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T ESTADO- Bercholc Sancari- 2do parcial-2022

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Resumen Segundo Parcial Teoría del Estado Bercholc Sancari Derecho UBA
La Opinión Pública y los Medios de Comunicación Articulaciones y tensiones con el
sistema político democrático . Bercholc .
Representación política. Cota.
Los sistemas electorales. Molinelli.
Bajo este rubro deben considerarse dos sub-temas, si existe un monopolio partidario de
las candidaturas y la forma en que se eligen a los candidatos. En Argentina hay un
monopolio partidario (solo los partidos pueden presentar candidatos, aunque estos no
estén afiliados al partido) y la forma de selección de candidatos puede tener una mayor
o menor participación ciudadana.
En cuanto a la forma de candidaturas y de votos, nos limitaremos a describir dos pares
de alternativas: candidaturas individuales vs. listas y voto ordinal vs. categórico.
En el primer caso el votante puede enfrentarse con una boleta común en la cual esta los
candidatos de todos los partidos o bien una variedad de listas separadas. En el primer
caso, el votante elige de una misma boleta uno o varios candidatos. En el segundo,
elegirá una boleta de las varias. Cualesquiera sean los elementos materiales
involucrados en un caso se votan individuos, mientras que en el otro se vota una lista.
Lo característico de la lista es que es a ella a la que se le adjudican las bancas. La lista
tiende a fortalecer a los partidos (estas pueden ser abiertas –el votante puede introducir
modificaciones– o cerradas –no puede ser modificada–) mientras que las candidaturas
individuales a debilitarlos.
En el segundo caso, se entiende a voto ordinal si el votante puede ordenar a los
candidatos al votar priorizando sus preferencias; y como voto categórico, es el que solo
puede expresar una decisión a favor de un candidato o una lista. La frontera entre ambos
tipos no siempre es clara y el voto de aprobación (el votante puede votar a todos los
candidatos que desee) suele estar en un intermedio.
La magnitud de los distritos es una variable a tener en cuenta, Por distrito se entiende la
unidad dentro de la cual los votos se traducen en cargos. La magnitud de las
circunscripciones es el número de cargos que en esa unidad se eligen. La magnitud
puede variar entre 1 y el número total de cargos a elegir en una elección. Sobre esta base
se distingue entre circunspecciones uninominales (se elige solo un diputado, los
votantes deben optar entre varios candidatos y votar solo por uno) y plurinominales
(donde se elige mas de un diputado).
En algunos países todas las circunspecciones son iguales en cuanto tienen la misma
magnitud. Pero hay otros, con circunspecciones más diversas.
Un serio problema que tienen las circunspecciones uninominales es la configuración
abusiva de los límites de las circunscripciones, de forma que se beneficie a un partido y
perjudique a otros.
Del partido de masas al partido político mediático. El lenguaje de los medios
audiovisuales condicionante de la comunicación política y generador de una tipología
específica de acción política y de partidos políticos . Bercholc.
Sobre los partidos políticos .
a) Los partidos de masas.
Los partidos políticos se originan vinculados a la cuestión de la creciente participación
de los individuos en la puja por la distribución de la riqueza y el poder político.
El aumento de demandas y la mayor voluntad de participar en la toma de decisiones
políticas por parte de clases sociales nuevas, fueron organizadas por partidos políticos
“nuevos”, cuya función fue la de canalizar y elevar al poder político las demandas.
Estas organizaciones utilizaban un discurso claramente identificable para la clase social
a la que se dirigían.
Los partidos de masas tenían una representación vinculada a la estratificación social
clasista, propia de la sociedad moderna.
Se trataba de un discurso comprometido, que a su vez necesitaba de la educación de las
masas a fin de que comprendieran la “misión” histórica a la que se enfrentaban,
Las actividades extra-electorales del partido generaban una activa participación y
militancia de grandes contingentes humanos comprometidos con el accionar político y
social del partido.
Para la estructuración de esa militancia, el proceso de afiliación resultaba fundamental,
como generador de compromiso y para el reaseguro de la financiación de la
organización.
La militancia de este partido altamente burocratizado es rentada y solventada con los
aportes de los afiliados. La vinculación de la militancia es con la organización más que
con los líderes.
b) Los partidos atrapatodo.
La denominación se refiere a un partido que no se dirige a una clase específica, como si
pasaba con el partido de masas, sino que pretenden llegar a la mayor cantidad de
votantes posibles,
El partido atrapatodo enuncia a los intentos de incorporar moral y espiritualmente a las
masas y dirige su atención a todo el electorado.
Para el autor, este tipo de partidos tienen como características, i) el posponer sus
componentes ideológicos; ii) encumbrar y fortalecer a los dirigentes del vértice superior
de la organización; iii) desvaloriza al miembro individual del partido; iv) sustituye su
base confesional por una propaganda dirigida a todo el electorado.
