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1 CIVIL- Manual de Borda- 2020

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DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL
1 
Incluye Cambios Código Civil y Comercial 
Apunte Completo de La Materia
BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: 
Manual de Derecho Civil Guillermo Borda- Introducción al Derecho Civil Hugo Raúl Felicetti 
Nuevo Código Civil y Comercial Comentado Infojus Libro Primero Arts. 1 al 400, Directores: Marisa Herrera- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso 
 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL 
BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: 
Manual de Derecho Civil Guillermo Borda- Introducción al Derecho Civil Hugo Raúl Felicetti 
Nuevo Código Civil y Comercial Comentado Infojus Libro Primero Arts. 1 al 400, Directores: Marisa Herrera- Gustavo Caramelo- Sebastian Picasso 
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Derecho objetivo; concepto 
Designa una facultad atribuida o reconocida a una persona por el ordenamiento jurídico que le permite o autoriza a realizar 
determinados actos. En líneas generales es la regla a la que el individuo debe someterse. 
“Conjunto de normas destinadas a regir la conducta del hombre en sociedad con miras a lograr el bien común” 
Derecho Positivo, distintas ramas 
El Derecho Positivo es el Derecho vigente, es el conjunto de normas que regula o ha regulado la convivencia humana en un 
lugar o momento determinado. Está constituido por las disposiciones y reglas establecidas por las Constitución, las Leyes, 
Las Costumbres y todos los demás pensamientos que integran el pensamiento jurídico de un Estado 
Puede ser Derecho Positivo Histórico o Actual 
Histórico: El que se ha aplicado a un Estado determinado: Ej: Los Romanos 
 Vigente: Es el que rige en la actualidad y regula efectivamente la vida de un pueblo 
Distintas Ramas 
El Derecho Positivo se divide en dos grandes ramas D. Público y Privado 
Dentro del Derecho Público podemos encontrar el D. Internacional Publico, el D. Constitucional, Derecho administrativo, 
Derecho Procesal y el Derecho Penal. 
Dentro del Derecho Privado: D. Civil, Comercial e Internacional Privado entre otros. 
Moral y Derecho. Diferencias y afinidades. Penetración del factor moral en el derecho positivo argentino. El art. 953, 
Código Civil y directivas consagradas por la ley 17.711 sobre moral, buenas costumbres y buena fe. 
Tanto la moral como el Derecho son normas de conducta humana pero la moral valora la conducta en si misma plenariamente en la 
significación y ultima que tienen para la vida del sujeto en cambio el Derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo. La moral 
es autónoma es decir que se impone al sujeto para si mismo surge de una convicción propia, en cambio el Derecho es Heteronomo le es 
impuesto al individuo por el Estado . 
 
Disposiciones que vinculan moral y Derecho 
Son numerosas y muy importantes señalando la íntima vinculación entre moral y derecho ej.: Afianzar Justicia, otra disposición 
es el Artículo 953 según cual el objeto del acto jurídico no debe ser contrario a las buenas costumbres 
Diferencias: 
 
Afinidades: 
a) Mismo objeto material: la conducta humana. 
b) Misma finalidad: el bien común. 
c) Mismo sujeto: el hombre. 
d) Mismo origen: la libertad humana y en definitiva Dios 
 
 
 Moral Derecho 
Conducta La valora en sí misma. 
La valora desde un punto de vista relativo, en cuanto 
se relacione con los demás. 
Campo de acción La conciencia. La convivencia social. 
Imposición Por convicción propia. Por el estado. (coercitivamente) 
 
Art 953 Código Civil El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio, o que por un motivo especial 
no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las 
buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que 
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perjudiquen los derechos, de un tercero. Los actos jurídicos que no sean conforme a esta disposición son nulos como si no 
tuviesen objeto. 
Directivas consagradas por la ley 17.711 sobre moral, buenas costumbres y buena fe. 
La Ley 17711 consagra la “Teoría del Abuso del Derecho”, al modificar el Art 1071 que en su nueva redacción dice 
“El Ejercicio regular de un Derecho o el Cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto” 
La Ley no ampara el ejercicio abusivo de los Derechos, se considera tal al que contraria los fines que aquella tuvo en 
reconocerla o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres 
Para determinar cuando hubo abuso del Derecho la ley establece una doble directiva 
- 1.La que contrarié los fines que tuvo en miras a reconocerlas 
- 2.El que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las costumbres 
Nuevo Código Civil y Comercial 
Art 9 y 10 Suplen el Art 1071 del Ejercicio Abusivo del Derecho Código Civil y Comercial 
Art 9- Los Derechos deben ser ejercidos de buena fe 
Art 10- El ejercicio regular de un Derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal, no puede constituir como ilícito 
ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo del Derecho. Se considera tal el que contraria los fines que aquella tuvo en 
mira a reconocerlos o el que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres 
ARTÍCULO 279.- Objeto. El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas 
costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya 
prohibido que lo sea 
ARTICULO 958.-Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos 
por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. 
ARTICULO 961.-Buena fe. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente 
expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado 
un contratante cuidadoso y previsor. 
ARTICULO 1004.-Objetos prohibidos. No pueden ser objeto de los contratos los hechos que son imposibles o están prohibidos por las leyes, son 
contrarios a la moral, al orden público, a la dignidad de la persona humana, o lesivos de los derechos ajenos; ni los bienes que por un motivo especial 
se prohíbe que lo sean. Cuando tengan por objeto derechos sobre el cuerpo humano se aplican los artículos 17 y 56 
“El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y si 
corresponde procurar la reposición al estado hecho anterior y fijar una indemnización 
Derecho subjetivo: concepto; Derechos y deberes subjetivos; Deberes; obligaciones, cargas Teorías negatorias de los 
derechos subjetivos. Relatividad de los derechos y deberes: teoría del abuso del derecho. Cuando debe refutarse que un 
derecho ha sido ejercido arbitrariamente (art 1071, Código Civil). 
Derecho Subjetivo Concepto; Derechos y deberes subjetivos; Deberes; obligaciones, cargas. Teorías negatorias de los 
derechos subjetivos. 
El Derecho Subjetivo es la facultad de poseer o exigir algo como suyo y disponer de ello para su propia utilidad con 
exclusión de los demás. Es la facultad reconocida a las personas por el ordenamiento jurídico para que puedan satisfacer sus 
necesidades y exigir de las demás personas un determinado comportamiento/ deber jurídico 
Poder atribuido a una voluntad 
Savigny y Windscheld sostuvieron que el Derecho subjetivo es un poder atribuido a una voluntad, un señorío delquerer. Se le critica a 
esta teoría que si bien la voluntad es un elemento esencial del Derecho Subjetivo en su aspecto dinámico no lo es (Ejercicio) no lo es en su 
aspecto estático (goce) 
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Interés Jurídicamente Protegido 
Ihering sostiene que lo fundamental del Derecho Subjetivo consiste en la utilidad que brinda al hombre y lo define diciendo que son los 
intereses jurídicamente protegidos. El Derecho es la seguridad de goce 
Criterio coincidente Llambias y otros autores señalan que las teorías mencionadas anteriormente, una sirve de apoyo a la otra, existiendo 
coincidencias fundamentales entre ambas. En consecuencia ambas teorías se contraponen. Ambas teorías se completan una a la otra y 
Llambias dice el Derecho Subjetivo es la prerrogativa reconocida a la persona por el ordenamiento jurídico a una voluntad del sujeto ya 
real, ya pensada como voluntad del sujeto y que sea conducente para la satisfacción de intereses humanos y propios y ajenos 
Derechos y Deberes Subjetivos 
Clases de Derechos Subjetivos 
Extrapatrimoniales 
Potestades (Derecho de Familia) 
Las potestades son derechos subjetivos, propios del derecho de familia que confieren un poder sobre la persona que tiene a su cargo por 
ej: La Patria Potestad. 
Derechos Personalísimos 
Llambias dice: “Son los derechos innatos del hombre cuya privación implicaría el aniquilamiento o desmedro de su personalidad” Como 
el Derecho a la vida, a la salud, a la integridad física, a la satisfacción de sus necesidades, al honor, etc. 
Caracteres 
- Innatos: Corresponden al titular desde su origen 
- Vitalicios: Acompañan al titular durante toda su vida 
- Inalienables: No son susceptibles de enajenación ni de renuncia 
- Imprescriptibles: No los alcanza el efecto del tiempo, no provoca su perdida aun ante el abandono del titular 
- Extramatrimoniales: No non susceptibles de valoración económica y por ella no integran el patrimonio 
- Absolutos: Se ejercen “erga omnes” o sea contra quienes pretendan vulnerarlos. 
Derechos Intelectuales: Son aquellos que comportan para su titular la facultad de usar, gozar o disponer de una creación intelectual y 
para las demás personas el deber de abstenerse en perturbar el ejercicio de ese derecho por el titular. 
- Caracteres 
- Absolutos: Se ejercen contra todos 
- Están limitados por el tiempo 
- Son registrables 
- Son imprescriptibles 
La protección del Derecho de autor abarcara la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos 
pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos entre sí. Nuevo CCYComercial. 
Derechos Patrimoniales (Reales, Personales o Creditorios, intelectuales) 
Los Derechos Patrimoniales son aquellos susceptibles de tener valor económico o pecuniario, integrando el Patrimonio. 
En contraposición se encuentran los Extrapatrimoniales que son aquellos que carecen de contenido económico mencionados anteriormente 
Caracteres 
- Disponibles: Se encuentran bajo pleno poder jurídico de su titular pudiendo ser gravados o enajenados libremente 
- Renunciables: Pueden ser ejercidos o declinados 
- Embargables: Integran el Patrimonio que constituye la garantía o prenda común de los acreedores 
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- Prescriptibles: Afectándolos el transcurso del tiempo y la inactividad del titular 
- Divisiones: 
Reales: Son aquellos Derechos que se confieren a su titular un señorío exclusivo sobre una cosa y a los demás el deber de abstenerse o 
perturbarlos 
 
