Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
EL DERECHO DE PATENTES FARMACÉUTICAS Y EL DERECHO A LA SALUD EN COLOMBIA JORGE DORIAN SOTO GUERRERO UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS PROGRAMA DE DERECHO SANTIAGO DE CALI 2014 EL DERECHO DE PATENTES FARMACÉUTICAS Y EL DERECHO A LA SALUD EN COLOMBIA JORGE DORIAN SOTO GUERRERO Trabajo de grado Para optar al título de Abogado Director: DR. LEONENRRY LÓPEZ MONTOYA Abogado UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS PROGRAMA DE DERECHO SANTIAGO DE CALI 2014 CONTENIDO Pág. AGRADECIMIENTOS INTRODUCCION 6 7 CAPITULO I HISTORIA Y EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 11 1.1 DERECHOS NATURALES 12 1.2 DERECHOS DEL HOMBRE 13 1.3 DERECHOS HUMANOS 14 1.3.1 Rasgos distintivos de los Derechos Humanos 16 1.3.2 Generaciones de Derechos Humanos 17 1.3.2.1 Derechos Civiles y Políticos 17 1.3.2.2 Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) 18 1.3.2.2.1 Características de los DESC 20 1.3.2.2.2 Justiciabilidad / exigibilidad de los derechos sociales 21 1.3.2.3 Derechos de solidaridad 24 1.4 DERECHOS FUNDAMENTALES 25 1.4.1 Criterios que determinan el carácter fundamental de los derechos 26 CAPÍTULO II ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL 30 2.1 DERECHO DE PROPIEDAD 30 2.2 DERECHOS SOBRE BIENES INMATERIALES O DERECHOS INTELECTUALES 32 2.2.1 Propiedad Intelectual 34 2.2.2 Derechos de Autor 35 2.2.2.1 Objeto de protección del Derecho de Autor 35 2.2.3 Propiedad Industrial 36 2.2.3.1 Ramas de la Propiedad Industrial 37 2.2.3.2 Derecho de la Propiedad Industrial 37 2.2.3.3 Instrumentos internacionales del derecho de la Propiedad Industrial 40 2.3 PATENTES DE INVENCIÓN 42 2.3.1 Concepto 43 2.3.2 Condiciones de patentabilidad o de validez de la patente de invención 44 2.3.2.1 La novedad 45 2.3.2.2 ‘Altura Inventiva’ o Nivel Inventivo 47 2.3.2.3 La aplicación industrial 50 2.3.3 Las exclusiones de patentabilidad 51 2.4 FUENTES DEL DERECHO DE PATENTES 53 2.4.1 Fuentes nacionales 53 2.4.2 Fuentes internacionales 53 CAPÍTULO III PATENTES DE MEDICAMENTOS FARMACÉUTICOS 55 3.1 PROCESO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE MEDICAMENTOS (I+D) 55 3.2 ASPECTOS METODOLÓGICOS DE LA INVESTIGACIÓN FARMACOLÓGICA 57 3.3 COSTOS ECONÓMICOS DE LA INVESTIGACIÓN FARMACÉUTICA 61 3.4 APROPIACIÓN JURÍDICA DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN FARMACOLÓGICA 62 3.4.1 Medicamentos genéricos y me too 63 3.4.2 Patentabilidad de los medicamentos 65 3.4.3 Los datos de prueba y su protección jurídica 65 3.4.3.1 La protección de datos de prueba en el derecho legislativo de Estados Unidos. 67 3.4.3.2 La protección de datos de prueba en el Acuerdo sobre los ADPIC 70 3.5 LICENCIAS OBLIGATORIAS Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO A LA SALUD 72 3.5.1 Licencias obligatorias 76 3.5.1.1 Algunos casos ‘hito’ 77 3.5.1.2 Contrato de licencia de patente 79 3.5.2 Importaciones Paralelas 79 3.5.2.1 Agotamiento del Derecho 80 CAPÍTULO IV EL DERECHO A LA SALUD Y EL DERECHO DE PATENTES FARMACÉUTICAS 82 4.1 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO A LA SALUD 84 4.2 CARACTERISTICAS DEL DERECHO A LA SALUD 86 4.3 DERECHO A LA SALUD COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL 87 4.4 COSTO DE PATENTES FARMACÉUTICAS 88 4.5 COSTO DE MARKETING FARMACÉUTICO 90 4.6 UNA PROPUESTA PARA DISMINUIR LOS COSTOS DE LOS MEDICAMENTOS 92 4.6.1 Bases de la propuesta 93 TABLA N° 1 ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO A LA SALUD Y EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA 94 TABLA N° 2 PATENTE FARMACÉUTICA: COSTO DE I&D PAT 95 TABLA N° 3 GASTOS DE MARKETING VERSUS GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA 96 TABLA N° 4 NIVELES DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA POR PAÍSES 97 TABLA N° 5 PRODUCTO INTERNO BRUTO PAÍSES AMÉRICA LATINA 98 TABLA N° 6 POTENCIAL FARMACÉUTICO DE LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS 99 4.6.2 La propuesta 99 5 CONCLUSIONES 103 REFERENCIAS 109 ANEXOS 113 6 AGRADECIMIENTOS El haber trabajado durante tres décadas en la Industria farmacéutica y los estudios realizados en Derecho, son los dos factores que motivaron el desarrollo de esta investigación académica, que no hubiera sido posible culminar sin la guía exigente de la doctora Diana Fernández Mejía, el doctor Rubén Darío Acevedo, y el Director de este trabajo de grado, el doctor Leonenrry López Montoya, a quienes siempre reconoceré por haber transmitido la riqueza académica necesaria en Derechos Humanos, Derecho Internacional Privado y Derecho Comercial, ejes medulares de esta investigación. 7 INTRODUCCIÓN Este trabajo de grado es el resultado del Proyecto de Investigación titulado “ESTUDIO JURÍDICO DE LA NORMATIVIDAD Y LA JURISPRUDENCIA DE PATENTES DE MEDICAMENTOS FARMACÉUTICOS Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO A LA SALUD, TUTELADO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA DE 1991”. Esta investigación giró en torno a la siguiente pregunta de investigación: “¿El desarrollo normativo y jurisprudencial que se consagra para proteger las patentes de las compañías farmacéuticas multinacionales otorgadas por 20 años con el fin de mantener la investigación, el desarrollo y la innovación de medicamentos farmacéuticos, es acorde a la Constitución de Colombia de 1991 que busca garantizar el derecho a la salud de los colombianos?” Durante el desarrollo, la investigación fue ampliando el horizonte inicial por lo que fue necesario realizar algunos cambios para su propio mejoramiento, como por ejemplo profundizar y documentar el proceso de Investigación y Desarrollo (I&D) de medicamentos; estudio de las organizaciones que regulan la actividad comercial a nivel mundial, regional y nacional; igualmente el estudio de documentos de la Organización Mundial de la Salud y sus entes relacionados, con el fin de contextualizar mejor la génesis de la eventual tensión o conflicto existente entre el derecho a la salud y el derecho a la propiedad intelectual (Patentes) ambos protegidos constitucionalmente por la Carta Política de 1991. La hipótesis planteada fue “Del estudio de la normatividad y la jurisprudencia colombiana sobre patentes de protección a las compañías farmacéuticas multinacionales, se desprende que no necesariamente se debe otorgar la larga protección en años que éstas tienen, lo que abre la posibilidad para que la industria farmacéutica nacional pueda anticipar su producción y comercialización industrial con el fin de hacerlos asequibles a la población con menores posibilidades económicas, y, por medio del alivio de esta decisiva variable 8 económica, contribuir a garantizar el derecho fundamental a la salud de los colombianos, tutelado en la Constitución Política colombiana de 1991”. Esta hipótesis se mantuvo incólume y, para fortuna académica, elevó el carácter investigativo. El objetivo de la investigación se estableció en “Realizar un estudio jurídico sobre el desarrollo normativo y jurisprudencial en cuanto al término de protección de patentes de medicamentos otorgadas a las empresas farmacéuticas multinacionales; su impacto en los costos de la salud y su relación con las garantías fundamentales, sociales y colectivas establecidas especialmente en el primer inciso del artículo 49 y segundo inciso del artículo 78 de la Constitución Política colombiana de 1991”. La parte relacionada con la normatividad y la jurisprudencia se mantuvo y profundizó en el contexto del Derecho Internacional Privado y las organizaciones mundiales relacionadas con el objetivo de este trabajo académico, como la Organización Mundial del Comercio (OMC), Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Decisión 486de 2000 de la Comunidad Andina – Acuerdo de Cartagena, Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), por nombrar algunos. A nivel nacional, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Superintendencia de Industria y Comercio, (SIC), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), entre otros. En el ámbito internacional la consulta a órganos decisorios como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y sus entes relacionados con la salud. Como resultado de la investigación fue necesario ajustar el título inicial, más no el fundamento establecido en el objetivo de la misma, como se podrá deducir del desarrollo de su contenido. 