Su discurso evita tomar posiciones sobre problemas conflictivos (aborto, eutanasia,
comunidad LGBT, liberación de armas, etc.). La dirección de su discurso implica dejar
de lado la tarea de integración social y política de los partidos de aparato.
El partido atrapatodo es una organización política profesionalizada y electoralista, cuya
actividad más importante es la elección interna de los candidatos y la posterior
participación en el proceso electoral.
Los dirigentes ceden espacios a expertos en áreas especializadas. La toma de decisiones
resulta de un proceso ejecutivo y profesionalizado que se sitúa en el vértice de la
organización. Los militantes son reemplazados por cuadros con pretensiones de
desarrollar carrera en la estructura del partico. Los políticos que lograran encumbrarse
son los que tracciones votos.
La “desaparición” de los militantes afiliados trae la consecuencia de la perdida de esa
genuina fuente de financiación que provenía a los partidos de masa. El financiamiento
ahora se obtiene de contribuciones empresarias y del aporte estatal por disposición legal.
La menguada actividad de estos partidos, limitada a los procesos electorales ha
generado un vacío en la representación ciudadana y una generalizada apatía y falta de
participación de la gente en su estructura organizativa.
Las crecientes demandas de los sectores populares han propiciado una
despersonalización de los partidos como intérpretes de intereses de clase.
La tendencia residual de la sociedad clasista obliga a los partidos a cambiar su estilo a
efectos de reinterpretar su rol y tratar de dirigirse a una clientela política diversa a la
cual debe apegarse por estrictas razones de supervivencia. Ahora el partido se dirige a
una vasta platea de ciudadanos-electora, refiriéndose asolo a temas generales.
Estos deberán ser suficientemente amplios y difusos para que no susciten oposición en
la comunidad.
Las propuestas pueden ser simples y voluntaristas, dirigidas a los electores identificados
como la “gente común”.
La generalidad de las propuestas debe ser hecha de tal manera que no genere
resistencias, aunque las posibles soluciones a los problemas solo podrán ser conflictivas.
Los medios remplazan a los partidos como el “lugar” donde se hace política. Se produce
una vuelta de tuerca en el proceso de globalización, modificando su estructura social
clasista, generando una fragmentación social y económica, con heterogénea
conformación de la masa como estructura social, que trae como consecuencia un tipo de
partido electoralista con la necesidad de llegar comunicacionalmente a la mayor
cantidad de personas.
En pos de dicho objetivo, los partidos políticos resultan rehenes de los omnipotentes
medios de comunicación masiva, que imponen su lenguaje y características por razones
tecnológicas.
De acuerdo a este esquemasolo los grandes partidos pueden convertirse en atrapatodo.
Los partidos regionales no podrían ser exitosos en la obtención de este formato que
persigue estratégicamente el desarrollo de una organización que garantice un óptimo
desempeño electoral.
c) Globalización tecnológica, medios de comunicación audiovisuales y mutación de los
partidos políticos.
La globalización es un proceso que algunos autores dan por iniciado con la conquista de
América y la ocupación europea.
La última etapa del proceso globalizador es la iniciada después de la Segunda Guerra
Mundial y arroja la novedad de que la planetarizacion se sustenta en las nuevas técnicas
de comunicación audiovisual y en el poder de los medios para imponer su lógica
estructural y su lenguaje técnico especifico.
La universalidad y rapidez con que los mensajes y la información circulan produce
grandes cambios y adecuaciones en las instituciones políticas modernas.
El proceso de globalización implica que el desarrollo y consolidación de los medios de
comunicación y la conversión de los partidos de masas a los partidos atrapatodo, son
/contemporáneos/.
Se percibe al proceso político, como un sistema que funciona a merced de estímulos y
respuestas y al intercambio de mensajes en un marco comunicacional de alta
complejidad tecnológica.
En dicho contexto, los partidos políticos, resultan ser una función del sistema de
comunicación política, y deben adecuarse a los medios de última generación que
perfeccionan el proceso de comunicación de masas entendido como la eficacia en la
emisión para llegar a la mayor cantidad de personas en el menor tiempo posible, y
delimitando el debate en cuanto a lo forma y a su contenido a efectos de la obtención de
los objetivos perseguidos por el sistema.
Los partidos, al adecuarse a las reglas de juego impuestas oír los medios, compiten con
ellos en su propio terreno. Ello sumado al proceso de despersonalización ya mencionado.
Los partidos y los políticos son modelados por los medios, lo crucial es la imagen y la
habilidad para manejarla.
Considerar no solo la necesidad de las instituciones políticas de adecuarse al sistema
comunicación vigente sino también las instituciones comunicacionales en sus aspectos
políticos. La influencia que la masividad y los medios producen en la ciudadanía
permite imponer los temas, la forma de tratarlos, el lenguaje y la técnica especifica.
