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Tendlarz, S García C Crimen y Castigo

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'QUIEN 
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EL 
ESINO? 
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11111 
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Crin1e11 y castigo' 
Los actos de· un individuo no snn_ ~>in cons1.:cui.,~ncüis, st•a tanto p<-1r<1 
l_'.llos n1isn1os corno pdra otros. Fn el co_1so de un crírnen, st.'.r<i prioritario 
situar la posición de quien lo ejecuta en rel~ición a lo l:ll'Ontecidu. 
Frenle d un <lClo crin1indl tas lcgislacíon(•s vigentes d1.:tenninan 1<1 
eventual culpabilidad del t1cusadn y cuúl el castigo d aplicar. Para la jus-
ticia penal, la prern.ediL.1ción y l.:l estado dL· l:onciencía duranlt' el ,1(to 
crin1inal, contribuyen, entn.: otros aspt•ctos, a establecer el grüdo de rv~,­
ponsabílidad lh~l inculpado. Pero la responsabilidad invocaLLi desde ld 
lt'gislación no es h1 rnisnH1 qul' L1 drgurnell\-acL1 Lh~sde í'.I p~_;icodn,1lisi:-;. 
No existe ninguna sociedc1d en la que Id relaciún vnlrc vl cri1tH'll y Li 
ley no se nianifieste a través del castigl). Por olra p.trte, tod<1 socit'dad 
exige· al castigado nn c1sentirnú:ntn subjt~livo rl:spl:'l'lo del lTirnvn l'Otne· 
tido y de su castigo. 
P,1rd FntH\1tdt la respons~ibilidad y L1 culpa son L1s dl)s reg!ds orch• 
nadoras del dcrL·chn. EsLis, adL'HhÍs, co1Tl'Spondt1 n d dos pcincipills psi-
coa11Edítir'l)S fundc·u·nentdles. Sir1 crnbargo, llU t)OSt'.l'n el 1ni.-,1no vcilor en 
uno y otro <únbito. 
Por lo tanto debtnloS difcrencinr, pnr un lado1 los "lugdrcs" del cri-
nH'n: el del crinlinal, l'I d.t:'l psiquiatr<1 y el dt'I jut'Z, y por tilro1 L1 l':ulp.11 
Li rl:spo11s<illllidad, L1 s~'llll·ncid y t:l cctstigo, co11sidvrdd,)~; L1nlo dc.c;de 
Li ¡)t:rspectiv;1 del dl'rechn cnn10 dc1sde L1 del psico¡1n.íli~;is. 
i lou1if'Ítlios 
El derecho pennJ distingut: L'l concepto de dL)lito rl:spvcto dl'l dl: 
hornicídio; este últirno, cuy~1 significación .tlude a 1n,1t,1r a otra persona, 
derivd etirnulógicanH~ntL: de ho1110 (ho111bre) y 1'idi11111 (derivildu de t·nrde .. 
re, n1'ltar). 
* Agradect'.nlos Ja coL1bor;1ción de !os doctores Nicolás l-':;izik y f<',1biu I'ic1ligor::J:.y 
t:n la ori.:ntación relativa dl derL>cho penal del pn·st~nte f'<1píi1do. 
131 
Siftrin Flc11r1 n'11d!ar2 1 Carlos J)a11f!' Cllrcta 
f_':n rcalilL1d no pueden distinguirse an1bos conceptos porqtte perte-
l'H'CPll a categorías distintas, El ho1n_icidio es uno de los tantos delitos 
previstos {~n las leyes penales, tales corno el hurto, la estafa, el robo o 
las JcsionPs. 
En cuanto a las nociones de critncn y delito, usadas frecucnte1nente 
con10 equivalentes, se diferencian en que este últ-in10 11nce referencia a 
algo tnás gcnfirico, 1nientras que el pri111cro sugiere u11a acción n18s 
grave y específica realizada en contra de las per.so11as. En for1na ht1bí-
tual, delito y criinr•n son considerados categorías universales, an1én de 
que existan actitudes que gent.~raltnente constituyan delilos, co1110 la 
conducta 1T1ala per se (con10 n1atar) y la n1ala i11 prohihita11z. 'Paradójica-
nH:nte, hny conductas n1alas per se que puedc11 no estar prohibid<1s, con 
lo qut1 nos adcntran1os de este tnodo en u11 terreno más filosófico que 
jurídico. 
El delito puede definirse co1no una conduela antijurídica, culpable y 
punible, que una sociedad decide sancionar, de acuerdo a los diferentes 
órdenes jurídicos y sis tenias políticos vi gen les en un tcrri torio y 
1nonlenlo histórico detcr1ninados. C:ircunscribirlo a una época específi-
ca y puntual nos per1nite sortear las paradoj<1s y diferencias culturales 
que dificultt1n tula dcfinició111T1<:1s abarcadora. 
La definición de delito es "condttcla típicJ, anlijurí(iica, culpable y 
punible", Al tratarse el delito de una construcción norn1ativa, para que 
un acto l1tnnano sea considerado con10 tal debe cu1nplir con ciertos 
ret1uisitos. En prin1cr lugar, el hecho debe constituir una conducta (acto 
hun1ano voluntario destinado a un fin). En segundo luga1~ esta condue-
la debe ser típica, es decir, debe estar prevista en las leyes pc11ales. En 
el caso del ho1nicidio, por cjen1plo, el "tipo penal" PS "el que n1atnre n 
otro", En tercer lugar, la conducta típica debe ser antijurídica. Esto sig-
nifica que no debe haber ninguna ot-ra nor111a en el ordena11llento jurí-
dico que pcr1nita realizar la conducta típica. For cjen1plo, la legítit11a 
defpnsa. lJn hornicidin con1etido en_ legítin1a defensa, no es delito. En 
cuarto lugar, !a conducta típica y antijurídica debe ser culpable. Esto 
requiere que el sujeto haya actuado de for1na tal que pueda re11rochár-
sel<' la conducta que realiz.<:1. Por otra pnrte, para la ley el sujeto ch~be 
saber lan1bi6n que la conduela que realiza es típica y antijurídica. Por 
ültin10, dl't-:ic ser t;_1n1bién punible. Esto .significa que la ley no prevea 
un;1 t1 xcus¡_1 absolutoria. El Pjcn1plo 1ni-Ís usual es que los cónyuges no 
son rcsponstiblcs d(' los hurtos y dt:fraudaciones que rec.íprocarnente 
rca!izan:11 contra ellos (art. 185 del Código Penal). 
12
1 l,e lPgislación argentina utiliza cl tr-r111ino de "delito", y en particu-
la1~ el de ''delito contra las pcrsonJsu, y no el de crin1cn o asesiní'lto. 
¿A quién rnal.ll el asesino? 
En re<1lidad es una clasificación de los delitos con fines ~;islcn1,íticos. 
El térn1ino delito no se utíliz.a solo, sino que los tipos pPnnles se prcv(>n 
en los códigos ordenados de acuerdo al bien jurídico qu(' prolegl'tt. 
