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Braunstein, N Los dos campos de la subjetividad Derecho y psicoanálisis

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el campo de Ia subjetividad, por el anudamiento estructural entre cul-
pa y ley y por Ia condicion del sujeto de ser siempre responsable ante 
Ia ley. 
Susana Medina analiza en ~EI Crimen Pasional y lo lnmotivado 
del Exceso" tres crimenes pasionales sumamente interesantes, pues 
cada uno de ellos permite, por un lado, diferenciar el estado de locura 
de las psicosis a Ia vez que responder por Ia necesaria imputabilidad 
en los casas de crimenes pasionales, ya que solo su penalizacion abre 
a una liturgia simbolica donde el reo puede dar cuenta ante los otros 
y ante si de los motivos de sus excesos. 
Juan Rigazzio, en "Pierre Riviere: entre Ia ley y los discursos de Ia 
ley", retoma el ponderado caso trabajJdo exhaustivamente por Michel 
Foucau lt para dar cuenta no solo de Ia:; batallas de los discursos de 
los dispositivos de Ia ley que excluyen Ia palabra del reo, sino tambien 
las aciagas consecuencias que tienen sabre el joven parricida su exilio 
del campo del discurso: su suicidio grita desde Ia oscuridad de Ia car-
eel aque!lo que Ia sociedad rlisc!plinaria no escuch6. 
Finalmente, Adela Estofan de Terraf puntualiza en "Del castigo, 
Ia Ley y sus vicisitudes" el Iugar que le cabe al castigo anudado a Ia ley 
en Ia subjetividad humana. Destaca Ia relacion entre Ia ley, las prohi-
blciones y las transgresiones e interroga las distintas teorias sabre el 
castigo en el marco del Derecho. A partir de las distintas teorias sabre 
el castigo, interroga las consecuencias de Ia imputabilidad e 
inimputabilidad y los efectos de tales categorias en una sociedad dis-
ciplinaria. 
Todos los trabajos aqui presentados y que arman este texto 
sostienen un punta central que los anuda, Ia insistencia en el necesa-
rlo anudarniento entre el discurso psicoanalitico y el j urid ico, las razo-
'fles de tal anudamiento, los procedimientos posibles para el mismo, 
las lamentables consecuencias de su d1vorcio, y, por sobre todo, el 
Iugar que cabe al Derecho y al Psicoanalisis en el abordaje de Ia sub-
Jetlvidad humana. 
Ora. Marta Gerez Ambertin 
Compiladora 
Directora del Proyecto de Investigaci6n 
Tucuman.Abril. 1999. 
Los dos campos 
de la subjetividad: 
Derecho y Psicoan.alisis 
l .llnnuendos 
() 
Nestor A. Braunstein 
-~ 
~" < 
Tiene Ia sajona lengua inglesa una palabra latina que falta en todas 
nuestras lenguas, una palabra irremplazable que debemos importar para 
enriquecer nuestro vocabulario: innuendo. Segun diccionarios como el de 
Oxford, un innuendo es una insinuacion....!!Da alusion oblicua o ses_9ada di-
~ha o_e_?Crj!a con inteQciQ£1 mal~a. Ninguna palabra espanola o francesa 
tiene ese valor semantico. El sarcasmo, el sinonimo gue mas se aproxima, es 
directo y agresivo. La J.[Q!J.@__rlo _ siem_pre esta prewte en el innuendo. La 
conveniencia de Ia nueva palabra se realza si atendemos a Ia etimologia. En 
latin, nuere signifjca reconocimiento. Del mismo tronco derivaria en Ingles 
nod, nodding, esa sena que se hace inclinando Ia cabeza y que implica h~ 
al otro digno de Ia interlocucion. Mas alia encontramos noeo: "comprendo, 
me doy cuenta", en relacion con Q.Ous: " ll!~nte" y sus nobles parientes: n.Qesis., 
noumeno, etc. El prefijo in- precediendo a nuendo, un innuendo, es asi una 
negat1va al reconocimiento, un ninguneo, segun el berlo vocablo mexicano. 
Pues b1en, Ia relacion entre los psicoanalistas y los abogados se manifiesta 
Ia mas de las veces baJO Ia forma de 1nnuendos, de descalificae~ones casi 
tac1tas, reveladoras, ora de una reciproca ignoranc1a, ora de Ia degradaci6n 
de un rival molesto. Los innuendos son armas con silenciador que se usan ~ 
en sordas guerras. 
Porque hay que decirlo desde un principia: el derecho y_el psic~li­
s,.is nunc&. ~E:. entendiero.[l. Las relaciones entre las dos dlsciplinas (lcien-
cias?) no pueden tener mas de clen aiios porque no podrfan ser anteriores 
a Ia mas joven de elias, Ia que Freud fundara hace 100 aiios. Y en ese siglo 
el dialogo no fue de sordos que, en tal caso, dialogo fuera : simple mente que 
dialogo no hubo. l.Entonces que? Simplemente ignorancia, pura y~. 
De uno y otro lado. _) 
Es muy cierto que se podria alegar en contrario y citar textos, como 
oportunamente haremos, de Freud y de Kelsen, de Lacan y de Legendre, 
oara probar que el prim<;!r parrafo es inc::~r~ct:: y que no fa:taron, Jo:: u11 lddo 
y del otro, los que tendieron puentes. Si; es verdad, ipero que decir de los 
puentes cuando quedan, como el pueril de~~, a Ia mitad de rio? Lo 
cierto es que en Ia formaci6n de los juristas y de los psicoanalistas Ia pre-
sencia de los conceptos de un saber no se hacen presentes en los del otro. 
La ignorancia redproca,(c;a~ imperdonable, entre letrados supuestos, es 
Ia pasi6n dominante. .. 