Resulta que los medios están suplantando a los partidos políticos, gozando cada vez de
mayor legitimidad entre la ciudadanía.
Dicho “remplazo” genera un efecto de desplazamiento del espacio público-político.
Ahora tendrá sentido político aquello sea reflejado por los medios.
De una espectacularidad imprevisible, a una controlada, la política reduce los márgenes
de incertidumbre de la puesta en escena.
No es cuestión de abordar esta problemático desde la esquemática concepción de
presentar a los medios como malos y a la ciudadanía como una estructura fácilmente
maleable.
Se trata de desagregar deductivamente y analíticamente el proceso de la comunicación
de masas y delimitar los efectos y tendencias que genera en la comunicación política y
en la actividad e instituciones políticas.
Dicho de otro modo, que tipo de vida política tendremos en el marco de la
comunicación actual.
Recapitulando sobre los efectos de la comunicación de masas y los medios
audiovisuales en la acción política y los partido políticos .
Se ha propuesto que la comunicación de masas, es una forma típica de comunicación
social, propia de las sociedades modernas. Como forma típica responde a ciertas
condiciones históricas y a una determinada evolución económico-social.
Dicho tipo de comunicación tendrá sus propias características, con la comunicación
entendida como un proceso de interacción social fundante de la cultura y del lenguaje.
La comunicación política la hemos identificado como subespecie de la comunicación de
masas, con sus mismas características, aplicable al ámbito del sistema político que
relaciona a este con la sociedad.
Los medios audiovisuales resultan la avanzada del proceso de globalización post
Segunda Guerra Mundial. El concepto audiovisual impone a la imagen como
proveedora de sentido y significación social a la realidad, generando un nuevo lenguaje
comunicación que repotencia al proceso de comunicación de masas.
Se acelera el proceso de masificación (creador de la masa como estructura social) en
detrimento de la comunicación entendida como proceso interindividual de interacción
socia.
Los medios audiovisuales construyen mediante imágenes la realidad del mundo. Esta
realidad mediática se impone porque “está ahí”, así goza de credibilidad social y se
legitima como se fuera la realidad misma.
Se observa un desplazamiento del lugar de la política al ámbito mediático. Los partidos
políticos articulables, viables y funcionales al proceso comunicacional, son aquellos que
adaptan su discurso y modalidad operativa a los requerimientos de los medios
audiovisuales.
La génesis del Nacionalismo Moderno. A través del pensamiento de Johann Gottlieb
Fichte. Sancari.
Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatoria y estrategia electoral en la Argentina .
González.
Durante el proceso de recuperación de la democracia en América Latina el debate en
torno a los sistemas electorales resultaba secundario. En Argentina en 1983 se llevaron a
cabo elecciones, luego de muchos años de inestabilidad política, donde el último
presidente que culmino su mandato fue Perón en 1952.
Pasadas tres décadas de esas elecciones, la consolidación democrática es un hecho y
nuevos temas centralizan el debate ante la crisis de los partidos políticos.
Desde un punto de vista técnico, los sistemas electorales se reconocen por el modo en el
cual el elector selecciona a sus candidatos.
Según Fayt, se denomina sistemas electorales a los métodos utilizados para el cómputo
de los votos y la elección de los candidatos.
Algunos teóricos le asignan a los sistemas electorales un rol determinante en la
conformación de los partidos; otros, por el contrario, sostienen que son los sistemas de
partidos los que determinan a los sistemas electorales. Parece haber una relación directa
entre los sistemas de mayoría simple y la exclusión e minorías. Por su parte, los
sistemas proporcionales no provocan consecuencias directas en el nivel de
circunscripción, pero si dependerá de la fórmula electoral seleccionada y del umbral
legal.
La incidencia de los sistemas electorales también se encuentra en el comportamiento
subjetivo de los electores, los postulantes, la forma de financiamiento de las campañas
electorales y la militancia. Por ejemplo, un sistema de mayoría simple tiene un mayor
incentivo a las coacciones electorales; mientras que a mayor nivel de proporcionalidad,
hay un mayor fomento a participar en su propia estructura política.
También puede pasar que quien gobierna no sea quien más votos obtuvo, esto puede
darse en un sistema de doble vuelta o en uno parlamentario.
En los países presidencialistas las elecciones simultáneas de distintas categorías tienen
un efecto en el proceso electoral.
También los sistemas electorales pueden tener incidencia en la competencia
intrapartidarias.
Los sistemas electorales y su impacto en el comportamiento electoral y el de las elites es
un fenómeno interesante de estudiar.
No todos los partidos políticos que se presentan logran obtener bancas.