I~n fornla general y denlro de un conl:ext:o coloqui<1!, se ulili:1.<1 lt1 
palabra hon1icidio como equivale11te a asesinato, pero jurídican1cntc 
hablando, el tér1nino correcto es el de hon1icidio. La palahr<1 "ascsin<l-
to" proviene de asesino, y esta, a su vez de un vocablo ;Írabt', fu1ch{chi11}, 
11ombre de los miembros de una secta religiosa <ie fun1adon1 s de hJch1s 
que, al ingresar en ella, hacían el voto ele n1¡itar a t11i.ic11 su jPfc les orde-
nara. 
Si bien el ho111icidio reniite a un solo y único aclo, la ley cst<:iblcce 
diferentes categorías a efectos de lograr un<:t regulación de la p('11,1. lJn 
hon1icidio puede ser jt1stificable legalmente si se prollucc por ;:ilguna dv 
las causas t111e conten1plan una ause11cia de resp<n1s;;1b1l1drHi penal. 
Entre ellas, se enc1u~11tran: Ja defensa propi<1, la prevenci(1n dC' un deli-
to n1ás grave y el cu1nplinliento de un deber legal. 
En térn1inos generales, una clasificaciú11 del lun1ücidio tic~1c l'n 
cue11la las siguientes categorías: 1) el ho111icidio doloso, cu0ndo existe la 
intención de n1alar a la víctin1a; 2) el ilivolu11lario, liln1bién l.L1n1,1do cul-
poso o 11egligc11.fe, cua11do aun conociendo el posible n•sultado dP la 
nlucrte el individuo cree poder evitarlo, pero faHa y t'slél SP prodttcl'; y 
3) el prctcri11f'enc1:onal, que refiere a las intenciones del bunúcid,1, (p1ien 
en principio buscó el perjuicio de una persona, sin pcnsc1r que esta 
acciú11 })Odría llegar a causar su n1ucrte. "E1l es el ca~:;o de u1.1;1 persona 
que en1pt1ja a otr<1, ngrcdiéndola, y la víctirna tropieza y C<ll' golr1c;l11clo-
se fatahnente su cabeza. 
La lcgislaci(n1 argentina difcrenci;1 varias categoríds ('.r-' h_o111icid.'1s, 
con la finali(lad de establecer una graduaciún de la pPnti. ~e d1fc·n'nc1a11 
las clases de honüciclios, no las clases de honlicidas. Fl tipo pl'n;il gl'lll'·" 
ral (horn.icidio a secas), está previsto en el artículo 79, "l'l que n1;1L1rc a 
otro será penado ... ". La pc11a prcvisL1 es de 8 <t 25 ;it1os dl' prisión. 
Luego, el arl. 80 prevé las distintas circunstancias agr;1v;1ril(:s, l~('Jl<i1:i:1s 
con prisión o reclusión perpetua. El artículo _81 prcv{• _una (!ts1n1_nuc1011 
de pena para los casos de hon1icidios co1ncl1dos en c11Yt1n~;ta'.H"ltlS ,1tc·· 
nuantes o crnociún violenta. El prin1cr inciso del 80 (vl cn11ot"1do c<.1n10 
parricidio), no solo conlc1npla el hon1icidio de padres, hijos y cónvt_igt•s, 
sino el de los ascendü~ntcs y dcscendicntt\ por lo que abuelos _Y !ll('!os 
tarr1bién estarían incursos en la pena agravada. El ;1rlícu!o (HJ del 
Código Fenal indica que Sl' in1pondr<l la pdsión pt•r¡H'lua t'n lns c,1sns 
de hornicidio de un padre, cónyuge o hijo; cuando se produ?.ca con 
cnsatla1nienlo,alevosía, veneno u otro procedinúento insi<linso; por 
133 
:341 
·J1U'111 t:tn111 í1'!11llitr"t. ¡ (_'(lrfus f)1111te (,'onfr1 
''_prvc1n o ¡iu.i11_ll'~;¡¡ ren1unt_~r,1tori.:1"; por placer, cndlcia y odio racial; y 
Ílll,dnH'Hll', .'>t :-,t' !lvv<i d cabo con el propósito ele ocult-,1r otro delito. No 
i:li:_;'.._,tnte, t'.~~ ltJ~ c,1:->os d~: __ 1:1uc·rh' _de un fa1niliar (en los que se aplican 
l 11 t1L 10 d __ ) dJal:, dv pn~11on) esta vonten1plada una dis1rlinución de la 
pvnd _c,ltd!Hln ':x.1~-;l,111 circunsLn1cias atenuantes, conHi son el dar1o o Ja 
('lH<>ClOll VtOJ('l!Ll 
L,_'. '"d('Vt>.·->í.,·1" cnnsi.._,te c'n el ernpleo de n1edios o n1odos de ejt~cución 
qu('.t 1vndc1n d1n'l'fa y espt·cialnu:nte a asegurar li-t con1isión de un deli-
l_t_i. :-)\l!:1,c.L'1os dv ;ilcvnsía <1qul:l!os l~n los que se aprovecha la particular 
·'·.:tucJ,~l'.H~ ,l'.t'. _dt-~¡~,1li1niento e indefensión del agredido; cudndo Ia ejecu-
L !l)11 l s s11h1t1 e 1nL'Sperach1, pur sorpresa 1 o cuando se hace 111ediante 
,JCL'Ch,_1n,z;i, tr;11npd, cinboscada o celada. 'I'a1nbién lo son la nocturnidacl 
º,el L.l1sf'r,1zj qtt\~ iinpíden el ret:onncin1iento del autor del crirnen. Este 
lr>riruno h,~ :provoc,idn L"n la doctrina jurídica rnuchas polénücas act~rca 
d~-· ~,u_ ; 1g111JH·.ido prvciso. LJsua!nH_~nle la alevosía presunone la ¡)retne-
d1L1c1nn. r 
,. 1;1 p_r~:cit) o pro1,1H:sa.ren1uneratoria es una circunstancia que le otor-
f-~d. '.d h_l:L h(~ ,u11 l_·'.1;·,H·ter a~e_lt~diblenH.~nle econón1ico. No es n(·cesario que 
l.i 'llnl_i il ]1 1 { sL1l 'to'.1_c'L·o1101n1ca St'd previa a Ja con1isión del hechn dclic-
lt vt_>r l\J .qtH'.S(' vvnlic!t,lt' objt:'t~va1nente. Lo dett~rn1inanll' es qut:• el sujetu 
c1t t1~0 ( tH11.vLL ~;_11 dl'C1on n1(iv1dn por l'Sta intencionalidad 1:~conóJnica. 
Ll ('ns¡¡n;111ut·111ti .dude a una inlención ch,liberadd e inhun 1,1na de 
;¡cn·cvnL1r!L) el d\l!or ,1 !a víctirna. Excluye los a(·tos rea!izaclos sobi~e el 
¡·,1¡Líver, o SL'<L H¡uetl) · · ¡· 1 .. ·. _ , . , _, . ,l ~) rl'd c1.<1c os con posterioridad a la rnuerte de l;i 
vít :.1 ~n,t (<':-,t()~; !)udndn constituir otro delito diferente, con10 es Ja profa-
!\J( iun dt' Cd(L1vvrvs). 
