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CFCP- Sala III, Corrales - Carolina Daniela Mazzeo

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Cámara Nacional de Casación PenalCámara Nacional de Casación PenalCámara Nacional de Casación PenalCámara Nacional de Casación Penal 
 
 
 Causa N°°°° 10185 
AAAACORRALES, Bernabé Jesús s/ 
rec. de casación@@@@ 
 Sala III. C.N.C.P. 
 
REGISTRO N°°°° 1850/08 
///n la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil 
ocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de 
Casación Penal, doctores Angela E. Ledesma, Guillermo J. Tragant y Eduardo R. 
Riggi, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la 
Secretaria de Cámara, doctora María de las Mercedes López Alduncin, con el 
objeto de dictar sentencia en la causa n°°°° 10185 del registro de esta Sala, 
caratulada AAAACORRALES, Bernabé Jesús s/ recurso de casación@@@@. Representa al 
Ministerio Público el señor Fiscal General doctor Raúl Omar Pleé, y ejerce la 
defensa de Bernabé Jesús Corrales el doctor Victor Hugo Nanni. 
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, 
resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor Eduardo Rafael Riggi, 
doctor Guillermo José Tragant y doctora Angela E. Ledesma 
VISTOS Y CONSIDERANDO: 
El señor juez doctor Eduardo Rafael Riggi dijo: 
PRIMERO: 
1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de 
casación interpuesto a fs. 109/23vta. por el doctor Victor Hugo Nanni a cargo de 
la asistencia letrada de Bernabé Jesús Corrales, contra el auto de fecha 7 de 
octubre de 2008, mediante el cual la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones 
de La Plata, en el marco del expediente registrado con el número 4579, relativo a 
la causa n1 12 de primera instancia, resolvió AI) Confirmar la resolución de fs. 
25/29 en tanto no hace lugar a la solicitud de excarcelación formulada por el Dr. 
Guillermo Corrales en beneficio de su representado Bernabé Jesús Corrales...@. 
 2.- Habiendo sido concedido a fs. 125/vta. el remedio impetrado, el 
día 17 de diciembre de 2008 se cumplió con las previsiones del artículo 465 bis 
del CPPN en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), oportunidad 
en que los Dres. Guillermo Gustavo Corrales y Victor Hugo Nanni, por la defensa 
de Bernabé Jesús Corrales, -presentaron breves notas manteniendo el recurso-; 
quedando la causa en condiciones de ser resuelta (cfr. constancia actuarial de 
 
 
 
 -2- 
fs.156). 
3.- En su recurso de casación, expresa el impugnante -con cita del 
artículo 317 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación- que AEl referido 
acápite normativo regula la libertad durante el proceso, contemplando como 
supuesto de excarcelación aquellos en los que pudiere corresponderle a un 
imputado un máximo de pena no superior a los ocho años de prisión, o bien para 
el caso en que el Juez estimare que procederá condena de ejecución condicional 
(arts. 316 y 317). Pero no puede dejarse de lado el hecho de que el espíritu de 
ambas disposiciones se apoya en la posibilidad de que el imputado eluda la 
acción de la justicia. Presuponen tal posibilidad. El problema de estas normas es 
que no permiten ser desvirtuadas: no admiten prueba en contrario@. 
Indica que A...la existencia de una disposición legal que impide -en 
forma rígida, genérica y abstracta- la libertad de un sujeto durante la tramitación 
de un proceso penal, jamás puede ser aplicada automáticamente y sin analizar 
fundadamente y en concreto si el imputado -en caso de obtener la libertad- 
entorpecerá las investigaciones o intentará eludir la acción de la justicia pues, 
como ya se ha señalado, ese es el único y excepcional supuesto que justifica el 
encarcelamiento preventivo durante la sustanciación del proceso penal@; 
añadiendo que A....aún cuando el hecho atribuido a un encartado no permita -en 
consideración a la penalidad que reviste y el juego de la misma con las 
previsiones de los artículos 316 y 317 del ritual- su libertad durante el trámite del 
proceso, siempre -como regla- debe analizarse fundadamente si el imputado 
intentará impedir el fin del procedimiento penal, esto es, la correcta averiguación 
de la verdad y actuación de la ley sustantiva@. 
Afirma que A....si existe una medida coercitiva de tipo personal 
menos lesiva que la prisión preventiva (aún como en el caso, con el beneficio de 
la detención domiciliaria) para asegurar los fines del proceso penal, sólo ésta 
será legítima. En esa dirección, la Corte Interamericana de Derechos Humanos 
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ha consagrado, dentro del contexto general de los instrumentos internacionales 
vigentes, que la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva, y que a su 
vez no puede constituir la regla general....@. 
Refiere que los tratados internacionales de derechos humanos que se 
incorporaran a la Constitución Nacional por imperio de su artículo 75 inciso 22 
garantizan A...la libertad personal de los individuos sometidos a proceso, lo que 
deviene cardinalmente del principio de inocencia, la que no puede ser soslayada 
en el moderno y vigente derecho, como conquista frente al oscurantismo medieval 
que subyace en algunas leyes procesales inspiradas en un procedimiento 
inquisitivo felizmente superado, potenciador de claras violaciones a no 
respetadas pero vigentes libertades individuales.@. 
Sostiene que ALa Constitución Nacional impide que se trate como si 
fuera culpable a la persona a quien se le atribuye un hecho punible, cualquiera 
que sea el grado de verosimilitud de la imputación, hasta tanto el Estado, a través 
de los órganos judiciales, no dicte la sentencia penal firme que declare su 
culpabilidad y la someta a una pena...@. Agrega que A...la sentencia penal es la 
única forma de declarar esa culpabilidad y de señalar a un sujeto como autor 
penalmente responsable de un hecho punible o partícipe en él y, por tanto, la 
única forma de imponer una pena a alguien@. 
Expresa que A...aún por fuera de las prescripciones establecidas en 
el art. 317, inciso 11, del Código Procesal Penal de la Nación , si se logra probar 
que el imputado no entorpecerá las investigaciones ni eludirá la acción de la 
justicia, procederá asegurar los fines del proceso con una medida menos gravosa 
que el encarcelamiento preventivo. Tal es el caso de las cauciones, entendidas 
ellas como un medio que tiene por finalidad garantizar que el excarcelado 
comparecerá a los estrados del Tribunal al momento de ser convocado para 
cumplir con alguna actividad procesal y aún para someterse a la pena que 
eventualmente se dicte en su perjuicio...@. 
 
