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INTEGRACION- UNASUR- 3er parte- 2022

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DERECHO DE LA INTEGRACION 3RA PARTE 
 
Clase del 16 de mayo de 2019 - UNASUR (UNION DE NACIONES SUDAMERICANAS) 
Antecedentes – Comunidad Suramericana de Naciones (El 18 de diciembre de 2004, en 
la III Cumbre Suramericana reunidos en Cuzco (Perú), los presidentes de los 12 países 
de América del Surfirmaron la declaración de Cuzco donde decidieron conformar 
la Comunidad de Naciones Suramericanas, la cual fue evolucionando a través de 
la Cumbre de Brasilia realizada el 30 de septiembre de 2005 y la Cumbre de Cochabamba, 
llevada a cabo el 9 de diciembre de 2006. Se buscaba una forma de alcanzar la integración 
lograda por comunidades como la Unión Europea. Asimismo, una Comisión Estratégica de 
Reflexión aportó las bases para el establecimiento de la unión.23 Los Presidentes de 
Suramérica, reunidos en la Cumbre realizada en la Isla de Margarita el 17 de abril de 2007, 
decidieron renombrar a la comunidad como Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), 
creada sobre una región con raíces comunes. 
Se trata de un Tratado Constitutivo de Naciones Suramericanas que crean una 
Organización Internacional. Entra en crisis ya que desde el 2017 no se eligen los 
secretarios, muchos países salieron y firmaron la Declaración de Santiago de Chile, del 
Foro de América del Sur (PROSUR) 
Países miembros del UNASUR: todos menos Guyana Francesa, que es territorio Francés 
Se había pensado en un Parlamento del UNASUR, se llego a construir el edificio con sede 
en Cochabamba (pero no funciona como tal). Hace unos días se solicitó que se trasladara 
la Secretaria de la UNASUR a ese edificio (Parlamento existe como institución pero no está 
en funcionamiento) 
ORGANOS 
1-Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno 
Se reúnen ordinariamente 1 vez al año. Presidencia van rotando todos los años de 
manera alfabética (actualmente es Brasil) 
Funciones: 
- Conocer, preparar y presidir reuniones de órganos inferiores; 
- Representar a UNASUR en el exterior; 
- Sus normativa son decisiones y se toman por consenso; 
- Establecer lineamiento generales de la organización internacional; 
- Convocar a reuniones ministeriales sectoriales; 
- Decidir sobre propuestas del Consejo de Ministras y Ministros de RREE 
- Elegir el Secretario General a propuesta del CMMRREE. 
2-Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores 
Compuesto por Ministros. Reuniones ordinarias cada 6 meses. Normativa → 
Resoluciones por consenso 
Funciones: 
- Proponer proyectos de decisión (al superior); 
- Realizar el seguimiento de las actividades de la organización; 
- Preparar reuniones del órgano superior; 
- Adoptar resoluciones para poder implementar decisiones del órgano superiores; 
- Recomiendo el nombramiento del Secretario General al superior. 
3-Consejo de Delegadas y Delegados 
Compuesto por representantes permanentes de cada uno de los Estados Miembros. Se 
reúnen Bimestralmente. Emiten disposiciones por consenso. 
https://es.wikipedia.org/wiki/18_de_diciembre
https://es.wikipedia.org/wiki/2004
https://es.wikipedia.org/wiki/III_Cumbre_Suramericana
https://es.wikipedia.org/wiki/Cuzco
https://es.wikipedia.org/wiki/Am%C3%A9rica_del_Sur
https://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_Cuzco
https://es.wikipedia.org/wiki/IV_Cumbre_Suramericana
https://es.wikipedia.org/wiki/30_de_septiembre
https://es.wikipedia.org/wiki/2005
https://es.wikipedia.org/wiki/V_Cumbre_Suramericana
https://es.wikipedia.org/wiki/9_de_diciembre
https://es.wikipedia.org/wiki/2006
https://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_Europea
https://es.wikipedia.org/wiki/Unasur#cite_note-25
https://es.wikipedia.org/wiki/VI_Cumbre_Suramericana
https://es.wikipedia.org/wiki/17_de_abril
https://es.wikipedia.org/wiki/2007
Funciones: 
- Preparar reuniones del CMMRREE; 
- Elaborar proyectos de decisiones, resoluciones y reglamentos; 
- Proponer el presupuesto al CMMRREE, que lo aprueba. 
4-Secretaria General 
Está ubicada en Quito (Ecuador). Dura en el cargo 2 años y puede ser relecto por un 
período. No puede sucederlo una persona de la misma nacionalidad. Lo elige 1) a 
propuesta de 2). 
Funciones: 
- Apoyar a los otros órganos; 
- Realizar un informe anual; 
- Depositario de los instrumentos de la Organización Internacional; 
- Proponer iniciativas y efectuar el seguimiento de las directrices del UNASUR (de 
otros órganos). 
CARACTERISTICAS UNASUR (Persona Jurídica) 
Fuentes: 
- Tratado Constitutivo del 2008 (es un tratado Marco donde se encuentran los 
objetivos y de donde pueden surgir otro tratados de esos temas); demás 
instrumentos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado Constitutivo; 
- Normativa que surge de los tres órganos principales. 
Se pueden asociar miembros de América Latina y el Caribe. 
SOLUCIONES DE DIFERENCIAS 
1- Negociaciones directas; 
2- A través del Consejo de Delegadas y Delegados (plazo de 60 días para expedirse 
éste órgano); 
3- A través del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores. 
INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS 
UNASUR gozará, en el territorio de cada uno de los Estados Miembros, de los privilegios e 
inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. Los representantes de los 
Estados Miembros de UNASUR y los funcionarios internacionales de ésta, gozarán 
asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia 
sus funciones, en relación con este Tratado. UNASUR celebrará con la República del 
Ecuador el correspondiente Acuerdo de Sede, que establecerá los privilegios e 
inmunidades específicos. 
DURACION Y DENUNCIAS. 
El presente Tratado Constitutivo tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por 
cualquiera de los Estados Miembros mediante notificación escrita al Depositario, que 
comunicará dicha denuncia a los demás Estados Miembros. La denuncia surtirá efectos 
una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la fecha en que la notificación haya 
sido recibida por el Depositario. La notificación de denuncia no eximirá al Estado Miembro 
de la obligación de pago de las contribuciones ordinarias que tuviere pendientes. 
