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5 COLECCIÓN DE TEXTOS JURÍDICO-NOTARIALES “SINE QUA NON” EDICIÓN A CARGO DEL COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO MESA DIRECTIVA 2019-2020 Presidente: Not. Francisco Alejandro Lara Rodríguez Vicepresidente: Not. Francisco Eduardo Hernández Aguado Tesorera: Not. Consuelo Chacón Bucio Secretario: Not. Andrés Guardado Santoyo Vocal: Not. Martha Alicia Cerroblanco Gutiérrez Vocal: Not. J. Jesús Salmerón Ledesma Presidentes De Comisiones: Not. Jesús Luis Vega Castillo / Estudios Jurídicos Not. Oscar Arroyo Delgado / Certificación Notarial Not. Isidro Ignacio De La Peña Hernández / Integración de Jurados Para Exámenes de Oposición Not. Guadalupe Del Pilar Fuentes Cortés / Programas de Regularización de la Propiedad Not. Juan Aboytes Pizano / Defensa del Gremio Notarial Not. Antonio Ramírez García / Estudios Y Asuntos Fiscales Not. Juan Alfredo Guzmán Ayala / Eventos Académicos Not. Silvia León León / Ética Notarial Not. J. Inés Rico Ramírez / Registros Públicos Not. Roberto Romualdo Orozco Galindo / Mejora Regulatoria Not. Rubén García Farías / Comisión Editorial Not. Saúl Flores Prieto / Seguridad Social Registro ISBN en trámite. Por el Colegio de Notarios del Estado de Guanajuato. COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO 6 PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO 7 I.- PRÓLOGO, por el Not. José Antonio Manzanero Escu- tia. II.- LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFI- CACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, EN LA FUNCIÓN NOTARIAL. Lic. Guillermo Ernesto Jaramillo Guzmán III.- GUÍA PARA FORMAR EL EXPEDIENTE DEL NOTARIO COMO SUJETO OBLIGADO DE LA LFPIORPI Y SU MANUAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO. C.P. David Ascensión Vargas IV.- FECHAS Y EVENTOS MEMORABLES FEDERALES. Not. José Antonio Manzanero Escutia V.- LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFI- CACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. VI.- REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PRE- VENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA VII.- REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIE- RE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDEN- TIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. VIII.- PREGUNTAS FRECUENTES Y CRITERIOS DE LA UIF RELACIONADOS CON LA LFPIORPI APLICABLES A LA FUNCIÓN NOTARIAL. IX.- ACUERDO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE INTELI- GENCIA FINANCIERA, POR EL QUE SE DA A CONO- CER A LA POBLACIÓN EN GENERAL LA RELACIÓN DE PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUEN- TRAN DENTRO DE LAS LISTAS DERIVADAS DE LAS RESOLUCIONES 1267 (1999) Y SUS SUCESIVAS, 1373 (2001) Y LAS DEMÁS QUE SEAN EMITIDAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIO- NES UNIDAS CON BASE EN LA CARTA DE LAS NA- CIONES UNIDAS. 009 011 149 251 255 293 315 363 373 ÍNDICE GENERAL. COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO 8 PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO 9 PRÓLOGO. La presente obra tiene como finalidad presentar al lector una compilación lo más completa, clara y didáctica posible, del entorno y marco normativo legal de la materia relativa a la Prevención del Lavado de Dinero, con una visión esencialmente relacionada con la actividad y función notariales. Como seguramente el lector tiene presente, en nuestro país desde el 17 de julio de 2013 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y con posterioridad su Reglamento y Reglas Generales; y derivado de esta circunstancia es que los notarios públicos en nuestro ejercicio cotidiano, tenemos que cumplir con una serie de obligaciones, que en coadyuvancia con el Gobierno y Autoridades Federales, tienda a la Prevención del Lavado de Dinero y combate al crimen organizado en esta materia. Existen una serie de inquietudes y dudas que imperan en el Notariado Nacional acerca de la aplicación del marco legal de los ordenamientos arriba enunciados, que traen como consecuencia, quizá, un cumplimento no tan cabal de dichas normas o, dicho de otra manera, uno defectuoso e incompleto de ellas. Es por ello que, en aras de proporcionar una visión lo más esquemática, completa, detallada, clara y de fácil comprensión, surge la idea por parte de la Mesa Directiva actual del Colegio Estatal de Notarios de Guanajuato de presentar la presente obra denominada PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, de la Colección de Textos Jurídico-Notariales “Sine Qua Non”. En ella se detallan los orígenes y evolución de la materia relativa al lavado de dinero, el marco legal completo y actual sobre esta materia con comentarios y reflexiones formulados por sus expositores, así como documentos prácticos y criterios de aplicación que todo notario, practicante de la función notarial o estudioso de esa materia, debe conocer y tener a la mano como una herramienta esencial e indispensable que le permitirá conocer, aplicar y llevar a cabo una mejor y más sana práctica diaria de la función notarial. COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO 10 El lector encontrará a detalle, además del marco normativo anunciado, compilaciones de criterios emitidos por la Unidad de inteligencia Financiera al igual que material práctico como son las guías para conformar los llamados expedientes únicos de identificación de los clientes o usuarios y los correspondientes manuales con ello relacionados; los criterios para la formulación y presentación de aquellos avisos especiales relacionados con las actividades vulnerables realizadas y relacionadas con la prestación de servicios de fe púbica. Asimismo, encontrará el lector una compilación de las llamadas “fechas memorables” las cuales están íntimamente relacionadas con la materia que nos ocupa, a fin de poder contar con una panorama claro y preciso que ayudará, no sólo a la aplicación de la ley, su reglamento y reglas generales; sino que además constituyen una herramienta fundamental al momento de atender y enfrentar una visita de verificación, por ejemplo. La presente obra constituye un primer esfuerzo máximo, relevante y plausible realizado por todos los colaboradores de la misma, lo cual cobra una especial relevancia ante los retos y embates que se vienen viviendo y enfrentando desde hace más de un lustro en el ejercicio cotidiano de nuestra querida función notarial, la cual ha sido, es y será una función esencial en la vida de los seres humanos y de las personas, que requieren de seguridad y certeza jurídicas como baluartes insoslayables del Estado de Derecho, tan necesario y relevante en los tiempos que vivimos, que todos los mexicanos anhelamos y demandamos ¡HOY Y SIEMPRE! José Antonio Manzanero Escutia DECANO DEL COLEGIO NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO 11 LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, EN LA FUNCIÓN NOTARIAL LIC. GUILLERMO ERNESTO JARAMILLO GUZMÁN COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO 12 PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO 13 DEDICATORIAS A mis padres la Doctora en Derecho y Notario, Licenciada Elvia Liliana Guzmán Ayala y al Doctor José Carlos Jaramillo Cisneros, por su apoyo incondicional. A mi amada esposa Gabriela, por su comprensión, cariño y esfuerzo, aún en los momentos difíciles, siempre a mi lado, alentándome y apoyándome a seguir adelante con amor y confianza. A mis queridos hijos Ian Ernesto e Iker José, por ser mi fuente de motivación e inspiración. A los Notarios de la Ciudad de México, Licenciado Alfredo González Serrano Notario No. 2, al Licenciado Ignacio Soto Sobreyra y Silva Notario No. 13 y en memoria del Licenciado Jorge Héctor Falomir Baptista (1936-2018), Notario No. 59, por haberme permitido colaborar y aprender de ellos, por inculcarme la responsabilidad, el respeto y el amor por esta noble y hermosa profesión que es la fe pública. Al Notariado del Estado de Guanajuato. Lic. Guillermo Ernesto Jaramillo Guzmán PREVENCIÓN DE LAVADODE DINERO 15 “Hay motivos justos para asustarse, cuando se piensa en lo mucho que se necesita saber para ejercer bien la profesión de Notario.” Lic. Mengual y Mengual. COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO 16 PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO 17 ÍNDICE INTRODUCCIÓN. CAPÍTULO PRIMERO: EL LAVADO DE DINERO 1.1. Crimen Organizado 1.2. Concepto de Lavado de Dinero 1.3. Proceso de Lavado de Dinero 1.4. Elementos que Integran el Proceso de Lavado de Di- nero 1.4.1. Secreto Bancario 1.4.2. Secreto Bursátil 1.4.3. Secreto Fiduciario 1.4.4. Las Sociedades como elementos del Lavado de Dinero 1.5. Sistemas Jurídicos Internacionales en el Lavado de Dinero 1.5.1. Países Miembros CAPÍTULO SEGUNDO ANTECEDENTES DEL LAVADO DE DINERO EN MÉXICO 2.1. Exposición de motivos de la Ley Federal para la Pre- vención e Identificación de Operación con Recursos de Procedencia Ilícita 2.2. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 2.3. Reglamento de La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Pro- cedencia Ilícita 2.4. Reglas de Carácter General de La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Re- cursos de Procedencia Ilícita 2.5. Modificación a las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 2.6. De las Autoridades y sus Facultades en la Ley Fede- ral para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 023 025 037 COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO 18 CAPÍTULO TERCERO LAS ACTIVIDADES VULNERABLES 3.1. Trasmisión y Constitución de Derechos Reales sobre Inmuebles 3.1.1. Clasificación Tradicional de los Derechos Reales 3.1.2. Derecho Real de Propiedad 3.1.3. Derecho Real de Usufructo 3.1.4. Derecho Real de Uso 3.1.5. Derecho Real de Habitación 3.1.6. Derecho Real de Servidumbre 3.1.7. Derecho Real de Hipoteca 3.1.8. Derecho Real de Prenda 3.2. El Otorgamiento de Poderes para Actos de Adminis- tración o Dominio Otorgados con carácter Irrevocable 3.3. La Constitución de Personas Morales su Modifica- ción Patrimonial Derivada de Aumento o Disminu- ción de Capital Social, Fusión o Escisión, así como la Compraventa de Acciones y Partes Sociales de tales Personas 3.3.1. Las Sociedades Civiles 3.3.2. La Asociación Civil 3.3.3. La Sociedad Civil 3.3.4. Las Sociedades Mercantiles 3.3.5. Sociedad en Nombre Colectivo 3.3.6. Sociedad en Comandita Simple 3.3.7. Sociedad Anónima 3.3.8. Sociedad en Comandita por Acciones 3.3.9. Sociedad de Responsabilidad Limitada 3.3.10. Sociedad de Acciones Simplificadas 3.3.11. Aumentos de Capital 3.3.12. Disminución de Capital 3.3.13. Fusión 3.3.14. Tipos de Fusión 3.3.15. Escisión 3.3.16. Tipos de Escisión 3.3.17. Compraventa de Acciones 3.3.18. Compraventa de Partes Sociales 051 058 PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO 19 3.4. La Constitución o Modificación de Fideicomisos Tras- lativos de Dominio o de Garantía Sobre Inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del Sistema Financie- ro u Organismos Públicos de Vivienda 3.4.1. Fideicomitente 3.4.2. Fiduciario 3.4.3. Fideicomisario 3.4.4. Elementos Formales del Fideicomiso 3.4.5. Fideicomiso de Garantía sobre Inmuebles 3.4.6. Fideicomiso Traslativo de Dominio Sobre In- muebles 3.5. El Otorgamiento de Contratos de Mutuo o Crédito, con o sin Garantía, en los que el acreedor no forme parte del Sistema Financiero o no sea un Organismo Público de Vivienda 3.5.1. Contrato de Mutuo 3.5.2. Contrato de Crédito 3.5.3. Reconocimiento de Adeudo 3.6. Instituciones del Sistema Financiero Mexicano y Or- ganismos Públicos de Vivienda 3.7. Unidad de Medida y Actualización CAPÍTULO CUARTO OBLIGACIONES DEL NOTARIO. 4.1. Primera Obligación, Identificación del Cliente o Usua- rio 4.1.1. Anexos 3, 4, 4-Bis, 5, 6, 6-Bis, 7, 7-Bis, 8 4.1.2. Constancia de Dueño Beneficiario o Benefi- ciario Controlador 4.1.2.1. Constancia de Identificación de Dueño Be- neficiario o Beneficiario Controlador respec- to a Persona Moral 4.1.2.2. Constancia de Persona Moral sin identifica- ción de Dueños Beneficiarios o Beneficiario Controlador 4.1.2.3. Constancia de Persona Física con conoci- miento de Dueño Beneficiario o Beneficiario Controlador 067 075 COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO 20 4.1.2.4. Constancia de Persona Física sin conoci- miento de Dueño Beneficiario o Beneficiario Controlador 4.1.3. Lista de Personas Bloqueadas 4.2. Segunda Obligación, El Expediente Único de Identifi- cación 4.2.1. Caratula del Expediente Único de Identifica- ción 4.2.2. Expediente Único de Identificación de Opera- ciones Acumuladas para Personas Físicas 4.2.3. Expediente Único de Identificación de Opera- ciones Acumuladas para Personas Morales 4.2.4. Formato de Actividades Vulnerables por Pe- riodos Mensuales. 4.3. Tercera Obligación, Avisos de Lavado de Dinero 4.3.1. Forma para la presentación de los avisos res- pecto a actividades vulnerables 4.3.2. Plazo para presentar avisos 4.3.3. Aviso de Actividades Vulnerables y Aviso de Acumulación de Actividades Vulnerables 4.3.4. Avisos sin operaciones 4.3.5. Aviso 24 horas 4.4. Cuarta Obligación, El Uso de Efectivo y Metales 4.4.1. Identificación de la forma de pago por parte del Notario 4.4.2. Ejemplos de clausulado al establecer la forma de pago en los Instrumentos Públicos 4.4.3. Declaraciones relacionadas con la Ley Fede- ral para la Prevención e Identificación de Ope- raciones con Recursos de Procedencia Ilícita 4.4.4. Montos establecidos en Uso de Efectivo y Me- tales 4.5. Quinta Obligación, Manual de Lavado de Dinero 106 115 PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO 21 CAPÍTULO QUINTO VISITAS DE VERIFICACIÓN, MULTAS Y SANCIONES 5.1. Visitas de Verificación 5.2. Multas y Sanciones 5.3. Sanción Especial al Notario CONCLUSIÓN. ABREVIATURAS. GLOSARIO. BIBLIOGRAFÍA. 137 141 142 143 144 COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO 22 PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO 23 INTRODUCCIÓN El Notario, al ser profesional del derecho dotado de fe pública por el Estado, que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las partes, de los actos y hechos pasados ante su fe, con la consignación de los instrumentos de su propia autoría y cuya finalidad es otorgar certeza y seguridad jurídica, siendo una garantía constitucional fundada en el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La seguridad jurídica, la preparación rigurosa y los principios fundamentales del Notario apegados a la legalidad han logrado a lo largo del tiempo ser una institución de confianza, por ello la gran responsabilidad de esta profesión. La credibilidad que los particulares y el Estado otorgan al Notario al dar seguridad jurídica, es la razón de ser de esta institución. La sociedad, al igual que los individuos, requiere de certeza legal en sus transacciones, así es como nace el presente trabajo por el alcance de su responsabilidad tanto del Notario como de sus auxiliares y colaboradores, al tener por objeto, el establecimiento de criterios y lineamientos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita dentro de la función notarial. Primeramente entraremos al análisis del lavado de dinero, sus antecedentes históricos, la definición, el procedimiento de las organizaciones criminales, la regulación en el Derecho Positivo Mexicano, las operaciones y actos en los cuales interviene el Notario, las obligaciones y las sanciones que establece la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recurso de Procedencia Ilícita, esta Ley no vino a lastimar al Notariado Nacional, es un tema de obediencia a la política internacional. COLEGIOESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO 24 PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO 25 CAPÍTULO PRIMERO EL LAVADO DE DINERO La enorme situación de criminalidad que ha sufrido el Estado Mexicano a desencadena una serie de situaciones anómalas a las cuales es necesario combatir de forma legal, tal es el caso de la reciente Ley en materia de lavado de dinero, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que entró en vigor el diecisiete de julio del 2013. Se extiende al día de hoy una gran problemática en cuanto al alcance de esta Ley y una enorme preocupación por parte de la función notarial, respecto al sinnúmero de hipótesis sobre la materia, porque bajo el ámbito de vigencia de la Ley, las consecuencias jurídicas son muy grandes, por ello se deben establecer criterios firmes, pues al ir en contra de lo establecido, ocasionaría graves problemas jurídicos para las instituciones, servidores públicos, personas físicas, morales y especialmente al Notario, frente a un incumplimiento en las obligaciones de la misma. La finalidad del crimen organizado es adquirir grandes cantidades de dinero, obteniéndolo a través de actividades ilícitas, acudiendo a medios y procesos lícitos para posteriormente obtener bienes muebles e inmuebles o servicios, aprovechándose de las personas débiles, sin importar el daño que causan. Cuando se oculta el origen de los activos, (dinero, bienes y servicios) que han sido obtenidos a través de actos ilícitos y logran aparentar una legalidad en sus riquezas, se conoce como lavado de dinero. El fin es hacer de los activos ilícitos un medio legal y lícito para que el delincuente pueda disfrutar plenamente de sus ganancias obtenidas y de esta manera invertir en sus mismos negocios sin caer en la ilegalidad. El lavado de dinero es considerado un sistema que