9 La estructura de este trabajo de investigación la conforman cuatro capítulos: En el primer capítulo se desarrolla la génesis y evolución de los Derechos Humanos (la profundidad y el alcance de estos derechos cada día es más inagotable) partiendo de una somera revisión de los derechos naturales y los Derechos del Hombre como fundamento contextual para una mejor comprensión de los Derechos Humanos. Se revisa la evolución histórica y sus académicas generaciones, haciendo énfasis en los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), lugar donde se halla el derecho a la salud. Al cierre de este capítulo se hace una revisión de los Derechos Fundamentales y para cubrir este fin se revisó la jurisprudencia que elevó la salud a rango de derecho fundamental, sin que necesariamente devenga del criterio de la conexidad con otro derecho fundamental (derecho a la vida, ejemplo típico). El segundo capítulo aborda los aspectos generales del derecho de Propiedad Intelectual y, para su mejor comprensión y ubicación, se hace una revisión partiendo del derecho a la propiedad o derechos patrimoniales indicando que estos se clasifican en tres grandes ramas que son los derechos reales, personales e intelectuales. Estos últimos a su vez se dividen en derechos de autor, propiedad industrial y derechos de propiedad comercial, siendo esta los derechos especiales que tiene el titular de la empresa cuya acreditación lograda a través de su actividad, puede constituirse en el intangible más importante de todo el establecimiento comercial. A su vez, la propiedad industrial se subdivide en signos distintivos, patentes, diseño industrial y otros derechos. Al grupo de patentes de invención pertenecen las patentes de los medicamentos farmacéuticos que han realizado un proceso de Investigación y Desarrollo, tema del siguiente capítulo. El tercer capítulo trata sobre las patentes de medicamentos farmacéuticos, para lo cual se hace imprescindible profundizar en el conocimiento básico del Proceso de Investigación y Desarrollo (I&D) de medicamentos. Una vez conocido este decisivo 10 proceso, se aborda otro tema muy importante para comprender el contexto en el que se definirá el núcleo de esta investigación y es la apropiación jurídica de los resultados de la investigación farmacológica. También se estudia la protección a los datos de prueba en la legislación estadounidense que terminará afectando las legislaciones de los países Miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en virtud de la supranacionalidad. Finalmente, en el cuarto capítulo se plantea la tensión o conflicto que surge entre el derecho a la salud y el derecho de patentes de medicamentos farmacéuticos. Para ampliar el criterio y abordar la inquietante reflexión planteada, se presentan los datos de tres estudios: los costos de las patentes (Proceso I&D); los costos de marketing de las compañías farmacéuticas de innovación, y las ventas de las estas empresas multinacionales en los mercados internacionales. Con soporte en el desarrollo de los cuatro capítulos anteriores, se presentan los argumentos de una propuesta para intentar encontrar una solución que ayude al Estado colombiano (y otros Estados) al logro de uno de sus grandes objetivos sociales como es garantizar efectivamente la salud, y con tal objetivo la propuesta conduce a disminuir el alto precio que actualmente paga el Estado colombiano a las compañías farmacéuticas innovadoras de medicamentos. Con dicha propuesta se cierra el cuarto capítulo y el presente trabajo académico. 11 CAPÍTULO I HISTORIA Y EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS La Corte Constitucional estableció que la salud de los colombianos es un derecho fundamental1. Antes de esta jurisprudencia el carácter fundamental de este derecho podía devenir de la conexidad con otro derecho fundamental (la vida, tutelado en el artículo 11 de la Carta Política). Ya esta Alta Corporación había establecido, 16 años antes, que “Algunos derechos no aparecen considerados expresamente como fundamentales. Sin embargo, su conexión con otros derechos fundamentales es de tal naturaleza que, sin la debida protección de aquellos, estos prácticamente desaparecerían o harían imposible su eficaz protección”2. Por su parte, JEREMY WALDRON, citado por PINZÓN (2011)3 concluye frente a la inexistencia de derechos puramente positivos o negativos: “dentro de las obligaciones de respeto, de protección y de garantía, derivadas de un derecho fundamental como la salud, se entremezclan los dos tipos de facetas, obligaciones en las que se demanda ‘hacer’ algo al Estado o a ciertas entidades privadas responsables (positivas), y obligaciones en las que se les demanda ‘dejar de hacer’ algo (negativas). Así por ejemplo, respetar el derecho a la salud puede implicar no realizar un experimento en contra de la voluntad de una persona, pero también puede implicar tomar las medidas adecuadas y necesarias para deshacerse de los residuos hospitalarios”4. 1 Corte Constitucional, Sentencia T-760/2008, M. P.: Dr. Cepeda E., M. J. 2 Corte Constitucional, Sentencia T-406/1992, M. P.: Dr. Angarita V., C. 3 Pinzón, M. A. (2011). Medicamentos y patentes: un conflicto de derechos y una propuesta para su conciliación desde la nueva economía institucional. p. 68. 4 LIBERTADES PÚBLICAS Y DERECHO DE LIBERTAD: Intervención activa del Estado: por ejemplo el derecho a la salud es de contenido social por lo que exige el accionar activo del Estado, no puede tener una actitud pasiva. Intervención pasiva del Estado: también el Estado puede tomar una actitud de no intervención, por ejemplo en el derecho a la libertad de cultos el Estado debe abstenerse de intervenir al mantener una actitud pasiva. 12 ¿Cuál fue la evolución histórica de los derechos para que la salud alcanzara rango fundamental? A continuación se presenta una génesis con el objetivo de poder elaborar el conocimiento necesario para un mejor entendimiento de por qué un derecho de propiedad, en el presente caso el de las patentes farmacéuticas, puede entrar en tensión con el derecho a la salud tutelado por la normatividad constitucional. 1.1 DERECHOS NATURALES Los derechos naturales son la génesis de los derechos humanos, es el término más antiguo, la referencia más histórica. El derecho natural agrupa un conjunto de ideas cuyo núcleo central plantea que por encima de la organización social, que viene dada por el derecho positivo, existe un conjunto de principios universales, absolutos, inmutables y justos. También se plantea que “Todos los hombres son iguales por la misma esencia humana y que declarar los derechos humanos es declarar algo que se tiene por propia naturaleza humana”5. Sin embargo, la crítica cuestionará y debilitará el planteamiento que los derechos naturales son inmutables, es decir que no cambian, que no se transforman, al igual cuestionará que son derechos ahistóricos y que necesitan estar consignados o enunciados en documentos para que sean reconocidos. El filósofofrancés en su idea sobre la relatividad de costumbres y creencias, y al defender también la idea de la unidad de la naturaleza humana bajo todos los climas expresó que “Todo aquello que atañe íntimamente a la naturaleza humana es semejante de uno a otro confín del universo..., los hombres no brillan por la inteligencia de su conducta, y en último extremo la humanidad sigue siendo la misma tanto en el tiempo como en el espacio. Sin embargo, cabe observar algun progreso; porque de siglo en siglo la humanidad se ha elevado materialmente y abierto el camino para la expansión de las ciencias, las letras y las artes”. 5 Voltaire, F. (1756). Ensayo sobre las costumbres y el espíritu de las naciones. HUISMAN, DENIS (2002). Mil obras clave del pensamiento. Editorial Tecnos, Madrid. p. 238. 13 Por su parte, UPRIMNY (2006) citando a NORBERTO BOBBIO destaca que “los derechos del hombre nacen como derechos naturales universales, se desarrollan como derechos positivos particulares para hallar luego su plena realización como derechos positivos universales. La Declaración Universal contiene en germen la síntesis de un movimiento dialéctico que comienza con la universalidad abstracta de los derechos naturales, pasa a la particularidad concreta de los derechos positivos nacionales, termina con la universalidad ya no abstracta sino concreta de los derechos positivos universales”.6 1.2 DERECHOS DEL HOMBRE La Declaración de Derechos de Virginia, adoptada en 1776, se considera como la primera declaración de derechos humanos de la historia moderna. Tiene como antecedente importante la Carta de Derechos Inglesa The Bill of Rights de 1689. Está compuesta por 16 artículos en donde están enumerados los derechos pertenecientes a la vida, a la libertad, a poseer propiedades, al debido proceso, libertad de prensa y religión, etc. También establece la soberanía popular, la prohibición de privilegios de nacimiento (igualdad ante la ley), la división de poderes, el juicio por jurados, etc. Sin embargo, la mayor crítica que hacen algunos especialistas, es que la Declaración de Virginia convivió con la esclavitud y la falta de derechos para las mujeres. Los derechos de la Declaración de Virginia fueron adoptados como parte el marco de la Revolución Americana de 1776, pues a través de ella se animó a las demás colonias americanas a independizarse de Gran Bretaña. Es un documento que proclama que todos los hombres son por naturaleza libres e independientes y 6 Uprimny, R., Uprimny, I. M. y Parra, O. (2006). Derechos humanos y derecho internacional humanitario. Fundación Social. Consejo Superior de la Judicatura Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. p. 9 -10. http://es.wikipedia.org/wiki/1776 http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos http://es.wikipedia.org/wiki/Bill_of_Rights http://es.wikipedia.org/wiki/1689 http://es.wikipedia.org/wiki/Debido_proceso http://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADa_popular http://es.wikipedia.org/wiki/Igualdad_ante_la_ley http://es.wikipedia.org/wiki/Esclavitud http://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_de_Independencia_de_los_Estados_Unidos http://es.wikipedia.org/wiki/1776 14 tienen una serie de derechos inherentes de los cuales no pueden ser privados. Fue el antecedente directo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 realizada por la Revolución francesa y de la Carta de Derechos de los Estados Unidos, que entró en vigencia en 1791 en la forma de diez enmiendas a la Constitución estadounidense. Estas dos Revoluciones son uno de los acontecimientos más decisivos para el cambio de paradigma que se produjo a nivel mundial en el siglo XVIII. Lo que surgió como un conflicto entre trece colonias británicas y la metrópoli desembocó en la abolición de la esclavitud, la Declaración de los Derechos Humanos del Hombre y la configuración de los Estados Unidos de América. 