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INTEGRACION- Sin cátedra- Procesos de integración- 2022

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CLASE 3 
ETAPAS EN LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Son un camino a seguir para llegar a una etapa necesariamente se ha cumplido con las características de la etapa anterior.
1) Zona de libre comercio
En esta zona también calificada de “libre cambio”, se eliminan las barreras aduaneras y otras restricciones económicas únicamente con relación a la circulación de las mercaderías originarias (productos que se crean desde el momento cero) de los territorios de cada uno de los Estados asociados.
Cada Estado parte conserva en forma irrestricta su libertad para fijar la política comercial hacia los terceros países. Esto significa que confecciona su tarifa aduanera y fija, según sus conveniencias y necesidades, el nivel arancelario para la introducción de las mercaderías originarias de extra-zona (de afuera). Este arancel aduanero elaborado unilateralmente por cada Estado Parte, rige en todo su territorio aduanero nacional. 
En consecuencia, en esta etapa no se conforma un territorio aduanero común y las mercaderías extra-zona no quedan autorizadas para circular libremente en los territorios aduaneros de las demás partes. 
Ello implica que en las zonas de libre comercio los territorios aduaneros respectivos no se fusionan, por lo que no logra por sí sola, una verdadera integración económica entre los mismos. No es una etapa de integración por sí misma, sino que es la etapa inicial; no hay unificación territorial.
2) Unión tarifaria (características propias + ZLC)
En esta etapa ya se habla de integración, tiene naturaleza “integrativa” dado que se hace evidente cuando se advierte que la adopción del arancel aduanero externo común tiene como consecuencia la fusión de los diversos territorios aduaneros de los Estados miembros en uno sólo. Se incorporan los productos extra-zona.
Asimismo, esta etapa presupone en el territorio aduanero común la liberalización del comercio, ya no solo para las mercaderías originarias de los Estados parte, sino también para las de origen extranjero que hubieren sido despachadas en importación para consumo por cualquiera de las aduanas de los Estados de la Unión Tarifaria.
 A partir de la conformación del mismo, este espacio económico habrá de ser considerado como un todo para los terceros Estados, por la OMC y en general por las demás organizaciones internacionales de naturaleza económica. Con la Unión Tarifaria nace una nueva persona jurídica para el Derecho Internacional.
3) Unión Aduanera (características propias + UT + ZLC)
Esta etapa presupone la consolidación de las dos anteriores a la vez que requiere el cumplimiento de ciertas condiciones:
1- En el plano interno, la libre circulación de las mercaderías en todo el territorio aduanero comunitario, obtenida mediante la supresión de las restricciones tributarias. Esta libre circulación beneficia tanto a las mercaderías originarias de los países miembros como a las mercaderías extranjeras despachadas a consumo por las aduanas, previo pago de los tributos que gravaren la importación. 
2- En el plano externo, una tarifa arancelaria común contra terceros Estados, aplicable en las fronteras del territorio aduanero comunitario y por una legislación aduanera uniforme o común. 
La Unión Aduanera constituye una entidad con personalidad en el comercio internacional, la que ha logrado un grado de integración significativo, sumando al espacio económico común, una legislación aduanera uniforme y una necesaria armonización en la regulación de la circulación interior de las mercaderías, servicios, capitales y personas. Al tener políticas propias, se requiere la creación de instituciones más complejas para poder aplicar la normativa común.
4) Mercado Común (todas las características anteriores)
Mediante la conformación de la Unión Aduanera ya se ha consolidado un espacio aduanero común y se ha uniformado la legislación aduanera (Código Aduanero, arancel común, etc.); en esta etapa se trata de sustituir la pluralidad de mercados nacionales por uno nuevo y más amplio “mercado interior único”, con personalidad jurídica propia ante otros Estados. Acá los Estados miembros ya conforman una comunidad donde los ciudadanos y agentes económicos van a poder actuar libremente gozando de los derechos reconocidos por los nacionales y el propio tratado. En esta comunidad existe unificación territorial.
Se deben abolir las fronteras aduaneras, de naturaleza económica, no las de origen político. 
