Logo Studenta

INTEGRACION-Clase desgrabada 5 y 6

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

CLASE 5
3 Sistemas de Integración: 
1) MERCOSUR
El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es un proceso de integración regional instituido inicialmente por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay al cual en fases posteriores se han incorporado Venezuela y Bolivia, ésta última en proceso de adhesión. Chile, Colombia, Ecuador y Guyana son asociados y México y Nueva Zelanda son observadores
Desde su creación tuvo como objetivo principal propiciar un espacio común que generara oportunidades comerciales y de inversiones a través de la integración competitiva de las economías nacionales al mercado internacional. Como resultado ha establecido múltiples acuerdos con países o grupos de países, otorgándoles, en algunos casos, carácter de Estados Asociados –es la situación de los países sudamericanos–. Estos participan en actividades y reuniones del bloque y cuentan con preferencias comerciales con los Estados Partes. El MERCOSUR también ha firmado acuerdos de tipo comercial, político o de cooperación con una diversa cantidad de naciones y organismos en los cinco continentes.
Se trata de un esquema de Derecho de la Integración que posee instituciones de carácter intergubernamentales. Los Estados miembros pueden contener en sus normativa fundamental ya sea fórmulas habilitantes como detonantes, con una relación respecto al Derecho Internacional de tesis dualista o monista. 
Como textos fundacionales se destacan: 
-el Tratado de Asunción (1991) para la Constitución de un Mercado Común;
-el Protocolo de Ouro Preto (1994) (Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR)
-el Protocolo de Ushuaia (1998), por el que está suspendida Venezuela y es el que trata del compromiso con la democracia
-el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR
-el Protocolo Constitucional del Parlasur (2005).
ORGANOS CON CAPACIDAD DECISORIA:
a) Consejo del Mercado Común (CMC)
Es el órgano con mayor jerarquía, encargado de ejecutar políticas y de velar por el cumplimiento de los Tratados y Protocolos que se firmen. Sus objetivos se encuentran en el Tratado de Asunción. Posee capacidad decisoria, emite decisiones que se toman por consenso y en presencia de TODOS sus miembros.
Está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores de cada estado miembros y también por el Ministro de Economía. Se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias de manera semestral (6 meses), asistiendo a las reuniones los Jefes de Estados de los países miembros. Por lo que se dan las Cumbres del Mercosur.
Tiene un Presidente Pro Tempore (duran 6 meses en su puesto) designado por orden alfabético y las sesiones se llevan a cabo en el país de este.
También se reúne en sesiones extraordinarias cuando se considere oportuno. El presidente que así lo desea le envía una nota al Presidente Protempore quien tiene 5 días para expedirse, enviando a los demás presidentes miembros que tienen 7 días para pronunciarse.
Como excepción cuando el CMC no pudiera celebrar una reunión podrá delegar esta facultad en el GMC.
- Funciones (objetivos a cumplir):
1) Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción.
2) Formular políticas tendientes a la integración referidas al mercado común.
3) Negocias y firmar acuerdos.
4) Crear los demás órganos que estime necesario.
b) Grupo del Mercado Común (GMC)
Es un órgano Ejecutivo que pone en práctica las decisiones que toma el Consejo porque le sigue en jerarquía. Está integrado por 5 miembros titulares y 5 miembros suplentes por cada Estado miembro. Los 4 titulares tienen que ser si o si: 1)El Ministro de Relaciones Exteriores 2) El Ministro de Economía 3) El Presidente del Banco Central 4) Miembro de Gobierno, designado por el Presidente. 
Su coordinación recae en los Ministros de Relaciones Exteriores.
En forma ordinaria se reúnen trimestralmente (3 meses) y en forma extraordinaria cuando lo considere permanente. En las sesiones se emiten resoluciones (atribuciones legislativas) que serán tomadas por consenso y en la presencia de todos sus miembros.
- Funciones:
1) Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción y sus Protocolos (las decisiones del CMC).
2) Proponer, enviar proyectos de decisiones al Consejo.
3) Tomar todas las medidas necesarias para que esas decisiones sean aplicadas.
