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INTEGRACION-Clase desgrabada 4

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CLASE 4
UNION EUROPEA
La Unión Europea nació con el anhelo de acabar con los frecuentes y cruentos conflictos entre vecinos que habían culminado en la Segunda Guerra Mundial. Se creó la primera de las Comunidades Europeas, la CECA “Comunidad europea del Carbón y del Acero”, la cual ya pone de manifiesto el objetivo final integrador. Con el Tratado de la CECA, se dotaron de reglas comunes los sectores del carbón y del acero de los países signatarios y se crearon las primeras instituciones.
Luego se crearon la CEE “Comunidad Económica Europea” y la CEEA “Comunidad Europea de Energía Atómica”.
El Tratado de Maastricht sobre la Unión Europea (TUE), fue firmado en Maastricht y entró en vigor el 01/11/1993. Marca una nueva etapa en la integración europea ya que permite la puesta en marcha de la integración política. Establece una Unión Europea formada por tres pilares: las Comunidades Europeas, la política exterior y de seguridad común (PESC) y la cooperación policial y judicial en materia penal (COPOJUPE, ex CAJI “Cooperación en Asuntos de Justicia Internacional). De este modo las instituciones PESC y CAJI que resultaban de carácter intergubernamental, se transforman y dan lugar en mayor medida a las instituciones de carácter supranacional, cuyas decisiones se toman por mayoría.
Asimismo, el Tratado establece una ciudadanía europea, refuerza las competencias del Parlamento Europeo y pone en marcha la unión económica y monetaria (UEM). Además, la CEE “Comunidad Europea”, se convierte en la “Comunidad Europea” (CE). 
Los acuerdos firmados en Schengen, pequeña localidad de Luxemburgo, permiten gradualmente al ciudadano viajar sin tener que presentar el pasaporte en las fronteras. El acuerdo de Schengen permite suprimir los controles en las fronteras interiores entre los Estados firmantes y crear una única frontera exterior donde se efectúan los controles de entrada en el espacio de Schengen con arreglo a procedimientos idénticos. El espacio de Schengen abarca a los Estados miembros de la Unión Europea, excepto algunos de ellos. Este Convenio no entró en vigencia hasta 1995.
El Tratado de Amsterdam (1997) ha permitido ampliar las competencias de la Unión con la creación de una política comunitaria del empleo, las medidas destinadas a aproximar la Unión a sus ciudadanos y la posibilidad de cooperación más estrecha entre algunos Estados miembros (cooperaciones reforzadas). Por otra parte, amplía el procedimiento de codecisión y el voto por mayoría cualificada.
El Tratado de Niza (2001) se dedica esencialmente a los «asuntos pendientes» de Amsterdam, es decir, a los problemas institucionales vinculados a la ampliación que no se resolvieron en 1997. Se trata, en concreto, de la composición de la Comisión, de la ponderación de votos en el Consejo y de la ampliación de los casos de voto por mayoría cualificada. También simplifica el recurso al procedimiento de cooperación reforzada y aumenta la eficacia del sistema jurisdiccional.
En el año 2003, el Consejo Europeo decide ir un paso más allá y presenta la necesidad de crear una Constitución Europea. Lo que pretendían era refundir todas las Comunidades Europeas en un único texto que, además, diera a la UE apariencia de Estado Federal. Sin embargo, no tuvo éxito ya que no obtuvo una ratificación significativa por parte de los Estados. Cuando fracasa la Constitución para Europa, resurge un nuevo proyecto con más fuerza, el Tratado de Lisboa.
El Tratado de Lisboa (2007) introduce importantes reformas. Pone fin a la Comunidad Europea, suprime la antigua estructura de la UE y establece un nuevo reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros. Asimismo, se introducen modificaciones en el modo de funcionamiento de las instituciones europeas y en los procesos de toma de decisiones. El objetivo es mejorar el proceso decisorio en una Unión ampliada que consta de 27 Estados miembros (hoy 28, con la incorporación de Croacia en 2014). El Tratado de Lisboa supone además la reforma de varias políticas interiores y exteriores de la UE. En particular, dota a las instituciones de la capacidad de legislar y les otorga competencias en nuevos ámbitos políticos.
