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Bosquejo de sustentabilidad ambiental en derecho civil

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Francesca Llodrà Grimalt
Profesora titular de Derecho civil
Universitat de les Illes Balears
BOSQUEJO DE SUSTENTABILIDAD 
AMBIENTAL EN EL DERECHO CIVIL
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2015
Francesca Llodrà Grimalt
Profesora titular de Derecho civil
Universitat de les Illes Balears
BOSQUEJO DE SUSTENTABILIDAD 
AMBIENTAL EN EL DERECHO CIVIL
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BOSQUEJO DE SUSTENTABILIDAD 
AMBIENTAL EN EL DERECHO CIVIL
© 2015, Francesca Llodrà Grimalt 
© 2015, Huygens Editorial
La Costa, 44-46, át. 1ª
08023 Barcelona
www.huygens.es
ISBN: 978-84-15663-43-0 
Depósito Legal: B 30030-2015
Impreso en España
Reservados todos los derechos. Queda prohibida cualquier 
forma total o parcial de reproducción, distribución, 
comunicación pública y/o transformación de esta obra, 
sin contar con la autorización previa de la editorial.
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Esta publicación es el resultado final del Proyecto de Investigación DER 2010-
19080 (Derecho civil del medio ambiente: estudio integral de las instituciones civiles 
que pueden cumplir una finalidad medioambiental), concedido [por Resolución de 8 
de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se publi-
can las ayudas concedidas durante la anualidad 2010, dentro del subprograma de 
Proyectos de Investigación Fundamental no Orientada (programa de Proyectos de 
Investigación Fundamental del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011) –BOE, Núm. 
44, Lunes 21 de febrero de 2011], por el Ministerio de Ciencia e Innovación y fi-
nanciado por el Ministerio de Economía y Competitividad.
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Al meu fill, David, i a les meves filles, Constança i Francina.
Tres vivències en primera persona de que
el cuerpo se obstina en ser, 
y esta obstinación suya disminuye la productividad 
y la eficacia que la vida actual exige implacablemente.
El amor es el signo. Educar como educan las madres,
de María-Milagros Rivera Garretas.
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… siempre había tenido la necesidad de sentir la raíz firme de las cosas. Y eso le 
había dado un hogar sorprendente. Por caminos torcidos había venido a caer en un des-
tino de mujer, con la sorpresa de caber en él como si ella lo hubiera inventado. El hombre 
con el que se casó era un hombre de verdad, los hijos que habían tenido eran hijos de 
verdad. Su juventud anterior le parecía tan extraña como una enfermedad de vida. (…) 
Lo que le había sucedido a Ana antes de tener su hogar ya estaba para siempre fuera de 
su alcance: era una exaltación perturbada que muchas veces había confundido con una 
insoportable felicidad. A cambio de eso, había creado algo al fin comprensible, una vida 
de adulto. Así lo quiso ella y así lo había escogido. 
Amor, de Clarice Lispector 
(Cuentos reunidos. Ed. Siruela)
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Esta publicación se sustenta en el Proyecto de Investigación DER 2010-19080 
[Resolución de 8 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Investigación, 
por la que se publican las ayudas concedidas durante la anualidad 2010, dentro del 
subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no Orientada (progra-
ma de Proyectos de Investigación Fundamental del Plan Nacional de I+D+i 2008-
2011)], concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación y financiado por el 
Ministerio de Economía y Competitividad. 
La obtención de dicho proyecto, como investigadora principal, aunque mo-
desto y en la modalidad de menores de 40 años, no me hubiera sido posible sin 
poder contar en el equipo investigador con el Dr. Miguel Coca Payeras, catedrático 
de Derecho civil en la UIB, quien, una vez más, de tantas, sostuvo, con generosidad 
sin contraprestación, con nombre y prestigio, mi carrera académica. 
Tampoco hubiera sido posible la obtención del proyecto, sin el sostén de una 
buena amiga, la señora Catalina Munar Miquel, miembra del equipo, experta admi-
nistrativista en la Administración local y profesora de Derecho administrativo en la 
UIB. El «medio ambiente» universitario propició nuestra amistad que ha resultado 
ser sustentable por si misma en el tiempo.
Fue también imprescindible para mí que el juez Dr. Tomás Méndez López se 
dejase incorporar al proyecto como colaborador externo y sostuviera también, así, 
mi deseo de obtenerlo.
Muchas gracias a los tres.