A veces puede e~::ucnarse a un psicoanalista sostener que las leyes y 
el derecho se ubican en el campo de Ia represi6n mientras que el psicoana-
lisis trabaja por el levantamiento de Ia represi6n. 0 que Ia norma legal es un 
chaleco de fuerza impuesto al deseo del sujeto que podria quitarse con 
buen analisis para que el sujeto alcance o recupere su libertad. El piantea.. 
no solo parece sino que es simplista: el. s_ujeto sufriria por Ia presi61l dejp 
Ley :t el psicoanalisis vendria a guitarle S_!!s_ cad en a_§. 
otras veces es el dotado de saber juridico quien dice que el derecho 
es una tecnica y una ciencia orientada hacia Ia claridad, hacia Ia eliminaci6n 
de las amblguedades, hacia el establecimiento de un saber po~tiv.o sobre lo 
per~itido y~.l£_prohibido mientras que el esicoanalisis apunta a Q.orrar las 
fronteras, a hacer apa.r~llio oscuro e irracional, a lo que conspira contra el 
ideal lumino~o de una ley que tenga vigencia para todos. Que Ia psicologfa, 
asi, en general, relat iviza y mella el saber legal hacienda entrar en el paisaje I 
del derecho Ia inseguridad de argumentos escurridizos respecto de una sub-
jetividad inasible y resbalosa. 
Innuendcs: formas sutiles del rechazo; es asl como percibimos a las 
afirmaciones de los dos tipos. En elias se ven tambien maticcs de Ia rivn ll-
dad, de Ia afirmacion de superiondades imaginarias, de privilegios aduCidos 
para un discurso en detrimento del otro. 
La 16gica del derecho seria Ia de Ia raz6n, Ia del clara dia, Ia del texto 
escrito, sistematico y sin fallas, Ia de Ia conciencia, mientras que Ia del psi-
escrito, sistematico y sin fallas, Ia de Ia conciencia, mientras que Ia hi psi-
co(lncilisis seria Ia del capricho, de Ia fantasia, de Ia noche, del sueiio, de Ia 
bancarrota de Ia 16gica. La cordura juridica de los c6digos y decrE.tos del 
poder frente a Ia lmprevisible locura del anarquico deseo inconscien te que 
no conoce los silogismos, secuencias temporales, contradicci6n y ccntrol, 
frente a Ia pura desmesura de una presunta "ciencig:_qY.!L,WLacaJ>a2 
<llitinquir al (antasma de l.il raz6n y a Ia raz6n del fantasma. 0 esruchare-
mos, de uno y otro lado, que Ia base de Ia desconfianza cuando no de Ia 
oposici6n radica en que el derecho se pretende universal y trata de sujetos 
q:.:e son !!J' '~ Ie~, iguales ante Ia ley, borrando sus diferencias particulares 
mientras que el psicoanalisis repudia Ia asimilaci6n de un sujeto a otro y 
trata a sus sujetos como singularidades absolutas hacienda que lo que se 
aplica a uno no pueda aplicarse a ning_(m otro. Lo ~(.y que mas 
nomo que el derecho? Frente a lr(idiografi;;-l y que mas idio que un sueiio o 
un decir imprevisto de alguien? 
Procedamos en este momenta a ilustrar freudianamente Ia diferencia 
con un chiste. El paciente relata un sueiio al ~sicoanalista : "Y sone que esta-
ba en mi casa pero no era mi casa porque c.·a como un barco" a lo que el 
psicoanalista, gallego, belga, palaeo o lo que sea segun los prejuicios del 
Iugar en que el chiste es contado, responde "iBueno, decfdase, o casa o bar~ 
co!" La estupidez del psicoanalista en tanto que tal es manifiesta, pero no 
lo seria menor Ia del notario que al traspasar Ia propiedadde cierto bien 
dijese que tanto da que sea casa como barco. La relaci6n de las dos 16gicas 
es de oposjci6n excluyente; aqui si que Ia disyunci6n no parece hacer chis-
te: o derecho o psicoanalisis, hay que optar y a! optar, perder. En relaci6n con 
esta 16gica excluyente se planta este libro: con Ia pretension de superar Ia 
cont radicci6n mostrando Ia articulaci6n necesaria de ambas dlsciplinas. 
La...his~el d~<u;~_organiza en torn..9_j!Jjdeal (etico) dej ust icia 
y Ia justicia reguiere de Ia ig uald~d ante ~ey. La historia del psicoaoalisis 
aparece subtendida por Ia aspiraci6n a definir los modos particulares en que 
el deseo inconsciente determina al sujei.o, algo que serfa estrictamente sin-
Qular, una pura diferencia, pero que acaba en ~I descubrimiento de cie.rt.i!.s 
estructuras universales como los complejos de Edipo y Castracion. Mas, siendo 
Edipo y Castraci6n un iversales, ino alcanzan fuerza de ley, ley del Edipo y Ia 
castraci6n, puesto que todos partic1pan de su efecto? .Leycs taDtQ m~s f£! 
a.f!!Y1!i._cuanto qu~ si[l escribirse, no dejan a nadie escapar, leyes que son 
eJ borde mism o de lo natural y lo positivo. Leyes de lo huf!!allQ... tan univ~rsa ­
les como para decir de elias; sin molest ia, que son Ia Ley. 
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Las oposiciones pueden multiplicarse siguiendo el enunciado general: 
e/ derecho y el psicoana/isis. Se podrian nombrar y con tar asi: Ia ley y el de-
seo, Ia razon y Ia sinrazon, Ia cordura y Ia locura, lo escrito y lo hablado, 
aquello de lo que no se puede postular Ia ignorancia y aquello inconsciente 
de lo que no se puede postular el saber sin caer en contradiccion, es decir, lo 
sabido y lo insabido, el silogismo y el suef\o, Ia logica y el instinto, lo exterior 
y lo intima, lo codificado y lo inclasificable, Ia norma y su impugnacion, el 
limite y su transgresion. 