Caracteres 
- Absolutos: Se ejercen Erga-Omnes 
- Conceden al titular el Derecho de perseguir la cosa en manos de quien se encuentre 
- Conceden el Derecho de Preferencia a favor del titular más antiguo, cuando concurren varios titulares sobre el mismo bien 
- No son susceptibles de prescripción liberatoria 
- Pueden adquirirse por usucapión 
- Creación exclusivamente legal: Los particulares no pueden crearlo 
Clasificación 
- Derechos Reales sobre la Cosa Propia: Dominio y Condominio 
- Derechos Reales sobre la cosa ajena: Usufructo, Uso, Habitación y Servidumbres activas 
- Derechos Reales de Garantía: Hipoteca, Prenda y Anticresis 
Derechos Personales o Creditorios 
Son aquellos Derechos Patrimoniales que confieren al titular llamado acreedor, la facultad de exigir a otra persona llamada deudor, una 
prestación determinada que puede ser de dar, hacer o no hacer. 
Se llaman Derechos Personales, Creditorios u Obligaciones 
Caracteres 
- Relativos: Se ejercen únicamente entre deudor y acreedor, o sea de persona a persona 
- Pueden ser creados y regulados por los particulares 
- Prescriptibles: Las acciones que derivan de los Derechos Personales prescriben por el transcurso del tiempo y la inactividad del 
titular. 
- Son de número ilimitado y no se consignan taxativamente en las leyes 
Derechos transmitibles e Inherentes a la Persona 
Derechos Transmitibles: Son aquellos que pueden transmitirse a otros. Ej.: El Derecho de Propiedad 
Derechos Inherentes a la Persona: Son aquellos que concluyen con su titular no pudiéndose transmitir a otra persona 
Teorías negatorias de los Derechos Subjetivos 
La concepción Cristiana: 
El Cristianismo fundamenta su doctrina en la naturaleza social y el fin personal del hombre, sin exceder el alcance de los Derechos 
Subjetivos, los reconocen en cuanto tienen interés legítimo. 
La sociedad debe ser un medio para que el hombre alcance sus fines y satisfaga sus necesidades materiales, intelectuales y espirituales. 
El hombre, por otra parte, no puede alcanzar su fin propio, tanto natural como eterno, si no es por medio de la libertad, que por otra parte, 
es un imperativo de su naturaleza racional. 
Pero esa libertad no es ilimitada, discrecional, o arbitraria, sino que debe estar condicionada al bien común, o sea el bien de todos y de 
cada uno en particular. 
Por ello y con esas miras al bien común y a la libertad individual deben reconocerse al hombre todos los derechos que le sirvan para 
satisfacer sus necesidades y afirmar su vida, como también los que integran su convivencia, cónyuge, hijos, etc. 
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Relatividad de los derechos y deberes: teoría del abuso del derecho. Cuando debe refutarse que un derecho ha sido ejercido 
arbitrariamente (art 1071, Código Civil). 
Teoría del abuso del Derecho ¿Cuándo debe refutarse que un Derecho ha sido ejercido arbitrariamente? Art 1071 Código Civil 
Ejercicio de un Derecho excediendo los límites fijados por la buena fe o por el fin en vista en cual ese derecho ha sido conferido 
Criterios Subjetivos: Elemento Voluntario 
- Intención de Perjudicar: El Abuso está dado por la voluntad de perjudicar a otro 
- Se considera uso abusivo no solo el ejercicio doloso de los Derechos sino también el ejercicio culpable de los mismos 
- Hay abuso del Derecho cuando obra sin interés legitimo 
Criterios Objetivos: No interesa la Voluntad del Sujeto 
- El Abuso del Derecho consiste en el ejercicio anormal o contrario al destino económico o social del Derecho Subjetivo 
- El acto abusivo esel contrario al objeto de la institución del respectivo derecho a su espíritu y finalidad 
- El abuso del Derecho se caracteriza por un ejercicio contrario a la moral y la buena fe 
Criterio Mixto: 
- Imposibilidad de elaborar una noción del abuso aplicable a toda clase de derechos, estimando que en algunos casos se requerirá la 
intención de perjudicar y en otros la culpa y aun la ausencia de un motivo legítimo 
Legislación comparada 
Llambias clasifica la legislación comparada en tres grupos perfectamente diferenciados 
- 1: Países que reprueban el abuso del Derecho sin definir en que consiste 
- 2:Paises que no reprueban el Abuso del Derecho sino que también lo definen 
- 3: Legislaciones que sin formular declaraciones de principios sobre el abuso del derecho ni dan un concepto, establecen 
obligaciones directas de la regla. 
Cuando debe refutarse que un Derecho ha sido ejercido arbitrariamente 
Art 1071 Código Civil 
El Ejercicio regular de un Derecho o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto 
La Ley no ampara el ejercicio abusivo del Derecho, se considera tal al que contrarié los fines que tuvo en mira a reconocerlos y el que 
exceda los límites fijados por la buena fe, la moral y las costumbres. 
Art 9 y 10 Suplen al 1071 Nuevo Código Civil y Comercial Ley 26994 Principales Cambios en esta Bolilla 
Art 9: Principio de Buena Fe: 
Los Derechos deben ser ejercidos de buena fe 
Art 10 
Abuso del Derecho: El ejercicio regular de un Derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal, no puede constituir como 
ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo del Derecho. Se considera tal el que contraria los fines que aquella tuvo en 
mira a reconocerlos o el que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres “El juez debe ordenar lo 
necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y si corresponde procurar la reposición al estado 
hecho anterior y fijar una indemnización. 
Clases de Derechos Subjetivos 
Derechos Inherentes a la Persona 
Son aquellos que concluyen con su titular, no pudiéndose transmitir a otra persona 
Derechos Patrimoniales 
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Son Derechos Patrimoniales aquellos de tener valor susceptible de tener valor económico o pecuniario, integrando el patrimonio 
En oposición a ellos se encuentran los extra-patrimoniales que carecen de contenido económico y se dividen en dos clases principales: los 
personalísimos y los derechos de familia. 
 
Caracteres: 
a) Disponibles: se encuentran bajo pleno poder jurídico de su titular pudiendo ser gravados o enajenados libremente. 
b) Renunciables: pueden ser ejercidos o declinados. 
c) Embargables: integran el patrimonio que constituye la garantía o prenda común de los acreedores. 
d) Prescriptibles: afectándolos el transcurso del tiempo y la inactividad del titular. 
Derechos reales: 
Son aquellos derechos que confieren a su titular un señorío exclusivo sobre una cosa y a los demás el deber de abstenerse en perturbarlos. 
Caracteres: 
a) Absolutos: se ejercen “erga omnes”. 
b) Conceden al titular el derecho de perseguir la cosa en manos de quien se encuentre. 
c) Conceden el derecho de preferencia a favor del titular más antiguo, cuando concurren varios titulares sobre el mismo bien. 
d) No son susceptibles de prescripción liberatoria. 
e) Pueden adquirirse por usucapión. 
f) Creación exclusivamente legal: Los particulares no pueden crearlos. 
Clasificación: 
a) Derechos reales sobre la cosa propia: dominio y condominio. 
b) Derechos reales sobre la cosa ajena: usufructo, uso y habitación y servidumbres activas. 
c) Derechos reales de garantía: hipoteca, prenda y anticresis. 
A. Derechos personales o creditorios: 
Son aquellos derechos patrimoniales que confieren al titular, llamado acreedor, la facultad de exigir de otra persona llamada deudor, una 
prestación determinada que puede ser de dar, hacer o no hacer. 
Se llaman derechos personales, creditorios u obligaciones. 
Caracteres: 
a) Son relativos: se ejercen únicamente entre acreedor y deudor, o sea, de persona a persona. 
b) Pueden ser creados y regulados por los particulares. 
c) Son prescriptibles: las acciones que derivan de los derechos personales prescriben por el transcurso del tiempo y la inactividad del 
titular. 
d) Son de número ilimitado y no se consignan taxativamente en las leyes. 
 