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Índice General
I. APROXIMACIÓN AL SIGNIFICADO DE DERECHO DEL ME-
DIO AMBIENTE O DERECHO AMBIENTAL ............................. 21
II. LA SITUACIÓN LEGISLATIVA ESPAÑOLA DEL DERECHO AL 
MEDIO AMBIENTE ...................................................................... 25
III. DEL DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE (O AMBIENTAL) AL 
DERECHO CIVIL ......................................................................... 31
1. ¿CABE, EN EL DERECHO CIvIL, LA PROTECCIóN 
DIRECTA DEL MEDIO AMBIENTE DESDE LA SUS-
TENTABILIDAD AMBIENTAL y LA CIUDADANÍA 
ECOLóGICA? SUSTRATO PARA UNA REFLExIóN .... 33
1.1. La sustentabilidad ambiental ........................................... 33
1.2. Sobre la ciudadanía ecológica .......................................... 35
1.2.1. Reflejos de ciudadanía ecológica en el Derecho civil 40
APUNTE DE BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA ............................. 44
IV. BOSQUEJO DE LAS INSTITUCIONES CIVILES QUE PUE-
DEN CUMPLIR UNA FINALIDAD MEDIOAMBIENTAL ............. 49
1. PERSONA y SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL ........... 52
1.1. El contenido ambiental de los derechos fundamentales 
y el contenido subjetivo del derecho al medio ambiente 
adecuado: triple escalón de protección constitucional ..... 53
1.1.1. Protección del medio ambiente y derecho a la inte-
gridad física y moral ................................................ 55
1.1.2. Protección del medio ambiente y derecho a la inti-
midad personal y familiar y al domicilio ................. 58
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16 Bosquejo de sustentabilidad ambiental en el Derecho civil
1.1.3. Protección del medio ambiente y derecho a la salud 63
1.1.4. Otras cuestiones ................................................... 66
1.2. Derecho a la información, a la participación pública y al 
acceso a la justicia en materia de medio ambiente ........... 74
1.2.1. Casos específicos .................................................. 77
1.3. El papel de las personas jurídicas de interés medioam-
biental ............................................................................ 80
APUNTE DE BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA ............................. 84
2. OBLIGACIONES, CONTRATOS y SUSTENTABILIDAD 
AMBIENTAL ........................................................................ 89
2.1. Derecho de consumo y medio ambiente ......................... 91
2.2. La cuestión ambiental desde la óptica de la empresa ........ 101
2.2.1. Ecogestión y Auditoria ambiental ............................ 101
2.2.2. Ecoetiqueta ........................................................... 102
2.3. La cuestión de los créditos y derechos de emisión ........... 104
2.4. La protección del medio ambiente en la negociación con-
tractual ........................................................................... 108
2.5. Revisión de las cláusulas contractuales desde la óptica am-
biental ............................................................................ 110
APUNTE DE BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA ............................. 114
2.6. Contratos con problemática ambiental ...........................118
2.6.1. Contrato de obra .................................................. 119
2.6.2. Contrato de compraventa ..................................... 121
2.6.2.1. Contrato de compraventa y la problemáti-
ca de los suelos contaminados ................. 121
A) Mecanismos para dar solución a la 
compraventa de solar contaminado ... 122
B) Las previsiones de la normativa sobre 
suelos contaminados .......................... 128
2.6.2.2. El contrato de compraventa y la proble-
mática de los ruidos ................................ 136
2.6.3. Contrato de arrendamiento .................................... 138
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17Francesca Llodrà Grimalt Índice general
2.6.3.1. Contrato de arrendamiento y problemáti-
ca del suelo contaminado ........................ 138
2.6.3.2. Contrato de arrendamiento y actividades 
molestas o contaminantes ....................... 139
A) Contrato de arrendamiento urbano .... 139
B) Contrato de arrendamiento rústico .... 144
2.6.4. Contrato de sociedad: sociedades agrarias. La Ex-
plotación Agraria Familiar .................................... 145
APUNTE DE BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA ............................. 152
3. RESPONSABILIDAD CIvIL y SUSTENTABILIDAD AM-
BIENTAL .............................................................................. 154
3.1. Elementos de la responsabilidad civil extracontractual 
aplicada al medio ambiente............................................. 158
3.1.1. Una actividad humana: acción u omisión. Un su-
jeto responsable .................................................... 159
3.1.2. Daño ambiental ................................................... 162
3.1.3. Culpa ................................................................... 165
3.1.4. Nexo causal o relación de causalidad..................... 171
3.1.5. Ilicitud (en el caso de daños al medio ambiente) ... 174
3.2. La acción de responsabilidad civil extracontractual ......... 178
3.2.1. Competencia judicial: la vía civil .......................... 178
3.2.2. Legitimación activa para ejercitar la acción de res-
ponsabilidad civil ................................................. 182
3.2.3. Prescripción de la acción de responsabilidad civil .. 185
3.3. La reparación del daño ambiental, la cesación y adopción 
de medidas correctores en la vía civil ............................... 187
3.4. El seguro de responsabilidad civil ambiental ................... 189
3.5. Supuestos especiales de responsabilidad civil extracon-
tractual ambiental ........................................................... 190
3.5.1. Responsabilidad del adquirente de suelo contami-
nado .................................................................... 190
3.5.2. Responsabilidad del acreedor por aquello que con-
tamine su deudor ................................................. 197
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18 Bosquejo de sustentabilidad ambiental en el Derecho civil
3.5.3. Responsabilidad del propietario de un inmueble 
por la contaminación de su arrendatario .............. 198
3.5.4. Responsabilidad civil por daños ocasionados por la 
energía nuclear ..................................................... 200