¡:¡ 1rtículo ''I 1 1 < ':í !' !' ¡ · ' ,) .t '.' _ "l l 1go en~1 contt•n1pla una st>rie de causas ate-
1:H1.'1.11/'{':-; que _poc;d:1:1t;in d('Sdt: Ullil di.srninución de la pt~na hdsta una 
i_,H !1hlv exc<llL\'ldcJ\)J.l. l,d exc;\l\_·eh1ci6n es un beneficio que no se reLl-
l-lllll,l (\JJi ld ¡n'n,i, sino con{:'! inodo en que c~l procesado transitará el 
pnH't,>;,u, ,1 S .. 1h1T, ('fl [ihl'rtnd O f'lfÍVadn dt' l'lf·¡ S'1' ))!.('Il ]·1s }J(')l · _ ,. , . . . , · ~ · ·- - ', .1 <: s pn.:v1s-
Li.~ 'u lo:--:;. 1.-!e!th)', que_ Sl' 1111rnitdn son facton.~s a tener en cuenL.1 para 
("Vdludr dll ild ('1.1-cun:;l<1Jh'i<1, no es la única. Por esa r¡¡zón, no es corree-
:,º hdliL1r dv dt'lill),'; \:Xc<1rcvlablt'S y delitos no cxcarcelables. Entre ellas: 
vi qitv !l\dLll\' ,1 u[H) l't1co1\lr;)ndosi.: en un esL.ido de en1oción violenta 
V que• Lis c' 1r1·un'-;L1nc·i,-1.<-; hicierl'n t'Xl'LLSdble"· Jo...: L'lS<>s clci11 ·¡, · · t t . . . ~ , ·-' e - , t L t,l: 111 en ;,1 
t,dus,~r uu_ (LlrHi, per1J en vez de ello, se n1ata a la person<l L'n cuestión; 
( ucindn ~l~ produce l'.t n1uc•rte de1 hijo al nact:r o t:n el estado puerperal. 
!·:11 ~,t_is '.lllIL'tdu:--; _._,ig:11~'11ll:s S(? legisla en torno a la eutanasüi y al aborto. 
, _¡¡ liH'.ll v_l liu1n1ctd10 us c.onsiderado delito en todas L:ls J~gislaciones, 
\ l llLll,u <I utro 1.:'s l'll(L'nd1do y C<lsligado corno hon·licídio solo bajo 
{' ' '/" '"' """" 
estrictas condiciones, dado que la n1uerll.' tarnbi,~n está prt'Sl'nlc en la 
gul'rra L) en la deh:1tsz1 personal. l)e cualquier 1nodo, c>xistt,n dt·litos y 
crírnt>nes CtJnsider<1dos universales por \¡_¡ legislación intt~rncicionaL 
('ntrl'. t.:llos, t'.l genocidio. Por otra parlt:.:, para que la dl•fensd persundl no 
sea considerada un delito, debe probarse que no hubo un "exceso en Lt 
iegítirna defensa". 
Pu(:de seil.alarsc que aquel crirnen que no recibe su castigo corn.:s-
pondiente, se transforn1;1 tan solo en un reproche n·1oral iníurioso contra 
un,1 persona. Solo t'.l cast-igu t:onstituye a alguien en delinClll:~nh: o crin1i--
ual, y es lo que transforrna la vagd noción de delito en u11 hecho cnncre-
lo. Est;,1blecer qut~ y cu;:iles conductas configuran delitos, crí111enes y cas-
tigos, son facultades suberanas de quienes esl<:in a Ia cabeza de.: un .sish> 
1na norn1ativo. El concepto de "cri1nen" es establecido y c1\:>ado por el 
poder co1npete11le
1 
y resulta indisoluble de la aplicación dt~l castigo. 
Crin1en y castigo se vuelven así, las dos caras d(: una rnisrna nHll'1t'.da. 
Lll rcsponsnbilidod penal 
Para que un juez pueda dcter111in<'lr la responsdb"ilid;_¡d pen,11 de un 
ü11pulado es indispensable que tenga en cul:nla la conjunción de dn~ 
elen1entos:]) la inteligencia o discernüni1~nto del individuo, que le per-
1nill~ a este c1cceder a L1 noción del bil'l1 y el rnal, y 2) ];1 libre vnlunt¡1d o 
libertdd, que le posibilita l'.Scnger entre uno u otro. 'rodo f;_iclor qu'-: 
prive de una u olr¿1 cundiclún suprin1e la irnpulabililLid. 
El crih;rio de inrputrtbilidad reside en la "conciencia" y en la libertad 
de actuar. .Algunos considL'.ran que la iinputabílidad es !a consecuencia 
del libre albedrío, L~l cual, seglin el filósofo alent.'in (;oufried W. Leibniz 
"t•s Ln1~1 propit'dad de la voluntad hurnana que pernlite <:legir entre dos 
accinnc~s: ésta quiero, é:sl,1 no quiero". 
Santo 'l'oin;'ís dL•nonüna líbn: albedrío c1 la fuerza o Í.ll'ttlL.Hl que pl:r-
n1ite elegir entre dos actos y dtjd ,11 hornbn: en una indetcr1ninación 
,:i_ctiva
1 
quv puede sL:r: a) de inicidtiva: libertad de cj~J'l'icio o contradit'-
ción, por la cual puedt> obrar o no obr,n~ aclu¡tr n inhibirse; h) Lh~ espe-
cificc1ci6n: pLH:'.cle ejecular uno y otro acto, l.~s dl'.t'ir, elet;ir t-érntinos espL:--
cíficarnente distinlos
1 
por eje1nplo: socorrl:'r a un lu:rido o rcrnat¡¡rlo; e) 
de cuntrariedad: puL'de ejecutar un d.cto lícito o ilícilo. Par.1 sus segui-
dorL'S, el libre a!b{'drío es Id piedra '1lltjllldr del lh~recho, t:I funddrnvnto 
de las iru~ludibles nociones de culpabllicüid, in1pl1tabilúLld y rl'spo11s<1-
bilidad. El hrnnbn' es libre y due11o cite sus actns (lil!er/us 11rl>itr11), p1wde 135 
currH~tt•r un delito o evitarlo. 
Silvia Elena Th11l/11rz 1 Carlos [)a11le Garcfa 
Según Aristóteles y S<lnl.o ·n_nnás, el deJito es un acto hun1ano, racio-
rla! y libre. A est:a corriente, se ha opuesto el deterrninismo de Martú1 
Lutero, quien sostiene la idea de una lucha con la libertad del querer. 
f)elern1inisrno quiere decir negación de ln libcrtad hu1nana y proclama~ 
ci(Jn del principio de que nuestros actos obedecen a una causa intrínse-
ca o extrínseca y t'sl<ln clelernünados por distintos factores: naturales, 
con10 Pl estado de nuestro cuerpo (del.ern1inisn10 fisiológico); por el 
n1otivo que pesa sobre nuestra decisión (dctern1irlisn10 psicológico) o 
por el rnedio social (detern1inísrno social). Sin en1bargo, en la pr;.ictica 
esta corriente adn1itc el libre albedrío, pues sí se consideraran los crín1e-
11cs y delitos corno hechos plenarnente deterrrlinados, entonces todo 
acto devendría irresponsable. 
(:ontlnuando esta línea de pensan1iento, la psiquiatría S(~ ·interesa 
por el abordaje de estos problen1as1 e intenta responder a la pregu11ta 
acerca de quién t~s in1putable y quién 110 Jo cs. 