consta de tres etapas: la introducción o colocación, la distribución o transformación y la integración. De no llevarse a cabo estas etapas, los activos generados de manera ilícita no pueden ser utilizados por COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO 26 los delincuentes para lograr sus propios fines, siendo el principal interés de los delincuentes que utilizan este procedimiento, es la obtención de un beneficio económico. Los antecedentes del proceso de lavado de dinero se remontan a los años veinte, al respecto autores como Córdova Gutiérrez y Palencia Escalante reseñan que: Los primeros capitales blanqueados se dieron en Estados Unidos, en la época de los gánsters y de la llamada Ley Seca. Para ese entonces, se dice que, en Chicago, en la década de 1920, un grupo de delincuentes con negocios en el alcohol, el juego, la prostitución y otras actividades ilícitas, compraron una cadena de lavanderías. Al final de cada día, juntaban las ganancias ilícitas provenientes de los otros negocios, quedando en conjunto justificadas como obtenidas en actividades legales. Así, el origen del término “lavado de dinero”, relativamente reciente, se remonta a la época del mafioso norteamericano Meyer Lanka, bien conocido en el tiempo de la prohibición. Este delincuente, por aquel entonces creó en Nueva York una cadena de “lavaderos” que servían para blanquear los fondos provenientes de la explotación de casinos ilegales. Bastaba con poner cantidades importantes de efectivo, que recogía de los casinos, dentro de las cajas de su cadena de lavanderías; para que esos fondos ingresaran al círculo bancario.1 El primer antecedente normativo jurídico lo encontramos en los años setentas en los Estados Unidos de Norteamérica, con la llamada Ley del Secreto Bancario (the Banck Secrecy Act), que tenía por objeto regular las instituciones financieras, con la finalidad de que trabajaran con diversas agencias gubernamentales del país, en la detección y prevención del lavado de dinero, imponiendo obligaciones para reportar determinadas operaciones que puedan ser objeto de actividades ilícitas. En 1986 el Congreso de Estados Unidos, expide la denominada “Ley de Control de Lavado de Dinero”, la cual tipifica este delito, así 1 CÓRDOVA GUTIÉRREZ, Alberto y PALENCIA ESCALANTE, Carlos, El Lavado de Dinero, Distorsiones Económicas e Implica- ciones Sociales, Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales Lucas Alamán, A.C. Primera Edición, México, 2001, Pág. 3. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO 27 las autoridades federales tienen herramientas para poder investigar y perseguir el lavado de dinero y el crimen organizado. 1.1. Crimen Organizado La delincuencia al igual que la sociedad está organizada en tres o más individuos que tienen como propósito actuar durante cierto tiempo con la finalidad de realizar actos ilícitos, esto es lo que se conoce también como organizaciones criminales y alcanzan sus objetivos de poder y riqueza, realizando acciones que van en contra de las legislaciones existentes. Conforme a lo establecido por el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada nuestra sociedad ha utilizado recientemente este concepto como aquel grupo de personas que se organizan para cometer actos ilícitos, encaminados al tráfico de drogas, personas, secuestros, robos, armas, órganos y terrorismo. En nuestro país especialmente están organizados los grandes grupos de la mafia, los carteles de las drogas en territorios y cada grupo tiene un objetivo primordial, hacerse de riqueza y poder; para lograr sus grandes objetivos, el aprovechamiento de sus bienes obtenidos de forma ilegal, así como sus actividades ilícitas que desarrollan. Por ejemplo, en una jerarquía de menor a mayor importancia, un cartel está dividido en mandaderos, vendedores, sicarios, traficantes de armas, drogas y terratenientes (encargados de un área en específico), y al final un grupo de jefes que le rinden cuentas a una persona “el patrón”. Así es como los grandes grupos de la mafia han actuado durante siglos, al final todo se concentra en la misma característica que define a las demás organizaciones criminales en el proceso de lavado de dinero. 1.2. Concepto de Lavado de Dinero La terminología utilizada al referirse al lavado de dinero proviene de la palabra lavar del latín. COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO 28 Lavare: limpiar una cosa con agua u otro líquido. Dar los albañiles la última mano al bloqueo, bruñéndolo con un paño mojado, Dar color con aguados a un dibujo. Purificar, quitar un defecto, mancha o descrédito. Purificar los minerales por medio del agua. Ablandando tejidos, prestarse a más o menos al lavado.2 En tanto que la palabra dinero, deriva del latín “Denarius, Moneda corriente. Hacienda, fortuna, medio de cambio de general aceptación que puede ser declarada forma legal de pago, constituido por piezas metálicas acuñadas, billetes u otros instrumentos fiduciarios”.3 Existen diferentes definiciones al concepto del lavado de dinero de las cuales menciono las siguientes: I.- “es un procedimiento por el cual se aspira a introducir en el trafico económico financiero legal los cuantiosos beneficios obtenidos a partir de la realización de determinadas actividades delictivas especialmente lucrativos posibilitando así un disfrute de aquellos jurídicamente incuestionables”. 4 II.- “es integrar capitales ilícitos a la economía general y transfórmalos en bienes y servicios lícitos a la economía legal”.5 III.- “ el instrumento esencial de la criminalidad organizada el lavado de dinero es el proceso mediante el cual se cambia la riqueza ilícitamente adquirida por bienes o activos financieros para darles apariencia de ser de origen licito, es el método de esconder y transformar el origen ilegal de los recursos”.6 • Las definiciones antes citadas dan lugar a: • Obtención de recursos provenientes de actividades ilícitas • Integrar recursos ilícitos • Transformación de capitales ilícitos • Convertir en legal los recursos • Aprovechamiento de los recursos,bienes y servicios 1.3. Proceso de Lavado de Dinero El proceso de lavado de dinero se puede decir que es complejo y difícil siguiendo al Licenciado Manuel Ferrusquilla7 debemos 2 http://dle.rae.es/?id=N18qWGb, 29 de marzo 2017. 3 http://dle.rae.es/?id=Doas5g0, 29 de marzo 2017. 4 DIEZ RIPOLLES, José Luis El Blanqueo de Capital Procedente del Tráfico de Drogas, Actualidad Penal, Revista Jurídica, Núm. 32 Sep. Pág. 609. 5 PÉREZ LOMELA, Héctor, D. Rearte, Roberto O. Lavado de dinero, un enfoque operativo, Editorial, Desalma, Buenos Aires, 2000, Pág. 125. 6 GLUYAS, MILLAN, Ricardo, Inteligencia financiera, Editorial INACIPE, México, 2007, Págs. 45-46. 7 FERRUSQUIA CANCHOLA, Manuel, El Sistema Jurídico en Lavado de Dinero, Editorial Flores Editor y Distribuidor, Año 2013, Pág. 17 PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO 29 considerar tres etapas: la introducción o colocación, transformación o distribución e integración. I.- Introducción o colocación: la primera etapa en el proceso de lavado de dinero consiste en colocar sus activos ilícitos, ingresándolos a una institución financiera, por medio de personas físicas y morales justificándole ciertas ganancias, es por ello que el delincuente necesita convencer a la institución financiera que las operaciones activas, pasivas y neutras que celebran con sus clientes o usuarios, las cuales están reguladas en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, hayan cumplido con todos los requisitos para realizar dicha operación, dando como finalidad que sus operaciones no sean sospechosas o inusuales, siendo un pequeño cliente o usuario que ha venido a depositar sus ingresos provenientes de un acto lícito y completamente legal. II.- Transformación o distribución: la segunda etapa consiste en qué una vez que sus activos ilícitos hayan sido depositados en la institución financiera, los delincuentes lo transforman en operaciones financieras, permitiendo la distribución de las ganancias a ciertos sectores, públicos, privados y sociales de manera rápida, sencilla y eficaz, por medio de una multiplicidad de cuentas y titulares de manera inmediata, alejándola de su origen, pudiendo realizarse dichas operaciones, ya sean con la misma institución financiera o diversas nacionales o extranjeras. III.