3.5.5. Otros supuestos .................................................... 203
3.6. Apunte sobre la Ley 26/2007 de Responsabilidad me-
dioambiental .................................................................. 205
APUNTE DE BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA ............................. 208
4. COSAS y SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL .................. 215
4.1. El medio ambiente como objeto de posesión .................. 217
4.2. Derecho de propiedad privada inmobiliaria y derecho a 
disfrutar del medio ambiente .......................................... 219
4.2.1. Modificación del derecho de propiedad en el con-
cepto .................................................................... 222
4.2.2. Modificación del derecho de propiedad en el con-
tenido .................................................................. 227
4.2.3. La función social en el contenido del derecho de 
propiedad: límites y limitaciones .......................... 228
4.2.3.1. Límites: La delimitación externa del con-
tenido del derecho de propiedad ............. 228
A) Los límites por interés público ........... 229
B) Límites por interés particular ............. 232
4.2.3.2. Limitaciones ............................................ 234
A) Limitaciones por interés público (las 
llamadas servidumbres legales) ........... 234
B) Limitaciones por interés particular: 
servidumbres legales o forzosas y vo-
luntarias ............................................ 236
4.3. El registro de la propiedad como oficina de información 
ambiental ....................................................................... 238
APUNTE DE BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA ............................. 242
4.4. La custodia del territorio ................................................. 246
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19Francesca Llodrà Grimalt Índice general
4.5. Función social de la propiedad de la tierra, intereses 
medioambientales y derecho agrario. Algunos supuestos 
de conexión .................................................................... 250
4.6. La propiedad privada de los animales y las plantas ........... 254
4.7. La propiedad privada de bienes inmateriales (cultura tra-
dicional) ......................................................................... 266
4.8. La propiedad privada de otros bienes de interés ambiental 275
APUNTE DE BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA ............................. 277
4.9. La protección jurídica de la propiedad privada como pro-
tección indirecta del medio ambiente.............................. 284
4.9.1. Injerencias directas e indirectas en la propiedad pri-
vada. La inmisión ................................................. 284
4.9.1.1. Criterios para ponderar la inmisión ......... 289
4.9.1.2. La acción negatoria ................................. 292
4.9.1.3. Cesación y medidas correctoras en vía civil 294
4.9.2. La protección «interdictal» .................................... 295
APUNTE DE BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA ............................. 297
LISTADO DE LAS PRINCIPALES ABREVIATURAS UTILIZADAS.... 301
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA GENÉRICA ................................... 303
PRINCIPALES RESOLUCIONES JUDICIALES SOBRE EL TEMA 321
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I
APROXIMACIÓN AL SIGNIFICADO DE DERECHO 
DEL MEDIO AMBIENTE O DERECHO AMBIENTAL 
Al hablar de Derecho del medio ambiente o Derecho ambiental, se acostum-
bra a plantear la cuestión previa de conocer cuál es el concepto de medio ambiente 
y qué ambiente es objeto del Derecho, puesto que éstos pueden ser dos conceptos 
no coincidentes. 
En este sentido, en la determinación del contenido del Derecho ambiental se 
han expuesto opiniones de muy diversa índole, que divido entre: 
1. Una óptica restrictiva, que entiende que el contenido del Derecho ambiental 
sólo lo forman los elementos básicos del ambiente que son presupuesto de 
los demás. Es decir, la compresión del ambiente como, únicamente, el con-
junto de los elementos naturales de titularidad común y de características 
dinámicas (aire y agua), vehículos básicos de transmisión, soporte y factores 
esenciales para la existencia del hombre en la Tierra (siguiendo a MARTÍN 
MATEO). 
 Por tanto, el objeto del Derecho ambiental consistirá en controlar las per-
turbaciones que en el medio ambiente producen las contaminaciones, dice 
MARTÍN MATEO1, «por la descarga de deshechos, residuos y materiales sin 
valor económico para el sujeto que se desprende de ellos y que se eliminan a 
costa de la colectividad al amparo de un defectuoso sistema de formación de 
precios». 
2. Un concepto amplio que incluye, en el contenido delDerecho ambiental, las 
más variadas realidades como un monumento histórico-artístico, y la flora y 
fauna en su conjunto. 
1 MARTÍN MATEO, R. Manual de Derecho ambiental. 3ª edic. Aranzadi, 2004.
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22 Bosquejo de sustentabilidad ambiental en el Derecho civil
 Se trata de un concepto que identifica el medio ambiente con un objeto 
amplio, equivalente al conjunto de elementos físicos, psíquicos y sociales 
que condicionan la vida del ser humano. De esta forma, se habla de medio 
ambiente para designar «el conjunto de circunstancias físicas que rodean a los 
seres vivos» y por extensión el «conjunto de circunstancias físicas, culturales, 
económicas, sociales, etc. que rodean a la persona». 
Observo, por tanto, que, desde un punto de vista material, hay diversos po-
tenciales conceptos en función de que se identifique el ambiente sólo con los re-
cursos naturales (los cuales, a su vez, pueden equivaler sólo a agua y aire); de que 
se incluya el suelo y la naturaleza en general (fauna, flora y espacios naturales); de 
que se llegue a incluir el patrimonio histórico y los bienes culturales –opción que 
plantea LóPEZ RAMóN–; de que también se engloben las técnicas de protección 
y mejora (urbanismo y ordenación del territorio); o de que, finalmente, se utilice 
un concepto muy amplio que introduzca, junto con los recursos naturales y las téc-
nicas de protección y mejora, los agentes contaminantes y sus fuentes productoras 
(ruidos, vibraciones, residuos y radiaciones). 
Desde el Derecho civil, voy a seguir este concepto amplio de ambiente, pues-
to que, el contenido temático de este trabajo sería muy limitado o inexistente desde 
el enfoque del concepto restrictivo de ambiente. 