 
 
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Trasladando sus conceptos al caso, manifiesta que ABernabé Jesús 
Corrales, quien durante toda su carrera policial ha sido un profesional cabal, 
correcto y responsable, ha sido ante todo un ciudadano ejemplar. A sus 70 años, 
es una persona respetada en el ámbito social en el que se ha desenvuelto durante 
sus últimos 50 años: la ciudad de Berazategui, donde es ampliamente conocido. 
Tal cual puede constatarse con una simple lectura de los antecedentes 
documentales de la causa, Corrales ha vivido desde el año 1973 en la misma 
modesta casa: una propiedad de 10 metros de frente por 10 de fondo, ha llevado 
adelante una familia y criado a sus hijos en un marco de respecto absoluto a los 
valores morales y de convivencia ciudadana@. 
También informa que su asistido Aen los últimos años, ha colaborado 
en tareas administrativas dentro del estudio jurídico de su hijo, quien es uno de 
sus defensores. La abrupta pérdida de su libertad, le ha quitado oportunidad de 
continuar con esta colaboración, que le permitía ocupar su tiempo de la vejez 
lúcida en la que se encuentra, en forma solícita y provechosa. Corrales posee un 
trato inmejorablecon sus vecinos e innúmeras relaciones. La posibilidad por 
tanto que el mismo obstaculice el devenir de esta investigación, o bien que 
procure fugarse para eludir el accionar de la justicia, son ABSOLUTAMENTE 
NULAS.@. 
Sostiene que ACorrales posee un ámbito familiar de contención que 
incluye por supuesto a uno de los profesionales que aquí lo defienden (por ser su 
hijo). Corrales por su particular actividad profesional, y por la conexión que ha 
tenido con la actividad profesional de su hijo, es absolutamente respetuoso del 
accionar de la justicia, en la que confía plenamente. Una actitud esquiva o 
equivocada de su parte, no solo lo perjudicaría a él mismo, sino y especialmente 
a quienes lo rodean. Por otra parte, es imposible concebir que un individuo con 
70 años, que ha vivido sus últimos 60 años en Berazategui, y sus últimos 34 años 
en el domicilio en donde hoy pasa sus días detenido, y que además presenta 
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físicamente un sobrepeso de más de 60 kilos pueda pretender siquiera fugarse o 
eludir el accionar de la justicia@. 
Recuerda que Corrales ya goza del beneficio excarcelatorio otorgado 
en el marco de la causa n1 11 del Juzgado Federal n1 3 de La Plata, cuestión que 
fue tratada por esta misma sala en el marco de la causa n1 9077 ACorrales, 
Bernabé Jesús s/ recurso de casación@, Reg. 931/08 del 18/7/08. 
En definitiva solicita A...se haga lugar al recurso revocando el 
decisorio de la Cámara >a quo=, y se otorgue el beneficio de la excarcelación...tal 
cual fuera concedido en la causa n1 11 que tramita por ante el Juzgado Federal 
de Primera Instancia n1 3 de La Plata.@. Hace reserva del recurso extraordinario 
federal. 
SEGUNDO: 
1.- Ingresando al análisis de la cuestión traída a estudio, 
entendemos que tal como sugiere la defensa la situación resulta análoga 
a la decidida recientemente, también en relación a Bernabé Jesús 
Corrales, en la causa n1 9077, ACorrales, Bernabé Jesús s/ recurso de 
casación@, Reg. 931/08 del 18 de julio pasado. 
 Sentado ello, debemos señalar que la doctrina allí sostenida se 
ajusta a cuanto resolviera esta Cámara Nacional de Casación Penal en el 
Acuerdo 1/08 -Plenario N 13- ADíaz Bessone, Ramón Genaro s/recurso 
de inaplicabilidad de ley@, del 30 de octubre de 2008, cuya lectura 
respetuosamente nos permitimos sugerir. 
 Es con ajuste a los parámetros señalados, que surgen de la referida 
doctrina plenaria, que debe analizarse si en el caso corresponde otorgar a Bernabé 
Jesús Corrales el beneficio de la excarcelación que solicita. 
En esa línea de pensamiento, tenemos particularmente presente que, 
tanto los sucesos investigados como la situación procesal del referido 
Corrales en el marco de las causas n112 caratulada ACrous, Félix Pablo s/ 
 