1.3 DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos son fruto de la modernidad, “aparecen, al inicio, formulados y reivindicados en el contexto de la tradición iusnaturalista como derechos naturales, garantizados por el orden natural y arraigados en la naturaleza humana”7. Sin embargo, a diferencia de sus predecesores, los representantes de la modernidad dejan de lado la referencia al origen divino de la ley natural, aceptada por su racionalidad intrínseca. Adicionalmente, y lo que es quizás más importante, se atreven a derivar de la ley natural derechos antes que obligaciones. En efecto, apelan a la ley natural para sustentar un conjunto de derechos naturales -a la vida, a la salud, a la libertad y a la propiedad-, considerados como inherentes a la naturaleza humana y, por lo tanto, independientes del poder del Estado. Todo ser humano, por el hecho de ser humano, tiene derecho a que se le trate con igual consideración y respeto, a que se respete su vida, su integridad, su libertad y su propiedad. La garantía de esos derechos es la razón de ser de cualquier organización política. 7 Cifuentes, M. E. (2001). ¿Qué son los derechos humanos? Defensoría del pueblo. p. 29. http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Hombre_y_del_Ciudadano http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Hombre_y_del_Ciudadano http://es.wikipedia.org/wiki/1789 http://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_francesa http://es.wikipedia.org/wiki/Carta_de_Derechos_de_los_Estados_Unidos http://es.wikipedia.org/wiki/Carta_de_Derechos_de_los_Estados_Unidos http://es.wikipedia.org/wiki/1791 15 En la evolución que han tenido los derechos humanos a partir de las diferentes proclamaciones dadas desde las revoluciones francesa y norteamericana donde se consagraron principalmente libertades individuales, paulatinamente se han incorporado a la constitución política de cada nación, también están en los pactos y convenios internacionales entre Estados como principios normativos. Dos aspectos de trascendental importancia en la evolución de los derechos humanos, su constitucionalización e internacionalización. Con respecto al primero, jugaron un papel determinante para consolidar los derechos humanos durante los siglos XVIII y XIX, estos derechos progresivamente han tenido un proceso que “consiste en la inclusión de declaraciones de derechos humanos dentro de los textos constitucionales”8, es decir que los derechos humanos gozan o se impregnan de constitucionalidad porque están reconocidos en una declaración normativa que forma parte de la Constitución formal o escrita. Este proceso se da en dos etapas: en la primera se consagran las libertades y derechos individuales (manifestaciones de las Revoluciones norteamericana y francesa) y en la segunda, la clase obrera (con el avance de la Revolución Industrial) logra reivindicar los derechos de contenido económico y social. Con respecto a la internacionalización de los derechos humanos, estos derechos ya no sólo están consagrados en las Constituciones de los Estados, sino que también lo están en instrumentos jurídicos de carácter internacional, determinado por un consenso mundial para su respeto y protección, como rechazo generalizado hacia los horrores de la Segunda Guerra Mundial. La internacionalización de los derechos humanos en la vida moderna es de trascendental importancia. 8 Lozano A, V. A. (2004). La evolución de los Derechos Humanos: El proceso de positivación. Universidad Externado de Colombia. Revista Derecho del Estado, N°16, junio 2004. p. 2. 16 Entonces, ¿Cómo se definen hoy los derechos humanos y cuál es su alcance? CIFUENTES (2001) establece que los derechos humanos son demandas de libertades,facultades o prestaciones, directamente vinculadas con la dignidad o valor intrínseco de todo ser humano, reconocidas como legítimas por la comunidad internacional -por ser congruentes con principios ético-jurídicos ampliamente compartidos- y por esto mismo consideradas merecedoras de protección jurídica en la esfera interna y en el plano internacional. Desde luego que aún hay un largo camino por recorrer para materializar la definición del Defensor del Pueblo, pues LOZANO (2004) cuestiona que no existe un poder público supranacional con poderes plenos que pueda imponer sus decisiones de manera coactiva y no dependa de los intereses políticos y económicos que comportan las relaciones internacionales. En la definición de los derechos humanos se intenta conciliar dos posturas: en primer término la demanda de libertades como son la de expresión, de movilidad, de culto, de personalidad, etc. Aquí la reflexión es la realidad de su cumplimiento, pues no basta con que el ciudadano tenga estas libertades si no tiene acceso a ellas, por ejemplo el derecho a la salud; estas libertades necesitan de garantías para su materialización. En segundo término, los derechos sociales demandan prestaciones y, como ya se vio, cuando el Estado deba hacer, esta intervención necesariamente implica dar prestaciones. 1.3.1 Rasgos distintivos de los Derechos Humanos.9 a) Son universales. El goce de estos derechos es un privilegio que le corresponde, sin excepciones, a todo miembro de nuestra especie. Entendida en tres sentidos distintos: referida a los bienes jurídicos protegidos; en relación con los titulares de los derechos y en referencia a los sujetos obligados a reconocer dichos derechos, junto con las obligaciones correspondientes. 9 Cifuentes M, E. (2001). 17 b) Son incondicionados. Puesto que afectan las dimensiones más entrañables de la personalidad, las aspiraciones relacionadas con los derechos no toleran el regateo y las transacciones: ellas se imponen como exigencias categóricas, que deben ser atendidas de manera prioritaria e incondicional por parte de la sociedad y del poder político, independientemente de consideraciones de utilidad y de cálculos costo-beneficio. El excesivo costo de los derechos no puede servir de excusa para desconocerlos. c) Son imprescriptibles e inviolables en su núcleo esencial. La dignidad como estado moral no se pierde a pesar de los actos considerados más indignos, ni por el hecho de que otros desconozcan con su práctica dicho valor. Sólo pueden ser limitados ante demandas constitutivas de otros sujetos de derechos, o en casos de seria conmoción interior, cuando las instituciones corren el peligro de derrumbarse (limitan el poder del Estado). También son rasgos distintivos el ser históricos (interés por la propiedad, la libertad, etc.), ser dinámicos, no ser absolutos porque mis derechos terminan donde inician los de los demás, y ser interdependientes e indivisibles (conexidad). 1.3.2 Generaciones de Derechos Humanos. 1.3.2.1 Derechos Civiles y Políticos (O de Primera Generación). Buscan ante todo establecer unos límites al poder del Estado, el cual se considera que no puede invadir la esfera privada de la actividad del individuo. Los derechos humanos nacen en cierto sentido contra el Estado puesto que originariamente no son concebidos como una exigencia de conducta positiva del poder público sino como el establecimiento de unos límites infranqueables a su intervención, de no 18 hacer. La finalidad esencial de las declaraciones de derechos humanos de las revoluciones burguesas fue la de precisar los límites del Estado10. Con el apoyo de una figura académica11, es como si se tuviera una moneda en la cual uno de sus lados se divide con una línea justo por el centro: una mitad es la intervención del Estado de tipo positivo (hacer) y la otra mitad es su no intervención, tipo negativo (no hacer). En los derechos humanos de primera generación el límite que las Revoluciones francesa y americana impusieron al Estado fue de intervención negativa, es decir, no actuar para dejar a los ciudadanos en libertad de accionar, Laissez faire, laissez passer. “En esas condiciones, sólo quien era propietario podía gozar verdaderamente de los derechos humanos de primera generación, que eran entonces el paraíso de la propiedad privada como bien lo había mostrado Marx, para quien ninguno de los llamados derechos humanos va más allá del hombre egoísta, el hombre que en la sociedad burguesa está separado de la comunidad, aislado de sus semejantes y enclaustrado en sí mismo, en su interés privado y en su voluntad particular"12. La intervención positiva del Estado fue el lado de ‘la moneda’ menos relevante pues se circunscribió a actuar para garantizar los límites de las libertades públicas. 