- Integración: por último, una vez que el delincuente utiliza el sistema financiero, y posteriormente lo distribuye en una multitud de cuentas bancarias para realizar operaciones financieras, crea una serie de sociedades (empresas y negocios) y prestanombres, donde dichos activos son depositados a la cuenta de éstos, logrando como fin justificar el origen de sus recursos. Los delincuentes pueden utilizar dichos activos en prestación de servicios, utilidades de empresas, compra de bienes muebles e inmuebles, créditos, fideicomisos y un sinnúmero de operaciones ilimitadas, pudiendo invertir dichas cantidades de diferentes maneras, al final sólo ellos sabrán que los activos depositados en la institución financiera les pertenecen. COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO 30 1.4. Elementos que Integran el Proceso de Lavado de Dinero La confidencialidad de las instituciones financieras, tienen como objetivo ofrecer seguridad a sus clientes, teniendo éstos, la confianza de realizar operaciones bancarias. Estos secretos son elementos que integran el proceso de lavado de dinero o blanqueo de capitales. El término secreto emana del vocablo secretum, dando lugar a lo oculto, lo escondido, quiere decir: “Cosa que cuidadosamente se tiene reservada y oculta”8. Dando lugar a una negativa de revelar cierta documentación o información con la finalidad de ocasionar un daño económico a la persona involucrada, gran importancia de esto tiene el presente trabajo por la información que guardan diferentes instituciones financieras en México, las modalidades de los secretos financieros son tres: Secreto Bancario, Secreto Bursátil y Secreto Fiduciario. 1.4.1. El Secreto Bancario El banco constituye un lugar primordial en el manejo de recursos monetarios e inmobiliarios, dando como consecuencia que dichas instituciones deban guardar información de su patrimonio, movimientos y operaciones bancarias de sus clientes o usuarios. En caso contrario, al brindar información a terceros traerá consigo grandes responsabilidades, se tiene como obligación otorgar seguridad para el cliente y como finalidad certidumbre en sus decisiones de inversión. Por su parte, el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito en su Título Séptimo, de la Protección a los Intereses del Público, Capítulo Primero de las Disposiciones Generales relacionado al artículo 46 de las Operaciones Bancarias, las Instituciones de Crédito tendrá la obligación de otorgar la protección de la privacidad a sus clientes o usuarios, (confidencialidad) y en ningún caso podrá dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del artículo 46, dicha información es resguardada tanto por los funcionarios de las instituciones bancarias, la Administración Pública y los empleados de las instituciones bancarias y únicamente dicha información podrá ser otorgada al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, así como 8 http://dle.rae.es/?id=XPKxnKN|XPMvDJ8, 29 de marzo 2017. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO 31 a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en las operaciones o servicios. Con excepción a lo anterior el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, estarán obligadas a dar noticias o información, única y exclusivamente cuando lo solicite la Procuraduría General de la República, los Procuradores Generales de Justicia de los Estados, de la Federación y de la Ciudad de México, el Procurador General de Justicia Militar, las Autoridades Hacendarias, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Tesorería de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación, Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Secretaría de la Función Pública entre otros. “La principal finalidad del secreto bancario es: 1. Asegurar la confidencialidad y protección de la privacidad de los títulos, con base en el principio de confianza en las instituciones bancarias. 2. Estabilidad en los sistemas bancarios en decisiones de inversión y/o ahorro los clientes parten de la confianza, como premisa básica en que la información de sus cuentas no se hará públicas. 3. Satisfacer condiciones de seguridad para los inversionistas ya que estos saben que existe discrecionalidad de sus depósitos”.9 De manera conclusiva, las instituciones se ven obligadas a colaborar con las autoridades en la lucha contra el lavado de dinero y por lo que respecta a sus clientes se ve deteriorada su relación, ya que el banco se ve obligado a comunicar de las operaciones sospechosas, surge el riego para el banco de que el cliente rompa con su relación de negocios. 1.4.2. El Secreto Bursátil Es una figura jurídica muy similar al Secreto Bancario, son realizadas por las Casas de Bolsa y los Agentes de Valores, teniendo por objeto tener discrecionalidad en sus operaciones, es por ello la esencia del artículo 192 de la Ley del Mercado de Valores cuando hace referencia a la protección del inversionista, mencionando que las Casas de Bolsa en ningún caso podrán dar noticias o 9 MANUEL FERRUSQUÍA, Canchola, El Sistema Jurídico en Lavado de Dinero, Editorial Flores Editor y Distribuidor, Año 2013, Pág. 21. COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO 32 información de las operaciones que realicen o los servicios que proporcionen, salvo que sean los titulares, comitentes, mandantes, fideicomitentes, fideicomisarios, beneficiarios y representantes legales o una autoridad judicial en virtud de las providencias dictadas enun juicio, en el que el titular sea parte o acusado; y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Luego entonces en términos del artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, las Casas de Bolsa, están obligadas a establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie, para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, éste último hace referencia al Delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. 1.4.3. El Secreto Fiduciario “De una interpretación conjunta de los artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, se desprende una figura llamada el “Secreto Fiduciario” imponiendo a las Instituciones de Crédito la obligación de guardar reserva o sigilo sobre la información que derive de operaciones de fideicomiso a que se refiere el artículo 46 Fracción XV, de la Ley de Instituciones de Crédito[…]”10, teniendo la facultad las Instituciones de Crédito de realizar operaciones de fideicomiso en términos de los artículos 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, dichas operaciones de fideicomiso están protegidas por el secreto fiduciario, salvo que la información sea solicitada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las autoridades o tribunales, en juicio o reclamaciones que sean instauradas por el fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, contra la institución crediticia o viceversa. Las disposiciones antes mencionadas, van a lograr, prevenir y detectar operaciones de lavado de dinero. 10 http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/183/183823.pdf, 29 de marzo 2017. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO 33 1.4.4. Las Sociedades como elementos del Lavado de Dinero Las Personas Morales, tambien conocidas como sociedades, son un medio eficaz para el proceso de lavado de dinero, desarrollan actividades ilícitas a través de su estructura corporativa y pueden dar diferentes supuestos: I.- Que las sociedades legalmente constituidas en las cuales los socios o accionistas son prestanombres, al igual que su Consejo de Administración o Administrador y/o Comisarios, en las cuales se otorgan poderes a terceras personas que llevan el control de la sociedad y como consecuencia realizan actividades ilícitas. II.- Sociedades irregulares, que no están legalmente constituidas conforme a derecho y se exteriorizan frente a terceros como tales para efectos de realizar actividades ilícitas. 1.5. Sistema Jurídico Internacional en el Lavado de Dinero La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, proviene de una presión internacional. En el año de 1989 en el seno del Grupo de los siete ( G-7), fue necesario la creación de un organismo intergubernamental con el nombre de Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales, también conocida por su nombre en francés como Groupe d’action financière sur le blanchiment de capitaux (GAFI), consistente en establecer normas y promover la aplicación efectiva de medidas legales, reglamentarias y operativas para combatir el lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y el incremento de armas de destrucción masiva y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional, esto enfocado a tres objetos centrales, trasmitir el mensaje contra el lavado de dinero a todos los países del mundo; monitorear la implementación de las cuarenta y nueve recomendaciones en los países miembros del grupo que revisan y autoevaluan periódicamente los mecanismos y contramedidas establecidas. En abril de 1990 el GAFI dio a conocer cuarenta recomendaciones que tenían por objeto proporcionar un plan de acción en contra del lavado de dinero, posteriormente dichas recomendaciones fueron revisadas en 1996 y reformuladas sustancialmente en el año 2003 para reflejar los cambios en los cuales los delincuentes COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO 34 habían cambiado la forma de actuar y anticipar futuras amenazas, con los atentados del 11 de septiembre del 2001 en la Ciudad de New York, se emitieron ocho recomendaciones especiales sobre el financiamiento al terrorismo siendo en el año 2004 con la emisión de una recomendación especial más, respecto al movimiento trasfronterizo de efectivo. Con esta última se han emitido en total cuarenta y nueve recomendaciones que son utilizadas en más de ciento ochenta países para combatir eficazmente y de manera global los delitos de lavado de dinero y evitar el uso del sistema financiero con fines ilícitos. “Las últimas recomendaciones emitidas por el GAFI fueron: 1. “La especificación de una lista de crímenes relacionado con el delito de lavado de activos 2. La expansión del proceso de debida vigilancia de los clientes para las instituciones financieras. 