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ACTIVIDADES DERECHO PENAL

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ACTIVIDAD 4 Realiza ejemplos de daño (3 dolosos, 3 culposos y 3 casos fortuitos) y 3 ejemplos de puesta en peligro; Cada uno de estos ejemplos deberá afectar un bien jurídico tutelado diferente (fundamentar el delito)
Daños dolosos:
1.- bien jurídico tutelado: Libertad sexual 
Una persona del género masculino toma a la fuerza a un menor de edad y abusa sexualmente de él.
· CPEH Art. 183 abuso sexual
2.-bien jurídico tutelado: la seguridad publica
Un grupo de jóvenes en una bodega fabrican armas de fuego hechizas para posterior venderlas en diferentes regiones del estado de hidalgo 
· CPEH Art. 247 portación, fabricación y acopio de armas prohibidas 
 3-. bien jurídico tutelado: la familia 
Un padre de familia golpea fuertemente a sus hijos y esposa solo por que no lo obedecen 
· CPEH Art. 140 lesiones
 Daños culposos 
1- bien jurídico tutelado: el patrimonio
Una mujer quien visita a su vecina toma las escrituras de su casa inconscientemente ya que sufre de un trastorno mental y no se da cuenta que toma las cosas 
· CPEH Art. 203 Robo 
2- bien jurídico tutelado: responsabilidad profesional
Una persona quien se identifica como ingeniero electricista para ser contratado en una empresa, esta persona es entrevistada y se dan cuenta que no tiene ninguna profesión.
CPEH Art. 266 usurpacion de profesiones
 3.- bien jurídico tutelado: la vida 
Un joven va conduciendo un vehículo se le atraviesa un perro por esquivarlo pierde le control y atropella a una persona y muere la persona.
· CPEH Art. 136 Homicidio
· ACTIVIDAD 5 Investigar que es típica, antijurídica, imputable, culpable y punible.
· Conducta típica o Tipicidad tiene que ver con toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito dentro de un código.
Tipicidad es la adecuación del acto humano voluntario efectuado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuación no es completa no hay delito.
· La Antijuridicidad es un elemento del delito cuya presencia es necesaria para que este sea relevante o trascendente en el plano legal. Es por ello que decimos que una acción u omisión típica debe ser antijurídica.
Denominamos como antijurídica aquella conducta que es ilícita o contraria a derecho y esa condición junto con la tipicidad nos permite determinar que estamos ante una infracción penal dando paso a una pena o medida de seguridad en consecuencia.
· IMPUTABLE: Que puede ser imputado un individuo, persona que le cabe una atribución denunciable adjudicada por un delito cometido con libertad, voluntad, a conciencia y lucidez con la que él mismo ha actuado y obrado. Que es acusado por su conducta y actos que causan daño y discriminación con clara intención sobre los hechos, de libertad plena haciéndose responsable por su culpa; que jurídicamente hablando es la obligación de correr, sufrir, pagar con las consecuencias penales que el orden legal señala.
· La culpabilidad, en Derecho penal, es el juicio de imputación personal, es decir, supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas.1​El problema de la culpabilidad es central en el Derecho penal, por cuanto determina finalmente la posibilidad de ejercicio del ius puniendi.
Bajo la categoría de la culpabilidad, como último elemento de la teoría del delito, se agrupan todas aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias específicas que concurrieron en la persona del autor en el momento de la comisión del hecho típico y antijurídico little es culpable
· Punible es un adjetivo que refiere a lo susceptible o merecedor de ser castigado. Un castigo, por otra parte, es una sanción o una pena que se aplica sobre quien incumplió una ley, una norma, etc. Esto quiere decir que una conducta punible es aquella que, por sus características, puede o debe recibir una punición.
· ACTIVIDAD 6 Realizar 3 ejemplos por acción y 3 por omisión (fundamentar)
· Delitos por acción
1. Una persona ve un automóvil con las llaves adentro entra al vehículo y se lo lleva 
· CPEH Art. 203 Robo
2.- Un señor golpea a su esposa causándole graves lesiones 
· CPEH Art. 140 lesiones
3.- Un grupo de personas entra a un rancho y se lleva todo el ganado bobino sin que sean descubiertos 
· CPEH Art. 208 abigeato 
· Delitos por omision
1.- Un conductor de un vehículo atropella a una persona y se da a la fuga 
· CPEH Art. 161 abandono de atropellado
2.- Una persona quien tiene una enfermedad grave y que es contagiosa por contacto, no se aisla de las demás personas ni acude con un medico.
· CPEH Art. 162 peligro de contagio de enfermedades
3.- Una persona quien es minusválido esta a cuidado de un vecino y este deja que valla a la tienda solo sin su cuidado y corre el riesgo de tener un accidente ya que tiene que cruzar una carretera para ir a la tienda .
· CPEH Art. 160 abandono de incapaz 
· ACTIVIDAD 7 Investigar la clasificación de las victimas según Cesar Lombroso.
Las teorías de Lombroso presentan una marcada influencia de los postulados de Charles Darwin, al vincular al delincuente con la evolución del hombre.
En 1871, tras examinar el cráneo de un delincuente famoso, Lombroso comienza a desarrollar su teoría, basada en una serie de particularidades/anomalías que observa en el criminal.
En su visión «antropológica» del criminal, Lombroso llega a sostener que se trata de un ser que se encuentra en una fase intermedia de la evolución, entre el simio y el hombre.
A continuación detallamos las características principales, en base a las cuales Lombroso elabora su clasificación.
Delincuente Nato
· Menor capacidad craneana
· Mayor diámetro bizigomático
· Gran capacidad orbitaria
· Escaso desarrollo de las partes anteriores y frontales
· Gran desarrollo facial y maxilar
· Abultamiento del occipucio
· Desarrollo de los parietales y temporales
· Frente hundida
· Muy imprevisible
· Insensibilidad moral y falta de remordimientos
· Gran impulsividad
 