ENTRADA EN VIGOR 
El presente Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas entrará en vigor 
treinta días después de la fecha de recepción del noveno (9ª) instrumento de ratificación. 
Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del 
Ecuador, que comunicará la fecha de depósito a los demás Estados Miembros, así como la 
fecha de entrada en vigor del presente Tratado Constitutivo. Para el Estado Miembro que 
ratifique el Tratado Constitutivo luego de haber sido depositado el noveno instrumento de 
ratificación, el mismo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que tal Estado 
Miembro haya depositado su instrumento de ratificación. 
 
Clase 20 de mayo de 2019 – MERCOSUR 
 
 
 
 Área de Preferencia Arancelaria 
ONU → CEPAL → ALALC → ALADI { Acuerdo de Alcance Regional → MERCOSUR 
 Acuerdo de Alcance Parcial 
Países Miembros del MERCOSUR: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela 
(suspendido) + resto de los países de América del Sur que son Asociados. Bolivia está en 
proceso de adhesión 
 
Instrumentos: T. de Asunción (instituciones); Protocolo de Basilia (solución de 
controversias); Protocolo de Ouro Preto – amplia el T. de Asunción (instituciones) (art. 34 
Personería Jurídica); Protocolo de Olivos (solución de controversias). 
La calidad de Persona Jurídica del MERCOSUR, habilita a que pueda negociar con otros 
procesos integración, como por ejemplo un Acuerdo de Libre Comercio con la Unión 
Europea. 
ORGANOS: 
1) Consejo Mercado Común (Decisión) 
2) Grupo Mercado Común (Resolución) Órganos 
Decisorios 
3) Comisión de Comercio del MERCOSUR (Directiva y propuesta) 
4) ForoConsultivo Económico Social 
5) Parlamento del MERCOSUR Órganos Consultivos 
6) Secretaria del MERCOSUR } Órgano Administrativo 
7) Tribunal Permanente de Revisión (algunos lo consideran como un órgano otros no) 
El derecho originario del MERCOSUR son todos los Tratados y Protocolos firmados por los 
Estados Miembros que dan lugar al proceso de integración. El derivado es toda aquella 
normativa que surge de los órganos. 
POBLACION: 30 millones de habitantes TERRITORIO: 14 millones de km2 
El antecedente del MERCOSUR es la sucesión de acuerdo entre Argentina y Brasil, a partir 
de la concreción de la democracia en ambos países. En el P. Usuahía está la cláusula de 
Democracia. 
Símbolo del MERCOSUR decisión 17/02 CMC que la emite el Consejo Mercado Común. 
Los símbolos son el nombre, las siglas, bandera blanca con el emblema y la pueden usar 
todos los órganos, Estados miembros y personas físicas que estén autorizadas. 
ORGANOS: 
CONSEJO MERCADO COMÚN 
Es el órgano superior del MERCOSUR. Está compuesto por los Ministros de Relaciones 
Exteriores + Ministros de Economía de los Estados Miembros. Se reúnen como mínimo 
cada 6 meses debiendo concurrir los Presidente de los Estados. Las presidencia rota cada 
6 meses por orden alfabético. En el marco de las mismas, previamente se reúnen los jefes 
de Estados (directiva), no esta institucionalizado. 
Este órgano emite decisiones que son obligatorias porque tienen que estar internalizadas 
por los Estados parte (pacta sunt servanda). Las Decisiones se toman por consenso. La 
Sede será en el país que detente la presidencia. 
Funciones: 
- Establecer directivas del proceso de integración 
- Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, protocolos y normativas del 
MERCOSUR 
- Pronunciarse sobre propuestas del GMC 
- Designar a Director de Secretaria 
- Crear los órganos que estime convenientes 
Particularidades: también se realizan reuniones de ministros por áreas refrendadas por los 
MRREE (CMC) 
GRUPO MERCADO COMUN 
Es el órgano ejecutivo del MERCOSUR. Compuesto por cuatro representantes y cada uno 
de los Estados Miembros (la página oficial de MERCOSUR dice que son 5 miembros 
titulares y 5 suplentes por país) designados por los respectivos gobiernos, entre los cuales 
deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, 
de los Ministerios de Economía (o equivalentes) y de los Bancos Centrales. 
Se reúnen de manera ordinaria como mínimo cada tres meses. Se pronuncia mediante 
Resoluciones (por consenso), las cuales son obligatorias para los Estados Partes porque 
tienen que internalizarlas. 
Funciones: 
- Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, protocolos y normativas del 
Mercosur; 
- Realizar propuestas de decisiones al CMC; 
- Hacer cumplir las decisiones del CMC; 
- Someter su reglamento al CMC; 
- Adoptar resoluciones en materia financiera y presupuestaria; 
- Aprobar el presupuesto presentado por la Secretaria. 
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR 
Asiste al GMC, está conformado por cuatro miembros titulare y cuatro miembros suplentes 
de cada Estado Parte. Se reúnen por lo menos 1 vez al mes. Se pronuncia mediante 
Directivas (obligatorias) y propuestas (no vinculantes). Deben ser internalizadas por los 
Estados. Se toman esas decisiones por consenso. 
Funciones: 
- Velar por el cumplimiento del derecho originario y derivado; 
- Proponer nuevas normas al GMC; 
- Adoptar el reglamento interno a GMC; 
- Tomar decisiones c/ respecto a la administración y aplicación del arancel externo 
común. 
 
SECRETARIA 
Sede en Montevideo. Es un órgano Permanente. El Director será electo por el Grupo 
Mercado Común, en forma rotativa, previa consulta a los Estados Partes y será designado 
por el Consejo del Mercado Común. Tendrá mandato de dos años, estando prohibida su 
reelección. 
