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“ ¿DERECHO SIN REGLAS?
Matthias Kaufmann
Los principios filosóficos 
de la teoría del Estado 
y del Derecho 
Cari Schmitt
Editorial Alfa 
Estudios Alemanes
DERECHO SIN REGLAS?
Matthias Kaufmann
Editorial Alfa 
Barcelona / Caracas
INTRODUCCIÓN
«...watch what you say or they’ll be 
calling you a radical, liberal, fanatical, 
criminal.»
(R. Hodgson)
§ 1. Estructura y propósito de este trabajo
a) La tesis básica antiuniversalista
Cari Schmitt posee una marcada debilidad por las definiciones 
concisas.1 Manifiestamente, con ellas desea aprehender la esencia, 
es decir, las características esenciales del concepto definido.2 Sin 
embargo, al mismo tiempo, en la bibliografía sobre Cari Schmitt, 
abundan las referencias a su «ambigüedad de oráculo»,3 a la «plu­
ralidad de niveles» de sus consideraciones,4 a su «gusto por las for-
1. Tres ejemplos: «Soberano es quien decide en la situación excepcional» en 
Politische Theologie (en lo que sigue PT), Berlín 31979, 11; la democracia es 
definida como «identidad entre gobernantes y gobernados», por ejemplo en Die 
geistesgeschichtliche Lage des heutigen Parlamentarismus (en lo que sigue: 
GLP), Berlín 51979, 20, 34 ss. y en Verfassungslehre (en lo que sigue: VL), Ber­
lín 51970, 234; «La distinción política específica ...es la distinción entre amigo 
y enemigo» en Der Begriff des Politischen (en lo que sigue: BP), reimpresión de 
la edición de 1963 (texto de 1932 con tres corolarios), Berlín 1979, 26. Cuando 
no se indique otra cosa, se citarán siempre las tres ediciones mencionadas.
2. Así lo indica también la manifestación según la cual su método consisti­
ría en «dejar que los fenómenos me lleguen, esperar y, por así decirlo, pensar 
desde su materia y no desde categorías previamente concebidas. Esto puede Ud. 
llamarlo fenomenológico...» en Joachim Schickel (comp.), Guerrilleros, Partisa- 
nen. Theorie und Praxis, Munich 1970, 11.
3. Alfred Schindler y Frithart Scholz, «Die Theologie Cari Schmitts» en Ja­
cob Taubes (comp.), Der Fürst dieser Welt. Cari Schmitt und die Folgen, Mu­
nich, Paderborn, Viena, Zürich 1983, 161.
4. Hasso Hofmann, Legitimitat ge gen Legalitat. Der Weg der politischen
Philosophie Cari Schmitts, Neuwied y Berlín 1964, por ejemplo, 102.
mutaciones en clave»,5 etc. Por lo tanto, el análisis crítico de sus 
conceptos centrales resulta ser especialmente adecuado para un tra­
bajo filosófico. Efectivamente, a través de la distinción de los dife­
rentes significados de las palabras, pueden eliminarse algunas ambi­
güedades. Por ello, en lo que sigue, se investigará la forma como 
Schmitt define y aplica conceptos tales como «igualdad», «democra­
cia», «derecho», «decisión», etc., y en qué medida sus conceptos son 
adecuados, es decir, pueden ser utilizados para una descripción co­
rrecta de los respectivos fenómenos sociales. Como hipótesis de in­
terpretación se recurrirá aquí a la tesis básica antiuniversalista de 
Cari Schmitt:
No es ni deseable ni posible ordenar una comunidad humana 
a través de reglas que puedan ser justificadas racionalmente con 
criterios universalmente válidos.
Hablo de una tesis básica porque en ninguno de los escritos de 
Schmitt aparece formulada con este grado de generalidad y claridad. 
Representa más bien la quintaesencia de cuatro tesis que, a su vez, 
se aclaran cuando se analiza la obra de Schmitt bajo los diferentes 
aspectos correspondientes:
1) Cari Schmitt considera que toda moral con pretensión de 
validez universal es inhumana. Pues, según su opinión, ella permite 
la destrucción de los inmorales. Por lo menos durante algún tiempo, 
propicia como posición opuesta una moral estatal («bueno es lo que 
sirve al Estado»), vagamente orientada por los modelos de la Anti­
güedad clásica, como así también por Maquiavelo y Rousseau.
A este resultado se llega directamente si se inicia la investigación 
con el escrito «El concepto de lo político», que considero es la clave 
de toda la obra de Schmitt.6 Por lo pronto, el papel central que en 
sus otros escritos juega lo político7 sugiere la conveniencia de co­
5. Günter Maschke en el epílogo a su nueva edición de Cari Schmitt, Der 
Leviathan in der Staatslehre des Thomas Hobbes. Sinn und Pehlschlag eines poli- 
tischen Symbols, Colonia 1982, 194.
6. A diferencia de G. Maschke, quien —sobre la base de su interpretación 
de Schmitt como continuador de Hobbes— coloca al escrito sobre el Leviatán «en 
el punto central de la obra de Schmitt» (loe., cit. 227). En cambio, Helmut 
Rumpf también considera que BP es la «chef d ’oeuvre» («Neues westliches Echo 
auf Cari Schmitt» en Der Staat 22 (1983) 381).
7. Como prueba, sólo una selección de títulos: Politische Romantik, Politi- 
sche Theologie, Politische Theologie II, el subtítulo de Theorie der Partisanen
menzar un análisis lingüístico con su definición de lo político. Se­
gundo, la desde hace tiempo conocida inutilidad sistemática de la 
distinción amigo-enemigo,8 que el propio Schmitt utiliza a tal 
efecto, impone una reflexión sobre su intención. Pero, en un primer 
momento, ésta parece incoherente: por una parte, Schmitt desea es­
tablecer una vinculación moral del individuo con el Estado, hasta el 
sacrificio de su vida. Pero, por otra, rechaza el juicio moral de las 
decisiones políticas (§ 3, 4). La aparente aporía de la afirmación y 
negación de lo moral9 se resuelve si se mantienen separados algu­
nos significados básicos diferentes de la palabra «moral». Schmitt 
propicia una moral estatal mítica, enraizada en la costumbre no re­
flexionada. La esperanza de su realizabilidad en la sociedad indus­
trial de masas resulta ser, sin embargo, una mera ilusión de Schmitt 
(§ 5). Su crítica a determinadas formas de un imperialismo funda­
mentado «moralmente» parece ser totalmente justificada. Pero 
quien la practica adopta ya el (supuestamente criticado) punto de 
vista de la moralidad universalista, que luego no puede abandonar 
argumentativamente (§ 6).
2) En el diseño de una organización política acorde con sus 
concepciones morales, Schmitt tiene que tener en cuenta que ac­
tualmente todo movimiento político debe legitimarse democrática­
mente. Por lo tanto, intenta arrebatar el monopolio de la democra­
cia al Estado constitucional parlamentario —la típica organización 
política liberal— que en el siglo XX se ha apropiado de él como 
algo evidente.10 Vincula su definición de democracia —como 
«identidad de gobernantes y gobernados» (GLP 35; VL 234)— con 
el hecho de que se realice la voluntad del pueblo. Pero ésta la puede 
«tener» también un individuo o una minoría (GLP 36). Según
(en lo que sigue: TP), Berlín 21975, reza: «Una observación incidental al con­
cepto de lo político».
8. Cfr. ya la reacción de Hermann Heller a BP en «Politische Demokratie 
und soziale Homogenitat» en Probleme der Demokratie, Berlín-Grunewald 
1928, 35-47, como así también la recensión de Helmut Kuhn en Kantstudien 38 
(1933) 190-196, y una vez más, claramente, en Hofmann, loe. cit. 101 ss.
9. Leo Strauss parece, en última instancia, detenerse en esta aporía; en su 
recensión del escrito de Schmitt, es uno de los pocos que ha elaborado los com­
ponentes morales contenidos en ella. Cfr. L. Strauss, «Anmerkungen zu: Cari 
Schmitt, Der Begriff des Politischen» en Archiv für Sozialwissenschaften und So- 
zialpolitik 67 (1932) 732-49, citada aquí según la reimpresión en Leo Strauss, 
Hobbes’ politische Wissenschaft, Neuwied 1965, 161-181.
10. Cfr. GLP 31.
Schmitt, la autodeterminación política como autodeterminación co­
lectiva del pueblo, puede estar mejor garantizada a través de «méto­
dos cesaristas» que a través de la «maquinaria artificial» de las elec­
ciones parlamentarias (GLP). Un mito creador de comunidad tal 
como el de la «voluntad del pueblo» debe sustituir el anquilosado 
sistema de reglas del Estado constitucional parlamentario.
Frente a esta posición de Schmitt habrá que mostrar, por lo 
pronto, que los argumentos en favor de la democracia no se basan 
exclusivamente en el principiode la autodeterminación (individual 
o colectiva). Muchos de estos argumentos se basan en la concepción 
según la cual un dominio del pueblo institucionalmente controlado 
es más soportable para el bien común que el dominio de uno solo. 
Luego se demostrará que la crítica de Schmitt al parlamentarismo 
moderno, ciertamente, está en parte justificada, pero, sin embargo, 
no logra su objetivo declarado, es decir, «afectarlo en su núcleo» 
(GLP 30) (§ 7). Finalmente, debido a la problemática utilización 
del concepto de igualdad, el concepto alternativo de democracia de 
Schmitt resulta ser insostenible (§ 8). El discurso de la voluntad del 
pueblo se vuelve dudoso en el momento en el que se entiende por 
él algo más que una construcción lingüística con la que pueden cla­
sificarse burdamente las decisiones políticas (§ 9).
3) Según Schmitt, por razones antropológicas, la convivencia 
humana reglada racionalmente es imposible, especialmente una 
convivencia pacífica a nivel internacional. Por una parte, el hombre 
es «malo por naturaleza» (BP 59 ss.). La división en amigo y enemi­
go es un dato básico del hombre." Por otra, la facultad del conoci­
miento humano está limitada por factores raciales, geográficos, cul­
turales, etc. Por consiguiente, sobre todo en el ámbito político, es 
imposible tanto la aparición de normas culturalmente incondiciona- 
das como la de un sistema conceptual objetivamente verificable.
En el § 10 se mostrará que la suposición de Schmitt con respecto 
a la maldad inmodificable del hombre no está demostrada y es in­
necesaria. La antropología política no necesita recurrir a constantes 
inmodificables. Basta colocar en su base algunos enunciados contin­
11. Sobre «la política como una necesidad que surge de la constitución fun­
damental de lo humano», cfr. Helmuth Plessner en su ensayo sobre poder y na­
turaleza humana (1931), que fuera entusiastamente saludado por Schmitt, publi­
cado ahora en Ges. Schriften, tomo V, Francfort del Meno 1981, 135-234, 195 
s.; cfr. BP 60.
gentes, verifkables por cualquiera a través de su experiencia coti­
diana.