Para llevar adelante estas funciones establece SUBGRUPOS DE TRABAJO, como por ejemplo, existen de Minería, de Medio Ambiente, de Transporte, etc. No tienen poder decisorio pero recaban información, hacen informes y proyectos de resoluciones que son tomadas luego por el GMC.
c) Comisión de Comercio del Mercosur (CCM)
Es el último organismo con capacidad decisoria, fue creado por el Tratado de Asunción pero con el Protocolo de Ouro Preto se le dio mayor importancia en todo lo que es la actividad comercial del grupo y a las políticas aduaneras.
Está integrada por 4 miembros titulares y 4 suplentes, a elección de los gobiernos y coordinado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Emite directivas que son obligatorias y tomadas por consenso y con la participación de todos sus miembros. Si uno falta se le puede enviar una nota para que se expida tanto a favor o en contra dentro de los 30 días de enviada. Si no se expide se adopta la normativa.
No hay sesiones ordinarias ni extraordinarias porque se reúnen al menos 1 vez al mes.
- Funciones.
1) Velar por el cumplimiento de las policías comerciales.
2) Pronunciarse según las solicitudes que les hagan los estados miembros.
3) Proponer al grupo medidas comerciales y aduaneras.
4) Seguir el cumplimiento y la aplicación de las medidas comerciales que se hayan adoptado, para lograr un mejor funcionamiento de la Unión Aduanera.
Para llevar a cabo sus funciones crea COMITES TÉCNICOS. Con el fin de recabar información según los distintos puntos mercantiles a solicitud de la Comisión. Emite recomendaciones sin efecto vinculante.
ORGANOS SIN CAPACIDAD DECISORIA:
d) Parlamento del Mercosur
Es el órgano que representa a los pueblos, al Poder Legislativo de los Estados miembros, los miembros se eligen según los mecanismos de sufragio de cada país. Nos encontramos en una etapa transitoria en donde cada estado debería tener parlamentarios según la cantidad de su población, pero como Paraguay ya eligió y tiene 18, todos tienen 18 parlamentarios, cuando a la Argentina le corresponden 46 y a Brasil 75. Su sede es en Montevideo.
Con respecto a la elección de los parlamentarios, el art. 16 de la ley 27.120 (año 2014) dice que todo lo que no esté previsto en la normativa del Mercosur sobre los Parlamentarios se va a igualar a lo respectivo de los diputados nacionales (tema inmunidades en el ejercicio de sus funciones- y dietas).
FUNCION PRINCIPAL es que cada uno de los estados parte incorpore a su ordenamiento, aplique y hagan vinculantes todas las resoluciones, recomendaciones y directivas que dicten los demás organismos del MERCOSUR. Es tratar que todas las legislaciones de los países vayan en un mismo sentido. Trabaja con una MESA DIRECTIVA, que es la encargada de la construcción de los trabajos legislativos y también con COMISIONES PARLAMENTARIAS las que recaban información sobre temas puntuales.
Los parlamentarios podrán constituirse en grupos de acuerdo a sus afinidades políticas.
No se le reconoce iniciativa legislativa propia y solo participa de forma consultiva a través de dictámenes en el proceso de formación normativa. La iniciativa la tienen los órganos con capacidad decisoria. Esta iniciativa, de acuerdo al órgano de origen, va al Parlamento para que en no más de 90 días dictamine sobre si le parece bien esta nueva posible norma; si lo aprueba o no. Una vez aprobado, sin dejar de ser vinculante este dictamen, vuelve al órgano de origen para finalizar con su aprobación. Una vez aprobada, es nueva norma la recepta el PE de cada Estado miembro a fin de enviarla a sus respectivos PL e incorporarla a sus ordenamientos.
Existen 4 tipos de sesiones:
1) Ordinarias. Las que van desde el 15/2 y el 15/12 y una vez por mes al menos.
2) Preparatorias. Se llevan adelanteal inicio de cada periodo (antes del 15/2) se designan funcionarios: 1 presidente y 3 vicepresidentes que deben ser de un estado diferente al Presidente.
3) Extraordinarias. Cuando lo consideren oportuno: a) Los estados b) Los Presidentes o Vice del Parlamento c) La Mesa Directiva.
4) Especiales. Solo se llevan a cabo para recibir a los jefes de Estado de los países miembros.
Mayorías para tomar decisiones.
a) SIMPLE. Más de la mitad de los parlamentarios presentes.
B) ABSOLUTAS. Más de la mitad de los miembros totales.
c) ESPECIAL.2/3 del total de los miembros y debe haber votos de todos los estados parte.
d) CALIFICADA. El voto afirmativo de la mayoría absoluta, sin un solo voto en contra.