Funciones: 
- Presentar el presupuesto; 
- Es el que lleva el archivo oficial del MERCOSUR; 
- Encargado de publicar y difundir las normas adoptadas: 
- Rinde cuentas al GMC de su accionar en forma anual; 
- Realiza las tareas que ordenan los órganos superiores ; 
- Organizar los aspectos logísticos de los demás órganos; 
- Informa a los Estados partes cuando una normativa fue adoptada por todos los 
Estados 
FORO CONSULTIVO ECONÓMICO Y SOCIAL 
Está compuesto por representantes de los Estados partes y no surge normativa de éste 
órgano 
Funciones: 
- Proponer normas y políticas económicas y sociales en materia de integración; 
- Realizar investigaciones, estudios, seminarios o eventos de naturaleza similar sobre 
cuestiones económicas y sociales de relevancia para el MERCOSUR; 
- Emite recomendaciones, sea por iniciativa propia o sobre consultas de los demás 
órganos; 
- Coopera activamente para promover el progreso económico y social del 
MERCOSUR. 
PARLAMENTO DEL MERCOSUR 
Su sede se encuentra en Montevideo. Fue creado para ampliar la base de legitimación del 
MERCOSUR (no es elegido por el pueblo directamente, antes si lo hacia Argentina y 
Paraguay). Está compuesto por representantes de cada Estado parte, duran 4 años en su 
cargo y pueden ser reelectos por un periodo. 
La composición inicial del Parlamento fue de 18 parlamentarios por país, designados por 
los Congresos Nacionales de cada país. El Acuerdo Político de 2009 establece normas para 
que los Estados Partes sean representados, a partir de las elecciones directas, de acuerdo 
con el criterio demográfico. A partir de las elecciones directas, el organismo tendrá la 
siguiente composición: Argentina 43; Brasil 75; Paraguay 18; Uruguay 18 y Venezuela 33. 
Funciones: 
- Representar a los pueblos del MERCOSUR; 
- Asumir la promoción y defensa permanente de la democracia, la libertad y la paz; 
- Velar por la observancia de la normativa del MERCOSUR; 
- Efectuar pedidos de informes u opiniones por escrito a los órganos decisorios y 
consultivos del MERCOSUR; 
- Elaborar y aprobar su presupuesto; 
- Proponer proyectos de decisiones al CMC; 
- Emitir declaraciones, recomendaciones e informes sobre cuestiones vinculadas al 
desarrollo del proceso de integración, por iniciativa propia o a solicitud de otros 
órganos del MERCOSUR. 
 
CLASE DEL 27 DE MAYO DE 2019 
PROCESO DE ADHESION Y ASOCIACION 
En la actualidad Venezuela está suspendido y Bolivia está en proceso de adhesión. 
Los miembros adherentes pasan a tener voz y voto, los asociados solo tienen voz pero no 
tienen voto. 
Decisión 28/05 del CMC sobre el art. 20 del Tratado de Asunción. 
Art. 1 - Los Países miembros de la ALADI que deseen adherir al Tratado de Asunción en 
los términos de su Artículo 20, deberán presentar la solicitud correspondiente por escrito al 
Consejo del Mercado Común, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore. 
Art. 2 - La solicitud deberá ser aprobada por unanimidad de los Estados Partes y será 
expresada mediante Decisión del Consejo del Mercado Común. 
Art. 3 - Luego de aprobada la solicitud, el Consejo del Mercado Común instruirá al Grupo 
Mercado Común que negocie con los representantes del Estado adherente las 
condiciones y términos específicos de la adhesión, los que deberán necesariamente 
comprender (leer de la decisión que se encuentra en la página del Mercosur) 
Art. 4 - La negociación se llevará a cabo por un Grupo Ad Hoc que estará integrado por los 
representantes de los Estados Partes y del Estado adherente. 
Art. 5 - El CMC deberá recibir los resultados de las negociaciones mencionadas en el 
artículo anterior en un plazo máximo de 180 días, a partir de la primera reunión del Grupo 
Ad Hoc. Dicho plazo podrá ser susceptible de una prórroga automática por un período de 
igual duración. Vencidos estos plazos sin haberse concluido los acuerdos con respecto a 
las condiciones y términos específicos de la adhesión, el CMC evaluará la situación del 
Estado adherente con relación al MERCOSUR. 
Art. 6 - Los resultados deesas negociaciones estarán contenidos en un Protocolo de 
Adhesión, el cual deberá ser incorporado al ordenamiento jurídico de los Estados 
signatarios. 
Art. 7 - Hasta la entrada en vigencia del Protocolo de Adhesión, el Estado adherente podrá 
participar de las reuniones de los órganos y foros del MERCOSUR, con derecho a voz. 
Art. 8 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de 
los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del 
MERCOSUR. 
Procedimento para adquirir la condición de Estado Asociado 
La solicitud para adquirir la condición de Estado Asociado se presenta ante el CMC, 
canalizándola por intermedio de la Presidencia Pro Témpore (PPT). Se establece la 
obligatoriedad de adherir al Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el 
MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile (24 de julio de 1998) y a la 
Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR (25 de junio 
de 1996). Es facultativa la adhesión a otros tratados relativos a las dimensiones política, 
social y ciudadana del MERCOSUR. 
El CMC da conformidad con una Decisión y le da voz pero no voto. 
Los Estados Asociados son aquellos miembros de ALADI con los cuales el MERCOSUR 
suscribe acuerdos de libre comercio, y que posteriormente solicitan ser considerados como 
tales. Los Estados Asociados están autorizados a participar en las reuniones de órganos 
del MERCOSUR que traten temas de interés común. Esta es la situación actual de Chile, 
Colombia, Ecuador y Perú. 
Asimismo, también pueden ser Estados Asociados aquellos países con los que el 
MERCOSUR celebre acuerdos en el marco del artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980 
(TM80) (acuerdos con otros Estados o áreas de integración económica de América Latina). 
Tal es el caso de Guyana y Surinam. (Información copiada de la página oficial del 
Mercosur). 
Todos los países que adhieren deben aceptar todo el derecho originario como así también 
el derivado – las fuentes la encontramos en el art. 41 del Protocolo de Ouro Preto y en el 
art. 34 se le da calidad de Persona Jurídica al Mercosur, que le posibilita a hacer tratados 
con otros procesos de integración que compartan esa característica. 
Todos los órganos del Mercosur son intergubernamentales, no son comunitarios. 
Venezuela fue suspendido por la falta de democracia y la situación que están viviendo y 
Paraguay había sido suspendido también con el golpe de estado de LUGO. 
SOLUCION DE CONTROVERSIAS 
El Tribunal Permanente de Revisión tiene una función Consultiva y otra Contenciosa. Los 
ciudadanos no pueden reclamar ante el TPR. Este órgano tiene sede fija en Asunción – 
Paraguay. Las Opiniones Consultivas cada Tribunal Supremo de cada estado reglamenta 
como se debe instrumentar esa opinión. El Alto Representante no existe más. 