ORGANOS O INSTITUCIONES DE LA UE: 
1) Comisión Europea 
2) Parlamento
3) Consejo
4) Consejo Europeo
5) Banco Central Europeo
6) Tribunal de Justicia de la U.E.
7) Tribunal de Cuentas europeo
8) Defensor del Pueblo
9) Comité Económico y Social (órgano de carácter consultivo)
10) Comité de Regiones (órgano de carácter consultivo)
La división de poderes podría asemejarse con la división de Argentina. 
· Poder Judicial: Tribunal de Justicia de la UE. Poder judicial de la unión. Vela por el cumplimiento de los tratados fundacionales y la normativa derivada, aplicación e interpretación Su estructura, pese la existencia del TJE, se divide en distintos órganos. El TJUE tiene sede en Luxemburgo y consta de 28 jueces. 
· Tribunal de Justicia
· Tribunal General
· Tribunales Especializados
· Poder Ejecutivo: La Comisión 
· Poder Legislativo: El Consejo (o Consejo de Ministros – para diferenciarlo del Consejo Europeo) y el Parlamento. Son los que tienen la función legislativa.
1. COMISION EUROPEA – Defiende el interés de la UE 
· Órgano ejecutivo e independiente
· Defiende el interés de la UE
· Integrado por 1 comisario por cada Estado parte (son designados políticamente) y defienden el interés europeo, no el de su país. (27 miembros), y un presidente. El vicepresidente (alto representante para asuntos exteriores y políticas de seguridad) también interviene en el Consejo. Lleva adelante negociaciones, fomenta la suscripción de tratados, entre otros, pero su función primordial es representar a la UE en el exterior. No es el único vicepresidente (6).
· Cada comisario se encarga de un asunto en particular. Los vices se encargan de los asuntos más importantes tales como la economía.
· El presidente con el Parlamento designa a los comisarios, se los escucha y después se los aprueba. Si el Consejo Europeo lo reta se elije otro. 
· Propone legislación (participa en el procedimiento legislativo ordinario) generando iniciativa legislativa. Su función más importante es la exclusividad de la propuesta legislativa (ojo, en principio). Es decir, crea propuestas, envía proyectos de legislación al Consejo y al parlamento exclusivamente salvo excepción dispuesta por ley.
· Es el responsable de ejecutar las decisiones del parlamento y del consejo, representa a la UE en el mundo excepto en materia de seguridad común y política exterior. Gestiona y aplica las políticas europeas. 
· Define el presupuesto anual de la UE y lo ejecuta. Se encarga de destinar y hacer circular el dinero. Lo destina a las instituciones o hace misiones especiales (Ej. Ayuda militar, humanitaria).
· Tiene a su cargo las fuerzas armadas europeas.
· Tiene también una función de control. Controla que los estados cumplan la normativa de la unión. Ante el incumplimiento se llevará a cabo una investigación y procedimiento interno ante la Comisión e incita al infractor a cumplir la norma (si la incumple lo deriva al TJE).
2. PARLAMENTO – Defiende el interés de los ciudadanos 
· Órgano democrático 
· Compuesto por 751 eurodiputados (proporcionales a la población), los mismos son elegidos por sufragio obligatoriamente por los ciudadanos de toda la UE, de esta forma se garantiza la base democrática. El máximo de un estado es 96 y el mínimo es 6. Los eurodiputados no representan a los estados sino a los ciudadanos de la UE toda. 
· No está dividido por regiones, se agrupan por afinidad política (ej. Izquierda, derecha, ultra derecha, etc)
· Originalmente fue un órgano de consulta, actualmente es un órgano de co-decisión. 