En dicho mercado concurren libre e igualitariamente (sin barreras aduaneras ni otras restricciones) cuatro libertades: además de las mercaderías, las personas residentes en los Estados Miembros, los servicios y los capitales (factores de la producción). Por ejemplo cuando salimos del país sólo con el DNI. 
La existencia de un arancel externo común asegura que las mercaderías procedentes extra-zona ingresen al mercado común abonando iguales derechos en todas las aduanas de la Unión Aduanera. 
Ha medida que el mercado común se asienta, resultan indispensables nuevas políticas para garantizar el buen funcionamiento de aquel, en particular en los ámbitos del medio ambiente, la protección de los consumidores, de la energía, de las nuevas tecnologías, de la cultura, etc.
La constitución del mercado común exige contemplar reglas que aseguren la libre competencia entre los agentes económicos que concurren al mismo, lográndose la igualdad de trato entre todas las mercaderías, servicios y capitales. Asimismo debe dictarse normativa que proteja a los consumidores. 
5) Unión Monetaria (Unión Económica y Monetaria en APUNTES)
La concertación de una política comunitaria común (políticas macroeconómicas comunes) lleva a la creación de un sistema monetario conducido por un Banco Central común, y finalmente, a la adopción de una moneda común, con lo cual se perfecciona una Unión monetaria. Se crea un Tribunal Internacional.
Tiene por objeto asegurar la estabilidad de las monedas entre los Estados miembros.
Implica un verdadero mercado común de los capitales.
El único caso de este tipo de integración es la UE, mediante la Eurozona.
6) Unión Económica y Monetaria (Unión Política en APUNTES)
Se caracteriza por asentarse en un ámbito donde se aplican políticas macroeconómicas y sectoriales comunes y donde rige una normativa que asegura la libre circulación económica de las mercaderías, servicios y factores de la producción. Implica ceder un montón de competencias de relaciones internacionales que estaban en manos de cada uno de los Estados miembros
De esta manera el proceso de integración económica culmina con la creación de un “derecho económico comunitario” que tiene por objeto la regulación de toda la actividad económica y financiera de la Unión, preservando la no discriminación en sus diversos aspectos.
Cabe destacar que esta etapa (más que una etapa, es un avance de la UEM) aún no ha sido alcanzada; la Unión Europea tiende a intentar formar esto.
Ej: Banco Central de la UE (Politica monetaria común), euro (Moneda común). También tienen un ejército común.
COMERCIO INTERNACIONAL (Organización Mundial de Comercio)
Antecedentes
La OMC fue creada mediante el Acuerdo de Marrakech en 1994 y es la continuadora de los trabajos emprendidos en el marco del GATT “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio”.
El GATT encarnó la construcción de un nuevo orden económico internacional luego de finalizada la Segunda Guerra Mundial, en pos de establecer un sistema jurídico internacional basado en la libertad de comercio.
En plena guerra el Pte. Roosvelt de EE.UU. y el primer ministro inglés Churchill, suscribieron la “Carta del Atlántico” con la que procuraban sentar las bases de la cooperación internacional, previendo un sistema de comercio mundial fundado en la libre circulación de mercaderías.
Poco antes de finalizar la SGM, en 1994 se crearon el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (hoy Banco Mundial).
Como consecuencia de la Conferencia de La Habana convocada por el Consejo Económico y Social de la ONU, en 1948 se aprobóuna carta “Carta de La Habana” constitutiva de una organización internacional que contemplaba la creación de la “Organización Internacional del Comercio” (OIC). Dada la falta de ratificación suficiente por parte de los Estados, no entró en vigor. Sin perjuicio de ello, la Comisión Redactora de la Conferencia de Londres, basada en ella, elaboró el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que comenzó a aplicarse en 1947. Se trató de un sistema normativo a la vez que una incipiente organización internacional.
Al final de la “Ronda de Uruguay” en 1993 se creó la “Organización Mundial del Comercio” (OMC) mediante el Acuerdo de Marrakech. La competencia ampliada y la gran cantidad de Estados Miembros de la OMC, ponen de manifiesto la enorme influencia de este sistema normativo en la regulación del tráfico internacional.
Características de la OMC: La OMC es un organismo internacional de naturaleza intergubernamental, con personalidad y capacidad jurídica propia para el ejercicio de sus funciones. No integra la ONU como uno de sus organismos especializados, pero cuenta con privilegios e inmunidades similares a ellos.
