Logo Studenta

Defensa Fiscal Esquerra -

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

DEFENSA FISCAL
Juicio contencioso administrativo federal 
Teoría y práctica
Sergio Esquerra
tirant
lo blanch
aBocacía 
pnácTica
DEFENSA FISCAL
Juicio contencioso administrativo federal 
Teoría y práctica
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Anón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la 
Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso 
Catedrática de Derecho Civil 
de la Universidad de Málaga 
Jorge A. Cerdio Herrán 
Catedrático de Teoría y Filosofía de 
Derecho. Instituto Tecnológico 
Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte 
de Justicia de la Nación y miembro de 
El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot 
Presidente de la Corte Interamericana de 
Derechos Humanos. Investigador del Instituto de 
Investigaciones Jurídicas de la UNAM 
Owen Fiss 
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la 
Universidad de Yale (EEUU) 
José Antonio García-Cruces González 
Catedrático de Derecho Mercantil 
de la UNED
Luis López Guerra 
Catedrático de Derecho Constitucional de la 
Universidad Carlos III de Madrid 
Ángel M. López y López 
Catedrático de Derecho Civil de la 
Universidad de Sevilla 
Marta Lorente Sariñena 
Catedrática de Historia del Derecho de la 
Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía
Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal 
de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal
de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 
Catedrática de Derecho Internacional de la 
Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la 
Universidad del Rosario (Colombia) y 
Presidente del Instituto Ibero-Americano de 
La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la 
Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la 
Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del 
Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la 
Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la 
Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web:
www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
http://www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
DEFENSA FISCAL
Juicio contencioso 
administrativo federal 
Teoría y práctica
SERGIO ESQUERRA
tirant Lo blanch
Ciudad de México, 2020
Copyright ” 2020
Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede 
reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, 
incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de 
información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor.
En casodeerratasy actualizaciones, la EditorialTirant lo Blanch México publicará 
la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/
© Sergio O. Esquerra Lupio
Editor de texto: Raymundo Manuel Salcedo Flores
© EDITA: TIRANT LO BLANCH
DISTRIBUYE:TIRANT LO BLANCH MÉXICO
Río Tiber 66, Piso 4
Colonia Cuauhtémoc
Alcaldía Cuauhtémoc
CP 06500 Ciudad de México
Telf: í-521 55 65502317
i nfomex(S)ti ra nt.com
www.tirant.com/mex/
www.tirant.es
ISBN: 978-84-1336-645-6
MAQUETA: Tink Factoría de Color
Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atenciondienle@tirant.com. En caso de no ser 
atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa 
nuestro procedimiento de quejas.
Responsabilidad Social Corporativa: hltpy/www.tirant.net/Docs/RSCTiranLpdf.
http://www.tirant.com/mex/
nt.com
http://www.tirant.com/mex/
http://www.tirant.es
mailto:atenciondienle@tirant.com
http://www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa
hltpy/www.tirant.net/Docs/RSCTiranLpdf
Paulina, Jesús Fernando, Guillermo y 
Camila, no solamente este texto, mi 
vida entera dedicada a ustedes.
A todos y cada uno de mis lectores, de 
ayer, hoy, mañana y el lejano futuro.
No hay justicia en la tierra, las leyes de 
la naturaleza no lo permiten. La justicia es 
solo un concepto del ser humano, como tal, 
históricamente ha sido y seguirá siendo 
moldeada a conveniencia.
Indice
PRÓLOGO........................................................................................................................ 15
NOTAS IMPORTANTES.................................................................................................. 17
Título primero
EL ÁMBITO TEÓRICO DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 
—CONSIDERACIONES ESENCIALES—
Capítulos
I. PROCESO, RETÓRICA Y ARGUMENTACIÓN................................................. 21
II. DISCURSO RACIONAL....................................................................................... 27
III. LA LÓGICA EN LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA........................................ 31
IV. FUNDAMENTOS DE LA LÓGICA JURÍDICA.................................................. 41
V. CLAVES PARA LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA......................................... 43
VI. EL DISCURSO JURÍDICO.................................................................................... 45
Vil. ARGUMENTOS JURÍDICOS............................................................................... 49
VIII. FALACIAS Y SOFISMAS..................................................................................... 55
IX. MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY............................................... 59
Título segundo
EL ALEGATO
—CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES PARA LA CONSTRUCCIÓN 
DEL CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN—
Capítulos
I. ELEMENTOS BÁSICOS....................................................................................... 69
II. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY FISCAL FEDERAL............ 73
III. JURISPRUDENCIA............................................................................................... 79
IV. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO...................................................... 91
V. EL ENFOGUE DEL CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN.................................... 97
VI. EL ORDEN DE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN................................ 99
Vil. PRESENTACIÓN Y REDACCIÓN DELCONCEPTO DE IMPUGNACIÓN.... 101
12 índice
Título tercero
CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN 
—CALIFICATIVA Y SUPLENCIA EN LA DEFICIENCIA
ARGUMENTATIVA—
Capítulos
I. CALIFICATIVA DE LOS CONCEPTOS DE IMPUGN ACIÓN........................ 119
II. SUPLENCIA EN LA DEFICIENCIA ARGUMENTATIVA................................ 125
Título Cuarto 
JUICIO CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO FEDERAL
Subtítulo primero 
—Estructura General 
y marco normativo—
Capítulos
I. ESTRUCTURA GENERAL............................................................................... 135
II. MARCO NORMATIVO.................................................................................... 139
Subtítulo segundo
—Generalidades—
Capítulos
I. PARTES............................................................................................................ 145
II. REPRESENTACIÓN Y AUTORIZADOS.......................................................... 149
III. ACTOS Y RESOLUCIONES IMPUGNABLES................................................. 151
IV. COSTASE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS....................... 161
V. NOTIFICACIONES Y PLAZOS....................................................................... 163
VI. IMPROCEDENCIA.......................................................................................... 169
Vil. SOBRESEIMIENTO........................................................................................ 177
índice 13
Subtítulo tercero
—Substanciación—
Capítulos
I. DEMANDA......................................................................................................181
II. CONTESTACIÓN DE DEMANDA.................................................................. 205
III. AMPLIACIÓN DE DEMANDA....................................................................... 211
IV. CONTESTACIÓN A LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA................................ 217
V. PRUEBAS......................................................................................................... 219
VI. INCIDENTES................................................................................................... 239
Vil. RECURSO DE RECLAMACIÓN..................................................................... 263
VIII. REGULARIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO.................................................. 273
IX. ALEGATOS Y CIERRE DE INSTRUCCIÓN.................................................... 277
X. FACULTAD DE ATRACCIÓN.......................................................................... 285
XI. EXCITATIVA DE JUSTICIA.............................................................................. 287
XII. SENTENCIA..................................................................................................... 289
XIII. ACLARACIÓN DE SENTENCIA..................................................................... 301
XIV. FIRMEZA DE LA SENTENCIA........................................................................ 305
XV. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA................................................................. 307
Subtítulo cuarto
—Modalidades—
Capítulo único
MODALIDADES........................................................................................................ 321
BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................................... 337
PRÓLOGO
Luis David Coaña Be1
Profesor de Derecho Penal y Amparo.
El libro que el lector tiene entre manos reviste un doble mérito: por una 
parte, cuenta con una solvencia teórica sólida, muy necesaria al día de hoy en 
el ámbito del derecho procesal administrativo en nuestro país —en concreto 
de la defensa fiscal federal—, y, por otra, refleja la gran experiencia práctica 
que el autor tiene en la materia. La conjugación de teoría y praxis, tal como 
indica el título, hace que este texto valga mucho la pena.
Y es que, si hay una materia en el marco jurídico mexicano en la que con­
sidero hay escasez de doctrina seria y actualizada es, precisamente, la del de­
recho contencioso administrativo; misma que, además, en tiempos recientes 
ha sufrido cambios muy importantes, que sin duda la han colocado como 
algo muy diferente de lo que en otras épocas se explicó en los grandes tra­
tados del ámbito.
No se trata sólo de un libro sobre teoría del proceso administrativo, sino 
que contiene la gran virtud de ser un auténtico manual práctico que toma 
de la mano al lector, adentrándolo al mundo del contencioso administrativo, 
con especial énfasis en la defensa fiscal, y lo lleva por un recorrido lleno de 
consejos y experiencias acumuladas durante los años de ejercicio del autor, 
acompañado de diversos pasajes bibliográficos y ejemplos que dan un mar­
co teórico, legal y jurisprudencial íntegro a lo explicado, que viene a marcar 
una diferencia genuina con otros que sobre el tema se han publicado, pues 
como ya he dicho, combina teoría y praxis con gran acierto.
Digo lo anterior con sustento. El libro, siempre con el peculiar estilo de 
escribir de Sergio Esquerra, muestra al lector —sin importar si este es un 
abogado experimentado o apenas un estudiante— las diferentes formas de 
argumentar que actualmente existen, pasando desde luego por la necesa­
ria explicación de lo que implica utilizar la lógica, resaltando su importancia 
en la argumentación jurídica —algo básico que muchas veces olvidamos—, 
16 Luis David Coaña Be
posteriormente aterriza en un tema que el autor domina como pocos, que­
dando ello en evidencia con las explicaciones que da para la construcción de 
conceptos de impugnación en el ámbito de la defensa fiscal, persuasivos y 
convincentes. De los que ganan juicios, vaya.
Después, se aborda a detalle y paso a paso la manera en que se lleva el 
proceso contencioso administrativo federal, iniciando desde la presentación 
de la demanda y abarcando prácticamente todos los aspectos procesales 
que conlleva sustanciar un juicio de tal naturaleza hasta su culminación con 
el dictado de la sentencia. Ello, por supuesto, con Esquerra dando ejemplos 
y consejos que le dan a su texto un plus con el que muchos otros similares 
no cuentan.