El campo epistemológico en el que se avanza con la segunda 
parte de la tesis es demasiado amplio como para que sea posible, 
dentro del marco de este trabajo, formular algo más que un par de 
consideraciones fragmentarias. En términos generales, aquí se sos­
tendrá la opinión de que probablemente no puede establecerse un 
canon de reglas y conceptos válido para todos los tiempos y todos 
los lugares. Pero ello no impide, en modo alguno, encontrar, para 
cada caso individual, vías que permitan examinar, de acuerdo con 
criterios generales, la racionalidad y adecuación de las reglas y con­
ceptos (§ 11). Desde luego, aquí no pueden lograrse ni una exacti­
tud matemática ni una certeza última.
4) El ámbito de trabajo propiamente dicho de Schmitt fue 
siempre la ciencia del derecho.1-’ Pero —a diferencia de, por ejem­
plo, Hans Kelsen— no intentó nunca «limpiarla» de sus implicacio­
nes políticas y sociológicas. Por el contrario, su argumentación 
teórico-jurídica puede ser claramente comprendida sólo sobre el 
trasfondo de sus correlatos éticos, políticos y antropológicos. Ella ad­
quiere cohesión sólo como elemento de su tesis básica antiuniversa­
lista. Desde luego, a primera vista, su lucha teórico-jurídica no está 
dirigida en contra del universalismo. Pues justamente a su principal 
adversario, «el» positivismo jurídico tampoco le interesaba la posibi­
lidad de legitimar universalmente las normas jurídicas. Pero, en ge­
neral, Schmitt niega la posibilidad de establecer un sistema perma­
nente tan sólo con la ayuda de reglas jurídicas. Por lo pronto, 
porque una tal comprensión «normativista» del derecho sería «impo­
tente» frente a toda situación de excepción (PT 18 ss.). Luego por­
que, debido a la vaguedad de las normas generales, no sería enton-
12. Así, en el prólogo a su obra tardía Der Nomos der Erde (en lo que si­
gue: NE), Berlín 21974, habla de la ciencia del derecho «a la que he servido 
durante cuarenta años». Ciertamente, la concepción del derecho de Schmitt no 
parte de un axioma desde el cual es derivado todo lo demás. Tampoco empren­
dió nunca el intento de una teoría del derecho amplia y sistemática (Pier Paolo 
Portinaro, La crisi dello jus publicum europaeum. Saggio su Cari Schmitt, Milán
1982, 41; cfr. también H. Rumpf, loe. cit. 384). Pero el esfuerzo por aclarar qué 
es realmente el «derecho» atraviesa su obra como un hilo conductor. Y también 
las tomas de posición frente a problemas jurídicos de su época, por ejemplo, 
frente a la interpretación de la Constitución de Weimar, estuvieron siempre liga­
das a su concepción teórico-jurídica (cfr. cap. IV).
ces posible ninguna concepción vinculante del derecho y su abuso 
estaría programado de antemano (SBV 43; 3A 34, 40).13 Manifies­
tamente, la vehemencia con la que sostuvo sus contrapropuestas del 
«derecho como decisión», y como «orden concreto», impulsó a algu­
nos comentadores a considerar que Schmitt propiciaba un «derecho 
sin reglas». ¿De qué otra manera podría explicarse la abundancia de 
formulaciones tales como «decisionismo ocasional»,14, «falta de con­
tenido»,15 «existencialismo»,16 «existencialismo político»,17 etc.?
Pero la protesta de Schmitt en contra de la identificación de de­
recho y regla en el positivismo jurídico, tal como él lo entiende, está 
perfectamente justificada. Sin embargo, prescindiendo de las impli­
caciones políticas y morales, el intento de Schmitt de sustituir «la 
norma», en tanto objeto central del conocimiento jurídico, por «la 
decisión» tan sólo afirma que para la descripción de un sistema jurí­
dico se requieren reglas primarias y secundarias en el sentido de
H.L.A. Hart (§ 13,14). El segundo intento de Schmitt en el sentido 
de desplazar el concepto de regla del centro de la teoría jurídica, se 
llevó a cabo con la idea del llamado orden concreto. Su conocimien­
to esencial durante esta fase de su pensamiento consiste en que para 
el mantenimiento de un sistema jurídico se requiere que una parte 
esencial de los afectados esté convencida de su «corrección». Mani­
fiestamente, este estado de cosas puede ser presentado más plausi­
blemente recurriendo a instituciones que a reglas individuales. Pero, 
como por otra parte, la mejor forma de explicar las instituciones es 
recurriendo a la idea de sistemas de reglas, se trata aquí tan sólo de 
una cuestión de la regulación del lenguaje más adecuado para cada 
caso (§ 15, 16).
Partes esenciales de la obra de Schmitt pueden ser entendidas a 
partir de la lucha contra aquella corriente espiritual llamada «mo­
13. Con SBV se ha abreviado el escrito Staat, Bewegung, Volk. Die Drei- 
gliederung der politischen Einheit, Hamburgo 1933; con 3A: Über die drei Ar­
fen rechtswissenschaftlichen Denkens, Hamburgo 1934; cfr. al respecto también 
el escrito «Der Führer schützt das Recht», citado según su reimpresión en Positio- 
nen undBegriffe im Kampf mit Weimar-Genf-Versailles (en lo que sigue: PB), 
Hamburgo 1940, 199.
14. Karl Lowith, «Der okkasionelle Dezisionismus von Cari Schmitt» en Ge- 
sammelte Abhandlungen, Stuttgart 1960, 93-126.
15. Así puede interpretarse a Christian von Krockow, Die Entscheidung, 
Stuttgart 1958, 65 s., 87, 105 s.
16. H. Kuhn, loe. cit. 190.
17. H. Hofmann, Legitimitát ge gen Legalitat, 85-177.
dernismo».18 Para evitar polémicas acerca de la terminología y clasi­
ficación de los diferentes autores, se ha preferido aquí la formula­
ción más abstracta, pero más precisa, de la tesis básica antiuniversa­
lista. Ella permite —así se sostiene aquí— mostrar los límites 
teóricos y prácticos de un racionalismo demasiado crudo. Sin embar­
go, tal como la formulara Schmitt, es, a su vez, insostenible.
b) Algunas observaciones metodológicas
El método aquí elegido es el análisis lingüístico y conceptual. 
Por lo que respecta a la obra de Schmitt —no hay que olvidar que 
surgió a través de casi siete décadas de creación bajo las más diversas 
condiciones—en todo intento de consideración sistemática uno se 
ve enfrentado con dos peligros: perderse en los innumerables deta­
lles o dejar de lado elementos esenciales de la «teoría del Maes­
tro».1'* Para evitar rebasar todos los límites, se ha dado aquí prefe­
rencia a la coherencia de la argumentación frente a la evaluación 
expresa de cada matiz de la obra de Schmitt. Espero que, en gene­
ral, el resultado alcanzado justifique este procedimiento metódico. 
Sin embargo, dos omisiones son tan importantes que considero ne­
cesario justificarlas:
a) Las publicaciones jurídicas no son evaluadas en tanto tales
Como de lo que aquí se trata es de aprehender los pensamientos 
centrales, filosóficamente relevantes, de la obra de Schmitt, natural­
mente no era posible analizar adecuadamente sus publicaciones di­
rectamente jurídicas en tanto tales. Esto vale, en primer lugar, con 
respecto a los escritos sobre interpretación de la Constitución de 
Weimar, es decir, determinadas partes de la misma, y sobre el dere­
cho internacional. Por cierto, ellos han sido tomados en cuenta, 
pero sólo tematizados individualmente en la medida en que consti­
tuyen un aporte a la teoría del Estado, a la antropología o a la teoría
18. A. Janik y S. Toulmin incluyen, por ejemplo, a Kelsen y a los positivis­
tas del «Círculo de Viena» en la Modernidad. A. Janik y S. Toulmin, Wittgen- 
steins Wien, Munich/Viena 21985, 17 s. Cfr. J. Habermas, Die Neue Unüber- 
sichtlichkeit, Francfort del Meno 1985, cap. 1.
19- H. Rumpf, loe. cit. 388.
del derecho de Cari Schmitt. En efecto, en ellos se aplican reiterada­
mente los resultados de trabajos más fundamentales. La argumenta­
ción se basa primariamente en los escritos de los años veinte, con 
una orientación más teórica. Mientras tanto, parece existir consenso 
en el sentido de que ésta es el cuerpo central de la obra de Schmitt. 
Allí se desarrolla una gran parte de aquellas «posiciones y concep­
tos»20 que han hecho de Schmitt un teórico tan conocido como dis­
cutido. Naturalmente, se tendrán en cuenta desarrollos esenciales 
ulteriores de la teoría de Schmitt, tales como el surgimiento de la 
«idea del orden concreto» a comienzos de la época de Hitler.
Con esto se hace referencia a uno de los temas más controverti­
dos de la recepción e interpretación de Schmitt: ¿es el pensamiento 
de Schmitt absolutamente «situacional»,21 es decir, sólo comprensi­
ble como reflejo inmediato de la situación político-cotidiana? ¿O 
hay un «surplus»,22 que justifique una reconstrucción «suprahistóri- 
ca»? Hasta ahora, todos los intentos en este sentido han sido objeto 
de violenta crítica.2’
El hecho de que, a pesar de todas las advertencias, se emprenda 
aquí nuevamente un enfoque sistemático me parece que está justifi­
cado por la simple intuición de que con respecto a toda obra, en 
la medida en que pretenda ser algo más que una colección de mani­
festaciones publicísticas, hay que suponer la posibilidad de un enfo­
20. Así el título de una colección de ensayos de Schmitt, cfr. nota 13.
21. Tal el tenor, entre otros, en Heinrich Muth, «Cari Schmitt in det Deut- 
schen Innenpolitik des Sommers 1932» en Theodor Schieder (comp ), Beitrage 
zur Geschichte der Weimarer Republik, Munich 1971, 75-147, 82 ss.; Lutz- 
Arwed Bentin, Johannes Popitz und Cari Schmitt. Zur wirtschaftlichen Theorie 
des totalen Staates in Deutschland, Munich 1972, 86 s.; Volker Neumann, Der 
Staat im Biirgerkrieg. Kontinuitat und Wandlung des Staatsbegriffs in der poli- 
tischen Theorie Cari Schmitts, Francfort del Meno 1980, 14.
22. Klaus M. Kodalle, Politik ais Macht und Mythos, Cari Schmitts tPoliti- 
sche Theologie*, Stuttgart, 1973, 23.
23. Cfr. el rechazo unánime de los trabajos de Jürgen Fijalkowski y Peter 
Schneider, por ejemplo, en Hofmann, Legitimitat gegen Legalitat, 14 s., 101; 
en Muth, loe. cit. 83 ss., 97; en Ingeborg Maus (Biirgerliche Rechtstheorie und 
Paschismus. Zur sozialen Funktion und aktuellen Wirkung der Theorie Cari 
Schmitts, Munich 21980, 82); sobre Kodalle, en Neumann, loe. cit. 17; en 
Maus, 82. El más decidido opositor al intento de buscar en la obra de Cari 
Schmitt una concepción general parece ser Helmut Rumpf. Además de su último 
veredicto sobre Portinaro (en: Neues westl. Echo..., 383 ss.), la crítica a Maus 
(«Cari Schmitt und der Faschismus» en Der Staat 17 (1978), 232-243) y sus refe­
rencias a dudas similares con respecto a Schneider, Fijalkowski y Schmitz, en H. 
