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UNIDAD N° III SEMANA N° 6 GESTION DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION MBA José Luis Neyra Torres Ingeniero civil LOGRO DE LA SESIÓN Al finalizar la sesión, el estudiante, utilizando el formato de informe, realiza adecuadamente el proceso de ejecución e implementación del proyecto realizado, aplica los conocimientos adquiridos en clase. Responde en grupo los criterios básicos dados en clase para dichos fines, como Trabajo colaborativo, Gestión de la Información, Redacción, Materiales de apoyo y Puntualidad. CRITERIOSTIEMPO SUJETO VERBO CONDICIÓN TEMAS A TRATAR 1. Subtema 1 – Generalidades del proceso de ejecución / implementación de proyecto. 2. Subtema 2 – Absolución de consultas de trabajos y proyectos. 3. Subtema 3 – Seguimiento a trabajos entregados. 4. Subtema 4 – ejercicios de aplicación. 5. Evaluación / Ejercicio aplicativo INQUIETUDES Como se realizan los procesos de adjudicación de obras en el estado, bajo que ley ?. Para que nos sirven estos temas en nuestra carrera? IMAGENES IMAGENES IMAGENES IMAGENES EJECUCION E IMPLEMENTACION DEL PROYECTO ▪ En el proceso de implementación del proyecto, se encuentra la etapa de cotizaciones, y contratación del Organismo Ejecutor de la obra. ▪ En esta etapa, la entidad usuaria evalúa el modo de contratación que sugiere como mas adecuada en determinado proyecto. ▪ En este capitulo vamos a revisar el proceso de selección a aplicar, así como también la firma de contrato y entrega del terreno físicamente al postor ganador. ▪ Los mas comunes son las obras por contrata, que se aplican mucho también en las obras privadas, y las obras por administración directa. ▪ Obras por contrata; se refiere a aquellas obras que son contratadas o encargadas a una institución diferente a la que esta realizando el proceso; puede ser entidad del estado o privada, como una empresa constructora o consorcio de varias empresas. ▪ Obras por administración directa; son aquellas que la entidad usuaria decide ejecutarlas directamente; en estos casos, igual se deben contratar los profesionales responsables como ingenieros residentes, y supervisores como mínimo; y cuando se dan estos procesos, hay que tener mucho cuidado con las solicitudes de materiales, por cuanto en el estado, no se pueden realizar compras a cada rato, deben ser programadas, cotizadas, aprobadas y licitadas, por lo que se extiende los tiempos del proceso y ejecución. De no tener una adecuada programación, la obra puede incurrir en gastos excesivos y/o perdidas por estas deficiencias. ▪ Pautas básicas para la contratación de Obras Publicas: ➢ Para convocar a una obra publica por contrata, la entidad debe cumplir con las exigencias de la LCE y su reglamento, tener aprobado con Resolución el Expediente Técnico, se debe tener total disposición del terreno, contar con la asignación presupuestal y viabilidad del proyecto, tener definido el tipo de proceso, sistema de contratación y modalidad de ejecución a aplicar, asimismo definir adelantos y garantías. ➢ El comité especial debe conocer la LCE y su reglamento vigentes, según proceso aplicar.. ➢ La entidad debe verificar todos los documentos requeridos para la firma del contrato. EJECUCION E IMPLEMENTACION DEL PROYECTO ▪ REQUISITOS PARA UNA OBRA PUBLICA POR CONTRATA. ▪ Recuerda, El expediente de contratación, debe ser aprobado mediante una resolución del titular de la entidad. EJECUCION E IMPLEMENTACION DEL PROYECTO ▪ EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION. EJECUCION E IMPLEMENTACION DEL PROYECTO ▪ QUE ES EL EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA. ▪ QUIEN LO PUEDE FORMULAR. ▪ TIPOS DE CONTRATACION. ▪ Se tienen 3 tipos de contratación: ➢ Sistema de Suma Alzada. ➢ Sistema de Precios Unitarios. ➢ Sistema Mixto. ▪ SISTEMA DE SUMA ALZADA. (Se valorizará lo que indica como tope el presupuesto total). ▪ En este tipo de contratación, solo se pagara el monto del presupuesto entregado a la entidad. ▪ Si hubieran partidas en el plano, que no figuran en el presupuesto, estas deberán ejecutarse por cuenta del contratista, en base al tipo de contratación. Ejemplo, si el metrado del presupuesto es 100 m2, y en la obra hay mas de 500 m2, solo podrá valorizar un monto proporcional al monto cobrado, es decir si avanza unos 100 m2 en la primera valorización, solo se podrá pagar el 20%, por cuanto es la relación entre lo metrado en presupuesto y lo real, es decir 20 m2; cuando se acabe la partida, recién se valorizaría el 100% del monto cobrado, es decir los 100 m2. ▪ Por ello la importancia de realizar un buen expediente técnico, metrados, presupuestos, programaciones, etc. ▪ Por lo tanto, tener en cuenta que “No se reconocerán los metrados por encima del metrado presupuestado; salvo sean producto