· El parlamento compone junto con el Consejo y la Comisión, la misión de aprobar la legislación, también se encarga del control democrático de las instituciones europeas. Tiene la potestad de aprobar o rechazar el nombramiento del presidente de la comisión y de los comisarios. Asimismo tiene lo que se conoce como moción de clausura, que es la facultadde destituir a un comisario.
· Puede llevar adelante investigaciones.
· Forma junto con el Consejo la autoridad presupuestaria de la UE, puede también influir en el gasto de la UE. Puede también aprobar o rechazar el presupuesto. 
· Pueden actuar en pleno (aprobar o rechazar proyectos) o en comisiones (tratan asuntos puntuales).
· Elige al defensor del pueblo.
3. CONSEJO (De la UE) – Defiende el interés del Estado (Bruselas)
· Tiene función legislativa. Su principal función es llevar adelante el procedimiento legislativo ordinario
· Junto con el Parlamento, es un órgano de co- decisión. Ambas instituciones aprueban la normativa.
· Es una institución con 10 comisiones distintas.
· Compuesto por un ministro de cada Estado miembro que participa de la función legislativa (28 ministros por cada comisión – por eso también se le dice “Consejo de Ministros”) más 1 presidente (elegido cada seis meses). Cada ministro además deberá ejercer su función en su estado (y en el Consejo 2 veces al año mínimo)
· Otra función es la proyección de distintas políticas. También acuerdan los lineamientos a llevar a cabo en todos los Estados de la UE. Así pueden dar “Directivas del Consejo” en la que tratan políticas específicas.
· Aprueban el presupuesto planificado y ejecutado por la Comisión (también en conjunto con el Parlamento). 
· Puede aprobar tratados con distintos estados (por fuera de la UE) y se va a encargar de tomar decisiones en cuanto a políticas de seguridad y asuntos exteriores (en este caso, el presidente de ese comité – Políticas de seguridad y Asuntos Exteriores – es el alto representante: 28 ministros + Alto repr)
· Las decisiones y votaciones del Consejo son con mayoría especial llamada “Mayoría Cualificada”. Exige un sistema de doble mayoría ya que toda aprobación que emane del consejo tienen que tener una mayoría del 55% de los Estados y este 55% a su vez tiene que representar al 65% de la población de la UE.
El consejo tiene 5 responsabilidades esenciales:
1. Adoptar legislación europea.
1. Coordina las políticas entre los Estados miembro
1. Desarrolla la política exterior y de seguridad común, basándose en los lineamientos del Consejo Europeo.
1. Celebra acuerdos internacionales entre Estados y organismos.
1. Aprueba el presupuesto de la UE junto con el parlamento.
4. CONSEJO EUROPEO – Establece políticas 
· Compuesto por los jefes de Estado en representación de cada uno de los países 
· No ejerce función legislativa, las decisiones se toman por consenso y se reúnen al menos dos veces por año, en sesiones ordinarias o en sesiones extraordinarias por pedido del presidente del Consejo. 
· Define las prioridades políticas. (Le dice a la Comisión, Consejo y Parlamento qué temas quieren que trate)
· A partir de 1986, se lo reconoce como órgano.
· Define políticas económicas y de seguridad. Dice los principales puntos y tareas a tratar ese año.
· Elije al presidente de la Comisión.
· Tiene un presidente (que no es ninguno de los presidentes de los estados).
5. BANCO CENTRAL EUROPEO
· Entidad monetaria de la Unión Europea
· El directorio está conformado por directores y presidentes de los bancos centrales nacionales de cada Estado parte. 
· Su objetivo es mantener la estabilidad económica, apoya al empleo y crecimiento económico de todos los Estados. 
6. TRIBUNAL DE JUSTICIA.
· Su sede se encuentra en Luxemburgo, es el Tribunal máximo de la UE
· Las decisiones tomadas por este tribunal son de carácter obligatorio, y susceptibles de ser ejecutadas.