El marco de referencia en la selección de un sistema electoral puede entonces ser tan
importante como la selección misma.
El movimiento mundial hacia la gobernabilidad democrática estimulo una nueva y
urgente búsqueda de modelos duraderos de gobiernos representativos.
La elección de los sistemas electorales tiene influencia en la forma en que se trazan los
límites de los distritos o viceversa.
En Argentina en 2009 se realizó una profunda reforma electoral que elimino a los
partidos políticos como proveedor de las candidaturas a las elecciones generales.
A partir de la crisis y caída del modelo industrialistasustitutivo de las importaciones, la
política debió ceder lugar a las relaciones mercantiles.
La implementación de políticas neoliberales impacto en la representación política. Es
lógico que la metamorfosis de esta repercuta directamente en el sistema político. En
Argentina esto significo el desmembramiento de los partidos tradicionales. La alta
volatilidad del vota es una demostración empírica de lo anterior.
En un escenario donde la política partidaria pierde centralidad, los partidos se limitan a
seducir al electorado por los medios masivos de comunicación, dando lugar a los
partidos de tipo “profesional electoral”. La separación de representantes y representados
se cristalizo en la crisis de 2001, que fue una expresión de la crisis de representación
política. Las formas directas de participación se presentaron como una manera
alternativa al sistema de representación tradicional. En ese contexto se aprobó la ley de
las PASO.
Pasada la etapa más conflictiva de las manifestaciones populares, lo que quedo fue un
debate que se redujo al congreso y a un pequeño grupo de la sociedad politizada. La
reforma se ha relacionado con dos problemas centrales de la Argentina: la consolidación
del régimen democrático y la crisis del sistema de representación. El primer problema
abrió su cauce en la reforma de la Constitución, mientras que la crisis del sistema de
representación busca ser resuelta a partir de una modificación del régimen electoral y de
partidos.
La reforma política, tuvo su primer antecedente en el “Consejo para la Consolidación
Democrática”, pero ingreso en la agenda pública en los ‘90s.
La modificación de la legislación respondió así a la necesidad explicita por parte de la
sociedad politizada e intenta responder a una demanda de la sociedad civil a la
dirigencia política.
Los fundamentos del proyecto explicitan que tiene por objetivo “regular de manera
equitativa y democrática el desenvolvimiento del sistema de representación”. Se fija
como grandes objetivos evitar la perpetuidad de las cúpulas poco representativas; la
implementación de PASO; reformar el financiamiento de las campañas; la
modernización del Código Nacional Electoral; la modificación de la Ley Orgánica de
los partidos políticos.
Esta propuesta tiene incidencias en nuestro sistema representativo.
A partir de la caída del Estado de bienestar keynesiano, los partidos políticos se han
modificado sustancialmente. La relación directa, deja lugar a la relación virtual entre el
candidato y un grupo de espectadores que se encuentran frente al televisor.
Los que mandan son visualizados como un cuerpo separado del cuerpo social. Existe
competencia entre partidos políticos, pero la lucha política se redujo a la disputa
electoral, alejando el principio de soberanía popular.
Las normas por si mismas no fijan conductas, por otra parte, la necesidad de un cambio
político requiere de modificaciones normativas. En definitiva, cualquier cambio real en
el sistema político, debe ser precedido por un cambio en la cultura política del país. Por
lo tanto, cuando hablamos de reforma, en realidad hacemos referencia a la necesidad de
una autoreforma. Son los propios partidos políticos que han fijado las normas que
llevaron a la demanda de un cambio importante en el sistema político.
Tras la crisis del 2001, los partidos políticos tradicionales sufrieron diferentes tipos de
escisiones, la crisis de representación los afectó particularmente. Nuevos referente
buscaron oportunidades que en sus partidos de origen no encontraban criticando la falta
de democracia interna.
La DNE informo que en Argentina existían hasta esta ley 685 partidos políticos
reconocidos. Este argumento sirvió como base para considerar que esta reforma debía
tener como objetivo aglutinar partidos políticos. Esta es la justificación del art. 45 en la
que se establece que solo podrán participar en las elecciones generales las agrupaciones
políticas que hayan obtenido, considerando sus listas internas, el 1,5% de los votos
válidamente emitidos en el distrito del que se trate.
A partir de este artículo, se buscó reducir la cantidad de partidos políticos. Así, un
partido político debería obtener un piso electoral aproximado de 350.000 votos en todo
el país y 120.000 en la provincia de Buenos Aires.
No obstante, existe un número de partidos institucionalizados que en muchas
oportunidades no llegan a ese porcentaje.
Un punto importante es que explicita la necesidad de renovación política, sin embargo
no existe ningún elemento que impida que la elite partidaria se perpetúe en la cúspide.