Delincuente Loco Moral
· El cráneo de estos sujetos tiene una capacidad igual o superior a la normal, y no presenta diferencias con los cráneos normales
· En algunos casos se han encontrado los caracteres comunes del hombre criminal (mandíbula voluminosa, asimetría facial, etc…)
· No usan tatuajes ya que saben que por ellos pueden ser identificados
· Son personas antipáticas, poco sociales
· Son personas bastante excitables y crueles
· Tienden a ser perezosos en el trabajo
· De peso de igual o mayor a la normal
 
Delincuente Epiléptico
· Muy violentos
· Destructivos
· Tendencia al suicidio
· Cambios de humor
· Amnesia
· Vanidad
 
El Delincuente Loco
El autor diferencia entre delincuentes locos y los locos delincuentes (enfermos mentales).
Lombroso subdivide a los delincuentes locos en:
 
· Alcohólico
· Extraña Apatía e Indiferencia
· Violencia
· Histérico
· Más común en mujeres
· Bipolares
· Egocentrismo (Social, Intelectual, Afectivo)
· Mentirosos
· Se idolatran ellos mismos
· Mattoide
· Son Altruistas
· Éticos
· Ordenados, Trabajadores
· Escriben de forma Impulsiva
· Delirio de persecución
 
Delincuente Pasional
· Poco frecuente entre los delitos de sangre
· Edad entre 20 y 30 años
· Sexo: 36% de mujeres (El cuádruple de los demás delitos)
· Cráneo sin datos patológicos
· Conmoción después del delito
· Suicidio o tentativa de este inmediatamente después del delito
· Confesión
· El autor diferencia dentro de este grupo a 3 tipos:
· Duelo
· Infanticidio
· Pasión política
 
