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INTEGRACION- GUIA N 2-2022

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GUIA DE INTEGRACION N°2
1) Concepto de cooperación. Vinculación con la ONU.
Cooperación viene del latín “cooperari”, deriva de las voces cum (con) y operati (trabajar) y significa “Trabajar u obrar juntamente con otro u otros para el mismo fin”, en tanto que cooperación, también del latín cooperatio, describe la acción de cooperar.
En el sistema de la Carta de las Naciones Unidas existe una obligación de propiciar las relaciones de amistad y de profundizar la cooperación entre los Estados miembros. 
En el sistema de Naciones Unidas, el primer propósito consiste en “mantener la paz y seguridad internacional”. Uno de sus propósitos es realizar la “cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos.
La práctica de la cooperación internacional se propicia a través de la creación de las Naciones Unidas.
Concepto según el autor del libro: “La cooperación encausa la actividad conjunta de dos o más Estados que compiten entre si y con los demás en forma más o menos intensa. Los Estados que cooperan entre sí coordinan algunas de sus políticas”.
Para que funcione la cooperación, basta con que todos los Estados que participan entiendan que de ella se obtienen ventajas particulares.
2) Diferencias entre integración de mediana intensidad e integración profunda o comunitaria.
Los procesos de integración pueden ser de mayor o menor profundidad dependiendo de la institucionalización o la función que persigan. 
La clave de los esfuerzos de integración, sobre todo los de mayor profundidad, se encuentra en la unión de los esfuerzos en la búsqueda del incremento de los beneficios individuales, procurando a la vez mejorar a los socios. 
La cooperación y algunos de los grados menos intensos de integración se regulan por el Derecho Internacional Público general, los grados intermedios de integración se regulan también por el Derecho Internacional Público, pero a través de una rama especializada del mismo, el llamado Derecho de la Integración, que presenta algunas peculiaridades, los estadios más profundos de integración, aquellos que cuentan con autoridades supranacionales, se regulan por un nuevo sistema jurídico llamado derecho comunitario.
Ahora bien, cuando el autor se refiere a proceso de integración, hace referencia a la situación en la cual varios Estados soberanos se comprometen a actuar sistemáticamente en forma conjunta, organizados a través de una estructura institucional que los congrega.
De estos distintos grados de integración internacional surgen los de mediana o profunda intensidad.
a) De mediana intensidad: En este caso los esfuerzos por lgorar los objetivos comunes se intensifican, ampliándose los compromisos. Necesariamente aparece una Organización Internacional con personería jurídica, aunque de naturaleza intergubernamental, a la cual los Estados miembros transfieren competencias y confían el ejercicio de ciertas jurisdicciones, para actuar en una materia o en un conjunto de materias. En las áreas compartidas, la capacidad de decidir se traslada del ámbito de las acciones individuales y discrecionales de cada Estado miembro al ámbito de las resoluciones adoptadas en conjunto y bajo las reglas que haya establecido el grupo, pero la voluntad soberana de los Estados miembro es el único componente con que cuenta todas las decisiones de los órganos.
b) Profunda o comunitaria: En este caso aparece una muy completa Organización Internacional de naturaleza supranacional, la que necesariamente debe tener personería jurídica o recurrir a expedientes político jurídicos que le permiten actuar a través de otro ente integrado por los mismos Estados miembros y con el cual esté indisolublemente vinculada y a la cual ya no sólo se confían jurisdicciones y competencias sino que, además se le transfiere un conjunto de poderes de gobierno, administrativos, legislativos y jurisdiccionales, a los efectos de organizar, regular y controlar el funcionamiento de las actividades relativas a ciertos ámbitos de competencias que se han puesto en común: el conjunto, más o menos amplio, de materias comunitarias. Para reglar esta situación aparece un nuevo sistema jurídico de coordinación, el Derecho Comunitario.
Aspectos de ambos procesos
Los procesos de integración de bajo perfil y de mediana intensidad, cuyo motivo inmediato aparece como económico, también apuntan a un fin político: mejorar.
Ahora bien, en los procesos de integración profunda la incidencia es total, en todas las ramas de los Estados ya sea salud, educación, trabajo, etc. El universo de intereses es común y total.
3) ¿Qué opinión tiene el autor sobre las materias que deberá abordar la integración en el Mercosur? ¿ Cuáles son los aspectos negativos que ve en el Mercosur? ¿Qué estructura política recomienda?
El autor en primer lugar menciona que el Mercosur es un proceso de integración bajo la modalidad estrictamente económica, considerando que debería ser una inserción política para poder obtener mayor poder de negociación frente a sus rivales.