Rumpf, Cari Schmits und Thomas Hobbes, Berlín 1972, 36.
que de este tipo; más aún: hay que postularlo. Uno no define —o 
explica— qué es la democracia o el derecho para un uso efímero en 
el ámbito de la política cotidiana. Naturalmente, no dejan de ser 
tenidas en cuenta las modificaciones en la argumentación provoca­
das por acontecimientos externos.
13) Exclusión amplia de la «teología política»
Una gran parte de lo que en la actualidad se discute bajo el títu­
lo de «teología política» será aquí dejada de lado. Como detrás de 
este término se esconden ámbitos de temas muy heterogéneos, la re­
nuncia con respecto a los diferentes ámbitos tiene que ser funda­
mentada por separado. Para la distinción de las diversas formas de 
la teología política, sigo, por lo pronto, a E.W. Bóckenfórde.24 Él 
entiende por
— teología política jurídica «el proceso de la transmisión de con­
ceptos teológicos al ámbito jurídico-estatal». Ejemplos muy claros al 
respecto son la «potestas absoluta» y la «plenitudo potestatis», crea­
das originariamente para la descripción de la omnipotencia de Dios 
y que después jugaran un papel importante en la formación del 
concepto de soberanía. Justamente así quería originariamente en­
tender Cari Schmitt su teología política: «Todos los conceptos signi­
ficativos de la moderna teoría del Estado son conceptos teológicos 
secularizados.» (PT 49). Prescindiendo del cuantificador universal/' 
esta frase es, sin duda, correcta. Pero su autor desea, más allá del 
hecho histórico-conceptual, establecer una analogía sistemática, 
cuyo conocimiento sería irrenunciable para la ciencia del derecho 
(ibidem). Ella posibilitaría una sociología de los conceptos que per­
mitiría encontrar para toda forma de pensamiento teórico-estatal la
24. Ernst-Wolfgang Bockenforde, «Politische Theorie und Politische Theo­
logie» en Der Fürst dieser Welt (cfr. nota 3), 16-25, 19 s.; con respecto al tema 
de la teología política, cfr., sobre todo, José María Beneyto, Politische Theologie 
ais politische Theorie. Eine Untersuchung zur Rechts- und Staatstheorie Cari 
Schmitts undzu ihrer Wirkungsgeschichte in Spanien, Berlín 1983; sobre analo­
gías similares entre teología y jurisprudencia en Hans Kelsen, cfr. Horst Dreier, 
Rechtslehre, Staatssoziologie und Demokratietheorie bei Hans Kelsen, Badén Ba­
dén 1986, 214 ss.
25. El propio Schmitt menciona reiteradamente el papel que, por ejemplo, 
juegan metáforas de la técnica en el pensamiento político moderno. Cfr. entre 
otros GLP 50 s.; «Der Staat ais Mechanismus bei Hobbes und Descartes» en Ar- 
chiv für Rechts- und Sozialphilosophie 30 (1937), 622-632.
«estructura sistemática última, radical» (T 59)- Pues en la teología 
y/o metafísica se condensa, por así decirlo, el pensamiento de una 
determinada época. Es la «expresión más intensa y clara de una épo­
ca» (PT 60).
«La imagen metafísica que una determinada época se forma del 
m undo tiene la misma estructura que aquello que, sin más, le pa­
rece evidente como forma de su organización política.» (PT 59).
En primer lugar, la afirmación de una tal correspondencia es­
tructural 1-1 requeriría una demostración esencialmente más am­
plia, detallada y precisa, que la enumeración arbitraria que Schmitt 
presenta de algunas analogías terminológicas (PT 59 ss.). Igualmen­
te dogmática y no demostrada es la suposición según la cual la teo­
logía sería la forma «suprema», «más clara», «más intensa» de la acti­
vidad espiritual del hombre.2" Prescindiendo de esto, Schmitt hace 
justamente aquello que su admirador WolfgangHübener tan seve­
ramente critica a Hans Blumenberg: analiza la psicología de una 
época estilizada como persona.*' Especialmente en la actual socie­
dad pluralista esta empresa parece obsoleta, en la medida en que 
con respecto a «la sociedad» no se quiera diagnosticar ningún desdo­
blamiento múltiple de la personalidad.28 Pero también en los otros 
casos «el virtuoso malabarismo de Schmitt con cadenas de argumen­
26. Además, me parece que pierde plausibilidad en la medida en que las 
cuestiones teológicas y también metafísicas son abandonadas como los ámbitos 
esenciales de la discusión intelectual. Sin embargo, justamente a la exposición de 
este proceso dedicó Cari Schmitt un trabajo: «Das Zeitalter der Neutralisierungen 
und Entpolitisierungen», reimpreso en BP 79-95.
27. Wolfgang Hübener, «Cari Schmitt und Hans Blumenberg oder über 
Kette und Schuss in der historischen Textur der Moderne» en Der Fürst dieser 
Welt, 57-76. Con respecto a esta controversia entre Schmitt y Blumenberg, cfr.
H. Blumenberg, Die Legitimitiit der Neuzeit, Francfort del Meno 1966, 51 ss.; 
del mismo autor, Siikularisierung und Selbstbehauptung, Francfort del Meno
1974, caps. VII-DÍ, especialmente 108 ss., 119 ss.; Cari Schmitt, Politische Theo­
logie II, Berlín 1970, 109 ss.; Odo Marquard, «Aufgeklárter Polytheismus — 
auch eine politische Theologie?» en DerFürst dieser Welt, 77-84; Richard Faber, 
«Von der “ Erledigung jeder politischen Theologie” zur Konstitution Politischer 
Polytheologie» en Der Fürst dieser Welt, 85-99. Blumenberg, Marquard y Faber 
parecen estar de acuerdo en que «la moderna teoría del Estado sólo extrae del 
lenguaje sagrado de la teología aquello que el lenguaje profano le ha dejado» 
(Faber, loe. cit. 85).
28. Tampoco el discurso de «politeísmo» es convincente (por ejemplo, Mar­
quard, loe. cit.). Lo que importa no es que todos o una gran parte de los miem­
bros de un grupo reconozcan a varios dioses.
tación tomadas de la historia del espíritu»29 carece de una sistemá­
tica clara.
— De la teología jurídica distingue Bockenfórde la teología po­
lítica institucional, el «concepto propiamente dicho de los enuncia­
dos de una fe en Dios (de una determinada revelación divina cuyo 
contenido es precisado más de cerca) sobre el status, la legitimación, 
tarea y, eventualmente, estructura del orden político»,30 y
— la teología política apelativa en la que la modificación del or­
den político-social entendida «como realización de la existencia cris­
tiana», tal como sucede, por ejemplo, en la «teología de la revolu­
ción» y en la «teología de la liberación» .'1
Estas dos últimas formas de la teología política no juegan nin­
gún papel significativo en la discusión con Cari Schmitt. Otra es la 
situación en el caso de aquello que P. Koslowski llama «religión po­
lítica», para distinguirla de la teología política: «un tipo... en el cual 
los contenidos religiosos son determinados fúncionalmente de acuer­
do con los intereses políticos».32 De ella —y, en conexión con ella, 
también del aspecto teológico de la obra de Thomas Hobbes— ha­
bré de ocuparme en el § 5 .
§ 2. Cari Schmitt, ¿destructor intelectual de Weimar y principal 
jurista del Tercer Reich ?
a) Breve biografía
Cari Schmitt nació el 11 de julio de 1888 en Plettenberg (West- 
falia).33 Su familia pertenecía, desde el punto de vista económico,
29- Neumann, loe. cit. 12. Cfr. Kurt Wilk, «La doctrine politique du natio- 
nalsocialisme. Cari Schmitt — Exposé et critique de ses idées» en Archives de 
Philosophie du Droit et de Sociologie juridique 4 (1954), 169-196.
30. Bockenfórde, loe. cit.
31. Bockenfórde, loe. cit., en donde también se encuentran indicaciones bi­
bliográficas sobre esta temática.
32. Peter Koslowski, «Politischer Monotheismus oder Trinitátslehre» en Der 
Fiirst dieser Welt, 26-44, 31.
33. Como recientemente se ha publicado la amplia biografía de Cari 
Schmitt de Joseph Bendersky, Cari Schmitt. Theorist for the Reich, Princeton
1983, me limito aquí a unos pocos datos personales y profesionales importantes. 
A más de en Bendersky, me apoyo aquí en George Schwab, The Challenge o f 
the Exception. An lntroduction to the Political Ideas o f Cari Schmitt between 
1921 and 1936, Berlín 1970, 13-23; cfr. también Theo Rasehorn, «Der Kleinbür-
a la clase media y era profundamente católica. En la predominante­
mente protestante Plettenberg, se vio envuelto en su juventud en 
polémicas confesionales y experimentó los efectos de la llamada «lu­
cha cultural», es decir, el conflicto entre Prusia y la Iglesia Católica.
Terminado el bachillerato, estudió Derecho en Berlín, Munich 
y Estrasburgo, en donde se doctoró en 1910 con «summa cum lau­
de». Cuando en 1915 dio su segundo examen de Estado, había pu­
blicado ya tres libros. En febrero de 1915, Schmitt se enroló volun­
tariamente en la infantería. A causa de una herida en la columna 
vertebral sufrida durante su entrenamiento como soldado, fue de­
clarado inepto para la lucha en el frente y trasladado al Vicecoman­
do General de Munich. Prescindiendo de algunas breves interrup­
ciones (por ejemplo, para su habilitación en Estrasburgo y una 
actividad docente de tres meses), permaneció allí hasta el final de 
la guerra. En 1919 fue designado docente en la Escuela Superior de 
Comercio de Munich; en 1921, profesor en Greifswald y, finalmen­
te, desde 1922 a 1928, se desempeñó como catedrático en la Univer­
sidad de Bonn. Durante esta época, en 1926, se casó por segunda 
vez con la yugoslava Duschka Todorovitsch.
«Desde 1919 hasta 1928 Schmitt vivió la vida normal de un pro­
fesor, enseñando y escribiendo».34 Después que en 1928 se había 
hecho cargo de la cátedra de Hugo Preuss en la Escuela Superior de 
Comercio de Berlín, entró en estrecho contacto con Johannes Po- 
pitz, subsecretario en el Ministerio de Finanzas del Reich, y con ofi­
ciales superiores del Ejército del Reich del entorno de Schleicher. Es 
difícil precisar cuán grande fue realmente su influencia política." 