de una modificación del expediente técnico, o solicitud de obra complementaria o adicional. ▪ Asimismo, tampoco se descontara el mayor metrado cobrado, pues rige el mismo concepto para ambos casos. ▪ Sin embargo la entidad puede retirar el 100% de la partida, solicitando una disminución de metas del proyecto. EJECUCION E IMPLEMENTACION DEL PROYECTO ▪ SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS. ▪ Se trata del sistema de contratación donde el postor cotiza los APU de las partidas indicadas por la entidad dentro de las bases del concurso y se aprueba un monto referencial total. En estos casos no existe prelación de documentos del expediente. ▪ Se usa mucha cuando existen grandes volúmenes de movimientos de tierras, voladuras de roca, etc. ▪ En este tipo de contratación, solo se pagara el monto del precio unitario por los metrados realmente ejecutados; en este caso el presupuesto entregado, solo sirve como un valor referencial de los precios unitarios, y monto estimado de la obra. ▪ Si se pagan adicionales por mayores metrados. ▪ Si hubieran partidas en el plano, que no figuran en el presupuesto, en este caso, deberá enviarse el precio unitario correspondiente para su aprobación y posterior ejecución. ▪ En este caso la importancia radica en evaluar muy bien el análisis de precios unitarios. ▪ Si hubieran memores metrados de lo indicado en el expediente técnico, también serian descontados, reitero, solo se pagara lo realmente ejecutado. ▪ SISTEMA MIXTO. ▪ Este tipo de contratación, se utiliza en casos en que alguna de las partidas no pueda ser debidamente definida, o cuando la partida depende de una cantidad desconocida, o características aun no definidas en el proyecto, en estos casos, a fin de no suponer nada, se opta por hacer este sistema mixto. ▪ En este caso, las partidas a suma alzada se rigen del primer punto, y las partidas identificadas a precios unitarios, se trataran de la segunda manera. EJECUCION E IMPLEMENTACION DEL PROYECTO ▪ MODALIDAD DE EJECUCION. ▪ Se tienen dos formas de ejecución de las obras: ➢ Concurso Oferta. ➢ Llave en mano. ▪ CONCURSO OFERTA. ▪ Este tipo de contratación, se realiza cuando la entidad requiere con celeridad el proyecto, desde la formulación del mismo; es decir no existe expediente técnico aprobado, y se adjudica al mismo contratista, tanto la elaboración del expediente técnico, así como ola construcción del mismo; obviamente, la entidad debe aprobar dicho expediente antes de iniciar los trabajos de la obra. ▪ Este sistema solo aplica la contratación a suma alzada. ▪ Para ser postor en esta modalidad se debe contar registro de consultor y registro de ejecutor, o generar consorcios. ▪ LLAVE EN MANO. ▪ Este tipo de contratación, se refiere a ejecutar o construir el proyecto, debidamente, en base al expediente técnico aprobado y entregado al contratista; en algunos casos, se puede dar que el contratista también haya sido proyectista, sin embargo lo habitual es que no lo sean. ▪ La modalidad de Llave en mano, implica un contrato, en el que la entidad una vez firmado el contrato y entregado el expediente técnico al contratista, solo se dedica a inspeccionar y cancelar las prestaciones recibidas (valorizaciones), y en algunos casos, ha absolver consultas del contratista.▪ La ejecución de obra en estos casos abarca desde los trabajos iniciales, provisionales, hasta los acabados y mobiliarios en algunos casos. Se pueden contratar a suma alzada o a precios unitarios. ▪ Se utiliza mucho en nuestro país, en la ejecución de colegios, hospitales, edificios, puentes, etc. EJECUCION E IMPLEMENTACION DEL PROYECTO ▪ PROCESOS DE SELECCION. ▪ La Ley ha estipulado que las compras iguales o menores a tres (3) UIT se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones. ▪ No existe un control efectivo respecto de las compras que efectúan las entidades que no superan el monto de tres (3) UIT. ▪ En el articulo 5, literal A, dice: “Se amplía el supuesto de exclusión del ámbito de aplicación de la norma a las compras que no superen las ocho (8) UIT, las mismas que se encontrarán sujetas a la supervisión del OSCE y a los lineamientos que establezca el reglamento”. EJECUCION E IMPLEMENTACION DEL PROYECTO ▪ PROCESOS DE SELECCION. EJECUCION E IMPLEMENTACION DEL PROYECTO ▪ PROCESOS DE SELECCIÓN – LICITACION PUBLICA.- EJECUCION E IMPLEMENTACION DEL PROYECTO ▪ PROCESOS DE SELECCIÓN – ADJUDICACION SIMPLIFICADA.- EJECUCION E IMPLEMENTACION DEL PROYECTO ▪ PROCESOS DE SELECCIÓN – CONSULTORES INDIVIDUALES.- EJECUCION E IMPLEMENTACION DEL PROYECTO ▪ PROCESOS DE SELECCIÓN – COMPARACION DE PRECIOS.