La psiquiatría en gencr81 concibe al hornbre con10 alguien libre y, 
por lo tanto, culpable- y responsnble de sus actos. Pero si quien delir1qne 
;i causíl de una enfcr1nedíld, es incapaz de comprender lo ilícito ele su 
actuación o, conociéndolo, es incapaz de inhibirse, no será considerado 
rPspnn.c::abJc ni cnlpr1ble. 
En lo quP concierne a los s11jc•tos que pad.ccen una enfcrn1cdad n1en-
!ai, el C:ódigo Penal argentino, en su nrlículo 34, scllal<1 su no punibili-
<h1d: " ... el c1ue no hllyil podido en el n1on1cnto del hecho, ya sea porinsuficiencia de su facultades, por altera:ciones n1orbosas de h1s n1isn1as 
o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecl10 no in1pu-
i-ablc, co1npr<'ndcr 1.1 cri1Ttlnalidad del acto o dirigir sus acciones". 
En caso de co1nprobarse !a alicnaciún rncnlal el tribunal puede orde-
nar la reclusión en u11 "n1anicon1io", que en la actualidad corresponde 
a los hospitales psiquitítricos o ncuropsiquiátricos, durante el lieni.po 
que se juzgue conveniente, p<Jra no poner en peligro la vida del cnfr~r­
\1)0 y l<i de los denuts. 
La culpabilidad jurklica está enlazacla al concepto de responsabíli-
déld y ;1 la posibilidad de gobC'rnar sus acciones, por lo que todos aque-
llos que pucda11 "con1prcndcr [a criininalidad del acto o clirígir sus 
arcioncs'1 , se>rtín considerados irnputt1b\es. Por ello, sostcneinos que la 
culpa íurídica se presenta y adviene luego de con1etido el crirncn, cuan-
do a lrav0.s de un juicio, el individuo se vuelve rcsponsílble de su acto. 
J_.a palabra "rcsponsalJilidad" deriva del verbo latíno respondco, que 
signífica pnJnH'ter, ob\ig;:1r a, pagar su turno o a su vez. 
361 I ,a 1nisrnn se íundanH'nl'a ('ll las nociones dP irnputabilidc1d y culpa" 
bilhL1d. Es rcspnns;1blc entonces solo quien tenga l<1 capacidad parr1 
¿A qr1ién 1nal11 el ascsí110? 
sufrir las consecuencias del acto delictivo: sujeto ünpulable y culpablt'. 
Ahora bien, 1-;j bien los sujetos declttrados inin1pntablcs son ~~icrnprc 
irresponsables, puede ocurrir que, personas irnputa~)h's, con co11oci-
ni.iento y voluntad plena del h_echo que ejecutan, sean 1rre~-;pons;1blc's en 
aquello~ casos particular<~s especificados en el C:6digo Pcn.:11: el que 
obra bajo la prcsi6n de una fuerza psíquica irresistible o ani.cn¡¡zado de 
un 1nal grave o inni.inente; quien trnta de evit<tr un 1nal n1<1yor; aquel 
que actú~ en cumplünicnto ''ele su deber o en el lcgítiino cj<'rcicin de su 
clerecho, autoridad o cargo"; el que lo hact~ por "obcdicnrí;1 d('bidél", en 
defensa propia o en defensa de otras personas. 
Esta serie de casos no es hon1ogénca. 1\lgunos se ccntrar1 en la rJro~ 
pia persona y su posibilidad de rc.spne.sla, y otras, en J.1 relación del 
individuo co11 1u1 agente exterior. En cada caso pndrú interrogarse ('n 
qué incdida el sujeto qucd;:l incluido ---·o no-- en su accionar, l;-i\ el. casu 
de la llan1ada "obedie11cia debid;J"; esto, no solo lnvesligando o inda-
gando el efectivo conscntin1icnto del sujeto a ejecutar ~·1 acto, sino tan'.-
bién itr1pidienclo que dicho ü1slrun1ento legal se convierta en un<l lcg1·-
tin1aci6n_ del crin1e11. 
Los n1enores cie edad tan1bié11 son considerados ini1nputablcs; cs1o 
da 111gar a deliberaciones acerca de la edad en que dcjar<ín dl' serlo, Y 
las disposiciones que debPrrín aplicarse en caso de un crirn_c1: .llcv<1do <1 
cr1bo por un n1enor. Esta inin1putnbilidad del rncnor ha p(l~;1l-Jil1L1do que 
el uso de Jos nifios con10 asesinos se consht11y;1 en un instruinento c<ldt1 
vez 111ás expandido en nuestro n1undo contcn1por,)11('0, t<1l conto se 
observa en n1uchos países latinoan1crlcanos. La f;:1Ha de Ull<l rc.c;puc~ta 
legal no reducida sola11H.~nte a una privt1ción de la libcrL1d en t:! c;)n!Tx-
to dP inst-ilntos correccionales que los estign1aliz¡:in coino \TU11111;1l('s, 
deja ;i los niños y a los adolescentes en un ú11p11ssc legal, problcn\a qtt(' 
aün no ha encontrado una resoluciún adecuada, 
Pu.r<l <llgunos autores, la culpabilidad sería la rcprohaci('111 th1 l rigen--
te porque no ha obrado confonne n su deber. 
Le justicia diferencia el delito culposo (culpa) del doloso (d11l11) l:n 
(~ste últin10, el elernento funda1nental es Ja inlenriún de prodttt-ir un 
daúo, n1ientras que en el pri1nero no Jo ('S, pues se al·ti'1,1 <'n f(lr111a cu!~ 
posa bas¡índosc en cuatro ele1nentos: negligencia, itn¡H'ricial i1nprudc11-
cia e inobservancia de los regl'11nentos. 
Por otra parte, existe un dolo directo y otro indirecto. F! din'clo se 
produce cuando se quien,: n1alar a alguien; el indirl'ctn, Clld!ld(.1 ,1[ intt'n-
lar rnatar a una y.Jersona se rnala sir11ult<lnean1enle a olr;·1, a S<1h1cndt1s de 
que tan·tbién va a n1orir. El dolo directo, para cualqui('r delito, l'.S ctE\11"· 
(lo la acciún que se realiza csl'<l dircctrllnenle dirigid<1 ;1 c,H1~~,1r el r('sul-
137 
381 
Ji1u111 1.11'1111 1(·11111ar2 1 t.nr!os tJ1111/¡ 1 <:11rcú1 
Lo !'11/¡){1 (OJ110./~'llÓ111e110 y co111u e::Jfr11r:t11n1 
"l <'1ilpd .. es t.".1 t'l'i!ICL'plo que' reviste cil"rla co1n¡>l"1··,,¡.,,i y·1. . 
J ·, ¡ . . - ..... ' , que su s1v~ 
lll ¡¡ d< () Vdlld t (Jl1:;1dvrilble11H-'UÜ~ SVP(¡n se fl) L"'i"l! ¡,· ·j .. j ' 
1
, ,·,. .' ·, .· ... . -n · " le Ll'SLV un punl:o 
{ < \,t.,ld.JlllJl!Ho( 1)~,H¡u1atr1co o p:;icoanalflico. 