B. Derechos intelectuales: 
Son aquellos que comportan para su titular la facultad de usar, gozar o disponer de una creación intelectual y para las demás personas el 
deber de abstenerse en perturbar al ejercicio de ese derecho por su titular. 
Caracteres: 
a) Son absolutos: se ejercen contra todos. 
b) Están imitados por el tiempo. 
c) Son registrables. 
d) Son imprescriptibles. 
 
Derecho y acción. 
Derecho: es una facultad otorgada por el ordenamiento jurídico por la cual se puede exigir a otro una prestación determinada. 
 
Acción: es el medio para hacer valer en justicia los derechos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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UNIDAD N° 2 Fuentes de Derecho. Evolución Histórica: del derecho consuetudinario al 
derecho escrito. Sistemas en el Derecho comparado actual: a) el Common Law de los países 
anglosajones: Función que cumplen, la costumbre, el precedente judicial y la ley B) Sistema 
de derecho escrito 
 
Evolución Histórica: del derecho consuetudinario al derecho escrito 
Evolución histórica: del derecho consuetudinario al derecho escrito. 
El derecho primitivo, estaba basado en la costumbre y las tradiciones, las que se transmitían de generación en generación. 
Con el correr de los tiempos y a medida que la sociedad humana fue creciendo, las relaciones humanas se hicieron mas complejas. 
Actualmente en la gran mayoría de los países, con la excepción de los anglo-sajones para el derecho privado, el derecho se expresa por 
escrito, por la ley. 
 
Sistemas en el derecho comparado actual. 
En la actualidad existen dos grandes sistemas jurídicos. El sistema llamado continental (Europa y América Latina) basado en la ley escrita 
en un proceso que culmina en la codificación y el sistema consuetudinario que rige actualmente en los países anglosajones. 
El common law de los países anglosajones: 
Se rigen por el common law: Gran Bretaña, Irlanda, Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Nueva Zelanda, algunos países de África y 
Australia. 
Nos referiremos al sistema ingles en particular. 
El derecho civil ingles propiamente dicho no es sino una parte de todo el sistema legal que puede resumirse de la siguiente manera: 
1) Common law, tronco de todo el sistema legal. 
2) Civil law, comprende: contratos y torts (actos ilícitos) 
Real property (inmuebles) 
Personal property (muebles) 
3) Criminal law, derecho penal que tiene dos ramas: delitos graves y delitos leves. 
4) Equity (equidad), es el corazón de todo el sistema legal. 
Puede decirse que el common law es la tradición legal o una manera de pensar judicial y jurídico o una manera de tratar los problemas 
legales. 
 
 
Función que cumplen, la costumbre, el precedente judicial y la ley 
 
La costumbre: concepto y caracteres, valor como antecedente de la ley. 
De Ruggiero: observancia constante y uniforme de una regla de conducta por los miembros de una comunidad social con la 
convicción de queresponde a una necesidad jurídica. 
Llambías: consiste en la observancia constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad 
social con la convicción de que responde a una necesidad jurídica 
Caracteres: 
 Regla de conducta. 
 Uso general y prolongado. 
 Estimado obligatorio con sanción en caso de incumplimiento. 
Falta de regla legal contraria 
Elementos de la Costumbre 
Para que exista costumbre debe haber dos elementos. 
El Material: Consiste en una serie de actos repetidos de manera constante y uniforme 
El Psicológico: Consiste en la convicción de que se trata de una práctica obligatoria, surgen derechos y deberes. 
Valor como antecedente de la ley: 
El derecho primitivo se basaba en la costumbre y con el decurso de los siglos se fueron recogiendo por escrito, siendo por ello 
el antecedente de la legislación. 
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Llambias expresa que al decir “Fuentes del Derecho” en realidad se hace mención a los “Medios de expresión del 
Derecho” 
Para Borda son las normas o preceptos de derecho positivo del cual nacen derechos y obligaciones para las personas. 
Fuentes del Derecho 
Las fuentes clásicas son: La Ley, La Doctrina, La Jurisprudencia y la Doctrina, se reconoce también el valor de tal a los convenios 
colectivos de trabajo , los principios generales del derecho, la equidad, el derecho natural. 
Fuentes formales 
Son la Ley, la Costumbre, Jurisprudencia y Doctrina 
Fuentes no formales: En estas solo el Juez debe recurrir en caso de que las formales no le den al Juez la solución al caso 
 
Concepto La Ley: Es la fuente primera y fundamental del Derecho , es toda regla social obligatoria emanada de autoridad 
competente 
Caracteres 
- Generalidad: Es dictada con carácter general y no con relación a cierta persona en particular 
- Obligatoriedad: Para asegurar su cumplimiento siempre tiene una sanción para el que la viole, indenmizacion de los daños 
y perjuicios ocasionados a terceros, etc. 
- Debe emanar de autoridad competente 
Clasificación de las Leyes: 
Pueden ser rígidas o flexibles 
Las primeras es cuya disposición es precisa y concreta, las segundas en cambio se limitan a enunciar un concepto general, el 
juez tiene un campo de acción dentro del cual se puede mover libremente (Libre interpretación). 
Por la Naturaleza de la Sanción: 
 
a- Leyes más que perfectas: Son las que contemplan no solamente la sanción de nulidad para el acto celebrado en forma 
transgresora, sino que conlleva una pena adicional de carácter civil pudiendo generar responsabilidad resarcible a través 
de los daños y perjuicios. 
b- Leyes perfectas: Son las que cuya sanción consiste en la nulidad del acto, por ejemplo interponer una condición en un 
contrato de carácter imposible. 
c- Leyes menos que perfectas: No acarrean la nulidad del acto pero contienen una pena de menor importancia 
d- Leyes imperfectas: Son aquellas que directamente carecen de sanción 
 
Por su Validez en relación a las personas 
Las Leyes pueden ser imperativas o supletorias 
Las imperativas son las que prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las personas sujetas a ellas, deben cumplirse 
aun cuando estipularen otra regulación. 
Supletorias o interpretativas: Son aquellas en que las partes de común acuerdo pueden modificar o dejar sin efecto. Son 
frecuentes en materia contractual. 
 
Leyes de orden Público: 
Tiene dos puntos de vista: El punto de vista clásico: Son aquellas que están interesadas de una manera muy inmediata y directa 
en la paz, la seguridad sociales, las buenas costumbres, un sentido primario de la justicia y la moral . En otras palabras las leyes 
fundamentales y básicas que forman el núcleo sobre el que esta estructurada la organización social 
- 1") no pueden ser dejadas sin efecto por acuerdo de las partes en sus contratos. 
- 2") el principio de que las leyes no tienen efectos retroactivo no juega en materia de leyes de orden público, que pueden 
aplicarse 
Retroactivamente. 
3”) Los jueces de la nación no están obligados a reconocer el Derecho extranjero y no deben aplicar el mismo, sino a 
pedido de parte. 
Art 13 C.C: La aplicación de las leyes extranjeras, en los casos en que este código lo autoriza, nuca tendrá lugar sino 
a solicitud de parte interesada, a cuyo cargo será la prueba de la existencia de dichas leyes. Exceptuándose las leyes 
extranjeras que se hicieron obligatorias en la Republica por convenciones diplomáticas, o en virtud de ley especial. 
 DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARCIAL 
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Art 14 C.C: “Las leyes extranjeras no serán aplicables” 
1- Cuando su aplicación se oponga al Derecho Público o Criminal de la república, a la religión del Estado, a la tolerancia 
de cultos, o a la moral y buenas costumbres. 
2- Cuando su aplicación fuera incompatible con el espíritu de la legislación de este código 
3- Cuando fuese de mero privilegio 
4- Cuando las leyes de este código, en colisión con las leyes extranjeras, fueran más favorables a la validez de los actos. 
 