- EJECUCION E IMPLEMENTACION DEL PROYECTO EJECUCION E IMPLEMENTACION DEL PROYECTO ▪ PROCESOS DE SELECCIÓN – SUBASTA INVERSA ELECTRONICA. ▪ PROCESOS DE SELECCIÓN – CONTRATACION DIRECTA. CONTRATOS ▪ AREA ENCARGADA DE GESTIONAR LA FIRMA DEL CONTRATO. ▪ PLAZOS PARA LA FIRMA DEL CONTRATO. ▪ DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA FIRMA DEL CONTRATO. CONTRATOS ▪ DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA FIRMA DEL CONTRATO. A. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. B. DOCUMENTOS TECNICOS. CONTRATOS ▪ DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA FIRMA DEL CONTRATO. C. DOCUMENTOS ECONOMICOS. ➢ Dependiendo de la aceptación de parte de la entidad, el contratista puede presentar pólizas acumulables para completar los montos solicitados en las bases, aunque esto resulta muy poco conveniente para la entidad. CONTRATOS ▪ DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA FIRMA DEL CONTRATO. ▪ CONTRATO DE OBRA – CONSIDERACIONES. ▪ Tener en cuenta que el incumplimiento del contrato puede dar lugar a penalidades, sanciones o resolución del mismo. ▪ Se detallan algunas recomendaciones: CONTRATOS ▪ DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA FIRMA DEL CONTRATO. ▪ LAS GARANTIAS. ▪ Las garantías, solo pueden ser efectuadas por empresas que se encuentren bajo el ámbito de La Superintendencia de Banca y seguros y Administradoras privadas de fondos de pensiones, o se encuentren dentro de la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría, que publica periódicamente el BCR (Banco Central de reserva). ▪ Deben tener (para ser aceptadas por la entidad), carácter de Incondicionales, Solidarias, Irrevocables y de realización automática a solicitud de la entidad. ▪ TIPOS DE GARANTIAS. ▪ Garantía de seriedad de oferta; Se establece en las bases del concurso, y no debería ser menor del 1% del monto referencial, ni mayor del 2% de dicho monto. Sirve para asegurar la propuesta, es decir, para evitar que algún postor coloque precios mínimos y no quiera ejecutar la obra por dicho monto. ▪ Garantía de fiel cumplimiento; Se establece a fin de garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el monto es de 10% del monto del contrato referencial, y debe estar vigente hasta la aprobación de la liquidación del contrato. En el caso de tratarse de una MYPE, puede el contratista solicitar se le retenga el importe en cada valorización, hasta cubrir con el monto total de dicha garantía. Amparado en el articulo ·) de la LCE y el articulo 155 de su Reglamento. CONTRATOS ▪ DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA FIRMA DEL CONTRATO. ▪ TIPOS DE GARANTIAS. ▪ Garantía por el Adelanto Directo; Debe estar establecido en las bases del concurso, y esta supeditado a que el contratista solicite dicho adelanto. El importe máximo a otorgar por parte de la entidad es de 10% del monto contratado, el cual deberá ser devuelto proporcionalmente en cada valorización que apruebe la entidad, cubriéndose la devolución total, al finalizar la obra. ▪ Garantía por Adelanto de Materiales; Debe estar establecido en las bases del concurso, y esta supeditado a que el contratista solicite dicho adelanto. El importe máximo a otorgar por parte de la entidad es de 20% del monto contratado, pero, a diferencia del adelanto directo, este se otorga para adquisición de materiales, por lo que el contratista generara el cronograma de insumos de acuerdo a su contrato, y sobre dicho cronograma la entidad autorizara el monto de este adelanto; el cual deberá ser devuelto proporcionalmente a la utilización de los materiales considerados en este adelanto, y se devolverá en forma directamente proporcional a la participación de dicho insumo en cada partida valorizada. Este adelanto NO se devolverá prorrateado en todas las valorizaciones, sino que se realizara en función a la utilización de cada material solicitado en cada valorización que apruebe la entidad, cubriéndose la devolución total, al finalizar la partida en la cual se solicito dicho material en la obra, es decir que algunos materiales pueden ser devueltos, mucho antes del termino contractual de la obra. CONTRATOS ▪ DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA FIRMA DEL CONTRATO. ▪ TIPOS DE GARANTIAS. CONTRATOS ▪ DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA FIRMA DEL CONTRATO. ▪ LAS GARANTIAS – PRECAUCIONES QUE DEBE TENER EN CUENTA LA ENTIDAD. CONCLUSIONES ➢ El tema de las garantías es bien delicado y hay que tener mucho cuidado al respecto. ➢ La garantía no se puede dejar vencer, bajo responsabilidad de la entidad. ➢ Si el contratista no renovara la póliza, dentro de los siete días calendarios antes de su vencimiento, la entidad tiene la obligación de ejecutar la garantía que tiene vigente, pro incumplimiento del contratista en renovación de garantías, así esta estipulado en la LCE. ➢ Una vez vencida la póliza y la entidad no ejecuto dicha garantía, ni hubo pronunciamiento al respecto, la responsabilidad de la obra queda en manos