Tengo por Sergio un especial aprecio. Si bien es cierto hasta hace ape­
nas dos años no nos conocíamos, la vida, el derecho, la academia, el interés 
común de superación y hasta las redes sociales nos han llevado a forjar una 
sincera amistad. Él no solo sabe ser amigo. Se trata de una persona que, ade­
más de ser un estupendo fiscalista, tiene la gran virtud de alentar y motivar 
a quienes lo rodean, lo que hace que, quienes lo conocemos, sepamos que 
cuenta con una genuina calidad humana. Y eso hace al "Checo"—como le 
llamamos los cuates— una persona como ya hay muy pocas.
Además, creo que Sergio, junto con otros distinguidos colegas que ya 
han dado también de qué hablar con publicaciones académicas de calidad, 
forma parte de una destacada generación de jóvenes juristas —¡todavía so­
mos jóvenes!— que hemos formado una especie de "escuela de provincia" 
—en la cual me tomo el atrevimiento de incluirme— que no se conforma 
con ser conocidos en nuestro estado. Queremos destacar allende nuestras 
fronteras. Nos hemos atrevido —valga la expresión— a tomar por asalto el 
escenario académico y de la abogacía a nivel nacional e internacional, antes 
reservado para unos pocos, regularmente del centro del país, y así tratar de 
ganarnos un nombre en él.
Por todo lo anterior, estimo que este trabajo de Sergio Esquerra marcará 
la diferencia en una materia que, en México, ya requería un libro de esta na­
turaleza. Al tiempo.
Mérida, Yucatán, otoño de 2019.
NOTAS IMPORTANTES
Los títulos, subtítulos, capítulos y nombres que se asignan a concep­
tos en este libro, son exclusivamente para efectos de identificación, 
por lo que no deben considerarse elementos de restricción sobre los 
alcances de las ¡deas que se plasman.
Todo el contenido de este texto se limita a ser un mero punto de vista 
del autor, de ninguna forma habrá de tomarse como verdad legal.
Para cualquier comentario, no dude usted estimado lector ponerse en 
contacto con el autor a través de su cuenta enTwitter: @SergioEsquerra.
Título primero 
El ámbito teórico de la 
argumentación jurídica 
—Consideraciones esenciales—
El más grande discurso de doctrina jurídica sucumbe 
ante un solo argumento pragmático sólido.
Capítulo I
PROCESO, RETÓRICA Y 
ARGUMENTACIÓN
La tarea del abogado postulante consiste esencialmente en la defensa 
de las causas que le son encomendadas actuando, por supuesto, dentro del 
marco jurídico y el profesionalismo. Pieza clave en tal tarea es persuadir al 
juzgador —Lato sensu— respecto a lo fundado de su postura. En ese sentido: 
“[...] con la mira puesta en este objeto, construye su discurso en busca de una 
decisión favorable a su causa. Al argumentar y motivar, el abogado trata de de­
mostrarla verdad de sus dichos y suministrar razones que justifican su derecho"'.
El presente libro tiene por finalidad auxiliarlo a usted, estimado lector, 
—principiante o experto— en el agotamiento de procedimientos contencio­
sos en materia fiscal, muy en especial en torno al denominado "Juicio Con­
tencioso Administrativo Federal", lógicamente con el propósito de obtener 
sentencias a favor en las causas que se representen.
Para entrar de lleno en materia, definiremos el Derecho Procesal ocu­
rriendo a Pietro Castro2:
Barbieri Javier. Libro "ARS ADVOCATI EN LA ARGUMENTACIÓN DE LOS OPERADORES JU­
RÍDICOS", página 210. Editorial de la Universidad Católica de Argentina. Buenos Aires, 
Argentina. Año 2005.
Castro Pietro. Libro “TEORÍA GENERALDEL PROCESO", página 73. Editorial Temis. Bogotá, 
Colombia. Año 2000.
El conjunto de normas que ordenan el Proceso. Regulan la competencia del órgano 
público que actúa en él, la capacidad de las partes y establece los requisitos, forma y 
eficacia de los actos procesales, los efectos de la cosa juzgada y las condiciones para 
la ejecución de la sentencia, fija, en una palabra, normas para el desenvolvimien­
to del proceso, lo que equivale a decir normas para la realización del fin de justicia 
objetivo, propio del mismo y ello le da carácter de Derecho Público. Es una rama del
22 Sergio Esquerra
Derecho Público independiente, como lo es la misma función del Estado cuya reali­
zación se proponen sus normas. En alguno de sus aspectos, el Derecho Procesal es 
Derecho Constitucional.
Según se observa, el maestro explica el derecho procesal de forma exten­
siva, ampliando el espectro hasta el ámbito de su acción regulatoria sobre los 
operadores jurídicos.
El proceso, por su parte, constituye un instrumento jurídico para la so­
lución de controversias, que se desarrolla a través de una serie de actos de 
realización formal, con el fin último de aplicar la ley al caso en concreto me­
diante una resolución que dirima el conflicto entre las partes; que, de no ser 
cumplida voluntariamente por la condenada, podrá y deberá ser ejecutada 
coactivamente por el Estado.
De lo expuesto, resulta evidente que el derecho procesal provee a los 
gobernados y a las autoridades de los medios para ejercitar sus acciones, 
excepciones y defensas; incluso a efectos de impugnar resoluciones de trá­
mite dentro de los propios procedimientos, además de las resoluciones de­
finitivas que les recaigan, normando al proceso como vía legal para resolver 
conflictos. Esto último, atribución conferida al Estado por el artículo 17 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Podemos señalar como características principales del derecho procesal:
1. Forma parte del derecho público, en virtud de que regula la actividad 
de órganos del Estado, cuya función es de interés social, concreta­
mente la de administrar justicia.
2. En su mayoría las disposiciones que lo integran son de carácter instru­
mental, no así substancial.
3. Al pertenecer al derecho público, casi la totalidad de sus preceptos 
son de observancia obligatoria, por lo que muy pocos de estos po­
drán ser aplicados por la simple voluntad de las partes.
4. Está íntimamente ligado al derecho constitucional. La Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene una amplia varie­
dad de disposiciones de carácter procesal, en su parte dogmática dos 
de los principales, específicamente los artículos 14 y 17, reguladores 
de derechos fundamentales de seguridad jurídica como el debido 
proceso legal y acceso a la justicia, entre otros.
Defensa fiscal. Juicio contencioso administrativo federal. Teoría y práctica. 23
5. Su objeto principal es normar el proceso para la resolución de los con­
flictos de intereses que se ventilen entre las partes, aunado a aquellos 
que se presenten en los propios procedimientos a través de inciden­
tes o recursos.
Dichas características adquieren relevancia para nuestro estudio en la me­
dida en que tienen injerencia en todos los procedimientos en el país, ya sean ju­
diciales o jurisdiccionales —ante autoridad administrativa—, escritos u orales.
Estos últimos —procedimientos orales— son la tendencia actual en el 
sistema de administración de justicia en México. Enunciativa, pero no limi­
tativamente: juicios orales civiles, familiares, mercantiles y laborales, en el 
sistema penal acusatorio; incluso en la materia que nos interesa, contenciosa 
fiscal federal, por ejemplo mediante audiencias orales dentro del procedi­
miento jurisdiccional seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Adminis­
trativa, en la modalidad denominada juicio fiscal de resolución exclusiva de 
fondo, contemplado en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi­
nistrativo, capítulo XII, artículos del 58-16 al 58-29.
El derecho procesal se ocupa también de la argumentación jurídica, que 
se concretiza y denomina de distintas maneras dependiendo de la materia de 
que se trate e incluso en función del procedimiento en que se actúa, pudiendo 
variar hasta por la etapa específica del mismo, verbigracia: conceptos de im­
pugnación, alegatos, agravios, denuncias, conceptos de violación. Para efectos 
de este título los referiremos en forma sinónima e indistinta como alegatos 
o argumentos jurídicos. Esto porque, a pesar de ostentar denominaciones 
técnicas diversas, comparten todos ellos una esencia fundamental: la mate­
rialización del razonamiento jurídico por medio de argumentos, que parten 
de afirmaciones, proposiciones y/o premisas que se consideran válidas, con 
la intención de provocar en el juzgador la convicción de que son fundadas las 
pretensiones de quien arguye y así, lograr una resolución favorable a su causa.
El maestro Gerardo Dehesa Dávila precisa:
Dar un argumento, no es otra cosa que brindar un conjunto de razones y pruebas en 
apoyo a una conclusión3.
Dehesa Dávila Gerardo. Libro "INTRODUCCIÓN A LA RETÓRICA Y A LA ARGUMENTACIÓN", pá­
gina 3. Editorial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ciudad de México. Año 2004.
24 Sergio Esquerra
Por tanto, no es suficiente una mera afirmación, sino que además debe­
mos razonar y probar lo que sostenemos.
A su vez, que:
(...) la ciencia encargada de guiar y estructurar las deliberaciones y controversias, por 
medio del discurso, es precisamente, la retórica, entendida ésta como ciencia del discur­
so, en tanto arte —o técnica— de presentar argumentos para convencer4.
Entonces, la retórica, en la argumentación jurídica, se torna imprescindi­
ble para el éxito de los procedimientos en cualquier rama del derecho. Sin 
dejar de lado, por supuesto, que se tiene que saber exponer con claridad, es­
tructura lógica y ortografía correcta; además, si es el caso de procedimientos 
orales: con dicción, volumen y tono adecuado, incluso con buena presencia 
y postura física, porque ello también es lenguaje —corporal—. Considérese 
que todo suma o resta en el ánimo, y por axioma, en la decisión del juzgador.