En todo caso, por gestiones de Schleicher, fue uno de los asesores 
jurídicos del Reich cuando ante la Corte Estatal de Justicia se trató 
el llamado «golpe de Prusia», es decir, la destitución del gobierno 
socialdemócrata prusiano, por parte del Canciller del Reich von 
Papen.
El 1 de mayo de 1933, Schmitt ingresó en el NSDAP (Parado 
Nacional Socialista Alemán de los Trabajadores). En julio fue desig­
nado Consejero de Estado Prusiano y, en el otoño de ese año, cate­
drático en la Universidad de Berlín. Conservó ambos títulos hasta 
el final de la guerra. Participó en la redacción de la Ley del adminis­
ger ais Ideologe. Zur Entmythologisierung von Cari Schmitt» en Die Neue Ge- 
sellschaft! Frankfurter Hefte (1986), 929-938.
34. Schwab, loe. cit., 15.
35. Cfr. Neumann, cap. IV; Bendersky, Part III, y Muth.
trador del Reich, de abril de 1933, fue «Director del grupo profesio­
nal del Reich de profesores universitarios del BNSDJ» (de la Federa­
ción nacionalsocialista de juristas) y editor del Deutsche Juristen- 
Zeitung. Perdió ambos puestos en 1936. En el mismo año, el sema­
nario de la SS Das schwarze Korps lo atacó violentamente a causa 
de sus numerosos amigos judíos en la época de Weimar y de su po­
sición antinacionalsocialista antes de la toma del poder por parte de 
Hitler.36 Gracias a una intervención personal de Góring, cesaron 
luego los ataques.37
Después de la conquista de Berlín por el Ejército Soviético (abril 
de 1945), fue detenido y, tras un interrogatorio de unas horas, 
puesto en libertad. En septiembre fue nuevamente detenido por los 
americanos. Pasó más de un año en dos campos americanos de pri­
sioneros. En marzo de 1947 fue conducido a Nuremberg y se lo 
mantuvo allí durante dos meses como testigo y posible defensor en 
los procesos contra criminales de guerra. Después de su puesta en 
libertad en mayo de 1947, vivió retirado en Plettenberg, en donde 
falleció el 7 de abril de 1985.
b) ¿Republicano racional o destructor intelectual de la República?
Desde hace yatiempo se considera refutada la tesis según la 
cual, durante la época de Weimar, Schmitt habría colaborado para 
la toma del poder por parte de Hitler.38 Tanto en la «derecha» 
como en la «izquierda», hay consenso en el sentido de que hasta la 
toma del poder, Schmitt no fue ni nacionalsocialista ni simpatizante 
de Hitler.v> Tampoco se discute que perteneció a aquellos grupos 
conservadores que mantuvieron una actitud de reservada distancia 
frente al «sistema de Weimar».40 Mucho menos clara es la cuestión 
de saber cuán estrechas fueron sus vinculaciones con la llamada «Re-
36. «Eine peinliche Ehrenrettung» en Das Schwarze Korps 49 (3 de diciem­
bre de 1936) 14 y «Es wird immer noch peinlicher» en ibidem 50 (10 de diciem­
bre de 1936) 2; cfr. Bendersky, 237 s.
37. Carta de Goring al editor de Das schwarze Korps, D’Alquen, del 21 de 
diciembre de 1936; cfr. Bendersky, 241.
38. Cfr. nota 23 acerca de la crítica a Fijalkowski.
39- Entre otros, Neumann, «Schatten und Irrlichter» en Leviaihan 12 
(1984), 28-38, 33; Bendersky, 187 s.; Maschke, 183 s.
40. Armin Mohler, Die Konservative Revolution in Deutschland 1918- 
1932, Grundriss ihrer Weltanschauungen, Stuttgart 1950, 75 s.; Mathias
volución conservadora», con el «Tatkreis», con el «Herrenclub» y con 
la revista Der Ring.41 Sobre todo existe disparidad de opiniones 
acerca del papel que Schmitt y estos círculos jugaron en el derrumbe 
de la República de Weimar, principalmente por lo que respecta al 
comportamiento general —y en especial el de Cari Schmitt— frente 
a la Constitución de Weimar y también por lo que respecta a su 
función durante los últimos años de Weimar, especialmente duran­
te la dictadura presidencial.
a) La actitud ambivalente de Schmitt
¿Intentó con su crítica mejorar y así salvar el sistema de Wei­
mar?'2 O ¿criticó «a muerte el sistema de gobierno parlamenta­
rio» ?4 3 La primera opinión parece contener una «ingenuidad» injus­
tificada; la otra, una demonización infundada. Con respecto a la 
primera: Bendersky, por ejemplo, llega hasta considerar que las en­
tusiastas manifestaciones de Schmitt sobre Mussolini (GLP 89) eran 
una advertencia (!) frente al peligro del irracionalismo político. '4 
Con respecto a la segunda: se exageraría la influencia de los intelec­
tuales y más aún de uno de ellos, si se creyera que la crítica de aqué­
llos, o de él, por sí sola puede destruir un sistema de gobierno. Pero 
no es necesario decidirse definitivamente por ninguna de las dos 
partes si se toma en cuenta que el propio Schmitt quería que se in­
terpretaran de manera muy diferente sus escritos de la época de 
Weimar: en 1940 apareció su colección de artículos bajo el título
Schmitz, Die Freund-Feind-Theorie Cari Schmitts. Entwurf undEntfaltung, Co­
lonia y Opladen 1965, 59-69; Frithart Scholz, «Die Theologie Cari Schmitts» en 
Der Fürst dieser Welt, 153-173, 163.
41. Acerca del áspero distanciamiento de Schmitt con respecto al romántico 
Othmar Spann, cfr. Bendersky, 59 ss.; sobre Schmitt y el «Tatkreis», ibidem, 
132-135; al respecto también Klaus Fritzsche, Politische Romantik undGegenre- 
volution, Francfort del Meno 1976; Kurt Sontheimer, «Der Tatkreis» en Gott- 
hard Jasper (comp.), Von Weimar zu Hitler 1930-1933, Colonia 1968, 197-228.
42. Así el tenor en Bendersky, sobre todo caps. 3-5: también Emst Forst- 
hoff, por ejemplo, «Zur heutigen Situation einer Verfassungslehre» en Epirrhosis. 
Festgabe für Cari Schmitt, Berlín 1968, tomo 1, 185-211, 185 ss.
43. Bentin, 83; cfr. también A. Giuliano en la Enciclopedia Filosófica: «Le 
sue theorie, ...hanno contributo a creare l ’atmosfera in cui triunfó il nazionalso- 
cialismo...»
44. También Maschke («Cari Schmitt in Europa», 575 nota 3) constata en 
Bendersky «una cierta ingenuidad con respecto a la ambivalencia de Schmitt».
Positionen und Begriffe irn Kampf mit Weimar- Genf- Versailles 
(Posiciones y conceptos en la lucha contra Weimar-Ginebra- 
Versalles). En cambio, en su Verfassungsrechtliche Aufsatze aus den 
Jahren 1924-1954,43 (Escritos de derecho constitucional de los años 
1924-1954) evalúa su escrito sobre «legalidad y legitimidad»46 como 
«imploración», «advertencia», «pedido de auxilio», que se habría 
«extinguido» (VA 345). Sería simplificar demasiado las cosas descali­
ficar este cambio en la valoración de los propios escritos como mero 
oportunismo. Pues, en realidad, como lo demuestra ya la selección 
de los escritos incluidos en cada una de estas antologías, hizo dos 
cosas: proporcionó una interpretación de la Constitución de Weimar 
como una democracia constitucional. La vio como decisión del pue­
blo alemán en tanto portador del poder constitucional (VL 23 s.; 
cfr. infra § 13) al que se sometía pero que, sin embargo, trataba de 
interpretar en su propio sentido.
Pero también proporcionó definiciones y explicaciones concep­
tuales que, como habrá de mostrarse, en modo alguno son adecua­
das como argumentación en favor de una democracia constitucional. 
Insinuó también que una decisión del poder constitucional del pue­
blo nunca, es decir, tampoco en este caso, necesita ser definitiva (VL 
§ 10). En esta pane de sus escritos, de la que forman parte, además 
de los incluidos en PB, sobre todo el trabajo sobre el parlamentaris­
mo y Begriff des Politischen (El concepto de lo político), se encuen­
tran reiteradamente manifiestas expresiones de simpatía por Musso- 
lini.47
Pero quién busque expresiones directas de esta opción política 
en los trabajos que argumentan dentro de la Constitución de 
Weimar48 se verá, por lo pronto, desilusionado. Naturalmente, no
45. Berlín 21973 (en lo que sigue: VA).
46. Legalitat undLegitimitat (en lo que sigue: LL), Munich/Leipzig 1932, 
citada aquí según VA 263-345.
47 Muy claro en GLP 89 y en «Wesen und Werden des faschistischen Staa- 
tes» en Schmollers Jahrbuch 53 (1929), 107-113; citado aquí según la reimpre­
sión en PB 109-115. La clara opción de Schmitt por la Italia fascista es también 
reconocida por autores que no le son adversos, tales como H. Rumpf («Cari 
Schmitt und der Faschismus», loe. cit.) y G. Maschke (Epílogo, 231 s.; «Cari 
Schmitt in Europa. Bemerkungen zur italienischen, spanischen und franzósi- 
schen Nekrologdiskussion» en Der Staat 25 (1986) 575-599, 587). Con respecto 
a los escritos publicados antes de la victoria de Mussolini (entre otros PT y PR), 
cfr. infra § 5.
48. Además de los incluidos en VA, los más importantes son: Der Hüter 
der Verfassung (en lo que sigue: HV), Tubinga 1931, Berlín 21969; «Die Dikta-
.
están ausentes las influencias. La Verfassungslehre (Teoría de la 
Constitución) constituye un instructivo producto híbrido: Schmitt 
lleva a cabo allí sobre la base de fundamentos obtenidos (supuesta­
mente) de la historia de las ideas.4‘J una sistematización de la 
Constitución de Weimar como una típica democracia constitucional. 
Desde luego, no sin mencionar que, en realidad, el «tipo del Estado 
de derecho burgués» procedía del siglo xix (VL XI) y, desde luego, 
a través del análisis del sistema conceptual específico de Schmitt, las 
bases intelectuales de este Estado son presentadas como incoherentes 
(cfr. infra § 7).