El P. de Brasilia reguló el procedimiento para dirimir las controversias entre los Estados 
Partes del Mercosur hasta que fue reemplazado por el P. de Olivos. 
El P. de Brasilia delineaba un procedimiento que consistía, en primer lugar, en una fase de 
negociaciones políticas, para luego, en caso de no lograrse una solución, abrir una instancia 
arbitral con tribunales Ad Hoc, o sea, con tribunales que se conformaban por árbitros que 
no eran permanentes sino que eran elegidos para una controversia específica. El sistema 
no brindabana la seguridad jurídica necesaria para la evolución del MERCOSUR. Tampoco 
contaba con mecanismos que garantizaran la interpretación uniforme del derecho del 
MERCOSUR dentro de los Estados miembros, al estilo del dictamen prejudicial de la UE. 
Por ello el P. Olivos incorporó, entre otras, algunas novedades de importancia, a saber: 
- Un tribunal arbitral permanente para revisar los laudos de los tribunales Ad Hoc; 
- La posibilidad de solicitar opiniones consultivas al tribunal permanente, al estilo, 
pero con diferencias significativas, de los dictámenes prejudiciales de la UE; 
- Posibilidad de dirimir controversias en otros foros. 
Luego del P. Olivos el MERCOSUR cuenta con un sistema de solución de controversias 
que consiste, básicamente, en: 
- Una instancia de negociaciones políticas directas entre los Estados Miembros; 
- La posibilidad de ampliar dichas negociaciones a los otros Estados miembros en el 
ámbito del GMC; 
- En caso de no lograrse una solución negociada, los Estados pueden dirimir sus 
controversias ante un Tribunal Arbitral Ad Hoc (TAH); 
- Los aspectos jurídicos del laudo del TAH poder ser revisados ante el Tribunal 
Permanente de Revisión (TPR), órgano que también es de naturaleza arbitral; 
- Admite la posibilidad de que los Estados diriman sus controversias directamente por 
ante el TPR por lo que en ese caso dicho tribunal actúa en una única instancia; 
- Admite la posibilidad de que las instituciones del MERCOSUR, los Estados y los 
tribunales nacionales soliciten opiniones consultivas sobre el alcance de las normas 
dictadas en el ámbito del proceso de integración. 
Artículo 34 P. Olivos: 1. Los Tribunales Arbitrales Ad Hoc y el Tribunal Permanente de 
Revisión decidirán la controversia en base al Tratado de Asunción, al Protocolo de Ouro 
Preto, a los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, a las 
Decisiones del Consejo del Mercado Común, a las Resoluciones del Grupo Mercado 
Común y a las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur así como a los principios 
y disposiciones de Derecho Internacional aplicables a la materia. 
Art. 38 La Sede del Tribunal Permanente de Revisión será la ciudad de Asunción. No 
obstante, por razones fundadas el Tribunal podrá reunirse, excepcionalmente, en otras 
ciudades del Mercosur. Los Tribunales Arbitrales Ad Hoc podrán reunirse en cualquier 
ciudad de los Estados Partes del Mercosur. 
 
Clase del 30 de mayo de 2019 
Seguimos con el tema de la solución de controversias. 
El Tribunal Arbitral Ad Hoc (TAH) no tiene se permanente a diferencia del Tribunal 
Permanente de Revisión que si tiene y es en Asunción. 
Opción de Foro: las controversias pueden ser sometidas al sistema de solución de 
controversias dentro o fuera del MERCOSUR (en la Organización Mundial del Comercio o 
de otro esquemas preferenciales de comercio del que sean parte individualmente los 
Estados Partes). La elección queda a cargo del demandante o por ambas partes en caso 
de acuerdo sobre elección de foro. Una vez elegido un foro para una controversia concreta, 
no podrá ser cambiado. La opción de foro debe plantearse antes de que se inicien las 
negociaciones directas entre las partes. 
El derecho aplicable se encuentra en el art. 34 del P. de Olivos como se menciona arriba. 
Los art. 4 y 5 hablan de las negociaciones directas entre los representantes de los Estados 
Parte. 
Los Estados pueden ir directo al TPR (como única instancia). 
Las controversias, antes de ser llevadas a la instancia arbitral, van a ser objeto de 
negociaciones directas entre los Estados partes. El PO establece que, salvo acuerdo de 
partes, dichas negociaciones no podrán exceder de 15 días. Concluidas dichas 
negociaciones, cualquier fuera el resultado, los Estados deben informar al GMC. También 
tienen la opción de común acuerdo, llevar su disputa al GMC (art 6). Las pronunciaciones 
del GMC son recomendaciones para poner fin a la disputa. 
Por lo general los Estados, una vez agotadas las negociaciones directas, recurren a la 
instancia arbitral sin habilitar la participación del GMC. 
Composición TAH art. 10: tres árbitros designados de los cuales los Estados partes eligen 
uno cada uno de la lista del art 11.1 (12 árbitros de cada estado) + 1 suplente de la misma 
lista. El tercer arbitro será designado de común acuerdo por los Estados parte y será quien 
presidirá el TAH de la lista del art 11.2 (4 candidatos por estado partes para ser el tercer 
arbitro) 
Objeto de la controversia art 14: quedará determinado por el escrito de presentacióny de 
respuesta presentados ante el TAH, no pudiendo ser ampliado posteriormente. 
Medidas provisionales art 15: el TAH podrá a solicitud de la parte interesada y en la medida 
que existan presunciones fundadas de que el mantenimiento de la situación pueda 
ocasionar daños graves e irreparables a una de las partes en la controversia, dictar medidas 
provisionales que considere apropiadas para prevenir tales daños. 
TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION 
Composición art. 18: tendrá 5 árbitros, uno por cada Estado parte + 1 suplente por un 
período de 2 años, renovable por no más de dos períodos consecutivos. 