· Resuelve conflictos entre los Estados, instituciones europeas, empresas y particulares. 
· Contiene tres órganos principales, el Tribunal de Justicia, el tribunal de las funciones públicas y el Tribunal general.
· Se tratan las cuestiones planteadas entre órganos jurisdiccionales y determinados recursos de apelación y anulación. 
7. TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO
· Compuesto por: 1 por cada país de la UE.
· Su función es comprobar que los fondos de la UE se perciben y se utilizan correctamente; contribuir a mejorar la gestión financiera de la UE.
· En su calidad de auditor externo independiente de la UE, el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) vela por los intereses de los contribuyentes europeos. Aunque el TCE no tiene capacidad jurídica, contribuye a mejorar la gestión del presupuesto de la UE por parte de la Comisión Europea e informa sobre las finanzas de la Unión.
8. DEFENSOR DEL PUEBLO
· Está compuesto por: 1 miembro. El Parlamento Europeo elige al Defensor del Pueblo por un periodo renovable de cinco años.
· Su función es: investiga las reclamaciones relativas a una mala gestión por parte de las instituciones y los organismos de la UE. Las reclamaciones pueden proceder de cualquier ciudadano de la UE o de residentes, empresas y organizaciones con domicilio en un Estado miembro.
· Decisiones: El Defensor del Pueblo Europeo presenta ante el Parlamento Europeo un informe anual de actividades.
9. COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL (órgano de carácter consultivo)
· Está compuesto por: 350, procedentes de todos los países de la UE que representan a las organizaciones de trabajadores y empresarios y otros grupos de interés
· Su función: es un órgano consultivo, que emite dictámenes sobre cuestiones de la UE para la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo, y actúa como puente entre las instituciones de la UE con capacidad decisoria y los ciudadanos europeos.
· Decisiones: Sus dictámenes NO tienen carácter vinculante y son dirigidos a la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo, ya sea a pedido o por decisión propia, para que se tengan en cuenta al elaborar la normativa. A veces se requiere de dichos dictámenes en forma obligatoria.
10. COMITÉ DE REGIONES (órgano de carácter consultivo)
· Está compuesto por: 350, procedentes de todos los países de la UE que representan a los entes regionales y locales de Europa
· Su función es: es un órgano consultivo compuesto por representantes elegidos, locales y regionales, procedentes de los veintiocho Estados miembros. A través del CDR, los representantes pueden dar a conocer su opinión sobre la legislación de la UE que repercute directamente en las regiones y ciudades.
· Ello permite a las regiones y ciudades participar formalmente en la elaboración de la legislación de la UE, garantizando el respeto de la posición y las necesidades de los entes regionales y locales.
· Reuniones: Hay hasta seis sesiones plenarias al año, en las que se aprueban dictámenes.
· Decisiones: Emite dictámenes NO vinculantes, que se presentan en sesión plenaria a todos los miembros, que votan su modificación y adopción. Luego se publican y se envía a todas las instituciones pertinentes de la UE.
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO UE.
El principal método de toma de decisiones en la UE se conoce como procedimiento legislativo ordinario (antes denominado “co-decisión”). Significa que el Parlamento Europeo, directamente elegido, debe aprobar la legislación de la UE junto con el Consejo, formado por los gobiernos de los 28 países miembros. A través de este procedimiento se crean las directivas, las decisiones y los reglamentos.
En el procedimiento legislativo van a participar 3 órganos:
· Consejo representa a los Estados
· Parlamento representa a los ciudadanos
· Comisión representa a la UE
El procedimiento parlamentario se va a dar en 3 lecturas, que están establecidas en el art. 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
1° LECTURA.
El proceso legislativo comienza con la “iniciativa legislativa” de la Comisión. Hay que tener en cuenta ante todo, que el único órgano de la UE que puede hacer propuestas legislativas, es la Comisión.