 
 
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Dcia. (Brigada de Investigaciones de la Plata) y n1 11 caratulada ACrous, 
Félix Pablo s/ dcia. (Centro clandestino de detención Arana)@, ambas del 
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n1 3 de la ciudad de La 
Plata, resultan similares; asimismo sus circunstancias personales resultan 
idénticas en los dos casos sin que advirtamos que las mismas hubiesen variado 
hasta el presente. 
 Al respecto, apreciamos oportuno recordar que en base a las 
consideraciones oportunamente efectuadas a las que nos remitimos in totum, 
concluimos que pese a la severidad de la pena prevista, los restantes elementos de 
juicio que ofrece el sumario controvierten la presunción de fuga que podría pesar 
sobre el acusado. 
Así, al evaluar las condiciones personales de Bernabé Jesús Corrales 
(artículos 280, 312 y 316 a 319 del C.P.P.N.), tuvimos en consideración: AAAA1) La 
circunstancia de poseer una residencia estable en el país, con domicilio real en la 
calle 146 (9 de julio) N° 1087 de Berazategui, provincia de Buenos Aires, 
tratándose de una finca de su propiedad, en la que reside desde hace más de 40 
años; 2) su sometimiento a la acción de la justicia, que se deriva de la 
circunstancia de no haberse resistido al arresto y de haber sido regularmente 
ubicado en su domicilio; 3) la edad del encausado, quien nació el día 23 de 
noviembre de 1936, por lo que en la actualidad tiene 71 años de edad; 4) Su 
núcleo familiar, compuesto por su esposa Isabel Oliva, que convive con él, y sus 
hijos Guillermo Gustavo, Alejandra Isabel, el que se erige como un motivo que lo 
mantendrá en la jurisdicción; 5) el correcto comportamiento evidenciado durante 
su detención bajo el régimen de arresto domiciliario y su regular acatamiento de 
las obligaciones procesales derivadas del mismo; 6) la circunstancia que desde la 
fecha de los hechos que se le imputan al presente han transcurrido más de treinta 
años, no observándose acto alguno por parte del acusado que indique que 
durante ese largo período en el que se encontró en libertad, hubiera realizado 
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conducta alguna tendiente a sustraerse de la acción de la justicia, o entorpecer el 
curso de las investigaciones y; 7) su carencia de antecedentes penales (conf. 
fotocopias del incidente de detención domiciliaria, en el que obra el informe socio 
ambiental y copia del documento de identidad del encausado; copia del acta de 
detención que lleva inserto en número de fs. 1184 y demás constancias existentes 
en las restantes fotocopias recepcionadas mediante el oficio obrante a fs.63)@. 
Datos que además surgen de las actuaciones glosadas a fs. 141 y 143/44. 
En base a todo lo expuesto, opinamos que mantener la actual 
situación de encierro de Bernabé Jesús Corrales, vulnera los límites para el 
encarcelamiento preventivo en tanto se contrapone a las reglas de necesidad, 
subsidiariedad, proporcionalidad e intervención mínima a las que debe responder 
el mismo. 
Por ello, insistimos, no advirtiendo variaciones en los elementos de 
juicio aludidos ut supra, que la solución, al igual que en el precedente invocado 
por el doctor Nanni, debe ser liberatoria. 
 En punto a las medidas asegurativas que corresponden adoptarse, 
entendemos que deberá ser el señor juez instructor quien determine la caución no 
juratoria y demás recaudos que estime corresponder (retiro de su pasaporte, si lo 
tuviere, prohibición de ausentarse de su domicilio, obligación de presentarse 
periódicamente ante autoridad policial o judicial, etc.). 
En definitiva, por lo expuesto entendemos que corresponde 
hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa a fs. 109/23vta., sin 
costas, y, en consecuencia: I) ANULAR el decisorio de fecha 7 de octubre de 
2008, mediante el cual la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, 
en el marco del expediente registrado con el número 4579, relativo a la causa n1 
12 de primera instancia, resolvió AI) Confirmar la resolución de fs. 25/29 en tanto 
no hace lugar a la solicitud de excarcelación formulada por el Dr. Guillermo 
Corrales en beneficio de su representado Bernabé Jesús Corrales...@ ; y II) 
 