De esta cadena de opuestos es facil concluir que el derecho se op..Qne 
al psicQiWaljsjs como el dia a Ia noche. LY si asi fuera? iEstariamos descu-
briendo, por Ia analogia, Ia profunda unidad ae los dos! Sena imposible con-
cebir al uno sin el otro. Cada uno cgmjenza dow;le..eLQtcQ..Scaba. Entre ellos 
no habria frontera fija sino insensible pasaje, presencias subrepticias de Ia 
noche en el dia, del dia en Ia r.oche. La esencia del dia es Ia noche que Ia 
envuelve y Ia infiltra; el ser de Ia noche es Ia inmanencia del dia. El incons-
cl,ente, ingobernable, siniestro, _acech~ante, Iunda _el deseo de alejarlo en 
una formulacion clara, escrita, completa, legal, coherente. ~~ inconsciente es - - ~ 
el agujero central, Ia vacuola, ~~- ~ucleo de Ia ley. Y el deseo, Ia aspiracion al 
goce irrestricto, es un efecto de Ia ley del modo mismo en que de un agujero 
no sabriamos nada sino es porque ~i.e!l_e bordes. 
Es que Ia ley, digamoslo desde ya, como Ia palabra que es consustan-
cial a ella es~ veneno y remedio, remedio y veneno. Y solo donde 
asecha el peligro, alii -dice el poeta- alii surge lo que salva. 
2. Coiltinuidades 
Y no se trata tan solo de derecho y psicoanalisis. Entre los dos se 
entretej en los demas saberes que tienen relacion con Ia vida humana, con 
el anudami~nto en cada uno de Ia palabra, el cuerpo y Ia imagen, de lo 
sillJbOiico, lo real y lo imaginario, del goce prohibido, del deseo postergado y 
de Ia norma obedecida en el dia e impugnada en las noches del que vive y 
suef\a. El dialogo del derecho y el psicoanalisis no podria establecerse sin 
convocar a Ia filosofia y, particularmente..£.ia etica, para dirim1r Ia cuestion de 
Ia naturaleza del i 10mbre, de Ia relaci6n con los universales del bien y d I 
mal. i.Esta el ser humane, el hablante, inclini'ldo naturalmcnte al bien y a li.l 
JUSbcia o por el contrario, su inclinacion natural es a aprovecharse del otro 
desconociendolo en su humanidad fisica y animica para hacerlo servir a sus 
fi.o.e.s._y entonces necesita de leyes que pongan frenos a sus tendencias 
@ijl!:@.S? Y a Ia poesia y Ia JiteratuJa J:OIUO. I2aradjgmas de Ia djmen g6p estP-
Q:;a de las relaciones entre el hombre y el lenquaie aue se revelm tambiE!t1 
en las artes plasticaB en Ia musica. Tomemos un ejemplo paradig matico en 
~tro shakespeareano: Lno es de Ia relacion y del conflicto entre el suje-
to y Ia ley de lo que hablan todas y cada una de las obras, Ham/e~ Ricardo 
JTI, El mercader de Venecia, Romeo y Julieta, Lear, Medida por medida, Macbeth 
y todas las de mas? Y a Ia antrogglof@_ que propane como nocion central de 
Ia Rrohibi~ion del inces!9 elevada al rango de ley, mas aun, de ~y fund'l: 
~ntal de l_g_ cultu.@. <.No es alii donde vemos Ia potencia inescrutable e 
ineludible de Ia Ley que fundamenta todas las leyes, todas las normas posi-
uvas? Y d las ciencias llamadas naturales (olvidando que si son ci~n<:ias no 
podrian ser "naturales" sino por abuso de lenguaje porque mas bien se 
antoja que todas las ciencias son artificiales). Y dentro de estas ciencias 
·naturales" a Ia que se pretende ciencia natural del animal humano, Ia bio-
logia dotada de aplicaciones mediCQS, que vive Ia tension entre Ia reduccion 
del cuerpo a sus mecanismos fisicoquimicos de homeostasis y su determina-
cion sociocultural en el campo del Otro. Y a Ia economia, como ciencia de las 
!eyes que regulan Ia produccion de los bienes q•Je hacen posible Ia existen-
cia humana asi como los modos en que esos bienes se distribuyen segun Ia 
economia politica del goce, objeto ultimo de sus trabajos. Y a Ia linguistica, 
ciencia piloto desde que surgio para que se aprecien los modos en que los 
sujetos se hacen integrantes de Ia cultura siguiendo Ia Ley del lenguaje. 
-~~~~~~~~~~~~~~~~~~­
d,es forzosas y porgue las !eyes no podrian circunscribir su territorlo sin cues-
tionar Ia relaci6n de los cuergQLhumanos .~Y· ' 
Pero hemos propuesto como titulo para este capitulo el de los dos 
campos de Ia subjetividad, Lporque dos y no n, porque el articulo determina-
do los que deja afuera a todas las ciencias antes mencionadas, quizas con 
mas pergaminos que el derecho y el psicoanalisis para llamarse ciencias? 
Quizas por eso mismo, porque las ciencias lo son de objetos que elias mis-
mas definen mientras que nuestros dos campos lo son de los sujetos huma-
nos tornados en tanto que cuerpos vivier.tes, efectos de Ia Ley y de las 
!eyes que ellos habitan. Asi, t odas esas disciplinas, entre las que figuran 
algunas que de ciencias nada t ienen como Ia filosofiaL Ia etica y l ~est~ica, 
trc>tan dr> determinaciones y condicionamientos que se articulan pero que 
no con:.;tltuycn el campo de Ia relaci6n entre el sujeto y Ia Ley. Sus sabcres 
~~fl<;:i~.!§_para entender Ia vida humana pero son el derecho y el psi-
c~s los que tr2tan de Ia constituci6n deU;.!Jig_to hY.m...a!lQ, sexyadQ Y 
-· - -··-·--
leg.2.,1. 