1.3.2.2 Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) (O de Segunda Generación). Su evolución (y conquista) histórica se puede ubicar en 1917 con la Revolución mexicana y su Constitución de Querétaro, que la convierte en la primera constitución en reconocer derechos de contenido social. Entre los principales derechos reconocidos se encuentran: reforma agraria, gratuidad de la educación, vivienda digna y decorosa, el principio laboral de ‘a trabajo igual, igual salario’, jornada de trabajo diaria de ocho horas, un día semanal de descanso remunerado, prohibición al trabajo infantil, derecho a la huelga, derecho al 10 Uprimny, Y, R. et al. (2006). 11 Figura académica usada en clase de Derechos Humanos por Fernández, D. (2013). Universidad San Buenaventura – Cali. 12 Uprimny Y, R. et al. (2006). 19 sindicalismo, derecho a indemnización por despido sin justa causa y, finalmente, no por menos importante sino todo lo contrario por el objeto de este trabajo, los derechos de acceso a la salud y la protección a la mujer embarazada y lactante. En 1919 la Constitución alemana de la República Weimar define al Estado alemán como un Estado Social de Derecho, tránsito del Estado liberal al Estado Social. Entre los principales derechos reconocidos es que se crea un amplio sistema de seguros: vejez, salud y otras vicisitudes, es decir, lo que hoy se conoce como sistema de seguridad social (Salud, pensión y riesgos laborales). En este mismo año se creó la OIT13, primera organización internacional que no es de la ONU14, para proteger el derecho al trabajo. En Colombia por medio del Acto Legislativo de 1936 (“La Revolución en marcha”), Alfonso López Pumarejo reformó la Constitución e incorporó algunos derechos sociales como: derecho de huelga, derecho de asociación, libertades sindicales, propiedad privada frente a lo social y se habló del derecho al voto de la mujer, aunque poco se logró y este derecho sólo se otorgó en 1953, bajo el gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla. En estos derechos la parte predominante de ‘la moneda’ es la intervención positiva del Estado. Estos derechos suponen una limitación del carácter absoluto de la autonomía individual y la propiedad privada, le exigen al Estado que no sea pasivo, sino justo lo contrario, que actúe para brindar su garantía. Estos derechos de segunda generación también son conocidos como denominaciones o derechos de prestación. Una acción negativa del Estado, por ejemplo, es permitir que el usuario del sistema de salud escoja libremente su EPS y no sea obligado a que realice la elección en determinado sentido. 13 Organización Internacional del Trabajo. 14 Organización de Naciones Unidas. 20 1.3.2.2.1 Características de los DESC. a) Conciben al ser humano situado o contextualizado. El hombre en la sociedad tiene necesidades básicas,concretas, reales, específicas, está situado en una dimensión real de ser humano, lo que es: niño, viejo, enfermo, trabajador, estudiante, etc., lo que hace que ya no se le vea en abstracto, como género o un punto de vista meramente empírico, ahora se le ve en el gran contexto social general. Por ejemplo, si la mujer está en estado de embarazo o lactando, es un ser humano que goza de especial protección por parte del Estado y no podrá ser despedida de su trabajo (Estabilidad laboral reforzada), en este caso los derechos sociales la conciben en forma contextualizada por su situación especial. Otros ejemplos los constituyen los derechos del niño, la madre cabeza de familia, los desplazados, los indígenas, los discapacitados, los invidentes. b) Son derechos de prestación. La realización de los derechos sociales tiene como punto de partida el sistema que organice el Estado para responder a la demanda de servicios de la comunidad. Por esta razón, la doctrina les asigna el carácter de derechos prestacionales, lo cual significa que requieren de un desarrollo político, legislativo, económico y técnico para garantizar su expansión y cobertura. Al ser la intervención del Estado más de carácter positivo, se le exige la intervención y accionar de manera dinámica, activa; no se puede quedar pasivo sin intervenir. Sus obligaciones principales son de dar y hacer para garantizar estos derechos sociales, lo cual no lo convierte en un Estado intervencionista sino garantista. Así el Estado crea instituciones educativas, infraestructura hospitalaria, se facilita el acceso a los medicamentos, etc. 21 En lo que corresponde a la intervención negativa, contrario a lo que sucede en los derechos de primera generación, por ejemplo, no debe intervenir en la elección del médico, ésta acción le corresponde al paciente libremente, el Estado no debe obligar al usuario a escoger su EPS. c) Son derechos de Igualdad. Esta característica presenta dos dimensiones: la formal y la material. La dimensión formal está establecida por quien (es) es (están) específicamente el protegido (s) bajo un determinado derecho y de cual es protección otorgada. En lo referente a la dimensión material, el Estado debe garantizar que todas las personas tengan las mismas condiciones de igualdad, pero se debe reconocer que existen serias desigualdades, por lo que es necesario garantizar ciertos derechos para que todas las personas sean iguales en las desigualdades, dado que se concibe al ser humano situado o contextualizado, trato diferente en situaciones bajo circunstancias especiales15. 1.3.2.2.2 Justiciabilidad / Exigibilidad de los Derechos Sociales. Se debe comenzar por establecer que todos los derechos implican prestaciones por parte del Estado, es decir, implican recursos económicos para garantizar los derechos, sean estos de primera o de segunda generación. Sin embargo existen algunas posturas doctrinales que afirman que los derechos sociales no son fundamentales porque no pueden ser exigibles o justiciables por 15 Artículo 13, Constitución Política de Colombia. Característica formal: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades... Característica material: sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. ... (Subrayados fuera del texto). 22 considerar que su implementación resulta demasiado costosa como para ser efectivos en muchos Estados. Esta doctrina también afirma que estos derechos son ‘inferiores’ a los individuales, civiles y políticos; esta opinión se consolidó a partir de los pactos sobre derechos humanos de 1966, que vinieron a consagrar la división histórica de los derechos humanos en dos grandes categorías: i) Derechos Civiles y Políticos, y ii) Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Argumenta esta doctrina que los derechos sociales o ‘de bienestar’, no tienen validez ya que derechos como la educación, la salud, o la vivienda, se han implementado porque se ha obligado a los ciudadanos a pagar mayores impuestos, haciendo que el Estado propicie una caridad obligatoria. Para el profesor Peces-Barba16 no hay duda que los derechos sociales deben ser considerados plenamente derechos humanos porque cumplen el mismo rol en la ética pública, a saber, ayudar a que todas las personas puedan alcanzar el máximo nivel de humanización posible en cada momento histórico; esto es, son medios para que la organización social y política permita el desarrollo máximo de las dimensiones que configuran nuestra dignidad, que es, al fin y al cabo, lo que identifica el concepto de derechos humanos y sirve de justificación o fundamento a su existencia. Cada grupo o generación de derechos cumple esta tarea de forma acorde con sus características y no existe razón para excluir del concepto de derechos a ninguna categoría de ellos, si se sitúan en el objetivo último y común a todos. Los derechos sociales deben ser considerados plenamente derechos humanos porque ayudan a alcanzar el máximo nivel de humanización posible, son medios 16 Ruiz R, R., Plazas G, C. V. (2011). La exigibildiad de los derechos sociales. El caso de Colombia. Universitas. Revista de Filosofía, Derecho y Política, nº 14, julio 2011. p. 2. 23 para que la organización social y política permita el desarrollo máximo de las dimensiones que configuran la dignidad humana. Todos los derechos son derechos de prestación pues exigen el reconocimiento en forma de constitucionalización y desarrollo legislativo por parte de los poderes públicos, e implican obligaciones tales como el respeto, la promoción y la protección, por lo que se exigen respuestas afirmativas y no meramente negativas por parte del gobierno. Tampoco tiene sentido afirmar que hay derechos baratos (de autonomía o las libertades negativas) que exigirían abstenciones que no implican ninguna decisión económica o presupuestaria, y derechos caros (sociales o libertades positivas) pues desde el momento en que presenta una dimensión prestacional no solo implican decisiones de trascendencia económica, sino que además están sometidos a lo que se ha denominado la “reserva de lo posible”, dimensión lógica necesaria de la concretización de los derechos sociales, teniendo en cuenta, sobre todo, los limites financieros del Estado. La evolución histórica en la conquista de los DD.HH. desde las revoluciones burguesas y la Declaración Universal de los derechos humanos por la ONU en 1948 requiere de esfuerzos permanentes, sin embargo tampoco se puede desconocer la realidad social de la fragilidad de las economías de los llamados países del tercer mundo donde resulta demasiado pretencioso garantizar la justiciabilidad de los derechos sociales cuando todavía falta recorrer mucho camino para garantizar plenamente la exigibilidad de los derechos de primera generación. Debería establecerse un indicador económico (¿PIB?) de obligatoriedad para garantizar la protección plena de los derechos individuales, civiles y políticos; una vez este Estado logre un mejor indicador económico, debe desarrollar la infraestructura suficiente para continuar su evolución y garantizar 24 plenamente los derechos de segunda generación para que los ciudadanos puedan ejercer su plena exigibilidad. Otra opción para los países con economías precarias podría ser que su gasto público social no sea destinado para alimentar la guerra, generalmente civil, o para amenazas de supuestas guerras, sino que estos importantes recursos se destinen a crear infraestructura que garantice plenamente lajusticiabilidad de los derechos sociales. En conclusión, mientras no se materialice la política social, Colombia continuará presentando déficit frente a la materialización de los llamados derechos humanos de segunda generación. 