El quinto arbitro será designado por un período de 3 años no renovable salvo acuerdo en 
contrato de los Estados parte, será elegido por unanimidad de los Estados de la lista (2 
integrantes por Estado un total de 8) – si no se logra unanimidad de designará por sorteo 
que hará la Secretaria Administrativa de esta lista, 
Funcionamiento del Tribunal art 20: Funcionamiento del Tribunal 
1. Cuando la controversia involucre a dos Estados Partes, el Tribunal estará integrado por 
tres (3) árbitros. Dos (2) árbitros serán nacionales de cada Estado parte en la controversia 
y el tercero, que ejercerá la Presidencia se designará, mediante sorteo a ser realizado por 
el Director de la Secretaría Administrativa del Mercosur, entre los árbitros restantes que no 
sean nacionales de los Estados partes en la controversia. La designación del Presidente se 
hará el día siguiente al de la interposición del recurso de revisión, fecha a partir de la cual 
quedará constituido el Tribunal a todos los efectos: 
2. Cuando la controversia involucre a más de dos Estados Partes el Tribunal Permanente 
de Revisión estará integrado por cinco (5) árbitros. 
3. Los Estados Partes, de común acuerdo, podrán definir otros criterios para el 
funcionamiento del Tribunal establecido en este artículo. 
Art 21. Contestación del recurso de revisión y plazo para el laudo 
1. La otra parte en la controversia tendrá derecho a contestar el recurso de revisión 
interpuesto, dentro del plazo de quince (15) días de notificada de la presentación de dicho 
recurso. 
2. El Tribunal Permanente de Revisión se pronunciará sobre el recurso en un plazo máximo 
de treinta (30) días contado a partir de la presentación de la contestación a que hace 
referencia el numeral anterior o del vencimiento del plazo para la señalada presentación, 
según sea el caso. Por decisión del Tribunal el plazo de treinta (30) días podrá ser 
prorrogado por quince (15) días más. 
Art 22. Alcance del pronunciamiento 
1. El Tribunal Permanente de Revisión podrá confirmar, modificar o revocar los 
fundamentos jurídicos y las decisiones del Tribunal Arbitral Ad Hoc. 
2. El laudo del Tribunal Permanente de Revisión será definitivo y prevalecerá sobre el laudo 
del Tribunal Arbitral Ad Hoc. 
Art 23. Acceso directo al Tribunal Permanente de Revisión 
1. Las partes en una controversia, culminado el procedimiento establecido en los artículos 
4 y 5 de este Protocolo, podrán acordar expresamente someterse directamente y en única 
instancia al Tribunal Permanente de Revisión, en cuyo caso éste tendrá las mismas 
competencias que un Tribunal Arbitral Ad Hoc y regirán, en lo pertinente, los artículos 9, 12, 
13, 14, 15 y 16 del presente Protocolo. 
2. En este supuesto los laudos del Tribunal Permanente de Revisión serán obligatorios para 
los Estados partes en la controversia a partir de la recepción de la respectiva notificación, 
no estarán sujetos a recurso de revisión y tendrán con relación a las partes fuerza de cosa 
juzgada. 
Art. 25 Adopción de los laudos 
Los laudos del Tribunal Arbitral Ad Hoc y los del Tribunal Permanente de Revisión se 
adoptarán por mayoría, serán fundados y suscriptos por el Presidente y por los demás 
árbitros. Los árbitros no podrán fundar votos en disidencia y deberán mantener la 
confidencialidad de la votación. Las deliberaciones también serán confidenciales y así se 
mantendrán en todo momento. 
Art. 26 Obligatoriedad de los laudos 
1. Los laudos de los Tribunales Arbitrales Ad Hoc son obligatorios para los Estados partes 
en la controversia a partir de su notificación y tendrán, con relación a ellos, fuerza de cosa 
juzgada si transcurrido el plazo previsto en el Artículo 17.1 para interponer el recurso de 
revisión, éste no fuere interpuesto. 
2. Los laudos del Tribunal Permanente de Revisión son inapelables, obligatorios para los 
Estados partes en la controversia a partir de su notificación y tendrán, con relación a ellos, 
fuerza de cosa juzgada. 
Art. 28 Recurso de aclaratoria 
1. Cualquiera de los Estados partes en la controversia podrá solicitar una aclaración del 
laudo del Tribunal Arbitral Ad Hoc o del Tribunal Permanente de Revisión y sobre la forma 
en que el laudo deberá cumplirse, dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación. 
2. El Tribunal respectivo se expedirá sobre el recurso dentro de los quince (15) días 
siguientes a la presentación de dicha solicitud y podrá otorgar un plazo adicional para el 
cumplimiento del laudo. 
Art. 31 Facultad de aplicar medidas compensatorias 
1. Si un Estado parte en la controversia no cumpliera total o parcialmente el laudo del 
Tribunal Arbitral, la otra parte en la controversia tendrá la facultad, durante el plazo de un 
(1) año, contado a partir del día siguiente al que venció el plazo referido en el artículo 29.1, 
e independientemente de recurrir a los procedimientos del artículo 30, de iniciar la 
aplicación de medidas compensatorias temporarias, tales como la suspensión de 
concesiones u otras obligaciones equivalentes, tendientes a obtener el cumplimiento del 
laudo. 
2. El Estado Parte beneficiado por el laudo procurará, en primer lugar, suspender las 
concesiones u obligaciones equivalentes en el mismo sector o sectores afectados. En el 
caso que considere impracticable o ineficaz la suspensión en el mismo sector, podrá 
suspender concesiones u obligaciones en otro sector, debiendo indicar las razones que 
fundamentan esa decisión. 
3. Las medidas compensatorias a ser tomadas deberán ser informadas formalmente, por el 
Estado Parte que las aplicará, con una anticipación mínima de quince (15) días, al Estado 
Parte que debe cumplir el laudo. 
Art. 32 Facultad de cuestionar medidas compensatorias 
1. Si el Estado Parte beneficiado por el laudo aplicara medidas compensatorias por 
considerar insuficiente el cumplimiento del mismo, pero el Estado Parte obligado a cumplirlo 
estimara que las medidas que adoptó son satisfactorias, este último tendrá un plazo de 
quince (15) días contados desde la notificación prevista en el artículo 31.3, para llevar la 
situación a consideración del Tribunal Arbitral Ad Hoc o del Tribunal Permanente de 
Revisión, según corresponda, el cual tendrá un plazo de treinta (30) días desde su 
constitución para pronunciarse al respecto. 
