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T ESTADO- Federici- 6260- General- 2021

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Clase 2. Jueves. 		COMO PASAR DE LA PARTIDOCRACIA A LA DEMOCRACIA 
CAPÍTULO I: HACIA LA DEMOCRACIA COMUNITARIA 
El primer paradigma triunfante de la democracia fue la democracia directa con su máximo exponente en Atenas. El periodo de crisis comienza con los cuestionamientos por parte de sofistas y epicúreos hacia el valor de verdad de la palabra, su capacidad para reflejar lo real. Luego, con la imposición helenista de modos imperiales de dominación, se desmorona el sistema de la polis; primero con el imperialismo macedónico y luego el romano. 
El segundo paradigma fue la democracia representativa con el traslado de la deliberación al parlamento y las elecciones para elegir representantes. Este sistema queda en jaque por las demandas de las masas a superar las restricciones del sufragio el cual termina resultando universal y por consiguiente aparecen los partidos de masa dando lugar a un nuevo paradigma: la partidocracia. 
1. ¿QUÉ ES LA DEMOCRACIA? 
CONCEPTO DE DEMOCRACIA 
Democracia remite en primer término a la palabra demos del griego con dos significados: el conjunto de ciudadanos y la multitud, los pobres, los malvados. La palabra Kratos significa gobierno. Podríamos interpretarla como “gobierno de los ciudadanos” o “gobierno de los pobres” 
Cuando se utiliza el término democracia, se busca expresar que el poder estatal tiene como fundamento último el consentimiento libremente expresado de todos los ciudadanos (autogobierno colectivo). 
¿POR QUÉ TRIUNFÓ LA DEMOCRACIA? 
Las razones empíricas que explican el triunfo de la democracia por sobre las otras formas de gobierno consisten en el simple hecho que esta da más beneficios a los ciudadanos que cualquier otra forma de gobierno. 
1. La democracia ayuda a evitar el gobierno de autócratas crueles e injustos. 
2. La democracia garantiza a sus ciudadanos una cantidad de derechos fundamentales que los gobiernos no democráticos no garantizan ni pueden garantizar. 
3. La democracia ayuda a las personas a proteger sus propios intereses fundamentales. 
4. La democracia asegura a sus ciudadanos un ámbito de libertad personal mayor que cualquier alternativa factible a la misma. 
5. Sólo un gobierno democrático puede proporcionar una oportunidad máxima para que las personas ejerciten la libertad de autodeterminarse, es decir, que vivan bajo las leyes de su propia elección. 
6. Solamente un gobierno democrático puede fomentar un grado relativamente alto de igualdad política. 
7. La democracia promueve el desarrollo humano más plenamente que cualquier alternativa factible. 
8. Las democracias (por lo general) no se hacen la guerra entre sí. 
9. Solo un gobierno democrático puede proporcionar una oportunidad máxima para ejercitar la responsabilidad moral. 
10. Los países con gobiernos democráticos tienden a ser más prósperos que los países con gobiernos no democráticos 
Por otra parte, la evolución hacia el sistema democrático se debe a la lógica de demanda de la sociedad por aumentar su participación política, la cual sigue en aumento y exigirá un nuevo paradigma democrático 
CONTENIDOS DE LA DEMOCRACIA
Según Dahl, existen por lo menos cinco criterios que deben ser satisfechos para calificar a un gobierno de democrático. 
· Participación efectiva: todos los ciudadanos deben tener iguales y efectivas oportunidades para comunicar a los otros sus puntos de vista sobre como debe ser la política
· Igualdad de voto: todos los ciudadanos deben tener iguales y efectivas oportunidades de votar y todos los votos deben contarse como iguales
· Comprensión ilustrada: todos los ciudadanos deben tener iguales y efectivas oportunidades para instruirse sobre políticas alternativas relevantes y sus consecuencias posibles
· Control de agenda: todos los ciudadanos deben tener la oportunidad de decidir como y que asuntos deben de ser incorporados a la agenda. 
· Inclusión de los adultos: todos o al menos la mayoría de las personas adultas que residan permanentemente en el país deben tener los plenos derechos de ciudadanía implícitos en los criterios anteriores. 
Por otro lado, según Dahl, las instituciones políticas necesarias para que exista la democracia moderna son:
· Cargos públicos electos: elegidos por los ciudadanos para la ejecución de decisiones políticas administrativas gubernamentales
· Elecciones libres, imparciales y frecuentes: para la elección de los cargos públicos
· Libertad de expresión: para todos los ciudadanos en sentido amplio sin peligro a recibir sanción severa
· Acceso a fuentes alternativas de información: por cualquier medio disponible independiente del control del gobierno o grupo político individual y protegidas por la ley.
· Autonomía de las asociaciones: los ciudadanos tienen el derecho de constituir asociaciones u organizaciones relativamente independientes para alcanzar sus distintos derechos
· Ciudadanía inclusiva: a ningún adulto que reside permanentemente en el país y esté sujeto a sus leyes le pueden ser negados los derechos que disfruten otros y que sean necesarios para estas cinco instituciones políticas
· Separación de poderes: como condición importante pero no esencial ya que la democracia se define por la naturaleza de los vínculos entre sociedad civil, sociedad política y Estado, antes que por la separación de los poderes.
· Separación clara de la sociedad civil, la sociedad política y el Estado: La democracia no es un modo de existencia de la sociedad en su totalidad, sino de la sociedad política y, al mismo tiempo, el carácter democrático de la sociedad política depende de las relaciones de ésta con la sociedad civil y con el Estado
Para que este conjunto de instituciones tenga estabilidad y desarrollo, Dahl diferencia entre condiciones esenciales y condiciones favorables a la democracia.
Las condiciones esenciales requieren: 
· Control del poder militar y de la policía por parte de cargos electos; 
· Débiles o inexistentes conflictos culturales gracias a procesos democráticos de negociación, deliberación, conciliación y compromiso.
· Inexistencia de un control exterior hostil a la democracia
Las condiciones favorables refieren a:
· El desarrollo de una economía de mercado y de una sociedad moderna: empresas en manos privadas y no del estado. 
Podemos diferir invirtiendo el razonamiento: es la democracia quien mantiene unidos los componentes del desarrollo, ya que da al sistema político un papel de mediación entre los actores sociales entre sí, y entre estos y el Estado. El desarrollo no es la causa sino la consecuencia de la democracia
Por otro lado, también, es necesario el sustento en principios y valores sin primacías los cuales fueron enunciados por la Revolución Francesa:
· Igualdad: de derechos políticos ya que todos los seres humanos somos poseedores de razón 
· Libertad: la tolerancia hacia el diferente y el respeto de los derechos fundamentales; poder hacer lo que uno quiera dentro de los limites que determina la ley y la voz moral. 
· Fraternidad: la pertenencia a una sociedad política organizada y controlada por si misma
· Participación: todos los ciudadanos deben tener el derecho a participar en la toma de decisiones tanto para elegir a sus representantes, para ser elegidos y ser tenidos en cuenta a la hora de decidir cuestiones cruciales. 
La democracia es el triunfo de lo universal sobre los particularismos, es el triunfo de las garantías institucionales, es el triunfo de la libertad, la igualdad, y la fraternidad, pero principalmente debemos considerar a la democracia como la política del reconocimiento del otro
DIFERENTES PARADIGMAS DE DEMOCRACIA
LA DEMOCRACIA DIRECTA: los ciudadanos elaboran leyes y ejercen el gobierno directamente sin intermediación. 
Ej.: sociedades primitivas, democracia Ateniense, democracia en roma, democracia de los vikingos; todas terminadas en autoritarismos, y, por último: la democracia directa en Estados Unidos cuando llegaron los primeros pobladores ingleses hasta que comenzó a surgir la necesidad de designar funcionarios. 
Ideas de Aristóteles, fundamentado de la democracia directaPara Aristóteles, el hombre es un animal político (son politikon). El hombre sin polis es un mal hombre ya que está hecho para la polis por su capacidad de logos (dialogo argumentativo acerca de lo justo y lo injusto, lo conveniente o inconveniente). 
LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA: se habilita a determinados individuos a gozar del status de gobernante a través de la voluntad, de la elección de los gobernados en un acto de designación y legitimación. Revoluciones inglesas, norteamericana y francesa: parlamentarismo o parlamentarismo liberal, Siglo XVIII.
La representación es un mecanismo medieval adoptado por la democracia moderna como solución al dilema surgido del paso del absolutismo a un sistema con mayor participación de la sociedad. Es preferida a la democracia directa porque es practicable durante un gran espacio de tiempo y sobre un territorio de gran extensión. No importa si los órganos donde se efectúan las deliberaciones son el parlamento, el presidente de la república, el Parlamento junto a consejos regionales, etc.
La noción de la democracia representativa también implica que esos representantes puedan ser controlados durante el ejercicio del mandato y que tengan la obligación de interpretar a cada momento, de manera más o menos fiel, los intereses y aspiraciones del pueblo que los eligió para que sus decisiones sean más o menos acordes con la voluntad del pueblo
Para la doctrina de la democracia representativa el diputado es un diputado de la Nación, sin embargo, no existe impedimento para que oriente su acción teniendo en cuenta la unidad territorial menor
LA DEMOCRACIA DE PARTIDOS, LA PARTIDOCRACIA: desaparece el parlamentarismo, pero se conserva el gobierno representativo con la novedad de los partidos de masa, la delimitación del cuerpo electoral, la base puramente individual y numérica del derecho a sufragio y el sufragio universal. Segunda mitad del siglo XIX. Se logra una identificación entre representante y representado. 