No es objeto de este trabajo realizar un estudio profundo sobre la historia 
de la retórica —ciencia del discurso—, ni de la argumentación jurídica. So­
lamente mencionaremos que la retórica cuenta con antecedentes históricos 
antiquísimos y que en sus comienzos se presentaba como el arte de la per­
suasión. En tanto que las teorías relacionadas con la argumentación jurídica, 
en papel de elemento fundamental del derecho, comenzaron a desarrollarse 
en Europa con posterioridad a la segunda mitad del siglo XX, partiendo de la 
búsqueda de hacer racionales las resoluciones judiciales.
A continuación, haremos referencia al discurso racional y los principios 
en que se sustenta, a las reglas de la lógica, así como a otras cuestiones esen­
ciales a modo de poder entender y utilizar los modelos de argumentación 
jurídica más recurridos en el desahogo de procedimientos —escritos u ora­
les— y naturalmente por los juzgadores en sus resoluciones; pero ello, no sin 
antes concluir este primer apartado, señalando que el tema de la argumenta­
ción jurídica no encuentra mayor precisión que en las palabras utilizadas por 
el maestro Gerardo Dehesa Dáv'\\a:''(...)lapersuasiónselogradedosmaneras: 
conmoviendo y convenciendo''5. A través de este texto trataremos de presen­
tar herramientas óptimas para lograr tan importante misión.
Ibidem, página 12.
Ibidem, páginas 76 y 77.
Capítulo II
DISCURSO RACIONAL
Continuaremos el desarrollo ubicándonos en ciertos principios o reglas 
fundamentales a que se ve sujeto el argumento jurídico.
Para Robert Alexy6, la argumentación jurídica necesariamente debe obe­
decer a una serie de reglas del discurso racional: fundamentales, de razón, 
sobre la carga de argumentación, fundamentación y transición; que ensegui­
da explicaremos enlo más trascendental.
Alexy, Robert. Libro “TEORÍA DEL DISCURSO Y DERECHOS HUMANOS", página 134. Edito­
rial de la Universidad Externado de Colombia. Colombia, Colombia. Año 2001.
1. Reglas fundamentales: identificadas como aquellas necesarias para 
que la comunicación lingüística sea posible.
Incluyen una serie de principios: no contradicción, unidad de significados 
utilizados por los hablantes —y congruencia en las afirmaciones—. Parten 
de la premisa esencial de que no puede haber comunicación si no se conoce 
y domina el lenguaje, la semántica de las palabras que lo integran —ya sean 
del tipo común o técnicas especializadas—, ortografía y gramática aplica­
bles. Son, pues, reglas indispensables para que pueda realizarse todo dialo­
go, debate, discusión o discurso.
Ello porque, al efectuarse la argumentación bajo un esquema lingüísti­
co, no podría concebirse la existencia de una comunicación racional si no 
se habla el idioma en cuestión. Es decir, si no se conoce el significado de las 
palabras y expresiones que le dan contenido al lenguaje.
Por esto, es tarea fundamental de todo abogado profundizar en el co­
rrecto uso del idioma español, con la finalidad de no incurrir en errores o im­
precisiones al momento de presentar sus argumentos. Se debe de estudiar 
la aplicación de las reglas gramaticales, ortográficas e incluso panhispánicas 
de nuestra lengua.
Pieza clave a este último respecto lo son el Diccionario de la Lengua Es­
pañola y el Diccionario Panhíspánico de Dudas. Ambos editados por la Real 
26 Sergio Esquerra
Academia Española, actualmente accesibles en línea en la página de inter­
net: www.rae.es.
2. Reglas de razón: se ocupan de un elemento fundamental para los ale­
gatos, la interrelación entre el discurso y la razón; por tanto, consideran el 
conocimiento de los principios de la lógica como parte esencial de la fórmu­
la que incrementa sustancialmente las posibilidades de éxito del abogado 
postulante.
Dichas reglas aluden también a la libertad de expresión, que no puede 
verse cercenada por amenazas o coacción de ningún tipo. Uno de los puntos 
clave en el argumento jurídico es que, quien afirma no sólo expresa lo que 
cree, sino que además postula que aquello en lo que cree es verdadero y 
correcto conforme a derecho; ergo, se le debe dar oportunidad de alegarlo 
en paz y tranquilidad absolutas.
3. Reglas sobre la carga de argumentación: se trata, en resumidas cuentas, 
de establecer una sede de igualdad de trato entre todos los hablantes, sin que 
en ningún supuesto se produzca discriminación. Creemos oportuno remitir­
nos al principio general de derecho que norma: quien pretenda tratar a una 
persona de modo distinto que a otra, deberá dar una razón justificada para ello.
En ese sentido, una vez en sede de igualdad y encontrado el basamento 
del alegato de cada parte, se revelará quién tiene la carga de acreditar su 
dicho. Para ello, tanto el abogado postulante, como el juzgador, se adentra­
rán en aspectos procesales, entre los que incumben las reglas básicas de la 
probanza, por ejemplo: las directrices de que quien afirma está obligado a 
probar, o que los hechos negativos no requieren de prueba; a la par de la 
finalidad misma del argumento, concretamente la pretensión y los puntos 
expuestos a favor.
4. Reglas de fundamentación: bajo esta denominación se engloba el 
deber de sustentar y motivar el argumento, salvo si se pueden dar razones 
justificables para no hacerlo; considerando que los mismos supuestos serán 
aplicables a la parte contraria en el procedimiento.
5. Reglas de transición: garantizan libertad de tránsito y flexibilidad en los 
argumentos mediante la variación de las formas de discurso, verbigracia, de 
teórico a empírico, y a la inversa. Lo que es posible bajo un principio básico 
y general de que todo hablante en cualquier momento puede pasar de un 
tipo de discurso a otro, respetando, por supuesto, los postulados de la lógica.
http://www.rae.es
Defensa fiscal. Juicio contencioso administrativo federal. Teoría y práctica. 27
Concluimos este apartado señalando que el alegato se realiza siempre en 
sede de discusión —debate—, partiendo de posturas contrarias que care­
cen de un carácter evidente, pudiendo entonces el juzgador deslindar varias 
soluciones posibles. Ahí la importancia de que los argumentos jurídicos que 
esgrimamos atiendan a todas las reglas comentadas, a fin de ser eficaces en 
los asuntos que se nos encomienden.
Capítulo III
LA LÓGICA EN LA 
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Una vez entendido lo esencial que es para los abogados el correcto uso 
del lenguaje, entraremos al estudio de la lógica, que adquiere un papel in­
sustituible en la argumentación jurídica
Al respecto, Gerardo Ribeiro Toral explica:
La lógica formal tiene como objeto distinguir entre un razonamiento correcto de 
otro que no lo es, es decir, el razonamiento incorrecto. La lógica reconoce por razo­
namiento, al acto por medio del cual de una o más proposiciones se derivan otras 
proposiciones7.
Ribeiro Toral Gerardo. Libro: "TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA", página 137. Edito­
rial Universidad Iberoamericana y Plaza y Valdés Editores. Ciudad de México. Año 2003.
Ahora bien, las proposiciones son premisas, de las que, mediante un pro­
ceso mental deductivo se arribará a una conclusión. En ese tenor, si existe 
la formulación de proposiciones ciertas, habrá deducciones correctas y, por 
ende, válidas; por lo que, la resolución del argumento —juicio— será verda­
dero y en caso contrario, será falso.
El juicio se estructura a partir de una oración, en donde la proposición 
será el sujeto y la conclusión el predicado.
La lógica identifica la existencia de diversos tipos de juicios:
1. Juicio afirmativo: se da cuando existe una unión correcta entre la pro­
posición y conclusión.
2. Juicio negativo: es el que se presenta cuando existe una desunión en­
tre la proposición y conclusión.
3. Juicio universal: aquel que señala todo el universo posible de la pro­
posición.
4. Juicio singular: el que refiere tan sólo a una parte del universo de la 
proposición.
30 Sergio Esquerra
5. Juicio verdadero: que es acorde con la realidad.
6. Juicio falso: no acorde con la realidad.
Por su parte, las proposiciones se dividen en las categorías subsecuentes:
1. Contradictorias: aquellas que difieren en cantidad y cualidad.
Ejemplo:
Toda persona es mortal.
Alguna persona no es mortal.
2. Contrarias: ¡guales en cantidad universal, distintas en cualidad.
Ejemplo:
Toda persona es mortal.
Ninguna persona es mortal.
3. Subcontrarias: ¡guales en cantidad particular, distintas en cualidad.
Ejemplo:
Alguna persona es mortal.
Alguna persona no es mortal.
4. Subalternas: que son distintas en cantidad, pero ¡guales en cualidad, 
pueden ser afirmativas o negativas:
a) Ejemplo de afirmativa:
Toda persona es mortal.
Alguna persona es mortal.
b) Ejemplo de negativa:
Ninguna persona no es mortal.
Alguna persona no es mortal.
Es importante considerar que, para formular dichas categorías correcta­
mente, existen reglas básicas de la lógica que deben de ser observadas, sólo 
así el juzgador podrá arribar a una conclusión acertada con base en nuestras 
proposiciones:
1. Las contradictorias: no pueden ser verdaderas y falsas simultáneamente.
2. Las contrarias: no pueden ser simultáneamente verdaderas.
3. Las subcontrarias: no pueden ser simultáneamente falsas.
4. Las subalternas:
Defensa fiscal. Juicio contencioso administrativo federal. Teoría y práctica. 31
a) De las afirmativas se infiere que de la verdad de la proposición univer­
sal se deriva la verdad de la proposición particular.
