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Prevencion_de_Lavado_de_Dinero_

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COLECCIÓN DE TEXTOS JURÍDICO-NOTARIALES
“SINE QUA NON”
EDICIÓN A CARGO DEL COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE 
GUANAJUATO
COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO
MESA DIRECTIVA 2019-2020
Presidente: Not. Francisco Alejandro Lara Rodríguez
Vicepresidente: Not. Francisco Eduardo Hernández Aguado
Tesorera: Not. Consuelo Chacón Bucio
Secretario: Not. Andrés Guardado Santoyo
Vocal: Not. Martha Alicia Cerroblanco Gutiérrez
Vocal: Not. J. Jesús Salmerón Ledesma
Presidentes De Comisiones:
Not. Jesús Luis Vega Castillo / Estudios Jurídicos
Not.	 Oscar	Arroyo	Delgado	/	Certificación	Notarial
Not. Isidro Ignacio De La Peña Hernández / Integración de Jurados 
Para Exámenes de Oposición
Not. Guadalupe Del Pilar Fuentes Cortés / Programas de 
Regularización de la Propiedad
Not. Juan Aboytes Pizano / Defensa del Gremio Notarial
Not. Antonio Ramírez García / Estudios Y Asuntos Fiscales
Not. Juan Alfredo Guzmán Ayala / Eventos Académicos
Not. Silvia León León / Ética Notarial
Not. J. Inés Rico Ramírez / Registros Públicos
Not. Roberto Romualdo Orozco Galindo / Mejora Regulatoria
Not. Rubén García Farías / Comisión Editorial
Not. Saúl Flores Prieto / Seguridad Social
Registro ISBN en trámite.
Por el Colegio de Notarios del Estado de Guanajuato.
COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO
6
PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
7
I.- PRÓLOGO, por el Not. José Antonio Manzanero Escu-
tia.
II.- LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFI-
CACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE 
PROCEDENCIA ILÍCITA, EN LA FUNCIÓN NOTARIAL.
 Lic. Guillermo Ernesto Jaramillo Guzmán
III.- GUÍA PARA FORMAR EL EXPEDIENTE DEL NOTARIO 
COMO SUJETO OBLIGADO DE LA LFPIORPI Y SU 
MANUAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO.
 C.P. David Ascensión Vargas
IV.- FECHAS Y EVENTOS MEMORABLES FEDERALES.
 Not. José Antonio Manzanero Escutia
V.- LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFI-
CACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE 
PROCEDENCIA ILÍCITA.
VI.- REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PRE-
VENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES 
CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
VII.- REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIE-
RE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDEN-
TIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS 
DE PROCEDENCIA ILÍCITA.
VIII.- PREGUNTAS FRECUENTES Y CRITERIOS DE LA UIF 
RELACIONADOS CON LA LFPIORPI APLICABLES A 
LA FUNCIÓN NOTARIAL.
IX.- ACUERDO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE INTELI-
GENCIA FINANCIERA, POR EL QUE SE DA A CONO-
CER A LA POBLACIÓN EN GENERAL LA RELACIÓN 
DE PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUEN-
TRAN DENTRO DE LAS LISTAS DERIVADAS DE LAS 
RESOLUCIONES 1267 (1999) Y SUS SUCESIVAS, 
1373 (2001) Y LAS DEMÁS QUE SEAN EMITIDAS 
POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIO-
NES UNIDAS CON BASE EN LA CARTA DE LAS NA-
CIONES UNIDAS.
009
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363
373
ÍNDICE GENERAL.
COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO
8
PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
9
PRÓLOGO.
La	 presente	 obra	 tiene	 como	 finalidad	 presentar	 al	 lector	 una	
compilación lo más completa, clara y didáctica posible, del entorno 
y marco normativo legal de la materia relativa a la Prevención del 
Lavado de Dinero, con una visión esencialmente relacionada con la 
actividad y función notariales.
Como seguramente el lector tiene presente, en nuestro país 
desde el 17 de julio de 2013 entró en vigor la Ley Federal para 
la	 Prevención	 e	 Identificación	 de	 Operaciones	 con	 Recursos	 de	
Procedencia Ilícita y con posterioridad su Reglamento y Reglas 
Generales; y derivado de esta circunstancia es que los notarios 
públicos en nuestro ejercicio cotidiano, tenemos que cumplir con 
una serie de obligaciones, que en coadyuvancia con el Gobierno 
y Autoridades Federales, tienda a la Prevención del Lavado de 
Dinero y combate al crimen organizado en esta materia.
Existen una serie de inquietudes y dudas que imperan en el 
Notariado Nacional acerca de la aplicación del marco legal de los 
ordenamientos arriba enunciados, que traen como consecuencia, 
quizá, un cumplimento no tan cabal de dichas normas o, dicho de 
otra manera, uno defectuoso e incompleto de ellas.
Es por ello que, en aras de proporcionar una visión lo más 
esquemática, completa, detallada, clara y de fácil comprensión, 
surge la idea por parte de la Mesa Directiva actual del Colegio 
Estatal de Notarios de Guanajuato de presentar la presente obra 
denominada PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, de la 
Colección de Textos Jurídico-Notariales “Sine Qua Non”.
En ella se detallan los orígenes y evolución de la materia 
relativa al lavado de dinero, el marco legal completo y actual sobre 
esta	 materia	 con	 comentarios	 y	 reflexiones	 formulados	 por	 sus	
expositores, así como documentos prácticos y criterios de aplicación 
que todo notario, practicante de la función notarial o estudioso de 
esa materia, debe conocer y tener a la mano como una herramienta 
esencial e indispensable que le permitirá conocer, aplicar y llevar a 
cabo una mejor y más sana práctica diaria de la función notarial.
COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO
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El lector encontrará a detalle, además del marco normativo 
anunciado, compilaciones de criterios emitidos por la Unidad de 
inteligencia Financiera al igual que material práctico como son 
las guías para conformar los llamados expedientes únicos de 
identificación	 de	 los	 clientes	 o	 usuarios	 y	 los	 correspondientes	
manuales con ello relacionados; los criterios para la formulación 
y presentación de aquellos avisos especiales relacionados con las 
actividades vulnerables realizadas y relacionadas con la prestación 
de servicios de fe púbica. 
Asimismo, encontrará el lector una compilación de las llamadas 
“fechas memorables” las cuales están íntimamente relacionadas 
con	 la	 materia	 que	 nos	 ocupa,	 a	 fin	 de	 poder	 contar	 con	 una	
panorama claro y preciso que ayudará, no sólo a la aplicación de la 
ley, su reglamento y reglas generales; sino que además constituyen 
una herramienta fundamental al momento de atender y enfrentar 
una	visita	de	verificación,	por	ejemplo.
La presente obra constituye un primer esfuerzo máximo, 
relevante y plausible realizado por todos los colaboradores de 
la misma, lo cual cobra una especial relevancia ante los retos y 
embates que se vienen viviendo y enfrentando desde hace más 
de un lustro en el ejercicio cotidiano de nuestra querida función 
notarial, la cual ha sido, es y será una función esencial en la vida de 
los seres humanos y de las personas, que requieren de seguridad 
y certeza jurídicas como baluartes insoslayables del Estado de 
Derecho, tan necesario y relevante en los tiempos que vivimos, que 
todos los mexicanos anhelamos y demandamos ¡HOY Y SIEMPRE!
José Antonio Manzanero Escutia
DECANO DEL COLEGIO NACIONAL
DEL NOTARIADO MEXICANO
PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
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LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE 
OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, EN 
LA FUNCIÓN NOTARIAL
LIC. GUILLERMO ERNESTO JARAMILLO GUZMÁN
COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO
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PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
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DEDICATORIAS
A mis padres la Doctora en Derecho y Notario, Licenciada Elvia 
Liliana Guzmán Ayala y al Doctor José Carlos Jaramillo Cisneros, 
por su apoyo incondicional. 
A mi amada esposa Gabriela, por su comprensión, cariño y esfuerzo, 
aún en los momentos difíciles, siempre a mi lado, alentándome y 
apoyándome	a	seguir	adelante	con	amor	y	confianza.	
A mis queridos hijos Ian Ernesto e Iker José, por ser mi fuente de 
motivación e inspiración. 
 
A los Notarios de la Ciudad de México, Licenciado Alfredo González 
Serrano Notario No. 2, al Licenciado Ignacio Soto Sobreyra y Silva 
Notario No. 13 y en memoria del Licenciado Jorge Héctor Falomir 
Baptista (1936-2018), Notario No. 59, por haberme permitido 
colaborar y aprender de ellos, por inculcarme la responsabilidad, 
el respeto y el amor por esta noble y hermosa profesión que es la 
fe pública. 
 
Al Notariado del Estado de Guanajuato.
Lic. Guillermo Ernesto Jaramillo Guzmán
PREVENCIÓN DE LAVADODE DINERO
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“Hay motivos justos para asustarse, 
cuando se piensa en lo mucho que
 se necesita saber para ejercer bien
 la profesión de Notario.”
Lic. Mengual y Mengual.
COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO
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PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN. 