1
- Ll11 .. ';1l nli~;ino co11shtuye un ter.nfl central en las relig-iones, inherente 
;i <h ric; u•.; ';{'r "' !·1t1n. . F· 11 1 ' .·. . ." \ ·.' . tdnos. _¡1 e' ,)s, a culpa rerni!e a un n1odo de rcl·-1-
t.~1 .. 1n dt'l :;u¡elu < n1\ Id verdad cou10 l'ilusa; en el crist-i<inisnit\ dicha rel;-1-
l ton, ddopL1 L1 forrna de· la culpa. 
l·,n ").,¡ l"Íl'llCÍd y j • · j j" j, •.. · , .. ,1 vc1 e d( , ,,1can d1fercnc1a tres sujetos: el rt>Iirio-
:-,_1'., l'! d\' L1 CH'llt'i'.1 V i·l sufriente. El sujeto n.:'ligioso corH.iuce al ra¡'i(~~1<'l·· 
IL.»Jl'Ul, l[!H' o1·g.'111Jz,_1 t>l P('nsa1niento teüJó¡ricu Y la funciór1 ¡ ',__, - -,-
d 1 ¡) ). ¡, .. , 1 .·, I' , . . n l csc1npcna·· 
'. -.\ i - .'l,tt vt_· .Jt Jo!L '.l an.i'.1s1s del sujeto de la ciencia hace presente en 
f:i1 i:t.i llH.ludilJ]e lo:, rnc'cdn1sn1os de la obsesión y las ¡)arado1·~1s del ser1-
lJJn1vnlo dl' ·t J) 11 ·r 1 -¡ ¡· · · ,· l ¡ ! e 11 }\ dl que 'l".l'li.d cornparú con la religión. r-:1 su1'eto 
sul11v11te l'I de I·1 cun-· lt· ¡· · , , - , ,,u .i ana itrc<1, es aquel qul:' se declara cul 1able 
1 
i_~.n el ii1u11do C1HÜt'll1})0.ril_nec.' l_a Iglesia se ha pronunciado enl-l 1 lú1~·1 
( l' !l'COJl{)('('t' i f · ' -< I " . . . un t t."'iP\'L aZdllllt'nto global genertido pl)r la desigualdad 
l)., dnlc1¡.:,on1~,rno.c; idL·ológicos y la discrin1inación, entre otras ;·azones~ 
(' ' '/'"~" ,,, .. , .. ' .. 
La rdÍZ de estas divisionc's es "una herida t.'11 lo 1Y1c1,c, ínti1no cltd lion1· 
brc1", St~gún L1~; palabras de Jt1dn l-\1b!o 11. Esil herida es lLnu,_hld l)\'.t'<1do 
d la luz d1.: !d ft~ ljlil'. "cadll uno lll~V<l dt:sde su n.icin1icn!1J, l'tlllHl una 
herencia rt:cibida por sus prOtJ/'llÍtorP:-;1 h<1sta el pccadn que l\hl,1 tu10 
co111etl~". 
'f'odo docurncnlo de la lglesid p<u·tt: del supuv:-;to de l.1 Íl', L1 cu<d 
forn)a parte: del racionali.-;1no nrg,1nizddnr d1.•l pensatnicnto tc1ológico. 
Ld fe cristic111d 110 es ld cre1.,:11cid v¡H·i\ante dt'l llL.'Hrótict), sino la ¡·crtez¿¡ 
i.,h; 1.1 cn~l;n(:i<1 dt: qut: 1<1 Vl.'l"t..LH.l 1.:st-ci. y se htlild presi.,~nte t'l1 bis cusas sen-
siblt'.S. Segln1 Santo 'fornAs, L1 ccrt1.~:t.cl de creencia v~:i lo q11<: produc(: el 
;1cto de fe. 
L,1 vt:rdad del sufri1niento nl.'urótico hace' n~ferc>nci,1 <.t tontdr a la vvr· 
ddd con10 cdus,1
1 
por esn, fr:nonH'J1()tógic•11nentc~ 1 coincide con 1'1 verdad 
1.Tisti;111<=1, donde la cu!pil ¡ipan'l'C conHi hipótesi~; c<nts<1l dl· Li desgracid. 
El neurótico, sujetu sufrien.te, v~1cila en dist·inhis rnornculos, Pntn_' i.llri~ 
huir}¡¡ culpa i:ll ütro o atribuírSl'Ll a sí rni~;1-r10. /\1T1bos coinci(h:n en ¡¡Jgo: 
la verdad de la Clilt)ª rc~sidlría i.:'n la culpa rnisn·ia. Por eso Lact1n .. 1firn1a 
que la culpabilidad St' transforn1<1 c•n un senti.tnien!·o de alcance l'pist{, .. 
rnico, d,1do que la causa en el cristiano c1sun1c J.1 fl)rJT\a de Ja culp~i. El 
lll:'Urólico hac(~ lo n1is1no, al asignnrl(:_' a la culpa un v;_-dor de Vl:'rdad. 
1~1 psicoant'ílisis CLH:stiona L:i relaci15n dl~ L.t nc:urosis l"t)l1 la culp;1 
put•sto que e~;ta no ocupa el lugar ch' la Vl:rd;,1d ni vl de la l'í.lu~;.-1. Fst<l 
confusión y t->uperposición proviene> del psicod11tilisis niisino, de L1 afir-· 
1nnción freudiana (ll' que' algunus delincucn.tes nu :1011 culp;,1bles dL'l 
delito que con1cteu,sino que es una t'ulpil previa la que los en1pLrj.1 a 
F)l:rpct-rdr!n. La culpa se vuL~lve así 1'1 causa que prvccdv lll crirnvn, y(-~! 
castigo que' rccj\Jl-:' el crünlual es t•l efl'cto buscado in<:onscicnlt'n1cnll'. 
Sin ernbargo, si bien la culpa fr(~ttdidna !'iene un carácterciJusal, t<11n·· 
hiC'n l'.S irH:onscicntl' y desconucidd. En ese punlo no coincide con Li 
l'uip,1 crish<ln<l. La l'tdpa, en tanto r;1zún de t'SlruL:tur-1, resu!L.1 de L1 
constiltu:ión del sujeto del iuconsciC'nte. El padecirnienlo nc·urótico de 
la culp.1 es ld forn1a siuton1<i.tic;1 con !a qut'. vi sujeh) intenta finiquiL1r 
dich<1 culp<-1, corno estructura int:lin1inablc'. 
l~xisten divl.:'rsas forrnas de tratainit:nto dl~ la culpa a nivel fenun1l•·-
nico. lJna ele ellas es la creación del sínlorna. Las dift:rentc>s estructuras 
clínicas siguen e! prncesarnicnto de L1 culpa por c<nnlnns diversos: la 
vacil,H:ión en alribulrta al ()trn o al yn1 en h1 neurosis; lil L't'rtezc1 psit'(\· 
tica de su propia culpa, en la n1ela11cu!fa; o del ()tro, en la paranoi~1; y la 
negación de la n1isrna, en el pl'rverso. El exarnen dt:; los hunlicidios nos 
conduce a pn~star especial atención 11 !;1s psicosis y a la pervt"rsión; esto 139 
no significa que en la neurosis nn existan aL'Ciotll'.S crin1inak:s. Sin 
Silvia Llena Tc11dlarz 1 Car!vs L)1111le Garc{a 
c1nbargo, cuando no se trata de un crii11c1i. asociado a fines de lucro, lo 
inás habitu<d es que e! nt~urótico se presente como un crüninal inccH1s-
ciente o itTiaginario. 