La division propuesta entre los territories de las dos disciplinas es 
ideal. Cada uno de nosotros sabe que Ia ley ha entrada con sangre, que su 
escritura en toda carne es el fruto de renuncias a Ia satisfaccion de las 
Qulsiones, de lo que algunos continuan llamando los instintos. L.2_primera 
tarea de Ia sociedad, esta y cualquier otra, e~ Ia de_Q[Qducir a los s~tos 
que sean capaces de producir en_ ella, de actuar como personas mas o me-
nos sabedoras de las normas de Ia convivencia, po~e_edoras de U_!!2~ti­
miento personal de j_deJ1tLdad y_Qertenencia, sujetos _j_~rec~d~be­
r~._r~pon_sables, esto es, c~aces de responder ante otro colocado en el 
IQg<!r_je JlJ~Z por sus acciones _y_ decisiones. Educado, gobernado, dirigido 
desde afuera, controiando asplrct,£iones e im~s9s, ~I sujeto se hace miem-
br.o_Qe Ia .fO,!!IUnida..Qj ~ CO!!J_Un y lo exigido en cad a co~unidad es Ia renuncia 
al goce sin_gular. El _sujeto es pues el resultado de una division consigo mis-
'!l9_: sujeto del inconscie~ate._y ubjeto de Ia ley que ~~~ujeta. Y esta doble 
naturaleza S..QP<?~9a a su vez e_or un cue~e~do, un cuerpo truncado 
y_ de§ga_rrado eiJ el conflicto de Ia _ley con el deseo. 
Esta <fuisi.6Il que esta en elseno de cada uno es constitutiva de Ia 
humaojdad considerada tanto a niyel soci'll como a nivel individual. El otro 
!>e introduce en el sujeto y lo hiende en dos; el sujeto no resulta inclujdo sin 
canflicto eo el Otro. To@_(!lienacion es precaria._EL_Otro, bajo Ia fQr.ll&.oolfti-
ca del Estado, lo inter~la~quiere d~ el,_lo lliille_en. cuenta como subdito 
pero tambien como infractpr_pQ1enciai....m:eYe.lu£)ares paraJncJuirlo_y~saocto­
narlo si se excluye de Ia nqrmaJ.~scuelas, carceles, manicomios, exiiLos. 
El syjetQ, sea de hecho, sea e.!L Qotencia, tacha y J1J!!..it<!.la pretension 
hegemonjzj:jgora del otro e introduce en el Ia fait~.· El sujeto y el Otro no se 
completan idilicamente en una pacifica unidad. Redprocamente ~ 
descomp.,U:!tao. 
Muchos sostienen que el Qerecho es asimilable al Estado y son cierta-
mente ellos mismos los que proponen que el Estado es e! continuador c1e Ia 
r~, sie~do su idea Ia de Hegel cuando deda, de un modo que se le 
PUfde discutir pero no objetar Ia claridad, que el Estado era Ia encarnaci6n 
de Dios sobre Ia tierra. El derecho, dedamos, el Estado, Ia religion, tiende11 
a_r~duc1r y, ya que no se Ia puede 1mpedir, a administrar_la recjproc:!LJD-
corry_pletud y Ia Falla que se introduce por el deseo entre el sujeto y el Otro 
El pqder, introduzcamos otro termino en Ia anterior trilogia, un termir1o que 
los S1ntet1za, el poder t iene asi del1m1tado su terreno: el de Ia disg>rdancia 
entr.e..e~ujeto y el Qtr:o. Y no solo su terreno sino tambien el objeto sabre el 
cual recae su accion: ~uerpos humaoos en tanto que cuerpos '\fiien.tg_s 
con una vida humana, es decir, sometidos a Ia ley. 
tY el psicoanalisis? We que podria ocuparse sino de lo que su::ede 
entre el sujeto y el Otroi-{gue son las estructuras clinicas, neurosis, pe-ver-
sion y psicosis, sino distintos modos de relacion entre el sujeto y e Dtro, 
modos mas o me nos fallidos de articularse con Ia ley como limite, tanto si es 
ley de Ia naturaleza descubierta por los cientificos como si es ley de Ia rultu -
ra materializada en un escrito del que saca su fuerza, fuerza de ley, JDder. 
PUes entre el Uno y el Otro Ia Frontera esta en todas partes, asi como entre 
el interior y el exterior de una cinta de Moebius. No hay Uno y Otro sil\o Uno 
en el Otro, Otro en el Uno, en 'fla lucha d~ opuestos irresoluble, infinita, 
eterna, que eternamente retoml, sin sintesis ~sible, que es el campo de Ia 
accion psicoanalitica y juridicopolitica. \ 
Ilustramos con Ia banda de Moebius Ia relacj6n entre el sujeto y~l 
Otf3h. La banda de Moebius es un maravilloso instrumento para resolver 
falsos dilemas de los que llenan volumenes del pensamiento tradicional. Por 
ejemplo, el de Ia relacion entre el individuo Y. Ia sociedad, entre Ia cultura y_ Ia 
atura, entre Ia exteriorizaci6n de prohibiciones interiores y Ia interiorizacion 
de normas exteriores, entre Ia anterioridad en el tiempo de una cosa o Ia 
otra. La banda de Moebius, con su unica suprficie y su unico borde muestra 
que todas esas oposiciones y disyunciones parecen serlo por Ia oposicion 
innecesaria entre dos entidades ficticiamente constituidas que son el inte-
rior y el exterior. lQue fue primero, el huevo o Ia gallina? Se pregunta el 
pensamiento superficial. Con Ia banda de Moebius se responde muy senci-
llamente : Ia gallina es un animal oviparo. Se desmonta asi Ia falsa oposicion 
que sirve para discusiones infinitas. Ent~e el sujeto y el Otro Ia relacion es 
de banda de Moebius. El sujeto no es el organismo individual dotado de un 
interior y viviendo en un medio exteriqr sino ID!~ el estLc_o~ en..mlil-
cion moebiana c.Q.ll..ill.MQuajg, Ia socjedad. Ia cultura. el podf[Jas_estru_ctu-
raideol6gicas, juridicas, polit!!;as,~economig!S en las qu~ffiCiQa. 