CAPÍTULO PRIMERO: EL LAVADO DE DINERO
1.1. Crimen Organizado
1.2. Concepto de Lavado de Dinero
1.3. Proceso de Lavado de Dinero
1.4. Elementos que Integran el Proceso de Lavado de Di-
nero
1.4.1. Secreto Bancario
1.4.2. Secreto Bursátil 
1.4.3. Secreto Fiduciario
1.4.4. Las Sociedades como elementos del Lavado 
de Dinero
1.5. Sistemas Jurídicos Internacionales en el Lavado de 
Dinero
1.5.1. Países Miembros
CAPÍTULO SEGUNDO
ANTECEDENTES DEL LAVADO DE DINERO EN MÉXICO
2.1. Exposición de motivos de la Ley Federal para la Pre-
vención	e	 Identificación	de	Operación	con	Recursos	
de Procedencia Ilícita
2.2.	Ley	 Federal	 para	 la	 Prevención	 e	 Identificación	 de	
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
2.3. Reglamento de La Ley Federal para la Prevención e 
Identificación	de	Operaciones	con	Recursos	de	Pro-
cedencia Ilícita
2.4. Reglas de Carácter General de La Ley Federal para la 
Prevención	e	 Identificación	de	Operaciones	con	Re-
cursos de Procedencia Ilícita 
2.5.	Modificación	a	las	Reglas	de	Carácter	General	de	la	
Ley	 Federal	 para	 la	 Prevención	 e	 Identificación	 de	
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
2.6. De las Autoridades y sus Facultades en la Ley Fede-
ral	para	la	Prevención	e	Identificación	de	Operaciones	
con Recursos de Procedencia Ilícita
023
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COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO
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CAPÍTULO TERCERO
LAS ACTIVIDADES VULNERABLES
3.1. Trasmisión y Constitución de Derechos Reales sobre 
Inmuebles
3.1.1.	 Clasificación	 Tradicional	 de	 los	 Derechos	
Reales
3.1.2. Derecho Real de Propiedad
3.1.3. Derecho Real de Usufructo
3.1.4. Derecho Real de Uso
3.1.5. Derecho Real de Habitación
3.1.6. Derecho Real de Servidumbre
3.1.7. Derecho Real de Hipoteca
3.1.8. Derecho Real de Prenda
3.2. El Otorgamiento de Poderes para Actos de Adminis-
tración o Dominio Otorgados con carácter Irrevocable
3.3.	 La	 Constitución	 de	 Personas	 Morales	 su	 Modifica-
ción Patrimonial Derivada de Aumento o Disminu-
ción de Capital Social, Fusión o Escisión, así como la 
Compraventa de Acciones y Partes Sociales de tales 
Personas 
3.3.1. Las Sociedades Civiles
3.3.2. La Asociación Civil
3.3.3. La Sociedad Civil
3.3.4. Las Sociedades Mercantiles
3.3.5. Sociedad en Nombre Colectivo
3.3.6. Sociedad en Comandita Simple
3.3.7. Sociedad Anónima
3.3.8. Sociedad en Comandita por Acciones
3.3.9. Sociedad de Responsabilidad Limitada
3.3.10.	Sociedad	de	Acciones	Simplificadas
3.3.11. Aumentos de Capital
3.3.12. Disminución de Capital
3.3.13. Fusión
3.3.14. Tipos de Fusión
3.3.15. Escisión
3.3.16. Tipos de Escisión
3.3.17. Compraventa de Acciones
3.3.18. Compraventa de Partes Sociales
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PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
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3.4.	 La	Constitución	o	Modificación	de	Fideicomisos	Tras-
lativos de Dominio o de Garantía Sobre Inmuebles, 
salvo los que se constituyan para garantizar algún 
crédito a favor de instituciones del Sistema Financie-
ro u Organismos Públicos de Vivienda
3.4.1. Fideicomitente
3.4.2. Fiduciario 
3.4.3. Fideicomisario
3.4.4. Elementos Formales del Fideicomiso 
3.4.5. Fideicomiso de Garantía sobre Inmuebles 
3.4.6. Fideicomiso Traslativo de Dominio Sobre In-
muebles 
3.5. El Otorgamiento de Contratos de Mutuo o Crédito, 
con o sin Garantía, en los que el acreedor no forme 
parte del Sistema Financiero o no sea un Organismo 
Público de Vivienda 
3.5.1. Contrato de Mutuo
3.5.2. Contrato de Crédito
3.5.3. Reconocimiento de Adeudo
3.6. Instituciones del Sistema Financiero Mexicano y Or-
ganismos Públicos de Vivienda 
3.7. Unidad de Medida y Actualización 
CAPÍTULO CUARTO
OBLIGACIONES DEL NOTARIO.
4.1.	 Primera	Obligación,	Identificación	del	Cliente	o	Usua-
rio
4.1.1. Anexos 3, 4, 4-Bis, 5, 6, 6-Bis, 7, 7-Bis, 8 
4.1.2.	 Constancia	de	Dueño	Beneficiario	o	Benefi-
ciario Controlador
4.1.2.1.	 Constancia	de	 Identificación	de	Dueño	Be-
neficiario	o	Beneficiario	Controlador	respec-
to a Persona Moral
4.1.2.2.	 Constancia	de	Persona	Moral	sin	identifica-
ción	de	Dueños	Beneficiarios	o	Beneficiario	
Controlador
4.1.2.3. Constancia de Persona Física con conoci-
miento	de	Dueño	Beneficiario	o	Beneficiario	
Controlador
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COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO
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4.1.2.4. Constancia de Persona Física sin conoci-
miento	de	Dueño	Beneficiario	o	Beneficiario	
Controlador
4.1.3. Lista de Personas Bloqueadas
4.2.	 Segunda	Obligación,	El	Expediente	Único	de	Identifi-
cación 
4.2.1.	Caratula	 del	 Expediente	 Único	 de	 Identifica-
ción 
4.2.2.	Expediente	Único	de	Identificación	de	Opera-
ciones Acumuladas para Personas Físicas 
4.2.3.	Expediente	Único	de	Identificación	de	Opera-
ciones Acumuladas para Personas Morales 
4.2.4. Formato de Actividades Vulnerables por Pe-
riodos Mensuales. 
4.3. Tercera Obligación, Avisos de Lavado de Dinero 
4.3.1. Forma para la presentación de los avisos res-
pecto a actividades vulnerables
4.3.2. Plazo para presentar avisos 
4.3.3. Aviso de Actividades Vulnerables y Aviso de 
Acumulación de Actividades Vulnerables 
4.3.4. Avisos sin operaciones
4.3.5. Aviso 24 horas 
4.4. Cuarta Obligación, El Uso de Efectivo y Metales 
4.4.1.	 Identificación	 de	 la	 forma	 de	 pago	 por	 parte	
del Notario
4.4.2. Ejemplos de clausulado al establecer la forma 
de pago en los Instrumentos Públicos
4.4.3. Declaraciones relacionadas con la Ley Fede-
ral	para	la	Prevención	e	Identificación	de	Ope-
raciones con Recursos de Procedencia Ilícita 
4.4.4. Montos establecidos en Uso de Efectivo y Me-
tales 
4.5. Quinta Obligación, Manual de Lavado de Dinero
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PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
21
CAPÍTULO QUINTO
VISITAS DE VERIFICACIÓN, MULTAS Y SANCIONES
5.1.	 Visitas	de	Verificación	
5.2. Multas y Sanciones 
5.3. Sanción Especial al Notario
CONCLUSIÓN. 
ABREVIATURAS. 
GLOSARIO. 
BIBLIOGRAFÍA.
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143
144
COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO
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PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
23
INTRODUCCIÓN
 El Notario, al ser profesional del derecho dotado de fe pública 
por el Estado, que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y 
dar forma legal a la voluntad de las partes, de los actos y hechos 
pasados ante su fe, con la consignación de los instrumentos de 
su	propia	autoría	y	cuya	finalidad	es	otorgar	certeza	y	seguridad	
jurídica, siendo una garantía constitucional fundada en el artículo 
121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
 La seguridad jurídica, la preparación rigurosa y los principios 
fundamentales del Notario apegados a la legalidad han logrado 
a	 lo	 largo	del	 tiempo	ser	una	 institución	de	confianza,	por	ello	 la	
gran responsabilidad de esta profesión. La credibilidad que los 
particulares y el Estado otorgan al Notario al dar seguridad jurídica, 
es la razón de ser de esta institución. La sociedad, al igual que los 
individuos, requiere de certeza legal en sus transacciones, así es 
como nace el presente trabajo por el alcance de su responsabilidad 
tanto del Notario como de sus auxiliares y colaboradores, al tener 
por objeto, el establecimiento de criterios y lineamientos de la Ley 
Federal	 para	 la	 Prevención	 e	 Identificación	 de	 Operaciones	 con	
Recursos de Procedencia Ilícita dentro de la función notarial.
 Primeramente entraremos al análisis del lavado de dinero, 
sus	antecedentes	históricos,	la	definición,	el	procedimiento	de	las	
organizaciones criminales, la regulación en el Derecho Positivo 
Mexicano, las operaciones y actos en los cuales interviene el Notario, 
las obligaciones y las sanciones que establece la Ley Federal 
para	 la	Prevención	e	 Identificación	de	Operaciones	 con	Recurso	
de Procedencia Ilícita, esta Ley no vino a lastimar al Notariado 
Nacional, es un tema de obediencia a la política internacional. 
COLEGIOESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO
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PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
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CAPÍTULO PRIMERO
EL LAVADO DE DINERO
La enorme situación de criminalidad que ha sufrido el Estado 
Mexicano a desencadena una serie de situaciones anómalas a las 
cuales es necesario combatir de forma legal, tal es el caso de la 
reciente Ley en materia de lavado de dinero, la Ley Federal para 
la	 Prevención	 e	 Identificación	 de	 Operaciones	 con	 Recursos	 de	
Procedencia Ilícita, que entró en vigor el diecisiete de julio del 2013.
Se extiende al día de hoy una gran problemática en cuanto al 
alcance de esta Ley y una enorme preocupación por parte de la 
función notarial, respecto al sinnúmero de hipótesis sobre la materia, 
porque bajo el ámbito de vigencia de la Ley, las consecuencias 
jurídicas son muy grandes, por ello se deben establecer criterios 
firmes,	pues	al	 ir	en	contra	de	 lo	establecido,	ocasionaría	graves	
problemas jurídicos para las instituciones, servidores públicos, 
personas físicas, morales y especialmente al Notario, frente a un 
incumplimiento en las obligaciones de la misma.