- Otras Funciones:
a) Velar por el orden democrático de los países del MERCOSUR
b) Fiscalizar que los países cumplan con el orden democrático.
c) Promover el diálogo institucional.
d) Proponer proyectos de normas para su consideración por el CMC.
e) Elabora su propio presupuesto y lo comunica al CMC.
e) Foro Consultivo Económico y Social (FCES)
Es el órgano de representación de los sectores económicos y sociales y estará integrado por igual miembro de representantes de cada estado. Le hacen pedidos sobre diferentes aspectos socioeconómicos. Funciona como órgano consultivo que se pronuncia mediante recomendaciones (se adoptan por consenso) al GMC. Es similar al Comité Económico y Social de la UE. 
Está compuesto por las secciones nacionales, conformadas al menos por 12 miembros de grupos o sectores importantes. Puede ser menos de 12 y dejar de lado Ouro Preto.
Las secciones recaban información y hacen informes y recomendaciones, que no son vinculantes.
Puede el Foro constituir órganos de asesoramiento como el Plenario del Foro que es quien adopta las decisiones (que tampoco son vinculantes) y a sus reuniones pueden ir los miembros del CMC. Se reúne semestralmente.
- Funciones:
1) Llevar adelante programas sociales y económicos.
2) Proponer Normas políticas, sectoriales y económicas.
3) Pronunciarse dentro de su competencia por su iniciativa o a pedido de los diferentes Estados.
4) Realizar investigaciones a nivel social o económico.
f) Secretaría del Mercosur(SM)
Es el órgano de apoyo operativo, responsable de la prestación de servicios a los demás órganos Mercosur.
Realiza el labor administrativo y diario. Su sede es en Montevideo
Está compuesto por un Director designado por el GMC, dura en sus funciones dos años sin posibilidad de ser reelecto. Esta compuestos por 4 sectores.
1) Administración. Financiera y patrimonial de los recursos de la SM.
2) Apoyo. Actividades relativas a la informática, servicios generales relativos al mantenimiento de la SM y traducción.
3) Asesoría Técnica. Prestar asesoramiento y apoyo técnico a los demás órganos del Mercosur.
4) Normativa, Documentación y divulgación. Apoyar al proceso de elaboración de la normativa del Mercosur.
El Director es quien responde por todo el incumplimiento de las cuestiones que se le encomiendan a la secretaria.
Otros organismos: Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur, Reuniones de Ministros, Foro de Consulta y Concertación Política.
CLASE 6
2) SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA (SICA)
Países integrantes del bloque regional: Costa Rica; El Salvador; Guatemala; Honduras; Nicaragua; Panamá; posteriormente se adhiere Belice como miembro pleno (2000).
El 14 de octubre de 1951, durante una reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de los países Centroamericanos, desarrollada en San Salvador, se produjo la firma del documento conocido como la Carta de San Salvador, el cual dio origen a la Organización de Estados Centroamericanos, ODECA.
El 13 de diciembre de 1991, en el marco de la XI Reunión Cumbre de Presidentes Centroamericanos, realizada en Tegucigalpa, Honduras, se suscribe el Protocolo de Tegucigalpa, a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, el cual dio origen al Sistema de la Integración Centroamericana, SICA, como un nuevo marco jurídico-político. 
Se crea originariamente con un fin económico. La idea es crear una Unión Económica, pero lo que en realidad existe es una zona de libre comercio. Sin embargo, se intenta avanzar hacia la integración política.
Algunos de sus Objetivos
• Integración de Centroamérica a los efectos de constituirla como una región de paz, libertad, democracia, desarrollo, respeto por los derechos humanos y por los ciudadanos
• Consolidar las democracias y fortalecer las instituciones sobre la base de la existencia de gobiernos electos por sufragio universal, libre, secreto y del irrestricto respeto a los Derechos Humanos
• Balance razonable de las fuerzas, fortalecimiento del plan civil, superación de pobreza extrema, erradicar la violencia, la corrupción y el terrorismo.
Principios por los que se rige:
Gradualidad, especificidad, progresividad, equidad, reciprocidad, seguridad jurídica, globalidad del proceso de integración. Tiene características propias del derecho de la integración. 