Los electores votan, pero no por un individuo que conocen personalmente, sino por alguien que lleva los colores de un partido. Se presenta el mandato imperativo de partido a través de la disciplina partidaria y el sistema electoral por lista cerrada que hace que los elegidos le deban el cargo al partido mas que al elector, alejando a este y provocando serios cuestionamientos de legitimidad. 
Contenidos de la partidocracia
· Participación efectiva en las elecciones generales con el paso previo de las elecciones internas de los partidos
· Igualdad de voto: sufragio universal 
· Comprensión ilustrada: acceso a información y carácter publico de las decisiones gubernamentales 
· Control de la agenda: por parte de los partidos y sus aparatos
· Inclusión de los adultos, toda persona sujeta a la ley de dicho Estado.
CAPÍTULO IV: REFORMA AL INTERIOR DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Dentro de la representación democrática, hemos visto ya que los partidos políticos son inevitables por cuanto responden a una disposición constante de los grupos organizados que existen y persisten desde el momento en que dos hombres se ponen de acuerdo sobre alguna finalidad con proyección social y sobre los medios para alcanzarla. 
· Los partidos políticos dejaron de expresar a clases sociales: 
· No logran adaptarse a los nuevos conflictos: 
· Falta de una propuesta programática
· Burocratización de los partidos
· Ni siquiera cumplen con lo establecido en la constitución (art. 38): 
1) EL CONCEPTO DE PARTIDO POLÍTICO; SU FUNCIÓN EN EL SISTEMA POLÍTICO Y SOCIAL
Puede definirse al partido político como un grupo social que solicita el sostén de la población en vistas del ejercicio directo del poder, organizado en el tiempo y el espacio de manera a sobrepasar la influencia personal de sus dirigentes. Para Félix Loñ , los partidos políticos son asociaciones voluntarias de personas que se estructuran mediante una ideología en común y que tienen por finalidad la toma de poder.
Un partido político se distingue de otros conjuntos que actúan en la vida política por su vocación de ejercer directamente el poder solo o en coalición en el marco del sistema político. Este elemento lo distingue de los grupos de presión o de lobby, que se limitan a influenciar la toma de decisiones sin reivindicar responsabilidad al respecto.
El objetivo de un partido es orientar el interior del funcionamiento del aparato gubernamental: asegurar materialmente ese funcionamiento, sin embargo, no entra en las metas. En este sentido, el partido se distingue de la administración pública (la Ley Nacional de Empleo Público distingue claramente entre “personal de gabinete”, es decir el equipo de colaboradores que ingresa a una dependencia estatal con un funcionario político, y la “planta estable” de la Administración Pública Nacional.)
2) ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA Y DE LAS NORMAS VIGENTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
El Art. 38 de la Constitución Argentina expresa: “Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.” “Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de las ideas.” “El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. “Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio”.
Instituciones fundamentales del sistema democrático
Nuestra Constitución, en la primera parte del art.38, califica a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático y apunta a individualizar tanto la fundamentalidad del sistema partidario, como su integración “en y para la democracia”. Los partidos son, para la Constitución, instrumentos de la Democracia
Esta definición propone al partido como un intermediario activo entre la población y el poder político, lo plantea como un instrumento de participación que pretende movilizar las fuerzas populares por intermedio de la presentación de candidatos a elecciones.
Burdeau ha escrito que “los partidos son prácticamente indispensables para que el pueblo pueda expresarse. La importancia de los partidos es tal que sin Estado democrático no habría partidos, pero sin partidos tampoco habrá derecho constitucional. Estado y partido son, pues, dos realidades indisociables.”
Monopolio de las candidaturas 
El artículo 38 ha generado interpretaciones discordantes. La ley 23.928 que regula la organización y funcionamiento de los partidos políticos consagró en su segundo artículo el monopolio de los partidos en cuanto a la presentación de candidaturas a cargos electivos nacionales. Es decir: no pueden presentarse candidaturas independientes que no cuenten con el aval de un partido reconocido por el Estado. En cuanto a los candidatos extrapartidarios, esto es, los ciudadanos no afiliados al partido que los postula, pueden ser seleccionados como candidatos por un partido si la carta orgánica se lo permite.
Libertad para su creación y sus actividades
El Art. 38 de la C.N. Argentina expresa: “Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a la Constitución”. 
La Corte entendió que todo derecho político es reglamentable y que no se debe evaluar el acuse de inconstitucionalidad en abstracto. El reconocido constitucionalista Germán Bidart Campos sostiene que se le debe denegar el reconocimiento a los partidos antisistema, es decir, aquellos partidos que participan en el libre juego de la democracia pero tienden a la destrucción de este, “sólo en los casos en que su actividad concreta represente un peligro real, actual y presente.” Cuando desean cambiar los pluralismos por un régimen autoritario, y la competencia por la exclusividad.
Organización y funcionamiento democrático de los partidos
Cuando el art. 38 considera que la constitución “garantiza...” estáimputando el deber de proveer las garantías consiguientes. Por otro lado también implica, para los partidos, el deber de dar recepción a todas las pautas cubiertas por las garantías.
Sin embargo, en nuestra normativa vigente, la ley 23.298 no expresa taxativamente cuáles son las condiciones de funcionamiento democrático, sino que reenvía a la carta orgánica de cada partido el cual otorga derechos a los afiliados. Y contienen normas donde, se prevén sanciones para el caso que la manifestación pública del pensamiento implique critica de las resoluciones del Congreso u otras críticas. 
Con la democracia interna de los partidos se busca, acercar al afiliado a los centros de decisión, así las normas legislativas, estatutarias y de los órganos del partido exijan que el grupo, cuando actúe, traduzca en la práctica la voluntad real de los individuos; estos son democracia participativa
Poder disciplinario de los partidos
Bidart Campos para dice: “Los partidos como cualquier asociación disponen de poder disciplinario sobre sus afiliados; en ejercicio del mismo poder pueden aplicar sanciones conforme a sus estatutos o a su carta orgánica, respetados el debido proceso y la razonabilidad; el poder disciplinario y las sanciones que en uso de él recaen en los afiliados, no pertenecen a la “zona de reserva” del partido como exclusivamente propia de él y como exenta de control judicial; las a sanciones partidarias deben quedar sometidas a revisión judicial, y, siendo éste el principio constitucional…”
El tribunal judicial al que se lleva en revisión una sanción partidaria sólo la debe descalificar cuando resulta arbitraria o cuando ha sido dispuesta sin sujetarse a las formas básicas del debido proceso
La competencia para cargos electivos
Cuando el art.38 habla de garantizar la competencia para la postulación de cargos electivos de elección popular, se entreabren espacios sugestivos que pueden ser razonablemente cubiertos por la ley de partidos políticos y por la del régimen electoral, así como por decisiones internas de los mismos partidos. 
Si se asume como cierto que la postulación de candidaturas surge desde la estructura interna partidaria, y que se ofrece luego públicamente al electorado, es viable imaginar al menos dos aspectos posibles: a) el estado debe garantizar a los partidos una competencia interna entre los afiliados que aspiran a investir el papel de candidatos; b) no puede prohibirse la postulación partidaria de candidaturas para ofrecer al electorado. Cada aspecto tiene su perfil propio, y vale detenerse brevemente en ellos.
Diversos sistemas de elecciones internas
Otro aspecto de suma relevancia es la periódica realización de elecciones internas que permitan una amplia posibilidad de participación tanto para elegir como para ser elegido en cargos internos o candidaturas a cargos públicos electivos.
Nuestra Ley Orgánica de los Partido Políticos (23.298) dispone en sus art. 3, inc b y 29 que cada partido establecerá la forma en que se realizarán periódicamente las elecciones de autoridades, órganos partidarios y candidatos, y que las mismas se regirán por la carta orgánica correspondiente, y subsidiariamente por dicha ley y la legislación electoral.
Se han experimentado en nuestro país diversos sistemas de elecciones internas:
1)	internas cerradas,
2)	internas abiertas, o totalmente abiertas,
3)	internas semi-abiertas.
En las internas cerradas sólo tienen derecho a participar los afiliados al partido o los partidos de una alianza electoral. Este es el sistema tradicional adoptado por la mayoría de los partidos políticos argentinos en sus Cartas Orgánicas
Distinto es el caso de las internas abiertas en las que pueden participar todos los electores inscriptos en un distrito determinado, sin distinción de afiliación.
El sistema semi-abierto es una variante del anterior, pero aquí se excluyen los afiliados a otros partidos: pueden votar los afiliados más los independientes. También ha tenido bastante acogida este sistema en nuestra patria.
Garantizar la representación de las minorías
Según Bidart Campos, “podemos dar al texto la amplitud que merece cuando se presupone la organización y el funcionamiento democráticos de los partidos.”
En consecuencia, hay aquí -además de un parámetro para la estructura interna de los mismos- una directiva obligatoria para el régimen electoral, que debe establecer un sistema que asegure el acceso pluralista de los partidos a los cargos que se proveerán por elección popular para los órganos de poder colegiado. En nuestro país, al no regularse una ley uniforme para todos los partidos que permite la representación de las minorías, estas quedan desprotegidas, lo que provoca que la cúpula de la partidocracia se vuelva más rígida aún.