Ejemplo: si toda persona es mortal, una sola persona es mortal.
b) De las negativas se deduce que de la falsedad de la proposición parti­
cular deriva la falsedad de la proposición universal.
Ejemplo: si una persona no es mortal, todas las personas son inmortales.
Veamos ahora que puede ser materia de proposiciones en los alegatos.
1. Hechos: ya sea ensu carácter de verdad irrefutable, aceptados así por 
la comunidad, por axioma presentados en el discurso como algo que no pue­
de ser controvertible; ejemplo: la existencia de la propia ley. Y, también en 
calidad de refutables, sujetos lógicamente a su debido acreditamiento en el 
procedimiento mediante las pruebas conducentes.
2. Verdades: conclusiones concretas y ciertas, bien sean de actos, hechos 
o del propio ordenamiento jurídico.
3. Presunciones: legales y humanas. Las primeras de valor pleno en dere­
cho mientras que las segundas relativo.
Un ejemplo de presunción legal en materia fiscal es la establecida en la 
primera parte del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación: Los actos y 
resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales.
Por su lado, respecto de las presunciones humanas, podemos señalar que 
se tratan de suposiciones sobre el carácter intencional y dirigido de los ac­
tos humanos, de modo que de un suceso conocido se infiera mediante la 
aplicación de la lógica otro diverso desconocido, dándosele el carácter de 
presunto.
4. Valores abstractos: significado, naturaleza, efectos y alcances que la 
comunidad atribuye a ciertos vocablos de la escala axiológica; tales como: 
verdad, libertad, justicia, derechos.
5. Valores concretos: significado, naturaleza, efectos y alcances que la co­
munidad atribuye a ciertos actos o sucesos específicos. Verbigracia: un pasa­
je histórico.
6. Jerarquías: establecimiento de valor entre proposiciones, permiten un 
claro entendimiento y aceptación de los alegatos que se presentan. Ejemplo: 
es del todo preferible la justicia a la injusticia, la certeza a la inseguridad ju­
rídica.
32 Sergio Esquerra
7. Postulados: proposiciones de orden general que se admiten ciertas, 
compartidas por la comunidad y que sirven de base a otros razonamientos; 
útiles a efecto de ubicar los valores y jerarquías planteadas por el argumen­
tante, de forma tal que incluso sirven para entender sus razones. Varían natu­
ralmente por la materia de derecho de que se trate, además de por la época 
y aspectos de cantidad, cualidad, orden, existencia o temporalidad. Verbigra­
cia: la excepción hace la regla —postulado de variación estadística—.
Estudiado lo anterior, es propio entrar al modelo de la argumentación 
jurídica, que tendrá como contenido esencial un alegato opuesto a la pre­
tensión de la contraparte, que para llegar a ser conclusión debe partir del 
establecimiento de una serie de proposiciones concatenadas bajo las reglas 
de la lógica, a efecto de que sea inferida por el juzgador —la conclusión— 
considerándola válida y verdadera, fallando a favor de la causa que repre­
sentemos.
El contenido de dichas proposiciones es muy variado, dado que pueden 
incluir, entre otros: hechos, pruebas, jurisprudencia, presunciones, postula­
dos, principios generales del derecho y, por supuesto, la propia norma jurídi­
ca; cuya correcta interpretación será un elemento primordial para demostrar 
fundada nuestra pretensión e infundada la de la parte contraria.
La figura del silogismo, denominada en la ciencia del derecho "silogismo 
jurídico", no es la única, pero si es la forma tradicional en todo sistema proce­
sal para exponer las aludidas proposiciones y conclusión dentro de un ale­
gato. En la práctica se revela como un razonamiento lógico deductivo, que 
tiene por intención convencer al juzgador de una verdad, partiendo de dos 
premisas bien relacionadas entre sí mediante un nexo causal —material y 
normativo—.
Previo a entrar al estudio del silogismo jurídico, veamos las reglas de todo 
silogismo, iniciando con un ejemplo:
• Premisa mayor: todas las personas son mortales.
• Premisa menor: Pedro es persona.
• Conclusión: Pedro es mortal.
1. Podemos observar y, habíamos ya adelantado, el silogismo se integra 
de tres partes: premisa mayor, premisa menor y conclusión. Donde la conclu­
sión se construye en base a un argumento comparativo entre los términos y 
juicio de las premisas.
Defensa fiscal. Juicio contencioso administrativo federal. Teoría y práctica. 33
2. Por la estructura propia del silogismo no puede contener más de tres 
términos.
Enseguida un ejemplo de silogismo erróneo:
• Premisa mayor: todos los hombres son mortales.
• Premisa menor: las mujeres no son hombres.
• Conclusión: las mujeres no son mortales.
Desprendiéndose como términos aparentemente evidentes: hombres, 
mujeres y mortales. No obstante, se cae en un error de tipo lógico, dado que 
en la premisa mayor se utiliza la palabra hombre en su acepción de especie, 
mientras que en la premisa menor se le da distinto significado, de género. Es 
decir, se incluye un cuarto término que hace caer en una conclusión errónea 
—sofisma—,
3. Las premisas no pueden sobrepasar a la conclusión. Lo que es del todo 
lógico, ya que la conclusión se obtiene en función de la comparación de las 
dos premisas.
4. El punto medio debe ser en calidad universal.
Aquí un ejemplo de punto medio presentado incorrectamente, en cali­
dad particular:
• Premisa mayor: los regiomontanos son norteños.
• Premisa menor: algunos mexicanos son regiomontanos.
• Conclusión: solo algunos norteños son mexicanos.
Según se aprecia el error estriba en el hecho de que en la premisa menor 
no se da calidad universal a los mexicanos, luego puede ser comparada en 
partes particulares, entonces, la conclusión es errónea.
5. Si las dos premisas son negativas, o las dos premisas son particulares, 
la conclusión se invalida.
6. De dos premisas afirmativas no puede obtenerse una conclusión ne­
gativa.
7. Si una premisa es particular la conclusión será también particular, y si 
una premisa es negativa la conclusión debe ser negativa. Estos dos puntos se 
explican porque la conclusión siempre sigue a la parte débil de las premisas, 
siendo parte débil la negativa frente a la afirmativa y la particular de cara a 
la universal.
34 Sergio Esquerra
Aunque posteriormente analizaremos de forma práctica la elaboración 
de argumentos a través del silogismo jurídico, de momento entraremos a la 
figura comentando sus elementos, estructura y naturaleza.
Podemos describir sus elementos de la siguiente forma:
• Premisa mayor: contenido o interpretación de una norma.
• Premisa menor: caso concreto puesto a consideración del juzgador.
• Conclusión: razonamiento comparativo, deductivo, lógico y jurídico 
que tiene por finalidad esclarecer la verdad legal.
Si el silogismo jurídico proviene del juzgador, necesariamente debe en­
contrarse fundado y motivado, así como resolver, por supuesto, las preten­
siones opuestas a favor de una de las partes contendientes.
Siguiendo el orden de ¡deas acudimos ahora a uno de los más grandes 
filósofos de la antigua Grecia, Aristóteles8, quien, a través de su obra, nos 
presenta recomendaciones fundamentales para un discurso lógico que, no 
obstante ser de hace dos milenios no han dejado de tener relevancia, por 
ende, son de interés a todo abogado postulante, séase indistintamente los 
procedimientos legales en que participe de forma oral o escrita:
Aristóteles. Libro "TRATADOS DE LÓGICA", página 118. Editorial Porrúa. Ciudad de Méxi­
co. Año 1993.
1. Es preciso interrogar valiéndose de la semejanza, porque esto puede 
ser suficiente para persuadir.
2. Algunas veces es bueno refutarse a sí mismo, así los que responden no 
desconfían.
3. Por más valioso o ventajoso que parezca no se debe demostrar dema­
siada pasión por uno de los argumentos propuestos, ya que el adversario 
resiste más cuando observa un vivo interés en cierto punto.
4. Hay que presentar la opinión en forma de comparación, que se presta 
más a la aceptación del adversario en función de que está asintiendo a otra 
cosa y no a la propuesta directamente por el oponente.
5. De ser posible, no hay que formular directamente la proposición que 
se quiere sostener sino otra secundaría que sea su consecuencia —fruto de 
Defensa fiscal. Juicio contencioso administrativo federal. Teoría y práctica. 35
esta—,de modo que, si el adversario concede la segunda, necesariamente 
estará aceptando la primera.
6. Es importante alargar la discusión, añadir a ella muchas cosas que no 
sean necesariamente útiles a la cuestión principal, porque cuando se pre­
senta así el argumento no se sabe exactamente dónde está el fondo. Se trata 
pues de ocultar la proposición que se defiende, logrando la aceptación del 
oponente por medio de la división, confusión e inducción.
7. A efecto de aclarar la discusión, debe uno apoyarse en ejemplos y com­
paraciones familiares para el auditorio al que nos dirigimos.
8. Se debe conducir al adversario a la aceptación de la proposición que se 
defiende en su aspecto universal, de tal forma que indefectiblemente tendrá 
que aceptar la individual.
9. Hay que refutar sobre la proposición misma o sobre un homónimo — 
morfológico— de la proposición del adversario.
10. Si la refutación es sobre un homónimo —morfológico— de la pro­
posición del adversario, es necesario hacer patente y de forma oportuna la 
homonimia.
11. Si se nos refuta sobre la cosa misma se requiere minimizar la parte 
atacada y sostener el resto de la proposición en carácter general.
12. Cuando se concluye con una reducción al absurdo, la conclusión debe 
ser sobradamente absurda, tanto que el adversario no alegue que en verdad 
no lo es.
13. La conclusión debe presentarse como tal, nunca en forma de pregun­
ta porque da pie a que se conteste con una respuesta en contrario.