2. En caso que el Estado Parte obligado a cumplir el laudo considere excesivas las medidas 
compensatorias aplicadas, podrá solicitar, hasta quince (15) días después de la aplicación 
de esas medidas, que el Tribunal Ad Hoc o el Tribunal Permanente de Revisión, según 
corresponda, se pronuncie al respecto, en un plazo no superior a treinta (30) días a partir 
de su constitución. 
i) El Tribunal se pronunciará sobre las medidas compensatorias adoptadas. Evaluará, 
según el caso, la fundamentación esgrimida para aplicarlas en un sector distinto al afectado, 
así como su proporcionalidad con relación a las consecuencias derivadas del 
incumplimiento del laudo. 
ii) Al analizar la proporcionalidad el Tribunal deberá tomar en consideración, entre otros 
elementos, el volumen y/o valor del comercio en el sector afectado, así como todo otro 
perjuicio o factor que haya incidido en la determinación del nivel o monto de las medidas 
compensatorias. 
3. El Estado Parte que tomó las medidas compensatorias, deberá adecuarlasa la decisión 
del Tribunal en un plazo máximo de diez (10) días, salvo que el Tribunal estableciere otro 
plazo. 
Art. 35 Calificación de los árbitros 
1. Los árbitros de los Tribunales Arbitrales Ad Hoc y los del Tribunal Permanente de 
Revisión deberán ser juristas de reconocida competencia en las materias que puedan ser 
objeto de las controversias y tener conocimiento del conjunto normativo del Mercosur. 
2. Los árbitros deberán observar la necesaria imparcialidad e independencia funcional de 
la Administración Pública Central o directa de los Estados Partes y no tener intereses de 
índole alguna en la controversia. Serán designados en función de su objetividad, 
confiabilidad y buen juicio. 
EL PROFESOR DIJO QUE NO LE IMORTAN LOS PLAZOS SINO 
QUE SABER MASO MENOS COMO ES EL PROCEDIMIENTO Y 
ALGUNAS CARACTERISTICAS 
OPINIONES CONSULTIVAS: 
El Tribunal Permanente de Revisión es el órgano encargado de emitir opiniones 
consultivas sobre cualquier cuestión jurídica comprendida en el Tratado de Asunción, el P. 
Ouro Preto, los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, 
las decisiones del CMC, las resoluciones del GMC y las Directivas del CCM. 
Es facultativo para los órganos o los tribunales. 
Es obligatorio para el Tribunal Superior de la causa, cuando este en juego la 
interpretación de normativa del MERCOSUR. 
Cada Estado ha reglamentado las opiniones consultivas siguiendo los parámetros de la 
CMC DEC 2/07. En Argentina la CSJN fue la encargada de reglamentar el procedimiento 
para solicitar opiniones consultivas en el ámbito nacional. 
Entre otras reglas, determinó que las opiniones pueden serle solicitadas por cualquier 
tribunal nacional o provincial en el marco de una causa en trámite; ello ya sea de oficio o a 
instancia de parte. 
La opinión consultiva será elevada a la CSJN por el superior tribunal de la causa de la 
jurisdicción donde tramite el expediente. 
La OC entraña, entonces, una pregunta al TPR para que interprete el derecho mercosureño. 
Dicha pregunta debe ir acompañada por los antecedentes de la causa que faciliten su 
respuesta. 
Clase del 3 de Junio de 2019 
ASEAN (Asociación de Naciones del Suroeste Asiático) 
 
Países Originarios: Indonesia, Filipinas, Malasia, Singapur, Tailandia, Brunei (buscaban 
Zona de Libre Comercio en 15 años) 
Países Agregados: Camboya, Myanmar, Vietnam y Laos (eran estados comunistas) 
La ASEAN tiene personería jurídica, tiene una superficie de 4,5 millones de km2 y una 
población de 630 millones de habitantes. 
Los instrumentos principales son: 
- Declaración de Bangkok de 1967; 
- Carta de la ASEAN firmada en 2007 y entrada en vigor en el 2008. 
En el ´67 se buscaba el fin de promover el desarrollo económico de la región y trabajar en 
conjunto por la promoción de la paz y la estabilidad política de sus países miembros. 
Ningún estado cuenta con armas nucleares. 
“Una Visión, una Idea, una Comunidad” 
El día de la ASEAN es el 8 de Agosto de 1967 donde se firma la Declaración de Bangkok. 
Objetivos: promover paz, proliferación de la industrialización, estabilidad en la región y no 
tener armas nucleares. 
Pilares en los que se basan: 
1- Comunidad política – asuntos de seguridad; 
2- Comunidad económica; 
3- Comunidad socio cultural. 
1-Permitió que no hubiera enfrentamientos importantes entre los Estados, esto se logro 
por la comunidad de seguridad. Ésta buscaba que los Estados vivan en paz, justicia, 
democracia y armonía. Que las controversias se solucionaran por medios pacíficos. 
2-Se consolida en 1972 cuando deciden formar una Zona de Libre Comercio, se inserta 
en la ASEAN, se crea el AFTA (dentro de la declaración), donde se da un plazo de 15 
para llegar a dicha zona entre algunos de los Estados. Más adelante la idea era crear un 
Mercado Común, que se firmó hace dos o tres años. Algunas medidas importantes son: 
- Desarrollo del mercado de capitales; 
- Fomentar la liberalización de los servicios financieros y cooperación cambiaria; 
- Fomentar promoción del turismo; 
- Fomentar construcción de redes energéticas y de gas nuevas. 
3-La idea es tratar de invertir más en educación primaria, secundaria, universitaria, 
investigación, ciencia, tecnología, seguridad social y salud pública. 
INSTITUCIONES 
Conferencia de Jefes de Estado y Jefes de Gobierno (Cumbre de la ASEAN) 
Se reúnen cada 6 meses y la presidencia rota anualmente de acuerdo a la inicial del 
nombre del estado en inglés. 
Funciones: 
- Determinar lineamiento del proceso de integración; 
- Admitir nuevos miembros por consenso; 
- Establecer nuevos órganos; 
- Nombrar al Secretario. 
Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores 
Se reúnen cada 6 meses a la par de la Conferencia de Jefes de Estado y Jefes de 
Gobierno 
Consejo de la Comunidad 
Funcionan asados en los tres pilares, el de político y asuntos de seguridad compuesto por 
Ministros de Relaciones Exteriores; el de economía con Ministros de Economía; el socio 
cultural con Ministros de Cultura, Turismo o Desarrollo Social. 