La formación de dirigentes políticos
En el artículo 38 de la nueva Constitución Nacional, se hace expresa referencia a la tarea del Estado Nacional de contribuir a la capacitación de los dirigentes de los partidos políticos. Así, esta normativa otorga jerarquía constitucional a los partidos políticos en tanto establece la obligación del Estado Nacional de garantizar la capacitación de sus dirigentes
Financiamiento de los partidos políticos
La evolución de las democracias con la respectiva vigencia del Estado de derecho demuestra una creciente importancia de los partidos políticos, lo que implica consecuentemente una mayor demanda de recursos y por ende una mayor incidencia económica para el sostenimiento de los partidos. Cuando se atiende al intenso fin institucional que incumbe a los partidos como sujetos auxiliares del estado, la idea opuesta al subsidio oficial se aplaca o se desvanece, en virtud de que esa cooperación coadyuva a que aquel fin institucional les resulte más fácilmente accesible
· Financiamiento privado. En nuestro país, el financiamiento privado está permitido pero con límites.
Formas de financiamiento privado:
a) Cuota de afiliados: Esta es la forma que más se ajusta al carácter democrático y asociativo de los partidos políticos. En este caso, los afiliados sostienen la organización y deben proveer a su financiamiento. Es mínimo este aporte.
b) Cuotas extraordinarias para ciertas categorías de afiliados: los partidos hacen uso de la posibilidad de instituir un sistema progresivo de cuotas en virtud de los ingresos. Los principales afectados son los diputados, los ministros, funcionarios, empleados, miembros del consejo de vigilancia e instancias similares de control.
c) Donativos: el financiamiento con donativos implica una consideración de influencias e intereses externos por parte de los partidos
En Argentina el art. 41 de la ley 23.298 (modificada por la ley 23.476) dice que los partidos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente: 
· Contribuciones o donaciones anónimas, salvo las colectas populares
· Contribuciones o donaciones de entidades autárquicas o descentralizadas, nacionales o provinciales o empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, Provincias, municipalidades o entidades autárquicas descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar, o de gobiernos o entidades extranjeras.
· Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, profesionales o patronales
· Contribuciones o donaciones de personas que se encontraren en situaciones de subordinación administrativa o relación de dependencia cuando hubieran sido impuestas obligatoriamente por sus superiores jerárquicos o empleadores
Patrimonio y actividad económica:
Los inmuebles en los que funcionan las sedes partidarias constituyen un capital real importante. No son una fuente lucrativa importante sino activos fijos
En nuestro país, el art 40 de la ley 23.298 (modificada por la ley 23.476) reza que el patrimonio de un partido se integrará por los bienes y recursos que autorice la carta orgánica y que no prohíba la ley.
· Financiamiento público: Consiste básicamente en destinar partidas presupuestarias para solventar los partidos políticos. Esta forma de financiamiento puede adquirir diversas formas:
a) Asignacionespara determinadas actividades partidarias: en nuestro país, el artículo 46 la ley 23.298 (modificada por la ley 23.476) creó el Fondo Partidario Permanente con la finalidad de proveer a los partidos reconocidos de los medios económicos que contribuyan a facilitarles el cumplimiento de sus funciones institucionales. La ley de Presupuesto General de la Administración Nacional determinará con carácter de permanente la afectación de los recursos necesarios bajo el rubro de Fondo Permanente Partidario.
b) Subsidios a la labor parlamentaria: 
1) Dietas de los diputados
2) Prestaciones del parlamento como financiamiento a los partidos: 
3) Partidas para gastos en asesores
4) Prestaciones a los bloques parlamentarios: 
En nuestro país, esta es una práctica habitual. Su abuso es una de las fuentes de cuestionamiento del famoso “gasto político”.
c) Rembolsos y subsidios por gastos de contienda electoral: La campaña electoral acarrea gastos que el financiamiento del parlamento no termina de cubrir. Con ese fin se realizan reembolsos y subsidios por gastos de campaña electoral. 
En nuestro país se utiliza un sistema de reembolso de dinero de acuerdo a la cantidad de sufragios conseguidos (en la actualidad es un voto por cada voto).
d) Financiamiento directo: no hay en nuestro país 
· Financiamiento mixto
Entre el financiamiento privado y el financiamiento público pueden surgir diversas alternativas vinculadas a las ventajas impositivas y a las prestaciones en especie.
a) Exención impositiva de cuotas y donativos: Permite que la sociedad se haga cargo del financiamiento directo de los partidos, limitándose el Estado a conceder beneficios indirectos.
El art.45 de la ley 23.298 (modificada por la ley 23.476) señala: “los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a los partidos reconocidos estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución de mejoras nacionales. La exención alcanzará a los bienes cedidos en comodato, siempre que se encontraren afectados, en forma fehaciente, exclusiva y habitual, a las actividades específicas del partido y cuando las contribuciones fueren a su cargo. La exención también alcanzará a los bienes de renta del partido siempre que esta fuera invertida exclusivamente en la actividad partidaria y no acrecentare directa o indirectamente el patrimonio de persona alguna; así como también a las donaciones a favor del partido y al papel destinado a uso exclusivo del mismo.” 
b) Prestaciones en especie: son: la facilitación de locales de reunión y espacios para afiches o soportes para propaganda de los 
partidos o candidatos, despacho del material publicitarios para las elecciones a tarifa reducida. 
En nuestro país, no hay tales normas. En la Ciudad de Buenos Aires, se encuentran habilitados lugares de publicidad exclusiva para los partidos
c) Espacios publicitarios en radio y televisión. Con el regreso de la democracia, fue habilitaba una ley en concepto de igualdad de todos los partidos para que accedan a los medios de comunicación masiva. Con el proceso de privatización de los medios, los partidos perdieron la posibilidad de acceder a espacios sin cargo en los principales medios televisivos
Control de los partidos políticos
Una de las preguntas que deben hacer es si los partidos, desde el punto de vista jurídico constitucional, pueden regular la realidad de los partidos políticos. El jurista debe ser el salvaguarda de la sociedad ante situaciones como por ejemplo la corrupción, la falta de alternativas políticas, la democracia interna, el financiamiento de la política. A su vez es importante el enfoque interdisciplinario que relaciona el razonamiento jurídico con las conclusiones no jurídicas que traen a colación otras disciplinas.
El examen normativo de las leyes orgánicas de los partidos considera los siguientes aspectos de control: a) control ideológico- programático; b) control cuantitativo; c) control estructural y funcional interno; d) control patrimonial.
1. Control ideológico programático
La ley 23.298 no contiene ningún tipo de norma que realice controles ideológicos y programáticos de los partidos, ya que se encuentran garantizados en el artículo 38 de la Constitución Nacional.
1. Control cuantitativo
El artículo 7 de la ley 23.476 establece que para que a una agrupación política se le pueda reconocer su personalidad jurídico-política como partido de distrito, deberá solicitarlo ante el juez competente, acreditando la adhesión de un número de lectores no inferior al cuatro por mil del total de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón vez que el partido obtiene el reconocimiento de su personería jurídica. Los adherentes se limitan a otorgar con su firma el consentimiento para el nacimiento de un nuevo partido sin ningún otro compromiso ni participación. 
También se ejerce un control cuantitativo luego de realizarse elecciones. El art. 50 de la ley 23. 298 establece que una de las causales de caducidad de la personalidad política de los partidos es la no alcanzar en dos elecciones consecutivas el 2% del padrón electoral en ningún distrito. Se le requieren ahora afiliados, el mismo número que la ley fija para el reconocimiento de la personalidad jurídica política.
1. Control estructural y funcional interno
Tanto el artículo 38 de la C.N. como las diferentes leyes de los Partidos Políticos establecen principios y normas que deben sujetarse a las Cartas Orgánicas de los Partidos en materia de organización y funcionamiento: órganos, afiliados, disposiciones que regirán la afiliación, elecciones partidarias internas y de representación de las minorías.
La ley 23.298 prevé como causales de caducidad de los partidos el incumplimiento de la obligación de realizar elecciones internas periódicas y la ausencia de convocatoria de autoridades. Por otra parte, la ley establece que la ausencia de la convocatoria a elecciones de autoridades, previa intimación judicial bajo apercibimiento de que su incumplimiento determinará el pase de las actuaciones al Ministerio Fiscal, es causa de caducidad de la personalidad política de los partidos
1. Control patrimonial
La ley 23.298 señala que corresponde a la Justicia Electoral el control patrimonial de los partidos, a fin de verificar el destino que dan a los fondos provenientes de los aportes que el Estado debe efectuar. El art- 47 inc b) sólo exige la presentación del estado patrimonial y de la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio económico y el inc. c) la cuenta detallada de los ingresos y egresos del ejercicio relacionados con la campaña electoral, pero en ninguno de ellos se impone la obligación de acompañar los comprobantes correspondientes. Se estima que si el juez lo requiere tendrán que cumplir con lo solicitado
LOS SISTEMAS POLÍTICOS
Se entiende por sistemas de partidos al conjunto de partidos existentes en un determinado sistema político y a los elementos que caracterizan su estructura: la cantidad existente; sus interrelaciones; las ubicaciones mutuas, ideológicas y estratégicas, que condicionan la forma de interacción con el entorno, la base social y el sistema político.
La distinción entre sistemas unipartidistas, bipartidistas y multipartidistas es insuficiente, debe ser acotado con normas para contar los partidos relevantes.