/3) Los conservadores de Weimar y la toma del poder por parte de 
Hitler
El hecho de que no fuera un auténtico nacionalsocialista sino 
que se moviera en el entorno del «Tatkreis» y de la Revolución con­
servadora no exime todavía a Cari Schmitt de su corresponsabilidad 
por el derrumbe de Weimar. '0 Se puede, por cierto, conceder cre­
dibilidad a las aseveraciones de Cari Schmitt —en LL, por 
ejemplo— en el sentido de que lo que le interesaba era el manteni­
miento de la Constitución de Weimar. En última instancia, en 
aquel entonces el nacionalsocialismo todavía no le parecía una alter­
nativa atractiva. Pero el discurso de Schmitt y su escuela según el 
cual la toma del poder por parte de Hitler habría sido posible sólo 
porque se habría renunciado al sistema presidencial y el gobierno 
del Reich habría «capitulado frente a un concepto falsode legali­
dad»51 no es, en general, convincente. Según Neumann, por ejem-
tur der Reichsprásidenten nach § 48 der Reichsverfassung» en Veroffentlichungen 
der Vereinigung der deutschen Staatsrechtslehrer, Berlín 1924, citado aquí según 
su reimpresión en Die Diktatur (en lo que sigue: DD), Berlín 41978 (reproduc­
ción sin modificaciones de la 2 .a edición de 1928), 213-259­
49. A pesar de que según él un demócrata radical tiene que aprobar tam­
bién la eliminación democrática de la democracia (GLP 37), declara que la elimi­
nación de los derechos electorales democráticos a través del § 76 de la Constitu­
ción de Weimar, es anticonstitucional (VL 104 s.). Actualmente se consideran 
justificadas algunas referencias de Schmitt a incoherencias en la Constitución de 
Weimar (por ejemplo, la posibilidad de un «golpe de Estado legal»).
50. Así también, entre otros, Schmitz, 67; cfr. Friedrich Tomberg, «Konser- 
vative Wegbereitung des Faschismus in der politischen Philosophie Cari 
Schmitts» en Das Argument 16 (1974), 604-633.
51. VA 350, cfr. 98 s.
pío, «la dictadura presidencial era más el “ caballo de Troya” de los 
nazis que un baluarte».52 La valoración de la dictadura presidencial 
en relación con la Constitución de Weimar determina pues también 
el papel que se atribuye a Cari Schmitt en el surgimiento del Tercer 
Reich.53
c) Cari Schmitt en el Tercer Reich
Para Cari Schmitt, «el 23 de marzo, el día de la ley de plenos 
poderes, se estableció una nueva legalidad a la que como jurista te­
nía que someterme».54 Schmitt consideró que la ley de plenos po­
deres era una nueva Constitución, una decisión constitucional del 
pueblo alemán (SBV 6). Evaluó la elección del 5 de marzo como un 
plebiscito (SBV 7) en favor de Adolf Hitler.55 Schmitt se preocupó 
por jugar un papel rector también en la interpretación de esta 
«Constitución». Entre los puntos culminantes de sus esfuerzos figu­
ran la justificación del asesinato de Rohm en «Der Führer schützt 
das Recht» («El Führer protege el derecho») {Deutsche Juristen- 
Zeitung 39 (1934) columnas 945-950, citado aquí según su repro­
ducción en PB 199-203) y sus manifestaciones antisemitas en «Die 
deutsche Rechtswissenschaft im Kampf gegen den jüdischen Geist. 
Schlusswort auf der Tagung der Reichsgruppe Hochschullehrer des 
NSRB am 3. und 4. Okt» («La ciencia alemana del derecho en su 
lucha contra el espíritu judío. Palabras finales en el coloquio del 
Grupo de profesores universitarios del Reich, del NSRB, del 3-4 
oct.») (en DJZ 41 (1936) columnas 1193-1199).
Tras los ataques de la SS contra su persona, Schmitt pasó por lo
52. Neumann, Der Staat im Bürgerkrieg, 135, cfr. ibidem 137: «Del... re­
proche según el cual el orden legal habría sido responsable del nombramiento 
de Hitler, queda sólo el simple hecho de que Hitler, a diferencia de los otros 
políticos que carecían de bases, como Schleicher, Papen y Hugenberg, estuvo dis­
puesto a aceptar nuevas elecciones parlamentarias, es decir, que en el juego de 
los intrigantes, por ser el mejor de ellos, logró contar con la simpatía del “ viejo" 
en el momento decisivo.» Según Kriele (Legitimitátsprobleme der Bundesrepu- 
blik, Munich 1977, 73), Schmitt quería evitar el nacionalsocialismo a través de 
un fascismo: «recomendó el amable respeto de las libertades liberales por parte 
del aparato del poder».
53. Así también Herfried Münkler en su recensión del libro de Bendersky 
en Neue politische Literatur (1984), 248-252, 251.
54. Entrevista radial en julio de 1967, citada según Fritzsche, 396.
55. En realidad, el NSDAP había obtenido sólo el 43,9 % de los votos váli-
pronto a llevar una vida retirada. En 1938 apareció su libro Levia- 
than in der Staatslehre des Thomas Hobbes (El Leviatán en la teoría 
del Estado de Thomas Hobbes),'’6 escrito en un estilo muy esotéri­
co y que ha sido objeto de las más diversas interpretaciones: desde 
ser una obra de la resistencia interna hasta un intento de fundamen­
tar científicamente el antisemitismo.57 Luego se ocupó de cuestio­
nes de derecho internacional (sobre todo Vólkerrechtliche Grossraum- 
ordnung mit Interventionsverbot für raumfremde Mdchte - Ein Bei- 
trag zum Reichsbegriff im Vólkerecht, Berlín/Viena/Leipzig 31941) 
(Ordenamiento jurídico-intemacional del gran espacio, con prohi­
bición de intervención de potencias extrañas a este espacio. Una 
contribución al concepto de Reich en el derecho internacional). Des­
de 1943 hasta 1945 no publicó nada más.
Las dos posiciones contrapuestas por lo que respecta a la evalua­
ción de la «experiencia nazi»58 de Schmitt pueden ser caracterizadas 
de la siguiente manera: la una valora la circunstancia de que 
Schmitt confiriera, por lo pronto, una importancia relativamente 
grande al Estado59 como señal de que quería «imponer al soberano 
dictatorial la razón del Estado de derecho».1,(1 Las manifestaciones 
antisemitas serían pues mero «lip Service».61 El hecho de que 
Schmitt en 1937 fuera «un hombre seriamente amenazado» que 
«pudo sobrevivir a la tormenta sobre todo debido al caos, a la anar­
quía, a las luchas de poder entre los jefes subalternos del nacionalso­
cialismo y a causa de la falta de una ideología unitaria»,62 conjun­
dos. Sólo a raíz de la exclusión de los 81 diputados comunistas, obtuvo, con 288 
mandatos, la mayoría absoluta de los restantes 566.
56. Der Leviatban in der Staatslehre des Thomas Hobbes. Sinn und Fehl- 
schlag eines Symbols (en lo que sigue: Lev.), Hamburgo 1938.
57. La una es una autointerpretación de Schmitt (en Ex Captivitate Salus. 
Erfahrungen der Zeit 1945/47 [en lo que sigue: ECS], Colonia 1950, 21), que 
también es evaluada escépticamente por Rumpf (Cari Schmitt und Thomas Hob­
bes, 61). La otra se encuentra en Neumann, Schatten undIrrlichter, 34 ss.; cfr. 
Hubert Rottleuthner, «Leviathan oder Behemoth? Zur Hobbes-Rezeption im Na- 
tionalsozialismus und ihre Neuauflage» en Archiv für Rechts- und Sozialphilo- 
sophie XIX (1983), 247-265, 253 ss.
58. Bendersky, Pane IV.
59- Ibidem, 219 ss.
60. Helmut Schelsky, Die Hoffnung Blochs, Stuttgart 1979, 150. Con ma­
yor entusiasmo aún celebra Nicolaus Sombart el «audaz intento» de «domar el 
Golem» (citado según Maschke, 242).
61. Schwab, 133 ss.; Bendersky, 207.
62. Maschke, «Epílogo», 193; desde luego, de las actas de los servicios de 
seguridad de la SS sobre Schmitt (todavía no publicadas) se desprende que tan
tamente con el mito Benito-Cereno63 que el propio Schmitt creara, 
lo presentan más como víctima que como actor del nacionalsocialis­
mo. Según la otra concepción, él mismo era uno de estos «jefes sub­
alternos», que participó en estas luchas por el poder al intentar acu­
ñar la ideología, pero luego su fracción fue derrotada.64 El fuerte 
comprometimiento de Schmitt y algunas formulaciones que distan 
mucho de ser propias del «Estado de derecho» (cfr. infra sobre todo 
§ 15) presentan a esta segunda versión como la más plausible. Sin 
embargo, Schmitt no fue el «jurista principal del Tercer Reich». Para 
ello tenía un origen demasiado «externo»65 —tenía una orientación 
más estatal que popular— y perdió demasiado pronto su poder.66 
Con todo, llama la atención el hecho de que en sus escritos después 
de 1945 no se encuentre ningún signo de reflexión o de lamentación 
por los errores eventualmente cometidos. Por el contrario, Schmitt 
se sintió, a su vez, perseguido y «mortificado»67 por los americanos.
sólo se quería alejar a Schmitt de su cargo como funcionario nacionalsocialista. 
«En ningún momento ni la SS ni otras instancias pensaron en adoptar medidas 
más severas (por ejemplo, prohibición de publicar o detención)». (Claus-Dietrich 
Wieland, «Cari Schmitt in Nürnberg [1947]» en 1999, Zeitschrift für Sozialge- 
schichte des 20. und 21. Jahrhunderts 2 [1987], 96-122, 104). Desde luego, el 
que no existiera ninguna amenaza seria no significa que Schmitt no se sintiera 
amenazado.
63. En un cuento de Hermán Melville, Benito Cereño es el capitán de un 
barco mercante a quien los esclavos sublevadosobligan a tomar rumbo a Africa. 
Sin embargo, uno de los visitantes del barco tiene la impresión de que el propio 
capitán es el responsable por el mal comportamiento de la tripulación. De esta 
manera, Cari Schmitt desea caracterizar el papel del intelectual en el Estado tota­
litario. Cfr. Sava Klickovic, «Benito Cereño — Ein moderner Mythos» en Epirr- 
hosis, 265-273; Enrique Tierno Galván, «Benito Cereño oder der Mythos Euro- 
pas» en ibidem 345-356; Marianne Kesting (comp.), Melville, Benito Cereño, 
Francfort del Meno 1983.
64. Neumann, «Schatten und Irrlichter», 34.
65. Así, Golo Mann rectificó su juicio anterior en «Cari Schmitt und die
schlechte Juristerei» en Der Monat 5 (1952), 89-92, 89.
66. Hannah Arendt, Elemente und Urspriinge totaler Herrschaft, Francfort
del Meno 1955, 542.
67. ECS 61; en Wieland, 109 ss., se encuentran los protocolos de los tres 
interrogatorios de Schmitt realizados por Robert Kempner en abril de 1947.