Para que el Mercosur logre insertarse en el mundo internacional como un proceso de integración positivo y no sólo como agrupamiento de países con éxito económico se deben tener en cuenta algunas cosas.
En primer lugar debe inclinarse la integración hacia la política. Esa inclinación debe lograr redimensionar el poder de los Estados Reunidos, para permitirles gravitar mejor en la ecuación de poder internacional y asi poder lograr competir con mejores posibilidades en el mundo. 
En segundo lugar, debe justipreciarse que el Mercosur cuenta en su haber con una serie de elementos positivos para poder insertarse internacionalmente. Es un proeso irreversible y, con algún decaimiento, generalmente exitoso, lo que es ventajoso pero conlleva riesgos. Sus características le dan la posibilidad de evolucionar, de profundizar la integración, de llevarla a campos políticos y sociales.
Si el proceso no se estanca y avanza en las oportunidades debidas, pueden concretarse importantes desarrollos que aglutinen mejor a sus componentes y permitan mayor bienestar a los pueblos. 
También el autor indica la presencia de indicadores negativos, de situaciones que pueden hacer peligrar una correcta inserción internacional del Mercosur. Son elementos preocupantes que deben tenerse en cuenta para poder superarlos y llevar al Mercosur a ser lo que deseen sus pueblos y no hacia donde lo empujen los grupos de intereses, otros estados o las corrientes de la historia.
Hay una falsa creencia que la integración haría perder a los Estados poder o prestigio derivando en una constante competencia generando absurdas rivalidades entre los Estados.
Si los pueblos y los gobiernos que les representen desean, que es conveniente transitar hacia una integración profunda, que llegue a lo político y alcance otras áreas, que es bueno crear un bloque unido, con poder y capacidad de decisión frente al mundo exterior, la respuesta será diferente y entonces si habría que preocuparse por un posible estancamiento.
Ahora bien, el autor considera que para avanzar en cualquier de los sentidos positivos se debe modificar la estructura del sistema dotándolo de algunos o de algún órgano supranacional, cuyos soportes, los seres humanos que adoptan las decisiones que jurídicamente se imputan al órgano, sean técnicos independientes que atiendan y defiendan los intereses comunes. Para poder hacer esto se debe transitar al sistema del Derecho Internacional Público, en el que actualmente se regula al Mercosur, a un sistema de Derecho Comunitario.
Una vez modificado el sistema, el Estado que intente ingresar con legitimidad a un sistema de Derecho Comunitario y de supranacionalidad deberá estar constitucionalmente habilitado para ello.
El autor a su vez agrega que es muy difícil concretar logros si el sistema no posee instrumentos jurisdiccionales adecuados para resolver rápidamente los problemas y controversias que naturalmente plantea todo procesode integración profunda.
En resumen los autores del libro consideran que para concretar las aspiraciones internacionales de la región, es imprescindible una integración profunda de naturaleza comunitaria.
4) Derecho Comunitario (diferencia entre derecho originario y derivado)
a) Diferencia entre Derecho Internacional Público y Derecho Comunitario.
b) Definición de Derecho Internacional Público.
c) Definición de Derecho Comunitario.
a) 
	Derecho Internacional Público
	Derecho Comunitario
	Regula las situaciones de integración más simples.
	Regula situaciones en los sistemas de integración profunda o comunitaria.
	El atributo de la soberanía esta SIEMPRE presente.
	Estados independientes pero subordinados a instituciones supranacionales. 
	No posee sujetos propios.
	Posee sujetos, fuentes, modos de aplicación y de interpretación propios.
	Exigen que las normas sean validadas en el ámbito interno ocupando estas el rango que los PL decidan.
	Acuerdo soberano, crea entes supranacionales a los cuales les fueron transferidas ciertas soberanías, ámbitos de jurisdicción y competencias.
	Las decisiones deben ser unánimes.
	Las decisiones de los entes son OBLIGATORIAS en el ámbito interno de los Estados y tienen jerarquía superior a la Ley nacional.
b) Definición según autores en general citados en el texto: Conjunto de reglas, normas y principios, agrupados en base al consentimiento de los estados para que en base a ellos surjan normas comunes. 
Es el conjunto de reglas que regula las relaciones entre Estados y entre todos los sujetos del Derecho Internacional agregándose a los antes mencionados los sujetos y las organizaciones internacionales.
Definición del autor: Conjunto de normas jurídicas y de principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente, destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos entre si. 