14. Tenemos que persuadir al adversario, pero también habremos de diri­
girnos al auditorio, de manera que si el adversario no acepta nuestra propo­
sición el auditorio sí lo haga.
15. Debemos atender y dirigirnos a todas las objeciones que nos sean 
presentadas, respondiendo puntualmente cada una de ellas.
16. No se debe sostener una proposición improbable, mucho menos im­
posible.
Estas recomendaciones son aplicables al debate o discurso frente a un 
foro, de suerte que en la argumentación jurídica presentada en procedimien­
tos judiciales o jurisdiccionales —orales o escritos—, por sus características 
36 Sergio Esquerra
propias y particulares, puede prescindirse de una o varias de ellas, habrá 
pues de valorarse su idoneidad y aplicabiI¡dad en cada caso concreto.
Para finalizar este apartado, bajo la línea de pensamiento del tratadista 
Gerardo Ribeiro Toral9, destacaremos algunos puntos que se consideran de 
relevancia en torno del silogismo jurídico:
Ribeiro Toral Gerardo, óp. cit., páginas 149 a la 153.
1. Según se vio, la premisa mayor, que es de donde arranca nuestro ale­
gato, por regla casi general, se debe tratar de la ley. Esto porque al provenir 
del proceso legislativo —iniciativa, discusión, aprobación, sanción, refrendo 
y publicación— resulta ser presuntivamente una verdad primigenia.
Sin embargo, es fundamental puntualizar que ello de ninguna manera 
implica que su contenido sea un absoluto que no admita posturas en con­
trario, dado que no es posible afirmar que la ley es constitucional y conven­
cional por el solo hecho de ser ley; vamos, ni siquiera el que tenga un único 
significado, en tanto que las hipótesis legales se materializan mediante su 
aplicación, previa interpretación. Y claro que pueden las personas dar un al­
cance distinto a la norma, aun partiendo de idénticos hechos y principios de 
la lógica, pues, aunque la verdad sea una, finalmente cada parte tiene su pro­
pia versión de la misma; que se deduce con base en pretensiones, posturas e 
intereses particulares, argumentos y razonamientos subjetivos, amén de los 
diversos métodos de interpretación, que por supuesto son válidos de utilizar 
en búsqueda de la sentencia a favor.
2. Como la contraria propondrá perspectivas diferentes de los hechos 
del caso y de los elementos probatorios con que se acrediten —parte del 
núcleo de la premisa menor—, las reglas de valoración de la prueba ad­
quieren un papel fundamental para tener éxito en los asuntos que nos son 
encomendados.
3. Ya que la premisa mayor y la premisa menor tienen el propósito de ser 
verdad y revelarse así en la conclusión, el silogismo jurídico debe de tener co­
herencia de principio a fin, en lo general y en lo particular. Es decir, partiendo 
desde los hechos, pasando por las pruebas —adminiculadas en su totalidad 
y de forma individual—, exposición argumentativa, métodos de interpreta­
ción de la ley, hasta la pretensión final que se persigue.
Defensa fiscal. Juicio contencioso administrativo federal. Teoría y práctica. 3'
Esto último es de suma importancia puesto que aun y cuando resulten 
válidas nuestras premisas y conclusión a criterio del juzgador, no significa 
que indefectiblemente se obtendrá la pretensión final de la parte que re­
presentamos, si, por ejemplo, no se pide de forma correcta o completa, ni se 
diga ya si no resulta ser legal o materialmente posible. Nunca tan oportuno 
aquel viejo adagio que dice: en el buen pedir está el buen dar.
Capítulo IV 
FUNDAMENTOS DE LA 
LÓGICA JURÍDICA
La lógica jurídica estudia las operaciones intelectuales del jurista en su 
naturaleza, efectos, alcances y contenido, así como los resultados de las mis­
mas: fórmulas, conceptos, principios.
De acuerdo con Severo Gamarra Gómez'0, dentro de la lógica jurídica 
existen cuatro principios rectores que deberán tomarse en cuenta al mo­
mento de construir nuestros alegatos. A continuación los explicamos:
1. Principio de identidad: establece que hay proposiciones verdaderas 
que se reducen a la fórmula: A es A o Z es Z. Es decir: A = A y Z = Z. Se trata 
entonces de premisas ciertas que se refieren a una realidad.
Este principio se funda en que hay una realidad, y esa realidad es la 
que es, sin más. Existe pues una realidad que simplemente es innegable e 
inobjetable.
2. Principio de no contradicción: este es un principio elemental de la ló­
gica, por axioma también de la lógica jurídica, precisa que es imposible que 
algo sea y no sea al mismo tiempo.
La realidad es una y no dos, luego no se puede ser y no ser a la vez. Si se 
afirma que A es Z y en paralelo que A no es Z, entonces no pueden ser validas 
ambas proposiciones, por axioma, una es verdadera y la otra falsa.
3. Principio del tercero excluido: ubica a la realidad como un sistema de 
partes determinadas recíprocamente, que todo tiene que ser o no ser.
Es así que A es Z o A no es Z, por axioma en tanto que no pueden ser fal­
sas las dos proposiciones, si se llegaré a negar cualquiera de ellas no hay otra 
alternativa que aceptar la restante de verdadera.
Con esta fórmula, basta decir sí o no para saber si se está en lo correcto o 
en un error, porque una proposición necesariamente se ubica del lado de la
10 Gamarra Gómez Severo. Ensayo "LA LÓGICA Y EL DERECHO, IMPORTANCIA". 
40 Sergio Esquerra
verdad y la otra de la falsedad, así, lógicamente no se pueden negar las dos 
al mismo tiempo.
4. El principio de razón suficiente: encuentra fundamento y es acorde con 
las reglas de la lógica pura, en las que todo juicio, para ser verdadero, requie­
re de una razón suficiente.
Como a bien tiene expresarlo el maestro García Máynez:
(...) una razón suficiente basta por si sola para servir de apoyo a una premisa. No 
hace falta pues, más que una razón suficiente, para efectos de que una proposición 
sea plenamente verdadera también en la lógica jurídica".
García Máynez. Libro “INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA JURÍDICA", quinta edición, página 
130. Editorial Colofón. Ciudad de México. Año 1997.
Capítulo V
CLAVES PARA LA 
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
En adición a los cuatro principios de la lógica jurídica recién expuestos, el 
tratadista Weston Anthony’2 presenta en su obra diversas recomendaciones 
que considera relevantes para construir argumentos cortos y contundentes, 
que nos parecen del todo dignas de comentario en función del objeto que 
perseguimos con este estudio.
1. Distinguir claramente entre premisas y conclusión: para esto se debe 
establecer en primer término qué es lo que estamos tratando de probar,y a 
partir de ahí cuál será nuestra conclusión, entendido por ello la proposición 
a favor de la cual se están dando las razones.
2. Presentar las ¡deas de forma ordenada: los alegatos deben de ser claros, 
por lo que necesariamente tienen que estar presentados en un orden lógico 
y natural.
Luego, ya sea que se decida primero establecer las premisas y posterior­
mente la conclusión, o en su defecto a la inversa, primero la conclusión y 
después las premisas, lo realmente importante en cualquiera de los casos 
es que se expresen las ¡deas bajo una línea de pensamiento que se muestre 
coherente al juzgador, nos escuche o nos lea.
A este respecto, en título posterior estableceremos algunos puntos de 
importancia en la elaboración de alegatos, tomando como base el orden ló­
gico y natural que propone dicho autor, abonándolo además con la utiliza­
ción de diversos conectores de ¡deas para facilitarlo, con la finalidad última 
de lograr el pleno entendimiento del juzgador, a modo de persuadirlo en 
relación con la conclusión que se busca acreditar en el procedimiento judi­
cial o jurisdiccional.
Weston Anthony. Libro “LAS CLAVES DE LA ARGUMENTACIÓN", décimo tercera edición, 
página 19. Editorial Ariel. España, España. Año 2007.
12
42 Sergio Esquerra
3. Partir de premisas fiables: si las premisas son débiles, por extensión 
lógica también lo será la conclusión. Y ni qué decir de premisas falsas, no 
existe peor daño que un abogado pueda hacer que representar y defender a 
su cliente con falacias.
4. Ser concreto y conciso: evitar el uso de términos generales, vagos, abs­
tractos y explicaciones innecesarias. El juzgador es un perito en derecho, no 
necesita que se le expliquen figuras jurídicas elementales.
Si, por ejemplo, se pretende prescripción, sencillamente hay que limitar­
nos a realizar el cómputo para demostrar que se configuró, de ahí el derecho 
a solicitarla. No existe necesidad de desarrollar un ensayo sobre dicha figura, 
el operador jurídico ya la conoce.
5. No utilizar lenguaje emotivo: evitar a toda costa que nuestros argu­
mentos se asemejen a meras súplicas. Aunque exista, no debemos trasmi­
tir al juzgador el melodrama de la parte que representamos. Se tiene que 
postular con proposiciones serias y al tenor de las formalidades propias del 
derecho, que sin duda es materia solemne y habrá siempre que manejarse 
de la manera más objetiva posible.
6. Utilizar términos consistentes y coherentes: el éxito de nuestros alega­
tos dependerá en buena medida de la conexión y simetría que se logre en­
tre las premisas y la conclusión, debe haber consistencia y coherencia entre 
todas ellas.
7. Usar un único significado para cada término: a efectos de no caer en 
ambigüedades que generen confusión al operador jurídico, habremos de 
evitar utilizar una palabra en más de un solo sentido, derivado precisamente 
del doble o más significados que puedan dársele. Hay que definir puntual­
mente los términos clave que se introduzcan en los alegatos, teniendo sumo 
cuidado de usarlos bajo esa precisa connotación.