En particular, opto por seguir la conceptuación del ambiente, propuesta por 
LUQUÍN BERGARECHE2, como «un bien jurídico protegido de titularidad co-
mún o disfrute colectivo integrado por una serie de elementos naturales (agua, aire, 
luz, recursos naturales) que, integrados en un eco-sistema, representan un sustrato 
físico de la actividad del hombre y los demás seres vivientes y que en la medida en 
que, al mismo tiempo que interesa al hombre poder constituir su entorno natural, 
puede ser alterado o modificado por la acción de éste, de modo que es tomado en 
consideración por el Derecho como objeto digno de protección, y ello en sus dos 
vertientes, pública –como tal bien jurídico– y privada, a su vez, de las dos maneras 
que afecta al particular: Uno, en cuanto determinadas agresiones ambientales pue-
dan causar daños en la salud o bienes patrimoniales de las personas y dos, como 
prerrogativa individual constituida por un interés o derecho humano legítimo». 
En definitiva, para hallar contribuciones a la sustentabilidad ambiental, des-
de el derecho civil, seguiré un concepto amplio de medio ambiente, a partir del cual 
2 LUQUÍN BERGARECHE, Raquel. Mecanismos jurídicos civiles de tutela ambiental. 
Aranzadi, 2005. 
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23Francesca Llodrà Grimalt Aproximación al significado de Derecho del Medio …
el Derecho ambiental se entiende integrado por todas las normas que tienen como 
finalidad última (por muy indirecta que sea) garantizar la supervivencia del Planeta 
mediante la preservación, conservación y mejora de los elementos físicos y químicos 
que la hacen posible. 
Por último, sobre la cuestión terminológica de si es más acertado hablar de 
«ambiente» o de «medio ambiente», se plantea que ambas expresiones significan lo 
mismo, por cuanto el ambiente es el medio circundante de la vida, las características 
esenciales de la biosfera o esfera de la tierra donde habitan los seres vivos (siguiendo 
a MARTÍN MATEO). De forma que es reiterativo decir «medio ambiente» y ha-
bría que hablar sólo de medio o de ambiente.
No obstante, la expresión «medio ambiente» es la adoptada por la Constitu-
ción española en el art. 45.
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II
LA SITUACIÓN LEGISLATIVA ESPAÑOLA DEL 
DERECHO AL MEDIO AMBIENTE 
En primer lugar, hay que decir que, a partir de la CE, el Derecho ambiental 
puede definirse como las normas que tienen como finalidad última un alto nivel de 
protección y mejora del ciclo de la vida y la defensa y restauración del medio en el cual 
ésta es posible. 
El art. 45 CE trata de la dimensión constitucional del medio ambiente al 
señalar (punto 1) que: «Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente 
adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo». 
Por ello, por este derecho subjetivo a un medio ambiente adecuado para 
vivir humanamente (es decir, «con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida 
y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad 
colectiva»); los «poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los 
recursos naturales» (punto 2). 
En consecuencia, también en atención a este derecho subjetivo a un medio 
ambiente adecuado para vivir humanamente, así como al deber de conservarlo, se 
legislará para establecer «sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como 
la obligación de reparar el daño causado» a quienes violen la utilización racional de 
los recursos naturales (punto 3). 
Sobre el concepto de medio ambiente de la CE, se plantea que, a primera vis-
ta, no se sabe si es, por una parte, un concepto social o cultural del ambiente (pues 
habla de persona, de calidad de vida) o, por otra, si sólo un concepto natural (por la 
referencia a los recursos naturales). 
Al respecto, hay que señalar que es unánime la interpretación de que, en el 
art. 45 CE, la noción «calidad de la vida» se refiere al hecho de mantenernos vivos 
como especie y no al nivel de vida; que la expresión «defender y restaurar el me-
dio ambiente» hace referencia a que el propio medio ambiente es un elemento del 
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26 Bosquejo de sustentabilidad ambiental en el Derecho civil
concepto «medio ambiente»; y, por último, que la expresión «recursos naturales» se 
refiere a que dichos recursos son el principal elemento material donde focalizar la 
función de tutela del Derecho ambiental, pero no el único. 
En segundo lugar, hay que tratar del significado de la ubicación sistemàtica 
del art. 45 CE.
El art. 45 CE está situado en el Título I, del Capítulo 3, lo cual significa que 
el legislador tiene libertad de configuración legal de este derecho. Ahora bien, por la 
colocación sistemática del precepto, le resulta también aplicable el art. 53.3 CE3; de 
forma que el derecho al medio ambiente adecuado, aun careciendo de desarrollo le-
gal (o aunque en algunos aspectos carezca de desarrollo legal), informa la legislación 
positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. 
A partir de esta lectura del art. 45 CE cabe afirmar que: 
1) El derecho al medio ambiente adecuado influye en la interpretación de las 
normas, por ejemplo, el medio ambiente es el límite de otros bienes o dere-
chos constitucionales (desarrollo económico, derecho a la propiedad, ejer-
cicio de la actividad empresarial, explotación económica de la industria y 
energía).
2) El art. 45 CE no reconoce un derecho público subjetivo ejercitable ante los 
Tribunales, porque no delimita un espacio de libertad individual que haya de 
ser incólume, ni concreta una prestación debida por algún sujeto obligado. 
Otra cosa es que esto no impida que los ciudadanos puedan contar con una 
acción procesal (popular) de defensa frente a los atentados contra el medio 
ambiente. 