Afinnar que la culpa posee ltn carácter cstructurtll resulta de cón10 
es concebido el goce en la constitución subjetiva, pues dicha culpa pivo-
tca entre el dt'seo y el goce. La faltn, qtic da cuenta tanto de la "castra-
ción" freudiana ton10 de la inclusión del sujeto en la estructura, es sttb-
jPtivada nccesariatTH-~nte co1no culpa por parte de 1111 sujeto, sea este 
nc'urútico o no. El Sl~ntirnil~nto <.le culpabilidad no se deriva de ninguna 
<'xperiencin vivida o aconlPcida sino de un afecto producido por la 
estruct11.ra: con ese afecto se intentará cubrir la falta en c1 Otro. 
Esl<~s considcr<iciones refutan una supuesta identidad en_ ln n1anc-
ra Pn que ps abordada la culr>a en_ el neurótico, el cristi<1no y (:~1 psico-
análisis. 'L1nlo el neurótico con10 el cristiano cre(:~n que la cuJpa es la 
causa de sus desgracias y esta "culpa in1<lginada" constituye la verdad 
para Pllos. Para el psicoanálisis la culpa PS algo que va 1n<'is allú del 
fcnón1cno, en la rnedida de que cuestiona que la verdad de la culpa 
llfirn1ada o rcconoci({a sea la culpa rnis1na. Si bien constituye la cansn 
que cn1puja al crin1cn, la culpa no es necesaria1nente as1tn1ida por e] 
asesino, ni scfíalada por sus entrevistadores --·salvo que estos posean 
una íonnación <1nalítica que les pern1ita aprehend<'r que la falla de 
rcconncin1icnto no es sin6nin10 dP y 110 significa ausencia dt' culpabi-
lidad--. 
l)csde !a perspectiva del psicoant'ílisis Ja culpa puede ser enlcndi(la 
pc'rfech111H'nlc con10 aque/Jn que t'1npuja <11 sujeto al ;1scsinnlo, o a los 
suct>sivo.~ ast'.'--;Jn;üosr sin que el yo o la persona <1ue los lleva a cabo sea 
cnncic1üe dl' ello an!-cs, durant(' y después dC' su Zlccíón. Se trata de una 
culpa sin rcconocilnicnto yoico, ni afirn1ada en llnn verdad, sino desco-
nocida C' inconsciente, sin razón ni por qué: una "culpa-goce". 
La rnzá11 del cri111cn 
Fl psico;1n;·Hisis subvierte la conc{•pción popular de la culpabilidad 
al introducir la noción de scntírnicnto inconsciente de culpabilidad. 
Esto conduce a Frcud J exanünar, de un n1odo novedost\ el crin1cn en 
rclnci(n1 a su castigo. 
Para Frcud, el punto de partida n1Hico de la sociedad es el crín1cn 
tolé1nico: los hcrn1anns Sl-: sublev<1n frente al padre prin1ordial qtte con-
40! serva todas las n111jcres para sí, lo n1aL1n y, al hacerlo, e11 lugar de acce-
der a l;1s 1nujcrcs deseadas, caen bajo el in1pacto de la obedic11cia retro-
¿A r¡itiót nwfa el asesino? 
activa, por el influjo del retorno del an1or oculto tras el odio. Ese crirnPn 
prirnordial n1arca el origen de la ley y funda la hase del scntíini.vnto de 
culpa ("Tótem y tabú", 1912). 
l.,<1can reto1na el rnito de "Tótern y tabú" en el Sc1ninnrio 7, La <'f-in1 del 
psicoanálisis, y n1uestra cún10 el asesinato fue en vono: L1 ;;11nbivtilcncia 
se pone al descubierto luego del crin1en, y el a1nor al padre cn1puj.1 ;i la 
culpa y a la obediencia retroactiva. J)e e.sta n1anera, P] <lrnor ;1 l p;idrc Sl' 
vuelvt~ el reverso del superyó. 
Este análisis introduce una doble perspectiva: la subjctivació11 dP la 
falla del padre y el en1puje del superyó. El padre ideal frcudi;1110 re,c;ul-
ta interpelado aquí por Lacan. El ghosl ele l.la11Ilet le revela a este que el 
padre ha rn.ucrto en la "flor de sus pecados". L,a falta del padre h;1cc así 
su aparició11. I~ntonccs, si nos identific<1111os con el p;_idrl' p;ira s('r tnn 
s~:veros co11 nosotros rnisn1os, ¿qué falta incorporarnos <-:uaudo lo i11cor-
pora1nos a él, <.1tte nos atorn1enta tanto a través de la culpd'? 
En ''l~l n1alestar en la cultura" (1932) Frt_:ud seí\ala Psta extn1í'í.a par;i·· 
doj3. (=uanto ll1<ÍS renuncia el sujeto a lo puJsionaJ ·Cl fin de rc~~punder íl 
los nu1ndatos del superyó y hacerse an1ar por él con10 csper;1 ser <lnl<1do 
por el padre·-, 111ás aun1enta la severidt1d del supPryó. El ('1npujP al gnce 
y s11 contra1Jartida, la culpa, la falta, la fall;i a gozar, dan cu1'n!-;1 de cst<1 
paradoj<1. 
En 1915 Frcud escribe un l('Xlo titulado" Algtinos l!pos de c;1r<irler 
investigados })Or el trabajo psicoanalítico", donde inclu_vc un subtipo 
que es "Los que delh1quen por scntirniento de culpabill(LHi'', ocup<1n-
d.ose así especfficnn1ente (lel tenia de la dclincue11cia. J\llí planll'd los 
casos en los que el acto delictivo o crin1inU.l t>s el Pfcctn de u11t1 co1H'iP11-
ci<1 de culp;i qnc lo precede. t;a culpa es, entn11ccs, anterior ;1 L-1 f;dt<l. Los 
sentirnientos de culpa que (:n1ergen a C<lllSa de los deseos r'dípicll;.; de 
poseer a la tTladrc y n1aU1r a] padre hacf'll de todo 11curúti1·0 11t1 criini 
nal. En este Sl'ntído, la novt~la (~ri111cn y castigo Cl8úh}. de F('dor [)o:~­
toievski, resulta un paradign1a del pla11h~o freudiano. Fl proto1gonista 
con1ete u11 crin1e11 en busca de un c<tstigo por la culpa que lo prccvdc. 
L,<l necesidad de castigo deviene, de ese n1odo, (~l rnúvil del crinH'll o t'I 
n1óvil que conduce al acto crin1inal. l~sto concierne a la //r;11,ón del cri-
1ncn" que luego, desde la psiquiatría, será entendido y lcori1,;1do co1no 
los "n1otivos del crirnen". Frcud ubica en el lugar de la ~;in razón al 
inconscie11te, y la ntnnbra culpa inconsciente. 