La relacion con el Otro se ilustra tambien de manera sencilla y no 
contradictoria con Ia anterior mediante Ia Figura de los drculos eulerianos. 
" 
-. ""' ~ ~ 
o,/ ..... 
Se trata de dos drculos con centros diferentes que presentan un area 
de superposicion, una interseccion. Cada uno de ellos, al separarse, 
descompleta al otro y queda transformado en una medlaluna. Habiendo dr-
culos eulerianos no puede concebirse a uno de los drculos sin el otro, at 
sujeto sin el Otro en el que se incluye (alien~ndose) y at Otro sin el suieto 
(del que no puede resistir sin melfa Ia ~~). El area de interseccion es 
el terreno comun, por tanto el terreno del conflicto, entre ambos. Y donde · 
hay conflicto hay recurso a Ia ley ~ue presuntamente debe zanjarlo. ~ 
mas alia de Ia division inte~erior impugnada por Ia banda de Moebius, 
se constituye como Ia in~~e ~pelacion que funciona en el area de Ia 
interseccion en el punto en que tanto el sujeto como el Otro revelan su 
necesaria incompletud. 
3. Et Otro 
El Otro hemos escrito, con una sospe chosa mayuscula que los 
lacanianos usualmente suponen que t odos los demas entienden quizas par-
que ellos mismos no estan muy seguros de entenderse con ella. Hay que 
aclarar: el Otro de Lacan condensa en una expresion de admirable econo-
mia al Otro en todas sus formas: 
a) el Otro de Ia cultura_y__dEUa ley que tradifionalment~ se_yin~ulil CQQ ia 
ftLnci6!J. d~l padre y de sus subrogados:_J!LQatria. el Estado, DiOSJI 
ROder politl cp, 
b) es el Otro_g_u~Jlli.ed_g satisfac!ll:_o rechazar las demandas que se fe 
dl!:!g~'l y que se vincula con Ia funcion de fa mad.r:.e y de todos los que, 
QUdiendo dar, son objetos de demandas. Aguel_gu~ salva o aniouila con 
un sf o con un no, el de Ia extorsion del amor: solo podn3s recibir si a 
cambio rl;~ c: v pierdes; 
c) es el Otro sexo al que el sujeto se dirig~ y que e£&juez de su propia 
definicion sw_al, el que define Ia relaci6n de cada uno con el Fafo sioni-
1 fi«;ando a todos, hombres y mujeres, IL@lliaQQ[l; 
d) es el Otro del fengu~_g_ en ei que ef sujeto se incfuye bajo fa forma de 
sum1s1on a las regfas de una fengua particular que fe impone los carrifes 
P_Qr~ !os que podra o no articular sus deseos, ef que con ef nombre pre-
suntamente propio fe da al sujeto continuidad enle__ vida e ldentidad; 
r) (" el cuerpo como Otro, con qwen ef suJeto se relaciona en forma tal 
QUe expfora SUS fimites y_ recibe de el Ordenes imperiOS<!S que no se 
IM 
pueden desconocer y que confinan, siempre en ultima instanaa con Ia 
muerte; 
f) es, asi, Ia muerte como Otro y como amo absoluto de Ia vida; 
g) es el Otro que nos mira desde el espejo, el Otro como imagen, ro de Jo 
~ s diciendo alegremente "ese soy yo" sino el Qtro que~ 
i lemente nos seiiala que nunca podremos encontrarnos con ese que 
nos ve, desde el espejo o desde el ojo de nuestro projimo, el que nos 
tros mismos, que entre uno y uno mismo se ergu una distanaa insal-
vable, tan imposible de atravesar como el crista! del espejo que inocen -
temente nos devuelven una imagen alienada y, para terminar, lo mas 
importante, Ia muda 
h) que indica Ia imposibilidad de enumerar las formas del qtro, etcetera, 
etcetera que es tambien nombre del Otro, pues marca uaue no exjste 
cierre del discurso, que hay una falla insalvable en el Otro y en nosotros 
mismos. Etcetera que cierra Ia enumeracion diciendo que Ia enumera-
ci6n carece de cierre. And so on for ever and ever. 