I. LA INHUMANIDAD DE LA MORAL
Del repertorio estándard de los numerosos críticos de Schmitt 
forma parte el ataque a sus presupuestos «inmoralistas» y «nihilis­
tas».1 Se ha querido ver en él «al propagador de la relatividad ab­
soluta de todos los valores», siguiendo así las huellas de Friedrich 
Nietzsche.2 En cambio, Leo Strauss señala que la «afirmación de lo 
político» en BP no es «en última instancia, nada más que la afirma­
ción de lo moral».3 La preocupación de Schmitt por la posible de­
saparición de todas las oposiciones amigo-enemigo tendría una mo­
tivación moral. Explica la colisión de su tesis con la polémica de 
Schmitt contra la moral aduciendo que, por lo general, Schmitt en­
tiende por «moral» la moral «humanitaria-pacifista» y, por lo tanto, 
permanece ligado a la concepción de la moral de sus adversarios li­
berales.4 Desde luego, no puede reconocer en Schmitt una auténti­
ca concepción moral opuesta, tal como, según Strauss, sería necesa­
rio. En última instancia, Cari Schmitt sería moralmente indiferente, 
se encontraría en un «más allá de toda decisión».5
Aquí habrá de mostrarse que Schmitt sustenta una moral con un
1. Entre otros, Karl Lówith, loe. cit. 105.
2. Friedrich August Freiherr von der Heydte, «Heil aus der Gefangenschaft? 
— Cari Schmitt und die Lage der europáischen Rechtswissenschaft» en Hochland 
43 (1951), 288-294, 292; igualmente Peter Paul Pattloch, Recht ais Einheit von 
Ordnung und Ortung. Ein Beitrag zum Rechtsbegriff in Cari Schmitts «Nomos 
der Erdet, Aschaffenburg 1961, 10; recientemente Claudio Magris, «Un lucido 
nihilista» en Corriere della Sera (17 de abril 1985). En cambio, Maschke conside­
ra que, en vista «del total desinterés de Schmitt por Nietzsche» («Cari Schmitt 
in Europa», 578) la remisión de Cari Schmitt a Nietzsche es más bien un «dato 
curioso» (ibidem nota 12). Con respecto a Schmitt y Nietzsche cfr. infra § 5b.
3. Strauss, loe. cit., 176.
4. Ibidem, 178 s.
5. Ibidem, 180.
contenido claramente determinado: combate la moralidad universa­
lista en aras de una eticidad estatal «pluralista» ,>a En su crítica de 
la moralidad y en su (por lo general, implícita) construcción de la 
eticidad estatal, parece seguir a Hegel. Abandona esta vía cuando 
Hegel le parece (todavía) demasiado «racionalista» y posee demasia­
do poca «fuerza vital» como para poder actuar como proclamador de 
una aplicación colectiva de la violencia.
«Schmitt vivió para la política; ninguna otra cosa podía penetrar 
en él. Cualquiera que fuera el alimento intelectual que ingiriera, al 
final emergía como política»/' Esta caracterización general parece 
correcta. Por ello, es plausible iniciar la búsqueda de los principios 
básicos del pensamiento de Schmitt (§3) partiendo de su definición 
de lo político. Cuando uno se pregunta por las razones de sus debi­
lidades sistemáticas, constata que Schmitt, por una parte, concibe 
al Estado cuasi como una institución moral pero, por otra, rechaza 
estrictamente los controles morales de la política. Ambas cosas trata 
de presentarlas como un resultado descriptivo y no como una exi­
gencia moral o política (§ 4). Sin embargo, la distinción entre diver­
sos significados de «moral» muestra cuán hermética es la posición de 
Schmitt formulada en la tesis, a pesar de que, con el transcurso del 
tiempo, fuera modificada en diversos puntos (§ 5). Argumenta en 
contra de la moralidad universalista mostrando sus consecuencias in­
humanas. Pero, en última instancia, sólo demuestra la hipocresía de 
algunos universalistas. Por lo tanto, en vez de refutar los criterios de 
la moralidad, los reconce y confirma (§ 6).
§ 3 . La debilidad sistemática de la teoría amigo-enemigo
Tal como se ha dicho, aquí no se expondrá una lista de las defi­
ciencias más o menos periféricas en la definición de lo político de 
Schmitt, sino que habrá de demostrarse su inutilidad básica como teoría 
científica. Por ello, la exposición de la teoría amigo-enemigo se limita 
a aquello que es necesario para demostrar suI incoherencia lógica.
5a. La palabra alemana «Sittlichkeit» aquí, y en lo que sigue, es traducida por 
«eticidad». El lector deberá tener en cuenta que en alemán -«Sittlichkeit» está con­
ceptual y lingüísticamente vinculado con «Sitte» (costumbre); en castellano, es im­
posible mantener esta vinculación lingüística (N. del T.).
6. Charles E. Frye, «Cari Schmitt’s Concept of the Political» en The Journal 
o f Politics (1966), 818-830, 822.
a) La distinción amigo-enemigo como criterio de lo político
Para la precisión conceptual de lo político, Cari Schmitt desea 
descubrir las «categorías políticas específicas», encontrar una «distin­
ción plausible en tanto tal, como criterio simple de lo político» (BP 
26):
«La distinción política específica, a la cual pueden remitirse 
las acciones y motivos políticos, es la distinción de amigo y ene­
migo. Ella proporciona una precisión conceptual en el sentido de 
un criterio, no como una definición exhaustiva o como indicación 
de contenido. En la medida en que no es derivable de otros crite­
rios, significa para lo político lo mismo que los criterios relativa­
mente independientes de otras oposiciones: bueno y malo en lo
moral; bello y feo en lo estético, etc.» (BP 26 s., subrayado en
el original).
Los esfuerzos científicos en la ética y la estética —y de ello es de 
lo que se trata en Schmitt con respecto a la política7— tienen
como fin reducir o eliminar las inseguridades en la atribución o de­
negación de los mencionados predicados, proporcionar criterios ob­
jetivos, dicho brevemente: precisar su uso en el lenguaje ordinario. 
(El que esto lo logre siempre es otra cuestión.) Ahora bien, «amigo» 
y «enemigo» pertenecen al lenguaje ordinario. Y, desde luego, me 
conviene saber quiénes son mis amigos y quiénes mis enemigos. 
Pero hasta ahora, esto no ha sido objeto de la ciencia política. Más 
bien ella se ocupa de cuestiones tales como la legitimación, la es­
tructura real y lo deseable del Estado o de las formaciones compara­
bles (la polis griega, los imperios medievales, las ciudades-repúblicas 
italianas, etc.).8
Justamente aquello «que, en realidad, no tiene antecedente al­
guno en la historia de la filosofía política»9 —así fundamenta 
Schmitt su propósito— hoy ya no es posible porque tampoco lo es 
la equiparación entre lo «estatal» y lo «político». Por el contrario, en
7. Cfr., por ejemplo, BP 9, 96.
8. Esto vale también para los llamados tacitistas, filósofos españoles del
1600 cuya figura más conocida —Alamos de Barrientos— acuñó la frase «lo polí­
tico es la distinción entre amigo y enemigo» (cfr. Maschke, «Cari Schmitt in 
Europa», 592; J. A. Maravall, Laphilosophie politique espagnole au XVII' siecle, 
París 1955, sobre todo capítulo III).
9. ...»che in effetti non ha precedenti nella storia della filosofía política»;
cfr. Portinaro, loe. cit., 219.
la actualidad, «el concepto del Estado presupone el concepto de lo 
político» (BP 20). El Estado es nada más que «el status político de 
un pueblo organizado en una unidad territorial»(ibidem). Pero, 
como ya no se encuentra por encima de la sociedad sino que es con­
siderado como una «asociación» o una «cooperativa» entre mu­
chas,10 ha perdido el monopolio de lo político. Por ello, tiene prio­
ridad aclarar en qué consiste lo específico de lo político (BP 20 s.).
Como se trata de asociaciones y «disociaciones» (BP 27), no se 
entiende por «enemigo» el adversario privado por quien se tienen 
sentimientos de antipatía, es decir, en el sentido d e l«inimicus» lati­
no, sino el enemigo público en el sentido de «hostis». Con esto es 
claro que, manifiestamente, ha de tratarse del enemigo de la respec­
tiva asociación pero, a través de esta reducción del uso del lenguaje, 
la distinción entre amigo y enemigo se vuelve menos «directamente 
evidente». A través de las remisiones a las palabras latinas para «ene­
migo» y al uso del lenguaje en Platón y en el Nuevo Testamento, 
Schmitt intenta evidentemente conferir una cierta ancianidad a su 
concepto de enemigo (BP 29).11
Desde luego, puede ser científicamente fecundo estipular defini­
ciones que no responden al uso habitual del lenguaje. Por lo gene­
ral, se espera lograr así una mayor exactitud y confiabilidad en la 
clasificación y evaluación de los fenómenos observados. Pero justa­
mente esto no es lo que pretende Cari Schmitt con su concepto de 
enemigo:
«La posibilidad de un conocer y comprender correctos y, con 
ello, la competencia para opinar y juzgar, está dada aquí sólo a 
través de la participación y la intervención existenciales.» (BP 27).
La aplicabilidad de la distinción amigo-enemigo sirve como cri­
terio para saber si se ha alcanzado la esfera de lo político. Como el 
uso que hace Schmitt de la palabra «enemigo» se aparta del uso coti­
10. Así los «pluralistas» Colé y Laski y pensadores cooperativistas como Gier- 
ke, Wolzendorff y Preuss. BP 25; Hugo Preuss. Sein Staatsbegriff undseine Ste- 
llung in der deutschen Staatslehre (en lo que sigue: HP), Tubinga 1930, 15.
11. Que las pruebas presentadas no dejan de ser problemáticas lo ha mos­
trado, entre otros, H. Laufer: Heinz Laufer, Das Kriterium politischen Handelns. 
Versuch einer Analyse und konstruktiven Kritik der Freund-Fetnd- 
Unterscheidung auf der Grundlage der Aristotelischen Theorie der Politik. Zu- 
gleich ein Beitrag zur Methodologie der Politischen Wissenschaft, Munich 1961, 
143-149; cfr. Kodalle, loe. cit., 31 s.
diano del lenguaje, sería necesario indicar los criterios de este uso. 
Pero, como se ha mostrado, Schmitt rechaza tales criterios. Sin em­
bargo, ¿hasta qué punto, bajo este presupuesto, puede servir como 
criterio la distinción amigo-enemigo?
b) El enemigo y la unidad política
Sólo allí donde se exponen las relaciones entre el enemigo y la 
unidad política, se encuentran esbozos de una delimitación del con­
cepto de enemigo. Dicho más exactamente, el enemigo aparece en 
Schmitt, por lo pronto, sólo como «hostis potentialis». Pues
«Enemigo es sólo un conjunto de personas que, según las p o ­
sibilidades reales, combate y que se enfrenta con un conjunto si­
milar.» (BP 29, subrayado M.K.).
«El es justamente el otro, el extraño, y basta para su esencia 
el que en un sentido especialmente intenso sea existencialmente 
algo diferente y extraño, de manera tal que, en un caso extremo, 
sean posibles conflictos con él, que no pueden ser decididos ni 
a través de una normación previa ni a través del veredicto de un 
tercero “ no comprometido1’ y por lo tanto “ i m p a r c i a l ( B P 
27, subrayado M.K.)