Concepto de orden Público 
Comprende los principios eminentes- morales- culturales- religiosos- económicos- políticos y sociales usan derechos y 
enunciados que garantizan y conducen al bien común, conformando una base social que lleva a vivir en una sociedad justa y 
armónica 
La Legislación Argentina 
Bases constitucionales: 
La base legal de todo el orden jurídico argentino lo constituye la Constitución Nacional, ley suprema de la nación, a la que debe 
ajustarse toda la legislación para tener validez y vigencia como tal. 
Leyes nacionales: 
Son las dictadas por el congreso nacional de conformidad con lo dispuesto por el Art. 67 sobre materia a las que se refiere el 
aludido artículo y con aplicación en todo el país. 
Leyes provinciales: 
Son las dictadas por las legislaturas provinciales referidas a materia no delegada al gobierno nacional y con ámbito de aplicación 
dentro de los límites de la provincia respectiva. 
Códigos nacionales: Códigos de Fondo y Forma 
En virtud de esas facultades delegadas y con el objeto de lograr la unidad del país se estableció que el congreso nacional tiene 
a su cargo dictar los códigos de fondo, el civil, el comercial, el penal y el de minería y cuyas normas son de aplicación obligatoria 
en todo el territorio del país quedando en consecuencia por encima de las leyes provinciales en cuanto a la materia en ellos 
comprendida 
La reforma de la Constitución de 1994 y los tratados internacionales 
En la última reforma de la Constitución Argentina, en 1994, alcanzaron jerarquía constitucional algunos tratados internacionales 
sobre los derechos humanos. Conocer estas herramientas legales es importante para asegurarnos el total cumplimiento de 
nuestros derechos como ciudadanos. Los tratados enunciados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, tienen 
jerarquía superior a las leyes y poseen rango constitucional, luego de la reforma realizada a la Carta Magna de los argentinos, 
en 1994. 
La Costumbre. Concepto y caracteres. Importancia en el Derecho Moderno. El Art 17 Código Civil y su reforma por la Ley 
17711 
La costumbre ha precedido a la Ley en la organización jurídica de los pueblos, estos se regían por la costumbre y no conocían 
la ley. En la actualidad se ha reducido el uso de la costumbre a zonas estrechas ya que todo el ordenamiento jurídicose rige de 
acuerdo a la Ley. 
Es la observancia constante y uniforme de cierto comportamiento por los miembros de una comunidad con la convicción de 
que responde a una necesidad jurídica. 
 
 
 
http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/atribuciones.php
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BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: 
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Caracteres 
De la definición surgen dos elementos uno objetivo y otro Subjetivo 
En el elemento objetivo es así 
- Uniformidad en el modo de realización del hecho 
- Repetición constante y no interrumpida 
- Generalidad de la Practica 
- Duración de la Practica por un cierto tiempo 
- Publicidad 
En el elemento Subjetivo 
Reside en la convicción de que la observancia de la práctica responde a una necesidad jurídica 
 
Importancia en el Derecho Moderno 
En el derecho moderno, la costumbre, sigue siendo desatacada fuente material del mismo y además en muchos casos y por 
expresa determinación de la ley llena vacíos legales o se remite a los usos y costumbres del lugar y aun mas, en algunos casos 
excepcionales la costumbre llega a suplantar a la norma legal. En todos esos casos constituye una “fuente formal”. 
El Art 17 Código Civil y su reforma por la Ley 17711 
Por último, el juez también debe recurrir a la costumbre y así el artículo 17, reformado por la ley 17.711, establece: “Los usos 
y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente”. 
 
5-La Jurisprudencia Concepto. Sentencia. Su valor como fuente. Fuerza vinculatoria de la 
jurisprudencia. Medios de unificar la Jurisprudencia: a) El recurso de casación; b) El recurso 
extraordinario c) Los tribunales plenarios. Conocimiento de la Jurisprudencia: repertorios 
usuales. La organización Judicial Argentina 
 
La Jurisprudencia Concepto: 
Son los fallos de los tribunales judiciales que sirven de precedentes a futuros pronunciamientos. 
Su valor como fuente 
Se discute si la jurisprudencia debe ser considerada como una fuente del Derecho . Desde el punto de lógica estricta la razón 
parece estar de parte de quienes le niegan categoría de fuente sustantiva, formal e independiente. Siempre es la ley la que decide 
el caso y es en nombre de ella que los Jueces fallan. La Jurisprudencia es una fuente riquísima de Derechos, los Abogados antes 
acuden a la Jurisprudencia antes que al Código Civil 
 
Fuerza Vinculatoria de la Jurisprudencia En Principio la Jurisprudencia no tiene fuerza obligatoria para los jueces aunque 
haya sido sentada de los tribunales de los cuales dependen jerárquicamente. Los jueces pueden apartarse de ella e interpretar la 
Ley a su Ciencia y Conciencia. Salvo que la misma haya sido sentada por Tribunales superiores, entonces si los jueces ajustan 
sus decisiones a este. 
 
Medios de unificar la Jurisprudencia: a) El recurso de casación; b) El recurso extraordinario c) Los tribunales plenarios. 
Conocimiento de la Jurisprudencia: repertorios usuales. La organización Judicial Argentina 
La existencia de distinto tribunales dentro de una misma jurisdicción hace que la ley sea interpretada de diversas maneras. La 
suerte de los litigantes dependerá en definitiva de la sala o tribunal que decida el caso. 
El recurso de casación 
Este es el llamado método clásico el tribunal de casación solo juzga acerca del Derecho, es una cuestión de derecho, 
Se limita a casar el fallo cuya doctrina se opone a la del tribunal; el juicio vuelve entonces a otro tribunal de instancia para 
que éste, a su vez, dicte la sentencia. Lo normal es que el segundo tribunal de instancia falle de conformidad con la doctrina 
de la Corte de Casación. 
El Recurso Extraordinario 
Es un medio para llegar a la corte sobre cuestiones jurídicas trascendentales. Para ello es necesario que haya una sentencia 
definitiva y que la cuestión no pueda ser debatida o replanteada por el mismo tribunal. 
Los tribunales plenarios 
La doctrina legal o interpretación de la ley hecha por las Cámaras Nacionales de Apelaciones reunidas en tribunal 
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Plenario para unificar la jurisprudencia de las salas y evitar sentencias -contradictorias, será de aplicación obligatoria para las 
salas de la misma Cámara y para los jueces de primera instancia respecto de los cuales la Cámara que la pronuncie sea 
tribunal de alzada, sin perjuicio de que los jueces dejen a salvo su opinión. 
 
La organización Judicial Argentina 
La administración de Justicia está a cargo de los tribunales federales o nacionales y de los tribunales nacionales 
A la Justicia Federal le compete todos los pleitos que estén en juego en las leyes federales, entiende las causas en que son 
partes la Nación, los embajadores extranjeros, las que susciten entre dos provincias o entre vecinos de una provincia y otra 
provincia o sus vecinos. 
En las provincias donde el número de causas no es muy numeroso estos juzgados o cámaras abarcan todos los fueros, es decir 
las divisiones por materia, así en la Capital Federal la justicia está dividida en los siguientes fueros: Civil, comercial, criminal 
y correccional, contencioso administrativo y penal económico. La justicia ordinaria esta a su vez dividida en los siguientes 
fueros: Civil, Comercial, Criminal, Correccional y de Trabajo. 
 
6-La Doctrina de los autores. Su valor actual, su influencia en la evolución del Derecho. Obras clásicas y modernas. 
La doctrina de los autores 
En el Derecho Romano y a partir de la época de Augusto, se concedió a ciertos juristas de gran prestigio el poder de evacuar consultas con 
fuerza obligatoria no solo para el caso concreto que se consultaba sino para lo sucesivo. En el fondo era una verdadera ley. Este poder se 
llamaba Ius Publice Respondendi, varios juristas se expedían sobre un mismo punto en sentido divergente, su opinión no era obligatoria. 
Su valor actual 
En el Derecho Moderno la doctrina de los tratadistas carece de toda fuerza obligatoria, sin embargo su opinión suele ser citada 
con frecuencia en los fallos de los tribunales. Puede decirse que la doctrina es una importante fuente media del derecho. Su 
valor depende del prestigio y autoridad del jurista que lo ha emitido. Si se trata de la interpretación de una ley y los juristas 
opinan algo totalmente distinto es difícil que los jueces se aparten solución. 
 