Estos tres pilares deben poner en práctica lo decidido en la reunión de Jefes de Estados y 
Jefes de Gobierno. Se reúnen cada 6 meses, coordinado por el Ministro que detente la 
Presidencia. 
Consejo Sectorial de Ministros 
Son reuniones sobre temas que deben tocar y conformado por Ministros de los Sectores. 
Comité de Representantes Permanentes 
A cargo de embajadores. Tiene sede en capital de Indonesia que también es la sede de la 
Secretaria General 
Funciones: 
- Apoyar labores de los consejos; 
- Dar tarea a consejo sectorial de ministros; 
- Coordinar actividades de consejo sectorial con la secretaria; 
- Facilitar cooperación de la ASEAN con otros estados (relaciones internacionales) 
Secretario 
Sede en capital de Indonesia. Dura 5 años en su cargo, no es renovable y see lo elige de 
acuerdo a nacionalidad por orden alfabético. 
Funciones: 
- Coordinar actividades de la ASEAN; 
- Ejecutar y aplicar eficientemente las decisiones de los demás órganos; 
- Elaborar el presupuesto de la ASEAN 
Solución de controversias 
1- Negociaciones directas, puede ser promovidas por Estado que detente presidencia 
o Secretario; 
2- Segunda instancia panel arbitral conformado por 1 arbitro elegido por cada Estado 
de la disputa y el tercero elegido de común acuerdo 
Admisión de nuevos Estados 
Propuestas a la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores y ellos lo elevan para 
ser aprobada por la Cumbre (Conferencia de JdE y JdG). Requisitos: 
- Tiene que ser un país ubicado en el Sudoeste Asiático (país democrático); 
- Que pueda asumir obligaciones requeridas; 
- Debe ser reconocido por los demás Estados parte como un Estado. 
 
Clase del 6 de Junio de 2019 
APEC – Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico 
 
Es un foro económico regional constituido en 1989 (a propuesta del Primer Ministro de 
Australia) para promover el crecimiento sustentable y la prosperidad de los países del 
Pacifico. Tiene Secretaria y cierta estructura institucional más allá de ser un Foro. 
Está compuesto por 21 países, entre ellos todos los que forman parte de la ASEAN y: 
De Asia: China, Hong Kong, Corea del Sur, Taiwan, Japón, Federación Rusa, Australia, 
Nueva Zelanda, Papu-Nueva Guinea. 
De América: USA, Canadá, México, Perú y Chile. 
Forma parte de + del 50% de la población mundial y + del 50% del PBI mundial. 
Al ser un foro se habla de cooperación, no de integración ni derecho comuniario. 
Instrumentos: Objetivos de Bogor (ciudad de Indonesia) de 1994. Su objetivo principal es 
tender a una Zona de Libre Comercio en el 2020. 
Da lugar a tres pilares: 
1- Liberalización de comercio e inversión (reducción de barreras arancelarias y 
parancalerias); 
2- Facilitar el comercio entre Estados partes reduciendo costos de transacciones; 
3- Fomentar cooperación técnica y económica para fortalecer capacidades 
institucionales e individuales de diversossectores de Estados partes. 
INSTITUCIONES: 
Reunión de Líderes (Jefes de Estado y Jefes de Gobierno) 
Reuniones una vez por año, emiten DECISIONES, la presidencia rota anualmente, estas 
decisiones se toman por consenso. 
Reunión de Ministros de Economía y Ministros de Relaciones Exteriores 
Sus reuniones son previas a la de los Líderes, emiten RECOMENDACIONES. 
Reunión sectorial de Ministros 
Emiten RECOMENDACIONES y sus reuniones son periódicas. 
Consejo asesor de negocios 
Emiten RECOMENDACIONES y se reúnen 5 veces al años, encargado de elaborar 
informe anual de las perspectivas del foro. 
Secretaria 
Sede en Singapur, el secretario es de nacionalidad que detenta la presidencia, sirve de 
soporte de las instituciones. Elabora el presupuesto anual, maneja la comunicación e 
información de lo relativo al foro. 
Reunión de oficiales 
Se encarga de las actividades cotidianas. Se reúnen 4 veces al año en el país que ejerza 
la presidencia y es el encargado de recomendar a los líderes ministros diversas acciones: 
a- Consejo de Comercio e Inversión; 
b- Consejo de cooperación técnica y económica; 
c- Consejo de carácter económico; 
d- Consejo de presupuesto y financiamiento. 
CARACTERISITCAS: 
- No hay Tratado sino Declaraciones; 
- Es un agrupación intergubernamental; 
- Las decisiones se toman por consenso; 
- En el 2019 representa el 60% del PBI mundial, en el 2016 representaba el 67%; 
- En el 2016 era el 47% de la comunidad mundial y ahora es el 50%; 
- En el 106 era el 47% de la población y luego en el 2019 es el 40%. 
Estados que quieren integrarse: la India (por ahora no porque no forma parte de la cuenca 
del Pacífico) y Pakistán. 
- Es un regionalismo abierto (concesiones a ellos también a terceros estados que no 
forman parte de la APEC) 
- En 1989 conformación del Foro; 
- Primer reunión de Líderes en 1993 – Clinton. 
 
CLASE DEL 10 DE MAYO DE 2019 
Antecedentes: 
1958 – Unión de Estados Africanos (UEA): estados miembros → Ghana, Guinea y Malí 
1963 – Organización para la unidad Africana (OUA) formaban parte la mayoría de los 
estados de África. 
Objetivos: boicotear a Sudáfrica por el Apartdei, promover la cooperación internacional y 
erradicar el colonismo. 
UNIÓN AFRICANA 
Es una Organización Internacional, formada por 55 países de África (todo el continente), 
tiene una superficie de 30 millones de km2 y una población de 1300 millones de 
habitantes. 
1999 – Declaración de Sirte (Libia) – idea de crear la UA relanzada por alguno Jefes de 
Estados y Jefes de Gobierno. 