 En realidad, esta afirmación no es pacífica entre quienes han estudiado la 
cuestión y el desacuerdo lleva a tratar del enfoque del derecho al medio am-
biente adecuado como derecho humano. 
3) Cabe la protección, como derecho fundamental (art. 53.2 CE4), del derecho 
al medio ambiente adecuado, por formar éste partedel contenido de otros 
derechos fundamentales, es decir, de forma indirecta (a partir de la dignidad 
3 «El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo 
tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes 
públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que 
dispongan las leyes que los desarrollen».
4 «Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en 
el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo 2º ante los Tribunales ordinarios por un 
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27Francesca Llodrà Grimalt La situación legislativa española del Derecho al medio …
de la persona y del libre desarrollo de su personalidad, como fundamento 
que son del orden político y de la paz social -artículo 10.1 CE-; del derecho 
a la vida, en referencia a la salud; del derecho a la integridad física y moral, 
y la prohibición de la tortura –art. 15 CE-; y del derecho a la tranquilidad, 
proclamado a partir del derecho a la intimidad familiar (art. 18.1 CE) y la 
inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE).
Avanzando en esta cuestión, como he señalado para algunos autores, en el 
art. 45.1 CE, se encuentra la proclamación de un derecho humano de primera ge-
neración, el cual debería tener el tratamiento de derecho fundamental: El derecho 
subjetivo a un medio ambiente adecuado. 
Primero, para entender esta opinión doctrinal sobre la conceptualización del 
derecho al medio ambiente como derecho humano, hay que partir de la Declara-
ción Universal de Derechos Humanos de 1948 («toda persona tiene el derecho a un 
nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar»); 
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; de 
la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano de Esto-
colmo de 1972 (el derecho del hombre a «condiciones satisfactorias en un ambiente 
cuya calidad le permita vivir con dignidad y bienestar»); y de la Cumbre de Río de 
Janeiro de 1992 («Principio primero, que todos los seres humanos tienen derecho a 
una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza»). 
Segundo, aceptado el pensamiento de que el derecho al medio ambiente es 
un derecho humano, resulta que se le ha ubicado, por una parte, en los derechos de 
solidaridad o de tercera generación (MARTÍN MATEO); y, por otra, muy convin-
centemente (LOPERENA), en los derechos humanos de primera generación, por 
cuanto el medio ambiente no es fruto del desarrollo social (como lo son los derechos 
de tercera generación, por ejemplo, el derecho al patrimonio común de la humani-
dad), sino que es un «prius» para su existencia. 
Ciertamente, el medio ambiente adecuado precede al propio Derecho y la 
idea propuesta es que: Sin medio ambiente adecuado no hay hombre, ni sociedad, 
ni Derecho. Como la vida procede de la Naturaleza, no del actuar humano (como 
sería el caso de la educación, por ejemplo), es la Naturaleza quien ha provisto los 
parámetros de la biosfera y la actividad del Estado queda limitada a la protección 
de lo preexistente.
procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través 
del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional».
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28 Bosquejo de sustentabilidad ambiental en el Derecho civil
Desde este punto de vista jurídico, el derecho al medio ambiente adecuado 
es el derecho a disfrutar de los parámetros físicos y biológicos que se dan en nuestro 
Planeta en la actualidad y que han permitido nuestra aparición y desarrollo como 
especie5. 
Profundizando en estos postulados, se concluye distinguiendo (sigo a LO-
PERENA) entre el derecho subjetivo al medio ambiente adecuado y el derecho a 
la protección del medio ambiente adecuado, que es el derecho que se ejerce frente 
al Estado. 
Señala LOPERENA que esta distinción tiene una trascendencia práctica, en 
el sentido que el derecho al medio ambiente no puede adecuarse a los restrictivos 
términos derivados de la acción protectora de las instituciones públicas, es decir, 
«de los ordenamientos positivos puede inducirse perfectamente que el derecho a la 
acción protectora del medio ambiente, cuya responsabilidad está encomendada a las 
Administraciones Públicas, en ningún caso agota el contenido del derecho al medio 
ambiente adecuado en la legislación ambiental». Por ello, el no reconocimiento 
formal hasta hace poco del derecho al medio ambiente adecuado se deriva de que su 
disfrute se ejercía con naturalidad, sin específica protección jurídica, y su reconoci-
miento actual se debe a que es generalmente aceptado que estamos en riesgo de no 
poder seguir disfrutándolo. 
Por tanto, la propuesta es que el derecho al medio ambiente adecuado es un 
derecho humano de primera generación; mientras que el derecho a la protección del 
medio ambiente adecuado, es decir, el derecho a la acción pública para la protección 
del medio ambiente, es un derecho de solidaridad (o de tercera generación) porque 
el Estado sólo ha de proteger la biosfera que existió y existe y que es fruto del esfuerzo 
solidario de nuestra especie. 
Siendo así, el derecho al medio ambiente adecuado como derecho humano 
de primera generación se vería recogido en el párrafo 1 del art. 45 CE por cuanto 
éste reconoce, simple y directamente. «el derecho al medio ambiente adecuado para 
el desarrollo de la persona». En cambio, de los párrafos 2 y 3 del art. 45 CE se de-
duce un derecho a la protección del medio ambiente adecuado oponible frente al 
Estado. 