Sin duda, la relevancia de un partido está dada en primer lugar por su apoyo electoral, el cual se expresa en votos que posteriormente se traducen en escaños en la cámara baja (en aquellos países parlamentaristas). En sistemas políticos de tipo de gobierno presidencial, la norma anterior puede perder total validez.
El paso siguiente consiste en trasladar la atención al partido como instrumento de gobierno, las posibilidades de coalición de cada partido. Un partido puede ser pequeño y, sin embargo, tener grandes posibilidades de incidir en las negociaciones para formar una coalición o a la inversa por lo cual, un cálculo realista de las posibilidades de coalición de cada partido no puede basarse exclusivamente en su fuerza electoral.
Por otro lado, unpartido es importante siempre que su existencia, o su aparición, afecta a la táctica de la competencia entre los partidos y en especial cuando altera la dirección de la competencia de los partidos orientados hacia el gobierno.
En resumen, no deben contarse los partidos que no tienen los siguientes rasgos:
· Posibilidades de coalición, y/o
· Posibilidades de chantaje.
A la inversa, se deben considerar a todos los partidos que tienen importancia en la configuración de las coaliciones gubernamentales o una importancia competitiva considerados desde el ángulo de la oposición política del sistema.
Giovanni Sartori construyó una tipología (ordenación resultante de la combinación de más de un criterio), pues agregó a la variable numérica la variable ideológica.
La distancia ideológica existente entre los partidos extremos del espectro. Si un sistema de partidos está fragmentado, pero no polarizado, se atribuirá al tipo de pluralismo moderado. Si está fragmentado y polarizado pertenecerá al tipo de pluralismo polarizado.
Pueden darse dos tipos, por ejemplo, un sistema multipartidista (cantidad de partidos) y un partido predominante (por cuestión de ejercicio del poder y elecciones)
	PAUTA
	CLASE
	TIPO
	Poca fragmentación (hasta 5 partidos)
	Pluralismo limitado
	Pluralismo moderado
	Alta fragmentación (más de 5 partidos)
	Pluralismo extremo
	Pluralismo polarizado
La tipología final basada en los números, pero también en las ideologías, resulta de la siguiente manera:
I.- Sistemas de partidos competitivos
· Sistema de partido predominante
· Sistema bipartidista
· Sistema de pluralismo moderado
· Sistema de pluralismo polarizado
· Sistema de atomización (como clase residual para indicar un punto en el que ya no se necesita, por irrelevante, una cuenta precisa, es decir, un umbral pasado el cual, no importa el número de partidos que existan, sean 10, 20 o más.)
II.- Sistema de partidos no competitivo
· Sistema de partido único
· Sistema de partido hegemónico
I.- SISTEMAS COMPETITIVOS
Estos, propios de regímenes democráticos son sistemas en los cuales la competencia electoral justa y equitativa está garantizada, existiendo más de un partido político que concursan por el apoyo popular ofreciendo alternativas reales, es decir, hay una relativa igualdad en las reglas que enmarcan la competencia. El árbitro decisivo es el pueblo, la ciudadanía.
1. - Sistema de partido predominante (ejercicio del poder)
· Democrático (división de poderes, elecciones libres)
· El principal partido se ve constantemente apoyado por una mayoría ganadora de los votantes
· Sin alternancia en el poder por tres elecciones consecutivas mínimo, pero con posibilidad de ello
· Partidos distintos del principal legales y legítimos competidores
Características 
· Para establecer que el sistema sea predominante, tres mayorías absolutas consecutivas pueden constituir una indicación suficiente, siempre que el electorado parezca estar estabilizado; que el umbral de la mayoría absoluta se sobrepasa con claridad y/o que el intervalo de tiempo sea amplio.
· En cualquier momento determinado, el sistema de partido predominante puede dejar de serlo, al igual que puede ocurrir con el sistema bipartidista.
· El criterio no es el del número de partidos, sino la distribución concreta del poder entre ellos. Así, un sistema de partido predominante puede ser resultado de un formato bipartidista o de un formato muy fragmentado (multipartidista).
· Es un tipo de pluralismo de partidos porque, aunque no se produzca alternancia en el poder durante mucho tiempo, esa posibilidad está presente pues el sistema político brinda amplias oportunidades para oponerse al predominio del partido gobernante. Lo que no existe es
 competitividad.
2 - Sistema de partidos bipartidista
Características 
· Dos partidos están en condiciones de competir por la mayoría de los escaños.
· Uno logra formar gobierno, está dispuesto y puede gobernar solo.
· El partido “perdedor” controla, es la oposición, pero no gobierna
· La alternancia o la rotación en el poder es una expectativa real garantizada por aquellos Estados pendulares (no son los que históricamente votan al mismo partido sino aquellos que dan el suspenso de quien ganara según a quien voten)
3. - Sistema de pluralismo moderado
· Abarca de tres a cinco partidos importantes. 
· Carece de partidos antisistemas importantes 
· La distancia ideológica es relativamente pequeña, son de centro, centro izquierda o centro derecha; son centrípetos.
· Se posee un alto nivel de apoyo y de legitimidad ante la ciudadanía y los grupos sociales relevantes.
4. - Sistema de pluralismo polarizado
· Fragmentación en torno a cinco y seis partidos relevantes.
· Sistema polarizado por la existencia de una alta distancia ideológica entre los partidos extremos del espectro.
· Tendencia extrema de la población (o soy parte, o estoy en contra)
· Existencia de una oposición antisistema, ideologías llevadas a los extremos, especialmente de la variedad comunista o fascista, pero también por:
· Existencia de oposiciones polarizadas, son centrífugos (pensamientos que tienden a los extremos)
· Ubicación central de un partido o grupo de partidos 
· Existencia de alta distancia ideológica 
· Estructuración ideológica congénita (ideología heredada, el multipartidismo existe porque viene dado. Somos peronistas o radicales porque ya viene dado, no innovamos ideológicamente, aunque formemos otros partidos, la ideología es parecida a otros)
· Presencia de oposiciones irresponsables, pues no todos los partidos se orientan hacia el gobierno (como saben que no van a ganar el gobierno, prometen irresponsablemente millones de cosas incumplibles que les consigue algún que otro voto para ganar alguna banca en el congreso)
· Presencia de una política de superoferta (superoferta ideológica, es decir, hay como 5 partidos que tienen la misma ideología y no te llevas la mejor elección porque no sabes que partido elegir realmente porque piensan parecido) 
5. - Sistema de partido de atomización
· El índice de fragmentación es altísimo; existen sobre nueve partidos políticos relevantes, lo que produce un grado de dispersión del poder,
· El partido ganador tiene muy poca legitimidad ya que al haber tantos partidos, el que tiene 10% puede ganar, lo que dificulta estructuralmente la ejecución de políticas de coalición y el ejercicio del gobierno.
· Surgen en sistemas de partidos que no están cristalizados ni estructurados y en sociedades que han adoptado tardíamente un régimen democrático, aún no consolidado. 
· Partidos antisistema (los rebeldes y los que quedan del gobierno que cayó)
· Las diferencias ideologías son muy chicas
 II- Sistemas no competitivos
Este sistema de partidos es el propio de los regímenes políticos autocráticos. En él no hay reglas que establezcan la posibilidad de luchar por el poder político en términos justos e igualitarios, es decir, no existe un marco jurídico y fáctico que garantice la competencia de las unidades partidistas para conseguir el apoyo popular. Llegan al poder a través de medios democráticos (a diferencia de la dictadura que lo hace por un golpe de estado), pero rompiendo parte de esta estructura, sin romperla del todo (mantienen instituciones aunque en la práctica funcionan solo a favor del partido único o hegemónico), cuando lo consiguen. 
1. - Sistema de partido único
· Sólo existe, y sólo se permite que exista un solo partido que veta tanto de jure como de facto, todo tipo de pluralismo de partidos.
· Los Estados son más o menos opresivos, más o menos omnipresentes, más o menos intolerantes. Las comunidades políticas unipartidistas varían en cuanto a la intensidad de la represión y del control coercitivo.
Precisamente, por el orden de intensidad decreciente de la coacción, o de la represión, cabe destacar las tres pautas siguientes:
a.- Unipartidista totalitaria (URSS hasta 1970): El partido único totalitario es muy ideológico, muy coactivo y movilizador de la población. El régimen político es una autocracia totalitaria.
b- Unipartidistaautoritaria (España de Franco): EI partido único autoritario es un sistema de control de menor intensidad ideológica, con menos capacidades extractivas y de movilización, consagrado a políticas de exclusión. El régimen político es una autocracia autoritaria.
c.- Unipartidista pragmática (Portugal hasta 1974): El partido único pragmático da más flexibilidad a todos los rasgos precedentes y se puede reconocer por sus políticas de "inclusión" o agregadoras. El régimen político es una autocracia autoritaria.
2. - Sistema de partido hegemónico
· Se permite o autoriza la existencia de más de un partido político, pero son de segunda, pues no se les permite competir con el partido hegemónico en pie de igualdad, jurídicamente o de facto. Así, la alternancia no puede ocurrir.
· El partido ejerce el poder por mecanismos antidemocráticos (fraude ej) no comprobables porque al tener el dominio absoluto del poder (prensa, poder judicial) los cuestionamientos son neutralizados)
· El partido hegemónico seguirá en el poder tanto si le apoya o no le apoya su población. 
Las comunidades políticas hegemónicas también exhiben diferentes capacidades extractivas y represivas y se pueden especificar en el mismo sentido.