La	finalidad	del	crimen	organizado	es	adquirir	grandes	cantidades	
de dinero, obteniéndolo a través de actividades ilícitas, acudiendo 
a medios y procesos lícitos para posteriormente obtener bienes 
muebles e inmuebles o servicios, aprovechándose de las personas 
débiles, sin importar el daño que causan.
Cuando se oculta el origen de los activos, (dinero, bienes y 
servicios) que han sido obtenidos a través de actos ilícitos y logran 
aparentar una legalidad en sus riquezas, se conoce como lavado 
de	dinero.	El	 fin	es	hacer	de	 los	activos	 ilícitos	un	medio	 legal	 y	
lícito para que el delincuente pueda disfrutar plenamente de sus 
ganancias obtenidas y de esta manera invertir en sus mismos 
negocios sin caer en la ilegalidad.
El lavado de dinero es considerado un sistema que consta 
de tres etapas: la introducción o colocación, la distribución o 
transformación y la integración. De no llevarse a cabo estas etapas, 
los activos generados de manera ilícita no pueden ser utilizados por 
COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO
26
los	delincuentes	para	 lograr	sus	propios	fines,	siendo	el	principal	
interés de los delincuentes que utilizan este procedimiento, es la 
obtención	de	un	beneficio	económico.
Los antecedentes del proceso de lavado de dinero se remontan 
a los años veinte, al respecto autores como Córdova Gutiérrez y 
Palencia Escalante reseñan que: 
Los primeros capitales blanqueados se dieron en Estados Unidos, 
en la época de los gánsters y de la llamada Ley Seca. Para ese 
entonces, se dice que, en Chicago, en la década de 1920, un grupo 
de delincuentes con negocios en el alcohol, el juego, la prostitución 
y otras actividades ilícitas, compraron una cadena de lavanderías. 
Al	 final	 de	 cada	día,	 juntaban	 las	 ganancias	 ilícitas	 provenientes	
de	 los	 otros	 negocios,	 quedando	 en	 conjunto	 justificadas	 como	
obtenidas en actividades legales. 
Así, el origen del término “lavado de dinero”, relativamente 
reciente,	 se	 remonta	 a	 la	 época	 del	 mafioso	 norteamericano	
Meyer Lanka, bien conocido en el tiempo de la prohibición. Este 
delincuente, por aquel entonces creó en Nueva York una cadena de 
“lavaderos” que servían para blanquear los fondos provenientes de 
la explotación de casinos ilegales. Bastaba con poner cantidades 
importantes de efectivo, que recogía de los casinos, dentro de las 
cajas de su cadena de lavanderías; para que esos fondos ingresaran 
al círculo bancario.1 
El primer antecedente normativo jurídico lo encontramos en 
los años setentas en los Estados Unidos de Norteamérica, con la 
llamada Ley del Secreto Bancario (the Banck Secrecy Act), que 
tenía	por	objeto	regular	las	instituciones	financieras,	con	la	finalidad	
de que trabajaran con diversas agencias gubernamentales del país, 
en la detección y prevención del lavado de dinero, imponiendo 
obligaciones para reportar determinadas operaciones que puedan 
ser objeto de actividades ilícitas. 
En 1986 el Congreso de Estados Unidos, expide la denominada 
“Ley	de	Control	de	Lavado	de	Dinero”,	la	cual	tipifica	este	delito,	así	
1 CÓRDOVA GUTIÉRREZ, Alberto y PALENCIA ESCALANTE, Carlos, El Lavado de Dinero, Distorsiones Económicas e Implica-
ciones Sociales, Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales Lucas Alamán, A.C. Primera Edición, México, 2001, Pág. 3.
PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
27
las autoridades federales tienen herramientas para poder investigar 
y perseguir el lavado de dinero y el crimen organizado. 
1.1. Crimen Organizado
La delincuencia al igual que la sociedad está organizada en tres 
o más individuos que tienen como propósito actuar durante cierto 
tiempo	con	la	finalidad	de	realizar	actos	ilícitos,	esto	es	lo	que	se	
conoce también como organizaciones criminales y alcanzan sus 
objetivos de poder y riqueza, realizando acciones que van en contra 
de las legislaciones existentes.
Conforme a lo establecido por el artículo 2 de la Ley Federal 
contra la Delincuencia Organizada nuestra sociedad ha utilizado 
recientemente este concepto como aquel grupo de personas que 
se	organizan	para	cometer	actos	ilícitos,	encaminados	al	tráfico	de	
drogas, personas, secuestros, robos, armas, órganos y terrorismo. 
En nuestro país especialmente están organizados los grandes 
grupos	de	la	mafia,	los	carteles	de	las	drogas	en	territorios	y	cada	
grupo tiene un objetivo primordial, hacerse de riqueza y poder; 
para lograr sus grandes objetivos, el aprovechamiento de sus 
bienes obtenidos de forma ilegal, así como sus actividades ilícitas 
que desarrollan. Por ejemplo, en una jerarquía de menor a mayor 
importancia, un cartel está dividido en mandaderos, vendedores, 
sicarios,	traficantes	de	armas,	drogas	y	terratenientes	(encargados	
de	un	área	en	específico),	y	al	final	un	grupo	de	jefes	que	le	rinden	
cuentas a una persona “el patrón”. Así es como los grandes grupos 
de	la	mafia	han	actuado	durante	siglos,	al	final	todo	se	concentra	
en	la	misma	característica	que	define	a	las	demás	organizaciones	
criminales en el proceso de lavado de dinero. 
1.2. Concepto de Lavado de Dinero
La terminología utilizada al referirse al lavado de dinero proviene 
de la palabra lavar del latín.
COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO
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Lavare: limpiar una cosa con agua u otro líquido. Dar los albañiles 
la última mano al bloqueo, bruñéndolo con un paño mojado, Dar 
color	con	aguados	a	un	dibujo.	Purificar,	quitar	un	defecto,	mancha	o	
descrédito.	Purificar	los	minerales	por	medio	del	agua.	Ablandando	
tejidos, prestarse a más o menos al lavado.2 
En tanto que la palabra dinero, deriva del latín “Denarius, Moneda 
corriente. Hacienda, fortuna, medio de cambio de general aceptación 
que puede ser declarada forma legal de pago, constituido por piezas 
metálicas	acuñadas,	billetes	u	otros	instrumentos	fiduciarios”.3
Existen	diferentes	definiciones	al	concepto	del	lavado	de	dinero	
de las cuales menciono las siguientes: 
I.- “es un procedimiento por el cual se aspira a introducir en 
el	 trafico	 económico	 financiero	 legal	 los	 cuantiosos	 beneficios	
obtenidos a partir de la realización de determinadas actividades 
delictivas especialmente lucrativos posibilitando así un disfrute de 
aquellos jurídicamente incuestionables”. 4
II.- “es integrar capitales ilícitos a la economía general y 
transfórmalos en bienes y servicios lícitos a la economía legal”.5
III.- “ el instrumento esencial de la criminalidad organizada 
el lavado de dinero es el proceso mediante el cual se cambia la 
riqueza	ilícitamente	adquirida	por	bienes	o	activos	financieros	para	
darles apariencia de ser de origen licito, es el método de esconder 
y transformar el origen ilegal de los recursos”.6
•	Las	definiciones	antes	citadas	dan	lugar	a:
• Obtención de recursos provenientes de actividades ilícitas
• Integrar recursos ilícitos
• Transformación de capitales ilícitos
• Convertir en legal los recursos
• Aprovechamiento de los recursos,bienes y servicios
1.3. Proceso de Lavado de Dinero
El proceso de lavado de dinero se puede decir que es complejo 
y difícil siguiendo al Licenciado Manuel Ferrusquilla7 debemos 
2 http://dle.rae.es/?id=N18qWGb, 29 de marzo 2017.
3 http://dle.rae.es/?id=Doas5g0, 29 de marzo 2017.
4 DIEZ RIPOLLES, José Luis El Blanqueo de Capital Procedente del Tráfico de Drogas, Actualidad Penal, Revista Jurídica, Núm. 32 
Sep. Pág. 609.
5 PÉREZ LOMELA, Héctor, D. Rearte, Roberto O. Lavado de dinero, un enfoque operativo, Editorial, Desalma, Buenos Aires, 2000, 
Pág. 125.
6 GLUYAS, MILLAN, Ricardo, Inteligencia financiera, Editorial INACIPE, México, 2007, Págs. 45-46.
7 FERRUSQUIA CANCHOLA, Manuel, El Sistema Jurídico en Lavado de Dinero, Editorial Flores Editor y Distribuidor, Año 2013, 
Pág. 17
PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
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considerar tres etapas: la introducción o colocación, transformación 
o distribución e integración.
I.- Introducción o colocación: la primera etapa en el proceso 
de lavado de dinero consiste en colocar sus activos ilícitos, 
ingresándolos	a	una	institución	financiera,	por	medio	de	personas	
físicas	y	morales	 justificándole	ciertas	ganancias,	es	por	ello	que	
el	 delincuente	 necesita	 convencer	 a	 la	 institución	 financiera	 que	
las operaciones activas, pasivas y neutras que celebran con sus 
clientes o usuarios, las cuales están reguladas en el artículo 46 
de la Ley de Instituciones de Crédito, hayan cumplido con todos 
los	requisitos	para	realizar	dicha	operación,	dando	como	finalidad	
que sus operaciones no sean sospechosas o inusuales, siendo un 
pequeño cliente o usuario que ha venido a depositar sus ingresos 
provenientes de un acto lícito y completamente legal.