5 LOPERENA ROTA, D. «Los derechos al Medio Ambiente adecuado y a su protección». 
Revista electrónica de Derecho ambiental, nº. 03, noviembre 1999; El derecho al medio am-
biente adecuado. Ed. Cívitas, Cuadernos Cívitas, 2ª edic., 1998; Principios del Derecho am-
biental. Madrid: Cívitas, 1998. 
Bosquejo Sustentabilidad.indb 28 24/02/16 13:04
29Francesca Llodrà Grimalt La situación legislativa española del Derecho al medio …
En coherencia con lo expuesto, se concluye que el derecho reconocido en el 
párrafo 1 debería ubicarse, en concordancia con la sistemática de la CE, en la Sec-
ción Primera del Capítulo II, probablemente en el art. 15 CE (derecho a la vida –en 
parámetros de salud); del cual podría deducirse, si no existiera la proclamación del 
art. 45.1 CE. Mientras que, desde el enfoque de los derechos de tercera generación, 
la CE tiene un planteamiento adecuado y una ubicación correcta para el derecho 
reconocido en los puntos 2 y 3 del art. 45. 
Por otro lado, desde otro punto de vista, la proclamación del derecho sub-
jetivo a un medio ambiente adecuado recogido en el art. 45.1 CE choca con un 
argumento insuperable: Por estar el art. 45 CE ubicado en el bloque de los «Prin-
cipios rectores de la política social y económica» (Capítulo tercero del Título I de 
la CE), el derecho al medio ambiente no tendría el tratamiento de los «Derechos 
fundamentales y libertades públicas» de la Sección 1ª (art. 10.2 CE y art. 53.2 CE) 
del Capítulo segundo del Título I de la Constitución: «De los derechos y deberes 
Fundamentales». Al contrario, los principios reconocidos en dicho Capítulo tercero 
(como el art. 45) sólo tienen la virtualidad de que «informarán la legislación po-
sitiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos» (art. 53.3 CE) y 
que «sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que 
dispongan las leyes que los desarrollen».
Como conclusión inevitable, se tendrá que admitir que el derecho al medio 
ambiente adecuado sólo podrá ser alegado ante los tribunales en la medida en que 
una ley lo desarrolle y así como ésta lo desarrolle y que, por ahora, en nuestra le-
gislación vigente, un particular no puede acudir a la jurisdicción ordinaria (civil) 
alegando la vulneración directa del art. 45.1 CE, pues dicho procedimiento no estáreconocido en la ley.
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Bosquejo Sustentabilidad.indb 30 24/02/16 13:04
III
DEL DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE 
(O AMBIENTAL) AL DERECHO CIVIL 
Desde la ciencia jurídica, el Derecho ambiental se aborda, de forma ya conso-
lidada, por parte del Derecho administrativo y del Derecho internacional público, 
no agotando así, las múltiples opciones que el Derecho ofrece, por ejemplo desde el 
prisma del Derecho civil, y que suponen un acercamiento al cumplimiento de un 
postulado básico (universalmente válido) del Derecho ambiental: «Pensar global y 
actuar local». De forma que ninguna iniciativa, en el campo ambiental, por local 
y reducida que sea, deba ser despreciada, porque cualquier intento de mejora de la 
protección jurídica del medio ambiente aporta algo a nivel global. 
Por ello, en muchos estudios generales sobre Derecho ambiental, se dedica 
una parte a tratar el papel del Derecho privado en la protección del medio ambiente 
señalando que, aunque el desarrollo del Derecho ambiental está gobernado por el 
aspecto público y administrativo del mismo, no hay que olvidar que el Derecho 
privado dio las primeras soluciones a los problemas ambientales. 
A partir del concepto amplio de medio ambiente que he explicado anterior-
mente, conecto el derecho al medio ambiente con el Derecho civil, en primer lugar, 
de las dos formas más comunes: 
1) El Derecho civil siempre ha estado presente en la temática medioambiental 
por el hecho de que, por ejemplo, en materia de molestias por humos y olo-
res en las relaciones de vecindad, los primeros planteamientos fueron civiles 
(arts. 590 y 1908 Cc). ya en el Derecho romano se encuentran precedentes 
de regulación hoy englobados en el Derecho ambiental (por ejemplo: Diges-
to 8,5,8,5; 43,8,2,29; 47,11,44) y también existen dichos precedentes en el 
Derecho histórico español6. 
6 JORDANO FRAGA, Jesús. La protección del derecho a un medio ambiente adecuado. Barce-
lona: Bosch, 1995. 
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32 Bosquejo de sustentabilidad ambiental en el Derecho civil
2) Una de las características más destacadas de la crisis en las relaciones socie-
dad-naturaleza es el progresivo daño a causa de las actividades y las prácticas 
agresivas de deterioro y degradación y el daño afecta también a intereses 
privados, lo cual conduce a los postulados de la responsabilidad extracontrac-
tual. 
Por ejemplo, ROCA JUAN y MORENO TRUJILLO7 han señalado que si el 
Derecho civil protege frente a cualquier lesión que pueda causar una injerencia no jus-
tificada por el ordenamiento que produzca alteración de las cosas en propiedad o de los 
bienes físicos de la persona no se le puede negar un importante papel en este ámbito. 