1.3.2.3 Derechos de Solidaridad (O de Tercera Generación). Estos nuevos derechos -que son esencialmente el derecho a la paz, al desarrollo, a la libre autodeterminación, al medio ambiente y al patrimonio común de la humanidad- tienen como finalidad la preservación de la especie humana considerada como un todo. Por tal razón se habla de derechos de la solidaridad pues estos derechos "son nuevos ya que son a la vez oponibles al Estado y exigibles de él; pero sobre todo (y ésta es su característica esencial) ellos no pueden ser realizados sino por la acción solidaria de todos los actores del juego social: Estados, individuos y otras entidades públicas y privadas".17 Las principales características de estos derechos de tercera generación es que corresponden a nuevos derechos, gozan de reconocimiento jurídico pero no existen mecanismos para garantizarlos de manera efectiva pues no todos están positivizados; se requiere de la participación, de la acción conjunta, colectiva para su efectividad, no de una sola comunidad, sino de todos los Estados del planeta, 17 Uprimny Y, R. et al. (2006). p. 25. 25 por eso son también llamados derechos solidarios, porque su violación termina afectando a todas las personas del planeta (calentamiento global, amenaza del uso de bombas nucleares, etc.); la titularidad de estos derechos le corresponde a cada persona, a cada individuo; el ejercicio del derecho le corresponde a la colectividad, a la sociedad mancomunada; son derechos difusos porque no es posible identificar en cabeza de quien está la responsabilidad del derecho. 1.4 DERECHOS FUNDAMENTALES La teoría dualista18 establece la vertiente ética y la jurídica. La primera se fundamenta en la dignidad humana y no exclusivamente en normas jurídicas, la segunda lo hace sobre los enunciados jurídicos normativos, positivizados y la exigencia que han sido reconocidos por el ordenamiento jurídico (Iusnaturalismo). Robert Alexy fundamenta el derecho constitucional positivo y destaca que en la transformación de los derechos humanos, estos deben ser llevados a un documento formal, la Constitución, para que alcancen el carácter positivo interno. En palabras del profesor BIDART CAMPOS19 lo anterior significa que “los derechos gozan o se impregnan de constitucionalidad porque están reconocidos en una declaración normativa que forma parte de la Constitución formal o escrita”. Las demandas de derechos una vez incorporadas al sistema normativo interno, se transforman en derechos constitucionalmente reconocidos, algunos de los cuales - los derechos proclamados como fundamentales- reciben a su vez un trato privilegiado. 18 Gregorio Peces-Barba es considerado como su principal exponente. El modelo puede ser descrito desde dos aspectos: i) Finalista (dignidad, libertad e igualdad), ii) Funcional (conjunto de reglas fundamentales que establecen la forma de organización política). Toma la perspectiva ética y la jurídica, y se complementa con la historia y el poder político. 19 Citado por Lozano, V. p. 2. 26 1.4.1 Criterios que determinan el carácter fundamental de los derechos.20 a) Criterio formal. Son fundamentales porque tácitamente están enunciados en la Carta Política y su criterio es auxiliar21. b) Derechos de aplicación inmediata. Acorde con el artículo 85 de la Carta Política lo son: derecho a la vida, prohibición de desaparición forzada, libertad e igualdad ante la ley, personalidad jurídica, intimidad personal y familiar, libre desarrollo de la personalidad, prohibición de la esclavitud, libertad de conciencia, libertad de cultos, libertad de expresión, derecho a la honra, derecho a presentar peticiones, derecho a la circulación libre, libertad para escoger profesión u oficio, libertad de enseñanza, derecho a la libertad, derecho al debido proceso, derecho de habeas corpus, derecho de apelación, no obligación de declarar contra sí mismo, prohibición de destierro o prisión perpetua, derecho de manifestación pública y pacífica y derechos políticos. c) Derechos esenciales de la persona. Llamado criterio sustancial y principal. Son los derechos inherentes, esenciales del ser humano. d) Reconocimiento expreso del constituyente. El único caso es el artículo 44 de la Constitución Política donde se determinó de forma expresa los derechos fundamentales de los niños. Artículo 44. “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud...” e) Criterio de conexidad. El carácter fundamental de un derecho puede devenir de la conexidad con otro derecho fundamental. A partir del criterio de 20 Fernández, M., D. (2013). Cátedra de Derechos Humanos. Universidad San Buenaventura – Cali. 21 Corte Constitucional, Sentencia T-002/1992. M. P.: Dr. Martínez, C. A. 27 conexidad, la Corte Constitucional ha protegido por vía de tutela derechos sociales. f) Criterio de los sujetos de especial protección. No se concibe al ser humano en abstracto sino desde un contexto social, económico, cultural. El juez de tutela debe ser sensible ante condiciones de debilidad manifiesta o histórica vulneración. Los sujetos de especial protección son de origen constitucional como niños, ancianos o personas de la tercera edad, mujeres embarazadas y lactantes, mujeres cabeza de hogar, trabajadores sindicalizados (Sentencia T-953 de 2003, Magistrado Ponente, Dr. ALVARO TAFUR GALVIS). Los sujetos de origen jurisprudencial: desplazados, comunidades étnicas, personas privadas de la libertad, personas con diversa orientación sexual. Casos: Protección de los derechos del niño y adolescente. (Art. 44 y 45 C.P). El artículo 50 de la Carta establece que todo niño menor de un año que no esté cubierto por la seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. Lo anterior dada la inmadurez física y mental del recién nacido y su especial vulnerabilidad. Protección de los derechos de la mujer. El artículo 43 C.P. además de reafirmar la igualdad de género, establece la protección especial de la madre durante el embarazo y después del parto, otorga un apoyo especial a la mujer cabeza de familia, estabilidad laboral reforzada, e ingreso de la 28 mujer cabeza de familia al sistema de seguridad social (Sentencia T-991 de 2004). Protección a los enfermos de VIH/Sida. Se procura la prevención del contagio de la enfermedad y el tratamiento de la misma. La persona afectada puede solicitar la protección de su derecho fundamental a la salud por vía tutela (Sentencia T-916 de 2006, Magistrado ponente: Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO). Las víctimas del desplazamiento forzado. Son personas que por sus condiciones de vulnerabilidad y por la violación masiva de sus derechos son sujetos de especial protección. Esto impone a las autoridades el deber perentorio de atender sus necesidades con diligencia y celeridad (Sentencia T-025 de 2004, Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA). Las personas privadas de la libertad. Estas personas tienen una relación de especial sujeción con el Estado. Pero así mismo el Estado tiene unas obligaciones con ellos. Lo que vuelve fundamental sus derechos como la salud es la relación de sujeción (Sentencia T-851 de 2004, Magistrado ponente: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA). g) Criterio de los derechos innominados. Su fundamento esel artículo 94 de la Constitución Política. Este artículo consagra una cláusula de apertura a todos los derechos. Son derechos sin nombre, quien los ha bautizado es la jurisprudencia. Ejemplos: mínimo vital (Sentencia T-426 de 1992, Sentencia T- 011 de 1998). El derecho de acceso a los documentos públicos (Sentencia T- 705 de 2007). El derecho al acceso al agua potable (Sentencia T-410 de 2003): “el agua es un derecho fundamental cuando está destinada al consumo humano, caso en el cual puede ser amparado a través de la acción de tutela.” 