rizada par una insolita mayuscula : Otro. Bien se ve que no hay mejor pal a-
bra en ninguna lengua que resuma tantas acepciones y muestre el paren-
tesco entre elias. Todas suponen el limite encontrado por el Uno, por eso 
son tanto ei .Otro como to Otro. Y ese concepto imprescindible recibe tambien 
su forma matematica, algebraica, con Ia tetra que, desQe Ia promoci6n 
lacaniana, por ende francesa, es Ia A mayuscula en espaiiol, capital en 
ingles, grande en frances para distingLirla de Ia pequeiia a del otro cual-
quiera, del semejante. 1 
Con esta A que ~ubsume todos los modos del limite encontrado por el 
sujeto, con esta A que ~e ge el ~tq_tachado. pa[tido.._ truncado, \!11 
,.t y volviendo a Ius ya mentados drculos eulerianos, poniendo graticamenteal $ a Ia izquierda en su articulaci6n con el A que se figura con el circulo de Ia 
derecha, un A igualmente tachado,~(<.~~ia.Jiel Otro sin el Sujeto 
al que interpela y llama a Ia existencia?), podemos volver a considerar las 
relac1ones entre el campo del ps1coanalis1s y del derecho tornado este en su 
sent1d0 mas ampl10, no solo el restnng1d0 de Ia Clencia del derecho SinO el 
inmenso insondable, de todas las formas de Ia Ley que limitan. encuadran y 
~cen posible Ia vida del sujeto at mismo tiempo que to encarrilan _hacia Ia_ 
IQ 
muerte. Del lado del sujeto podriamos_figurar al in~nliciente y_~l deseo. del 
lado del derecho al Otro y a Ia Ley_o las leyes, tanto las no escritas y natu-
rales como las sancionadas, positiva~, hi)manas.._ p~ro pecariamo..s.__Q_e~im­
Qiista~. Olvidariamos lo que ya nos ensefio Ia banda de Moebius, que entre 
ambas no hay oposicion sino continuidad, pues nada seria el deseo si no lo 
es en relaci6n a Ia Ley que al oponersele como su Otro lo hace posible. "EI 
inconsciente es e/ discurso del Otro", y "el deseo es el deseo del Otro* son· 
lemas de Lacan que gozan de justa fama y que repetimos aqui solo para 
recalcar Ia imposible separacion de los campos del derecho y del psicoanali-
sis. Pues Ia Ley es Ia condicion del dese_o y no solo su contrapartida. 
4. Natural y positivo ~ 
En este punto no rompe ~oanalisis con Ia tradicion del derecho 
sino que toma P<Lrtido en el i ~_rior del mismo en una oposicion clasica que 
constituye, de modo conflictivo, @ esencia misma del der~. Frente a una 
concepcion que podriamos !lamar escolastica o, mejor; aristotel icotomista, 
segun Ia cual el hombre, asi, genericamente, aspira a lo Cueno, lo Verdade-
r.Q_,_el Saber y Ia Justicia .Y _gue hace ~el Der~ho un E_Sultado mas Q.J!Ienos 
Rerfect.Jble que sigue las normas de !!n derecho anterior,_perfecto, de origen 
dj vlno o i[lsc[[Qto en Ia naturaleza de las cosas, de un · P~erecho Natural, 
frente a esta concepcion jusnaturalista, se alza otra tradicion que po~e en 
duda cuando no cuestiona abiertamente Ia supuesta presencia de leyes 
trascendentes que pudiesen orientar Ia tarea del legislador. Para esta .cco-
cepci6n positivista, (no necesariamente en relacion con el positivismo filoso-
fico), el derecho es solo el conjunto de l}ormas e-dictadatior Ia voluntad de 
las auJQrid~des encargadas d~decir c~l es Ia Ley_(derecho civil) ~s 
j ueG_es que d~d~cen jas leyes a partir de los cases particulares que. son 
llamados a juzgar (derecho@§su~tu~. En el primer case, el del dere-
cho natural, Ia just icia ~s un valo~bsoluto y las leyes deben tamar como 
meta su realizacioll: En el segundo case, el del derecho JJOsitivo~usticia 
rio e~trascendental sino inmanente a las leyes que materializan un concep-
to historico, relative, de una justicia que no pertenece al campo del derecho 
SinO mas bien al de la_egca. 
Por supuesto que Ia postulacron de un derecho natural, de unn rdNt 
absoluta de Ia JUStiCI'l I leva a los lrl6sotos clel de ret ho , r rcgunt W;f' r u.~l· 
son esos pnncrpros rnmutal>IP\ ,, lo~ que debe ria ajustarsc Ia h."IJio,lnc 1611 
posltlva . y a cnconlrar que no m lr,tp nlnoun prlnclpro que no sco clir.wtlhll' 
o qut' no haya sldo drc;cullclo Jlm l"jt•mplo, se podrfn poru•r como rtmrnn 
'II 
fu~damental , Ia de preservacion de Ia vida . (.Vale tamblen en tiernpos de 
guerra? 0 aparece entonces el tema del aborto y de Ia decision ace-ca del 
momento en que comienza Ia vida definida no en terminos biol6gcos sino 
en term inos juridicos y Ia posibilidad del estado en funcion de Ia politica 
demografica, de Ia madre o del padre y de su deseo o Ia interminable ca>uistica 
en torno a las mujeres violadas, Ia consideraci6n de argumentos (eu)ge-
neticos, etc., que hacen dificil sino imposible Ia pretension de hacer de 
tal proteccion de Ia vida el valor absolute del derecho. Para no hablar 
del derecho a Ia igualdad que desemboca siempre en Ia justificacion de 
privilegios o del derecho a Ia propiedad que no puede sino legitirnar des-
pojos . 
E;otre el derecho .!la.!!:!.@l~recho posit ive, como lo senala N~ 
QQ.lla¥.-.sirnetria pues el derecho _!latural se pretell£le como bas~y COO}O 
o.r:ganizador del derecho _positive mientras que el _ _d_erec;_ho posi!!_vo_ n~_g_?J 
~haya otro derecho aparte ~e_el mismo y, es S\!._concepcion, los iU..ris.tas 
no t ienen otra cosa de que ocuparse rul_e de_ las normas, su claridad, su 
coherenc;i?JU cober:tua del campo de Ia vida social Y-MOdo.Jle resolver 
cQ!lUtctos entr.e.Jos poderes encargados de aplicarlas 0 de decidir cual de 
elias es mas pertinente en una situacion abierta a dos 0 mas soluciones. 