de la misma entidad, en estos casos hay o debería haber sansones a las cabezas de la entidad. EJERCICIOS ▪ Realizar el análisis de las garantías solicitadas y presentadas en el expediente técnico del proyecto elegido. ▪ El trabajo deberá realizarse en grupos definidos. ▪ Debe realizarse en grupos de trabajo permanente a lo largo del curso. LOGRO DE LA SESIÓN Al finalizar la sesión, el estudiante, utilizando el formato de informe, realiza el inicio de la obra de un proyecto, de manera adecuada y de acuerdo a la normativa vigente, llena el cuaderno de obra y solicita los adelantos de manera adecuada de un proyecto de construcción, aplica los conocimientos adquiridos en clase. Responde en grupo los criterios básicos dados en clase para dichos fines, como Trabajo colaborativo, Gestión de la Información, Redacción, Materiales de apoyo y Puntualidad. CRITERIOSTIEMPO SUJETO VERBO CONDICIÓN TEMAS A TRATAR 1. Subtema 1 – Acta de entrega de terreno. Inicio del plazo de ejecución. 2. Subtema 2 – Cuaderno de obra. Adelantos en obras. 3. Subtema 3 – Obligaciones del contratista. 4. Subtema 4 – ejercicios de aplicación. 5. Evaluación / Ejercicio aplicativo INQUIETUDES Que cuidados y consideraciones debemos tener con las actas de entrega de terreno y otras requeridas?. Cual es la utilidad del cuaderno de obra, para que sirve? Para que nos sirven estos temas en nuestra carrera? IMAGENES IMAGENES IMAGENES INICIO DEL PLAZO DE EJECUCION - RLCE ▪ De acuerdo al Reglamento de Contrataciones del estado (RCE), especifica el inicio del plazo de ejecución de la obra, cuando se cumplen los requisitos indicados en los el articulo 175 y 176. ▪ Artículo 175. Requisitos adicionales para la suscripción del contrato de obra. ▪ 175.1. Parala suscripción del contrato de ejecución de obra, adicionalmente a lo previsto en el artículo 139 el postor ganador cumple los siguientes requisitos: a) Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por el RNP, salvo en los contratos derivados de procedimientos de contrataciones directas por la causal de carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno. b) Entregar el Programa de Ejecución de Obra (CPM), el cual presenta la ruta crítica y el calendario de avance de obra valorizado. c) Entregar el calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado. Este calendario se actualiza con cada ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente. d) Entregar el calendario de utilización de equipo, en caso la naturaleza de la contratación lo requiera. e) Entregar los análisis de costos unitarios de las partidas y detalle de gastos generales que da origen a la oferta, en caso de obras sujetas al sistema de precios unitarios. f) Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, en el caso de obras sujetas al sistema de suma alzada. ▪ 175.2. Los documentos indicados en los literales b), c) y d) precedentes son acompañados de una memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta para su elaboración. ▪ 175.3. Los documentos señalados en los literales b), c) y d) son revisados y aprobados de acuerdo al procedimiento previsto en los numerales 176.4 y 176.5 del artículo 176. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCION - RLCE ▪ Artículo 176. . Inicio del plazo de ejecución de obra. ❖ 176.1. El inicio del plazo de ejecución de obra rige desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que la Entidad notifique al contratista quién es el inspector o el supervisor, según corresponda; b) Que la Entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde se ejecuta la obra, según corresponda; c) Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las bases, hubiera asumido como obligación; d) Que la Entidad haya hecho entrega del Expediente Técnico de Obra completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones; e) Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 181. ❖ 176.4. Para efectos de la aprobación de los documentos indicados en los literales b), c) y d) del numeral 175.1 del artículo 175, el supervisor o inspector dentro de los siete (7) días de suscrito del contrato de obra, emite su conformidad sobre dichos documentos e informa a la Entidad. En caso se encuentren observaciones, las hace de conocimiento del contratista, quien dentro de los ocho (8) días siguientes las absuelve y, de ser el caso, concuerda la versión definitiva de los mismos. En caso de falta de acuerdo, se considera como válidas las observaciones del supervisor o inspector que no hubieran sido levantadas o concordadas debiendo remitir a la Entidad la versión final de dichos documentos como máximo dentro de los quince (15) días de suscrito el contrato. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCION - RLCE ▪ Artículo 176. . Inicio del plazo de ejecución de obra. ❖ 176.6. Mientras se aprueban los documentos señalados en el literal en los literales b), c) y d) del numeral 175.1 del artículo 175, se consideran los calendarios del expediente técnico de obra. ❖ 176.7. Las condiciones a que se refiere el numeral 176.1, son cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. ❖ 176.9. La Entidad puede acordar con el contratista diferir la fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra en los siguientes supuestos: a) Cuando la estacionalidad climática no permite el inicio de la ejecución de la obra, hasta la culminación de dicho evento. b) En caso la Entidad se encuentre imposibilitada de cumplir con las condiciones previstas en los literales a) o b) del numeral 176.1 del presente artículo, hasta el cumplimiento de las mismas. ❖ 176.10. En los supuestos previstos en el numeral anterior, no resulta aplicable el resarcimiento indicado en numeral 176.8 y se suspende el trámite de la solicitud y entrega del adelanto directo, debiendo reiniciarse quince (15) días antes de la nueva fecha de inicio del plazo de ejecución. ▪ ¿COMO INICIAMOS UNA OBRA? ▪ Para Iniciar una obra, deben darse cumplimiento a lo indicado en el contrato (en el caso de obras privadas), y lo que indica la LCE (Obras publicas). ▪ Para el caso de obras publicas, es estrictamente necesario el cumplimiento del articulo 176, pues deben darse todas las condicionantes para que se considere una obra iniciada; cabe resaltar que si el contratista no solicita el adelanto directo dentro de os plazos estipulados, no generara postergación del inicio del plazo contractual de una obra, sin embargo el resto de actividades, si pueden generar postergación de dicho inicio. ▪ En el caso de las obras privadas la fecha de inicio se realizara de acuerdo a lo que estipule el contrato de la obra, generalmente luego del adelanto y entrega del terreno respectivo por parte de la inmobiliaria. CUADERNO DE OBRA - RLCE ▪ Artículo 191. Cuaderno de Obra. ▪ 191.1. En la fecha de entrega del terreno, el contratista entrega y abre el cuaderno de obra, el mismo que se encuentra legalizado y es firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente, a fi n de evitar su adulteración. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra, salvo en los casos de ausencias excepcionales debidamente autorizadas por la Entidad, en los que puede autorizarse la firma del cuaderno de obra a otro profesional, el cual ejerce esta labor de forma exclusiva e indelegable. ▪ 191.2. El cuaderno de obra consta de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de estas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno permanece en la obra, bajo custodia del residente no pudiendo impedirse el acceso al mismo. ▪ 191.3. Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, constituye causal de aplicación de una penalidad equivalente al cinco por mil (5/1 000) del monto de la valorización del periodo por cada día de dicho impedimento. ▪ 191.4. Concluida la ejecución y recibida la obra, el original del cuaderno de obra queda en poder de la Entidad. La entrega del cuaderno de obra a la entidad se realiza en el acto recepción de obra o en el acto de constatación física de la obra, de corresponder; debiendo dichas actos anotarse como último asiento. CUADERNO DE OBRA - RLCE ▪ Artículo 193. Consultas sobre ocurrencias en la obra. ▪ 193.1. Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o supervisor, según corresponda. ▪ 193.2. Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, no requieran de la opinión del proyectista, son absueltas por estos dentro del plazo máximo de cinco (5) días siguientes de anotadas las mismas. Vencido el plazo anterior y de no ser absueltas, el contratista dentro de los dos (2) días siguientes tiene que acudir a la Entidad, la cual las resuelve en un plazo máximo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación del contratista. ▪ 193.3. Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, requieran de la opinión del proyectista son elevadas por estos a la Entidad dentro del plazo máximo de cuatro (4)días siguientes de anotadas, correspondiendo a esta en coordinación con el proyectista absolver la consulta dentro del plazo máximo de quince (15) días siguientes de la comunicación del inspector o supervisor. ▪ 193.4. Para este efecto, la Entidad considera en el contrato celebrado con el proyectista cláusulas de responsabilidad y la obligación de atender las consultas que les remita la Entidad dentro del plazo que señale dicha cláusula. En caso no hubiese respuesta del proyectista en el plazo indicado en el numeral anterior, la Entidad absuelve la consulta y da instrucciones al contratista a través del inspector o supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista, por la falta de absolución de la misma. ▪ 193.5. Si