Conforme al supuesto de que la variedad más autoritaria es probable que sea, al mismo tiempo, la variedad más ideológica, se pueden indicar los subtipos como sigue:
· Partido hegemónico ideológico (Polonia hasta 1989)
· Partido hegemónico pragmático (México hasta la actualidad).
FORMAS DE GOBIERNO
I.	CONCEPTO
Aristóteles define a las formas de gobierno como las formas que tiene el gobierno de lleva r adelante su poder. Decía que la democracia derivaba en demagogia (populismo) y era la peor forma impura de gobierno. Con el tiempo, se llegaron a definiciones propias del concepto de la forma de gobierno moderno: es la manera de llevar adelante el poder administrativo, sustancial, es el control administrativo del poder, es una cuestión más interna del poder
Tanto en términos funcionales –el papel del gobierno en el sistema político–, como estructurales –las estructuras a través de las cuales se ejerce el gobierno en un sistema político–, las formas de gobierno designan en la democracia el parlamentarismo o el presidencialismo y sus variantes. Es decir, la centralidad del sistema político democrático en el parlamento o en el presidente. Otras formas de gobierno no son objeto de este apartado.
La diferencia con la forma de estado es que esta es un control territorial, espacial del poder. Vemos como se ejerce el poder en el territorio, es una cuestión más externa. 
 II. ORIGEN
El origen de las formas contemporáneas de gobierno democrático es –por una parte–, las monarquías y –por otra– el republicanismo.
A. Las monarquías (Prototipo: Reino Unido, Noruega, Dinamarca y Suecia)
Las monarquías europeas pasan del ejercicio del poder absoluto a la monarquía constitucional, entregándole soberanía al pueblo y luego, a la monarquía parlamentaria, cediendo ciertos poderes al parlamento. Entonces, depende de dos polos autónomos de legitimación que coexisten: 
1. El monarca es designado de acuerdo a unas reglas de sucesión, mantiene ciertas prerrogativas, como jefe de Estado y respecto a la constitución o disolución del gobierno
2. El parlamento es elegido por otras normas; para ejecutar un programa de gobierno por la mayoría
B. El republicanismo (Ej: los Estados Unidos de América.)
El republicanismo se basa en la separación de poderes y la soberanía popular. El gobierno lo encabeza el presidente elegido directamente a través del voto o indirectamente por un colegio electoral también dependiente del sufragio. Ejerce simultáneamente la jefatura del Estado y del gobierno. Es elegido por un periodo determinado.
LA DIFERENCIA ENTRE EL PARLAMENTARISMO Y PRESIDENCIALISMO ESTA EN COMO SE OBTIENE EL PODER (LEGITIMACIÓN) Y COMO SE EJERCE. EL PARLAMENTARISMO NECESITA DE LAS MAYORIAS Y EL PRESIDENCIALISMO PUEDE GOBERNAR EN MINORIA.
 A.	EL GOBIERNO PARLAMENTARIO
El sistema parlamentario es aquel en el cual el parlamento tiene el centro del poder.
En las elecciones se votan parlamentarios y cuando un determinado partido tiene mayoría en el parlamento (por formar coaliciones la mayoría de las veces) forma el gobierno y designa al primer ministro (líder del partido, jefe de gobierno y…) Todos los cargos ministeriales son de los demás partidos que forman la coalición. 
El jefe de estado representa al país en el exterior, puede intervenir en la defensa, mantiene el rol de signo de la unidad nacional, tiene el poder de veto (de disolver el parlamento o para llamar a nuevas elecciones) y es aquel que le ofrece al primer ministro la aceptación para formar gobierno bajo determinado tiempo. Si no lo cumple, se llaman nuevamente a elecciones
Si es una república parlamentaria, el jefe de Estado es el presidente; si es monárquica, el jefe de Estado es el monarca al cual se le conserva su continuidad histórica, pero no interfieren la voluntad popular manifestada en las urnas para constituir los gobiernos, aunque indudablemente le aporta al proceso una legitimidad.
El gobierno puede cesar porque:
· pierde la mayoría del apoyo con que contaba al ser constituido;
· el gobierno pida al jefe del Estado que disuelva al parlamento o decrete la disolución del parlamento.
· Para convocar nuevas elecciones en la esperanza de obtener una nueva mayoría que apoye al gobierno.
  B. 	EL GOBIERNO PRESIDENCIALISTA
En el presidencialismo, una sola persona –o en fórmula con el vice-presidente– elegida directamente por el cuerpo electoral, o indirectamente por un colegio electoral proveniente de las urnas, que es el caso de los EE.UU, asume la jefatura del Estado, la del gobierno y, frecuentemente, la del partido ganador.
En el presidencialismo, el presidente tiene pleno control del ejecutivo, sin intervención en el origen o desarrollo del parlamento el cual solo tiene la función legislativa, fiscal y de control.
El presidente no depende de mayorías parlamentarias, su periodo es fijo al igual que el de los parlamentarios –lo que es factor de estabilidad–, su elección no tiene que coincidir con la del parlamento, el personal político gubernamental puede provenir o no del parlamento. No puede disolver el parlamento o llamar a nuevas elecciones.
El presidente, como jefe de Estado, representa al país internacionalmente y decide en cuestiones de defensa. Como cabeza de gobierno decide con los ministros los asuntos de sus carteras, postula miembros de las cortes y tiene iniciativa de leyes o tratados en el parlamento 
  C. 	EL GOBIERNO SEMIPRESIDENCIAL
El tipo de gobierno de la V República francesa se caracteriza por la elección popular del presidente mientras la Asamblea Nacional es elegida con escrutinio mayoritario y a dos vueltas.
La forma de elección de parlamentarios y presidente es simultánea. El presidente tiene que nombrar a un primer ministro (jefe de gabinete, canciller) para ejercer la función de jefe de gobierno de acuerdo con la mayoría parlamentaria surgida de las elecciones. En conjunto eligen a los ministros. Si el partido mayoritario es el mismo que el del presidente, la forma de gobernar es como la del presidencialismo, de lo contrario, le hará contrapeso.
Se considera ganador al partido o candidato que consigue mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de los votos válidos. Si no se logra en la primera elección, entonces se realiza una segunda, llamada Ballottage, que significa repetir la elección hasta conseguir la mayoría absoluta.
  D.	El presidencialismo latinoamericano
Aunque no constituye propiamente una forma de gobierno distinta –un tipo ideal–, la manera de ejercer el presidencialismo en el subcontinente tiene características propias. 
En el presidencialismo latinoamericano en general, el presidente establece los ministerios o reparte las funciones de los ministros como lo estime conveniente. Al Presidente se le considera responsable de la administración pública, del orden público, de la orientación económica y de las relaciones exteriores.Propiamente, el presidente concentra en sí al gobierno y delega lo que juzga delegable, preside el consejo de ministros y coordina tanto al gabinete como las relaciones con el congreso.
Simétricamente, al crecimiento del ejecutivo ha correspondido un debilitamiento del legislativo y el judicial, lo que históricamente ha desembocado en autoritarismo y totalitarismo. El presidente ocupa casi todo el espectro político, mientras el congreso fundamentalmente se limita a ser el espacio de la representación de intereses y partidos, elegidos a la proporcional, y de tramitación de las leyes.
Someramente, el presidencialismo latinoamericano, tiene las siguientes características:
· Inexistencia del federalismo, por lo que no hay separación ni equilibrio horizontal y vertical del poder. El centralismo significa primacía del ejecutivo presidencial en todas las relaciones de poder.
· Posibilidad de reelección en varios países.
· Representación únicamente de intereses y regiones en el congreso. Partidos débiles, fragmentados e indisciplinados, dependientes del ejecutivo, sin jerarquización ni estructura interna.
· Fácil recurso a la legislación de estados de excepción, con limitaciones al parlamento y a los derechos fundamentales.
DIFERENCIAS ENTRE FORMAS DE GOBIERNO Y FORMAS DE ESTADO 
Las Formas de Gobierno hacen referencia a la distribución funcional del poder. Se crean determinados organismos a los que se les atribuye funciones.
Las Formas de Estado tienen en consideración la distribución espacial del poder. Tienen en cuenta el territorio Pueden respetarlas o no. Se clasifican en 3 clases: 
· Estados unitarios (unitaria)
· Estados federales (federal)
· Confederación de Estados (confederal)
  
 ESTADO FEDERAL O FEDERACIÓN DE ESTADOS
En un estado federal no hay derecho de secesión ni de nulificación, por cual las provincias no pueden retirarse del estado nacional, como así tampoco desacatar las leyes nacionales y declararlas nulas, ya que estos son poderes delegados.
Naturaleza de la norma que los une: Constitución Nacional, norma de derecho interno y que hace al ordenamiento jurídico.
Formación: Estados, Provincias, Regiones, Departamentos. 
Se transfiere la soberanía al Estado federal creado y c/u de las provincias son autónomas, pero no son soberanas (autonomía = facultad de dictar sus propias leyes, su propia constitución, eligen a sus autoridades. Pueden ejercerlo de la manera en la que lo determinen)
Hay poderes delegados por las provincias al Estado federal y hay poderes reservados (son los que no han sido delegados). Hay poderes concurrentes: se han delegado, pero son aquellos en los cuales las provincias tienen facultades legislativas y de ejecución.