Se abre asi Ia cuestion del Iugar que el osicoanalisis puede.mr en 
este campo dividido_ del derecho natur_al _y de~ derecho_p_gsitivo que atravie-
sa Ia historla toda de Ia ciencia juridica. Puede ser, como propondremos, que 
el descubrimiento freudiano y Ia concepcion lacaniana del inconsciente es-
tructurado como un lenguaje vengan a dar nuevos argumentos a Ia milenaria 
polemica . W es que Ia promocion del sujeto dividido y del Otro tachado 
como instrumentos te6ricos podrian dejar de ocupar un Iugar central en Ia 
reflexion juridica? 
Pero hemos de ser j ustos con Ia tradicion. Mal podriamos los psicoa-
nalistas arrogarnos el descubrimiento de Ia division subjet iva. Si Lacan, le-
yendo a Freud, extrae su sujeto del inconscient e, es decir el sujet o que el 
inconsciente hace como su sujeto, no el inconscrente del sujeto, el sujeto 
como entidad psrcologrca que tiene una conciencia y ademas un rnconscien-
le, sino ~I mconscienle como ese saher y ese pensamrento que operan fue-
ra de toda pslcologia y qu~ en su devcnir promueven a Ia exlstencia a un 
lil'JI!l(J qut: de otro modo rtQ rntervendri<t, &I Ldcdn, repetirno~, pu~de apor· 
tar t-'>lil >llbversu5n del su;~·w, eo, porque liene raice& nulnlrv<IS en el [lensa 
rnlcmto dr lo!> f1161oofos que, r11uthu itnlcs que 61 y que r rcud, sc plantcur on 
"' prohll' lllll dr l.ts lcycs . 
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En el comienzo del juridismo occidental tenemos Ia r~ 
en el que pasa por ser el ultimo de sus dialogos. Las /eyes. Y alii escuchamos 
al de Creta maldecir 
... Ia necedad de Ia multitud que no quiere comprender que todos los 
hombres de una ciudad, durante toda su vida, tienen que sostener 
una~ continua contra todas las demas ciudades ... pues ... sin 
duda ... por ley m isma de Ia naturaleza, ninguna ciudad deja 
nunca de esta~on otra en una guerra no dec/arada. Y si /o 
examinas con este espiritu, no dejaras de advertir que el legisla-
dor cretense tenia los ojos puestos en Ia guerra cuando esta-
blecl6 todas nuestras instituciones publicas y pr ivadas; yen 
virtud de este mismo principia nos ha confiado Ia observancia de 
sus /eyes. 
a lo que el otro en ese dialogo, el de Atenas, agrega que tambien estan en 
guerra una aldea con otra aldea, una casa con otra casa dentro de Ia aldea 
y un ind ividuo respecto de otro individuo para terminar diciendo " ... que cada 
uno respecto de sf mismo debe mirarse como un enemigo frente a un enemi-
go ... " a lo que"'Cilnias, el fetense, da Ia (clp6dosis : 
... todos son enemiqos publicos de todos, y de modo particular, cada 
uno es enemigo particular de sf mismo ... que en cada uno de noso-
tros se libra una batalla contra nosotros mismos. (Las Leyes, 625 
d - 626 d, traducci6n de Francisco P. de SamaranchJ. 
~ es ~xativ~ Ia naturaleza humana no es de un ser apasible y 
hambriento de justicia que busca el bien sino que es Ia de hombres enfren-
tados en una guerra _sin cuflrt~l no solo l;ootra todos los demas sine tam -
bien cont.!:?_si mismos. La lucha y~~nflicto_ estan en Ia base de todo 
d_esar rollo y las !eyes tien en Ia misi6n esencial dE: apaciguar los 
enfrentamientos para mejo r dirigir Ia lucha de Ia ciudad contra sus ene-
"ll.9os exte rio r~s. 
Distinta es Ia posicion aristotelica. Asi como comenzaba su Metaffsica 
r- ..... I""V"- -
diclendo "Todo hombrepor naturaleza apetece saber" (Metaffsica 980 a, tra-
ducci6n de Francisco P. de Samara'1ch), comienza Ia Et ica nicomaquea, con 
una expres1on del mismo cuno 
22 
T ·do arte y toda invesligaci6n, igual que toda aw6n y toda delibe-
raci6n consciente tienden, a/ parecer, hacia a/gun bien. Por esto 
mismo se ha definido con raz6n el bien: 'aquello a que tienden to-
das Jas casas' (Etica nicomaquea, 1094 a, traducci6n de Franci>co 
P. de Samaranch). 
5. Los condenados 
i.C6mo no habria de ser estrecha Ia relacion entre el derecho (Law, en 
Ingles) y el psicoanalisis, si es el psicoanalisis el encargado de seiialar Ia 
fM@ inherente a Ia ley. Ia incompletud de lo slmbolico.._!Uachaduca ~,< ? 
lC6mo no habria de serlo si es el derecho el que, texto de Ia ley mediante, 
indica al sujeto los terrenos en los que puede legitimamente vivir y aguellos 
que son ~eto de_gunici6n? LNo podria declrse que entre ambos hay una 
continuidad y que cada uno asienta Sl,ljurisdlcci6n en donde eLQ!r.Q...Q..ierde Ia 
su~? 