Estructura institucional
1) Reunión de Presidentes
2) Consejo de Ministros
3) Comité Ejecutivo
4) Secretaria General (NO VISTA EN CLASE)
5) Corte Centroamericana de Justicia (CCJ)
6) Parlamento Centroamericano
0. Reunión de Presidentes
La Reunión de Presidentes es el Órgano Supremo del Sistema de la Integración Centroamericana.
Se integra por los Presidentes constitucionales de los Estados Miembros (menos Belice que gobierna Isabel II), y se realizará ordinariamente cada semestre, y extraordinariamente cuando así lo decidan los Presidentes.
Funciones
• Le corresponde a la Reunión de Presidentes conocer de los asuntos de la región que requieran de sus decisiones, en materia de democracia, desarrollo, libertad, paz y seguridad
• Definir y dirigir la política centroamericana, estableciendo las directrices sobre la integración de la región, así como las disposiciones necesarias para garantizar la coordinación y armonización de las actividades de los órganos e instituciones del área y la verificación, control y seguimiento de sus mandatos y decisiones.
• Armonizar las políticas exteriores de sus Estados
• Aprobar, en su caso, las reformas a este Instrumento que se planteen de conformidad con el Artículo 37 del mismo
• Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Instrumento y en los demás Acuerdos, Convenios y Protocolos que constituyen el ordenamiento jurídico del SICA
• Decidir sobre la admisión de nuevos miembros al SICA 
0. Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros estará integrado por los Ministros del Ramo (Relaciones Exteriores) y, en caso extraordinario, por un Viceministro debidamente facultado. El Ministro del Ramo del Estado Miembro que sea el Vocero de Centroamérica, según el Artículo 14 del Protocolo de Tegucigalpa, presidirá en ese mismo semestre el Consejo de Ministros respectivo.
El quórum del Consejo de Ministros se integra con la participación de todos los Ministros respectivos y, en caso extraordinario, por un Viceministro debidamente facultado. En el Consejo de Ministros, cada Estado Miembro tendrá sólo un voto. Las decisiones sobre cuestiones de fondo deberán ser adoptadas por consenso. Cuando haya duda sobre si una decisión es de fondo o de procedimiento, se resolverá por mayoría de votos. El Consejo de Ministros, en las diferentes reuniones ordinarias, sectoriales o intersectoriales, se realizará con la frecuencia que fuere necesaria o a convocatoria de uno de sus miembros o de la Reunión de Presidentes.
Tiene función legislativa. Va a ejecutar las directrices y decisiones de la Reunión de Presidentes.
Funciones:
• Es competencia del Consejo de los Ministros de Relaciones Exteriores lo relativo al proceso de democratización, pacificación, seguridad regional y otros temas políticos, así como la coordinación y seguimiento de las decisiones y medidas políticas de carácter económico, social y cultural que puedan tener repercusiones internacionales
• Le corresponde igualmente la aprobación del presupuesto de la organización central, la elaboraciónde la agenda y preparación de las Reuniones de Presidentes, la representación de la región ante la comunidad internacional, la ejecución de las decisiones de los Presidentes en materia de política internacional regional, la recomendación sobre el ingreso de nuevos miembros al Sistema de la Integración Centroamericana, así como la decisión sobre la admisión de observadores a la misma 
• El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores conocerá de las propuestas de los distintos foros de Ministros, a efecto de elevarlas al conocimiento de la Reunión de Presidentes con sus observaciones y recomendaciones.
0. Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo se integra con un representante de cada uno de los Estados Miembros. Estos serán nombrados por sus Presidentes, por intermedio de los Ministros de Relaciones Exteriores.
Funciones
• Asegurar la ejecución eficiente, por intermedio de la Secretaría General, de las decisiones adoptadas en las Reuniones de Presidentes 
• Velar por que se cumplan las disposiciones del Protocolo de Tegucigalpa y de sus instrumentos complementarios o actos derivados
• Establecer las políticas sectoriales y presentar por conducto de su Presidente, al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, las propuestas que sean necesarias en concordancia con las directrices generales emanadas de las Reuniones de Presidentes 
• Someter, por conducto de su Presidente, al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el Proyecto de Presupuesto de la organización central del Sistema de la Integración Centroamericana
• Aprobar los Reglamentos e Instrumentos que se elaboren por las Secretarías u otros órganos Secretaria General
0. Secretaria General (NO VISTO EN CLASE)
La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General, nombrado por la Reunión de Presidentes por un período de cuatro años. El Secretario General es el más alto funcionario administrativo del Sistema de la Integración Centroamericana y tiene la representación legal de la misma. No reciben instrucciones de ningún Gobierno.