· Derecho nacional o federal: de aplicación en todo el territorio, aún en el de las provincias y sus ciudadanos. 	Ej. de derecho nacional o federal: Ley Federal de Educación.
· Derechos o legislaciones provinciales: con alcance para esas provincias, para sus ciudadanos
  
 Ej.: EE.UU. desde 1787, y la mayor parte de los países latinoamericanos después de sus independencias, salvo Chile.
Nuestro Gobierno federal. Art 5 de nuestra Constitución, la autonomía de las provincias. El poder central es el de la Nación. A partir del 121, 123 sobre todo, se habla de la autonomía provincial. 124, las provincias pueden crear regiones. 
Art 75 inc 2 habla de como es el reparto de las provincias a nivel económico y financiero de la nación de acuerdo a lo que genera (que en la practica no se cumple)
	
ESTADO CONFEDERADO O CONFEDERACIÓN DE ESTADOS: 
Cada Estado tiene como condición necesaria dos derechos por el hecho de ser soberanos: el derecho de nulificación, es decir, los Estados parte pueden nulificar cualquier articulo del tratado o pacto si no pudiese o quisiera cumplirlos, sin hacer invalido al tratado; y por otra parte, el derecho de secesión, el derecho de retirarse de la confederación y volver a ser un Estado independiente como antes de la confederación. 
Naturaleza de la norma que vincula a los estados soberanos es un Pacto o Tratado Internacional por determinado fin (la protección exterior, la paz interior)
Alcance de las normas: cuando se crea una Confederación de Estados, a través del Tratado se crean órganos comunes a todos los Estados soberanos para el alcance de los fines, pero no se extienden a los ciudadanos de estos.
Ej. histórico de Confederación de Estados: EE. UU. hasta que no se dictó la Constitución 1776-1787 (Independencia-Constitución).
La URSS con su nueva constitución de 1990 adquiere la forma de Confederación.
DIFERENCIAS ENTRE ESTADO UNITARIO CON LOS OTROS ESTADOS
Norma que une a los miembros del Estado unitario: Constitución Nacional (norma de ordenamiento jurídico).
Miembros: en su mayor parte, se los llama Departamentos o Regiones. En muy pocos se los llama provincias o estados.
No son soberanos. En muy pocos casos son autónomos (forman su propia legislación).
La mayor parte son autárquicos (capacidad de gobernarse a si mismos). Crean normas atinentes a su funcionamiento llamadas Reglamentos o Estatutos, en los cuales se prevén las causas para el nombramiento y remoción de sus agentes de gobierno, forma y destino de los recursos.
Estos Reglamentos o Estatutos pueden existir en Estados federales. Por ej., las Municipalidades..
Los Departamentos están centralizado
Fines: omnicomprensivos: es unitario prácticamente a todos los fines.
	Casi todo el poder delegado en los poderes centrales. Pocas esferas de poder concurrente y desaparecen los poderes delegados.
	No hay derecho de secesión.
La autarquía puede ser de 2 tipos:
 
1) con atribución territorial: ej., municipios o comunas. No pueden dictar sus propias normas, salvo las de su funcionamiento. Tienen un territorio de aplicación de sus propias normas (Est.Federal) Tiene atribución territorial para hacer valer sus propias normas.
2) sin atribución territorial: puede ser creación de los órganos centrales federales o unitarios. Su particularidad es que se los crea para la administración de un servicio público, una obra pública o para la administración y ejecución de un suceso o acontecimiento particular.
		Rango distintivo: no tiene atribución territorial, no tienen territorio específico, salvo su propio edificio. Ej. Administración de un servicio público: entes reguladores.
Ej. Ejecución de un suceso: el Mundial de Fútbol, que crea un ente que remodeló los estadios, organizó el evento.
Ej: Francia
LA POLÍTICA-SARTORI
VII ¿QUÉ ES LA POLÍTICA?
La expresión y la noción de “ciencia política” se determinan en función de dos variables: 
1. El estado de la organización del saber. “Ciencia” constituía un todo con “filosofía”: el amor al saber. Aquí se presenta la primera diferenciación cuando se separa la ciencia de la filosofía dando paso a un saber científico. 
2. El grado de diferenciación estructural de los componentes humanos. La noción de política abarcaba todo, especialmente lo social y lo político.
VII.I. LA IDEA DE POLITICA
Para Aristóteles el hombre era un zoon politicón porque el hombre vive en la polis y la polis vive en el, la politicidad era la totalidad de la vida, por ello el hombre no político era un ser defectuoso, un idiot. 
Para Aristóteles, el vivir político era al mismo tiempo el vivir en comunidad, por lo tanto, la socialidad y la política, eran un único termino: “Político”. Por último, la política y la politicidad eran percibidas de forma horizontal por lo cual no se asociaba a una idea de poder o de mando, era un Estado subordinado a la sociedad. 
VII.2. LA AUTONOMIA DE LA POLITICA 
El concepto autonomía debe entenderse en sentido relativo. Se pueden sostener cuatro tesis: 
1y2. La política es diferente y la política es independiente (sigue sus leyes propias)
Con Maquiavelo, la política se diferencia de la moral y de la religión, ingredientes fundamentales de la política, pero a título de instrumentos. “Si un príncipe quiere mantener el Estado, se ve forzado a menudo a no ser bueno” La política es la política, tiene sus leyes, leyes que el político debe aplicar3y4La política es autosuficiente (basta para explicarse a sí misma); y La política es una causa generadora, no solo de sí misma sino también de todo el resto. 
Hobbes teoriza una política aun mas pura. Dice que el príncipe, el Leviatán, con su poder de crear las palabras e imponerlas a los súbditos, crea el orden político, establece que es la política. PANPOLITICISMO. 
VII.3. EL DESCUBRIMIENTO DE LA SOCIEDAD
A Locke se le atribuye una primera formulación de la idea de sociedad, el contrato con el soberano que pasa a ser estipulado en nombre de un contratante denominado sociedad. 
La diferenciación de la sociedad y la política culmina con la diferencia entre la política y la economía la cual se le atribuye a Adam Smith quien muestra como la vida en sociedad prospera y se desarrolla cuando el Estado no interviene y por lo tanto en mostrar cuantos sectores de la vida social son extraños al Estado y no se regulan ni por las leyes ni por el derecho. Las leyes de la economía son leyes del mercado, automatismo espontaneo. 
Se configura entonces la sociedad como una realidad autónoma que Comte bautiza con el nombre de “sociología”. 
VII.4. LA IDENTIDAD DE LA POLÍTICA
La política fue reducida a una actividad de gobierno, al concepto de Estado, pero la democratización que supuso la masificación de la política y una ubicación horizontal dio paso a un nuevo concepto: “sistema político”; el cual permitía incorporar subsistemas. 
Las dificultades de la ciencia política rondan en cuanto al objeto (la política). Para Sartori, la naturaleza política de las decisiones consiste en que son adoptadas por un personal situado en el dominio político. Hay tres tesis que aluden a la ubicuidad de la política percibiéndola de diferentes maneras: 
1. La heteronomia. Reduce la política a otra cosa subordinándola al sistema social y a las fuerzas económicas 
2. El mundo politizado, reivindicación de la autonomía. 
3. Dilución y perdida de fuerza política, un “eclipse” pero no desaparición.
VIII. LA POLITICA COMO CIENCIA
No hay ciencia propiamente dicha sin método científico el cual es normal este en constante evolución. La geometría y la matemática suministraron un primer modelo y el arquetipo de la cientificidad desde la antigüedad.
Para considerar si algo es científico o no, debemos tener en cuenta el tiempo histórico. En su momento, Aristóteles y Maquiavelo eran científicos, pero hoy en día no lo consideramos así. 
Durante cerca de un siglo se habló de ciencia política referenciando un modo autónomo de estudiar la política ya que el politólogo es un politólogo, no un sociólogo, un jurista, un economista y una política autónoma, con sus propias leyes no reductible a otra cosa. 
VIII.I. FILOSOFIA, CIENCIA Y TEORIA. 
La filosofía puede ser vista como un contenido de saber y o como método de adquisición de ese saber. Norberto Bobbio reduce la filosofía política a cuatro grandes temas de reflexión: 
1. La búsqueda de la mejor forma de gobierno y de la republica ideal; 
2. La búsqueda del fundamento del Estado y justificación del compromiso político; 
3. Búsqueda de la naturaleza de la política, o mejor de la esencia de la política; 
4. Análisis del lenguaje político. 
La línea divisoria entre el politólogo y el filósofo político está en el método. 
El tratamiento filosófico, siguiendo a Bobbio, se caracteriza por 
1. Un criterio de verdad no empírico, la coherencia deductiva
2. Una tentativa como justificación, no como explicación 
3. Tratamiento valorativo
4. Universalidad y fundamentalidad; 
5. Metafísica de esencias e
6. Inaplicabilidad. 
Según Bobbio, se diferencia de las ciencias porque estas poseen 
1. Comprobación empírica; 
2. Explicación descriptiva; 
3. No valoración; 
4. Particularidad y acumulabilidad; 
5. Relevamiento de existencias 
6. Operacionalidad y operatividad. 
Podríamos definir la teoría política como el modo autónomo (ni filosófico ni científico) de ver la política en su propia autonomía. Encontramos teorías políticas que no se pueden asimilar n i a uno ni a otro, ocupada por doctrinas políticas, teorías e ideologías.