Las actuaciones se dan en el marco de una sociedad internacional, con el propósito de armonizar sus relaciones compartiendo una idea de justicia mutuamente acordada por ellos.
c) 
Opiniones doctrinarias del Derecho Comunitario: Se trata de un sistema jurídico nuevo que se concreta a partir de mediadios del SXX sumándose a los sistemas internos, cuyas estructuras son de subordinación con muy escasas soluciones de coordinación.
Tiene características propias refiriéndose estas a sus principios, fuentes, sujetos y objetos.
Definición: Conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente, que regula las relaciones entre los Estados soberanos y las Organizaciones Internacionales supranacionales, empeñados en un proceso de integración profundo (comunitario), cuando actúan en el marco de coordinación de una comunidad internacional inserta en una sociedad internacional, con el propósito de colaborar entre los Estados partes bajo la coordinación de un nuevo tipo de Organización Internacional que los agrupan para obtener mayor seguridad y bienestar y fortalecer sus posiciones al actuar en conjunto frente a los demás Estados y que alcanza también a todos las personas situadas en el ámbito territorial de los Estados partes. Este sistema regula y dispone de estructuras de coordinación y de subordinación.
5) Principio del derecho comunitario
Los principios del derecho internacional fueron establecidos a través de la práctica de los Estados, provienen de fuentes consuetudinaria y frecuentemente fueron orientados por los autores clásicos. Estos principios resultan de os tratados fundacionales a través del análisis que de ellos ha hecho la doctrina.
Algunos autores señalan la existencia de principios institucionales (como por ejemplo el principio de separación de poderes, el de la democracia, etc), principios para el funcionamiento del sistema, principios asimilables a los constitucionales (como por ejemplo, el principio democrático, el de legalidad, etc.) y los principios esenciales al orden jurídico (son los propios del sistema, y son por ejemplo el principio de la prevalencia del interés común en casos de interpretación, la subsidiariedad de la norma comunitaria, la uniformidad de la interpretación y aplicación de la norma comunitaria, etc.)
6) Derecho comunitario: Tratados fundamentales
Los tratados fundamentales del derecho europeo son:
a) El tratado constitutivo de la comunidad europea del carbón y del acero adoptado en París en 1951.
b) El tratado constitutivo de la comunidad económica europea adoptado en Roma en 1957
c) El tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica adoptado en Roma en el año 1957
7) Derecho Comunitario derivado: reglamentos, directivas y decisiones
El primer conjunto normativo se integra con los actos jurídicos adoptados por las instituciones comunitarias conforme a sus competencias y a través de los procedimientos previstos en el sistema. Lo que Liñan denomina Derecho Comunitario Institucional y que divide en actos típicos y atípicos. Entre los primeros, con relación al sistema de la Comunidad Europea, tenemos el reglamento, la decisión, la directiva, el dictamen y la recomendación de los cuales los tres primeros son vinculantes.
Reglamentos
Los reglamentos son actos legislativos vinculantes. Deben aplicarse en su integridad en toda la UE. Por ejemplo, cuando la UE quiso asegurarse de que existían medidas comunes de salvaguardia para los bienes importados de fuera de la UE, el Consejo adoptó un reglamento.
Directivas
Las directivas son actos legislativos en los cuales se establecen objetivos que todos los países de la UE deben cumplir. Sin embargo, corresponde a cada país elaborar sus propias leyes sobre cómo alcanzar esos objetivos. Ejemplo de ello es la Directiva sobre los derechos de los consumidores, que refuerza los derechos de los consumidores en toda la UE al eliminar, por ejemplo, las tasas y costes ocultos en internet y ampliar el periodo durante el cual los consumidores pueden desistir de un contrato de venta.
Decisiones
Las decisiones son vinculantes para aquellos a quienes se dirigen (un país de la UE o una empresa concreta) y son directamente aplicables. Por ejemplo, la Comisión publicó una Decisión sobre la participación de la UE en la labor de diferentes organismos de lucha contra el terrorismo. La Decisión se refería únicamente a estas organizaciones.
8) Principio de igualdad y no discriminación
Este principio constituye la base fundamental para la realización de la Comunidad y está recogido en el artículo 12 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: “En el ámbito de aplicación del presente tratado se prohibirá toda discriminación por razón de nacionalidad. El consejo podrá establecer la regulación necesaria para prohibir dichas discriminaciones. 
Este principio sirve para asegurar la libre circulación de personas, la igualdad de tratamiento que se les debe en los empleos, la libre prestación de servicios, la libre competencia y la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres.

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