Funciones.
• Representación en el ámbito internacional
• Ejecutar o coordinar la ejecución de lo decidido por la Reunión de Presidentes
• Elaborar el reglamento administrativo
• Participar con voz en todos los órganos de SICA
• Gestionar el efectivo aporte presupuestario de los Estados Miembro
0. Parlamento Centroamericano
Compuesto por 10 diputados por cada Estado miembro elegidos por sufragio universal. Duran cinco años en el cargo. Además, está formados por los presidentes y vicepresidentes salientes de cada Estado.
Es un foro deliberativo. Se discuten asuntos económicos, políticos, culturales, sociales y demás temas importantes. Proponen nuevos y futuros tratados. Las decisiones se toman por mayoría y pueden designar y remover a funcionarios que NO existen (muy criticado).
0. Corte Centroamericana de Justicia (CCJ)
Está compuesta por 2 jueces por cada Estado miembro. Emite sentencias con efecto vinculante para todos los que conforman el SICA, con respecto a cuestiones que emanan del Protocolo de Tegucigalpa y a la normativa derivada.
Tiene un presidente a cargo por un año (renovable). Pueden acceder a esta Corte tanto ciudadanos como personas jurídicas y los propios Estados.
3) COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)
En 1969, cinco países sudamericanos (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Chile) firmaron el Acuerdo de Cartagena, con el propósito de mejorar, juntos, el nivel de vida de sus habitantes mediante la integración y la cooperación económica y social.
Venezuela se adhirió años más tarde al Acuerdo y Chile se retiró de él. Venezuela en la actualidad también se retiró, quedando en total solo 4 miembros.
De acuerdo a él, los países andinos eliminaron entre sí los aranceles y formaron una zona de libre comercio, donde las mercaderías circulaban libremente (era la finalidad originaria de su creación). Esto permitió que el comercio intracomunitario creciera vertiginosamente y que también se generaran miles de empleos. 
Los presidentes decidieron, en 1997, introducir reformas en el Acuerdo de Cartagena para adaptarlo a los cambios en el escenario internacional. Se creó la Comunidad Andina en reemplazo del Pacto Andino por medio de este Acuerdo.
Es un bloque mixto en cuanto al proceso de integración. Toma elementos de la UE y los incorpora a su bloque, pero a la vez tiene instituciones intergubernamentales.
El debate sobre si la CAN expresa alguna forma de expresión supranacional, permanece abierto, ya que ha pasado a través de distintas etapas, en las cuales su naturaleza jurídica ha variado en forma relevante. En el proceso de maduración supranacional, ha jugado un papel relevante el Protocolo modificatorio de 1997, para reformar del acuerdo de Cartagena. Este protocolo introduce reformas estructurales en el proceso de integración. El CAN nació como una estructura propia de tipo intergubernamental, expresada en formas de cooperación y asociación, hasta transformarse con algunos matices, en el tipo supranacional actual. (La cátedra sostiene que tiene tanto organismos intergubernamentales como supranacionales) 
ÓRGANOS INTERGUBERNAMENTALES
1. Consejo Andino de Presidentes (Consejo Presidencial)
Es el máximo órgano; ejerce la dirección de decisión política, impulsa las políticas interiores que deben seguir las otras instituciones. Manejan la agenda de lo que trata el CAN. 
Integrantes: Jefes de Estado de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. La Presidencia es ejercida por un año, rotativamente en orden alfabético por cada uno de los Países Miembros
Funcionamiento: Se reúne en forma ordinaria una vez por año y puede reunirse de manera extraordinaria cada vez que lo estime conveniente.
Funciones: Definir las políticas de integración subregional andina. Pueden tratar temas de Derechos Humanos, y Medio Ambiente. 
Pronunciamientos: Directrices y Mandatos, que NO forman parte del derecho derivado, adoptados por consenso (unanimidad).
2. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
Es el órgano legislativo y de decisión encargado de formular y ejecutar la política exterior de los Países Miembros en asuntos que sean de interés subregional. 