La crisis de representación posibilito la discusión en torno a la manera de selección de
los candidatos a cubrir cargos. Varias fueron las propuestas, pero la idea que primo en la
ley es que “todas las agrupaciones procederán en forma obligatoria a seleccionar sus
candidatos mediante elecciones primarias, en todo el territorio nacional, con voto
secreto y obligatorio”.
Uno de los argumentos que fundamentaron esta ley es la necesidad de fortalecer a los
partidos políticos, sin embargo, con la incorporación de las PASO se desdibuja el rol del
afiliado.
La cristalización de los gastos de campaña es una materia pendiente en nuestro país. El
proceso poco claro del financiamiento privado, no es privativo de la Argentina.
El art. 31 de la ley limita el tiempo de la campaña. Esta reglamentación es necesaria
habida cuenta de la prolongación permanente de las campañas electorales, por su parte,
el art. 34 impide la contratación de publicidad privada en medios. Podemos agregar que
la experiencia demuestra que cuando la sanción es menor al beneficio, esta deja de tener
efecto.
La ley también explicita la forma de distribución de recursos entre los partidos, en su art.
54 dice que la distribución se realizará un 50% en forma igualitaria a todos los partidos
(siempre que logran tener más del 1,5% que marcan las PASO) y un 50% repartido
entre los partidos políticos que obtuvieran más votos en la elección anterior. Si el
proyecto tiende a la igualdad, la distribución de recursos repercute en la desigualdad
electoral.
Resulta llamativo que la nueva ley no contemple el sistema de boleta única, algunos
argumentaron que es impracticable hasta que no se reduzcan la cantidad de partidos. La
boleta única no es novedad, se usa en más de 90 países. En Argentina los privados de la
libertad y los residentes en el exterior votan bajo este sistema.
Un segundo punto es sobre las listas cerradas y bloqueadas, las alternativas son las listas
cerradas y desbloqueadas mediante un sistema de preferencias. Otra alternativa, serían
las laístas abiertas, que permitan modificar el orden e incorporar candidatos de otros
partidos.
Un tercer debate es acerca del sistema electoral de cociente que garantiza la
proporcionalidad formal.
Las modificaciones de las reglas del juego electoral, obligaron a los partidos a modificar
algunos comportamientos.
En la PBA en el 2010 se sanciono una ley que guarda el espirito de las PASO y se
convocó a primarias para el mismo día en que se celebraron las elecciones nacionales.
En la práctica, algunos casos de PASO suelen funcionar como una especie de encuesta
para las elecciones generales. En otros, se observó un voto estratégico desde agosto a las
generales. Lejos de ser una primaria tradicional, esta funciono como una instancia
eleccionaria. Todos los partidos presentaron fórmulas presidenciales con una sola
postulación, así la posibilidad de elegir a los candidatos contemplada en la ley quedo
trunca por decisión de los propios partidos.
En la PBA se presentaron 9 partidos políticos de los cuales solo el FPV presento
candidaturas alternativas a Gobernador (Scioli vs. Ishii).
La ley si tuvo impacto en las candidaturas locales como intendente, concejales y
consejeros escolares.
De cara a las elecciones de primer término de 2011, los partidos políticos utilizaron
estrategias distintas; el oficialismo en los casos donde tenía intendentes, presiono para
no tener listas alternativas,mientras que en los casos donde no eran gobierno se
estimuló la presentación de listas; la dirigencia de UDESO fomento el armado de lista
única para mostrar signos de unidad. Así la Junta Electoral interna impidió la
presentación de más de 100 listas en toda la provincia. No obstante tuvo primarias
competitivas en casi un centenar de municipios.
La implementación de las PASO en Argentina modificaron las estrategias electorales de
los partidos. Las hipótesis iniciales fueron disipadas en las dos experiencias de su
implementación. Tanto el electorado, como la elite dirigente modificaron su accionar
ante la nueva ley electoral.
EN el caso de las elites partidarias entendieron que la legitimidad resultaba central para
poder superar la primera instancia de las PASO. Antes de esta norma, los acuerdos
resultaban monopólicos en este terreno y así se conformaban oligarquías partidarias con
una maquinaria electoral difícil de romper.
La ley tuvo una intención de eliminar a los partidos políticos menores, por ello
implemento el umbral del 1,5% de los votos, y si bien algunos partidos perdieron
personería jurídica, el PO entendió la lógica y después de 20 años tuvo representación
parlamentaria.
El Juicio por Jurados y sus posibles beneficios para la democratización del Poder
Judicial . Bercholc.
La crisis de legitimidad institucional en las agencias de los tres poderes políticos
requiere de decisiones audaces a efectos de su superación. Dar respuesta a vacías
consignas y frases hechas de cuño democratista. Se trata de procurar mecanismos
eficientes para involucrar a los ciudadanos en las decisiones estatales.