· ACTIVIDAD 8 Investigar y dibujar la pirámide de KelsenA LA PAR
· ACTIVIDAD 9 Investigar quienes son las personas imputables e inimputables.
Investigarla palabra “PUNIBILIDAD”
· La imputabilidad es un término jurídico, el cual se define como la capacidad de una persona de comprender las consecuencias que traerá la realización voluntaria de un acto ilícito, y como tal debe ser responsable y responder por el hecho cometido. El médico legal debe conocer cómo se procede en el ámbito penal en los procesos de las personas imputables pero principalmente poder determinar aquellas condiciones que generarán una abolición o disminución de la imputabilidad de manera que estos sujetos sean candidatos para la obtención de medidas de seguridad curativas que protejan a la sociedad principalmente.
· Inimputabilidad es un término que se vincula a la condición de inimputable. Un sujeto inimputable es aquel que no es responsable penalmente de un ilícito que cometió ya que no está en condiciones de comprender su accionar o las consecuencias de éste.
· La Punibilidad como elemento del delito, se refiere a aquella conducta sobre la que existe la posibilidad de aplicar una sanción o una pena, desde el punto de vista jurídico. Ya que ni siempre; ni ante cualquier delito es aplicable una pena; el elemento de la punibilidad define justamente, la posibilidad de que una pena sea aplicada, y de ahí la importancia del estudio de la punibilidad y el delito.
Debemos decir que hay una parte de la doctrina que no considera a la punibilidad como un elemento del delito, manteniendo por ejemplo que se trata de una consecuencia de este, pero no de un elemento del mismo.
· ACTIVIDAD 10 Realizar un ejemplo de un delito instantáneo, permanente y continuo.
· Delito instantáneo
Un joven toma un arma de fuego y mata a toda su familia 
CPEH Art. 136 Homicidio
· Delito permanente
Un joven engaña a una señorita para llevarla a salir , la lleva a su casa y le dice que no saldrá de ahí hasta que acepte tener relaciones sexuales con el.
CPEH Art. 169 rapto
· Delito continuo
Un señor quien trabaja en una fabrica de clavos , un dia se lleva una bolsita de clavos y al ver que no hubo problema ya que nadie se dio cuenta comienza a llevarse dos bolsitas a la semana. 
CPEH Art. 203 Robo 
· ACTIVIDAD 11 Realizar 1 ejemplo de cada punto de la ausencia de la conducta.
· Vis absoluta o fuerza física superior irresistible: 
Una persona que esta cortando un árbol y en eso empieza a hacer bastante aire y por la fuerza del aire el árbol se corta y cae encima de una casa.
· Vis mayor o fuerza mayor:  Movimientos reflejos: 
Una persona tiene en su mano un cuchillo, pero en eso tiene un espasmo en el brazo y lo contrae y lastima a su compañero de trabajo 
· El sueño: un hombre va conduciendo lleva bastante tiempo manejando en eso se duerme y atropella a una persona 
· El hipnotismo: un persona quien estudio hipnotismo, le dice a uno de sus pacientes que mate a otra persona, utilizando el hipnotismo. 
· El sonambulismo; un a persona que padece de sonambulismo en la noche abre las llaves de gas creyendo que esta cocinando y muere toda su familia por esta causa.
· ACTIVIDAD 12 Realizar un ejemplo de cada forma de dolo y culpabilidad.
· Dolo de primer grado 
ejemplo, de un sujeto que quiere matar a otro; para ello le envenena y le causa la muerte
· Dolo de segundo grado
ejemplo un sujeto que quiere matar a alguien que va acompañado por su pareja. La intención del autor no es matar a la pareja, pero acepta el resultado y pone una bomba en el coche que ambos comparten, por lo que causa la muerte de las dos personas.
· Dolo indirecto, 
Ejemplo: Unos ladrones de bolsos van subidos en una moto y por el método del tirón van a robar el bolso a una señora mayor. Es probable que al tirar del bolso con la moto en marcha puedan tirar a la señora y hacerla daño. Aun así, deciden tirar del bolso y finalmente la señora cae y se golpea con la acera.
· ACTIVIDAD 13 Investigar que son los bienes muebles, inmuebles, mostrencos y vacantes, según el C.C.E.H. (A partir del Art. 822)
· Son bienes inmuebles:
I.- El suelo y las construcciones adheridas a él;
II.- Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;
III.- Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;
IV.- Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;
V.- Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;
VI.- Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente a la industria o explotación de la misma;
VII.- Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;
VIII.- Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos salvo convenio en contrario;
IX.- Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca, o para extraerlos de ella;
X.- Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables para el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto;
XI.- Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa;
XII.- Los derechos reales sobre inmuebles;
XIII.- El material rodante de los ferrocarriles, las líneas telefónicas, telegráficas, de transmisión y distribución eléctrica y las estaciones radiotelefónicas o radiotelegráficas fijas;