Ei1 ese sentido Freud invierte la relación: no se es culpable después 
de haber con1(~tido e] <lelo sino que la culpa "inconsciL'Illl'" es pn'vl;1 y 
la que crnpuja al n1isn10. Sl~ nos prcsc11t;1 entonces el problcrna de Lts 1111 
distintas inanifcst.:1cioncs de la. culpa, que no nccesariarucntc ;-;e c.xpn.>· 
421 
';1fu111 Lli'1fll l1'1111111rf. 1 cortos !J1111te Lurna 
:;,in< t11n,n ~il'll! iH1ic'.1to dl' ('ulpa, sino que pueden eint:rger <l trdvés de y 
~Hn· L1 v1,1 dv un (Tll)ll'n o un robo. 
¡,:11 lt1 ¡·udrld .de· Lis "NtH"VdS confl:rencias de introducción al psicoa" 
1tci.li:,1:,'' (J\)J~ .J.J), J:n:ud nos brinda t:l ejerr1plo del acto fallido de nn 
<lSl'S.ino/ que' ! rc1hiljab;_¡ en 1111 L1boratorio con bacterias, e indica que si 
!111h1cTd. podido tL1r con él previarnente y forn1ularle una advertencía el 
í\',e~;in<tto ¡1odrí.1 h,~bt:rst~ evítado. [)e este rnodo, aii.ade concl:'ptuahn~n­
lt·, poi ld v1.i. ¡f(· L111llerprctación1 la fLu1ción de advertencia. 
, _1\hor,1 bit·11, ('! pl<inteo f1\:•udiano introduce los rnotivos edípil'.'l)S. 
Ll!o:; son r<·(1l!11tldos pl)r Lacan en t:I título de uno de sus artículos lla-
111:1do "ívlotivo dvl lTi1nen p.iranoico". En re,1lidad, el "n1otivo" habi-
tltd'.Oll'llil' t's. yoil'O y, po_r lo general, conciente, esto es, corresponde al 
~'l.:n11do (lH1t 1c11tc. f\_,ru l·reud Je<1lribuye tul sentido inconsciente y edí-
!'HCt.l, v:; dvcirl !ti .c;ustrttt~ del yo y sitúa a nivel de h) inconsciente. 
l)e'.-,dc tllld pvr:1pectiva generdl, Lacan producl' un vaciainienlo del 
,·\)n·ll'n1do y d('¡ svnlidn, que rr1.otiva el acto crin1inaL En carnbio, freud 
los 1_1H·luyv: di.·~;l':1 i1.1cons~·ientl'1 culpa, e inconsciente, conducen y guían 
lidci.i t:l hecho cr1rn1nal. 1-'.l dvseo h.1ci;1 la u1adre es cri1ninal, dice Freud 
y pLintcd. qul' un t'rinH'n, de ,1ctn:rdo a la rl:versibilidad del deseo el~ 
tlHH·rtc dirigido d los pddxes, puede tratarst~ t.'.n rl~alidad de un suicidio 
c.JinuJL1d(J. ! )v ,dh que put:d,i experin1entarse culpa frente a estos 
l !{'~,{'U:-;. 
l,:¡ :;\•ti!í1nivi1lo dv cult)dlii!icLtd se rr1¿inifiest;_1 en forn1a diversa e 11 la 
1H'Uros.1s Y en L1 p.-,icosis. En el obSL'Sivo, los escrúpulos y turn1entns son 
cll' Cdr¿1cll'r l'01H:l(·r.1te. En c<1n1bio, la histeria actúa corno si nada supú:-
r.1 dv . .Jqt1t:! sv1it1u1u.:ntu. No nbs!.ítnte, la l1l'Cesidad inconsciente de cul·· 
[hll~_il1lL1d c'sli'í ~;iernpre pn:svnlt' corno lín1ite interno y se presenta bajo 
L1 L1cliadil qt1l' Lt1c;in ILHnó l'l ''sin fe y sin ley" del sujeto histérico, 
c:xprcscidu ii trtlvt'.'~.' de sus intrigas y de L:1s acciones qut' dcLllan peque-
Jhl:) o ~',r.tndt•s dCctdl•ntcs. 
L:n !o:; tl\Xlu~, "El yo y t•l L·lio1 ' Cl923) y "El prl)ble1na econón1ico di'l 
ni.l~;oqui:;i11¡¡º ( !tr(J), Fn:ud exp!it.'d L'Ón10 n'lt:diante t:l senh1nic:·nto dv 
(.ulp.1bdidlld .';ec"n.(·uc11\Td unt1 s,1tisL-1cción en la cnferrnednd y en el C<ls~ 
ltgo, ¡Hlr vi :~u!r111HL'1lto que otorga. En la obsesión el sl'ntin1iento de cul·· 
p:1bílid,11.i })t!l'dl' :;t.:r con.ciente y observable en los escrúpulos, los auto-
rt·_proche~; y !os ~{:J.rrnentos. En can1bio, en la histeria Ja culpa estú rn;is 
o{·ulL1 y St' rn;·1niJ1vsta a travé's LÜ:l hecho n1isn10 de estar enfen110. Se 
lr,tl'.l t'.t." u1: ~-;cnt_iruil:nto d(: culpabilidad expresa.do en forn1a indirecta y, 
t\11 u[t.1n_1c1 1n~;ttl11c1J,.111~1da, L'n tanto el sujeto no se ch:clara culp;ible. 
¿.l ual .. L"S t·l .1sl'lllln11c:11tt) subjetivo de la culpabilidad en la histeria y 
t•11 L1 oli_c,l·~1t)11? Fn:ud se ocup<1 de distinguirlos. En la neurosis obsesi-
Vd ;1p,lrt'.l:l' la afírn1ación "soy l:ulpábll'", o ''tnl; n1~1rtirizo con los pen-
sarnienlos de rnuerle que tengo". En algunas oportunidades se presen-
ta co1TH) .tusencia d(' culpa, convergiendo así con la hi~leria. En ca1nbio1 
l:'ll Li hish:·ria la culpabilidad ~;t~ n1anifiesta bajo la h)rn1a de ul\,\ IH:>l'c:si-
dad de castigo inconscienh~, expresado por eje!l1plo, L'l\ lesio1H~S "acci-
dc·nt;1les" al cuet·po. Esto no significa qul~ exlsl•t un reconociinivnto, 
sino que se trata de una confinnación indirocta. 
Pero Ja culpa conceptualizada por el psicoan/ilisis no es lit nlis1na 
que Ja de la religión ni la de la jnsticía. "El SL~ntirniento de culpa ....... dJl:e 
Jaccp1es-1\lain J'v1iller--, t~s t~l ¡iathos dt> la re'.Jpun::;abilidad, L,1 p<llolngía 
l'Sl'nclal del sujeto". Esta perspectiva tienl:' una clari.1 incidencü1 en la 
dirección de la cura lh~ los p<1cientes en an<-ilisi.s. 