II.- Transformación o distribución: la segunda etapa consiste en 
qué una vez que sus activos ilícitos hayan sido depositados en la 
institución	financiera,	los	delincuentes	lo	transforman	en	operaciones	
financieras,	permitiendo	 la	distribución	de	 las	ganancias	a	ciertos	
sectores, públicos, privados y sociales de manera rápida, sencilla 
y	eficaz,	por	medio	de	una	multiplicidad	de	cuentas	y	titulares	de	
manera inmediata, alejándola de su origen, pudiendo realizarse 
dichas	operaciones,	ya	sean	con	la	misma	institución	financiera	o	
diversas nacionales o extranjeras.
III.- Integración: por último, una vez que el delincuente utiliza el 
sistema	financiero,	y	posteriormente	 lo	distribuye	en	una	multitud	
de	 cuentas	bancarias	para	 realizar	 operaciones	 financieras,	 crea	
una serie de sociedades (empresas y negocios) y prestanombres, 
donde dichos activos son depositados a la cuenta de éstos, logrando 
como	 fin	 justificar	 el	 origen	 de	 sus	 recursos.	 Los	 delincuentes	
pueden utilizar dichos activos en prestación de servicios, utilidades 
de empresas, compra de bienes muebles e inmuebles, créditos, 
fideicomisos	y	un	sinnúmero	de	operaciones	 ilimitadas,	pudiendo	
invertir	dichas	cantidades	de	diferentes	maneras,	al	final	sólo	ellos	
sabrán	que	los	activos	depositados	en	la	institución	financiera	les	
pertenecen. 
COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO
30
1.4. Elementos que Integran el Proceso de Lavado de Dinero 
La	confidencialidad	de	las	instituciones	financieras,	tienen	como	
objetivo	ofrecer	seguridad	a	sus	clientes,	teniendo	éstos,	la	confianza	
de realizar operaciones bancarias. Estos secretos son elementos 
que integran el proceso de lavado de dinero o blanqueo de capitales. 
El término secreto emana del vocablo secretum, dando lugar a lo 
oculto, lo escondido, quiere decir: “Cosa que cuidadosamente se 
tiene reservada y oculta”8. Dando lugar a una negativa de revelar 
cierta	documentación	o	información	con	la	finalidad	de	ocasionar	un	
daño económico a la persona involucrada, gran importancia de esto 
tiene el presente trabajo por la información que guardan diferentes 
instituciones	financieras	en	México,	las	modalidades	de	los	secretos	
financieros	son	tres:	Secreto	Bancario,	Secreto	Bursátil	y	Secreto	
Fiduciario.
1.4.1. El Secreto Bancario
El banco constituye un lugar primordial en el manejo de recursos 
monetarios e inmobiliarios, dando como consecuencia que 
dichas instituciones deban guardar información de su patrimonio, 
movimientos y operaciones bancarias de sus clientes o usuarios. 
En caso contrario, al brindar información a terceros traerá consigo 
grandes responsabilidades, se tiene como obligación otorgar 
seguridad	 para	 el	 cliente	 y	 como	 finalidad	 certidumbre	 en	 sus	
decisiones de inversión.
Por su parte, el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito 
en su Título Séptimo, de la Protección a los Intereses del Público, 
Capítulo Primero de las Disposiciones Generales relacionado 
al artículo 46 de las Operaciones Bancarias, las Instituciones de 
Crédito tendrá la obligación de otorgar la protección de la privacidad 
a	 sus	 clientes	 o	 usuarios,	 (confidencialidad)	 y	 en	 ningún	 caso	
podrá dar noticias o información de los depósitos, operaciones o 
servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del artículo 46, 
dicha información es resguardada tanto por los funcionarios de las 
instituciones bancarias, la Administración Pública y los empleados 
de las instituciones bancarias y únicamente dicha información 
podrá	 ser	 otorgada	 al	 depositante,	 deudor,	 titular,	 beneficiario,	
fideicomitente,	 fideicomisario,	 comitente	 o	 mandante,	 así	 como	
8 http://dle.rae.es/?id=XPKxnKN|XPMvDJ8, 29 de marzo 2017.
PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
31
a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder 
para disponer de la cuenta o para intervenir en las operaciones o 
servicios.
Con excepción a lo anterior el artículo 142 de la Ley de Instituciones 
de Crédito, estarán obligadas a dar noticias o información, única 
y exclusivamente cuando lo solicite la Procuraduría General de la 
República, los Procuradores Generales de Justicia de los Estados, 
de la Federación y de la Ciudad de México, el Procurador General 
de Justicia Militar, las Autoridades Hacendarias, la Secretaría 
de Hacienda y Crédito Público, la Tesorería de la Federación, la 
Auditoría Superior de la Federación, Comisión Nacional Bancaria y 
de Valores y la Secretaría de la Función Pública entre otros. 
“La	principal	finalidad	del	secreto	bancario	es:
1.	Asegurar	la	confidencialidad	y	protección	de	la	privacidad	de		los	
títulos,	con	base	en	el	principio	de	confianza	en	las	instituciones	
bancarias. 
2. Estabilidad en los sistemas bancarios en decisiones de inversión 
y/o	 ahorro	 los	 clientes	 parten	 de	 la	 confianza,	 como	 premisa	
básica en que la información de sus cuentas no se hará públicas. 
3. Satisfacer condiciones de seguridad para los inversionistas ya 
que estos saben que existe discrecionalidad de sus depósitos”.9
De manera conclusiva, las instituciones se ven obligadas a 
colaborar con las autoridades en la lucha contra el lavado de dinero 
y por lo que respecta a sus clientes se ve deteriorada su relación, 
ya que el banco se ve obligado a comunicar de las operaciones 
sospechosas, surge el riego para el banco de que el cliente rompa 
con su relación de negocios. 
1.4.2. El Secreto Bursátil
Es	 una	 figura	 jurídica	 muy	 similar	 al	 Secreto	 Bancario,	 son	
realizadas por las Casas de Bolsa y los Agentes de Valores, teniendo 
por objeto tener discrecionalidad en sus operaciones, es por ello la 
esencia del artículo 192 de la Ley del Mercado de Valores cuando 
hace referencia a la protección del inversionista, mencionando 
que las Casas de Bolsa en ningún caso podrán dar noticias o 
9 MANUEL FERRUSQUÍA, Canchola, El Sistema Jurídico en Lavado de Dinero, Editorial Flores Editor y Distribuidor, Año 2013, 
Pág. 21.
COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO
32
información de las operaciones que realicen o los servicios que 
proporcionen, salvo que sean los titulares, comitentes, mandantes, 
fideicomitentes,	 fideicomisarios,	 beneficiarios	 y	 representantes	
legales o una autoridad judicial en virtud de las providencias 
dictadas enun juicio, en el que el titular sea parte o acusado; y las 
autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión 
Nacional Bancaria y de Valores.
Luego entonces en términos del artículo 212 de la Ley del 
Mercado de Valores, las Casas de Bolsa, están obligadas a 
establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar 
actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar 
ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie, para la comisión 
de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código 
Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 
400 Bis del mismo Código, éste último hace referencia al Delito de 
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. 
1.4.3. El Secreto Fiduciario
“De una interpretación conjunta de los artículos 117 y 118 de la 
Ley	de	Instituciones	de	Crédito,	se	desprende	una	figura	llamada	
el “Secreto Fiduciario” imponiendo a las Instituciones de Crédito 
la obligación de guardar reserva o sigilo sobre la información que 
derive	de	operaciones	de	fideicomiso	a	que	se	refiere	el	artículo	46	
Fracción XV, de la Ley de Instituciones de Crédito[…]”10, teniendo 
la facultad las Instituciones de Crédito de realizar operaciones de 
fideicomiso	en	términos	de	los	artículos	381	de	la	Ley	General	de	
Títulos y Operaciones de Crédito y 46 de la Ley de Instituciones 
de	 Crédito,	 dichas	 operaciones	 de	 fideicomiso	 están	 protegidas	
por	 el	 secreto	 fiduciario,	 salvo	 que	 la	 información	 sea	 solicitada	
por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las autoridades 
o tribunales, en juicio o reclamaciones que sean instauradas por 
el	 fideicomitente,	 fideicomisario,	 comitente	o	mandante,	 contra	 la	
institución crediticia o viceversa.
Las disposiciones antes mencionadas, van a lograr, prevenir y 
detectar operaciones de lavado de dinero.
10 http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/183/183823.pdf, 29 de marzo 2017.
PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
33
1.4.4. Las Sociedades como elementos del Lavado de Dinero
Las Personas Morales, tambien conocidas como sociedades, son 
un	medio	eficaz	para	el	proceso	de	lavado	de	dinero,	desarrollan	
actividades ilícitas a través de su estructura corporativa y pueden 
dar diferentes supuestos: 
I.- Que las sociedades legalmente constituidas en las cuales los 
socios o accionistas son prestanombres, al igual que su Consejo 
de Administración o Administrador y/o Comisarios, en las cuales 
se otorgan poderes a terceras personas que llevan el control de la 
sociedad y como consecuencia realizan actividades ilícitas.
II.- Sociedades irregulares, que no están legalmente constituidas 
conforme a derecho y se exteriorizan frente a terceros como tales 
para efectos de realizar actividades ilícitas. 
1.5. Sistema Jurídico Internacional en el Lavado de Dinero
La	Ley	Federal	para	la	Prevención	e	Identificación	de	Operaciones	
con Recursos de Procedencia Ilícita, proviene de una presión 
internacional. En el año de 1989 en el seno del Grupo de los siete ( 
G-7), fue necesario la creación de un organismo intergubernamental 
con el nombre de Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo 
de Capitales, también conocida por su nombre en francés como 
Groupe	d’action	financière	sur	le	blanchiment	de	capitaux	(GAFI),	
consistente en establecer normas y promover la aplicación efectiva 
de medidas legales, reglamentarias y operativas para combatir el 
lavado	de	dinero,	financiamiento	al	 terrorismo	y	el	 incremento	de	
armas de destrucción masiva y otras amenazas relacionadas con la 
integridad	del	sistema	financiero	internacional,	esto	enfocado	a	tres	
objetos centrales, trasmitir el mensaje contra el lavado de dinero a 
todos los países del mundo; monitorear la implementación de las 
cuarenta y nueve recomendaciones en los países miembros del 
grupo que revisan y autoevaluan periódicamente los mecanismos y 
contramedidas establecidas.