en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista tiene el derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo correspondiente a la demora. Esta demora se computa sólo a partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar la ruta crítica del programa de ejecución de la obra. CUADERNO DE OBRA - RLCE CUADERNO DE OBRA - RLCE CUADERNO DE OBRA - RLCE CUADERNO DE OBRA - RLCE CUADERNO DE OBRA - RLCE CUADERNO DE OBRA - RLCE CUADERNO DE OBRA - RLCE CUADERNO DE OBRA - RLCE CUADERNO DE OBRA - RLCE CUADERNO DE OBRA - RLCE CUADERNO DE OBRA - RLCE CUADERNO DE OBRA – RLCE - CONSULTAS CUADERNO DE OBRA – RLCE - CONSULTAS CUADERNO DE OBRA - RLCE OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ▪ Artículo 32. El contrato ▪ 32.1 El contrato debe celebrarse por escrito y se ajusta a la proforma incluida en los documentos del procedimiento de selección con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el mismo. ▪ 32.2 En los contratos de obra deben identificarse y asignarse los riesgos previsibles de ocurrir durante su ejecución, según el análisis realizado en la planificación. Dicho análisis forma parte del expediente técnico y se realizará conforme a las directivas que se emitan para tal efecto, según los criterios establecidos en el reglamento. ▪ 32.3 Los contratos regulados por la presente norma incluyen necesariamente y bajo responsabilidad las cláusulas referidas a: a) Garantías. b) Anticorrupción. c) Solución de controversias. d) Resolución de contrato por incumplimiento, conforme a lo previsto en el reglamento. ▪ 32.4 El reglamento establece el procedimiento, plazos y requisitos para el perfeccionamiento del contrato, así como los casos en que el contrato puede perfeccionarse mediante una orden de compra o servicio, no debiendo necesariamente en estos casos incorporarse las cláusulas indicadas, sin perjuicio de su aplicación legal. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ▪ Artículo 32. El contrato ▪ 32.5 En el caso de la contratación de ejecución de obras, la Entidad debe contar con la disponibilidad física del terreno. Excepcionalmente dicha disponibilidad puede ser acreditada mediante entregas parciales siempre que las características de la obra a ejecutar lo permitan. Esta información debe estar incluida en los documentos del procedimiento de selección. Para el caso de ejecución de obras que cuentan con residentes o supervisores a tiempo completo, estos no podrán prestar servicios en más de una obra a la vez. ▪ 32.6 El contratista es responsable de realizar correctamente la totalidad de las prestaciones derivadas de la ejecución del contrato. Para ello, debe realizar todas las acciones que estén a su alcance, empleando la debida diligencia y apoyando el buen desarrollo contractual para conseguir los objetivos públicos previstos. ▪ 32.7 La responsabilidad por la adecuada formulación del Expediente Técnico o Estudios Definitivos corresponde al proyectista y a la supervisión, de acuerdo al alcance de los respectivos contratos, y la aprobación a la Entidad. De igual modo, la entrega completa de la información que es puesta a disposición de los postores, corresponde a la Entidad. (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1341) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ▪ Artículo 33. Garantías ▪ 33.1 Las garantías que deben otorgar los postores adjudicatarios y/o contratistas, según corresponda, son las de fi el cumplimiento del contrato y por los adelantos. Sus modalidades, montos, condiciones y excepciones son regulados en el reglamento. ▪ 33.2 Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. ▪ 33.3 En virtud de la realización automática, a primera solicitud, las empresas emisoras no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de las garantías debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles. Toda demora genera responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el postor o contratista, y da lugar al pago de intereses legales en favor de la Entidad. ▪ 33.4 Las entidades financieras que emitan garantías a las que se refiere la presente norma, facilitan el acceso de estas a las Entidades públicas beneficiarias, debiendo para el efecto implementar los mecanismos correspondientes que permitan la aplicación de la presente disposición. (Texto modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N°1444) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ▪ Artículo 34. Modificaciones al contrato. ▪ 34.1 El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad. ▪ 34.2 El contrato puede ser modificado en los siguientes supuestos: i) ejecución de prestaciones adicionales, ii) reducción de prestaciones, iii) autorización de ampliaciones de plazo, y (iv) otros contemplados en la Ley y el reglamento. ▪ 34.3 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje. ▪ 34.4 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ▪ Artículo 34. Modificaciones al contrato. ▪ 34.5 En el supuesto que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato o por causas no previsibles en el expediente técnico de obra y que no son responsabilidad del contratista, mayores a las establecidas en el numeral precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidirautorizarlas, siempre que se cuente con los recursos necesarios. Adicionalmente, para la ejecución y pago, debe contarse con la autorización previa de la Contraloría General de la República. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ▪ 34.6 Respecto a los servicios de supervisión, en los casos distintos a los de adicionales de obras, cuando se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República. ▪ 34.7 El Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. Para lo regulado en los numerales 34.6 y 34.7 no es aplicable el límite establecido en el numeral 34.3. ▪ 34.8 Para el cálculo del límite establecido en el numeral 34.6, solo debe tomarse en consideración las prestaciones adicionales de supervisión que se produzcan por variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, distintos a los adicionales de obra. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ▪ 34.9 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. ▪ 34.10 Cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique el incremento del precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad. ▪ Artículo 35. Subcontratación. ▪ 35.1 El contratista puede subcontratar, previa autorización de la Entidad, la ejecución de determinadas prestaciones del contrato hasta el porcentaje que establezca el reglamento, salvo prohibición expresa contenida en los documentos del procedimiento de selección. ▪ 35.2 No se puede subcontratar las prestaciones esenciales del contrato vinculadas a los aspectos que determinaron la selección del contratista. ▪ 35.3 Para ser subcontratista se requiere contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) no estar impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado. ▪ 35.4 El contratista mantiene la responsabilidad por la ejecución total de su contrato frente a la Entidad. (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N°1341) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ▪ Artículo 36. Resolución de los contratos. ▪ 36.1 Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. ▪ 36.2 Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. No corresponde el pago de daños y perjuicios en los casos de corrupción de funcionarios o servidores propiciada por parte del contratista, de conformidad a lo establecido en el artículo 11. (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N°1341) Artículo 37. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ▪ Artículo 40. Responsabilidad del contratista. ▪ 40.1 El contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el contrato. En los contratos de ejecución de obra, el plazo de responsabilidad no puede ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda. Además, se debe cumplir lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 1774 del Código Civil. ▪ 40.2 En los contratos de bienes y servicios, el contratista es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato puede establecer excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo. ▪ 40.3 En los contratos de consultoría para elaborar los expedientes técnicos de obra, la responsabilidad del contratista por errores, deficiencias o por vicios ocultos puede ser reclamada por la Entidad por un plazo no menor de tres (3) años después de la conformidad de obra otorgada por la Entidad. ▪ 40.4 En los contratos de consultoría para la supervisión de obra, la Entidad determina el plazo para reclamar su responsabilidad, el cual no puede ser inferior a siete (7) años después de la conformidad de obra otorgada por la Entidad. ▪ 40.5 Los documentos del procedimiento de selección establecen el plazo máximo de responsabilidad del contratista, conforme a las disposiciones del presente artículo. ▪ 40.6 En todos los casos, los contratos incluyen una cláusula de no participación en prácticas corruptas, conforme al numeral 32.3 del artículo 32, bajo sanción de nulidad. (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1444) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ▪ Artículo 190. Obligación del contratista de ejecutar el contrato con el personal acreditado ▪ 190.1 Es responsabilidad del contratista ejecutar su prestación con el personal acreditado durante el perfeccionamiento del contrato. ▪ 190.2. El personal acreditado permanece como mínimo sesenta (60) días desde el inicio de su participación en la ejecución del contrato o por el íntegro del plazo