El ámbito de competencia de la OMC es más amplio que el comprendido originariamente por el GATT, pues este último contemplaba el comercio de mercaderías, mientras que la OMC también considera el comercio de servicios, los derechos de la propiedad intelectual, las inversiones extranjeras vinculadas al comercio y el comercio de productos agrícolas.
El Acuerdo de Marrakech, establece que la OMC constituirá “el marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus miembros en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jurídicos incluidos en los Anexos del presente Acuerdo”.
Dentro de sus objetivos, más allá de las declaraciones generales (elevar los niveles de vida, pleno empleo, preservar el medio ambiente, etc.), se propone acrecentar el comercio de mercaderías y servicios entre sus Miembros mediante la eliminación o reducción de obstáculos o restricciones al comercio, fueran estas prohibiciones económicas a las importaciones o exportaciones o bien sean barreras arancelarias. Se pretende la reducción sustancial de los aranceles pero no su eliminación total, por lo que se reconoce su vigencia como instrumento legítimo para regular el comercio internacional.
Funciones de la OMC
1) Facilita la aplicación del Acuerdo de Marrakech y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales.
2) Establecer un foro permanente de negociaciones entre sus Miembros, el cual puede consistir en la organización de reuniones, ya fueren “rondas” como hasta el presente, u otros mecanismos de negociación.
3) Administrar el Entendimiento sobre solución de diferencias, conformando los grupos de expertos (panels) y actuar como órgano de solución de controversias dentro del propio ámbito de la organización.
4) Asegurar el seguimiento de las políticas comerciales de los Miembros y ponderar su compatibilidad con los compromisos asumidos.
5) Cooperar con otras organizaciones internacionales tales como el FMI y el Banco Mundial.
Estructura orgánica (algunos de ellos):
1) Una Conferencia Ministerial: compuesta por representantes de todos los Miembros, con jerarquía de ministros, que se reúne al menos una vez cada dos años.
2) Un Consejo General: integrado por representantes de todos los Miembros que se reunirá según proceda. Puede reunirse como órgano de examen de políticas comerciales o bien como Órgano de Solución de Diferencias.
Se trata de un órgano permanente, aunque no funciona en forma continua, ya que cuenta con tres Consejos en los cuales delega funciones:
-	Consejo del Comercio de Mercaderías
-	Consejo del Comercio de Servicios
-	Consejo de los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
3) Un Comité de Comercio y Desarrollo encargado de la aplicación de la parte 4ta del GATT de 1994, de especial interés para los países en desarrollo.
4) Un Comité sobre Comercio y Medio Ambiente 
5) Un Comité sobre los Acuerdos Comerciales Regionales.
6) Una Secretaría de la OMC, dirigida por un Director General designado por la Conferencia Ministerial.
Es un órgano independiente.
7) Un órgano de Solución de Diferencias, frente a la falta de solución ante un conflicto el Consejo General de conforma como OSD. Existe asimismo, un Órgano de Apelación Permanente.
Miembros:
La OMC reconoce tres categorías de países Miembros: los desarrollados, los países en desarrollo y los menos adelantados. Asimismo, prevé el status de observador. 
Pueden convertirse en Miembros, tanto los Estados como los territorios aduaneros, en la medida que tengan competencia en la materia cubierta por los acuerdos multilaterales. 
La adhesión a la OMC no depende de la sola voluntad de los aspirantes, sino que requieren una negociación previa con el conjunto sus Miembros, los que por una mayoría de dos tercios, deciden si las concesiones comerciales (arancelarias y no arancelarias) ofrecidas son suficientes para justificar su acceso a los beneficios que importa su incorporación. Pues al convertirse en Miembro permite beneficiarse de todas las concesiones y ventajas que hubieran acordado hasta entonces los demás Miembros.
Si un miembro quisiera retirarse de la OMC, puede hacerlo mediante la respectiva denuncia, que surte efecto luego de 6 meses de recibida la notificación de la misma por el Director Gral de la OMC. 
Cada miembro posee un voto. Las decisiones se adoptan por mayoría simple, aunque siempre se procura lograr consenso. En supuestos tales como la incorporación de miembros, se prevén mayorías calificadas como se mencionó.