Su influencia en la evolución del Derecho 
La influencia de los jurisconsultos ha sido de gran aporte en la evolución del Derecho. Toda la vasta legislación que se ha 
impuesto después de la segunda guerra mundial se ha impuesto al margen y más aun a espaldas de los grandes maestros del 
Derecho 
Obras clásicas y modernas 
Los tratados de Derecho Civil Clásicos que podemos citar son los de Segovia, Llerena, Gustavino, Machado y Salvat. Entre 
los modernos debe citarse las obras de Lafaille, Busso y Spota. 
Cabe recordarse la de Fornieles dedicada a Sucesiones, las de Rebora y Zanini dedicada a Familia y Sucesiones Rezzónico, a 
Obligaciones y Contratos; la de Llambías, a Parte General y Obligaciones; la de Colmo, a Obligaciones; la de Belluscio, a 
Familia. 
Entre las Extranjeras en Francia a Aubry y Rau, Demolombe, Marcadé, Baudry-Lacantinerie, Planiol y Ripert, Colin y 
Capitant, Josserand; en Italia, Ricci, Pacifici- Mazzoni, De Ruggiero, Messineo, Gangi y el Tratado dirigido por 
Vasalli; en España, Castán Tobeñas, Castro y Bravo, Sánchez Román,Valverde,Puig Brutau, Puig Peña, Hernández Gil, 
Albaladejo García: en Alemania, Windscheid, Larenz, Dernburg y Enneccerus-Kipp-Wolf; en Suiza, Rossel y Mentha, von 
Tuhr 
 
8- Otras Fuentes. El Derecho Natural. Los Principios generales del Derecho. La equidad. La Buena Fe. Teoría 
de los actos propios. Teoría de la apariencia. Los convenios colectivos de trabajo 
El Derecho Natural 
El Derecho para ser tal debe ser conforme a la Justicia, no se concibe la idea de un Derecho Injusto, no solamente la ley debe 
ser conforme al Derecho Natural sino que ante un vacío del Derecho Positivo el juez puede encontrar la solución del caso en 
los principios de aquel. 
 
 
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Los Principios generales del Derecho: 
El Art 16 del Código Civil dice que si una cuestión Civil no puede resolverse ni por las palabras, ni por el espíritu de la Ley 
se atenderá al principio de las leyes análogas y si aun así la cuestión fuera dudosa se atenderá a los principios generales del 
Derecho teniendo en consideración el caso 
La equidad 
La equidad significa en dar a cada uno lo que le corresponde. 
La Buena Fe: Vinculado con la idea moral del Derecho nos encontramos con el principio de la buena fe. Tiene tantas 
aplicaciones en el Derecho Positivo que sin duda la convierten en un principio general de la mayor importancia. Se distinguen 
dos clases de Buena Fe 
Buena Fe Lealtad y Buena Fe Creencia 
- Buena Fe Lealtad: Impone a las personas el deber de obrar correctamente como lo haría una persona honorable y diligente 
A- Esta se aplica en dos casos El Artículo 1198 establece que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe 
y verosilmente con lo que las partes entendieron o pudieron entender. 
B- El Articulo 1071 veda el abuso del Derecho (Ese abuso es contrario a la buena fe con que se debe actuar en la vida social) 
C- Teoría de la imprevisión: El artículo 1198 establece que en los contratos conmutativos bilaterales y en los unilaterales de 
ejecución diferida o continuada, si la prestación a cargo de una de las partes se tomare excesivamente onerosa por 
acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la ejecución del contrato. 
D- Teoría de los actos propios. También la teoría de los actos propios es una aplicación del principio de la buena fe-lealtad. 
Buena Fe Creencia 
El Derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho y en la razonable creencia que no se daña el derecho a 
terceros. 
Teoría de la apariencia 
Es de origen romano y se encuentra en el artículo 1051. Nadie puede transmitir un derecho mejor ni más extenso del que posee. Pero a 
veces ocurre que una persona es titular aparente y esta lo transmite a un tercero de buena fe. La aplicación estricta de aquel principio 
conducirá a ese tercero a privar de lo que ha adquirido de buena fe. 
Esto sucede en los casos de heredero aparente. Sucede a veces que una persona obtiene una declaratoria de herederos a su favor o 
Que presenta un testamento en el cual es designado heredero. Enajena un bien hereditario a un tercero de buena fe. Luego aparece otro 
heredero con mejor derecho (sea porque prueba un vínculo con el causante que desplaza al anterior, sea porque se presenta un nuevo 
testamento que designa otro heredero). Es evidente que quien anteriormente fue designado heredero, no tenía en realidad ese carácter, por 
lo cual no podía enajenar un bien de la sucesión. Pero sería injustísimo privar de su derecho a un tercero. que ha adquirido el bien 
confiado en el título que ostentaba el heredero aparente. Bien entendido que este subadquirente, para ser protegido por la 
Ley, debe ser de buena fe, es decir, ignorar que existía otro heredero con mejor derecho.Lo mismo ocurre con los derechos reales o 
personales transmitidos a terceros sobre un inmueble por una persona que ha llegado a ser propietario en virtud de un acto anulado con 
posterioridad a la transferencia del derecho al tercero. 
 
Teoría de los actos propios 
A nadie le es lícito volver sobre su conducta anterior, cuando esa conducta es jurídicamente relevante y puede suscitar en aquella persona 
de que se mantendrá aquella conducta. Es simplemente una derivación del principio de buena fe- lealtad. No se puede defraudar la 
confianza puesta en una conducta anterior jurídicamente relevante. 
Para su aplicación deben cumplirse los siguientes requisitos: 
- Una conducta anterior relevante y eficaz que suscite en otra persona una expectativa seria de comportamiento futuro. 
- Una pretensión o el ejercicio de una facultad contradictoria con aquella conducta 
- La identidad de los sujetos en ambas conductas. 
 
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Los convenios colectivos de trabajo 
El auge de los contratos colectivos de trabajo como medio para resolver los complejos problemas entre obreros los ha convertido en una 
verdadera fuente del Derecho. La Ley 14250 introdujo su obligatoriedad una vez homologados los mismos por el Ministerio de Trabajo 
sean o no afiliados al mismo sindicato. 
Fuentes del Derecho Argentino: La Constitución Nacional 
El Derecho Positivo Argentino está organizado sobre la base de la supremacía de la Constitución Nacional, todas las restantes 
normas leyes, decretos y ordenanzas deberán ajustarse a ella y si no lo hiciera la persona puede pedir la inconstitucionalidad 
por vía de recurso extraordinario ante la CSJN. Este tribunal supremo es el guardián supremo de la Constitución. Luego por 
debajo vendrán las leyes, los decretos reglamentarios, las ordenanzas municipales. 
UNIDAD 4 
1-Efectos de la ley con relación al tiempo. Fecha de entrada en vigencia. El principio de 
irretroactividad de la ley. Sistema del art 3 del código civil. 
Fecha de entrada en vigencia: 
Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen, si no designan tiempo serán 
obligatorias después de los 8 días Art 5 CCYC 
El Principio de irretroactividad de la Ley 
Las leyes en algunos casos pueden retroobrar modificando hechos o actos, o efectos de ellos producidos con anterioridad a su 
sanción. La aplicación retroactiva de la ley afecta sin duda la seguridad individual 
Art 7 Nuevo CCYC: Las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. 
Las leyes no tienen efecto retroactivo sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad 
establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. 
Sistema del Art 3 del Código Civil 
Este establece que las leyes disponen para lo futuro, no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos ya adquiridos. 
Las leyes tenían efectos retroactivos cuando afectaban derechos adquiridos al amparo de una legislación anterior. 
3-Reglas interpretativas admisibles 
“Las leyes que tengan por objeto aclarar o interpretar otras leyes no tienen efecto respecto de las cosas ya juzgadas” 
La expresión tiene dos significados distintos 
A-Se llaman así en primer término a las Supletorias de la voluntad de las partes 
B- Se denominan así a aquellas que se dictan para interpretar o aclarar el sentido de las otras anteriores 
A- Estas vienen a decir lo que no se dijo por la voluntad de las partes 
B- Aquellas que se dictan para aclarar el sentido de otras anteriores,Los jueces tienen facultad para decidir si es de 
carácter interpretativo, aclaratoria, irretroactivas. 
Leyes de orden Público 
Es la limitación a la autonomía que pretende eliminar aquellas conductas. El Derecho Público es aquel que surge del respeto 
del ordenamiento jurídico que representa la paz social 
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Según el Art 5 del CC Velez. Ninguna persona puede tener derechos irrevocablemente adquiridos contra una ley de orden 
público. Lo que significa que en este caso el principio de retroactividad de la ley no rige en este caso y que las leyes de orden 
público pueden retroobrar. 
Art 7 CCYC: Las leyes no tienen efecto retroactivo salvo disposiciones en contrario. 
La reforma de la ley 17711-Regla General 
El nuevo artículo 3- A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las leyes supletorias con excepción de las normas 
más favorables al consumidor de las relaciones de consumo. 
Dos hipótesis son aludidas y quedan cubiertas por esta norma. 
- En Primer Lugar: Las llamadas situaciones jurídicas generales 
Aquellos que son regulados por la ley y no por voluntad de las partes y que son uniformes para todos. (D. Reales, D. Familia, 
Leyes Administrativas) El Derecho de propiedad, el d. de patria potestad, D. Conyugales. Son iguales para todos. Se los 
aplica a todos por igual. 
- En Segundo Lugar: Las relaciones particulares derivadas de los contratos 
Se aplica a los nuevos contratos, acordados con posterioridad a la vigencia de la ley pero no a los que se encuentran en curso 
de ejecución. Los contratos en curso deben ser juzgados por la vieja ley. 
El segundo párrafo del artículo 3 deja sentado el principio general de que las leyes no tienen efectos retroactivos salvo 
disposiciones en contrario. 
Ha quedado explicitado que el principio de las leyes no tienen efecto retroactivo salvo disposiciones en contrario. 
Las únicas leyes respecto de las cuales la irretroactividad de la ley ha sido expresamente consagrada por la Constitución 
Nacional son las leyes penales. El Congreso no puede dictar leyes que permitan juzgar a un habitante de la Nación por un 
hecho anterior a su sanción ni sacarlos de los jueces designados por las leyes antes del hecho. 
El Tercer párrafo del artículo 3 dispone que la retroactividad de la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados 
por garantías constitucionales 
¿Cuándo son retroactivas las leyes? Son retroactivas en 5 (Cinco Hipótesis) 
A- Cuando vuelven sobre la constitución de una relación o situación jurídica anteriormente constituida. 
Ej.: Si se exigiera para acreditar el dominio de los actuales propietarios medios distintos de los que el código determina. 
B- Cuando vuelven sobre la extinción de una situación jurídica anteriormente extinguida. Ej.: Si se dispusiera que todas 
las remisiones de deudas hechas con anterioridad a la ley y no formalizadas en escritura pública, son nulas. 
C- Cuando se refieren a los efectos de una relación jurídica producidos antes que la leyes se hallen en vigencia 
D- Cuando atribuyen efectos que antes no tenían a ciertos hechos o actos jurídicos 
E- Cuando se refiere en sus condiciones de validez y en sus efectos que ya se han producido, a los elementos anteriores 
de una relación o situación jurídica que se encuentra en curso de constitución o de extinción en el momento de la 
entrada en vigencia de la ley, siempre que estos elementos tengan un valor jurídico propio; tal, por ejemplo, la 
interrupción de una prescripción en curso; 
Hay efectos inmediatos y no retroactivos 
Cuando la ley anula modifica, acrece o disminuye los efectos en curso de las relaciones o situaciones jurídicas, es decir los 
que se producen después de la entrada en vigor. 
 