 
 
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Conceder el beneficio de la excarcelación solicitado, bajo la caución no juratoria y 
las demás condiciones que -atendiendo a lo dispuesto por los artículos 310 y 320 
in fine del Código Procesal Penal de la Nación- fije el señor juez instructor 
(artículos 280, 310, 316, 319, 320, 456 inciso 2°, 471, 530 y 531 del Código 
Procesal Penal de la Nación). 
El señor juez doctor Guillermo José Tragant dijo: 
Que el voto del colega que me precede coincide, en términos 
generales, con los lineamientos quefijara al votar en los autos AMinervini, 
José Horacio s/rec. de casación (Reg. 856/05 del 11/10/05) y AChabán, 
Omar Emir s/rec. de casación@ (Reg. 1047/05 del 24/11/05) y la doctrina 
establecida en el fallo plenario de esta Cámara ADiaz Bessone, Ramón 
Genaro s/rec. de inaplicabilidad de ley@ (Ac. 1/08 Plenario 13 del 
30/10/08), a cuyos fundamentos in totum me remito.- 
Por ello, propicio al acuerdo se haga lugar al recurso de casación 
intentado, anular la resolución recurrida y en consecuencia conceder la 
excarcelación de Bernabé Jesús Corrales, bajo la caución no juratoria que 
corresponda, a fin de asegurar la sujeción del acusado al proceso (arts. 14, 18 y 75 
inc. 22, arts. 7.5, 8.1 y 8.2 de la CADH, arts. 9.3, 14.2 y 14.3.c del PIDCyP; arts. 
280, 316 a 319, 320, 322, 324 y concordantes, 456 inc. 1, 470, 530 y 531 del 
C.P.P.N.).- 
Tal es mi voto.- 
La señora juez Angela Ester Ledesma dijo: 
Sellada que se encuentra la cuestión, adhiero a la solución propuesta 
por los colegas preopinantes. 
En cuanto a la caución a imponer, teniendo en cuenta el estado 
policial que ostenta Corrales -extremo que ha sido corroborado al votar en la 
causa 9077 ACorrales, Bernabé Jesús s/ recurso de casación@ (reg. 931/08, rta. el 
18/7/08)-, resulta de aplicación al caso el criterio sentado en las causas nro. 6720 
Cámara Nacional de CasaciCámara Nacional de CasaciCámara Nacional de CasaciCámara Nacional de Casación Penalón Penalón Penalón Penal 
 
 
 
 
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caratulada AGonzález, Alberto Eduardo s/ recurso de casación@, reg. 1018/06 y 
nro. 6721 caratulada AGarcía Velazco, Pablo Eduardo s/ recurso de casación@, 
reg.1019/06, ambas resueltas el 14 de septiembre de 2006. Por ello, corresponde 
que se imponga una caución institucional y real al mismo tiempo respecto del 
nombrado, habida cuenta de la gravedad de los hechos imputados en tanto 
implican una amenaza de pena significativa. 
Tal es mi voto. 
En mérito al resultado de la votación que antecede, el Tribunal 
RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la 
defensa a fs. 109/23vta., sin costas, y, en consecuencia: II) ANULAR el 
decisorio de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, obrante a 
fs. 99/100vta; y III) CONCEDER el beneficio de la excarcelación solicitado en 
favor de Bernabé Jesús Corrales, bajo la caución no juratoria y las demás 
condiciones que -atendiendo a lo dispuesto por los artículos 310 y 320 in fine del 
Código Procesal Penal de la Nación- fije el señor juez instructor (artículos 280, 
310, 316, 319, 320, 456 inciso 2°, 471, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la 
Nación). 
Regístrese, hágase saber y devuélvanse las actuaciones al 
tribunal de origen, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
 FDO.: Angela Ester Ledesma, Presidente; Guillermo José Tragant, 
Vicepresidente; Eduardo Rafael Riggi, Juez. Ante mí: María de las Mercedes 
López Alduncin. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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