de ejecución, si este es menor a sesenta (60) días. El incumplimiento de esta disposición acarrea la aplicación de una penalidad no menor a la mitad (0.5) ni mayor a una (1) UIT por cada día de ausencia del personal en la obra. La aplicación de esta penalidad solo puede exceptuarse en los siguientes casos: i) muerte, ii) invalidez sobreviniente e iii) inhabilitación para ejercer la profesión, eventos que el contratista informa por escrito a la Entidad como máximo al día siguiente de conocido el hecho, a efectos de solicitar posteriormente la autorización de sustitución del personal. ▪ 190.3. Luego de transcurrido el plazo señalado en el numeral anterior, el contratista puede solicitar de manera justificada a la Entidad que le autorice la sustitución del personal acreditado. ▪ 190.4. Para que proceda la sustitución del personal acreditado, según lo previsto en los numerales 190.2 y 190.3, el perfil del reemplazante no afecta las condiciones que motivaron la seleccióndel contratista. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ▪ Artículo 190. Obligación del contratista de ejecutar el contrato con el personal acreditado ▪ 190.5. La solicitud de sustitución a la que se refiere el numeral 190.2 se efectúa por escrito a la Entidad como máximo dentro de los cinco (5) días de conocido el hecho. En los casos previstos en el numeral 190.3, se efectúa quince (15) días antes de la fecha estimada para que opere la sustitución. En ambos casos, si dentro de los ocho (8) días siguientes de presentada la solicitud la Entidad no emite pronunciamiento se considera aprobada la sustitución. ▪ 190.6. En caso el contratista incumpla con su obligación de ejecutar la prestación con el personal acreditado o debidamente sustituido, la Entidad le aplica al contratista una penalidad no menor a la mitad (0.5) ni mayor a una (1) UIT por cada día de ausencia del personal en la obra. ▪ 190.7. En caso el contratista considere necesaria la participación de personal adicional al acreditado, se anota tal ocurrencia en el cuaderno de obra e informa por escrito a la Entidad el alcance de sus funciones, a efectos que esta pueda supervisar su efectiva participación. La inclusión de personal adicional no genera mayores costos ni gastos para la Entidad. ▪ 190.8. El presente artículo también resulta aplicable para los contratos de consultoría en lo que corresponda, salvo la Selección de Consultores Individuales.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377- 2019-EF, publicado el 14 de diciembre de 2019. CONCLUSIONES ➢ El acta de entrega de terreno es un documento muy importante, marca el inicio del plazo contractual en muchos casos, y en algunas oportunidades, quien recibe el terreno y firma el acta no revisa bien los documentos y situaciones del propio terreno, ➢ Antes de firmar esta acta debe considerarse si el terreno esta entregado total o parcialmente, es un factor que ha generado muchos problemas a varios contratistas. ➢ El cuaderno de obra es un documento técnico legal, debe ser llenado con mucha cautela. ➢ No se deben dejar espacios en blanco a nadie, ni pidan que a ustedes les dejen esos espacios, a fin de evitar inconvenientes mayores. ➢ En cuadernos virtuales, ya no se puede hacer eso, por cuando el día que escribes queda registrada la fecha, no se puede hacer anotaciones retroactivas. EJERCICIOS ▪ Realizar el análisis del Acta de entrega de terreno, y del inicio de las actividades respectivas del proyecto. ▪ El trabajo deberá realizarse en grupos definidos. ▪ Debe realizarse en grupos de trabajo permanente a lo largo del curso. Al finalizar la sesión de aprendizaje los estudiantes trabajan en grupos y elaboran una tabla de semejanzas y diferencias entre un plano de arquitectura y un plano de red de agua potable en una edificación puestos como ejemplos. CRITERIO DESCRIPCIÓN LOGRO EN INICIO LOGRO EN PROCESO LOGRO ALCANZADO COMENTARI O PUNTAJE OBTENIDO Trabajo colaborativo Colaboran entre 4 o 5 estudiantes para el diseño y elaboración de la propuesta de sesión de clase. 0-1 2-Mar 4 Gestión de la información Presenta información relevante de manera clara y precisa. 0-1 2-Mar 6 Redacción Redacta la información de manera legible y cuidando las reglas ortográficas. 0-1 2-Mar 4 Material de apoyo Presenta material o recurso adicional de manera creativa. 0-1 2-Mar 4 Puntualidad La entrega del trabajo cumple con los plazos establecidos 0-1 2-Mar 4 INSTRUMENTO DE EVALUACION - RUBRICA REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ▪ OSCE. (2018) Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. ▪ Morón, J. (2008) Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. ▪ Gráficos de la webb. ▪ Material propio de obras. MUCHAS GRACIAS MBA José Luis Neyra Torres Ingeniero civil
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