XIV.- Las concesiones a que se refiere el artículo 27 de la Constitución Federal, todas las que tengan por objeto el aprovechamiento de medios o energías naturales y aquéllas cuyo fin requiera el establecimiento de plantas o instalaciones adheridas al suelo;
XV.- Las plantas, instalaciones o establecimientos para el uso y aprovechamiento de las concesiones a que se refiere la fracción anterior;
XVI.- Los depósitos en la tierra, de jales o substancias minerales resultantes de una explotación industrial.
· De los bienes muebles
Artículo 827.- Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley. 
Artículo 828.- Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por si mismos ya por efecto de una fuerza exterior. 
Artículo 829.- Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
Artículo 830.- Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles, o su objeto principal o único se refiera a esa clase de bienes. 
Artículo 831.- Las embarcaciones de todo género son bienes muebles. 
Artículo 832.- Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación. 
Artículo 833.- Los derechos de autor se consideran bienes muebles. 
Artículo 834.- En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley como inmuebles. 
Artículo 835.- Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores. 
Artículo 836.- Cuando se use de las palabras mueble o bienes muebles de una casa, se comprenderán los queformen el ajuar y utensilios de ésta y que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren. En consecuencia, no se comprenderán: el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas y artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares.
Artículo 837.- Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras muebles o bienes muebles una significación diversa de la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio. 
Artículo 838.- Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. 
Los no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
· De los bienes mostrencos
Artículo 849.- Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore. 
Artículo 850.- El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado. 
Artículo 851.- La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, y la depositará, exigiendo formal y circunstanciado recibo. 
Artículo 852.- Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la cabecera del Municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará la cosa si no se presentare reclamante. 
Artículo 853.- Si la cosa hallada fuere de las que no pueden conservarse, la autoridad dispondrá desde luego su venta y mandará depositar el precio. Lo mismo se hará cuando la conservación de la cosa pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su valor. 
Artículo 854.- Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la Autoridad Municipal remitirá todos los datos del caso al Juez competente, según el valor de la cosa, ante quien el reclamante probará su acción, interviniendo como parte demandada el Ministerio Público. 
Artículo 855.- Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en el caso del artículo 853, con deducción de los gastos. 
Artículo 856.- Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes, contado desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad de la cosa, ésta se venderá, dándose una cuarta parte del precio al que la halló y destinándose las otras tres cuartas partes al establecimiento de beneficencia que designe el Gobierno. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en proporción a la parte que reciban.
Artículo 857.- Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario, a juicio de la autoridad, la conservación de la cosa, el que halló ésta recibirá la cuarta parte del precio. 
Artículo 858.- La venta se hará siempre en almoneda pública.
· De los bienes vacantes
Artículo 860.- Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido. 
Artículo 861.- El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado de Hidalgo y quisiere adquirir la parte que la Ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes. 
Artículo 862.- El Ministerio Público, si estima que procede, ocurrirá al Juez de Primera Instancia del lugar, quien desde luego mandará fijar avisos en los bienes de que se trate y hará publicarlos por tres veces en el Periódico Oficial del Estado y en otro de los de mayor circulación, convocando a quienes se crean con derecho a los bienes de que se trate; se recabarán los informes y noticias que sean procedentes, inclusive las del Registro Público de la Propiedad del Distrito donde estuvieren ubicados los inmuebles, sobre el abandono absoluto de dichos bienes y, si en vista de esos informes y pasado un mes de la última publicación no se presenta persona alguna, el Juez declarará los bienes vacantes y los adjudicará al Fisco del Estado. En este procedimiento se tendrá al que hizo la denuncia como coadyuvante del Ministerio Público. 