En abril de 1990 el GAFI dio a conocer cuarenta recomendaciones 
que tenían por objeto proporcionar un plan de acción en contra 
del lavado de dinero, posteriormente dichas recomendaciones 
fueron revisadas en 1996 y reformuladas sustancialmente en el 
año	2003	para	reflejar	los	cambios	en	los	cuales	los	delincuentes	
COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO
34
habían cambiado la forma de actuar y anticipar futuras amenazas, 
con los atentados del 11 de septiembre del 2001 en la Ciudad de 
New York, se emitieron ocho recomendaciones especiales sobre el 
financiamiento	al	terrorismo	siendo	en	el	año	2004	con	la	emisión	
de una recomendación especial más, respecto al movimiento 
trasfronterizo de efectivo. Con esta última se han emitido en total 
cuarenta y nueve recomendaciones que son utilizadas en más de 
ciento	 ochenta	 países	 para	 combatir	 eficazmente	 y	 de	 manera	
global los delitos de lavado de dinero y evitar el uso del sistema 
financiero	con	fines	ilícitos.	
 “Las últimas recomendaciones emitidas por el GAFI fueron:
1.	 “La	especificación	de	una	lista	de	crímenes	relacionado	con	el	
delito de lavado de activos
2. La expansión del proceso de debida vigilancia de los clientes 
para	las	instituciones	financieras.	
3. La ampliación de medidas para transacciones y clientes de 
alto riego, incluyendo la banca corresponsal y las personas 
expuestas políticamente.
4. La extensión de medidas contra el lavado de activos a ciertas 
empresas	y	profesiones	no	financieras	(casinos,	agente	de	finca	
raíz, negociantes en piedra y metales preciosos, contadores, 
abogados, notarios, y profesionales legales independientes, 
compañías	y	fiduciarias	proveedoras	de	servicios).	
5. La inclusión de medidas institucionales claves, especialmente 
respecto de la cooperación internacional. 
6. El mejoramiento de requisitos de transparencia a través de 
información	adecuada	y	oportuna	sobre	la	propiedad	beneficiaria	
de personas jurídicas como compañías de arreglos tales como 
fiduciarias.
7. La extensión de muchos requisitos contra el lavado de activos 
para cubrir la incitación del terrorismo.
8.	 La	prohibición	de	los	bancos	ficticios.
9. Todos los países deberán tomar medidas en cuanto al trasporte 
a través de sus fronteras de dinero efectivo e instrumentos 
monetarios.	Deben	implementar	leyes	que	les	permita	confiscar	
estos valores que podrían ser producto de lavado de dinero y 
puedan ser utilizados como apoyo a los grupos terroristas.”11
11 FERRUSQUÍA CANCHOLA, Manuel, El Sistema Jurídico en Lavado de Dinero, Editorial Flores Editor y Distribuidor, Año 2013, Págs. 59-60.
PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
35
1.5.1. Países Miembros 
Actualmente el Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de 
Capitales (GAFI) está conformada por treinta y cuatro países y dos 
organizaciones regionales que son: Alemania, Argentina, Australia, 
Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Corea del Sur, Dinamarca, 
España, Estados Unidos, Federación Rusa, Finlandia, Francia, 
Grecia, Hong Kong, China, India, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, 
Luxemburgo, México, Nueva Zelanda, Noruega, Países Bajos, 
Portugal, Reino Unido, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía 
y dos organizaciones regionales: la Comisión Europea y el Consejo 
de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo Pérsico.12
 En el año de 1997, México inició gestiones para incorporarse 
el GAFI, siendo hasta junio del 2000 cuando forma parte de pleno 
derecho, asimismo fue presidente del Grupo de Acción Financiera 
sobre el Blanqueo de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo 
por el periodo 2010-2011.13
 Cabe destacar que, en el año 2008, el GAFI en conjunto con el 
Grupo de Acción Financiera de Sudamérica y el Fondo Monetario 
Internacional, realizaron una evaluación al Estado Mexicano 
respecto del grado de cumplimiento de las recomendaciones 
emitidas por dicho órgano intergubernamental.
12 http://www.cnbv.gob.mx/PrevencionDeLavadoDeDinero/Documents/VSPP_GAFI%20%20%20130701.pdf, 29 de marzo 2017.
13 Ibidem.
COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO
36
PREVENCIÓNDE LAVADO DE DINERO
37
CAPÍTULO SEGUNDO
EL LAVADO DE DINERO EN MÉXICO
Dentro de las presiones provenientes del extranjero, México 
avanza en materia legislativa en contra del lavado de dinero. 
A partir del año de 1996 el legislador mexicano, al igual que las 
autoridades administrativas de esa época, no se preocuparon por 
revisar la experiencia negativa de otros países. Cabe destacar que 
el	narcotráfico	en	México	lava	al	año	cerca	de	“10,000	millones	de	
dólares, según un estudio de la Cámara de Diputados publicado en 
el año 2012.”14 Asimismo en el año de 1990 se adiciona el artículo 
115 bis, al Código Fiscal de la Federación, el delito de Operaciones 
con Recursos de Procedencia Ilícita, este delito surge primeramente 
en	materia	fiscal,	que	establecía:
“Artículo 115-Bis.- Se sancionará con pena de tres a nueve años 
de prisión, a quien a sabiendas de que una suma de dinero o bienes 
de cualquier naturaleza provienen o representan el producto de 
alguna actividad ilícita:
1.- Realice una operación financiera, compra, venta, garantía, 
depósito, transferencia, cambio de moneda o, en general, cualquier 
enajenación o adquisición que tenga por objeto el dinero o los 
bienes antes citados, con el propósito de:
a) Evadir de cualquier manera el pago de créditos fiscales;
b) Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o 
localización del dinero o de los bienes de que se trate;
c) Alentar alguna actividad ilícita, o
d) Omitir proporcionar el informe requerido por la operación; o
II Transporte, transmita o transfiera la suma de dinero o bienes 
mencionados, desde algún lugar a otro en el país, desde México al 
extranjero o del extranjero a México, con el propósito de:
a) Evadir de cualquier manera el pago de créditos fiscales;
b) Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o 
14 http://eleconomista.com.mx/sociedad/2012/04/07/calculan-que-narcotrafico-lava-10000-mdd-mexico, 29 de marzo 2017.
COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO
38
localización del dinero o de los bienes de que se trate;
c) Alentar alguna actividad ilícita; o
d) Omitir proporcionar el informe requerido por la operación.
Las mismas penas se impondrán a quien realice cualquiera 
de los actos a que se refieren las dos fracciones anteriores que 
tengan por objeto la suma de dinero o los bienes señalados por 
las mismas con conocimiento de su origen ilícito, cuando éstos 
hayan sido identificados como producto de actividades ilegales por 
las autoridades o tribunales competentes y dichos actos tengan el 
propósito de:
a) Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o 
localización del dinero o de los bienes de que se trate; o
b) Alentar alguna actividad ilícita”.15
El 13 de mayo de 1996 se quita este delito del Código Fiscal 
de la Federación y se lleva al Código Penal Federal, en el Título 
Vigésimo Tercero, Encubrimiento y Operaciones con Recursos de 
Procedencia Ilícita, tomando el legislador una decisión valiente y 
adicionando el artículo 400 bis, el cual fue redactado de un modo 
especial para luchar en contra de este delito y que establecía lo 
siguiente:
Artículo 400 Bis.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión 
y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona 
realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, 
administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, 
transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el 
extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier 
naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan 
el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes 
propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer 
el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, 
derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.
La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de las 
instituciones que integran el sistema financiero, que dolosamente 
presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de las conductas 
15 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4838816&fecha=28/12/1989, 29 de marzo 2017.
PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
39
previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de los procedimientos 
y sanciones que correspondan conforme a la legislación financiera 
vigente.
La pena prevista en el primer párrafo será aumentada en una 
mitad, cuando la conducta ilícita se cometa por servidores públicos 
encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión 
de delitos. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, 
además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión 
públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. 
En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se 
utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, 
para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando dicha Secretaría, en ejercicio de sus facultades de 
fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la 
comisión de los delitos referidos en el párrafo anterior, deberá 
ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación 
que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar hechos que 
probablemente puedan constituir dicho ilícito. 
Para efectos de este artículo se entiende que son producto de 
una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier 
naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que 
provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias 
derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su 
legítima procedencia. 
Para los mismos efectos, el sistema financiero se encuentra 
integrado por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, 
almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, 
sociedades de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto 
limitado, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, 
casas de bolsa y otros intermediarios bursátiles, casas de cambio, 
administradoras de fondos de retiro y cualquier otro intermediario 
financiero o cambiario.16
16 http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-01-13.pdf, 29 de marzo 2017.
COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO
40
Por	 consiguiente,	 nace	 como	 un	 delito	 fiscal,	 posteriormente	
se establece en el Código Penal Federal, siendo un ordenamiento 
jurídico en donde se regula el tipo penal de las Operaciones con 
Recursos de Procedencia Ilícita. Estableciéndose modalidades 
bajo las cuales pueden cometerse, así como su propósito y las 
sanciones a las que se hacen acreedores quienes incurran en dicho 
ilícito. En marzo del 2014 surge una reforma al artículo 400 bis, 
estableciendo lo siguiente:
“Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión 
y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona 
realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, 
convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, 
invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio 
nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, 
derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga 
conocimiento de que proceden o representan el producto de 
una actividad ilícita, 
II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, 
origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad 
de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento 
de que proceden o representan el producto de una actividad 
ilícita. 
Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto 
de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier 
naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que 
provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias 
derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su 
legítima procedencia. 
Encaso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se 
utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, 
para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de 
sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan 
PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
41
presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este 
Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de 
comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos 
que probablemente puedan constituir dichos ilícitos”. 
 Ahora el Legislador establece prácticamente cualquier hipótesis 
que se pueda dejar a la imaginación, basta con tener indicios del 
origen dudoso de los recursos de cualquier persona, para que la 
autoridad pueda proceder penalmente.
 
Dentro de la reforma se adiciona el artículo 400 bis 1 del Código 
Penal Federal, esto enfocado al Notario:
“Artículo 400 Bis 1. Las penas previstas en este Capítulo se 
aumentarán desde un tercio hasta en una mitad, cuando el que 
realice cualquiera de las conductas previstas en el artículo 400 
Bis de este Código tiene el carácter de consejero, administrador, 
funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de 
cualquier persona sujeta al régimen de prevención de operaciones 
con recursos de procedencia ilícita, o las realice dentro de los dos 
años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos”.17
2.1. Exposición de motivos de la Ley Federal para la Prevención e 
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
El 26 de agosto de 2010, actuando como Presidente de la 
República el Licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, 
presenta ante la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del 
Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto por el que 
se	 expide	 la	 Ley	 Federal	 para	 la	 Prevención	 e	 Identificación	 de	
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. 
 El Gobierno Federal del Presidente Calderón, vio la importancia 
de	promover	una	política	preventiva	y	eficaz,	estableciendo	cinco	
ejes de acción: 
“Primero.- recuperar los espacios que las autoridades le han 
dejado a los delincuentes 
Segundo.-escalar la capacidad operativa y tecnológica de las 
fuerzas del Estado 
17 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lxii/003_DOF_17oct12.pdf, 29 de marzo 2017.
COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO
42
Tercero. - fortalecer el marco legal e institucional
Cuarto. - contar con una política activa de prevención del delito 
Quinto.- fortalecer una cooperación internacional en la materia”.18
 Con las premisas antes relacionadas, el Gobierno Federal se vio 
en la necesidad de combatir, por todos los medios a su alcance al 
crimen organizado.
 
 Dentro de la Exposición de Motivos se destacan los siguientes 
puntos: 
I.- Restringir Operaciones de Efectivo
Esto en virtud de que la delincuencia organizada tiene la 
obligación de invertir sus recursos en la economía formal a 
efecto de multiplicarlos, trasmitirlos y disfrutarlos. Estos recursos 
principalmente son obtenidos en efectivo, teniendo como 
consecuencia grandes cantidades, es por ello que el Gobierno 
propuso la restricción de efectivo, en determinadas operaciones 
consideradas como prioritarias.
II.- Régimen de Reporte de Operaciones 
Independiente del Sistema Financiero Mexicano, que es un medio 
indispensable en el lavado de dinero, en el país existen sujetos que 
pueden ser utilizados en la realización de actividades ilícitas, son 
personas que por su posición económica, jurídica, comercial o de 
servicios, pueden usarse como una puerta para incorporarse a la 
economía formal. Estas personas se conocen con el nombre de 
“Gaterkeeper”
 Dicho concepto empieza a ser utilizado a nivel mundial durante una 
sesión de ministros del interior y de justicia del llamado G-8 celebrada 
en Moscú en 1999. Desde entonces han sido considerados como 
“gatekeepers” los abogados, fedatarios públicos, proveedores de 
algunos servicios, agentes inmobiliarios, fideicomisos, comerciantes 
de ciertos bienes, contadores, auditores y otros profesionistas 
que, como ya señalamos, por sus actividades intervienen en el 
movimiento de capitales en los diversos sistemas financieros, tanto 
locales como internacionales.19
18 Ibídem.
19 Ibídem.
PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
43
A dichos sujetos, se les establece un régimen de prevención 
especial, ya que por los antecedentes históricos han sido designados 
por la comunidad internacional como los más susceptibles de ser 
empleados en proceso de lavado de dinero, es por ello que fue 
necesario blindar los actos u operaciones en que participan. Del 
enfoque que se les dio a los “Gaterkeeper” se establecieron políticas, 
medidas y procedimientos para poder conocer la identidad de los 
sujetos que realizan actos u operaciones con ellos o que solicitan 
sus servicios, así como también reporten operaciones que pueden 
ser susceptibles de lavado de dinero. 
 
III.- Coordinación Interinstitucional
 Las instituciones de gobierno establecen una estrategia nacional 
para	la	prevención	y	el	combate	al	lavado	de	dinero	y	el	financiamiento	
al	terrorismo	con	el	fin	de	lograr	una	coordinación	estrecha	entre	los	
tres poderes de gobierno, así como las dependencias, instituciones 
e instancias gubernamentales.
 Teniendo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a 
través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la obligación 
de	 almacenar	 información	 y	 aprovecharla	 eficazmente	 con	 las	
instancias antes mencionadas para que éstas logren detener, 
atacar y destruir al crimen organizado. 
 Entre estos puntos establecidos y otros más, la iniciativa que 
propuso el Presidente Calderón tendría dos grandes propósitos: 
primero, dotar a México de instrumentos suficientes para el combate 
contra la delincuencia a través de mecanismos que permitan a 
las autoridades prevenir y detectar o tendientes a financiar actos 
de terrorismo y el segundo a colocar a México entre aquellas 
jurisdicciones que cuentan con los sistemas de prevención más 
desarrollados en estos temas, cumpliendo así los compromisos 
internacionales de nuestro país. 20
2.2. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones 
con Recursos de Procedencia Ilícita
 Dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos,	 la	Ley	Federal	para	 la	Prevención	e	 Identificación	de	
20 Ibídem.
COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO
44
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se encuentra 
regulada como una facultad del Congreso de la Unión para expedir 
Leyes en materia de delincuencia organizada, a través de la fracción 
XXI del artículo 73. 
 El 17 de octubre de 2012 (entrando en vigor a los nueve meses 
siguientes	de	su	publicación	en	el	Diario	Oficial	de	la	Federación,	
en términos del primero transitorio de dicha Ley), el entonces 
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el Licenciado Felipe de 
Jesús Calderón Hinojosa, expide la Ley Federal para la Prevención 
e	 Identificaciones	de	Operaciones	 con	Recursos	de	Procedencia	
Ilícita, la cual tiene por objeto: proteger el sistema financiero y la 
economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para 
prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de 
procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, 
que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y 
perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia 
ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras 
de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para 
su financiamiento…”21 establecido en su artículo 2 de dicha Ley cuya 
finalidad es recabar elementos útiles para investigar y perseguir 
los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los 
relacionados con estos últimos,las estructuras financieras de las 
organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su 
financiamiento.22 
 Teniendo por objeto la Ley, regular lo siguiente:
I.		 Regulación	 de	 las	 entidades	 financieras	 que	 pertenecen	 al	
Sistema Financiero Mexicano;
II. Las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito 
Público, a través del Sistema de Administración Tributaria, 
y la Unidad Especializada de Análisis Financiero de la 
Procuraduría General de la República;
III. Las actividades vulnerables contempladas en el artículo 17 
de la Ley;
IV. Plazos y formas de la presentación de los avisos;
V. La obligación de presentar avisos por parte de Entidades 
Colegiadas;
21 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI.pdf, 29 de marzo 2017.
22 Ibídem.
PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
45
VI. El Uso de Efectivo y Metales;
VII.	 Las	Visitas	de	Verificación	de	la	autoridad;
VIII. El Manejo y la Reserva de Información;
IX. Las Sanciones Administrativas;
X. Los Delitos.
2.3. Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación 
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
El Reglamento de la Ley antes citada, fue publicado el 16 
de agosto del 2013, entrando en vigor el 1ro. de septiembre del 
mismo año y tiene por objeto establecer las bases y disposiciones 
para la debida observancia de la Ley, asimismo establece las 
atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la 
Unidad de Inteligencia Financiera y el Servicio de Administración 
Tributaria,	a	fin	de	recabar	elementos	que	identifiquen,	prevengan	
y persigan los delitos de operaciones con recursos de procedencia 
ilícita,	 los	 relacionados	 con	 éstos,	 la	 estructura	 financiera	 de	 las	
organizaciones criminales y evitar el uso de esos recursos para su 
financiamiento.
Entre otras obligaciones el reglamento establece lo siguiente: 
1.- Las obligaciones por parte del Notario para la presentación 
de avisos por actividades vulnerables;
2.- Establecer mecanismos de prevención respecto de actos u 
operaciones relacionadas con el lavado de dinero, para evitar 
que	 el	 sistema	 financiero	 sea	 utilizado	 para	 operaciones	
ilícitas;
3.- Aclaración de conceptos para hacer operativas las 
restricciones en el uso de efectivo y metales, o cuando se 
liquiden un conjunto de operaciones o actos de una misma 
persona;
4.- La reserva y manejo de la información por parte del Notario y 
la no violación al secreto profesional;
5.- Precisar las facultades del Servicio de Administración 
Tributaria para sancionar al obligado, en caso de incumplir 
con las disposiciones establecidas en la Ley.