VIII.2. INVESTIGACION Y APLICABILIDAD
Son dos pues los elementos que la ciencia le agrega al filosofar: 
1. La investigación como instrumento de validación o de fabricación de la teoría 
2. La dimensión operativa, es decir, la posibilidad de traducir la teoría en práctica. 
Una teoría aplicable u operativa es aquella que se traduce en practica como fue previsto y establecido. Se debe entender entonces por aplicabilidad la correspondencia entre el resultado y el propósito. 
La filosofía crea ideas, valores, elabora las visiones del mundo. La ciencia es básicamente ciencia pura que sirve a una finalidad científica destinada a converger con una finalidad práctica.
VIII.3. LA LINEA DIVISORIA LINGÜÍSTICA
La filosofía y la ciencia poseen usos lingüísticos diferentes en función de sus respectivas preguntas de fondo: el filosofo se pregunta ¿por qué? Mientras el científico se pregunta ¿cómo? La filosofía podría ser un comprender ideando para justificar, mientras que la ciencia es un comprender observando para explicar en términos de causalidad. 
· En la filosofía se utiliza el lenguaje de forma meta empírica, es decir, las palabras tienden a asumir un significado ultra representativo para abordar un mundo intangible buscando sentidos esencias y justificaciones, de allí el predominio del concebir(conceptum). 
· La ciencia en cambio desarrolla un vocabulario denotativo, observador-descriptivo, en el cual las palabras significan lo que representan. De ahí el predominio del percibir (perceptum), aborda un mundo sensible del cual busca reglas de funcionamiento.
VIII.4. CIENTIFIDAD Y NO VALORABILIDAD
Las diversas etapas y momentos del procedimiento científico se pueden resumir como: 
a. construcción de conceptos empíricos 
b. construcción de clasificaciones y taxonomías 
c. formulación de generalizaciones y leyes tendenciales de regularidad o probabilística 
d. teoría entendida como conjunto de generalizaciones interconectada como esquema conceptual ordenador y unificador. 
Un saber científico no es tal si sus hipótesis y generalizaciones no pueden comprobarse o darse por falsas, es decir, si no se puede controlar. Cada ciencia debe conformarse con sus modos de controles que les es posible, separándose ciencias experimentales y no experimentales. 
La comprobación puede efectuarse de cuatro maneras diferentes: 
1. el experimento, 
2. el control estadístico
3. el control comparado
4. el control histórico. 
Para las ciencias del hombre, la experimentación es imposible. El control estadístico es propio de la economía y menor en sociología o ciencia política, aunque suelen ser triviales e insuficientes o de dudosa validez. El politólogo la mayoría de las veces debe recurrir al control comparado y al control histórico, el más débil.
La fase propiamente científica de la Ciencia Política tuvo lugar alrededor de los años cincuenta con la revolución behavorista la cual implicó la aplicación efectiva del método científico al estudio de la política haciendo hincapié en la investigación como la complementación del trabajo de escritorio y de campo; la cuantificación y la matematización y la no valoratividad.
Sartori dice, que es una exageración sostener que un saber científico depende en determinante y primer lugar de su no valorabilidad ya que los requisitos que presiden la formación de un lenguaje científico son bastante mas determinantes. La medicina no se perjudico por considerar que la salud es un bien, por lo cual podemos desprender que la no valorabilidad es un principio regulador, pero no constitutivo. 
VIII.5. UN BALANCE
IX. EL MÉTODO DE LA COMPARACIÓN Y LA POLÍTICA COMPARADA.
En toda la ciencia política subyace un marco de referencia comparado. El politólogo debe tener presente el contexto general, otros casos. La política no se puede estudiar sin comprar. ¿Por qué comparar? ¿Qué es comparable? ¿Cómo comparar?
IX.1. COTROL COMPARADO Y CONTROL HISTÓRICO
¿Por qué comparar? ¿Para qué sirve? La comparación es unmétodo de control de nuestras generalizaciones, previsiones o leyes.
Las ciencias del hombre se valen de cuatro instrumentos o técnicas de comprobación, siguiendo un orden de fuerza de control decreciente son:
1. El método experimental
2. El método estadístico
3. El método comparado
4. El método histórico
La comparación es el método en el cual nos refugiamos cuando el experimento es imposible y cuando faltan datos pertinentes o suficientes para la estadística. Debemos comprobar la veracidad o falsedad mediante la comparación. El histórico es el mas débil. 
El método histórico y método comparado
El control comparado suele hacerse en términos sincrónicos, en una dimensión horizontal, dejando de lado la variable “tiempo” ya que queda estable. Como se trabaja con el “Presente” nada impide obtener los datos de que carecemos, estamos a tiempo de buscar información 
Por el contrario, el control histórico cuestiona una división diacrónica, una dimensión vertical. La documentación histórica es la que es, contando con el hecho de que está registrada según sensibilidades e interés cognoscitivos del momento. 
IX.2. ¿QUÉ ES COMPARABLE?
¿Qué es comparable? ¿Cuáles son los criterios que nos llevan a declarar que dos o mas cosas son comparables o no comparables? 
Cuando sostenemos que ciertas cosas se pueden comparar es porque afirmamos que pertenecen al mismo género, especie o subespecie, “clase” fabricada por la lógica clasificatoria: La posibilidad de comparación entonces se basa en la homogeneidad y por lo tanto, el elemento de similaridad que legitima la comparación es la identidad de clase. 
IX.3. LA COMPARACIÓN GLOBAL
Respecto a los conocimientos comparados, se ha intentado construir una “Nueva” política comparada aconteciendo dos fenómenos nuevos: 
1. La expansión de la política: se da en dos sentidos: 
a) Objetivo, porque asentimos un crecimiento de la politización
b) Subjetivo porque la vemos de una manera ampliada. No coincide ya con la doctrina del Estado, sino que incluimos en la noción de política una periferia antes considerado extrapolítico. Estudiamos todo lo que manifiesta potencialidad política, volviéndose esto un exceso probablemente
2. La globalidad o globalización de la política: el mundo se ha vuelto policéntrico, encontramos sistemas políticos diferentes, sedimentados y complicados. Occidente deja de ser el epicentro.
La nueva política comparada es tal porque afronta nuevos problemas que parecen requerir una renovación de nuestro aparato conceptual, adquiriendo conceptos capaces de viajar, categorías transcontinentales. 
IX.4. ETNOCENTRISMO Y UNIVERSALIDAD
No se niega que una política comparada global deba llegar a categorías o conceptos universales validos para todo lugar y tiempo, pero tendrán que ser empíricos. Debe desarrollar conceptos capaces de viajar, pero sin caer en el estiramiento conceptual
No se trata de perfeccionar el discurso cualitativo sino de sustituirlo por un discurso cuantitativo. No debemos preguntarnos que es sino cuánto. En último análisis, la solución del problema llevara a la matematización de las ciencias sociales. Se trata de una propuesta de cambiar de terreno y jugar con nuevas reglas. 
IX.5. CUANTIFICACION Y FORMACION DE LOS CONCEPTOS
La propuesta cuantificadora se apoya en que, si nuestros conceptos indican diferencias de grado (cuantitativas) y si usamos una lógica del más o del menos, nuestras dificultades pueden resolverse por la medición y el verdadero problema se transforma en cómo medir. Mientras esperamos las medidas, los conceptos de genero y clasificaciones deben ser dejados de lado. 
En la ciencia política, la mayoría de las cuantificaciones se refiere a la medición. En el descubrimiento de relaciones, el instrumento estadístico encuentra sus limitaciones de aplicación en la ciencia política. Para proceder estadísticamente no se requieren solo grandes números sino variables relevantes que midan lo que nos interesa medir de forma valida, algo difícil de conseguir. Respecto a la formalización matemática las premisas y los resultados son altamente irreales. 
La formación de conceptos esta antes que la cuantificación (medición) y la condiciona. Primero viene la lógica del qué y luego del cuánto. La lógica de la gradación (del más o del menos) es solamente un elemento interno de la lógica de lo similar-disímil o de la identidad-diferencia base de la lógica clasificatoria. 
Las reglas que gobiernan la formación de conceptos son independientes y prioritarias con respecto a las reglas de otras fases. 
IX.6. CLASIFICACIONES, DATOS E INVESTIGACIÓN. 
Una clasificación no es una mera enumeración de términos. Se necesita un criterio y está compuesta por clases totalmente exhaustivas y particularmente exclusivas respecto a características que el elemento debe o no debe tener. Por lo tanto, cuando comparamos objetos primero debemos fijarnos si pertenecen o no a la misma clase. Si lo poseen, podemos comparar en términos de mas o de menos, cual de los dos objetos posee ese atributo en mayor o menor medida (gradación)
Cuando clasificamos desenredamos conceptos. Clasificar es una técnica de desligamiento de conceptos, descomponiéndolos en una serie ordenada y manejable de términos desarrollando sus potencialidades. El ejercicio clasificatorio es un momento constitutivo de la formación de los conceptos y de la investigación. Los conceptos de las ciencias sociales son contenedores de datos. En este sentido, la teoría y la investigación son dos caras de una misma moneda
Si nuestros contenedores de datos son conceptualmente indefinidos y confusos, resultaran de ellos datos ambiguos y falsos, que mezclan en una misma masa lo semejante de lo diferente. Necesitamos un sistema de fichado articulado, estable y acumulable a los fines del incremento y actualización de los datos. En las ciencias de observación, en las ciencias del hombre, el qué esta antes que ninguna otra cosa. 