La participación concreta de ciudadanos comunes en la impartición de justicia ayudara a
suplir la ajenidad y lejanía que se percibe por los ciudadanos respecto a los jueces.
La participación de ciudadanos comunes, los sitúa ante graves dilemas a los que están
expuestos los jueces a diario.
Los ciudadanos adquirirán súbita conciencia de las implicancias y tensiones que se
afrontan al tomar decisiones judiciales sujetas a presiones, sociales, política, morales,
ahora también, mediáticas.
La participación acortara la distancia de los jueces con los hechos sobre los que debe
decidir.
Esa participación resulta una experiencia directa de los problemas que el poder juridicial
afronta en su tarea específica que no garantiza ni mejores decisiones, ni más rápidas, ni
más económicas; pero que si proveerá a una mayor legitimidad del sistema.
No resulta poca cosa el consenso que la población preste a cierto sistema político. La
continuidad democrática en la región requiere respuestas sofisticadas que permitan una
profundización de la participación de la ciudadanía, de una manera eficiente y
comprometida que no ponga en juego la legitimidad del sistema. Se consigue con un
compromiso responsable a través de la apertura institucionalizada de canales
participativos para la ciudadanía.
El juicio por jurados aporta una doble vía participativa.
Los denominados procesos de “judicialización de la política” parecen estar demostrando
un comportamiento de redescubrimiento por los ciudadanos de la existencia del poder
judicial y de su actividad como herramienta de resolución de conflictos. La ciudadanía
está dispuesta a utilizar las vías judiciales para todo tipo de reclamos.
Si la participación hace su aporte a fin de suplir déficits democráticos; la publicidad en
los juicios resulta vital para el control popular de las decisiones de las agencias
judiciales.
El clivaje “publicidad” de los actos judiciales tienen serios problemas. Se confunde a la
publicidad con la visibilidad y transparencia que se le atribuye a los medios de
comunicación.
Muchas sentencias judiciales argumentan equiparando la publicidad que exigen los
procedimientos legales con la visibilidad que se puede obtener a través de los medios
audiovisuales.
La percepción de la realidad está sometida a particularidades de tal complejidad que
guarda escasa relación con la experiencia directa que con los hechos se tienen cuando
estos son conocidos sin dicha mediación.
De allí que el discurso propio de los medios de comunicación no pueda articularse con
el concepto de publicidad de los actos procesales.
El medio audiovisual genera un tipo especial de relación discursiva, donde se impone la
imagen y lo video gráfico.
Un signo siempre representa algo para alguien. Es una construcción ficticiamente
sustitutiva respecto a la realidad y vale “como si” fuera la misma realidad.
A poco de analizar las características sintácticas de un discurso audiovisual, observamos
su incompatibilidad y dificultas de articulación con el discurso jurídico y con todo lo
que a través del mismo se produzca. Incluimos todo acto procesal que requiere de la
publicidad prescripta normativamente.
Las características propias del discurso jurídico están emparentadas a un proceso
dialógico. Para ello se vale de un componente significativo fuertemente simbólico.
El símbolo es un signo convencionalmente asociado a su objeto. Como símbolos, la
escritura, la palabra, el ejercicio de la lectura, implican un grado de abstracción que
requiere del ejercicio del pensar.
Las evidentes incompatibilidades y contradicciones excluyentes entre la sintaxis
televisiva y la judicial producen serios conflictos en la percepción ciudadana de la
actividad jurisdiccional. Es posible que en un grado importante, la crisis de legitimidad
del poder judicial se relacione con estas equivocas sensaciones producidas por la
visibilidad y transparencia televisivas.
La teoría de la representación política tiende a generar un efecto de reproducción e
imitación fiel de los variados intereses y deferentes características sociales de la
ciudadanía. Cuanto con mayor grado de fidelidad sea plasmada institucionalmente la
representación, tendremos una más acabada reproducción de la diversidad de clivajes
que se entrecruzan en las sociedades modernas. Habrá individuos que se encuentren
sobrerrepresentados o huérfanos de representación.
El poder judicial, que resulta el menos democráticamente representativo, tiene serios
déficits de representación. Existen datos que demuestran el fuerte déficit que sufre el
poder judicial con un sesgo muy marcado hacia la sobrerrepresentación de ciertas elites
o género. El juicio por jurados también puede hacer un valioso aporte para la superación
de alguno de los déficits marcados.
Hay quienes sostienen que el juicio por jurados resulta incompatible con un debido
proceso.
Se debilita la figura del juez; las diversas parcialidades generan un choque de
parcialidades que se contrapone a la idea del debido proceso que se debe contar por
definición con un juez imparcial.
La misma desviación de imparcialidad que puede sesgar a un jurado por las
características de sus miembros, se observa en el personal judicial permanente de varios
países.