Iniciado el procedimiento en jurisdicción voluntaria, se hará del conocimiento de la Administración de Rentas del Distrito correspondiente la tramitación, a fin de que el Gobierno del Estado tome la participación legal y se den los datos que se tienen en los padrones fiscales. 
Artículo 863.- El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie; observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 856. 
Artículo 864.- El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este Capítulo, pagará una multa de cinco a cincuenta pesos, sin perjuicio de las penas que señale el respectivo Código.
· ACTIVIDAD 14 Investigar nuevas reformas que tipifiquen nuevos delitos en México.
La comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso de la Ciudad de México aprobó un paquete de reformas que contempla nuevos tipos penales como el robo de celular, robo en motocicleta, robo a cuentahabientes y la figura de reincidencia.
Estas reformas al Código Penal y a la Ley de Cultura Cívica de la capital del país establecen como nuevos delitos el robo a celular, con penas de 2 a 6 años de prisión; el robo en motocicleta con penas de 2 a 6 años de cárcel; así como el robo a cuentahabiente, considerado con las agravantes por implicar mayor planeación.
· ACTIVIDAD 15 Investigar penas y medidas de seguridad en el C.P.E.H.; así mismo identificar su diferencia.
PENAS
CAPITULO I
CLASIFICACIÓN
Artículo 27.- Las penas que se pueden imponer a las personas físicas con arreglo a este Código, son: 
I.- Prisión; 
II.- Multa; 
III.- Reparación de daños y perjuicios; 
IV. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones; así como para participar en procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas y servicios relacionados con las mismas, o para obtener concesiones para la prestación de servicios públicos. 
V.- Amonestación; 
VI.- Publicación de sentencia; y 
VII.- Las demás que señalen las leyes.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPITULO I
CLASIFICACIÓN
Artículo 52.- Las medidas de seguridad que pueden imponerse con arreglo a este Código a las personas físicas son: 
I.- Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables o imputables disminuidos; 
II.- Tratamiento de deshabituación o de desintoxicación; 
III.- Confinamiento, prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella; 
IV.- Aseguramiento, decomiso, destrucción y pérdida de objetos, instrumentos y productos del delito; 
V.- Apercibimiento;
VI.- Caución; 
VII.- Vigilancia de la autoridad; y 
VIII.- Las demás que prevengan las Leyes.
· Diferencia entre pena y medida de seguridad:
· ACTIVIDAD 16 Realizar 2 ejemplos de cada causa de justificación, mencionando diferente delitos y modalidades (consultar C.P.E.H.)
· Legítima defensa
1.-Juan es amenazado de muerte por otra Oscar y saca un arma de fuego con intención de dispararle, Oscar quien forcejea con el lo tira al piso y se golpea en la cabeza y muere.
CPEH Art. 136 Homicidio
2.-Maria tiene una tienda y entran a robar ella toma un machete que tiene y le corta la mano a la persona que le intentaba robar 
· CPEH Art. 140 lesiones
· Estado de necesidad
1.- Un tren que se queda sin frenos y enfrente se encuentra un poblado donde hay bastante gente por un evento que se esta llevando a cabo, toma la decisión de descarrilarlo arriesgando la vida de sus tripulantes con el fin de salvaguardar mas vidas.
CPEH Art. 136 Homicidio
2. Pedro lleva a dos de sus familiares muy graves al hospital va conduciendo muy rápido y observa a una persona atropelladaquien necesita de su ayuda pero hace caso omiso por salvaguardar la vida de sus familiares 
 CPEH Art. 161 abandono de atropellado
· Cumplimiento de un deber
1.-un oficial de policía se percata de un robo a un trasunte, la persona que esta cometiendo el robo tiene un cuchillo, el oficial quien apenas va para su trabajo no cuenta con alguna herramienta para impedirlo por lo que ve una tienda que está cerrada rompe el cristal y toma un bat y corre para impedir el robo. 
CPEH Art. 203 Robo 
2.-cruz roja atiende un llamado de una persona que se encuentra inconsciente en su domicilio al acudir se percatan de un olor a gas por lo que inmediatamente derriban la puerta para poder auxiliar a la persona 
CPEH Art. 221 Daño a la propiedad 
· Ejercicio de un derecho
1.-una persona es condenada a pena de muerte por lo que el trabajo de juan es inyectarle un liquido para que su corazón se detenga y muera 
CPEH Art. 136 Homicidio
2.-
· ACTIVIDAD 17 Realizar un cuadro comparativo entre indulto y amnistía.
	Indulto
	Amnistía
	El indulto significa el perdón de la pena.
	La amnistía supone el perdón del delito.
	El indulto solo se puede llevar a cabo si parte de la pena no ha sido cumplida.
	La amnistía rehabilita al amnistiado en los derechos que perdió al cumplir la pena impuesta.
	El indulto no elimina la responsabilidad civil derivada del delito
	La amnistía elimina la responsabilidad civil derivada del delito.
	El indulto es un acto administrativo
	 La amnistía requiere de una ley.
	El indulto no siempre elimina los antecedentes penales.
	La amnistía extingue los antecedentes penales.
	
	La amnistía suele otorgarse a delitos políticos.

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