2.4. Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención 
e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
	 	 	 	 	El	23	de	agosto	del	2013	son	publicadas	en	el	Diario	Oficial	
COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO
46
de	 la	 Federación,	 las	Reglas	 de	Carácter	General	 que	 refiere	 la	
Ley	 Federal	 para	 la	 Prevención	 e	 Identificación	 de	 Operaciones	
con Recursos de Procedencia Ilícita, entrando en vigor el mismo 
día que el Reglamento, estas tienen por objeto establecer las 
medidas y procedimientos de las personas que realicen actividades 
vulnerables conforme a la Ley y su Reglamento, integrado por 
nueve capítulos y cuarenta artículos, con un transitorio conformado 
de la siguiente manera:
I.	 Capítulo	Primero:	Objeto	y	definición;
II.	 Capítulo	 Segundo:	 Identificación	 de	 quienes	 realicen	
actividades vulnerables;
III.	 Capítulo	 Tercero:	 Identificación	 del	 cliente	 y	 del	 usuario	 de	
quienes realicen actividades vulnerables;
IV. Capítulo Cuarto: De los avisos;
V. Capitulo Quinto Del establecimiento de entidades colegiadas;
VI.	 Capítulo	Sexto:	Reserva	y	confidencialidad;
VII. Capítulo Septimo: Otras obligaciones; 
VIII. Capítulo Octavo: Intercambio de información entre quienes 
realicen actividades vulnerables;
IX. Capítulo Noveno: Disposiciones Generales; 
X. Un artículo transitorio enfocado a los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 
8, 9, los cuales analizaremos más adelante. 
2.5. Modificación a las Reglas de Carácter General de la Ley Federal 
para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos 
de Procedencia Ilícita
El 24 de julio del 2014 se expide el acuerdo por el que se 
modifican	las	Reglas	de	Carácter	General	en	materia	de	prevención	
de lavado de dinero, del que se destaca lo siguiente:
La	modificación	de	los	formatos	oficiales	para	el	alta	y	registro	
de quienes realicen actividades vulnerables;
La	modificación	a	los	avisos,	informes	y	anexos	1,2,3,4,5,6,7,	y	
8, que deben de presentar quienes realicen actividades vulnerables;
La creación de los nuevos anexos 4Bis, 6Bis, 7 Bis A aplicables 
a	 los	 expedientes	 únicos	 de	 identificación	 de	 quienes	 realicen	
actividades vulnerables. 
Dicho acuerdo entro en vigor al día siguiente de su publicación 
en	el	Diario	Oficial	de	la	Federación.
PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
47
2.6. De las Autoridades y sus Facultades en la Ley Federal para 
la Prevención e Identificación de Operación con Recursos de 
Procedencia Ilícita
Las autoridades que van a servir para vigilar, controlar, investigar 
y sancionar el correcto cumplimiento de estas disposiciones 
jurídicas, son:
La Procuraduría General de la Republica (PGR) a través de la 
Unidad Especializada en Análisis Financiero (UEAF), el Servicio 
de Administración Tributaria (SAT) y la Unidad de Inteligencia 
Financiera (UIF), que dependen estas dos últimas de la Secretaría 
de Hacienda y Crédito Público, las cuales son Organismos 
Centralizados de la Administración Pública Federal y que tienes a 
su cargo las siguientes facultades:
 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será la autoridad 
competente para aplicar, en el ámbito administrativo, la presente 
Ley y su Reglamento, teniendo las siguientes facultades:
I. Recibir los Avisos de quienes realicen las actividades 
vulnerables;
II. Requerir la información, documentación, datos e imágenes 
necesarias para el ejercicio de sus facultades y proporcionar a 
la Unidad Especializada en Análisis Financiero la información 
que le requiera en términos de la Ley;
III. Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de 
seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con 
quienes realicen actividades vulnerables, para prevenir y 
detectar actos u operaciones relacionadas con la Ley Federal 
para	 la	 Prevención	 e	 Identificación	 de	 Operaciones	 con	
Recursos de Procedencia Ilícita;
IV. Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio 
Público de la Federación, cuando con motivo del ejercicio de 
sus	 atribuciones,	 identifique	 hechos	 que	 puedan	 constituir	
delitos;
V. Requerir la comparecencia de presuntos infractores y 
demás	personas	que	puedan	contribuir	a	 la	verificación	del	
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley;
VI. Conocer y resolver sobre los recursos de revisión que se 
interpongan en contra de las sanciones aplicadas;
VII. Emitir Reglas de Carácter General para efectos de la Ley.
COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO
48
Dentro de dicha Secretaría el Servicio de Administración 
Tributaria, tiene las siguientes atribuciones:
I. Integrar y mantener actualizado el padrón de personas 
que realicen las actividades vulnerables establecidas en el 
artículo 17 de la Ley;
II. Recibir los avisos de quienes realicen las actividades 
vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley y 
remitirlos a la UIF;
III.	 Llevar	a	cabo	las	visitas	de	verificación,	y	en	su	caso	requerir	
información, documentación, datos o imágenes necesarios para 
comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la 
Ley, el presente Reglamento y las Reglas de Carácter General;
IV. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la presentación 
de avisos de quienes realicen las actividades vulnerables, 
establecidas en el artículo 17 de la Ley, y en su caso, requerir 
la presentación cuando los sujetos obligados nolo hagan en 
los plazos establecidos;
V. Emitir opinión sobre las Reglas de Carácter General y 
los	 formatos	 oficiales	 que	 deba	 expedir	 la	 Secretaría	 de	
Hacienda y Crédito Público, cuando ésta se lo solicite;
VI. Participar en conjunto con la UIF;
VII. Imponer las sanciones administrativas previstas en la Ley;
VIII. Informar a las autoridades competentes cuando existan 
indicios de delitos o de multas contempladas en la Ley;
 Por último, la Unidad de Inteligencia Financiera que depende 
también de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene las 
siguientes facultades:
I. Interpretar para efectos administrativos la Ley, el presente 
Reglamento y las Reglas de Carácter General;
II. Requerir a quienes realicen actividades vulnerables a que se 
refiere	el	artículo	17	de	la	Ley,	la	información,	documentación,	
datos o imágenes necesarios para el ejercicio de sus 
atribuciones;
III.	 Determinar	 y	 expedir	 los	 formatos	 oficiales	 para	 la	
presentación de los avisos;
IV. Determinar y dar a conocer los medios de cumplimientos 
alternativos respecto de las actividades vulnerables;
V. Participar en la suscripción, en conjunto con el SAT, para 
celebrar convenios.
PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
49
Por lo que respecta a la Unidad Especializada en Análisis 
Financiero, que depende de la Procuraduría General de la República, 
es	 un	 órgano	 especializado	 en	 análisis	 financieros	 y	 contables,	
relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita y 
cuyo titular tiene el carácter de Ministerio Público de la Federación, 
contando	 con	 oficiales	 ministeriales	 y	 personal	 especializado,	
teniendo las siguientes facultades:
I. Requerir a la Secretaría la información que resulte útil para 
el ejercicio de sus atribuciones;
II. Establecer los criterios de presentación de los reportes 
que elabore la Secretaría, sobre operaciones financieras 
susceptibles de estar vinculadas con esquemas de 
operaciones con recursos de procedencia ilícita;
III. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de 
análisis de la información financiera y contable para que 
pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes 
de la Procuraduría, en especial la relacionada con los Avisos 
materia de la presente Ley;
IV. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría, 
en el desarrollo de herramientas de inteligencia con 
metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación 
de las distintas variables criminales, socioeconómicas y 
financieras, para conocer la evolución de las actividades 
relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de 
procedencia ilícita y medir su riesgo regional y sectorial;
V. Generar sus propias herramientas para el efecto de investigar 
los patrones de conducta que pudieran estar relacionados 
con operaciones con recursos de procedencia ilícita;
VI. Participar en el diseño de los esquemas de capacitación, 
actualización y especialización en las materias de análisis 
financiero y contable;
VII. Emitir guías y manuales técnicos para la formulación de 
dictámenes en materia de análisis financiero y contable que 
requieran los agentes del Ministerio Público de la Federación 
en el cumplimiento de sus funciones de investigación y 
persecución de los delitos de operaciones con recursos de 
procedencia ilícita;
VIII. Establecer mecanismos de consulta directa de información 
que pueda estar relacionada con operaciones con 
recursos de procedencia ilícita, en las bases de datos de 
COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO
50
las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para la 
planeación del combate a los delitos de operaciones con 
recursos de procedencia ilícita;
IX. Conducir la investigación para la obtención de indicios 
o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de 
procedencia ilícita de conformidad con el Capítulo II del 
Título Vigésimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal 
Federal, y coadyuvar con la Unidad Especializada prevista 
en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada cuando 
se trate de investigaciones vinculadas en la materia;
X. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de 
prueba en general a las dependencias y entidades de la 
administración pública de los tres órdenes de gobierno, y a 
otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso 
constitucionales, y a aquéllas personas responsables de 
dar Avisos en las organizaciones con Actividades sujetas 
a supervisión previstas en esta Ley. En todos los casos, 
estos requerimientos deberán hacerse en el marco de 
una investigación formalmente iniciada, así como sobre 
individuos y hechos consignados en una averiguación previa. 
En el caso de las Entidades Financieras, los requerimientos 
de información, opinión y pruebas en general, se harán a 
través de la Secretaría;
XI. Celebrar convenios con las entidades federativas para accesar 
directamente a la información disponible en los Registros 
Públicos de la Propiedad de las entidades federativas del 
país, para la investigación y persecución de los delitos de 
operaciones con recursos de procedencia ilícita;
XII. Emitir los dictámenes y peritajes en materia de análisis 
financiero y contable que se requieran, y
XIII. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias 
determinen.23
 
 Una vez analizadas y determinadas las facultades de las 
autoridades que intervienen en la presente Ley, entraremos al 
análisis de las actividades vulnerables.
23 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5273403&fecha=17/10/2012, 29 de marzo 2017.
PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
51
CAPÍTULO TERCERO
LAS ACTIVIDADES VULNERABLES
El Notario al ser profesional del derecho investido de fe pública 
por el Estado y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y 
dar forma legal a la voluntad de las partes de los actos y hechos 
pasados ante su fe, con la consignación de los instrumentos de 
su	propia	autoría	y	cuya	finalidad	es	otorgar	certeza	y	seguridad	
jurídica, apegado a los principios de legalidad, legitimación, 
autonomía, matricidad, profesionalismo y dentro del marco jurídico 
del Derecho Positivo Mexicano, la Ley Federal para la Prevención 
e	 Identificación	 de	 Operaciones	 con	 Recursos	 de	 Procedencia	
Ilícita le impone obligaciones para preservar y proteger el sistema 
financiero	mexicano	y	la	economía	nacional.
 El Capítulo III Sección Segunda, artículo 17, Fracción XII, inciso A 
de	la	Ley	Federal	para	la	Prevención	e	Identificación	de	Operaciones	
con	Recursos	de	Procedencia	Ilícita,	se	refiere	a	la	prestación	del	
servicio de fe pública, referente al Notario, describiéndose las 
actividades vulnerables, las cuales son:
a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre 
inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de 
instituciones del sistema financiero u organismos públicos de 
vivienda.
 Estas operaciones serán objeto de Aviso ante la Secretaría 
cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor 
catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que 
resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte 
principal, sea igual o superior al equivalente en moneda nacional 
a dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente 
para el Distrito Federal; 
b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o 
dominio otorgados con carácter irrevocable. Las operaciones 
previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso; 
c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial 
derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o 
COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO
52
escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales 
de tales personas.
d) Serán objeto de Aviso cuando las operaciones se realicen por 
un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco 
veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; 
 La constitución o modificación de fideicomisos traslativos 
de dominio o de garantíasobre inmuebles, salvo los que se 
constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones 
del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. 
e) Serán objeto de Aviso cuando las operaciones se realicen por 
un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco 
veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; 
 El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin 
garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema 
financiero o no sea un organismo público de vivienda. 
Las operaciones previstas en este inciso, siempre serán objeto de 
Aviso.24
 Debe entenderse a las actividades vulnerables como aquellos 
actos u operaciones que el Estado les ha otorgado prioridad, por 
la frecuente participación de los delincuentes en actos ilicitos, son 
diversas, por no decir muchas, las actividades vulnerables a que 
se	refiere	la	Ley,	nos	enfocaremos	únicamente	en	las	actividades	
vulnerables donde interviene el Notario.
 
A continuación, describiremos más a fondo, cada una de las 
actividades vulnerables. 
3.1. La Transmisión o constitución de derechos reales sobre 
inmuebles.
 Los derechos reales siguiendo al Lic. Felipe de la Mata Pizaña y 
Roberto	Garzón	Jiménez	lo	definen	como:	“aquel grupo de derechos 
subjetivos privados que permiten la realización de interés jurídico 
y material del titular de manera inmediata y directa sobre un bien 
determinado con exclusión de otros sujetos que se encuentren en 
la posibilidad contingente de perturbar el mismo.” 25
24 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5273403&fecha=17/10/2012, 29 de marzo 2017.
25 DE LA MATA PIZAÑA, Felipe y GARZÓN JIMENEZ, Roberto, Bienes y derechos reales, Editorial Porrúa, Séptima Edición, México, 2015, Pág. 29.
PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
53
La Doctrina Nacional a establecido que, dentro del Código Civil 
Federal, los derechos reales están enfocados a la teoría de los 
números clausus o cerrados, siendo éstos de carácter limitado, es 
decir, únicamente son derechos reales los establecidos en la Ley.
3.1.1. Clasificación tradicional de los Derechos Reales
					La	clasificación	tradicional	de	los	derechos	reales	de	acuerdo	
con los Licenciados Felipe de la Mata Pizaña y Roberto Garzón 
Jiménez, establecen:
 1.- Derechos reales de dominio: se dividen en propiedad y nuda 
propiedad.26
 2.- Derechos reales limitativos de dominio se dividen en los de 
goce y de garantía: los primeros pueden ser temporales y perpetuos; 
los temporales son: usufructo, uso y habitación; y los perpetuos, 
servidumbre,	 enfiteusis,	 superficie,	 mientras	 que	 los	 de	 garantía	
pueden ser sobre muebles que es la prenda y sobre inmuebles que 
es la hipoteca y la anticresis.27
 Los derechos reales conforme al Código Civil Federal y la teoría 
números clausus o cerrados son: 
 1. Propiedad
 2. Usufructo
 3. Uso
 4. Servidumbre
 5. Habitación
 6. Prenda 
 7. Hipoteca
3.1.2. Derecho Real de Propiedad
a) Concepto: “es el derecho real que tiene una persona llamada 
propietario para usar, gozar y disponer directa e inmediatamente 
de manera perpetua, exclusiva y absoluta de un bien corpóreo 
e individualizado, estando las demás personas obligadas a 
respetar el ejercicio de ese derecho.”28
b) La Doctrina Nacional: “poder jurídico que una persona ejerce 
en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla 
26 Ibídem. Pág. 32.
27 Ibídem. Pág. 33.
28 Ibídem. Pág. 534.
COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO
54
totalmente en el sentido jurídico, siendo oponible este poder a un 
sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina 
entre el titular y dicho sujeto.”.29
c) Fundamento Legal: Artículo 830 del Código Civil Federal 
“Articulo 830.- El propietario de una cosa puede gozar y disponer de 
ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes”.30
3.1.3. Derecho Real de Usufructo
a) Concepto: “Derecho real y temporal de usar y disfrutar de los 
bienes ajenos conforme a su naturaleza.”31
b) La Doctrina Nacional: “Usufructo es un derecho real, temporal, 
por naturaleza vitalicio, que permite al titular usar y hacer suyos 
los frutos de los bienes ajenos, generalmente sin modificar su 
forma ni subsistencia.”32
c) Fundamento Legal: artículo 980 del Código Civil Federal
“Articulo 980.- El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar 
de los bienes ajenos.”33 
3.1.4. Derecho Real de Uso
a) Concepto: “Derecho real por el que el usuario tiene la posibilidad 
de percibir los frutos de una cosa ajena en la proporción necesaria 
para su persona y su familia”.34
b) La Doctrina Nacional: Derecho real que consiste en percibir los 
frutos de una cosa ajena, suficientes para las necesidades de 
una persona y de su familia, aunque esta aumente.”35
3.1.5. Derecho Real de Habitación
a) Concepto: “es un derecho real y temporal que permite a su 
titular, el habituario, ocupar gratuitamente una casa-habitación o 
los cuartos necesarios para sí o para las personas de su familia, 
este derecho real únicamente recae sobre una casa habitación y 
es gratuito.”36 
29 ROJINA VILLEGAS, Rafael, Derecho Civil Mexicano, Volumen I, Cárdenas Editor Y Distribuidor, México, 1998, Pág. 290.
30 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf, 29 de marzo 2017.
31 DE LA MATA PIZAÑA, Felipe y GARZÓN JIMENEZ, Roberto, Bienes y derechos reales, Editorial Porrúa, Séptima Edición, México, 2015, Pág. 543.
32 AGUILAR CARBAJAL, Leopoldo, Segundo curso de derecho civil, Porrúa, México 1980, Pág.157.
33 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf, 29 de marzo 2017.
34 DE LA MATA PIZAÑA, Felipe y GARZÓN JIMENEZ, Roberto, Bienes y derechos reales, Editorial Porrúa, Séptima Edición, México, 2015, Pág. 541.
35 GONZALES LUNA, Alfonso, Derecho Civil II, Inite, México 2002, Pág. 34.
36 DE LA MATA PIZAÑA, Felipe y GARZÓN JIMENEZ, Roberto, Bienes y derechos reales, Editorial Porrúa, Séptima Edición, México, 2015, Pág. 359.
PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
55
3.1.6. Derecho Real de Servidumbre
a) Concepto: “Derecho real, accidental y perpetuo por el que el 
dueño del predio dominante puede aprovecharse del predio 
sirviente en los términos del título constitutivo, ya sea para la 
utilización del predio sirviente en los términos pactados, o para 
imponer al titular de un predio sirviente determinados actos en 
relación al mismo.”37
b) Doctrina Nacional: “La servidumbre es un derecho real del que el 
propietario o poseedor de un predio llamado predio dominante es 
el titular, soportado por otro predio vecino llamado predio sirviente 
perteneciente a otra persona, por el que aquel le es permitida la 
utilización de algún aspecto del segundo o la posibilidad legal de 
impedir a su propietario o poseedor determinados actos, y este 
en su caso, deberá tolerar esa utilización o abstenerse de hacer 
lo que el primero puede impedirle.”38
3.1.7. Derecho Real de Hipoteca
El concepto legal lo encontramos en el artículo 2893 del Código 
Civil Federal, el cual nos menciona:
“Artículo 2893.- La hipoteca es una garantía real constituida sobre 
bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en 
caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado 
con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido 
por la ley.”39
a) Concepto: “Derecho real de garantía por el que se afecta un 
bien inmueble determinado y enajenable al cumplimiento de una 
obligación lisa y llana, futura o condicional; de forma tal que en 
caso de incumplimiento de la misma el acreedor hipotecario está 
en posibilidad de solicitar la enajenación del objeto afectado y 
de ser pagado con el importe correspondiente, lo anterior con 
perjuicio del deudor hipotecario o cualquier tercero sin mejor 
derecho.”40
b) Doctrina Nacional: “La hipoteca es un derecho real de garantía y 
de realización de valor que recae sobre bienes inmuebles, y que 
asegura el cumplimiento o la satisfacción forzosa de un crédito 
mediante concesión a su titular de la

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