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Reglas interpretativas admisibles 
1- Las leyes no deben aplicarse con efecto retroactivo salvo que así lo dispongan claramente 
2- En segundo lugar las leyes deben aplicarse desde el momento de su vigencia con la mayor amplitud posible y 
producir todos sus efectos mediatos. 
Modos de contar los intervalos del Derecho. Plazos, días, semanas, meses y años. Forma de computarlos. 
Los días, meses y años se contaran por el calendario Gregoriano 
Plazos de días y de horas 
El día es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche y los plazos de días no se contaran de momento a 
momento, ni por horas sino desde la medianoche en que termina el día de su fecha. 
Plazo de semanas 
Significa siete días completos, contándose estos de acuerdo con las reglas sentadas en el párrafo anterior y a partir del día en 
que se celebró el acto. 
Plazo de meses o años 
Los plazos de mes, meses, de años o años terminaran el día en que los respectivos meses tengan el mismo número de días de 
su fecha. Así un plazo que empiece el 15 de un mes terminara el 15 de un mes cualquiera sea el número de días que tengan 
los meses o el año. Si alguno de los meses se excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo 
mes. 
UNIDAD 5 
Interpretación y aplicación de la ley. Métodos de interpretación. Métodos tradicionales, 
caracteres comunes de los métodos tradicionales. 
Los órganos de aplicación de la ley son los jueces, a ellos les toca velar por su cumplimiento y velar por su cumplimiento y 
cuidar que las relaciones humanas se desarrollen en concordancia con el Derecho positivo. 
Métodos de interpretación, métodos tradicionales, caracteres comunes de los métodos tradicionales 
Antes de la revolución Francesa mientras domino en el mundo el sistema absolutista, este sistema se miraba con desconfianza 
ya que hacía que la función interpretativa de los jueces se redujera al mínimo, debían aplicarla tal como surgía de su texto. 
El único método licito era por consiguiente el gramatical consistía en fijar el sentido cabal de cada palabra 
Métodos tradicionales 
1- Método exegético 
Consiste en analizar prolijamente los textos legales uno por uno con aplicación preferente del código gramatical. Se 
caracterizó por reducir la exposición y la elaboración del derecho a cada una de sus disposiciones. 
2- Método sintético o dogmático 
Se procedía de la siguiente manera: de distintas normas diseminadas en el Código se inducía el principio general que las 
había inspirado, aun cuando no estuviese expresamente establecido; y una vez obtenido el principio, se lo aplicaba a casos no 
previstos en el Código. Se trataba, pues, de un doble proceso lógico: por inducción se obtenía el principio, y por deducción se 
Descendía a los casos no contemplados expresamente. 
Caracteres comunes de los métodos tradicionales. 
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El juez debe aplicar la ley de acuerdo al texto, no a su conveniencia aun cuando la misma parezca injusta, debe atenerse a lo 
dicho por el legislador en el texto legal. 
Las críticas dirigidas contra los métodos y escuelas clásicas dieron origen a otros métodos que aportaron bases de 
interpretación, a la vez que otorgaron mayor libertad y amplitud al intérprete. 
La reacción contra los métodos relacionados.Los métodos históricos. La escuela de derecho libre. El realismo 
norteamericano. Estado de la cuestión en el derecho moderno. 
 Método histórico: Niega que el objeto de la interpretación sea descubrir la intención del legislador. La ley es un producto 
de la época, del medio social, de la aspiración de la comunidad. El legislador trabaja sobre conceptos y nociones. Si las 
circunstancias cambian la ley debe ser interpretada como lo exigen las actuales circunstancias. 
 
 
 Escuela de derecho libre: Reconoce mayor libertad a los jueces para la aplicación de la ley. La ley no es más que una guía 
para el juez, pero éste debe separarse de ella, cada vez que su conciencia se lo imponga. 
 
 Escuela del derecho contemporáneo: En los principios comunistas o nacionales socialistas el juez no podía fallar según 
su conciencia sino conforme al espíritu de la legislación revolucionaria. La libertad judicial desapareció por efecto de la 
dependencia del poder ejecutivo. 
 
 Escuela del realismo norteamericano: El espíritu del Common law hace referencia a la escuela del realismo jurídico. 
Dentro de este movimiento se distingue el derecho efectivo (consiste en las reglas sentadas por los tribunales y aplicadas 
por éstos) y las fuentes del derecho (leyes, precedentes jurisprudenciales, opiniones doctrinales y principios éticos). El juez 
forma una opinión sobre el caso y una convicción de lo que es justo respecto de éste; y después busca los principios que 
puedan justificar esa opinión. 
 
Estado de la cuestión en el derecho contemporáneo 
La ley es el requisito indispensable de la libertad, de la seguridad individual y de la igualdad entre los hombres. Los fallos 
hablan de la voluntad del legislador que significa el propósito perseguido por la ley, los fines tenidos en cuenta la sancionarla. 
El juez debe elegir la interpretación que mejor se adapte a las actuales circunstancias y que implique una solución más 
beneficiosa. Debe tener en cuenta la evolución social desde la época en que la ley se dictó, debe hacerlo a la luz y con el espíritu 
de la nueva legislación. 
 
Reglas prácticas de interpretación: a) el texto de la ley; b) Relación de la disposición 
interpretada con otras de la misma ley o de otras leyes; c) condiciones económicas sociales y 
políticas d) el fin de la ley e) las fuentes de la ley y la discusión parlamentaria f) Las notas del 
Código Civil g) el resultado de interpretación h) consecuencias no previstas i) la analogía 
A) El texto de la ley 
No debe entenderse solo su letra sino también su espíritu. Debe tenerse siempre presente como manifestación autentica y 
solemne el espíritu. 
B Relación de la disposición interpretada con otras de la misma ley o de otras leyes 
No deben interpretarse nunca aisladamente sino armonizándolas con otras disposiciones de la misma ley 
C) condiciones económicas sociales y políticas 
El juez debe aplicar su sentencia teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y políticas del momento, sino en 
concordancia con las nuevas ideas jurídicas que han sido el resultado de profundas convulsiones sociales y que han 
cristalizado en numerosas leyes. 
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E) El fin de la ley 
Toda norma se dicta con un propósito determinado y tiene un fin. El intérprete debe tenerlo presente para que ese fin se 
cumpla. 
F) las fuentes de la ley y la discusión parlamentaria 
Lo que interesa al intérprete no es lo que han pensado en su fuero íntimo el autor o autores de la ley (lo que resulta imposible 
descubrir la mayor parte de las veces) sino cuál es la interpretación más justa, la que mejor se adapta a las actuales 
circunstancias, la que satisface con mayor acierto el fin de la ley, que es siempre el bien común. 
 
f) Las notas del Código Civil 
Las notas que el autor ha puesto al pie del código no tienen fuerza aplicable de aplicación pero si es indiscutible que si algún 
valor debe reconocerse en la interpretación de la ley a los antecedentes de su sanción y la opinión vertida por los legisladores. 
Si el juez considera que el artículo puede ser interpretado de otra manera más justa y que mejor resuelva los intereses en 
juego puede hacerlo 
 
G) el resultado de interpretación 
Si de un texto surgen dos o más interpretaciones distintas debe preferirse aquella que sea más justa y que resuelva con mayor 
acierto y equidad los intereses en juego 
 
H) consecuencias no previstas 
En algunos casos la aplicación de normas justas suele traer consecuencias que no se han analizado al momento de dictar la ley 
y que generan una verdadera injusticia. El juez puede y debe aplicar otras normas o principios legales. Es lo que se llama la 
interpretación restrictiva de la ley. 
 