Por lo tanto, el enemigo es un conjunto de personas que, por 
así decirlo, «no forma parte», con el cual —hablando concreta­
mente— no existe ninguna legislación y jurisprudencia vinculantes, 
de manera tal que, en el caso extremo, los conflictos son tratados 
recurriendo a la violencia organizada. Por lo tanto, en la mayoría de 
los casos, el no-enemigo, el amigo, son los miembros de un pueblo, 
cuyo «status político» es justamente el Estado. La escalación de la 
«mezquina» política partidista y su transformación en guerra civil se 
presenta más bien como un síntoma de degeneración (BP 32).12
Por consiguiente, la distinción amigo-enemigo tiene que delimi­
tar, por una parte, una unidad política de otras unidades políticas; 
por otra, la unidad política de aquéllas que no lo son.13 Esta doble 
exigencia la hace fracasar ya que, al revés, el concepto de enemigo 
queda vinculado a la unidad política: por una parte, la unidad polí-
12. Se insinúa ya aquí que Schmitt abandona la equiparación de «estatal» 
y «político» sólo para regresar a ella afirmativamente.
13. «Política es... siempre la agrupación que se orienta hacia el caso serio», 
que está en condiciones de realizar la distinción amigo-enemigo (BP 39).
tica está justamente constituida por aquellos entre los cuales no es 
posible la lucha armada, la «muerte física» (BP 33) organizada. Por 
otra, ella debe tomar la decisión amigo - enemigo, es decir, determi­
nar con quién son posibles los conflictos armados. Según Schmitt, 
no es posible juzgar objetivamente la corrección de la decisión. «La 
posibilidad de conocer y comprender correctos» ha de estar vincula­
da con la «participación existencial». Ahora se añade la nueva difi­
cultad de que no se sabe en absoluto quién participa existencial- 
mente.
Frente a la, por ello, correctamente aducida objeción de unape- 
titio principié y otras similares, podría apoyarse provisionalmente 
la teoría amigo-enemigo. Habría que distinguir entre el enemigo 
posible y el enemigo real. Como enemigo posible habría entonces 
que considerar al conjunto de aquellos que no forman parte, con los 
cuales son posibles conflictos del tipo descrito, de forma tal que los 
miembros de la unidad política puedan ser delimitados negativa­
mente como no-enemigos.15
Luego, la unidad política debería decidir cuáles de las unidades 
políticas extrañas deben realmente ser combatidas, es decir, se trans­
forman de enemigo posible en enemigo real. Pero con esto habría, 
por lo menos, que determinar quién, en un momento dado, no 
puede ser considerado como enemigo. Schmitt no puede aceptar 
una determinación de este tipo, por tres razones, de las cuales al 
menos las dos primeras, pueden aquí ser tratadas tan sólo fragmen­
tariamente ya que únicamente dentro del marco de referencia de un
14. Margit Kraft-Fuchs, «Prinzipielle Bemerkungen zu Cari Schmitts Ver- 
fassungslehre» en Zeitschriftfüróff. Rechts (1930), 511-541, 514; José C. Martí­
nez, El pensamiento jurídico-político de Cari Schmitt, Santiago de Compostela 
1950, 117 s.; Lowith, loe. cit., 109; Sehmitz, loe. cit., 95; Hofmann, «Feind- 
schaft - Grundbegriff des Politischen?» en Zeitschrift für Politik 12 (1965), 17­
39, 37; Agata C. Amato Mangiameli, «Weltbürgerkriegspolitik. Brevi note sul 
concetto primario di nemico» en Rivista lntemazionale di Filosofia del Diritto
(1985), 357-377, 362; Portinaro, loe. cit., 258 s., entre otros. Algunos autores 
se remiten aquí a la Teoría de la Constitución de Schmitt. Sin embargo, desde 
el punto de vista lógico, el argumento sigue siendo el mismo.
15. La formulación que aparece más tarde y según la cual el enemigo sería 
«la propia cuestión como figura» (ECS 90; TP 87) indica este papel creador de 
identidad de la distinción amigo-enemigo (cfr. al respecto también BP 14, prólo­
go de 1963). Pero —al menos en BP— lo que se forma es la identidad de un 
colectivo y no se construye un yo individual. Kodalle, quien sostiene esto último 
(loe. cit. 31), comete el error de ver las reflexiones místico-lloronas del escrito Ex 
Captivitate Salus (según Schmitt, «la sabiduría de la celda») redactado en las pri­
siones aliadas no sólo como indicio sino en analogía al papel del enemigo.
análisis detallado de la teoría de Schmitt se ponen claramente de 
manifiesto:
— Schmitt no desea postular el papel del Estado como «unidad 
esencialmente política», a la que le correspondería por naturaleza el 
jus belli (BP 45 s.), sino demostrarlo recurriendo a la capacidad paradeterminar al enemigo. Al respecto establece 1) que toda oposición 
se convierte en política «cuando es lo suficientemente fuerte como 
para agrupar efectivamente a las personas en amigas y enemigas» 
(BP 37). 2) Pero, por ejemplo, ni la Iglesia ni los sindicatos estuvie­
ron en condiciones de enfrentarse en una guerra civil contra Bis- 
marck (BP 43). Por lo tanto, Schmitt no sólo deja sin respuesta la 
cuestión de saber cómo puede determinarse la enemistad. Tampoco 
argumenta abiertamente acerca de quién ha de decidir al respecto.
— Schmitt desea demostrar la «inevitabilidad de lo político».16 
O bien la oposición entre dos grupos no es lo suficientemente fuerte 
como para conducir a la guerra. Entonces, ella no cambia en nada 
la persistencia de las unidades políticas existentes. O conduce a la 
guerra y entonces también aquí lo político sigue persistiendo. «No 
hay nada que pueda escapar a esta consecuencia de lo político.» (BP 
36). Hasta una exitosa «oposición pacifista contra la guerra», para 
Schmitt sólo es concebible en el sentido de que «ella podría impul­
sar a los pacifistas a una guerra contra los no-pacifistas» (ibidem). 
Por consiguiente, el intento de eliminar definitivamente la guerra 
entre los Estados conduciría tan sólo a una guerra aún más cruel 
(ibidem, cfr. infra § 4).
— Schmitt no está dispuesto a someter a ningún tipo de norma- 
ción al jus belli de los Estados hacia afuera o a su capacidad para 
determinar al «enemigo interno», capacidad que necesita mientras 
exista, como consecuencia de la «necesidad de la pacificación in- 
traestatal» (BP 46).
Por lo tanto, hacia el interior, cada cual es un enemigo posible, 
ya que cada cual puede ser la víctima de una declaración pública 
que lo califique de enemigo. Aun cuando se deje esto de lado, casi 
cada cual es un enemigo posible de cada cual. Por lo menos esto 
vale para los miembros de diferentes razas, religiones, confesiones, 
clases económicas, etc. Pues la historia ha demostrado reiteradamen­
te que estas diferencias pueden conducir a la guerra. Cuán real es, 
en un determinado momento, esta posibilidad es algo que no pue­
de cuantificarse de una manera confiable. Por lo tanto, como crite­
16. Strauss, loe. cit., 170.
rio de que se ha alcanzado el nivel de lo político queda tan sólo la 
facticidad de la lucha. Quien esté dispuesto a sacar esta consecuen­
cia tiene que pensar que, con ello, se aleja enormemente del uso or­
dinario del lenguaje. La teoría de Schmitt no es pues «evidente sin 
más», por lo menos para cada cual; y, tal como se ha mostrado, 
Schmitt no está dispuesto a proporcionar ninguna explicación o pre­
cisión científica. Como la teoría amigo-enemigo no puede invocar 
para sí ni la intuición ni la claridad científica,17 parece obvio pre­
guntarse cuál es la intención polémica que persigue, tanto más 
cuanto que para Cari Schmitt «todos los conceptos, representaciones 
y palabras políticos tienen un sentido polémico» (BP 31). (Aquí se 
conserva, por lo pronto, el discurso de «lo político» en el sentido de 
la posibilidad de la aplicación colectiva, «pública», de la violencia.)
§ 4 . La comprensión schmittiana del Estado como razón del fra­
caso
Como blanco de los ataques en BP no es difícil, por lo pronto, 
señalar al «liberalismo». Según Schmitt, el liberalismo intenta disol­
ver lo político en la ética y la economía (BP 69 s.). Como no puede 
fundamentar la exigencia del sacrificio de la vida por parte de la 
unidad política, no es posible obtener de él «ninguna idea específi­
camente política» (ibidem). Degrada al Estado a «sirviente burocrá­
tico armado» (BP 75). Con su «negación de lo político», intenta, en 
tanto «imperialismo económicamente fundamentado», eliminar la 
guerra como forma posible de la confrontación interestatal (BP 77), 
e intraestatalmente colocar al Estado «al servicio de la sociedad» (BP 
60). Pero, hasta ahora, no ha logrado eliminar lo político del mun­
17. También cuando Schelsky, no hace mucho, lo calificó de «científica­
mente claro como el agua» y Lübbe como «indispensable» para «comprender» la 
realidad en la cual los revolucionarios del Irán de Jomeini matan a los «enemigos 
de Dios» (Helmut Schelsky, «Der Begriff des Politischen und die politische Er- 
fahrung. Überlegungen zur Aktualitát von Cari Schmitt» en Der Staat 22 (1983), 
321-345, 332; Hermann Lübbe, «Politische Theologie ais Theologie repolitisier- 
ter Religión» en Der Fürst dieser Welt, 45-56, 46). En el último tiempo, Günter 
Maschke es quien con mayor vehemencia ha defendido la teoría amigo-enemigo 
contra el «fervor científico-sistemático» («Cari Schmitt in Europa», 584). Este exi­
giría de Schmitt una exactitud que no puede tener en tanto «ensayista e ideólo­
go». Pero cabe recordar, primero, que hasta 1945, Cari Schmitt fue profesor uni­
versitario y, segundo, siempre subrayó el carácter científico de su trabajo (GLP 
5; NE prólogo).
do. Tan sólo se ha ocultado la guerra bajo eufemismos tales como 
«expedición punitiva», «medida para asegurar la paz», etc., y en ver­
dad, se la ha hecho más cruel (BP 77). Cuando, además, ya no exis­
te «el Estado por encima de la sociedad» para regular los conflictos 
entre las diferentes agrupaciones sociales, éstas alcanzan, a su vez, 
el «grado de lo político».