29 El mínimo vital ha sido definido como aquella porción de ingresos indispensable para atender las necesidades básicas y permitir una subsistencia digna, sin el cual no es posible asumir los gastos más elementales (Sentencia T-1001 de 1999). h) Criterio del bloque de constitucionalidad. Los tratados internacionales de derechos humanos tienen un uso creador y un uso interpretativo. Así la función del bloque comprende: configurar el alcance del derecho que es lo que dice la Constitución más los tratados, y la función creadora que plantea que en caso que los tratados tengan derechos que no reconozca la Constitución se entienden incorporados a la misma. Ejemplos: Derecho a la consulta previa en el Convenio 169 de la OIT. Derecho a la verdad, justicia y reparación. i) Derechos sociales como fundamentales. (Sentencia T-016 de 1997, Magistrado Ponente: Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ). En esta sentencia se plantea la división entre derechos civiles y políticos y DESC, pero no plantea que éstos últimos no sean fundamentales, todo lo contrario, defiende su carácter fundamental. La sentencia T-1319 de 2005 señala que ambos derechos implican obligaciones positivas y negativas. En la sentencia T-760 de 2008, Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, también se plantea el carácter fundamental del derecho a la salud. 30 CAPÍTULO II ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Con el fin de facilitar la ubicación del derecho de patentes de medicamentos de innovación farmacéutica, se ha elaborado el cuadro sinóptico (ANEXO N°1) con la clasificación tripartita fundamentada en la doctrina francesa, señalando que hay derechos reales, personales e intelectuales. Estos últimos a su vez se clasifican en derechos de autor, propiedad industrial y derechos de propiedad comercial, entendiendo esta última como “los derechos especiales que tiene el titular de la empresa cuya acreditación (buen nombre, prestigio y clientela) lograda a través de su actividad, puede constituirse en el intangible más importante de todo el establecimiento comercial y que la valoriza de acuerdo con su influencia en el sector comercial donde se desempeña. Este moderno concepto doctrinal, a pesar de no estar contenido en las legislaciones, se ha impuesto en el ámbito comercial”22. La propiedad industrial se subdivide en signos distintivos, patentes, diseño industrial y otros derechos (secreto empresarial y variedad vegetal). Las patentes son de modelo de utilidad y de invención; es en esta última donde se hallan las patentes de los medicamentos farmacéuticos que han desarrollado un proceso de Investigación y Desarrollo (I&D), tema que se tratará ampliamente en el tercer capítulo de la presente investigación académica. 2.1 DERECHO DE PROPIEDAD Los jurisconsultos romanos no definieron el derecho de propiedad, que escapa a toda sencillez y extensión, pues es el derecho más completo que se pueda tener 22 Arrubla, P., J. A. (2013). Contratos mercantiles. Contratos típicos. LEGIS. p. 415-420. 31 sobre una cosa corporal. Por eso, se limitaron a estudiar los diversos beneficios que procura la propiedad. “De acuerdo con los autores antiguos estos beneficios se resumen en el uso, el fruto y el abuso: a) El usus es la facultad de servirse de la cosa y de aprovecharse de los servicios que pueda rendir fuera de sus frutos; b) El fructus es el derecho de recoger todos los productos; c) El abusus es el poder de consumir la cosa y, por extensión, de disponer de ella de una manera definitiva, destruyéndola o enajenándola”23. Tampoco los juristas romanos definieron muchas otras instituciones, pero con respecto a la propiedad la vivieron e intuyeron. VALENCIA (1998) construye la siguiente definición de propiedad: “Es un poder jurídico total que el titular ejerce directamente sobre una cosa corporal para usar, gozar y disponer de ella, con exclusión de cualquier otra persona y dentro de los límites impuestos por el ordenamiento”24. Así en la norma 66925 del Código Civil colombiano, se encuentra el concepto de dominio, que viene de dominus, siendo el vocablo técnico más difundido porque expresa de una manera precisa la esencia de esta institución que indica el señorío, poder o potestad del dueño sobre una cosa corporal y con ello se resalta la nota común de todos los derechos reales: ser poderes jurídicos sobre una cosa corporal y por lo tanto la oponibilidad universal, erga omnes26, la exclusión de cualquier persona diferente del titular que pretenda extraer utilidad de la cosa o la misma cosa. Sin embargo, debe recordarse que el derecho de propiedad se extiende no solamente a la cosa en sí misma, sino también a los accesorios. 23 Petit, E. (1892). Tratado elemental de derecho romano. p. 229-230. 24 Valencia, R., H. (1998). Derecho privado romano. p. 328. 25 Artículo 669, Código Civil. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad. 26 La ley, el derecho, o la resolución abarca a todos, hayan sido partes o no y se encuentren relacionados u omitidos en la relación que se haga. En contrario, las normas inter-partes sólo aplican a los sujetos que celebran un acuerdo o contrato. 32 La Corte Constitucional ha afirmado que el derecho de propiedad, como derecho individual, tiene el carácter de derecho fundamental27, “La posibilidad de considerar el derecho a la propiedad como derecho fundamental depende de las circunstancias específicas de su ejercicio. De aquí se concluye que tal carácter no puede ser definido en abstracto, sino en cada caso concreto. Sólo en el evento en que ocurra una violación del derecho a la propiedad que conlleve para su titular un desconocimiento evidente de los principios y valores constitucionales que consagran el derecho a la vida a la dignidad y a la igualdad, la propiedad adquiere naturaleza de derecho fundamental y, en consecuencia, procede la acción de tutela. Dentro de este marco general, el reconocimiento de la propiedad, entendido como un derecho fundamental se presenta siempre que sea ejercido dentro de los límites que imponen las leyes y el orden social”. Sin embargo la misma Corte Constitucional se ha pronunciado en el sentido que el derecho a la propiedad no es de manera absoluta un derecho fundamental28, es decir, que el derecho de propiedad se considera fundamental bajo las particulares condiciones que ella misma ha señalado. En efecto, en la Carta Política de 1991, el artículo 58 garantiza la propiedad privada29 y en el artículo 60 se garantiza que el Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad. 2.2 DERECHOS SOBRE BIENES INMATERIALES O DERECHOS INTELECTUALES Como resultado de las Revoluciones burguesas (francesa y americana) la nobleza, mas no el pueblo, obtuvo las libertades necesarias, laissez faire-laissez passer, para obtener la riqueza y la propiedad y que, sólo quienes eran 27 Corte Constitucional, SentenciaT-506/1992. M. P.: Dr. Angarita, B. C. 28 Corte Constitucional, Sentencia T-414/1997, M. P. Dr. Hernández, G. J. G. 29 Primer inciso, artículo 58 de la Constitución Nacional. *Modificado por el Acto Legislativo 1 de 1999, nuevo texto:* Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. ... http://www.dmsjuridica.com/CODIGOS/contitucion_politica/actos%20legislativos/ACL01_99.htm 33 propietarios podían gozar de estos derechos de esta primera generación. Sin embargo dentro de la evolución histórica de la propiedad, “El escollo más importante que hubo que superar fue el del reconocimiento del mundo del derecho de la existencia de un nuevo derecho real de naturaleza incorporal y cuyo elemento preponderante era de contenido patrimonial. Ese reconocimiento solo fue posible en el contexto de aquel momento histórico en el que se dio el cambio de los modos de producción (ocurrido como resultado de la Revolución Industrial) y de la forma de entender las nuevas relaciones de intercambio comercial estimuladas por la teoría del liberalismo económico que surgió a finales del siglo XIX. Uno de los pilares de esta teoría es el reconocimiento a la posibilidad que tienen todos los individuos de gozar de la propiedad privada. En particular, de aquella que surge como resultado del trabajo y que es generadora de riqueza, como lo es la que resulta de las creaciones del intelecto”30. A estas creaciones del intelecto fue necesario protegerlas dando así origen a los derechos intelectuales, o simplemente derechos sobre bienes inmateriales. La característica principal de esta rama del derecho es la de otorgar a su titular la facultad exclusiva o monopolística de explotarlos económicamente y, el contrapeso necesario para el control del buen uso de dicho monopolio protegido legalmente, se encuentra en el derecho de la competencia. ALESSANDRI31 señalan que: a) Los derechos intelectuales son derechos absolutos, es decir, atribuyen a su titularidad un poder que puede hacer valer contra todos (erga omnes). b) Recaen directamente sobre una cosa inmaterial. Por ser absolutos y ejercerse el poder que confieren directamente sobre su objeto, algunos autores sostienen que los derechos sobre bienes inmateriales o derechos intelectuales son una figura de los derechos reales y, más específicamente, del 30 Castro, G, J. D. (2009). p. 38. 31 Alessandri, A., Somarriva, M., y Vodanovic, A. (1993). Tratado de los derechos reales. Bienes. Tomo I. p. 79. 