Capítulo VI
EL DISCURSO JURÍDICO
German Dehesa Dávila'3 precisa que existen cuatro etapas fundamenta­
les para la construcción de un discurso jurídico, que a continuación procede­
mos a desarrollar:
1.INVENTIO
La palabra ¡nventio —invención— deriva del verbo latino invenire: voca­
blo compuesto de la preposición ¡n, que indica movimiento, hacia, dirección. 
Aunado al verbo venire: que significa llegar, venir. Abarca lo relativo a la con­
cepción del discurso, el hallazgo de ¡deas generales, los razonamientos, argu­
mentos y recursos persuasivos que utilizaremos.
La inventio implica, pues, el nacimiento de las ¡deas medulares sobre las 
que versará el discurso, amén de los razonamientos y argumentos adecua­
dos a modo construirlo de forma correcta y convincente, tanto para el juzga­
dor, como por supuesto, para la contraparte y los terceros interesados.
Esta primera etapa, en materia de defensa fiscal federal, parte, desde 
nuestro punto de vista, de dos aspectos:
a) Los antecedentes del caso concreto.
b) La o las hipótesis normativas aplicables y su interpretación.
2. DISPOSITIO
Término latino que traduce el concepto de la retórica griega: Táíjc;. Que 
significa: disposición. La dispositio se ocupa de la organización de los ele­
mentos de la ¡nventio, cuyo: (...) orden elegido debe resultar favorable para 
los fines del mismo f..J14. Así, una vez que contamos con las ideas, razona­
Dehesa Dávila Germán, óp. cit., página 75.
Dehesa Dávila Germán, óp. cit., página 76.
13
14
44 Sergio Esquerra
mientos, argumentos y recursos que ciarán contenido a nuestro alegato, el 
segundo paso es la dispositio: establecer su debida prelación y secuencia.
En defensa fiscal federal la dispositio presenta un sentido individual y uno 
general.
a) Individual: implica un orden y estructura del alegato en lo particular. 
Se recomienda la figura del silogismo jurídico, óptima en función de 
su estructura tripartita lineal: con un principio, medio y fin —premisa 
mayor, premisa menor y conclusión—.
b) General: se extiende al orden y estructura de todos los alegatos que 
integren nuestra estrategia en el medio de defensa de que se trate, 
ya sean agravios en recurso en sede administrativa, conceptos de im­
pugnación en Juicio Contencioso Administrativo Federal o conceptos 
de violación en el Juicio de Amparo —cualquiera de sus dos vías: di­
recto o indirecto—. Al respecto se aconseja tomar en cuenta la suce­
sión de los antecedentes y hechos del caso, así como la naturaleza 
de los argumentos, dividiéndolos claramente en fondo o forma y, por 
supuesto, la carga de la prueba.
3. MEMORIA
La memoria es una facultad psíquica por medio de la cual se retiene y re­
cuerdan datos; previo a la época de la tecnología de la información se erigía en 
un elemento esencial para el éxito de todo discurso jurídico, ya que permitía al 
discursante exponer ¡deas sustentándolas en sus propios conocimientos.
En la actualidad la memoria continúa jugando un papel muy importante 
en la defensa fiscal federal, tanto en la estrategia general como en la cons­
trucción de alegatos en lo individual, viéndose sumamente robustecida con 
la utilización de medios electrónicos de búsqueda y almacenamiento de infor­
mación; necesarios para todo abogado postulante, sin lugar a ninguna duda.
4. ELOCUTIO
Se revela en el estilo propio del discurso —sea oral o escrito—, 
rigiendo la forma de expresar los elementos materiales que integran la
Defensa fiscal. Juicio contencioso administrativo federal. Teoría y práctica. 45
¡nventio, ordenados según la dispositio. Tres son sus principios básicos: co­
rrección, claridad y elegancia; que se manifiestan en aspectos de cualidades 
elocutivas.
Cualidades elocutivas: puritas, perspicuitas y ornatus.
a) Puritas: es la corrección gramatical en la expresión lingüística, evitan­
do el barbarismo, uso de palabras incorrectas y, por supuesto, el or­
den sintáctico erróneo —solecismo—.
b) Perspicuitas: calidad que da claridad y consecuentemente comprensi­
bilidad al discurso, oponiéndose a la obscuritas—penumbra—.
c) Ornatus: busca embellecer el discurso mediante el uso de configura­
ciones literarias estéticas: selección de palabras, combinación, varie­
dad, orden y hasta cadencia.
Capítulo Vil
ARGUMENTOS JURÍDICOS
Partiremos de que la argumentación jurídica no es para utilizarse en la vi­
da cotidiana, se trata de una herramienta específica de la ciencia del derecho.
Enseguida se expone una clasificación de los que consideramos son los 
principales tipos de argumentos jurídicos que, a su vez, ciertamente em­
patan en cuanto a fondo y forma con los métodos de interpretación de las 
leyes.
1. Argumentos literales: a la letra de la ley. Se revelan como alegatos tex­
tuales, gramaticales y/o meramente lingüísticos, donde se combinan el sig­
nificado léxico de las palabras, sus características gramaticales y la estructura 
sintáctica del enunciado u oración que se presentao interpreta.
Existen dos subtipos:
a) Argumentos de significado ordinario: donde se presentan o interpre­
tan las palabras de acuerdo con la acepción común del lenguaje.
b) Argumentos de significado técnico: implican el uso de términos espe­
cializados en función de la materia, ciencia o ley de que se trate.
2. Argumentos históricos: de comprensión evolutiva. Refieren al sentido 
que se ha dado a las cosas a través del tiempo, acorde con la continuidad 
temporal de su propósito según la época.
Existe un subtipo:
• Argumentos históricos hermenéuticos: aluden al espíritu de la ley. Se 
ubican en la intención del creador de la norma, es decir en las cues­
tiones subjetivas que lo llevaron a darle un significado específico a las 
palabras dentro su obra. Este tipo de alegatos suelen auxiliarse de los 
trabajos realizados durante el proceso legislativo, muy especialmente 
de las dos primeras etapas: iniciativa y discusión —exposición de mo­
tivos, actas de sesiones, pronunciamientos particulares—
La diferencia entre los argumentos históricos en sí, y el subtipo herme- 
néutico, es que en estos últimos se acude a los razonamientos del legislador 
al momento de creación de la ley, en tanto que en los primeros se identifica 
48 Sergio Esquerra
la interpretación y aplicación que se le ha dado a través del tiempo por los 
diversos operadores jurídicos.
3. Argumentos de precedente: son aquellos con sustento en la inter­
pretación de la ley. En el derecho positivo mexicano a los precedentes se 
les denomina "jurisprudencia"; que concretamente es la interpretación que 
hace el juzgador de la norma, con base en los asuntos que son sometidos 
a su jurisdicción, y como tal genera un criterio con peso de verdad legal 
para lo futuro.
Este tipo de alegatos se hacen eco de la jurisprudencia a modo demostrar 
que, en un asunto previo de las mismas o similares características, ya se resol­
vió en determinado sentido, por ende, puede considerarse pauta para emitir 
una nueva sentencia, precisamente en esa vertiente.
4. Argumentos sistémicos: atienden al contexto del derecho positivo, 
partiendo de lo general hacia lo particular.
Existen seis subtipos:
a) Argumentos analógicos: se utilizan conceptos, términos y figuras jurí­
dicas con significado, naturaleza, contenido, efectos y alcances simila­
res a los del caso concreto que se alega.
Este tipo de alegato requiere de dos elementos básicos:
• Semejanza en los supuestos de hecho.
• Identidad en las razones de finalidad u objeto de las normas.
b) Argumentos de absolutismo jurídico: conciben al derecho positivo 
como un sistema completo y perfecto, capaz de dar respuestas a to­
dos los supuestos que se le presenten.
c) Argumentos sistemáticos: parten de considerar que el sistema nor­
mativo es un conjunto de leyes ordenadas, completas y coherentes 
entre sí. Bajo tales parámetros se otorga a las palabras, términos y fi­
guras el concepto y los alcances que guarden mayor lógica, integra­
ción y afinidad con el derecho positivo de donde emanen.
d) Argumentos de no contravención: se fundan en un principio de con­
gruencia en la ley. Son alegatos que se basan en que el derecho positi­
vo carece de antinomias, sosteniendo que el contenido de una norma 
no puede ir en dirección contraria de otra.
Defensa fiscal. Juicio contencioso administrativo federal. Teoría y práctica. 49
e) Argumentos de marco legal general: se presentan armonizando las 
normas al tenor del marco legal al que pertenecen, aislados o vincula­
dos a otros cuerpos normativos.
f) Argumentos de marco legal particular: obedecen a la ubicación del 
dispositivo dentro de la estructura del cuerpo normativo del que for­
ma parte, tomando como referencia el tomo, título, capítulo o aparta­
do específico en que se encuentre.
5. Argumentos dogmáticos: se basan en conceptos, términos y figuras 
tomados de la doctrina jurídica, entendida ésta como concepciones teóricas, 
investigación, conocimiento y avances de la ciencia del derecho, que pode­
mos encontrar en diversidad de textos, libros, ensayos y artículos, sean na­
cionales o internacionales.
6. Argumentos con base en principios generales del derecho: reconoci­
dos expresamente en el cuarto párrafo del artículo 14 de la Constitución Po­
lítica de los Estados Unidos Mexicanos; se revelan en enunciados que si bien 
no forman parte del derecho positivo recogen fundamentos del sistema. Son 
utilizados invocando aquellos queen mayor y mejor medida encuadren en la 
especie, dando con su sentido lógico-jurídico claridad y orientación correcta 
a nuestros alegatos. A manera de ejemplo: lo accesorio sigue la suerte de lo 
principal.