I La analogía 
Esta expresa que si el motivo es el mismo del caso no previsto debe darse a este la misma solución, es perfectamente legitima 
pero debe aplicarse con cuidado. 
Si el motivo de la ley es el mismo al caso no previsto x la ley debe darse la misma solución. 
La analogía no es aplicable en casos de Leyes de interpretación restrictiva 
Ante la Ley siempre está a favor. 
J Disposiciones de Derechos Humanos 
K Principios y Valores Jurídicos 
Son mandatos de optimización, una forma es jurídica y cuanto al contenido es moral, son normas de integración y control 
axiológico. Axiológico CN. 
Supletorias: Vienen a actuar ante las lagunas del Derecho. 
Integrador en auxilio del intérprete ante las lagunas del Derecho 
Integrativa: Cuando se dan varias soluciones posibles 
También incluye esta norma los tratados de Derechos Humanos. 
 
Artículos 15 y 16 Nuevo Código Civil Y Comercial 
Artículo 15: Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad de insuficiencia de las Leyes 
Artículo 16: Una cuestión Civil no puede resolverse ni por las palabras ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios 
de leyes. 
 
UNIDAD 6 
Personas naturales. Concepto. Principio de la existencia. Concepción y embarazo. 
Reconocimiento del embarazo. Medidas de seguridad autorizadas. 
 
 
 
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Personas naturales concepto 
Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Las personas pueden ser de existencia 
visible y de existencia ideal (o jurídica). La persona natural es el hombre. 
Principio de la existencia 
La existencia de la persona comienza en el momento mismo de la concepción (Arts 1 y 4 Pacto San José de CR) incorporado 
a la CN Art 75 Inc. 22 y ley 23849. Desde la unión ese hombre es único e irrepetible frente a los demás. 
La existencia de las personas comienza desde la concepción pero ese hecho está subordinado al hecho de que nazcan con 
vida. 
Concepción y embarazo 
La existencia de las personas resulta con la concepción pero resulta imprescindible fijar ese momento, esto permite saber si 
un hijo es matrimonial o no, en caso de que la viuda se case antes de los diez meses del fallecimiento del marido anterior, 
tiene importancia para saber si los hijos pertenecen al primer o segundo marido. 
Periodos de concepción del embarazo 
La época de la concepción en la que naciesen vivos queda fijada en todo el espacio de tiempo fijada entre el máximum y el 
mínimum. El máximo del tiempo del embarazo se presume que es de 300 días y el mínimo de 180 días excluyendo día de 
Nacimientoy si queda un segmento de 120 días se presume que en ese tiempo pudo haber ocurrido la concepción. 
El nacimiento desde el punto de vista patrimonial tiene importancia por si ha recibido un legado 
Reconocimiento del embarazo 
Basta la denuncia de parte interesada para que el embarazo se tenga por admitido. La ley no tolera controversia alguna sobre 
este tema y es lógico que así sea. La dilucidación del problema de si el embarazo es o no efectivo, obligaría a adoptar medidas 
lesivas para la dignidad de la madre y que no tendrían en realidad objeto, pues muy pronto el proceso natural de aquel 
embarazo, con el consiguiente nacimiento, demostrará la verdad o falsedad de la denuncia. 
 
Medidas de seguridad autorizadas 
 
No tendrá jamás lugar el reconocimiento judicial del embarazo, ni otras diligencias como depósito y guarda de la mujer 
embarazada, ni el reconocimiento del parto en el acto o después de tener lugar; ni a requerimiento de la propia mujer antes 
o después de la muerte del marido, ni a requerimiento de éste o de partes interesadas. Sim embargo se contradice con el 
artículo 67 “medidas policiales podrían consistir en la vigilancia de la casa donde se asiste la embarazada para evitar la 
posible comisión de un delito tal como la supresión o la suposición de parto. El juez puede adoptar disposiciones para 
garantizar la efectividad del parto. 
 
El nacimiento: interés jurídico. Condición del nacimiento con vida. La cuestión de la viabilidad 
La vida comienza desde el momento de la concepción pero su existencia jurídica está supeditada el hecho de que nazca con 
vida. Si muere antes de estar completamente separada de su madre se reputara que nunca ha existido. Desde el punto de vista 
patrimonial el nacimiento tiene una gran importancia por si ha recibido un legado. Pero si naciera muerta estos bienes se 
repartirán entre los herederos legítimos del testador y si naciera viva aunque sea unos instantes estos resultan definitivamente 
adquiridos por la criatura y los bienes los heredan sus herederos legítimos y no los del testador. 
 
Condición del nacimiento con vida 
No basta que se produzca el alumbramiento para que los derechos queden adquiridos definitivamente. 
El código tiene dos requisitos 
- Basta que la persona haya vivido después de estar separada del seno materno aunque sea unos instantes, en caso de duda 
de si nació o no con vida debe reputarse que sí, demostrando prueba para quien niega lo contrario. 
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BIBLIOGRAFIA UTLIZADA: 
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Vida posterior a la separación de la madre: 
Basta con que haya vivido aunque sea unos instantes sin hacer distinción entre el nacimiento logrado por medios espontáneos 
y medios quirúrgicos. No es indispensable que haya sido cortado el Cordón Umbilical sino que la criatura haya vivido fuera 
de la matriz. 
Prueba- Presunción Médica. 
El nacimiento se prueba por todos los medios. Tienen especial importancia el testimonio del médico o partera, o de otro de 
los testigos asistentes. Que hubieran oído la respiración o la voz de los nacidos o hubieses observado otros signos de vida. 
La ley presume que en caso de duda la criatura ha nacido con vida salvo que se pruebe lo contrario. 
 
La cuestión de la viabilidad 
La cuestión de la viabilidad tiene que ver con la aptitud física para sobrevivir 
Articulo 72 CC Vélez: 
Tampoco importara que los nacidos con vida tengan imposibilidad de prolongarla o que mueran después de nacer, por un 
vicio orgánico o por nacer antes de tiempo. 
Articulo 88 CC Vélez: Si nace más de un hijo vivo en un solo parto, los nacidos son considerados de igual edad y con 
iguales derechos para los casos de institución o sustitución a los hijos mayores. 
 
Fin de la existencia. Muerte comprobada. Prueba. Caso de conmorencia. Efectos de la muerte 
con relación a los derechos: la sucesión: a) Derechos inherentes a la personalidad; b)Derechos 
transmisibles mortis causa 
 
La existencia jurídica de las personas termina con la muerte 
 
Muerte comprobada. Prueba 
Para tener comprobada la muerte de una persona es necesario en principio la existencia del cadáver que los testigos lo hayan 
visto e identificado. En los casos en que el cadáver no fuese hallado el Cadaver podrá el juez podrá tener por comprobada la 
muerte y disponer la correspondiente inscripción en el registro siempre que la desaparición se hubiese producido en 
condiciones tales que la muerte deba ser tenida como cierta. La misma regla se aplicara cuando no sea posible identificar el 
cadáver 
Requisitos indispensables ablación de órganos 
a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia; 
b) Ausencia de respiración espontánea; 
c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas; 
d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas, 
cuya nómina será periódicamente actualizada por el Ministerio de Salud y Acción Social con el asesoramiento del Instituto 
Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). 
La verificación de los signos referidos en el inciso d) no será necesaria en caso de paro cardiorrespiratorio total e irreversible. 
 
La certificación del fallecimiento deberá ser suscripta por dos (2) médicos, entre los que figurará por lo menos un 
neurólogo o neurocirujano. Ninguno de ellos será el médico o integrará el equipo que realice ablaciones o implantes de 
órganos del fallecido. 
 
Caso de conmorencia- Teoría de los conmorientes 
La ley presume que todas las personas que han fallecido en un desastre común o en cualquier otra circunstancia han fallecido 
al mismo tiempo sin que pueda alegarse transmisión alguna entre ellos de derechos. 
 