34 derecho de propiedad. c) Por último, los diversos derechos reales pueden tener por objeto cualquier cosa útil que se encuentre en el comercio; los derechos intelectuales sólo pueden recaer sobre cosas inmateriales que, genérica o específicamente, señala la ley. Esta llega a veces, para evitar la ocurrencia de dudas, al manifestar qué cosas inmateriales no son objeto de su protección. Así, por ejemplo, dice que no son patentables los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos. Tres importantes conclusiones hacen los autores: i) Que en su aspecto pecuniario, los derechos intelectuales o sobre cosas inmateriales, forman parte de los derechos patrimoniales, constituyendo una categoría de éstos que, según la opinión prevaleciente en la doctrina moderna, debe colocarse aparte de los derechos reales y personales; ii) La mayoría de los derechos intelectuales envuelve también un aspecto personal, por lo que, desde este ángulo, se incluyen entre de los derechos de la personalidad y, iii) En general, se hallan sometidos a normas especiales, porque las comunes u ordinarias les resultan inadecuadas en razón de estar concebidas para los bienes corporales. Esta última razón es la que lleva a CASTRO (2009) a presentar la propiedad intelectual como una forma de propiedad especial y la califica como un derecho ‘joven’32. 2.2.1 Propiedad Intelectual. La Propiedad Intelectual tiene por objeto bienes intangibles o inmateriales, los cuales para gozar de protección deben expresarse en forma material. Constitucionalmente la propiedad intelectual está protegida bajo el artículo 61 de la Carta Política33. Igualmente nuestro Código Civil en su artículo 671 establece la norma correspondiente a propiedad intelectual34. 32 Rengifo, G, E. en el prólogo a la obra de García, La propiedad industrial. p. 22. 33 Artículo 61. Constitución Política de Colombia. “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley”. 35 Dentro de la denominación genérica de propiedad intelectual, la cual abarca gran variedad de productos del intelecto humano, existen como especies dos grandes campos: los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial. 2.2.2 Derechos de Autor. La Decisión 351 del 17 de Diciembre de 1993 de la Comunidad Andina establece el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Su finalidad es reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino35. “El derecho de autor es la disciplina jurídica encargada de proteger a los creadores de obras literarias o artísticas, a través del reconocimiento de una serie de prerrogativas de orden moral y patrimonial. Estas prerrogativas se denominan legalmente ‘derechos morales y derechos patrimoniales’. Los primeros facultan al autor para proteger su personalidad en relación con su obra, mientras los segundos le permiten controlar la explotación de la creación por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocer” (Decisión 351 de 1993, artículo 1). Los Derechos de Autor no protegen las ideas por el hecho de existir, sino cuando son plasmadas de tal forma que los demás puedan percibirlas. 2.2.2.1 Objeto de protección del Derecho de Autor. Son las obras artísticas o literarias, entendidas como toda creación intelectual original de naturaleza artística o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida de cualquier forma. Algunos ejemplos de obras protegidas son: Obras expresadas por 34 Artículo 671. Código Civil. Propiedad intelectual. Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales. 35 DECISIÓN 351 de 1993, artículo 1. COMUNIDAD ANDINA. 36 escrito, obras musicales (con o sin letra), pinturas, dibujos, esculturas, mapas, croquis, planos, audiovisuales, programas de computador (software), conferencias, obras de teatro, coreografías, obras de fotografía, compilaciones, bases de datos, entre otras. “La protección del derecho de autor, como derecho humano que es (Artículo 27.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948) es una responsabilidad que compete a las autoridades públicas. Si bien su naturaleza jurídica es la de un derecho privado, su protección y respeto es de interés público y social habida cuenta de su significación para el desarrollo cultural y económico de los países. Este mandato constitucional no solamente tiene efecto respecto de las autoridades jurisdiccionales,quienes tienen el conocimiento de los procesos civiles o penales por infracciones o controversias en materia de derecho de autor, también la rama ejecutiva del poder público, a través de las autoridades administrativas y policivas de orden nacional y territorial, han recibido diversas competencias orientadas a fiscalizar el efectivo cumplimiento y respeto a este derecho”36. Para el fin académico del presente trabajo, lo anteriormente expuesto será todo lo que se dirá con respecto a los Derechos de Autor, pues por el objetivo del mismo, se desarrollarán más a profundidad los derechos de propiedad industrial. 2.2.3 Propiedad Industrial. La propiedad industrial es una especie de propiedad intelectual que regula la actividad creadora del hombre, utilizada particularmente para designar una serie de derechos materiales que se relacionan con la protección legal de productos o procesos que tengan una aplicación industrial o comercial, creados por una persona o una empresa. 36 Olarte C, J. M., Rojas CH, M. A. (2011). Manual de Derecho de Autor para Alcaldías y Gobernaciones. DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR. Unidad Administrativa Especial Ministerio del Interior y de Justicia. p.7. 37 También la propiedad industrial tiene protección constitucional ya que es una de las funciones que tiene el Congreso de Colombia.37 2.2.3.1 Ramas de la Propiedad Industrial. La propiedad industrial presenta dos grandes ramas: a) Los Signos distintivos Incluyen las marcas comerciales, lemas comerciales, nombres comerciales, enseñas comerciales y denominaciones de origen. b) Las Nuevas Creaciones Compuestas por las patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales y secretos industriales. De acuerdo al objeto de este trabajo académico y para efectos práctico, se enfocará en las Nuevas Creaciones y específicamente en las Patentes de Invención. 2.2.3.2 Derecho de la Propiedad Industrial. El Convenio de París38 para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883 se considera como el primer instrumento internacional para la protección de la propiedad industrial y constituye el punto de partida del derecho de propiedad industrial. El Convenio se ocupa de los derechos destinados a proteger creaciones intelectuales de carácter comercial y/o industrial como, entre otros: los signos distintivos de productos o servicios, las patentes de invención y las creaciones de carácter ornamental con fin utilitario. El derecho de propiedad industrial lo adquiere por una parte, i) El inventor, o descubierto con la creación, o descubrimiento de cualquier invención que esté 37 Numeral 24, artículo 150, Constitución Política de Colombia. “Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual”. 38 Ver página 38 de esta investigación académica. 38 relacionada con la industria, y ii) El productor o comerciante, con la utilización de signos con los que pretende distinguir de los semejantes los resultados de su trabajo. Las características del derecho de propiedad industrial: (CASTRO, 2009) a) Carácter temporal de su vigencia. Desde su origen se ha buscado que estos derechos beneficien no solamente a su titular sino también a la colectividad a la cual pertenece. Interés colectivo que se expresa en la necesidad del progreso tecnológico, en la libertad del comercio y de industria o en la necesidad de la cultura o la enseñanza, y al que la propiedad industrial sólo puede contribuir limitando la duración de los derechos exclusivos que ella concede. Esta duración está limitada en el tiempo (con excepción de aquellos, como las marcas, que pueden prorrogarse una vez cumplido el término de su vigencia). b) Reconocimiento por un Ente Estatal. Esta entidad otorga el derecho luego de haber obtenido el registro del mismo ante la autoridad competente, así como la obligación de explotación (con excepción de los diseños industriales y las variedades de vegetales) en contraprestación al otorgamiento del derecho exclusivo de explotación. En Colombia la explotación de los derechos de propiedad industrial estuvo, hasta la adopción del derecho comunitario andino, asegurada por las disposiciones correspondientes del Código de Comercio. Sin embargo, el proceso de integración comercial andino implicó la adopción de normas de aplicación común para los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones en los temas vinculados a dicha integración, como lo es la propiedad intelectual. Estas normas comunitarias se manifiestan bajo la forma de 39 Decisiones, la actualmente vigente es la Decisión de la Comunidad Andina 486 adoptada en el año 200039. c) Normas de contenido peculiar. La propiedad industrial es la única que regula la actividad creadora del hombre. Por este hecho sus normas contienen situaciones peculiares que no se encuentran consagradas en otros sistemas normativos que regulan otros tipos de propiedad. Esta particularidad se manifiesta también en la forma como éstas regulan la materia, pues abordan la actividad creadora con miras al interés público. d) Es una institución especial. Centra su estudio en la actividad creadora e inventiva del hombre y, para este propósito recoge conceptos jurídicos, científicos y económicos ampliamente estudiados en la ciencia del derecho y los reúne con el fin de adaptarlos para la regulación y sistematización de esta actividad humana. Así, la propiedad industrial es especial, tanto por la materia que pretende regular, como por la integración de conocimientos tan diversos. e) Objeto material. Lo que se protege a través de estos derechos es algo no material, una idea referida a algo real. Su objeto no es la cosa o producto en sí mismo considerado, sino la idea que permite la explotación útil de la cosa. f) Uniformidad. La existencia de un gran número de acuerdos entre países, hace evidente la tendencia de las normas de propiedad industrial a la integración para formar un solo conjunto aplicable a todos los países. Esto se evidencia en el hecho de que existen varios organismos internacionales que tiene por finalidad la integración y protección universal de la propiedad universal de la propiedad industrial a nivel mundial. 