7. Argumentos teleológicos: conforman alegatos en razón de la finalidad 
que pueda darse a la ley, tanto jurídica como materialmente.
Existen diez subtipos:
a) Argumentos de propósito: basados en conceptos, términos y figuras, 
a la par de interpretación a la ley acorde a su fin último, de ser éste 
material y jurídicamente posible.
b) Argumentos de valor sustantivo: se dirigen directo al fondo de la ley, 
priorizándolo sobre las cuestiones de mera forma.
c) Argumentos de forma: se encaminan sobre temas adjetivos y/o pro- 
cedimentales.
d) Argumentos de fondo práctico: tipo de alegatos que se esgrimen de 
conformidad con el valor práctico de las cosas, como justificación pro­
pia de su razón de ley.
50 Sergio Esquerra
e) Argumentos de equidad: implica alegar dando un peso similar a los 
intereses y valores contrapuestos de las partes, de modo que dentro 
de las diversas alternativas posibles se resuelva en función de un prin­
cipio de equilibrio en sede de legalidad.
f) Argumentos de sentido pragmático: se fundan en la conveniencia 
que se desprende de atribuirle cierto sentido a la ley, que natural­
mente será jurídico pero que también puede ser económico, político, 
moral y/o social. Es así que, para lograr la mayor efectividad y utilidad 
posible en nuestros alegatos, deben de considerarse muy bien los 
efectos favorables o desfavorables en dichos cuatro ámbitos.
g) Argumentos en sentido económico: se presentan bajo un principio de 
no redundancia en la ley. Se asume que el legislador no es reiterativo, 
que no duplica conceptos o figuras ya establecidas en normas pre­
existentes o jerárquicamente superiores a la que se interpreta.
h) Argumentos con base en criterio institucional: proponen seguir los 
conceptos, términos, figuras e incluso el significado previamente da­
do a la ley por una autoridad, reconocida ésta desde el punto de vista 
doctrinal, judicial, legislativo o administrativo.
i) Argumentos de opinión dominante: se apoyan en el consenso que 
cierta comunidad —jurídica o no— ha dado al sentido de una ley.
j) Argumentos naturalistas: relacionados directamente con el derecho 
natural, que postula la existencia de los derechos del hombre funda­
dos en principios universales anteriores y superiores al ordenamien­
to positivo. Reconocen en primer término el origen y la existencia de 
una determinada naturaleza de las cosas, subordinando la ley a tan 
solo una expresión jurídica de las mismas.
8. Argumentos transcategóricos de intención del legislador: procuran 
identificar y establecer el objeto perseguido —en su núcleo duro— de quien 
creó la ley, al margen de los aspectos históricos, sociales, psicológicos y te- 
leológicos.
9. Argumentos retóricos: plasman una solución posible al conflicto de in­
tereses sin justificar si es correcta ni única, pretenden simplemente acreditar 
y llegar a una resolución viable, tanto de hecho como de derecho.
10. Argumentos en sentido contrario de la ley: partiendo de que no 
exista dispositivo que lo regule, ni que lo prohíba de forma expresa, se ¡n-
Defensa fiscal. Juicio contencioso administrativo federal. Teoría y práctica. 51
terpreta la norma de forma literal, pero en su sentido inverso —a contrario 
sensu—.
11. Argumentos por analogía: operan buscando similitud en las leyes, en 
sus principios, conceptos, términos, figuras, naturaleza, efectosy alcances. Se 
acogen a la máxima de derecho que norma: donde existe la misma razón debe 
existir la misma disposición.
12. Argumentos de mayoría de razón: se presentan bajo la lógica de la 
consecuencia conclusiva de un motivo menor, extendiéndola a un motivo 
mayor. Ejemplo: si el que roba merece cárcel con más razón el que secuestra.
13. Argumentos apagógicos: alegatos que se utilizan para descartar las 
interpretaciones o posturas que conduzcan a un resultado absurdo, irracio­
nal, imposible o fuera de toda lógica.
Ante esta variedad de distintos tipos de argumentos, que son parte esen­
cial del contenido del silogismo jurídico, el abogado postulante tendrá plena 
libertad de utilizar cualquiera que le sea favorable, en aras de convencer al 
juzgador de otorgar una resolución en beneficio de la causa que represente.
Capítulo VIII
FALACIAS Y SOFISMAS
En términos muy sencillos, las falacias son mentiras y los sofismas son 
razonamientos o argumentos que inducen a una conclusión errónea.
El uso de falacias y sofismas, aunque pudiera parecer un recurso tentador 
en orden de obtener una sentencia con resultado favorable, es en realidad la 
peor "defensa", el mayor daño que se puede hacer a nuestros representados 
y sus intereses. Sin dejar de lado, por supuesto, el menoscabo al sistema de 
administración de justicia.
La verdad siempre será la verdad, aun ante quien no la reconozca. A los 
únicos que perturba es a los que viven en la mentira. En tu vida, como en los 
tribunales, condúcete con verdad, principalmente ya que es lo correcto, pero 
además porque ten la certeza de que en algún punto saldrá a la luz.
Para entender mejor los sofismas nos ubicaremos en los errores más co­
munes que se cometen al momento de construir argumentos:
1. Extraer conclusiones de una muestra pequeña o no lo suficientemente 
significativa.
2. Olvidar las alternativas, ejemplo: solo porque los sucesos P y Q están 
relacionados, no significa necesariamente que P es la causa de Q, ya que ésta 
pudiera ser O.
3. Arribar a conclusiones sin una correcta valoración de hechos y pruebas.
4. Tomar de base una falacia.
Aquí algunos sofismas bien reconocidos acorde con los principios de la 
lógica:
1. Adhominem: implica argumentar en contra del hombre —la persona— 
en lugar de enfocarse en su dicho o en sus actos, que son los que verdadera­
mente interesarán al caso concreto, sean buenos o malos. Argumentos que 
por sí solos nunca serán capaces de sostener una proposición, en tanto que 
dan por cierta o falsa una declaración en función únicamente de quien la 
hace.
El sofisma adhominem presenta la siguiente estructura:
54 Sergio Esquerra
• A afirma B.
• Existe algo cuestionable en las conductas sociales de A: alcoholismo.
• Por tanto, B resulta falso.
2. Adignorantiam: alegato que no se sustenta en el conocimiento sino en 
la ignorancia.
Ejemplo: dado que no se ha podido comprobar en sentido contrario, po­
demos afirmar que existe vida inteligente en otros planetas.
3. Admisericordiam: se recurre a la piedad como único argumento.
Ejemplo: profesor, esta es la única materia que detiene mi titulación, ten­
ga consideración, por favor no me repruebe.
4. Ad baculum: argumento que apela a la fuerza, se presenta en sentido 
opuesto al admisericordiam. Se sostiene una postura firme en función de las 
posibles consecuencias negativas de no admitirse como válidos.
Ejemplo: haz lo que te digo o serás castigado.
5. Ad pupulum: utiliza conductas que sean común denominador de una 
comunidad, aunque sea algo malo.
Ejemplo: lo hice porque todo mundo lo hace.
6. Non sequitur: que no sigue. Sofisma lógico a cuya conclusión no podría 
arribarse a partir de sus premisas.
Ejemplo:
• Si estoy en Monterrey, entonces estoy en México.
• Estoy en México.
• Entonces, estoy en Monterrey.
7. Post hoc ergo propter hoc: después de esto, entonces a consecuencia de.
En este caso se asume un acontecimiento sobre la base de un hecho pre­
vio. Se afirma que, si un suceso es después de otro, luego el segundo necesa­
riamente es consecuencia del primero.
Ejemplo: si A antes de B, por lo tanto, A debe haber causado B.
8. Afirmar la consecuencia: implica caer en una falacia deductiva. Si A es 
A, por lo tanto B. Se parte de una proposición que es verdad para deducir una 
conclusión, empero el sofisma se presenta en función de que dicha premisa 
inicial no siempre es correcta.
Defensa fiscal. Juicio contencioso administrativo federal. Teoría y práctica. 55
Ejemplo: si hay neblina el aeropuerto no funciona, por ende, si el aero­
puerto no funciona es porque hay neblina. Es claro que existe un error en la 
conclusión dado que el aeropuerto puede no funcionar debido a la neblina 
u otras causas, olvidándose considerar otras alternativas.
9. Causa falsa: se basa en una falacia, mentira lisa y llana.
10. Definición persuasiva: implica defender mediante argumentos que 
aparentan ser neutrales pero que en realidad son subjetivos, y hasta sutil­
mente emotivos.
Ejemplo: hacer creer a alguien que si no adopta cierta postura se le po­
dría estigmatizar por parte de la sociedad.
11. Descalificar la fuente: usar un lenguaje peyorativo para menospreciar 
el origen de la postura, incluso antes de mencionarla.
Ejemplo: confío en que usted señor juez no se haya dejado engañar por 
los testigos quienes, como expresamente confesaron, no tienen estudios, va­
mos ni siquiera saben leer ni escribir; lógicamente, no es de fiar la razón de 
su dicho.
12. Falso dilema: reducir las opciones que se analizan únicamente a dos, 
que además generalmente son opuestas de forma absoluta.
Ejemplo: estás conmigo o contra mí; es blanco o negro; eres de izquierda 
o de derecha.
13. Posiciones impuestas: implica exponer una pregunta o una cuestión 
de tal forma que no se pueda acordar o discrepar de ella, obligándose la res­
puesta en el sentido que se desea.
Ejemplo: ¿es usted tan impuntual como solía serlo?
Es claro que sea la respuesta positiva o negativa, obliga a aceptar que se 
solía ser impuntual.