Si en un accidente mueren varias personas, e interesa determinar legalmente quien ha fallecido primero, ello puede resultar 
decisivo para la transmisión de los derechos sucesorios. 
P. Ej.: Si viajaren juntos el padre y un hijo casado, y se probase que el hijo falleció algunas horas después que aquel, los 
bienes del progenitor pasarán a poder de su nuera; puesto que la muerte del padre tuvo como efecto la transmisión de sus 
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derechos al hijo, y la muerte de éste a su cónyuge. Si el padre hubiera muerto algunas horas después que el hijo, la nuera no 
hereda- P. OPCIONAL 
 
Efectos de la muerte con relación a los Derechos: la sucesión a) D. Inherentes a la personalidad; b) Derechos 
transmisibles mortis causa 
La muerte extingue muchos derechos que son propios de la persona y no se concibe que otros salvo ellos mismos puedan 
ejercerlos. Otros en cambio se transmiten a los herederos: Ej.: El D. De Propiedad 
 
Derechos inherentes a la personalidad 
a) Son inherentes a la persona y por lo tanto no son transmisibles por causa de muerte. Los derechos de familia, las 
facultades de estado de padre, hijo, esposa. En cambio los derechos patrimoniales son en principio 
transmisibles. 
b) Derechos transmisibles mortis causa 
Todos los derechos patrimoniales no comprendidos anteriormente pueden transmitirse por causa de muerte 
A- A TRAVES DE LA SUCESION que puede ser a titulo UNIVERSAL o SINGULAR. En el primer caso el sucesor 
recibe todo o una parte alícuota del patrimonio del causante y adquiere el nombre de heredero. 
B- En el caso SINGULAR solo se transmitenalgunas cosas como acciones, dinero, etc. Este se llama legatario 
En los derechos intelectuales, que son gozados por el autor durante toda su vida, mientras que los herederos sólo los poseen 
por un lapso que varía según las leyes y, que por lo común no va más allá de los veinte años después del fallecimiento de 
aquél. El desarrollo de estas nociones corresponde al curso de sucesiones. 
 
Ausencia con presunción de fallecimiento. Términos requeridos para la declaración de muerte 
presunta. Día presuntivo de fallecimiento 
Ausencia con presunción de fallecimiento. 
Cuando una persona se ausenta del lugar de su domicilio y transcurre tiempo sin saber de su paradero se crea la convicción de 
su presunta muerte. 
 
Términos requeridos para la declaración de muerte presunta 
Caso ordinario: Solo la ausencia de tres años de la última noticia de su desaparición hace presumir su fallecimiento haya o no 
dejado apoderado. Esto causa la presunción de su fallecimiento. El plazo será contado desde la última fecha que se tuvieron 
noticias. 
 
Caso extraordinario genérico: En esta situación hace presumir la muerte con mayor rigurosidad. En el caso de una persona 
que se encontrara en una catástrofe o por haber participado en una exploración riesgosa. (Exploración en la selva) 
Se presume también el fallecimiento de un ausente cuando se hubiera encontrado en el lugar de un incendio, terremoto, 
acción de guerra u otro suceso semejante, susceptible de ocasionar la muerte o hubiere participado en una exploración en la 
selva que implique el mismo riesgo y no se tuviera noticias de el por el término de dos años contados desde el día que ocurrió 
o pudo haber ocurrido el suceso. 
Se presume también el fallecimiento de un ausente cuando si encontrándose en una nave o aeronave naufragada o 
pérdida no se tuviera noticias de su existencia por el término de seis meses desde el día que ocurrió o pudo haber ocurrido. 
 
Requisitos comunes 
Haya desparecido de su domicilio o residencia 
Dicho domicilio se encontrare en la Republica 
Debe haber transcurrido el plazo previsto por la Ley 
La presunción de muerte debe ser declarada judicialmente y según las formalidades dadas por la ley. 
 
Designación de curador 
Podrá pedirlo toda persona que tuviera algún interés legítimo respecto a los bienes del ausente. Comprende no solo a los 
herederos ni los que tuvieran derecho a ello sino también a las personas que tuvieran algún interés legítimo. También el 
administrador o mandatario dejado por el ausente cuyos poderes fueran insuficientes. 
 
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En quienes recaerá la función de Curador? 
- El Cónyuge cuando conservase la vocación hereditaria o subsistiese la sociedad conyugal 
- Los Hijos 
- El Padre o la Madre 
- Hermanos o tíos 
- Los demás parientes en grado sucesible 
Juez competente 
Sera competente el juez del domicilio o en su defecto el de la última residencia del ausente. Si este no los hubiere tenido en el 
país o no fueran conocidos lo será del lugar en que existiesen bienes abandonados 
Fin de la curatela 
La curatela de los bienes del ausente termina por la presentación del ausente sea en persona o por apoderado, por la muerte 
del mismo, por su fallecimiento judicialmente declarado. 
 
Quienes pueden pedir la declaración de ausencia? 
El cónyuge sea o no heredero del ausente, los presuntos herederos sean legítimos o instituidos en un testamento abierto, si el 
testamento fuese cerrado no podrá abrirse hasta dictada la sentencia que declare la presunción de fallecimiento. 
Los legatarios instituidos en un testamento abierto 
El beneficiario de un seguro de vida; el donante, cuando la donación hubiera sido hecha con cláusula de reversión en caso de 
muerte del donatario; el deudor de una renta vitalicia en favor del ausente; el propietario sobre cuyos bienes pesó un 
usufructo de por vida en favor del ausente; los acreedores de los herederos del ausente, en ejercicio de la acción subrogatoria 
El Ministerio Fiscal. 
Quienes no pueden pedir la declaración de ausencia? 
Los acreedores del ausente 
Los parientes más allá del cuarto grado de parentesco 
Los amigos del ausente 
El Ministerio Fiscal 
El Consul respectivo si el ausente fuese extranjero 
 
Designación de curador 
La primera medida es dar intervención al defensor oficial de ausentes si lo hubiere en su jurisdicción caso contrario defensor 
de oficio. Si hubiese bienes se designara un curador siempre y cuando no se hubiese designado antes y que no hubiera 
mandatario con poderes suficientes. Pero si el mandatario no designado no desempeñase correctamente su mandato podrá ser 
removido por el juez y designar a otro. 
El administrador será puesto en posesión de los bienes previo juramento de desempeñar correctamente su mandato y rendir 
cuentas de su administración. 
 
Cumplidos todos los requisitos el juez dicta el día del presunto fallecimiento siempre y cuando el ausente no se presente 
citado previamente por edictos. El juez mandara a escribir su sentencia al registro civil, abrir testamento y dictar 
declaratoria de herederos. 
La sentencia dictada por el juez no tiene efecto de cosa juzgada cualquiera puede impugnarla y probar que se tuvieran noticias 
del ausente. Si el ausente reaparece la presunción de fallecimiento concluye. Ello puede tener mucha importancia porque se 
altera el día presuntivo del fallecimiento y, por consiguiente, pueden ser otros los que tengan derecho a los bienes. 
 
Periodo de la preanotación y posesión. Efectos de la sentencia en cuanto a los bienes. Quienes tienen derecho a los 
bienes? Inventario Partición de los bienes. Restricciones al dominio de los herederos. 
Llámese preanotacion a una notación que se hace en el registro de la propiedad, en virtud de la cual el heredero no puede 
disponer ni gravar los bienes del ausente. Es llamado también el de la indisponibilidad relativa o el de dominio imperfecto. 
Esta dura 5 años 
 
Efectos de la sentencia en cuanto a los bienes 
Los herederos al día presuntivo de fallecimiento y los legatarios o sus sucesores recibirán los bienes del ausente previa 
formación del inventario. Se hará la partición de la herencia y los bienes se anotaran en el registro 
¿Quiénes tienen Derecho a los bienes? 
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Los herederos, legatarios o sucesores recibirán los bienes del ausente previa formación del inventario. También tienen 
derecho a los bienes los que tengan un derecho a ellos subordinado a la condición de muerte. 
Inventario 
Antes de hacer entrega de los bienes el juez dará hacer un inventario de ellos (art. 28, ley 14.394), el que deberá ser 
Practicado por escribano público y con citación de todos los interesados. 
Reaparición del ausente o de un heredero con mejor derecho. Frutos y Productos. Como termina el periodo de 
preanotacion? 
Puede ocurrir que luego de realizada la partición y hecha la entrega de los bienes a los herederos reaparezca el ausente o se 
presente un heredero con mejor o igual derecho, Estas personas podrán reclamar la entrega de los bienes o la partición que les 
corresponda 
Frutos o productos 
Los herederos están obligados a devolver los bienes si aparece el ausente pero se hacen suyos los frutos recibidos durante el 
tiempo que duro la posesión de buena fe. Este beneficio solo se concede a los poseedores de buena

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