A fin de salvaguardar lo que puede proveer el instituto en términos de participación,
democraticidad y publicidad, se deberá poner especial atención en la diversidad de las
designaciones considerando las particularidades de cada caso. La diversidad de clivajes
a representar puede dañar ciertos criterios de eficiencia procesar, rapidez, costos y
calidad técnica de las sentencias.
La Participación Política en el ámbito del Poder Judicial. Sancari.
Valoración de la participación política en sede judicial .
El enfoque analítico adoptado aquí contempla la existencia diferentes modalidades
participativas principales: institucionalizadas, jurisdiccionales y no institucionalizadas.
Una primera respuesta plausible atendería a la circunstancia fáctica insoslayable: tal
como ha sucedido en la Argentina, los poderes judiciales van cobrando cada vez más
protagonismo en las democracias contemporáneas.
Puede apreciarse que la participación política de tipo jurisdiccional puede ser analizada
desde dos niveles diferentes: uno que atañe a aquellos mecanismos estatales que
propician la participación directa en la jurisdicción; y otro que refiere a la constitucióndel Poder Judicial. Que encuentra en este un canal idóneo para la canalización de sus
demandas.
Herramientas participativas de tipo jurisdiccional .
a) Amparo judicial.
El amparo se encuentra regulado en nuestro país tanto en el derecho público nacional
como en el provincial. Esta acción ha sido reconocida mediante la introducción del art.
43 en la reforma de 1994.
Cabe señalar al fallo “ADC c. Estado Nacional – Ministerio de Economía – INDEC”
como un antecedente relevante del amparo en cuanto al acceso a la información pública.
b) Amicus curiae.
La Corte lo reglamenta en 2004; entendiéndolo como un instrumento destinado a
permitir la participación ciudadana en la administración de justicia. El tribunal
considero apropiado que se autorice a tomar intervención como amigos del tribunal a
terceros ajenos a las partes que tengan una reconocida competencia sobre la cuestión
debatida y que demuestren un interés inequívoco en la resolución final del caso.
c) La acción declarativa de certeza.
La acción declarativa de certeza sesta fundamentada en el art. 322 del Cod. Civil y
Procesal de la Nación como una mera acción declarativa.
La Corte reconoce la aptitud de esta vía para impugnar la validez de leyes, decretos y
toda norma jurídica que se oponga a los fines y preceptos de la Constitución.
Desde la fundación “Poder Ciudadano” se han estudiado algunos aspectos sobre el
carácter que esta herramienta posee con el amparo, el habeas corpus y el habeas data.
Si en el proceso de amparo no proceden las excepciones previas a la contestación de la
demanda, en la acción declarativa de certeza tampoco pueden interponerse.
Siempre que existiera un acto que de forma manifiesta y palmariamente arbitraria o
ilegal violente derechos o garantías reconocidos constitucionalmente, la ley o un tratado,
el medio judicial más idóneo es la acción declarativa de certeza.
Cualquier habitante puede promover una acción declarativa de la legalidad
constitucional.
En esta acción, proceden medidas cautelares como forma de garantizar el inmediato
cese de la violación o lesión del derecho.
d) Acción popular.
Es la acción otorgada a cualquier ciudadano del pueblo para defender un interés público.
Se han dicho que si bien la CN no prevé la acción popular, tampoco la prohíbe; es por
ello que se la ha incorporado expresamente en las Constituciones de Entre Ríos y Salta.
e) Juicio por jurados.
.
f) La audiencia publica en el contexto de la CSJN.
La Corte comienza a implementar audiencias de tres tipos: informativas, conciliatorias y
ordenatorias.
Se han podido constatar la realización de audiencias públicas a instancias de la Corte
por la constitucionalidad de un art. en una ley, por cuestiones relacionadas al medio
ambiente, por el despido discriminatorio, por el tratamiento de residuos nucleares, por
causas relacionadas al financiamiento del sistema previsional, por la coparticipación. De
estas merece destacarse la intervención que la CSJN ha tenido respecto a la /mega/
cauda “Mendoza”. En esta decide hacer uso de las facultades que le confiere la ley
25.675 y ordena a las autoridades demandadas a que presenten un plan de saneamiento
de la cuenca Matanza-Riachuelo.
El debate público y los actores de la política en la jurisprudencia de la CSJN .
a) Prensa escrita y opinión pública.
El abordaje sobre el rol institucional de la CSJN requiere de un acabado conocimiento
de la sociología, normativa y axiología por la cual esta atravesada su labor.
Las sentencias de la Corte Suprema sobre temáticas relacionadas con la participación
política que mayor impacto tendrán en el sistema político e institucional son las
referidas a la labor de la prensa y a su rol como informadora y formadora de la opinión.