La Comisión consulta a las partes interesadas, como por ejemplo las organizaciones no gubernamentales, las autoridades locales y los representantes de la industria y la sociedad civil. Hay también grupos de expertos que asesoran sobre cuestiones técnicas. De este modo, la Comisión garantiza que las propuestas legislativas correspondan a las necesidades de los interesados y evitatrámites innecesarios.
La Comisión envía en forma simultánea la propuesta legislativa al Parlamento y al Consejo.
Si bien la manda en forma simultánea, el primero en tratar la propuesta legislativa, será el Parlamento (sin plazo definido). 
El primero que tiene que expedirse es el Parlamento – se llama Posición en Primera Lectura.
El Parlamento puede en primera lectura:
a) Aceptar pasa al Consejo 
b) Rechazar FIN PROCEDIMIENTO (en 1 año podrá volver a tratarlo a pedido de la Comisión).
c) Hacer enmiendas Pasa al Consejo 
En el Consejo se realizará la Primera Posición del Consejo (será cuando este se expida).
a) Si lo recibió aprobado puede:
· Aceptarlo aprueba hay ACTO LEGISLATIVO
· No aceptar no hay acto (Fin)
· Hacerle enmiendas vuelve al Parlamento SEGUNDA LECTURA
2° LECTURA
El Parlamento una vez que recibe la propuesta legislativa enmendada (la primera posición del Consejo), tiene 3 meses para expedirse, en segunda lectura (segunda vez que el Parlamento lo lee). A iniciativa del Parlamento o el Consejo, ese plazo puede prorrogarse 1 mes.
Se pueden dar 3 situaciones:
a) Si el Parlamento aprueba la posición del Consejo en primera lectura, es decir, aprueba el proyecto con las enmiendas ACTO LEGISLATIVO
b) El Parlamento NO aprueba la posición del Consejo en primera lectura FIN PROCEDIMIENTO NO hay acto legislativo, y solo se podrá volver a tratar si hay una nueva propuesta de la Comisión.
c) Ante el silencio del Parlamento se rechaza FIN PROCEDIMIENTO
d) El Parlamento NO la rechaza, sino que le realiza enmiendas vuelve al Consejo con la segunda posición del parlamento en Segunda lectura.
Al igual que la Segunda lectura del Parlamento, la segunda lectura del Consejo tiene un plazo de 3 meses, prorrogable por 1 mes. (Aclaración: Primera lectura no tiene plazo).
El Consejo, en su segunda lectura puede:
a) Aprobar las enmiendas realizadas por el Parlamento en segunda lectura ACTO LEGISLATIVO
b) Ante el silencio del Consejo se aprueba ACTO LEGISLATIVO
c) NO aprueba las enmiendas Convocatoria a un COMITÉ DE CONCILIACIÓN
Comité de Conciliación Conformado por miembros del Parlamento y el Consejo en igual cantidad. Dado que los miembros del Consejo son 28, como máximo cada órgano contará con 28 representantes; pueden ser menos cantidad de representantes por cada órgano, pero siempre igual cantidad de los dos.
Quien va a estar a cargo de este Comité, va a ser la Comisión, y a través de ella se va a intentar lograr un acuerdo y una solución. Habrá un representante de la Comisión en calidad de mediador.
Tendrán seis semanas para negociar un texto común o no hacerlo. 
El Comité puede:
a) NO entablar acuerdo NO hay acto legislativo FIN DEL PROCEDIMIENTO
b) Acuerdo , aprueba texto conjunto se eleva al pleno de cada órgano (Consejo y PE) TERCER LECTURA
3° LECTURA.
Esta lectura se lleva en el plazo de 6 semanas (desde que llega).
Puede pasar
a) Aprobarse (de manera expresa) primero por el Parlamento (por mayoría de votos) y luego por el Consejo (por mayoría cualificada) ACTO LEGISLATIVO
b) NO aprobarse por alguno de los dos órganos, o no expedirse NO hay acto legislativo FIN DEL PROCEDIMIENTO.

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