2000 – Cumbre de Lome (Togo) – Redacción del Acta Constitutiva de la UA 
2001 – Cumbre de Lusaka (Zambia) – la primer cumbre de Jefes de Estado y Jefes de 
Gobierno donde se pone en funcionamiento la UA 
2002 – Celebra su primer sesión en Durban (Sudáfrica) y reemplazo la Organización para 
la Unidad Africana. Los 53 Estados integrantes firmaron la Declaración de Durban, cuyo 
objetivo principal es que los países africano sigan los pasos de la Unión Europea en la 
integración política y económica. 
Lenguas oficiales: inglés, francés, portugués, árabe, español y suajili. 
Problemas en la región: 
Pobreza, piratería, guerras étnicas, guerras internas, corrupción, burocracia, gobierno 
autoritarios, intereses de naciones potencia como china, estados unidos, etc. 
Objetivos de la UA: 
- Promover la paz, la seguridad y la estabilidad en el continente; 
- Eliminar vestigios del colonialismo y apartheid; 
- Fomentar la cooperación internacional, teniendo en cuenta en debida forma la 
Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de los Derechos 
Humanos; 
- Defender la soberanía, la integridad territorial y la independencia de sus Estados 
miembros; 
- Servir al foro para que se conozca la realidad africana; 
- Acelerar la integración africana para permitir al continente tener un protagonismo 
interncional. 
Principios: 
- Igualdad soberana e interdependencia de todos los Estados miembros; 
- No ingerencia de un Estados miembro en los asuntos interiores de los otros 
Estados miembros; 
- Prohibición de usar la fuerza o de amenazar con emplear la fuerza entre los 
Estados miembros de la Union; 
- Promover la igualdad; 
- Respeto de las fronteras existentes al momento de la accesión a la independencia. 
Admisión art 29: 
1. Cualquier Estado Africano puede, en cualquier momento después de la entrada en 
vigor de la presente Acta, notificar al Presidente de la Comisión ejecutivo su 
intención de adherir a la presente Acta y de estar admitido como miembro de la 
Unión. El Presidente de la Comisión ejecutiva, al recibir tal notificación, comunica 
copias de ésta a todos los Estados miembros. La admisión está decidida a la 
mayoría simple de los Estados miembros. La decisión de cada Estado miembro 
está transmitida al Presidente de la Comisión Ejecutiva quien comunica la decisión 
de admisión al Estado candidato, después de recibir el número de votos 
necesarios. 
LA COMISIÓN ES EL NOMBRE QUE TIENE LA SECRETARIA 
ORGANOS: 
La Conferencia de la Unión: 
Conformada por Jefes de Estados y Jefes de Gobierno. Es el órgano supremo. Se reúnen 
por lo menos una vez por año en sesión ordinaria. La presidencia la ejerce durante un año 
un Jefe de Estado o de gobierno elegido, tras consulta entre los Estados miembros. 
Las Decisiones se toman por consenso o, si ello faltare, o las 2/3 partes de los miembros. 
Funciones: 
- Definir las políticas comunes de la Unión; 
- Crear órganos; 
- Dar conformidad para el ingreso de nuevos Estados; 
- Aprobar el presupuesto de la Unión. 
Consejo Ejecutivos: 
Está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores o por cualquier ministro o 
autoridad designados por los gobiernos de los Estados miembros. Se reúnen dos veces 
por año en sesiones ordinarias. Las Decisiones se toman por consenso o en su defecto 
por la las 2/3 partes de los miembros. 
Funciones: 
- Es responsable ante la Conferencia. Se reúnen para examinar los temas que le 
someten y controlar la ejecución de las políticas decididas por la Conferencia; 
- Encargado de coordinar y determinar las políticas sobre: comercio exterior, 
energía, industria, recursos minerales, ciencia y tecnología, transporte y 
comunicación, seguros, etc. 
Comités tecnológicos especializados: 
Conformado por Ministros o autoridades responsables de cada área de los Estados, 
responde por su accionar ante el Consejo Ejecutivo. Tratan temas económicos, rurales y 
agrícolas, monetarios y financieros, transporte, comunicación, turismo, cuestiones 
comerciales, aduaneras o inmigratorias. 
Funciones: 
- Preparar proyectos y programas de la Unión y someterlos al Consejo Ejecutivo; 
- Asegurar el seguimiento y la evaluación de la aplicación de las decisiones 
tomadas por los órganos de la Unión; 
- Asegurar la coordinación y la armonización de los proyectos y programas de la 
Unión. 
Se reúnen cuando los establezca el reglamento. 
Parlamento Panafricano: 
Sede en Midrand / Sudáfrica. Surge de un Tratado Constitutivo distinto. Protocolo de 
Abuja. Son 5 representantes por cada uno de los Estados partes que hayan ratificado ese 
Protocolo. Cada Estado decide como eligen a sus representantes. 
Funciones: 
- Garantizar plena participación de los Estados en el desarrollo e integración 
económica del continente. 
Comenzó a funcionar en el 2004 y se deben reunir como mínimo dos veces al año. Es un 
órgano deliberativo y asesor (consejo y consulta – no normativa vinculante) 
Corte Africana de Derecho Humanos y de los Pueblos: 
Sede en Arusha – Tanzania 
Funciones: 
- Velar por el cumplimiento de la Carta de Derechos Humanos Africana y el Acta 
Constitutiva de la UA; 
Está compuesto por 11 magistrados. Si no se cumple algo que determina la Corte, la 
forma de presionar es por el Consejo Ejecutivo, quien responde a la Conferencia. 
Comisión Ejecutiva (Secretaria): 
Sede en Adis Ababa – Etiopía. Está integrada por el Presidente, elo los Vicepresidentes y 
los Comisarios. 
Funciones: 
- Representa a la UA y a sus intereses; 
- Elaborar proyectos de posiciones comunes; 
- Plasmar estrategias y estudios que someten al Consejo Ejecutivo; 
- Participar en admisión de nuevos Estados; 
- Conformado por un Secretario o Presidente y por dos vicepresidentes, elegidos 
por la Conferencia duran 4 años y pueden ser reelectos por un ejercicio. 
Instituciones Financieras: 
- El Banco Central Africano; 
- El Fondo Monetario Africano; 
- El Banco Africano de Inversión. 
	Art. 7 - Hasta la entrada en vigencia del Protocolo de Adhesión, el Estado adherente podrá participar de las reuniones de los órganos y foros del MERCOSUR, con derecho a voz.
	Procedimento para adquirir la condición de Estado Asociado

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