· PRINCIPIOS GENERALES que regulan el Comercio Internacional de Mercaderías y conforman el sistema normativo de la OMC (tomados del GATT):
1) PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION. Es el principio más importante. Establece que los países miembros de la OMC no pueden discriminar a sus interlocutores comerciales. Se divide en dos obligaciones.
a) Cláusula de la nación más favorecida. Si un miembro de un país otorga una ventaja/beneficio especial a un producto de otro estad miembros tiene que otorgársela a todos los miembros de la OMC por el mismo producto o similar. (ART 1 GATT). El efecto es otorgar recíprocamente a todos los productos similares las mejores oportunidades de acceso que existan sin discriminación de hecho y de derecho.
Las ventajas enunciadas son: derechos de aduana, cargas a las importaciones y exportaciones, ajuste de diferentes tipo de cambio, impuestos interiores etc. Que significa Producto Similar, existen 4 criterios jurisprudenciales, se deben analizar:
a) características físicas del producto 
b) utilidad final del producto
c) preferencias de los consumidores
d) clasificación del producto por la nomenclatura arancelarias de los E miembros.
El estado debe otorgarle el beneficio que le a otorgado a un estado miembro a otro estado, sin esperar una retribución, no puede supeditarse la concesión del beneficio a obtener algo a cambio. El beneficio es siempre pro la misma actividad (exportación, importación)
b) Trato nacional. Es la obligación que debe asumir un Estado cuando el trato que otorga respecto de los productos importados, una vez que este producto ingresa a su territorio. Se prohíbe privilegiar a sus productos nacionales respecto de los productos importados de los demás estados miembros. (ART 3 GATT)
Al igual que en la Cláusula de la nación más favorecida, los productos deben ser similares. La infracción puede darse en 3 supuestos a) Actividad de importación de un producto b) Producto importado similar al nacional c) Que el producto importado este sujeto a gravámenes más cuantiosos que los que tenga el nacional.
2) PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. (Art 10 GATT) es el deber de informar, publicitar, que versa sobre los miembros de la OMC. Para notificar toda normativa con la que se regula su comercio exterior a fin de que sea oponible el estado miembro debe comunicarle a la OMC y esta lo publica. 
3) EL ARANCEL ADUANERO COMO ÚNICOINSTRUMENTO LEGÍTIMO PARA REGULAR EL COMERCIO EXTERIOR. El arancel aduanero constituye un instrumento transparente que permite conocer de forma rápida y exacta, el costo que significa ingresar a un mercado dado. El GATT lo prefiere por sobre las restricciones económicas directas. El arancel aduanero está legitimado en el GATT como instrumento regulatorio de las importaciones de mercaderías, quedando vedados los otros medios. 
4) APLICACIÓN DE LOS DCHOS DE IMPORTACIONES SUJETANDOSE AL VALOR REAL DE LA MERCANCIA IMPORTADA (Art 7 GATT). No pudiendo los E parte establecer un valor arbitrario respecto de la mercadería importa. 
5) REDUCCIÓN GENERAL Y PROGRESIVA DE LOS DCHOS ADUANEROS MEDIANTE NEGOCIACIONES MULTILATERALES. Expresa la necesidad de liberar progresivamente el comercio internacional de las barreras arancelarias, facilitando de tal modo el acceso a los mercados. Se prevé la realización de reuniones periódicas de negociación comercial multilateral (rondas) para que se vayan reduciendo progresivamente los derechos de importación y otros obstáculos al comercio. 
6) CONSOLIDACION DE LOS ARANCELES ADUANEROS NEGOCIADOS. Una vez finalizadas las Rondas de Negociaciones Comerciales Multilaterales, el resultado de los compromisos concertados en materia arancelaria se cristaliza o consolida en las respectivas listas nacionales; los participantes se obligan a mantener las alícuotas acordadas. 
7) PROHIBICION DE RECURRIR A RESTRICCIONES ECONOMICAS DIRECTAS PARA REGULAR EL COMERCIO EXTERIOR. En este principio se consagra, además de las cuantitativas, a todas las demás reglamentaciones comerciales restrictivas a las importaciones y exportaciones. Los supuestos en los que, excepcionalmente, puede recurrirse a tales restricciones se hallan expresamente regulados en el GATT.