3. La ampliación de medidas para transacciones y clientes de alto riego, incluyendo la banca corresponsal y las personas expuestas políticamente. 4. La extensión de medidas contra el lavado de activos a ciertas empresas y profesiones no financieras (casinos, agente de finca raíz, negociantes en piedra y metales preciosos, contadores, abogados, notarios, y profesionales legales independientes, compañías y fiduciarias proveedoras de servicios). 5. La inclusión de medidas institucionales claves, especialmente respecto de la cooperación internacional. 6. El mejoramiento de requisitos de transparencia a través de información adecuada y oportuna sobre la propiedad beneficiaria de personas jurídicas como compañías de arreglos tales como fiduciarias. 7. La extensión de muchos requisitos contra el lavado de activos para cubrir la incitación del terrorismo. 8. La prohibición de los bancos ficticios. 9. Todos los países deberán tomar medidas en cuanto al trasporte a través de sus fronteras de dinero efectivo e instrumentos monetarios. Deben implementar leyes que les permita confiscar estos valores que podrían ser producto de lavado de dinero y puedan ser utilizados como apoyo a los grupos terroristas.”11 11 FERRUSQUÍA CANCHOLA, Manuel, El Sistema Jurídico en Lavado de Dinero, Editorial Flores Editor y Distribuidor, Año 2013, Págs. 59-60. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO 35 1.5.1. Países Miembros Actualmente el Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales (GAFI) está conformada por treinta y cuatro países y dos organizaciones regionales que son: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Corea del Sur, Dinamarca, España, Estados Unidos, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Grecia, Hong Kong, China, India, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Nueva Zelanda, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía y dos organizaciones regionales: la Comisión Europea y el Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo Pérsico.12 En el año de 1997, México inició gestiones para incorporarse el GAFI, siendo hasta junio del 2000 cuando forma parte de pleno derecho, asimismo fue presidente del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo por el periodo 2010-2011.13 Cabe destacar que, en el año 2008, el GAFI en conjunto con el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica y el Fondo Monetario Internacional, realizaron una evaluación al Estado Mexicano respecto del grado de cumplimiento de las recomendaciones emitidas por dicho órgano intergubernamental. 12 http://www.cnbv.gob.mx/PrevencionDeLavadoDeDinero/Documents/VSPP_GAFI%20%20%20130701.pdf, 29 de marzo 2017. 13 Ibidem. COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO 36 PREVENCIÓNDE LAVADO DE DINERO 37 CAPÍTULO SEGUNDO EL LAVADO DE DINERO EN MÉXICO Dentro de las presiones provenientes del extranjero, México avanza en materia legislativa en contra del lavado de dinero. A partir del año de 1996 el legislador mexicano, al igual que las autoridades administrativas de esa época, no se preocuparon por revisar la experiencia negativa de otros países. Cabe destacar que el narcotráfico en México lava al año cerca de “10,000 millones de dólares, según un estudio de la Cámara de Diputados publicado en el año 2012.”14 Asimismo en el año de 1990 se adiciona el artículo 115 bis, al Código Fiscal de la Federación, el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, este delito surge primeramente en materia fiscal, que establecía: “Artículo 115-Bis.- Se sancionará con pena de tres a nueve años de prisión, a quien a sabiendas de que una suma de dinero o bienes de cualquier naturaleza provienen o representan el producto de alguna actividad ilícita: 1.- Realice una operación financiera, compra, venta, garantía, depósito, transferencia, cambio de moneda o, en general, cualquier enajenación o adquisición que tenga por objeto el dinero o los bienes antes citados, con el propósito de: a) Evadir de cualquier manera el pago de créditos fiscales; b) Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización del dinero o de los bienes de que se trate; c) Alentar alguna actividad ilícita, o d) Omitir proporcionar el informe requerido por la operación; o II Transporte, transmita o transfiera la suma de dinero o bienes mencionados, desde algún lugar a otro en el país, desde México al extranjero o del extranjero a México, con el propósito de: a) Evadir de cualquier manera el pago de créditos fiscales; b) Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o 14 http://eleconomista.com.mx/sociedad/2012/04/07/calculan-que-narcotrafico-lava-10000-mdd-mexico, 29 de marzo 2017. COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO 38 localización del dinero o de los bienes de que se trate; c) Alentar alguna actividad ilícita; o d) Omitir proporcionar el informe requerido por la operación. Las mismas penas se impondrán a quien realice cualquiera de los actos a que se refieren las dos fracciones anteriores que tengan por objeto la suma de dinero o los bienes señalados por las mismas con conocimiento de su origen ilícito, cuando éstos hayan sido identificados como producto de actividades ilegales por las autoridades o tribunales competentes y dichos actos tengan el propósito de: a) Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización del dinero o de los bienes de que se trate; o b) Alentar alguna actividad ilícita”.15 El 13 de mayo de 1996 se quita este delito del Código Fiscal de la Federación y se lleva al Código Penal Federal, en el Título Vigésimo Tercero, Encubrimiento y Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, tomando el legislador una decisión valiente y adicionando el artículo 400 bis, el cual fue redactado de un modo especial para luchar en contra de este delito y que establecía lo siguiente: Artículo 400 Bis.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita. La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero, que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de las conductas 15 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4838816&fecha=28/12/1989, 29 de marzo 2017. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO 39 previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación financiera vigente. La pena prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuando la conducta ilícita se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuando dicha Secretaría, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito. Para efectos de este artículo se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. Para los mismos efectos, el sistema financiero se encuentra integrado por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios bursátiles, casas de cambio, administradoras de fondos de retiro y cualquier otro intermediario financiero o cambiario.16 16 http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-01-13.pdf, 29 de marzo 2017. COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO 40 Por consiguiente, nace como un delito fiscal, posteriormente se establece en el Código Penal Federal, siendo un ordenamiento jurídico en donde se regula el tipo penal de las Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Estableciéndose modalidades bajo las cuales pueden cometerse, así como su propósito y las sanciones a las que se hacen acreedores quienes incurran en dicho ilícito. En marzo del 2014 surge una reforma al artículo 400 bis, estableciendo lo siguiente: “Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. Encaso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO 41 presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos”. Ahora el Legislador establece prácticamente cualquier hipótesis que se pueda dejar a la imaginación, basta con tener indicios del origen dudoso de los recursos de cualquier persona, para que la autoridad pueda proceder penalmente. Dentro de la reforma se adiciona el artículo 400 bis 1 del Código Penal Federal, esto enfocado al Notario: “Artículo 400 Bis 1. Las penas previstas en este Capítulo se aumentarán desde un tercio hasta en una mitad, cuando el que realice cualquiera de las conductas previstas en el artículo 400 Bis de este Código tiene el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona sujeta al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos”.17 2.1. Exposición de motivos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita El 26 de agosto de 2010, actuando como Presidente de la República el Licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presenta ante la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. El Gobierno Federal del Presidente Calderón, vio la importancia de promover una política preventiva y eficaz, estableciendo cinco ejes de acción: “Primero.