39 Castro, G., J. D. (2009). 40 g) Es progresiva. Su regulación va evolucionando a medida que avanzan las leyes físicas y químicas que fundamentan la materia, puesto que con su aplicación se obtienen nuevos descubrimientos e invenciones. El desarrollo científico y cultural debe ir acompañado de la armonización de las normas que lo regulan. Esto demuestra el carácter dinámico de la propiedad industrial. h) Es de contenido económico. Es obvio que la inventiva es el motor del progreso y las innovaciones tecnológicas se consideran como un elemento esencial en el desarrollo del país. La propiedad industrial se constituye como un factor económico de gran importancia para el crecimiento de los Estados. 2.2.3.3 Instrumentos internacionales del Derecho de la Propiedad Industrial. a) Convenio de París de 1883. Ha sido revisado a través de los protocolos en Madrid (1891), Bruselas (1900), Washington (1911), Londres (1934), Lisboa (1958) y Estocolmo (1967). El Convenio fue modificado en 1979. El convenio de París se caracteriza por ser un tratado abierto. Esto quiere decir que todo aquel que quiera puede adherir a él. El Convenio puede ser revisado, pero cualquier modificación de fondo debe adoptarse por unanimidad. A septiembre de 2008, 173 países eran miembros del Convenio. Colombia adhirió a éste por medio de la Ley 178 de 1994. b) Acuerdo sobre los ADPIC40. Lasdiscusiones del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio) condujeron a la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que en su texto constitutivo estableció el Acuerdo sobre los ADPIC como uno de sus anexos en 1994. 40 Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. 41 El Acuerdo sobre los ADPIC tiene como propósito fundamental la armonización de las legislaciones en materia de propiedad intelectual de sus Estados miembros y el establecimiento de unas condiciones mínimas y uniformes de protección entre todos los miembros de la OMC. No se puede ser miembro de la OMC sin estar vinculado al Acuerdo de los ADPIC, esto quiere decir que el número de miembros del Acuerdo es el mismo que el de los miembros de la OMC. Este Acuerdo es el principal tratado de protección de la propiedad industrial, no sólo por el número de países que hacen parte de él (Todos los que hacen parte de la OMC) sino también porque todos se comprometen a aplicar las normas sustanciales del Convenio de París y a disponer de mecanismos que garanticen que esos derechos se cumplan efectivamente. El Acuerdo de los ADPIC se divide en cuatro partes: i. Preámbulo y establecimiento de los principios generales; ii. Normas mínimas de protección de todos los temas de la propiedad industrial; iii. Mecanismos de observancia del cumplimiento de los derechos; iv. Sistema de solución de controversias. Todos los países miembros del Acuerdo se comprometen, como punto de partida general, a observar lo previsto en el Convenio de París de 1883. c) Otros instrumentos - Convención sobre Propiedad Industrial con Francia (1901); - Convención sobre Propiedad Industrial con Suiza (1909); - Convención Bolivariana de Patentes de Invención (1911); - Convención Interamericana sobre Protección Marcaria y Comercial (1929). 42 2.3 PATENTES DE INVENCIÓN El hombre siempre ha buscado en la naturaleza los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades, en algunas ocasiones esos recursos los ha encontrado en descubrimientos y en otras, gracias a su trabajo físico e intelectual, los ha podido transformar. Ese trabajo de transformación ha implicado la creación de productos (como herramientas, maquinas o útiles), o poner en práctica nuevas formas de hacer las cosas para lograr un resultado más eficiente. Esas herramientas, los productos y los procedimientos para obtener esos productos son lo que se conoce como invenciones. Las invenciones son protegidas legalmente por el régimen de patentes y cuyas razones principales para otorgarlas es que dicha protección estimula a aquel o aquellos que quieran realizar nuevos inventos, y de esa manera se contribuye al desarrollo y la evolución tecnológica de la sociedad. Otra óptica es que el trabajo intelectual del individuo en búsqueda de soluciones técnicas a los problemas implica un esfuerzo intelectual y en ocasiones aportes financieros y, si el inventor llega a una solución de un problema técnico esto justifica la protección y el reconocimiento del Estado a su trabajo y a su inversión. Lo que se desea es que quien ha invertido tiempo y dinero en este proceso creativo obtenga un derecho exclusivo de explotación que le permita no sólo recuperar la inversión sino poderse aprovechar económicamente de su invención. La protección que la ley otorga a las patentes es un contrato entre el inventor y la sociedad41. En Colombia la autoridad nacional competente está representada en la Superintendencia de Industria y Comercio – Derechos de Propiedad Intelectual 41 “Hubo que esperar hasta la Revolución Industrial para que existiera un verdadero derecho de patentes. Para que surja esta protección a la invención se necesitan varias condiciones: a) Que se configure el contrato Estado-inventor (es decir la divulgación del secreto en contraprestación del monopolio manifestado por la autorización exclusiva de explotación de la invención), b) Que el inventor la tenga que explotar y c) Que la duración del monopolio sea temporal, entrando luego en el dominio público”. p. 249. CASTRO G, J. D. (2009). 43 SIC-DPI. En dicho contrato el inventor obtiene el derecho exclusivo de explotar económicamente su invención mientras que la sociedad, logra el acceso a informaciones, hasta entonces secretas, que constituyen las características técnicas de la invención. Este acceso se hace efectivo no solo por la posibilidad que tiene toda persona de acceder a la información sino, principalmente, por la misión de información documental de las oficinas nacionales de patentes de publicar en ‘Boletines Oficiales’ las informaciones procedentes de las solicitudes de patentes, así como de poner a disposición del público sus bases de datos. Lo anterior implica un enriquecimiento del patrimonio técnico de una sociedad que se manifiesta en la posibilidad de usar, de manera inmediata, las nuevas técnicas por quien lo desee. 2.3.1 Concepto. La patente puede entenderse como un documento, certificado o título que el Estado otorga a favor de las personas que empleando su capacidad intelectual, han creado productos o procedimientos que se consideren un valioso aporte a la industria. Estas nuevas creaciones se denominan invenciones y deben cumplir los siguientes requisitos para hacer efectiva su protección a través del otorgamiento de la patente: a) Debe ser novedosa, b) Tener altura inventiva y c) Aplicación industrial42. Aunque como se estudiará más adelante, el Acuerdo de los ADPIC en su artículo 27 en sus numerales 2 y 3 establece un cuarto requisito. 42 DECISIÓN 486/2000, artículo 14.- Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. 44 La Decisión 486 de 2000 a pesar que no dice qué es una invención, sí dice lo que no es: Decisión 48643, artículo 15: a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; b) El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural; c) Las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; d) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; e) Los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y, f) Las formas de presentar información. 2.3.2 Condiciones de patentabilidad o de validez de la patente de invención. Para que el derecho de propiedad industrial pueda otorgar la explotación de una invención a través de una patente, ella debe cumplir con cuatro condiciones: - Debe ser nueva; - Debe disponer de altura inventiva; - Debe ser susceptible de aplicación industrial, y - No debe pertenecer a un campo excluido de patentabilidad. 43 DECISIÓN 486/2000. Régimen Común sobre Propiedad Industrial. La norma adecúa el régimen común a lo estipulado en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), aprobado en el marco de la Ronda Uruguay de la OMC. Art. 21. De los Requisitos de Patentabilidad. 45 2.3.2.1 La novedad. Decisión 486, artículo 16: Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá
Compartir