14. Palabras equívocas: conlleva cambiar el significado de una palabra en 
medio de un argumento, de modo tal que la conclusión pueda ser manteni­
da a pesar de que el concepto fue modificado radicalmente.
Ejemplo:
• Los bueyes son animales testarudos.
• Mario es un buey.
• Por tanto, Mario es un testarudo.
56 Sergio Esquerra
15. Petición de principio: usar la conclusión con carácter de premisa o 
proposición inicial.
Ejemplo: Dios existe porque así lo señala la Biblia, sé que es verdad por­
que Dios es su fuente de creación.
En este caso el argumento asume como válido precisamente lo que se 
está tratando probar.
16. Pista falsa: se basa en la introducción de una cuestión irrelevante o 
secundaria para desviar la atención de la cuestión principal, por lo general 
versará sobre un punto incuestionable o que no forma parte de la contro­
versia —litis—.
Ejemplo:
• La libertad es un derecho del imputado.
• Si el imputado es detenido, su familia sufrirá.
• El imputado no debe ser detenido.
17. Ad verecundiam: argumento magister dixit—porque el maestro lo di­
jo—, implica pues apoyarse en el prestigio de la persona.
Ejemplo: si lo dijo el sacerdote entonces tiene que ser cierto.
No obstante tener cierta coherencia y lógica, el resultado de todos estos 
sofismas conduce al error. El abogado postulante debe tener extremo cuida­
do en no incurrir en tales vicios del razonamiento argumentativo, pues corre 
el riesgo de presentar sus alegatos basados en la mentira.
Capítulo IX
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN 
DELA LEY
Todo lo tratado hasta este punto nos lleva a concluir que no basta con 
que el justiciable —nuestro representado— tenga un derecho, sino que 
además hay que saber hacerlo valer ante el juzgador mediante la adecuada 
presentación de alegatos a favor, exponiendo: hechos u omisiones, hipóte­
sis normativas, motivos, reclamos y pretensiones a través de razonamientos 
lógico-jurídicos bien estructurados.
Luego, resulta de toralimportancia para el abogado postulante conocer 
todos los tipos de argumentos jurídicos previamente expuestos, máxime 
considerando que van empatados en cuanto a fondo y forma a los métodos 
de interpretación de la ley. Entendidos estos como la utilización de una téc­
nica o metodología específica que da sentido y contexto a la norma, con el 
fin de descifrar su objeto, naturaleza, efectos y alcances.
Considerando la gran cantidad, extensión, complejidad y tecnicismos de 
las leyes que conforman el marco del derecho positivo mexicano, el dominio 
de los diferentes métodos de interpretación está enormemente vinculado 
con la obtención de resultados favorables en los procedimientos judiciales o 
jurisdiccionales, en función de que la aplicación de un texto normativo parte 
siempre de la interpretación que se le dé por los justiciables, abogados y 
distintos operadores jurídicos.
Para Ricardo Guastini, desde un punto de vista restringido se entiende 
por interpretación legal:
[...] atribución de significado a una formulación normativa en presencia de dudas o con­
troversias en torno a su campo de aplicación: un texto, se dice, requiere interpretación 
solo cuando su significado es oscuro o discutible, cuando se duda sobre si es aplicable o 
no a un determinado supuesto de hecho.
Desde un punto de vista amplio:
58 Sergio Esquerra
[...] para referirse a cualquier atribución de significado a una formulación norma­
tiva, independientemente de dudas o controversias. Cualquier decisión en torno al 
significado del texto, no importa si es claro u oscuro, constituye interpretación1S.
15 Guastini Ricardo. Libro “ESTUDIOS SOBRE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA", página 2. Edito­
rial UNAM. Ciudad de México. Año 1999.
'6 Ibidem, página 44.
Existen distintos métodos de interpretación de las leyes, de los que destacan:
1. Interpretación sistemática: deduce [...] el significado de una disposición 
de su colocación en el "sistema" de derecho: unas veces, en el sistema jurídico en 
su conjunto, más frecuentemente en un subsistema del sistema jurídico total, es 
decir, en el conjunto de las disposiciones que disciplinan una determinada ma­
teria o una determinada institución'6.
Hay varios supuestos:
a) El más simple es el que combina distintos fragmentos normativos, ob­
teniendo a partir de ellos una conclusión, una disposición completa.
b) Otro tipo es el que se apoya en el argumento de sedes materiales, 
esto es, que un determinado precepto debe interpretarse de un cierto 
modo —y no de otro— en virtud de su ubicación dentro del marco 
legislativo.
c) Uno más consiste en recurrir a la presunción de que en el discurso 
legislativo existe una constante en la terminología. La ¡dea es que el 
legislador emplea cada término o sintagma siempre con igual signifi­
cado, por lo menos dentro de un mismo cuerpo normativo.
d) Finalmente, también puede ocurrir una interpretación sistemática en 
base a una presunción opuesta a la anterior, en función de que toda 
expresión del lenguaje legislativo recibe un significado de acuerdo 
con el lugar particular en el que esté situado, de modo tal que no es 
posible que un término o sintagma conserve igual sentido al cambiár­
sele de contexto, aún en el ámbito de un solo cuerpo normativo.
2. Interpretación extensiva: método con el que se amplía el espectro 
del significado primigenio de un concepto legal, a manera de poder incluir 
en su campo de aplicación supuestos de hecho que la interpretación literal 
no permite.
Defensa fiscal. Juicio contencioso administrativo federal. Teoría y práctica. 59
3. Interpretación analógica: técnica que emplea la similitud en los hechos 
para justificar la aplicación de la hipótesis normativa.
El propio Ricardo Guastini nos proporciona las etapas de esta metodología:
• Se parte en primer lugar, de que un determinado supuesto de hecho (F1) 
no viene disciplinado por ninguna norma explícita, es decir, el derecho 
presenta en un primer momento, lagunas.
• En segundo término, se parte de que el supuesto de hecho no regulado 
(F1) guarda una semejanza relevante o esencial con otro supuesto de he­
cho (F2) regulado, este sí, por una norma explícita que le atribuye una 
determinada consecuencia jurídica.
• Se concluye aplicando la norma de forma analógica para atribuir una 
consecuencia jurídica al supuesto de hecho no previsto'7.
17 Ibidem, páginas 57 y 58.
18 Du Pasquier Claude. Libro “INTRODUCCIÓN AL DERECHO", quinta edición, página 102.
Editorial Jurídica Portocarrero SRL. Lima, Perú. Año 1994.
” Alzamora Valdez Mario. Libro “INTRODUCCIÓN A LA CIENCIA DEL DERECHO", octava edi­
ción, página 98. Editorial Tipografía Sesator. Lima, Perú. Año 1982.
4. Interpretación declarativa o de acepción estricta: el operador jurídico 
se ciñe al sentido de la norma, limitando su aplicación únicamente a los su­
puestos de hecho que comprenda.
5. Interpretación literal: también conocida como gramatical. Es el método 
más antiguo, acorde con Du Pasquier Claude:
f...] consiste en deducir de las palabras mismas, de su lugar en la frase y de la sinta­
xis, de la misma puntuación, el sentido exacto del articulo de que se trata,s.
6. Interpretación lógica: utiliza los principios de la lógica para dar signifi­
cado a la norma. Mario Alzamora Valdez, señala:
Este método consiste en la descomposición del pensamiento o las relaciones lógicas 
que unen sus diversas partes
7. Interpretación histórica: busca desentrañar la ley recurriendo a sus an­
tecedentes y motivos, tales como las condiciones sociales en la época de su 
creación o las ¡deas del legislador al concebirla o proponerla. * * * *
60 Sergio Esquerra
Método que indaga en el espíritu de la ley: en las razones que tuvo el le­
gislador y, a partir de ahí, cómo se ha aplicado la norma en lo subsecuente. Al 
efecto, incluso se pueden examinar los primeros proyectos de la disposición 
de que se trate, comparándoseles con el texto definitivo publicado como ley, 
para así saber el sentido final en que término concretándose el pensamiento 
de su creador.
Según Karl Larenz:
f...] este método debe tenerse en cuenta para averiguar el sentido de la ley normati­
vamente decisivo y, sobre todo, la intención reguladora dellegisladorylas decisiones 
valorativas por él encontradas, asi, para conseguir manifiestamente esa intención 
siguen siendo pauta vinculante para el juez, incluso cuando acomoda la ley a nuevas 
circunstancias no previstas por el legislador, o cuando la complementa20.
20 Larenz Karl. Ensayo “DERECHO CIVIL (PARTE GENERAL)". Revista de Derecho Privado. Ma­
drid, España. Año 1978.
21 Io. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos hu­
manos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el 
Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio 
no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta 
Constitución establece.
8. Interpretación teleológica: metodología que pretende llegar al sentido 
de la ley a través de su fin, buscando en su objeto el motivo por el cual fue 
incorporada al ordenamiento jurídico. Este tipo de interpretación es concep- 
tualizada por diversos autores como ratio legist razón de ser de la norma.
9. Interpretación pro homine: reconocida en nuestro país desde la publi­
cación en el Diario Oficial de la Federación, el siete y veinte de mayo de mil 
novecientos ochenta y uno, respectivamente, de la Convención Americana 
Sobre Derechos Humanos —artículo 29— y del Pacto Internacional de Dere­
chos Civiles y Políticos —artículo 5o—. Más recientemente acorde con decre­
to publicado en la misma gaceta gubernamental el diez de junio de dos mil 
once, en vigor el día once siguiente, por el que se modificó la denominación 
del Capítulo I, del Título Primero, se reformaron y adicionaron diversos pre­
ceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en lo que 
aquí interesa el artículo Io, en sus tres párrafos iniciales,

Continuar navegando