En segundo lugar, aparte de esta conexión entre medio ambiente y Derecho 
civil, mediante el recurso a la mención de estos dos contenidos civiles (inmisiones y 
responsabilidad extracontractual) con implicaciones medioambientales, creo posi-
ble una visión de la materia que permita un estudio global de la relación medio am-
biente e instituciones del Derecho civil, con el hilo conductor de la sustentabilidad 
ambiental y partiendo de tres premisas: 
1) Por lo ya expuesto, hay que afirmar que las instituciones y regulaciones civiles 
tradicionales pueden jugar un importante rol en el campo ambiental aunque 
las mismas no se actualicen. 
2) El Derecho privado ha retomado su papel en las cuestiones ambientales, tras 
un predominio de la visión del Derecho público, desde una óptica económi-
ca; desde el juego de los instrumentos económicos en la política ambiental (lo 
proponen autores como MCGILLIvRAy, WIGHTMAN, LOPERENA). 
3) Las regulaciones administrativas relativas a cuestiones ambientales tienen in-
cidencia en el Derecho civil puesto que pueden provocar una actualización y 
replanteamiento de instituciones civiles y sus finalidades. 
7 ROCA JUAN, J. «Sobre el deber general de respeto a la persona (Derecho civil y Medio 
Ambiente)». Anuario de Derecho civil, 1986, pág. 763. MORENO TRUJILLO, E. «La 
responsabilidad civil por deterioro el medio ambiente», en: GóMEZ ORFANEL (coord.). 
Derecho del medio ambiente. Madrid: Ministerio de justicia, 1995, pág. 47.
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33Francesca Llodrà Grimalt Del Derecho del medio ambiente (o ambiental) al Derecho …
1. ¿CABE, EN EL DERECHO CIVIL, LA PROTECCIÓN 
DIRECTA DEL MEDIO AMBIENTE DESDE LA 
SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL Y LA CIUDADANÍA 
ECOLÓGICA? SUSTRATO PARA UNA REFLEXIÓN
1.1. LA SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL
La idea de «desarrollo sustentable» surge en la Conferencia de Naciones Uni-
das sobre el Medio Humano, convocada por la Organización de Naciones Unidas, 
celebrada en Estocolmo en 1972, entendiéndose como un «proceso por el cual se 
preservan los recursos naturales en beneficio de las generaciones presente y futuras».
A partir de ahí, ocurrió que como el «desarrollo sustentable» equivalía sólo a 
«la preservación de los recursos naturales», la búsqueda del beneficio de los recursos 
naturales para la generación presente produjo la destrucción del medio ambiente y 
se olvidó de la restauración y la reparación del medio ambiente devastado. Se dijo 
entonces que la sustentabilidad debía durar en el tiempo, debía hacerse sostenible.
La idea de «desarrollo sostenible» parte del Informe de la Comisión Mun-
dial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (presidida por la señora Gro Har-
lem Brundtland), de la ONU, de 20 de marzo de 1987, titulado «Nuestro futuro 
común», que define el desarrollo duradero como: Aquel «desarrollo económico y 
social que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la 
capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades».
Posteriormente, desde la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo 
Sostenible (2002), éste se entiende como el proceso mediante el cual se satisfacen las 
necesidades económicas, sociales, de diversidad cultural y de un medio ambiente sano de 
la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de las mismas a las generaciones 
futuras. Por tanto, el desarrollo sostenible debe llevar al ser humano a «vivir bien»: 
Al «equilibrio material y espiritual del individuo (saber vivir) y la relación armonio-
sa del mismo con todas las formas de existencia (convivir)».
Llegados a este punto, observo que, en términos generales, la idea es que el 
«desarrollo sustentable» sólo se ocupa de la preservación, conservación y protección 
de los recursos naturales, para el beneficio de las generaciones presentes y futuras, 
sin tener en cuenta las necesidades sociales, políticas, ni culturales del ser humano. 
Mientras que, el «desarrollo sostenible» tiene en cuenta, además de la preservación, 
conservación y protección de los recursos naturales: las condiciones sociales, políticas 
y económicas, de diversidad cultural y de un medio ambiente sano de la actual gene-
Bosquejo Sustentabilidad.indb 33 24/02/16 13:04
34 Bosquejo de sustentabilidad ambiental en el Derecho civil
ración, sin poner en riesgo la satisfacción de las mismas a las generaciones futuras. Así, 
se dirá que el «desarrollo sostenible» incorpora la visión humana, es decir, la de que el 
ser humano se desarrolle además de satisfacer sus necesidades y, en ese desarrollo, sus 
acciones sean pro cuidado del ambiente y el entorno natural en el cual vive.
Por otro lado, resulta que sustenibilidad y sostenibilidad remiten también a 
etimologías diferentes.
La sostenibilidad remite, en su etimología, a «sostén» y, a pesar de contradecir 
su definición, implica que alguien o algo externo o ajeno aparezca en escena y «sos-
tenga». El concepto de la sustentabilidad, etimológicamente, nos lleva a «sustento». 
Sostenible viene de sostener y sustentable de sustentar. Las cosas se sostienen des-
de afuera, pero se sustentan desde adentro. Por tanto, mientras la sostenibilidad se podría 
lograr con accionesdecididas desde afuera, la sustentabilidad requiere que las acciones se 
decidan desde adentro, en forma autónoma. Además, lo que interesa hacer sustentable es 
la sociedad (las relaciones humanas), no necesariamente el llamado desarrollo.