Aceptemos Ia enervante continuidad de Ia banda de Moebius. Veamos 
a Ia ~ actuando en ei Q externo segun las prescripciones de los codi-
gos; veamos por otra parte a Ia ~ interiorizada en el sujeto, regulando el 
tuero interno bajo Ia forma de prohibiciones y 6rdenes lnteriores, Ia "con-
ciencia moral" que llamara Ia atencion de Kant y que recibiera de Freud el 
nombre de "s~o". Queda claro que e1 sujeto esta sjempre sometjdo a 
juicio: el de una instancia critica que lo sostiene dentro de Ia ley y el de una 
in_gancia social y_ represiva que lo castiga cuando sale fuera de Ia ley. Pero 
siempre esta, como lo veremos con Kafka, ante Ia ley. La vida humana trans-
curre en una dJ.!nensi6n juridica inescapable. l.No es el psicoanalista el que 
tiene que enfrentarse con los condenados de Ia tierra (ly quien que es no lo 
es?), esos que se condenan, no por sentencia judicial sino por mandata 
intimo a las penas del fracaso, Ia impotencia, Ia inhibici6n, el slntoma, Ia 
anqustja, Ia enfermedad psicosomatica, Ia a-dicci6n por drogas y, en ultima 
il}2_tancia, el suicid[Q_y_demas formas de muerte prematura? 
El S!J jeto vive y muere bajo Ia violencia de Ia represi6n. Los dos sent i-
des de Ia palabra, el psicoanalftico y el j uridicopoHtico se conjugan. Y solo 
sabiendo de Ia represi6n es posible mitigar sus efectos sin que el mero 
saber de ella sirva como remed io. La condjci6n necesa ria, saber, no es Ia 
condici6n suficiente: sabiendg, hay qu~ ac;tuar ... y nada ni nadie garantiza el 
resultado. Pero ahi es donde ps1coanalisis y derecho se articulan en otra 
dimension, Ia etica, Ia de decidir que se hace con el sabe1 que ambos otor-
gan. La cuest1on es ahora epistemol6g1Ca y apunta al rol que en el mundo 
conlemporc\neo puede tener una teoria critica de Ia soc1edad que retome 
los puntas de articulacion d~ la__k! y el inconsciente. 
23 
(I 
~ "'ot 
.,.? 0'\, 
'·o! o:; 
(" !ct..., 
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~ Dice Lacan en Subversion del sujeto y cjialectica deLdeseo que el sujeto 
del psicoanalisis es el sujeto de Ia ciencia. Habria que agregar ~n tan!Q_gye 
Ia ciencia lo excluy_e. En efecto, el sujeto de Ia ciencia es el sujeto reducido a 
un punto inextenso, prescindible, cuantificable, previsible, en ultima instan-
cia, objetivo, siendo Ia subjetividad Ia escorja que debe eliminarse de toda 
proposici6n para que Ia misma sea aceptable como cientifica. Pues bien ese 
S!Jjeto de Ia _si~cia es tambien el sujeto del dereci!.Q, un elemento del que 
se han eliminado todas las variables singulares para hacer su igualdad ante 
Ia ley, para que sea, del mismo modo que cualquier otro sujeto, el objeto de 
Ia norma. Ante Ia ley el s_yjeto, idealmente, _9eb~ aparecer como . el . hombre 
~n atrlbutos. De Ia Clencia el qerecho es Ia ctencta que dtce Ia verdao ulttma 
d.el sujeto. Por ello se puede extender Ia frase de Lacan: el sujeto del psi-
coanalisis e.f• el sujeto del derecho, Ia persona iuridica cuar~do tal concepto 
se aplica a IJ.D cuerP.Q....hum.an.o. 
Ni los psicoanalistas ni los abogados pueden desconocer esta delimi-
taci6n redproca de sus jurisdicciones (juris-dictionem) sin pagar Ia onerosa 
cuenta de desconocer el objeto sabre el c.u~jan. Las dos disciplinas 
se empobrecen y pierden el fundamento, e~de su acci6n. 
24 
Et sentido de la pena en el 
...~ __ ...,._ ..... _ ---4 -t;n" 
\.&~& ~".a.a.u a. .a 6 '-'.&& & a.v 
Oscar Emilio Sarrulle 
A prop6sito de una cordial invitaci6n que nos hicieran llegar desde las 
catedras de Semiosis Social y Contribuciones del Psicoam31isis - Escuela fran-
cesa de Ia Universidad Nacional de Tucuman, de cuyos integrantes, en dos 
brillantes curses de post grade realizados en 1996 y 1997, aprendieramos a 
deses-tructurar el discurso juridico desde Ia 6ptica psicoanalitica, enviamos 
estas breves reflexiones acerca del sentido de Ia pena en el derecho argen-
tino, cuestiones estas que estan contenidas en otro trabajo de mayor am-
plitud. 
El texto del Art. 18 de Ia Constituci6n Nacional, establere que: las 
carceles de Ia Naci6n seran sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de 
los reos detenidos en elias ... . 
En esta materia, siendo Ia pena privativa de libertad Ia que lrnput l il 
de manera decisiva sabre Ia idea que de Ia pena se tiene, en tanto me ilr11 
mo de restricci6n de derechos que se aplica a quien viola las normilS d~ Ill 
convlvencia, correspondc lndagar su scntido juridico en funci6n de 1,1 nor mn 
llminar del texto constt~uctonul. 
El tcxto p<~n"'c-C' rpcllnwr, e-n 11011 lntcr·prctnc:t6n c11nMnic:i1 o progrc:;lsl ' ' 
IU m:;iden .1 I<~ i 1, , ,, t,tni ,,nth ,, '':lor hum,m,,, n un 1 1::.tnntc 
lnlnl l'numplda ~vol ucl6n, r l 'il'llllflo rl'lrlhutlvo o mcpl.11orlo <It• lei'> pt•rut"i, 
Pt'l1mdo solo a un ilf6n n'!.t'CJLUIIdOI pnrn jur.ll flcnrlnr, fr t'ntr n h, c1ltt'rnclfltt 
tlnl ur <lt•n clc> 111 lnt t'rmCI611 hlllllltttfl I'll llbwtnct 
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