En nuestro país, la publicación de ideas mediante la prensa es una modalidad
participativa de raigambre constitucional.
Esta idea de opinión publica surge en el s. XVIII en gran medida como una invención
política para legitimar el diseño constitucional liberal.
Ya autores como Allport advertían sobre el peligro de subsumir a las opiniones que
aparecen en la prensa como opiniones públicas. Porque el pensamiento sobre cuestiones
publicas expresado a través de un medio de comunicación no es más que una opinión
publicada. En todo caso, ello se corresponde con el ámbito propio del columnista en su
carácter de agente confiable y formador de opiniones.
La confusión entre opinión pública y opinión publicada tiene su origen el rol prioritario
asignado a la prensa en el diseño constitucional liberal.
Los de mayor embargadora suelen constituirse en actores políticos que reúnen
información, que deciden sobre la selección y presentación de la programación y que
controlan el acceso a los temas. Por otro lado, la identificación simbólica entre opinión
pública y opinión publicada en los medios de comunicación ha jugado en desmedro de
las modalidades participativas no institucionalizadas a través de los cuales puede
formarse, informarse y manifestarse la opinión sobre asuntos públicos que atañen a
todos los niveles de la Administración Publica.
b) Breve retrospectiva de la CSJN en materia de prensa y opinión pública.
Durante el lapso caracterizado por la alternancia entre gobiernos civiles y militares, gran
parte del debate judicial estuvo centrado en determinar los alcances del derecho de
prensa.
La CSJN reiterara que la verdadera esencia de este derecho radica en que todos los
hombres gozan del derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.
La Corte entiende que la libertad de prensa constituye uno de los pilares del sistema
constitucional argentino.
En la etapa 1976-83 la producción jurisprudencial de la Corte en materia de opinión
pública es sumamente deficiente.
En términos generales, la expresión “opinión pública” estuvo virtualmente ausente del
lenguaje de la Corte en este periodo. Cabe destacar el caso “Colombres”. En él, la CSJN
avalo la constitucionalidad del decreto que excluía una obra de arte de un certamen
patrocinado por el gobierno nacional, puesto que considero que el Poder Ejecutivo
estaba obligado a velar por la imagen del país en el exterior.
Luego de la reapertura democrática de 1983, la CSJN sostiene aquel ideario que
imagina a un ciudadano informado y formado a través de los medios de prensa.
Lo novedoso es que comienza aponer el acento en el rol del tribunal como propulsor del
fortalecimiento del debate político. Esta idea es consonante con el modelo de
democracia deliberativa tal como por aquellos días lo entendía el Consejo para la
Consolidación de la Democracia.
La CSJN de esta etapa compartió explícitamente en sus fallos la interpretación
racionalista de la opinión pública, ligada a la opinión publicada.
Podemos sintetizar la doctrina de la CSJN relacionada con este tratamiento de la
opinión publica en tres dimensiones: los limites jurídicos para a difusión de una noticia
(hay tres principios básicos sobre los reparos que debe tener un medio al momento de
difundir las noticas, atribuir el contenido a una fuente confiable, utilizar el potencia y
reservar la identidad de los implicados en el ilícito); la doctrina de la real malicia (la
idea consiste en que un mecanismo para alentar el vigor y la variedad del debate es el de
amparar a la prensa cuando la información se refiere a cuestiones públicas. Aun si la
noticia tuviese expresiones falsas, los damnificados deben comprobar que el periodista
conocía la falsedad de la noticia y obro con real malicia); y el derecho de respuesta (la
doctrina procura evitar que quienes tienen los medios puedan afectar seriamente los
acontecimientos sobre los que los ciudadanos deben formar sus opiniones, como
también de las creencias e intereses de las personas).
La CSJN cuando se ha referido a la opinión publica lo ha hecho identificándola con la
opinión publicada, u con una referencia al público atento involucrado en el debate
público.
Desde las más altas esferas debería protegerse un debate libre y desinhibido de las
cuestiones de interés público,no solo acotando el rol de los medios de prensa en la
información y formación de la opinión pública.
La participación política jurisdiccional posee dos grandes vertientes, una de ellas atañe
al afianzamiento del estatus legal de la ciudadanía. La otra refiera a la manera en que
desde el Poder Judicial se ha interpretado y asimilado a la participación política.
La CSJN ha mostrado auspiciosas señales de apertura de criterios en el afianzamiento
de la participación ciudadana en el ámbito jurisdiccional. Notoriamente, en el impulso a
la realización de audiencias públicas con la presencia de sus magistrados en políticas
publicas sensibles al poder político, y en la admisibilidad de la vía del amparo colectivo.
De todas las herramientas participativas analizadas, la audiencia pública y el amparo
han sido las de mayor relevancia, y sobre las que, a su vez, existe mayor correlato
empírico.
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