IX.7. LA ESCALA DE ABSTRACCIÓN
La nueva política comparada ha desembocado en dos problemas
1. El estiramiento del concepto, que nos lleva a que todo es todo; 
2. La medición sin concepto, que nos deja más débiles y desamparados que nunca. 
Frente a la exigencia de adquirir universales empíricos capaces de viajar; y llegar a variables mensurables. ¿Cómo proceder ante esta situación? 
Sartori propone la idea de una disposición vertical de los elementos de la estructura conceptual a lo largo de una escala de abstracción.
Por lo tanto, nuestro problema se formula de este modo: 
1. Establecer a que nivel de abstracción queremos colocar los conceptos empírico-observativos 
2. Conocer las reglas de transformación relativas, es decir, las reglas para conocer una escala de abstracción. 
El problema de fondo de la política comparada es el de poder ganar en extensión, o en un radio de comprensión (subiendo a lo largo de la escala de abstracción) sin sufrir pérdidas en términos de precisión y controlabilidad. Para enfrentarlo debemos saber la siguiente distinción y relación entre los siguientes conceptos:
La extensión de una palabra es la clase de cosas a las que se aplica. La dennotación es la totalidad de los objetos o acontecimientos a los que se aplica la palabra
La intención de una palabra es el conjunto de las propiedades que establecen a que cosas es aplicable esa palabra. La connotación es la totalidad de las características que algo debe poseer para entrar dentro de la denotación de esa palabra. 
Entonces, para ascender en una escala de abstracción, la regla es simple: para aumentar la extensión de un termino se debe reducir su connotación. Obtenemos un término más general que mantiene su precisión y obtenemos conceptualizaciones omnicomprensivas que también pueden hacer el camino inverso y descender en la escala de abstracción hacia específicos posibles de comprobaciones de acierto o error empíricos. 
El estiramiento del concepto es la tentativa por aumentar la extensión de los conceptos sin disminuir su intención. Asi obtenemos meras generalidades y se desfigura el concepto. 
Un concepto general, incluyeuna multiplicidad de especies dentro de un genero mas amplio. En cambio, las generalizaciones provocan discurso vagos y confusos. 
Las reglas para ascender o descender a lo largo de la escala de abstracción son bastante simples: volvemos mas abstracto y general a un concepto reduciendo sus propiedades y atributos. Viceversa, se volverá mas especifico si agregamos o desplegamos clasificaciones, es decir, aumentamos sus propiedades o atributos. Estas son las reglas de transformación de los conceptos empírico-observativos y de construcción de una escala de abstracción. 
Distinguimos tres franjas en la escala de abstracción:
1. AN: Alto nivel. Categorías universales aplicables a todo lugar y tiempo.
1. NM: Nivel medio. Categorías generales.
1. BN: Bajo nivel. Definiciones contextuales.
Mientras nos manejamos a lo largo de la escala de abstracción, tanto ascendiendo como descendiendo, la cuestión es si determinadas propiedades o atributos están presentes o ausentes; y este no es un problema de grado, sino de identificar el nivel de abstracción.
En cada punto de la escala debemos elegir entre radio explicativo y precisión descriptiva
IX.8. FUNCIÓN Y ESTRUCTURA
Una vez definido este discurso metodológico inicial, queda por desarrollar la elección de los conceptos a utilizar.Sartori está de acuerdo con la utilización de los conceptos de función y estructura.
Distingue diferentes tipos de análisis a fin de identificar los diferentes usos del término “función”:
Partial system analysis: análisis de las estructuras consideradas particularmente. Análisis segmentario de los subsistemas del sistema completo. Función referida a las estructuras particulares.
Whole system analysis: interesa el sistema entero. Se habla de funciones del sistema. Las funciones entendidas como actividades (relevantes para la adaptación y mantenimiento del sistema).
General system analysis: el sistema es un conjunto de interrelaciones funcionales. Función en sentido matemático de relación.
IX.9. RECAPITULANDO
La importancia de la política comparada reside en que comparar es controlar, es donde la ciencia política recupera los grandes problemas a un nivel mas elevado de conocimiento científico y de validez empírica.
Las ambiciones globales de la política comparada plantean problemas metodológicos de fondo que han de afrontarse.
· El problema empírico se plantea en la falta de información precisa para comparar de un modo significativo y seguro. Por ello tenemos una urgente necesidad de un sistema estandarizado de relevamiento-fichaje construido por contenedores conceptuales discriminadores que se conviertan en tales mediante una técnica de descomposición taxonómica. 
· El problema teórico se plantea como la necesidad de reglas apropiadas para disciplinar el vocabulario y los procedimientos de comparación. De lo contrario, corremos el riesgo de naufragar en el caos de asimilaciones y generalizaciones vacías. Así, el esquema de la escala de abstracción introduce el orden en el caos salvándonos del estiramiento del concepto, incluso nos lleva a desarrollar con método un vocabulario más analítico. 
TEORÍA GENERAL DEL ESTADO
Mario Justo López: “Manual de derecho político”
INTRODUCCIÓN
El Estado es un fenómeno político y jurídico, por lo cual, nos lleva a estudiar la política. 
El DERECHO POLÍTICO surge con Russo. Son las normas que rigen la actividad de los que mandan, es decir, la política subordinada al derecho, no a caprichos. Tendrá lugar en un régimen político democrático constitucional y constituye una expresión valorizada.
En su origen francés y con la inicial intención en el español, la expresión “derecho político” subordina la política al derecho pretendiendo que las normas se subordinen a principios superiores de convivencia. Es símbolo de “constitucionalismo” la elección de la dignidad humana como principio fundante del ordenamiento jurídico, los derechos universales para todos por la mera condición de ser personas desde el nacimiento 
En el origen alemán, se relaciona con “Estado de Derecho” en su sentido material que incluye el “constitucionalismo”
El autor denomina 
“CONSTITUCIÓN NATURAL” al conjunto de factores-físicos (geográficos), humanos (culturales) o ambos a la vez (sociopsicológicos y económicos), determinantes o componentes de una comunidad política. 
“CONSTITUCIÓN REAL” a las relaciones reales de poder que se dan en una comunidad política. 
“CONSTITUCIÓN JURÍDICA” es la ley suprema (conjunto de normas de derecho positivo que sirven de fundamento y validez a todas las demás junto con las cuales forma el orden jurídico de una comunidad política) 
“CONSTITUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO” es un tipo especial de constitución jurídica que se caracteriza por atribuir a esta una finalidad “personalista”; “soberanía del pueblo” e “Imperio del derecho” como medios principistas y genéricos; y ciertas técnicas jurídicas para esta finalidad y como concreción de aquellos medios. 
Toda comunidad jurídica tiene las tres primeras constituciones, pero lo que nos hace hablar de “Derecho político”, es la existencia de la “constitución del constitucionalismo”, la cual no todos los países poseen porque implica la existencia, el reconocimiento y el respeto de derechos universales, no solo una constitución con objetivos de orden. Por ejemplo, la constitución Nazi no era una constitución del constitucionalismo.
Estas constituciones no son entes separados sino que son distintos aspectos que confluyen finalmente en una constitución. 
CAPÍTULO 1 (PRIMERA PARTE): “LA REALIDAD POLÍTICA” CLASE 15/03/21
1. POLÍTICA, ACEPCIONES Y MANIFESTACIONES
a. Origen del vocablo “política” y extensión de sus significados. Dificultad de definición.
El vocablo “Política” deriva de la polis de la Grecia clásica, donde la democracia era directa y la ley provenía del debate, del diálogo del pueblo en las plazas. Con el tiempo, el concepto comenzó a referirse a otros sistemas políticos como el “Imperio” o el Estado, sumándose incluso diferentes significaciones valorativas y gramaticales, generando mayor pluralidad de significados. A estas causas se debe la dificultad e incluso la imposibilidad de una definición omnicomprensible y de una compresión monoconceptual. 
b. La política como realidad. 
Política y convivencia humana. 
La política como realidad humana supone la existencia de seres humanos que conviven, que interactúan. Sin convivencia humana no hay política y sin “sistema político” con “actividad política” y “relación política” no hay convivencia humana organizada y persistente que permita lazos no políticos de convivencia.
Lo que tipifica la realidad política- la convivencia política- es el rasgo característico del sistema político una relación (política) entre seres humanos, mediante la actividad (política) de algunos de ellos para determinar el comportamiento de los demás y la consiguiente actividad de estos. Por ello, Sistema político, actividad política y relación política se suponen recíprocamente. 
La “realidad política” ofrece como mas salientes manifestaciones la de ser múltiple, polifacética, variable, simbólica y múltiple relacionada.
c. La política, realidad múltiple
Según el grado de generalidad o especificidad que se tenga, la realidad política puede ser considerada en sentido lato, intermedio y estricto o, según Jouvenel Bertrand, sentido formal, material y material limitado.
Para que haya política en “sentido formal” basta con que la actividad de unos seres humanos en relación con otros seres humanos tienda a que el comportamiento de estos sea el que aquellos se proponen. Implica que existan promotores, un proyecto de empresa común por realizar y actividad de los promotores por obtener el concurso de voluntades ajenas. No importa el modo, la naturaleza o la permanencia, lo que hará a la actividad formalmente política es que obedezca una técnica para inclinar voluntades ajenas y regir sus comportamientos hacia metas propuestas.
Por ello, es actividad política la de un determinado órgano estatal (subsistema político) como así también la de un partido

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