- recuperar los espacios que las autoridades le han dejado a los delincuentes Segundo.-escalar la capacidad operativa y tecnológica de las fuerzas del Estado 17 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lxii/003_DOF_17oct12.pdf, 29 de marzo 2017. COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO 42 Tercero. - fortalecer el marco legal e institucional Cuarto. - contar con una política activa de prevención del delito Quinto.- fortalecer una cooperación internacional en la materia”.18 Con las premisas antes relacionadas, el Gobierno Federal se vio en la necesidad de combatir, por todos los medios a su alcance al crimen organizado. Dentro de la Exposición de Motivos se destacan los siguientes puntos: I.- Restringir Operaciones de Efectivo Esto en virtud de que la delincuencia organizada tiene la obligación de invertir sus recursos en la economía formal a efecto de multiplicarlos, trasmitirlos y disfrutarlos. Estos recursos principalmente son obtenidos en efectivo, teniendo como consecuencia grandes cantidades, es por ello que el Gobierno propuso la restricción de efectivo, en determinadas operaciones consideradas como prioritarias. II.- Régimen de Reporte de Operaciones Independiente del Sistema Financiero Mexicano, que es un medio indispensable en el lavado de dinero, en el país existen sujetos que pueden ser utilizados en la realización de actividades ilícitas, son personas que por su posición económica, jurídica, comercial o de servicios, pueden usarse como una puerta para incorporarse a la economía formal. Estas personas se conocen con el nombre de “Gaterkeeper” Dicho concepto empieza a ser utilizado a nivel mundial durante una sesión de ministros del interior y de justicia del llamado G-8 celebrada en Moscú en 1999. Desde entonces han sido considerados como “gatekeepers” los abogados, fedatarios públicos, proveedores de algunos servicios, agentes inmobiliarios, fideicomisos, comerciantes de ciertos bienes, contadores, auditores y otros profesionistas que, como ya señalamos, por sus actividades intervienen en el movimiento de capitales en los diversos sistemas financieros, tanto locales como internacionales.19 18 Ibídem. 19 Ibídem. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO 43 A dichos sujetos, se les establece un régimen de prevención especial, ya que por los antecedentes históricos han sido designados por la comunidad internacional como los más susceptibles de ser empleados en proceso de lavado de dinero, es por ello que fue necesario blindar los actos u operaciones en que participan. Del enfoque que se les dio a los “Gaterkeeper” se establecieron políticas, medidas y procedimientos para poder conocer la identidad de los sujetos que realizan actos u operaciones con ellos o que solicitan sus servicios, así como también reporten operaciones que pueden ser susceptibles de lavado de dinero. III.- Coordinación Interinstitucional Las instituciones de gobierno establecen una estrategia nacional para la prevención y el combate al lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo con el fin de lograr una coordinación estrecha entre los tres poderes de gobierno, así como las dependencias, instituciones e instancias gubernamentales. Teniendo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la obligación de almacenar información y aprovecharla eficazmente con las instancias antes mencionadas para que éstas logren detener, atacar y destruir al crimen organizado. Entre estos puntos establecidos y otros más, la iniciativa que propuso el Presidente Calderón tendría dos grandes propósitos: primero, dotar a México de instrumentos suficientes para el combate contra la delincuencia a través de mecanismos que permitan a las autoridades prevenir y detectar o tendientes a financiar actos de terrorismo y el segundo a colocar a México entre aquellas jurisdicciones que cuentan con los sistemas de prevención más desarrollados en estos temas, cumpliendo así los compromisos internacionales de nuestro país. 20 2.2. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de 20 Ibídem. COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO 44 Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se encuentra regulada como una facultad del Congreso de la Unión para expedir Leyes en materia de delincuencia organizada, a través de la fracción XXI del artículo 73. El 17 de octubre de 2012 (entrando en vigor a los nueve meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en términos del primero transitorio de dicha Ley), el entonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el Licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, expide la Ley Federal para la Prevención e Identificaciones de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual tiene por objeto: proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento…”21 establecido en su artículo 2 de dicha Ley cuya finalidad es recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos,las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.22 Teniendo por objeto la Ley, regular lo siguiente: I. Regulación de las entidades financieras que pertenecen al Sistema Financiero Mexicano; II. Las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema de Administración Tributaria, y la Unidad Especializada de Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República; III. Las actividades vulnerables contempladas en el artículo 17 de la Ley; IV. Plazos y formas de la presentación de los avisos; V. La obligación de presentar avisos por parte de Entidades Colegiadas; 21 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI.pdf, 29 de marzo 2017. 22 Ibídem. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO 45 VI. El Uso de Efectivo y Metales; VII. Las Visitas de Verificación de la autoridad; VIII. El Manejo y la Reserva de Información; IX. Las Sanciones Administrativas; X. Los Delitos. 2.3. Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita El Reglamento de la Ley antes citada, fue publicado el 16 de agosto del 2013, entrando en vigor el 1ro. de septiembre del mismo año y tiene por objeto establecer las bases y disposiciones para la debida observancia de la Ley, asimismo establece las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Inteligencia Financiera y el Servicio de Administración Tributaria, a fin de recabar elementos que identifiquen, prevengan y persigan los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con éstos, la estructura financiera de las organizaciones criminales y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento. Entre otras obligaciones el reglamento establece lo siguiente: 1.- Las obligaciones por parte del Notario para la presentación de avisos por actividades vulnerables; 2.- Establecer mecanismos de prevención respecto de actos u operaciones relacionadas con el lavado de dinero, para evitar que el sistema financiero sea utilizado para operaciones ilícitas; 3.- Aclaración de conceptos para hacer operativas las restricciones en el uso de efectivo y metales, o cuando se liquiden un conjunto de operaciones o actos de una misma persona; 4.- La reserva y manejo de la información por parte del Notario y la no violación al secreto profesional; 5.- Precisar las facultades del Servicio de Administración Tributaria para sancionar al obligado, en caso de incumplir con las disposiciones establecidas en la Ley. 2.4. Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita El 23 de agosto del 2013 son publicadas en el Diario Oficial COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO 46 de la Federación, las Reglas de Carácter General que refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, entrando en vigor el mismo día que el Reglamento, estas tienen por objeto establecer las medidas y procedimientos de las personas que realicen actividades vulnerables conforme a la Ley y su Reglamento, integrado por nueve capítulos y cuarenta artículos, con un transitorio conformado de la siguiente manera: I. Capítulo Primero: Objeto y definición; II. Capítulo Segundo: Identificación de quienes realicen actividades vulnerables; III. Capítulo Tercero: Identificación del cliente y del usuario de quienes realicen actividades vulnerables; IV. Capítulo Cuarto: De los avisos; V. Capitulo Quinto Del establecimiento de entidades colegiadas; VI. Capítulo Sexto: Reserva y confidencialidad; VII. Capítulo Septimo: Otras obligaciones; VIII. Capítulo Octavo: Intercambio de información entre quienes realicen actividades vulnerables; IX. Capítulo Noveno: Disposiciones Generales; X. Un artículo transitorio enfocado a los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, los cuales analizaremos más adelante. 2.5. Modificación a las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita El 24 de julio del 2014 se expide el acuerdo por el que se modifican las Reglas de Carácter General en materia de prevención de lavado de dinero, del que se destaca lo siguiente: La modificación de los formatos oficiales para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables; La modificación a los avisos, informes y anexos 1,2,3,4,5,6,7, y 8, que deben de presentar quienes realicen actividades vulnerables; La creación de los nuevos anexos 4Bis, 6Bis, 7 Bis A aplicables a los expedientes únicos de identificación de quienes realicen actividades vulnerables. Dicho acuerdo entro en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO 47 2.6. De las Autoridades y sus Facultades en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operación con Recursos de Procedencia Ilícita Las autoridades que van a servir para vigilar, controlar, investigar y sancionar el correcto cumplimiento de estas disposiciones jurídicas, son: La Procuraduría General de la Republica (PGR) a través de la Unidad Especializada en Análisis Financiero (UEAF), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que dependen estas dos últimas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales son Organismos Centralizados de la Administración Pública Federal y que tienes a su cargo las siguientes facultades: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será la autoridad competente para aplicar, en el ámbito administrativo, la presente Ley y su Reglamento, teniendo las siguientes facultades: I. Recibir los Avisos de quienes realicen las actividades vulnerables; II. Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarias para el ejercicio de sus facultades y proporcionar a la Unidad Especializada en Análisis Financiero la información que le requiera en términos de la Ley; III. Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen actividades vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionadas con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; IV. Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación, cuando con motivo del ejercicio de sus atribuciones, identifique hechos que puedan constituir delitos; V. Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley; VI. Conocer y resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sanciones aplicadas; VII. Emitir Reglas de Carácter General para efectos de la Ley. COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO 48 Dentro de dicha Secretaría el Servicio de Administración Tributaria, tiene las siguientes atribuciones: I. Integrar y mantener actualizado el padrón de personas que realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley; II. Recibir los avisos de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley y remitirlos a la UIF; III. Llevar a cabo las visitas de verificación, y en su caso requerir información, documentación, datos o imágenes necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, el presente Reglamento y las Reglas de Carácter General; IV. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la presentación de avisos de quienes realicen las actividades vulnerables, establecidas en el artículo 17 de la Ley, y en su caso, requerir la presentación cuando los sujetos obligados nolo hagan en los plazos establecidos; V. Emitir opinión sobre las Reglas de Carácter General y los formatos oficiales que deba expedir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando ésta se lo solicite; VI. Participar en conjunto con la UIF; VII. Imponer las sanciones administrativas previstas en la Ley; VIII. Informar a las autoridades competentes cuando existan indicios de delitos o de multas contempladas en la Ley; Por último, la Unidad de Inteligencia Financiera que depende también de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene las siguientes facultades: I. Interpretar para efectos administrativos la Ley, el presente Reglamento y las Reglas de Carácter General; II. Requerir a quienes realicen actividades vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley, la información, documentación, datos o imágenes necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; III. Determinar y expedir los formatos oficiales para la presentación de los avisos; IV. Determinar y dar a conocer los medios de cumplimientos alternativos respecto de las actividades vulnerables; V. Participar en la suscripción, en conjunto con el SAT, para celebrar convenios. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO 49 Por lo que respecta a la Unidad Especializada en Análisis Financiero, que depende de la Procuraduría General de la República, es un órgano especializado en análisis financieros y contables, relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita y cuyo titular tiene el carácter de Ministerio Público de la Federación, contando con oficiales ministeriales y personal especializado, teniendo las siguientes facultades: I. Requerir a la Secretaría la información que resulte útil para el ejercicio de sus atribuciones; II. Establecer los criterios de presentación de los reportes que elabore la Secretaría, sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con esquemas de operaciones con recursos de procedencia ilícita; III. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes de la Procuraduría, en especial la relacionada con los Avisos materia de la presente Ley; IV. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y medir su riesgo regional y sectorial; V. Generar sus propias herramientas para el efecto de investigar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita; VI. Participar en el diseño de los esquemas de capacitación, actualización y especialización en las materias de análisis financiero y contable; VII. Emitir guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público de la Federación en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita; VIII. Establecer mecanismos de consulta directa de información que pueda estar relacionada con operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las bases de datos de COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO 50 las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para la planeación del combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita; IX. Conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita de conformidad con el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal Federal, y coadyuvar con la Unidad Especializada prevista en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada cuando se trate de investigaciones vinculadas en la materia; X. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, y a aquéllas personas responsables de dar Avisos en las organizaciones con Actividades sujetas a supervisión previstas en esta Ley. En todos los casos, estos requerimientos deberán hacerse en el marco de una investigación formalmente iniciada, así como sobre individuos y hechos consignados en una averiguación previa. En el caso de las Entidades Financieras, los requerimientos de información, opinión y pruebas en general, se harán a través de la Secretaría; XI. Celebrar convenios con las entidades federativas para accesar directamente a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad de las entidades federativas del país, para la investigación y persecución de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita; XII. Emitir los dictámenes y peritajes en materia de análisis financiero y contable que se requieran, y XIII. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias determinen.23 Una vez analizadas y determinadas las facultades de las autoridades que intervienen en la presente Ley, entraremos al análisis de las actividades vulnerables. 23 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5273403&fecha=17/10/2012, 29 de marzo 2017. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO 51 CAPÍTULO TERCERO LAS ACTIVIDADES VULNERABLES El Notario al ser profesional del derecho investido de fe pública por el Estado y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las partes de los actos y hechos pasados ante su fe, con la consignación de los instrumentos de su propia autoría y cuya finalidad es otorgar certeza y seguridad jurídica, apegado a los principios de legalidad, legitimación, autonomía, matricidad, profesionalismo y dentro del marco jurídico del Derecho Positivo Mexicano, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita le impone obligaciones para preservar y proteger el sistema financiero mexicano y la economía nacional. El Capítulo III Sección Segunda, artículo 17, Fracción XII, inciso A de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se refiere a la prestación del servicio de fe pública, referente al Notario, describiéndose las actividades vulnerables, las cuales son: a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. Estas operaciones serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal; b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso; c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO 52 escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas. d) Serán objeto de Aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantíasobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. e) Serán objeto de Aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda. Las operaciones previstas en este inciso, siempre serán objeto de Aviso.24 Debe entenderse a las actividades vulnerables como aquellos actos u operaciones que el Estado les ha otorgado prioridad, por la frecuente participación de los delincuentes en actos ilicitos, son diversas, por no decir muchas, las actividades vulnerables a que se refiere la Ley, nos enfocaremos únicamente en las actividades vulnerables donde interviene el Notario. A continuación, describiremos más a fondo, cada una de las actividades vulnerables. 3.1. La Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles. Los derechos reales siguiendo al Lic. Felipe de la Mata Pizaña y Roberto Garzón Jiménez lo definen como: “aquel grupo de derechos subjetivos privados que permiten la realización de interés jurídico y material del titular de manera inmediata y directa sobre un bien determinado con exclusión de otros sujetos que se encuentren en la posibilidad contingente de perturbar el mismo.” 25 24 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5273403&fecha=17/10/2012, 29 de marzo 2017. 25 DE LA MATA PIZAÑA, Felipe y GARZÓN JIMENEZ, Roberto, Bienes y derechos reales, Editorial Porrúa, Séptima Edición, México, 2015, Pág. 29. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO 53 La Doctrina Nacional a establecido que, dentro del Código Civil Federal, los derechos reales están enfocados a la teoría de los números clausus o cerrados, siendo éstos de carácter limitado, es decir, únicamente son derechos reales los establecidos en la Ley. 3.1.1. Clasificación tradicional de los Derechos Reales La clasificación tradicional de los derechos reales de acuerdo con los Licenciados Felipe de la Mata Pizaña y Roberto Garzón Jiménez, establecen: 1.- Derechos reales de dominio: se dividen en propiedad y nuda propiedad.26 2.- Derechos reales limitativos de dominio se dividen en los de goce y de garantía: los primeros pueden ser temporales y perpetuos; los temporales son: usufructo, uso y habitación; y los perpetuos, servidumbre, enfiteusis, superficie, mientras que los de garantía pueden ser sobre muebles que es la prenda y sobre inmuebles que es la hipoteca y la anticresis.27 Los derechos reales conforme al Código Civil Federal y la teoría números clausus o cerrados son: 1. Propiedad 2. Usufructo 3. Uso 4. Servidumbre 5. Habitación 6. Prenda 7. Hipoteca 3.1.2. Derecho Real de Propiedad a) Concepto: “es el derecho real que tiene una persona llamada propietario para usar, gozar y disponer directa e inmediatamente de manera perpetua, exclusiva y absoluta de un bien corpóreo e individualizado, estando las demás personas obligadas a respetar el ejercicio de ese derecho.”28 b) La Doctrina Nacional: “poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla 26 Ibídem. Pág. 32. 27 Ibídem. Pág. 33. 28 Ibídem. Pág. 534. COLEGIO ESTATAL DE NOTARIOS DE GUANAJUATO 54 totalmente en el sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto.”.29 c) Fundamento Legal: Artículo 830 del Código Civil Federal “Articulo 830.- El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes”.30 3.1.3. Derecho Real de Usufructo a) Concepto: “Derecho real y temporal de usar y disfrutar de los bienes ajenos conforme a su naturaleza.”31 b) La Doctrina Nacional: “Usufructo es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, que permite al titular usar y hacer suyos los frutos de los bienes ajenos, generalmente sin modificar su forma ni subsistencia.”32 c) Fundamento Legal: artículo 980 del Código Civil Federal “Articulo 980.- El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.”33 3.1.4. Derecho Real de Uso a) Concepto: “Derecho real por el que el usuario tiene la posibilidad de percibir los frutos de una cosa ajena en la proporción necesaria para su persona y su familia”.34 b) La Doctrina Nacional: Derecho real que consiste en percibir los frutos de una cosa ajena, suficientes para las necesidades de una persona y de su familia, aunque esta aumente.”35 3.1.5. Derecho Real de Habitación a) Concepto: “es un derecho real y temporal que permite a su titular, el habituario, ocupar gratuitamente una casa-habitación o los cuartos necesarios para sí o para las personas de su familia, este derecho real únicamente recae sobre una casa habitación y es gratuito.”36 29 ROJINA VILLEGAS, Rafael, Derecho Civil Mexicano, Volumen I, Cárdenas Editor Y Distribuidor, México, 1998, Pág. 290. 30 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf, 29 de marzo 2017. 31 DE LA MATA PIZAÑA, Felipe y GARZÓN JIMENEZ, Roberto, Bienes y derechos reales, Editorial Porrúa, Séptima Edición, México, 2015, Pág. 543. 32 AGUILAR CARBAJAL, Leopoldo, Segundo curso de derecho civil, Porrúa, México 1980, Pág.157. 33 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf, 29 de marzo 2017. 34 DE LA MATA PIZAÑA, Felipe y GARZÓN JIMENEZ, Roberto, Bienes y derechos reales, Editorial Porrúa, Séptima Edición, México, 2015, Pág. 541. 35 GONZALES LUNA, Alfonso, Derecho Civil II, Inite, México 2002, Pág. 34. 36 DE LA MATA PIZAÑA, Felipe y GARZÓN JIMENEZ, Roberto, Bienes y derechos reales, Editorial Porrúa, Séptima Edición, México, 2015, Pág. 359. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO 55 3.1.6. Derecho Real de Servidumbre a) Concepto: “Derecho real, accidental y perpetuo por el que el dueño del predio dominante puede aprovecharse del predio sirviente en los términos del título constitutivo, ya sea para la utilización del predio sirviente en los términos pactados, o para imponer al titular de un predio sirviente determinados actos en relación al mismo.”37 b) Doctrina Nacional: “La servidumbre es un derecho real del que el propietario o poseedor de un predio llamado predio dominante es el titular, soportado por otro predio vecino llamado predio sirviente perteneciente a otra persona, por el que aquel le es permitida la utilización de algún aspecto del segundo o la posibilidad legal de impedir a su propietario o poseedor determinados actos, y este en su caso, deberá tolerar esa utilización o abstenerse de hacer lo que el primero puede impedirle.”38 3.1.7. Derecho Real de Hipoteca El concepto legal lo encontramos en el artículo 2893 del Código Civil Federal, el cual nos menciona: “Artículo 2893.- La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.”39 a) Concepto: “Derecho real de garantía por el que se afecta un bien inmueble determinado y enajenable al cumplimiento de una obligación lisa y llana, futura o condicional; de forma tal que en caso de incumplimiento de la misma el acreedor hipotecario está en posibilidad de solicitar la enajenación del objeto afectado y de ser pagado con el importe correspondiente, lo anterior con perjuicio del deudor hipotecario o cualquier tercero sin mejor derecho.”40 b) Doctrina Nacional: “La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor que recae sobre bienes inmuebles, y que asegura el cumplimiento o la satisfacción forzosa de un crédito mediante concesión a su titular de la
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