Integrantes: Ministros de Relaciones Exteriores de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
Funcionamiento: Se reúne en forma ordinaria dos veces por año y de manera extraordinaria cada vez que se estime conveniente. 
Funciones: Formular la política exterior de los Países Miembros, suscribir convenios y acuerdos con terceros sobre temas de política exterior, seguridad regional y cooperación; celebra tratados, elabora proyectos de Tratados.
Pronunciamientos: Decisiones (que forman parte del derecho derivado) y Declaraciones (que NO). Las mismas se toman por consenso.
3. Comisión de la Comunidad Andina
La Comisión está constituida por un representante de cada uno de los Gobiernos de los Países Miembros (llamados Representantes Plenipotenciarios). Es otro de los órganos normativos del Sistema Andino de Integración, cuya capacidad legislativa es expresada en la adopción de Decisiones.
Funcionamiento: Se reúne ordinariamente tres veces al año y en forma extraordinaria cuando es convocada por su Presidente que tiene poder por un año, a solicitud de cualquiera de los países andinos.
Funciones: Coordina tareas conjuntas con otros órganos, en cuestiones económicas, comerciales y de inversiones, entre otras. Aprueba presupuesto. Ejecuta las Directrices y las Decisiones (órgano ejecutivo).
Pronunciamientos: Decisiones (que forman parte del derecho derivado), las cuales se toman por mayoría, lo cual nos permite observar que se trata de un órgano supranacional si bien hay ciertas decisiones que se adoptan por consenso. Cuando un país se ausenta en la votación, no se lo toma como un voto negativo, sino como una abstención (con su consecuente derecho a veto).
4. Consejos Consultivos (NO VISTO EN CLASE)
-EMPRESARIAL: busca promover una mayor participación del sector empresarial en el proceso andino de integración. Está integrada por un delegado de cada País Miembro, elegidos entre losdirectivos del más alto nivel de las organizaciones empresariales representativas. Emite opiniones y acuerdos
-LABORAL: su función es la de emitir opinión (y acuerdos) ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General. Está integrado por cuatro delegados de cada uno de los Países Miembros, elegidos entre los directivos del más alto nivel de las organizaciones laborales representativas designadas por cada país andino. 
ORGANOS SUPRANACIONALES (Representan al pueblo y no reciben instrucciones de los Estados miembros)
5. Parlamento
No tiene funcionamiento en la actualidad. Tenía sede en Bogotá. Lo componían 20 miembros de cada Estado y representaba a los ciudadanos de la CAN. Proponían normativa y deliberaban.
Tenía como fin tratar de armonizar la legislación de los Estados parte, para una mayor y mejor integración.
Se encontraba constituido por:
· Secretario General
· La plenaria
· Comisiones
· Las oficinas de las representaciones parlamentarias nacionales
Contaba con personalidad jurídica internacional.
6. Tribunal de Justicia (otorga el carácter de supranacional al esquema)
Es de carácter permanente, supranacional y comunitario, y fue instituido para declarar la legalidad del derecho comunitario y asegurar su interpretación, actualización y aplicación uniforme en todos los Países Miembros. Está “copiado” del de la UE.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, mediante sus sentencias, ha dotado del mayor contenido posible al ordenamiento jurídico comunitario al interpretar y aplicar el  Derecho Comunitario, bajo los principios del efecto directo, de la aplicación inmediata y de la supremacía del Derecho Comunitario Andino. Sentencias vinculantes, obligatorias.
Integrantes: Un magistrado por cada País Miembro. 
Funcionamiento: Funciona en forma permanente en la Ciudad de Quito, República del Ecuador.
7. Secretaría General de la Comunidad Andina
Con sede permanente en Lima (Perú), la Secretaría General es el órgano ejecutivo y técnico de la Comunidad Andina y en tal carácter actúa únicamente en función de los intereses de la Subregión. Máximo representante de la Comunidad al viajar al exterior (al igual que los Ministros de Relaciones Exteriores).
Integrantes: Secretario General, Directores Generales, personal técnico y administrativo.
Funciones: de tipo técnicas y administrativas. Su función principal es el depósito de todos los actos administrativos de los distintos órganos. Asimismo asiste al Tribunal de Justicia en las cuestiones técnicas: notificaciones, pruebas, diligencias, etc
Pronunciamientos: Resoluciones (vinculantes) y Dictámenes.

Continuar navegando