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Estatuto de Roma

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1. ¿Por qué nace el Estatuto de Roma? ¿Cuál es su origen? 
El Estatuto de Roma surge para crear la Corte Penal Internacional, con el fin de juzgar 
aquellos crímenes que amenazan los derechos humanos a nivel mundial. Bajo el Estatuto de 
Roma, se juzgan los delitos más horribles que trascienden a la comunidad internacional, como 
por ejemplo, los asesinatos en masa y los crímenes de guerra. 
El 17 de julio de 1998 se dio origen a este Estatuto con la aprobación de 120 países en 
Roma, Italia. Sin embargo, entró en vigor el 01 de julio del año 2002. Cabe destacar, que lo 
establecido en el Estatuto de Roma solo se aplica a los Estados que forman parte del mismo y en 
caso de que un Estado decida formar parte de este, solo se juzgaran los crímenes ocurridos 
después del año 2002. 
2. Explique según su criterio ¿Cuál es el principal artículo que tiene el Estatuto de Roma? 
Considero que el principal artículo que tiene el Estatuto de Roma, es el artículo 17, que se 
refiere a la admisibilidad de la Corte Penal Internacional. Puesto que habla de la intervención que 
tiene la Corte en las jurisdicciones nacionales de los Estados que forman parte del estatuto. 
Que un organismo internacional pueda participar en las decisiones judiciales de un 
territorio determinado, puede llevar a un conflicto entre el Estado y la Corte por considerarse una 
disminución a su soberanía, lo que ha pasado con algunos países como Estados Unidos que a 
pesar de estar en el principio al acordarse la creación de este estatuto, no forma parte del mismo. 
Sin embargo, al analizar el artículo se puede ver que más que disminuir las funciones del Estado 
en cuanto a sancionar los crímenes internacionales, la Corte Penal Internacional funciona como 
un complemento del mismo. Es decir, no viene a suplantar la jurisdicción nacional si no que la 
complementa. 
A pesar de que un Estado, al hacer parte del estatuto le da a la Corte el derecho de 
admisión en su territorio, sigue manteniendo su competencia en esta área. Por tanto, es 
principalmente responsabilidad del Estado investigar y sancionar a la persona que ha cometido 
los crímenes establecidos en el estatuto. La Corte actúa como complemento cuando el Estado no 
está dispuesto a llevar la investigación, no está en condiciones, no tiene voluntad de resolver 
estos crímenes internacionales o no está cumpliendo con lo establecido en el estatuto, 
garantizando así que dichos crímenes no queden impunes. 
Es un artículo principal del estatuto porque explica los límites que tiene la Corte Penal 
Internacional en los Estados miembros, así estos pueden estar seguros de que sus funciones 
siguen siendo las mismas. Fijar las relaciones entre los Estados y la Corte contribuye en que las 
labores que a ambos les competen sean llevadas a cabo de forma eficiente evitando cualquier 
conflicto entre las dos partes. 
3. ¿Cuáles son los delitos que tipifica la Corte Penal Internacional y cuál sería el 
procedimiento para activar la causa? 
Se tipifican 4 delitos en los que tiene competencia la Corte Penal Internacional: 
 Crímenes de genocidio (Art.6): Son aquellos crímenes realizados para destruir a todo un 
grupo humano o parte de él por su etnia, nacionalidad, raza o religión. Por ejemplo, la 
matanza de los miembros de un grupo o el traslado por la fuerza de niños de un grupo a 
otro grupo. 
 Crímenes de lesa humanidad (Art.7): Se refiere a los crímenes en los que se afecta a la 
población civil en general. Por ejemplo, asesinatos, exterminio, esclavitud, desaparición 
forzada de personas, entre otros. 
 Crímenes de guerra (Art. 8): Son crímenes que ocurren por un conflicto armado. Por 
ejemplo, homicidio intencional, toma de rehenes; bombardeo a ciudades, aldeas y 
edificios que no sean objetivos militares, entre otros. 
 Crímenes de agresión: Corresponde a los crímenes dentro de los que entra la invasión 
de un Estado por otro, afectando su soberanía e integridad del territorio. 
El procedimiento para activar la causa se puede dar de tres maneras: 
 Cuando alguno de los Estados miembros le solicita al Fiscal de la Corte Penal 
Internacional, la revisión de un crimen establecido en el estatuto que se ha cometido en 
otro Estado donde este tiene competencia. Como en el caso de Venezuela, cuando en el 
año 2018 varios países, entre ellos Argentina y Colombia, pidieron a la Corte Penal 
Internacional investigar crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país durante las 
protestas del año 2014. 
 Cuando el Consejo de Seguridad de la ONU remite al fiscal los hechos de un crimen 
ocurrido en un Estado y que le compete por estar establecido en el estatuto. 
 Cuando el Fiscal de la Corte da inicio al seguimiento de un crimen en el que tiene 
competencia. 
4. ¿Considera que la Corte Penal Internacional ha cumplido con su cometido? Ilustre dos 
procesos sancionatorios por dicha corte, una sentencia sobre un caso en África y otro en 
Europa. 
Personalmente, considero que la Corte Penal Internacional si ha cumplido con su 
cometido porque en los últimos años ha contribuido en resolver los casos de crímenes más 
graves que han ocurrido y siguen ocurriendo en varias partes del mundo. Su papel es juzgar y 
sancionar crímenes de guerra, genocidios, agresión y lesa humanidad, objetivo que ha 
conseguido en muchas ocasiones a pesar de haber pasado varios años desde que estos delitos 
tuvieron lugar. 
Los dos casos con competencia de la Corte que se presentan a continuación son un 
ejemplo de ello: 
 Caso en África: En el año 2019, la Corte Penal Internacional condenó al exguerrillero 
Bosco Ntaganda a 30 años de prisión por crímenes de guerra y lesa humanidad ocurridos 
en la provincia de Ituri, República del Congo durante los años 2002 – 2003. Esta 
sentencia, además de cadena perpetua, es la pena máxima ordenada por la Corte. 
Como líder de un grupo guerrillero, Ntaganda fue responsable de la esclavitud sexual y 
violaciones de niñas, el reclutamiento de jóvenes menores de 15 años para sus tropas, la 
muerte de un sacerdote y la masacre de más de 40 personas. Como la República del 
Congo forma parte del Estatuto de Roma, el entonces presidente Kabila le solicitó al 
fiscal de la Corte que investigara los delitos internacionales que estaban ocurriendo en 
este país. En el año 2006 se emitió una orden de arresto pero se entregó en la embajada 
de Estado Unidos en el año 2013 y fue juzgado por 18 delitos; numerosas víctimas fueron 
testigos en el juicio contra el líder del grupo rebelde. 
 Caso Europa: En el año 2021, la Corte Penal Internacional daba por confirmada 
nuevamente la sentencia de cadena perpetua que se le había dado en el año 2017 a Ratko 
Mladic por el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, un exgeneral 
serbio acusado de crímenes de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa 
humanidad por haber asesinado a 8.000 musulmanes por no ser de origen serbio. Además 
de estas muertes se le acusó también en el año 1995 de delitos como trato cruel, ataque 
con francotiradores, toma de rehenes, exterminio, persecución, asesinatos, complicidad 
en genocidio y muchos más. 
Fue detenido en el año 2011 después de ser fugitivo durante 15 años. 
BIBLIOGRAFÍA 
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