Habrá que investigar ahora detalladamente cómo fundamenta 
Schmitt su crítica al «liberalismo». Aquí aparecerán en primer plano 
las concepciones que subyacen a la teoría amigo-enemigo, es decir, 
las concepciones sobre el Estado como «comunidad suprema», el 
acotamiento de la guerra entre los Estados como conquista humana 
y el «Estado por encima de la sociedad» en tanto creador de la paz 
en la guerra civil; pero todas ellas resultan ser dudosas o inconcilia­
bles con los propios diagnósticos de Schmitt.
a) El ideal de la unidad social
Aquí es irrelevante el hecho de que sea insostenible el juicio de 
Schmitt «con respecto al desarrollo real que el liberalismo experi­
mentó en Alemania»,18 ya que Schmitt habla expresamente de los 
«liberales de todos los países» que —incapaces de formular su propia 
teoría política— habrían pactado con las más diversas corrientes po­
líticas (BP 68). Según él, el «liberalismo» es primariamente una acti­
tud vital que, en la búsqueda permanente de ventajas individuales 
—por lo general, económicas—, desea eliminar todo peligro, sobre 
todo el peligro de una lucha, a fin de poder realizar sus negocios 
sin ser perturbado. Para ello se sirve de la moralidad universalista 
con cuya ayuda se desea estigmatizar la guerra como «inhumana».11' 
El liberalismo intenta eliminar lo político a fin de excluir toda posi­
bilidad de guerra. Schmitt demuestra que esto no lo ha logrado, ni 
siquiera incipientemente. Pero tampoco parece estar seguro que no 
lo pueda lograr. Ya Strauss ha mostrado que, detrás de la tesis de 
la inevitabilidad de lo político, se esconde el conocimiento de y la
18. Schmitz, loe. cit., 123.
19- Por lo demás, con respecto al intento de sustituir lo político a través de 
consideraciones económicas, «racionales» en general, Schmitt no hace ninguna 
distinción entre el liberalismo y el socialismo marxista, que ha seguido al libera­
lismo en lo económico (PT 82; RK 18 s., 24, 36; GLP 74 ss.; BP 73 s.; cfr. infra 
§ 5; con RK ha sido abreviado Rómischer Katholizismus und politische Form, 
Munich 21925).
preocupación por el peligro que corre lo político.20 ¿Cuáles serían 
las consecuencias de un triunfo del liberalismo? ¿Qué espera Cari 
Schmitt de un mundo en el que lo político hubiera sido derrotado? 
Según él, habría entonces
«sólo ideología, cultura, civilización, economía, moral, derecho, arte, 
diversión, etc., apolíticos, pero no existiría ni política ni Estado» 
(BP 54). O, dicho más claramente: «Quizás podrían existir en él 
oposiciones y contrastes muy interesantes... pero razonablemente, 
ninguna oposición sobre cuya base pudiera exigirse de la persona 
el sacrificio de su vida, y las personas estuvieran autorizadas a ver­
ter sangre ya matar a otras personas.» (BP 35 s., subrayado M.K.).
Strauss ha analizado cómo Schmitt, a través de la forma como, 
por ejemplo, en la primera cita coloca todo —menos el Estado y la 
política— en el mismo nivel que la «diversión» y en la segunda cita 
habla de «quizás... oposiciones y contrastes muy interesantes», deja 
entrever su rechazo de un mundo tal. Para él, carecería de toda se­
riedad de la vida humanad' No habría nada en virtud de lo cual 
los hombres «razonablemente» pudieran matar y morir. En la for­
mulación de Hegel: desaparecería «aquel elemento ético de la gue­
rra», que consiste en que en la guerra «se toma en serio la vanidad 
de los bienes y cosas temporales que, por lo demás, parece ser una 
edificante forma de hablar».2-’
Me parece justificada la tesis de Strauss según la cual la afirma­
ción de lo político significa la afirmación de lo moral. Pero se equi­
voca cuando considera que, desde su punto de vista, Cari Schmitt 
tendría que reconocer toda posición «seria», es decir, practicaría un 
«liberalismo de signo inverso».-’ Para Cari Schmitt, en modo algu­
no es irrelevante para qué se lucha; lo que le importa no es la lucha 
por la lucha misma.Jl Da muy bien a entender cuándo, según su 
opinión, puede exigirse razonablemente el sacrificio de la vida y la 
muerte de las personas y, sobre todo, cuándo no:
«Todo esto no tiene ningún sentido normativo, sino sólo exis- 
tencial y, por cierto, en la realidad de una situación de la lucha
20. Strauss, loe. cit., 172.
21. El propio Schmitt confirmó más tarde, BP 120, la corrección de esta in­
terpretación.
22. Grundlinien der Philosophie des Rechts, § 324.
23. Strauss, loe. cit., 180 s.
24. Así ibidem, 179.
real contra un enemigo real, no en cualesquiera ideales, progra­
mas o normatividades.» (BP 49).
El matar y el sacrificio de la vida están sólo justificados como 
«afirmación acorde con el ser, de la propia forma de existencia fren­
te a una negación, igualmente acorde con el ser, de esta forma» (BP 
50). Y qué ha de ser considerado como una tal forma de existencia 
se expone claramente a continuación: un «pueblo políticamente 
existente» cuyo status político es el Estado (BP 51).25 Schmitt in­
tenta, pues, indicar un objetivo político y una exigencia moral como 
conocimiento científico descriptivo, a fin de que no se piense que 
adhiere por su parte a «cualesquiera ideales, programas y normativi­
dades». Con consecuente objetividad presenta su propia posición: es 
indiferente, opina, el hecho de que «uno desee... un mundo sin po­
lítica como situación ideal» (BP 35). En el escrito de juventud sobre 
el valor del Estado,26 había invocado a Platón (WSA 4). Y también 
en BP pueden percibirse todavía rudimentos de los modelos anti­
guos. Así como su «última palabra»27 no es la lucha contra el libe­
ralismo, sino el «orden de las cosas humanas» (BP 95), así tampoco 
el contenido último de lo político son la guerra y la enemistad, sino 
algo así como la amistad. En el prólogo a la nueva edición de BP 
del año 1963, Cari Schmitt se defiende contra el «reproche de un 
posible primado del concepto de enemigo» (BP 14 s.). Pero también 
en el texto originario puede reconocerse que una pérdida esencial en 
la desaparición de lo político consistiría en la disolución de la cone­
xión interna, es decir, justamente de la amistad entre los miembros 
de las ex unidades políticas:
25. Cfr. al respecto Hegel, Rechtsphilosophie, § 337 nota: «Se ha hablado 
mucho en una época de la oposición entre moral y política y de la exigencia de 
que la segunda debe ser acorde con la primera. Aquí tan sólo hay que observar 
que el bienestar del Estado tiene una justificación totalmente distinta que la del 
bienestar del individuo y que la sustancia ética, el Estado, tiene su ser ahí, es 
decir, su derecho inmediatamente en una existencia no abstracta sino concreta y 
que sólo esta existencia concreta puede ser principio de su actuar y comporta­
miento y no uno de los numerosos pensamientos generales considerados como 
mandatos morales.» Quien incluya a Schmitt entre los «existencialistas» (Kuhn, 
loe. cit.) o entre los «existencialistas políticos» (Hofmann, hegitimitat gegen Le- 
galit'it, 85 ss.) tendrá también que incluirlo a Hegel.
26. Der Wert des Staates und die Bedeutung des Einzelnen (en lo que si­
gue WS), Tubinga 1914.
27. Strauss, loe. cit., 180.
«Si efectivamente, en virtud de una unidad puramente econó­
mica o de técnica de comunicaciones, toda la hum anidad y toda 
la tierra estuviera unida, ello no sería, por lo pronto, una mayor 
“ unidad social” , así como tampoco lo son los habitantes de un 
inquilinato, los consumidores de gas de una misma fábrica de gas 
o los viajeros de un mismo autobús.» (PB 58; cfr. «Staatsethik 
und pluralistischer Staat» en PB, sobre todo 144).
Desde luego, en Cari Schmitt se trata de una forma muy dege­
nerada de la antigua «philia»: de la valoración del otro por sí mis­
mo, de la igualdad de aquello que uno quiere y no quiere28 —que 
en Rousseau reaparece, por lo menos, como igualdad material de los 
intereses (Contrat Social, II 4, II 11)— tan sólo queda una dudosa 
«igualdad sustancial» (cfr. § 9), un mito nacional (cfr. § 5) y la pers­
pectiva de matar y morir juntos en «fidelidad y lealtad». Por lo tan­
to, no se lucha y se muere por el Estado y los conciudadanos porque 
con ellos se esté unido por lazos de amistad, porque se los «quiera», 
sino se debe querer al Estado, porque él ofrece la oportunidad de 
dar sentido a la muerte. La armonía de los ciudadanos entre sí no 
surge de la vida en común sino del hecho de que es la misma ins­
tancia la que puede exigir el sacrificio de sus vidas.
Sin embargo, en el mejor de los casos, sólo en un sentido vago 
podría hablarse de un Schmitt «romántico», en la medida en que 
detrás de los muy alabados «fuegos artificiales de los aper$us y bon- 
mots de Schmitt»,29 detrás de las formulaciones brillantes y de los 
ingeniosos razonamientos, se percibe la mentalidad de una novela 
de capa y espada.30 También la etiqueta propuesta por H. Freyer 
para la posición de Schmitt, es decir, «idealismo estatal»31 es co­
28. Aristóteles, Etica Nicomaquea, libro IX; del mismo autor, Etica a Eude- 
mo, VII; Platón, La república, V, 10-12.
29- Gustav E. Kafka, «Ziviltheologie - heute?» en G. Kafka y U. Matz, Zur 
Kritik der pol. Theologie, Paderborn 1973, 23-46, 44.
30. En este sentido, también H. Kuhn (loe. cit., 194 s.) parece hablar del 
«romántico Schmitt». En cambio, quien incluya a Schmitt en la tradición espiri­
tual de los románticos políticos tan apasionadamente discutidos por él (PR 153 
ss.) como Adam Müller (entre otros, Krockow, 82 ss.; Lowith, 95; Hofmann, Le- 
gitimitat gegen Legalitat, 160) «deja el problema de lado» (Neumann, Staat im 
Bürgerkrieg, 49). Borra las diferencias objetivas y personales entre Schmitt y los 
representantes del neorromanticismo como, por ejemplo, Othmar Spann (cfr. 
Neumann, loe. cit., 48 ss.; Bendersky, 58 s.; sobre la relación de Schmitt con 
el irracionalismo político, cfr. infra § 5).
31. Hans Freyer, recensión a la colección de ensayos Positionen und Begriffe 
de Cari Schmitt en Deutsche Kechtswissenschaft 5 (1940), 261-266.
rrecta sólo bajo ciertos límites, si por Estado se entiende el Estado 
territorial del siglo XIX. Pues Schmitt tenía una gran admiración 
por las comunidades de la Antigüedad.32
A causa de esta vinculación de la «forma arcaizante... del con­
cepto de Estado»33 con el rechazo de una moralidad universalista, 
se habló más arriba de una orientación de Schmitt hacia Hegel. Sin 
embargo, mientras «en Hegel el Estado presupone... la sociedad ci­
vil»,34 Schmitt se preocupa por desplazar a segundo plano los «po­
deres de la sociedad» (Lev 116 s.), al declarar que la enemistad entre 
los Estados es «existencial» (y, por lo tanto, las otras oposiciones son 
irrelevantes) y su realización a través de la guerra acotada es un «pro­
greso en el sentido de la humanidad» (BP 11) (que se perdería en 
caso de desplazarse

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