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ESTRATEGIA & TÁCTICA DE AJEDREZ EN EL DERECHO PENAL Aldo José Mujica Abogado Especialista en Derecho Procesal Penal Síntesis de Derecho Penal Especial TEMA 16: La apropiación indebida. La apropiación indebida: Generalidades. Elementos, tipos: simple (Art. 466 CP). Calificada (Art.468 CP), el abuso de firma en blanco (Art. 467 CP), apropiación de las cosas personales o extraviadas, de tesoro hallado y cosas obtenidas por error y caso fortuito, apropiación indebida menor (Art. 469 CP). Apropiación indebida simple. Artículo 466 C.P. “El que haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiera confiado o entregado por cualquier título…” Concordancia. Artículo 451 C.P. Conducta punible. El sujeto activo se logra apropiar o adueñar de la cosa mueble, la cual, él la recibió del sujeto pasivo, con la obligación de restituirla o hacer de ella un uso determinado. La consumación opera con la apropiación. Sujeto activo. Es el tenedor legítimo, es decir, el comodatario, el depositario. Sujeto pasivo. El propietario de la cosa. Objeto material. Una cosa mueble ajena. Objeto Jurídico. El bien jurídico de la propiedad Culpabilidad. Existe dolo luego de la tenencia o recepción legítima de la cosa. Proceso ejecutivo. Este delito admite la tentativa, pero no la frustración Criterio del Ministerio Público. Cuando el delito imputado es apropiación indebida simple, el Fiscal del Ministerio Público, no puede formular cargos, porque este delito requiere para su enjuiciamiento la instancia de parte. Asimismo, para que exista el delito de apropiación indebida, es necesario que el sujeto activo haya recibido del pasivo los bienes que configuran el objeto material del delito, obligado a devolverlo o a darle un fin específico. Cuando existiera una relación de trabajo a un vigilante le es entregado un revólver para que cumpla con sus funciones, no cumpliéndolas y llevándose el revólver, estamos en presencia de del delito de Apropiación Indebida. Abuso de firma en blanco. Artículo 467 C.P. El que abusando de una firma en blanco que se le hubiere confiado, con la obligación de restituirla o hacer con ella un uso determinado, haya escrito o hecho escribir algún acto que produzca un efecto jurídico cualquiera…” Concordancia. Libro segundo, Título VI, Capítulos III y IV del C.P. y artículos 1355, 1356 y 1364 del C.C. Conducta punible. Consiste en abusar de una firma en blanco, escribiendo o haciendo escribir algún acto jurídico, con perjuicio del signatario. Ejemplo: … Sujeto activo. Es el receptor de la hoja suscrita en blanco. Sujeto pasivo. El signatario en blanco. Objeto material. Es la hoja firmada en blanco. Objeto jurídico. Es la propiedad. Culpabilidad. El dolo es posterior. Consumación. El delito se perfecciona con el uso del documento. Es concebible la tentativa, pero no la frustración. Sentencia. Expediente EP01-P-2005-004389 fecha 13-06-2005 del Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas. Apropiación indebida calificada. Artículo 468 C.P. “Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, …” Fundamento. La calificante radica en la infracción del deber de hacer honor a la particular confianza puesta en el sujeto activo o de la especial obligación de rectitud derivada de la entrega de la cosa como consecuencia de una necesidad imperiosa e imprevista. Asimismo, la apropiación indebida calificada acarrea mayor pena que la simple, y además en un delito de acción pública, a diferencia de la simple. Ejemplo: … Criterio del Ministerio Público. Es apropiación indebida cuando el agraviado puso al procesado en posesión de su vehículo, a los fines de que le hiciera una reparación de latonería…El fundamento de la calificación radica en la infracción del deber de hacer honor a la particular confianza puesta en el agente activo, o de la especial obligación de rectitud derivada de la entrega de la cosa como consecuencia de una necesidad imperiosa o imprevista. En la apropiación indebida el sujeto pasivo entrega la cosa al sujeto activo con un título legítimo que conlleva para el agente la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado. Para formular cargos fiscales hay casos en los cuales hay que tener plenamente diferenciado lo que es el delito de hurto y apropiación indebida calificada. Sentencia. Expediente C06-0196 del 18-12-2006. Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. La doctrina de la Sala ha establecido que los elementos esenciales que definen el delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 468 del Código Penal son:”…a) que el agente se apropie de una cosa; b) que la apropiación sea en beneficio propio o de otra persona; c) que se trate de una cosa ajena que se hubiese confiado o entregado por cualquier título; d) que este comporte la obligación de restituir la cosa o de hacer de ella un uso determinado. Apropiación de cosas perdidas. Artículo 469 C.P. “Por acusación de la parte agraviada, será castigado con prisión de quince días a cuatro meses o multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.): 1. El que encontrándose una cosa perdida, se adueñe de ella… 2. El que hallando un tesoro se apropie… 3. El que se apropie de una cosa ajena… Cosa perdida es la que está fuera de la esfera de tenencia o disponibilidad de su dueño. La cosa abandonada por el ladrón, es una cosa perdida para su dueño. No comete el delito en estudio, sino un hurto calificado, el chofer particular que se apodere de una joya de la dueña de casa, olvidado en el vehículo de la familia. En cambio, perpetra el delito previsto en este numeral, el chofer de taxi que se adueña, sin cumplir las disposiciones legales pertinentes, de una joya que encuentra es su automóvil, al final del día de trabajo. El que hallando un Tesoro se apropie, con perjuicio del dueño del fundo. Según Hernando Grisanti Aveledo, se da el delito tipificado en este numeral, si el descubridor se adueña de más de la mitad del tesoro que ha encontrado dentro de una cosa mueble (En el cajón secreto de un escritorio) Error. Ha de tratarse de un error espontáneo. Por ejemplo, se le da más mercancía de la que corresponde a alguien. Sí, en cambio, el agente provocó el error determinante de la entrega, hay estafa. Caso Fortuito. Las fuerzas naturales desplazan la cosa del ámbito de custodia de su propietario. Poe ejemplo,… Al final del numeral 3 del artículo 469 C.P., consagra una agravante BIBLIOGRAFÍA Considero importante indicar que al igual que en los temas 1, 2, 3, 4, 7, 12 y 14, nuevamente las fuentes bibliográficas utilizada para la redacción de este material de estudio con fines pedagógicos surge de Hernando Grisante Aveledo, MANUAL DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL DECIMOCTAVA EDICIÓN, Vadell hermanos EDITORES, 2006; La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Vadell hermanos EDITORES; Código Penal Venezolano, Gaceta Oficial N° 5.768 extraordinario de fecha 13 de abril de 2005 de Gianni Egidio Piva, Abogado - Compilador, Cuarta Edición, Álvaro Mora, Librería Jurídica, Caracas 2015;Hernando Grisanti Aveledo, Lecciones de DERECHO PENAL Parte General, Vigésima Edición, Vadell hermanos EDITORES; Alberto Arteaga Sánchez, DERECHO PENAL VENEZOLANO NOVENA EDICIÓN, Mc Graw Hill, 2001 y Alejandro J. Rodríguez .Morales, Síntesis de DERECHO PENAL Parte General 2da. EDICIÓN, EDICIONES Paredes, 2007.
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