8) LIBERTAD DE TRANSITO DE LAS MERCADERIAS entre los ESTADOS MIEMBROS.(Art. 5 GATT) Se procura la libre circulación de mercaderías.
9) CONSULTA OBLIGATORIA ENTRE LOS MIEMBROS PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS ORIGINADOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
· Excepciones a los principios de la OMC y el GATT
La OMC ha visto que en determinadas circunstancias se hace necesario dejar de lado los principios en mérito de distintos elementos.
Excepciones al principio de no discriminación:
1) Cláusula de anterioridad (acuerdos preexistentes):
Al momento de la suscripción del propio GATT, se autorizó a las partes contratantes que aplicaran la Parte II del GATT solo “en la medida que sea compatible con la legislación vigente”. De tal modo se posibilitó que los Estados accedieran al GATT sin la aprobación de los respectivos Congresos y, además que pudieran mantener las preferencias económicas acordadas en el pasado. Luego de la Ronda Uruguay y de la consiguiente suscripción del Acuerdo de Marrakech, esta excepción ya no puede ser invocada.
2) Tráfico fronterizo:
Se prevé que las ventajas concedidas por un Miembro a favor de sus países limítrofes con el fin de facilitar el tráfico fronterizo, no pueden considerarse actos discriminatorios por lo que no autorizan el reclamo de los demás Miembros. Tiene por finalidad asegurar la buena convivencia, el abastecimiento, y en general la colaboración entre las poblaciones limítrofes.
3) Acuerdos de integración económica:
El GATT prevé la posibilidad que se constituyan zonas de libre comercio y uniones aduaneras, en cuyo caso los Estados que las conformen pueden otorgarse en ese marco ventajas de naturaleza económica. 
4) Sistema generalizado de preferencias: 
Posibilita el otorgamiento unilateral de preferencias de los países desarrollados a favor de los países en desarrollo y menos adelantados, las que no pueden ser reclamadas por los otros países desarrollados con invocación de la Cláusula de la Nación más favorecida. De tal modo los intercambios designados como “Norte/Sur” se hallan amparados por este nuevo estatus especial.
5) Cláusula de habilitación:
Guarda relación con la excepción 4), ya que autoriza a acordar un trato diferencial y más favorable a los países en desarrollo y menos adelantados, o también entre ellos mismos sin que pueda invocarse la Cláusula de la Nación más favorecida. De tal forma abarca las relaciones “Norte/Sur”, como las “Sur/Sur”.
Otras excepciones a uno o varios principios:
1) “Waiver clause” o cláusula de eximición de obligaciones:
Se alude a la facultad de la IMC de dispensar a uno de los Miembros del cumplimiento de alguna de las obligaciones, previa justificación y por tiempo determinado.
2) Cláusula de salvaguardia:
Surge de lo previsto en el GATT “Medidas de urgencia sobre la importación de productos determinados”. Resulta una medida transitoria, en la que pueden ampararse los Miembros en forma unilateral frente a una situación excepcional consistente en un aumento desmedido de las importaciones de cierta mercadería que perjudica la industria nacional.
3) Excepciones generales:
Por autorización expresa, en relación a supuestos de naturaleza diversa.
4) Excepciones por razones de seguridad nacional e internacional
El Sistema de Solución de Diferencias de la OMC: El Acuerdo de Marrakech estableció un sistema de solución de conflictos comerciales entre los Miembros de la OMC, bajo el nombre de “Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias”. Al igual que el contemplado en el GATT, procura evitar que los Estados adopten medidas unilaterales en caso de considerar que no se cumplen a su respecto las ventajas comerciales convenidas. Es sistema está concebido para resolver conflictos entre Estados, por lo que no es aplicable a las diferencias entre los particulares. El “Entendimiento” introduce innovaciones respecto del sistema previsto en el GATT, puesto que se destaca: una regulación precisa de las distintas etapas, plazos más reducidos, mayor automaticidad en el progreso de las distintas fases, la introducción de la regla del consenso negativo y la regla de la aprobación de los informes en forma automática provenientes del grupo especial – salvo apelación- y del Órgano de Apelación, salvo consenso negativo para rechazarlos.

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