En un texto de 1025 titulado '' J\Jgunas notas adiL'i011i:1les ¡¡ la int-er-
prelación dL• !os suefios t'.'11 su conjunlo", en el apartado "La responsa-
bilidad rnoral por el contenido de tus stH:>ñus", Freud se: pregunta si 
sornus resp<H1sables del contenido de nuestrus s11t:í1os, sobre todo Clldn--
do nos resultan inn1orales. La respuesta L~S afirn1ativ<1, aunque el propio 
yo lo desconozca. "I-n rnédico --afiade-- dejará al jurisL1 la tarer1 de insti-
tuir una responsabilidad artiíiciahnente li1nit.1da ;11 yo n1l'tctpsicológi-
co". f)e esta rnancra presenta dos víns diferentes de concebir !el respon-
sabilit..lc)d: h1 jurldiCí:l y ia psicoanalítica. L<l jurídica concit~rne al ast'nli-
nlientu yoico, la analítica convoca a los pensarnientos i1H'o11scícnles. Por 
otr~1 parle/ Freud deja n1uy en claro que el jurista inst-ituye cün su tarea 
unjt n:sponsabilidad ariificiahnente 'Ji1nitada al yo n1etapsit'oiógico, 
labor que St~ ha extvndido 0n el n1undo cur1ten1poní.rH:o. 
Freud afirrna que el crirninal bl!SL'il cnrno fín ser castigado, y (¡uc 
dicha sanción, lo torna responsable. Así es con1t) en\¡-¡ doctrin,1 freudid-
na el paradójíco conce¡)lo de sen!irnienlo írll:onsciente dl'. culp<-1 es sus-
tituido por otro concepto: la necesidad de castigo. 
El Cdstigo es algo que se vuelve necesririo, pero ni.) p.-ira el yo, es on,1 
lll'Cesidad t'.structural. Pard l.c1CiH1 "la respons,1bilid<1tt es th:cir, el ca~tí­
go, t~s und característica l'SPncial lh: !a idea del hon1brl', que prt'vdl\:l'l' 
en un_a suciecLtd dada". Sl-' puL~dt• dpn'.Ci<1r que l'n t:sll' -pArr;1fo conflu-
yen: l~astígo, culpc1 frl'udíana y responsabílilLld. 
1\hon1 bien, los t'astigos C<nnbian según Lis tr<insh)rrr1c1cio1H:s de L1 
sociedad, y dL' acuL•rdo a los códigos punitivos. El castigo depende, de 
este n1odo, dt•l CHro de la época. Lc1 historia dL'l castigo con sus i111pa;;st's 
delernüna el canlino a seguir t'.n una invt:stigación ~;obre el castigo y c~t 
()tro. [)e lci n1is11h1 n1anera se puede afinndr que la responsabilidad 
can1bia. sPgún el discurso del ()tro. La t:ulpa, ¿dept:nderA c·utonces y 143 
estarcí. deterrninada entonces por la épuca? 
Silvia Llena 7hrdlarz 1 Carlos [)011lc Garc(n 
En contraposición al clrnbiio jurídico, donde lil rcsponsabilidacl está 
plc_narnente identificada con el castigo y la culpa, el psicoanálisis se 
ocupa exprPsan1entP dP discritninar responsabilidad de ctilpa, al con-
ceptualizar esta corr10 un faclor estructural. l)icho en otros términos, si 
la culpa funciona corno causa, la responsab.ilidad es el efecto. Esto sig-
nifica que la responsabilidad, en un sentido atnplio, es la reS}JUesta del 
sujeto ante la culp<1 estructural; es el sujeto rnisn10 de la culpa, por lo 
que no es el yo la insla11cia que la reconozca. Es el sujeto que se dedu-
ce de los dichos producidos por el fen(nncno de la culpa -o por su 
auscncia··"", frente a -un hecho crin1ü1al. Esta responsabilidad debe distin-
guirse de aquella que se desprende de la experie11cia analítica y que 
pcr1nite cnter1der por qué alguien debe hacerse responsable de sus sue-
ílos y de los conten.íLlos rle estos. En definitiva, la n.~sponsabilidad cu1a-
lítica resulta de cón10 haya sido abordada la culpa en un análisis. En 
este ni<1rco, la noción de rPsponsabilidad se idPnhfica con la de respues-
ta y t'.Sta, a su Vf'Z, con la de sujPto. 
I~stas cuestiones nos conducir;-í_n a repensar el co11cepto de responsa-
bilidad y a cxa1ninnr sus argurncnlacioncs desde una perspectiva psi-
coa11alítica. 
El concepto de responsabilidad 
en psícoaná lisis 
¿Qué significa que un s11jcto no es respons;1ble dt> un crirnc11 cnrn\'· 
tic-lo'? ¿Qué j111plicancias tiene concebirlo cornu no rt'E;pon:;ah!c dl'l cri-· 
n1en? ¿Por qué Lacan afírn1a que dcsresponsabili7.ar con!!cv" la idP,1 de 
desl1u1nanización de un sujeto? 
La cri1ni11o!ogtn y su. re/aci611 con ln psiq11iafr(11 
El sentido del castigo y la con1probaci6n del crin1ct1 !i;111 tenidn, a lo 
largo de Ja historia del hornbre, un des;1rrollo parrll('](l, 
A finales del rnediocvo, con el rcdPscubrin1iento d('I dcn'cliP ron1;1-
no por parte de la Escuela de Bolog11a ---('11 T\onH1, los dt:11H't1lt\s l'r<1n 
considerados enfcrn1os, rt1zón por la cual no rL'spondían pcn,_1Jrn('nh_' 
por sus delitos-, se fue transitanclo desde una conccpciún dundc priina· 
ba el juicio de f)ios a otra, n1cls hun1anitaria de! clerccho. /\nteriPrll"H'nl<', 
en los tien1pos L{c la Edad Media, los locos (~1-;·111 suspechosns dl' pos(' 
sión dcn1oníaca irnputable a los peci'ldos qtH' c;1rgr1h,1n sus ,1lrnns. Fs 
rcci(~n a fines del siglo XV!ll, a consecuencia de los lri!hajos d(' los <llil'-
nislas Philippc Pincl y Jcan Etic11nc [)0111iniquc Esquirol, cu;1ndo l'Oll vl 
('ódigo Pena! de 1810 se decide proclan1ar la irrespon.<;abilicLHi de los 
deincnlcs, ron1pien<lo, de eslc n1odo, con la tradiciún ch:l ,1nliguo régi-
111eny recuperando las contribuciones del derecho ron1ano. 
En la últin1a nütad del siglo XIX aparece la ilnlropolngC1 cri111in,1l, Cjlll' 
intenta analizar de n1anera cíenlífica el fc1H)n1cno crirninaL La di:--h·ipJi .. 
na tiene co1no su. figura n1<1s irnporta11tc a ('csarc Lon1liroso (en el t-rc1ns·-
curso del período pre-Ion1brosiano, quienes se dcdicaro11 ;1] csludio de 
los criininalcs se hallaban 111arcados por un p<irndig,ntil q1tt' privilegi,1-
ba la relación entre !o físico y lo rnoral ). 
Si bien es Aristólelcs de Estagira (siglo lV a. e:.) quÜ'll funda el ('Stu-
dio del hon1bre cu la fisononlía 1 scrú (;ia1nb.:ittista Della I\Jrl.a, el verda- l45 
d(TO precursor de Lon1broso, quien en -lb40, cstablcc('Zc;1 1u1.<1.'~ rt>L1cin-

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