Avanzando en ambos conceptos, observo que la sostenibilidad, como prin-
cipio del derecho del medio ambiente, lleva a la propuesta de un sistema de «orden 
público ambiental» donde todo individuo, los grupos y las instituciones de la socie-
dad colaboren en el logro del desarrollo sostenible; donde todos los participantes, 
en la sociedad, pueden ser parte responsable en la toma de decisiones8. La sostenibi-
lidad lleva a un sistema de leyes que incorpora y aplica estos valores como algo dife-
rente de los sistemas legales tradicionales, que generalmente favorecen lo individual 
sobre los derechos colectivos y que atribuyen la responsabilidad, generalmente, sólo 
después de que haya ocurrido una actividad nociva y el daño ya esté hecho. 
Por otro lado, si la sustentabilidad, en general, se refiere a la cualidad de 
poderse mantener por sí mismo, sin ayuda exterior y sin agotar los recursos disponi-
bles; resulta éste un término ligado a la acción del hombre en relación a su entorno, 
al equilibrio de cualquier especie en particular, con los recursos que se encuentran 
en su entorno. Por esto creo que, así como el Derecho civil no ofrece instrumentos 
de desarrollo sostenible, la sustentabilidad está en sus cimientos o génesis, por cuan-
to el Derecho civil permite y promueve una «justicia» entre particulares que puede 
incorporar la sustentabilidad ambiental.
Desde la sustentabilidad, tengo la propuesta de pensar que el sistema de De-
recho civil, con una lectura actualizada de sus valores tradicionales, de acuerdo al 
8 HUGHES, David [et al.]. Environmental law. 4a. ed. London: Butterworths. LexisNexis, 
2002: 23-24.
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35Francesca Llodrà Grimalt Del Derecho del medio ambiente (o ambiental) al Derecho …
contexto o realidad social actual (art. 3.1 Cc), vence la crítica hecha desde «el orden 
público ambiental», desde la sostenibilidad, de que no es, ambientalmente, útil 
porque permite favorecer lo individual sobre lo colectivo; puesto que, en Derecho 
civil, los derechos buscan la armonización de los intereses individuales en juego, lo 
que podría llamarse la sustentabilidad de las relaciones humanas. 
El Derecho civil no tiene su existencia en la protección del medio ambiente 
en general, sino en el medio particular de cada individuo; por eso, en el término 
sustentabilidad planea la idea de la tolerabilidad entre personas y no siempre entre 
personas y el Estado. Por eso también, los comportamientos individuales, entre 
particulares, pueden ponderarse en el Derecho civil.
Recapitulando, si bien el Derecho civil no ofrece intrumentos jurídidos para 
construir un «orden púbico ambiental», una sostenibilidad; si que manifiesta, en 
una lectura actualizada de las normas tradicionalmente civiles, que la sustentabili-
dad es una esencia de las mismas; las cuales se van agrupando en bloques temàticos 
para observar que cumplen una finalidad de protección del medio ambiente. 
En conclusión, he elegido la idea de «sustentabilidad», como hilo conductor 
o bisagra invisible para unir los contenidos de este trabajo, porque, al no ser dichos 
contenidos novedosos, y precisamente por eso mismo, con la idea de sustentabi-
lidad puedo justificar que mi incursión en el derecho ambiental es muy limitada; 
puesto que me encuentro en el Derecho civil, en el derecho de las personas y de las 
relaciones entre ellas, sin que sus pretensiones puedan tender a la modificación de 
comportamientos generales (a la sostenibilidad). Así, la idea de sustentabilidad la 
uso para hacer referencia a las propuestas hechas por quien no tiene poder en mate-
ria ambiental (el Derecho civil); frente a la sostenibilidad, que son las propuestas de 
quien tiene poder para imponer medidas para proteger el medio ambiente (Derecho 
público).
1.2. SOBRE LA CIUDADANÍA ECOLÓGICA
En adelante, reproduzco, en todo el apartado, el pensamiento de vALEN-
CIA SÁIZ9 y BOBSON10, adaptado al hilo conductor de trabajo.
9 vALENCIA SÁIZ, Ángel. «Ciudadanía ecológica: Una noción subversiva dentro de una 
política global». Revista de Estudios Políticos, n.º 120, abril-junio 2003, pág. 269-300; «El 
reto de la ciudadanía ante la crisis ecológica». Papeles, n.º 105, 2009, págs. 25-37.
10 DOBSON, Andrew. «Ciudadanía ecológica». ISEGORÍA 32, 2005, págs. 47-62; «La ciu-
dadanía y el desafío ecológico». IX Seminario de Investigación, 2011, Universidad Autóno-
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36 Bosquejo de sustentabilidad ambiental en el Derecho civil
He señalado que la sostenibilidad, como principio del derecho del medio 
ambiente, lleva a la propuesta de un sistema de «orden público ambiental», donde 
todos los participantes, en la sociedad, pueden ser parte responsable en la toma de 
decisiones11. Desde este punto de vista, que yo llamo el aspecto subjetivo del dere-
cho al medio ambiente adecuado, se puede llegar a la idea de ciudadanía ecológica, 
la cual constituye un pilar fundamental de la cultura de la sostenibilidad necesaria 
para abordar la crisis económica y ecológica del Planeta. El reto de la ciudadania es 
convertirse en ciudadanos ecológicos, un desafío y una oportunidad para vivir en 
un mundo mejor. 
La ciudadanía ecológica, siguiendo a vALENCIA SÁIZ y a BOBSON, es 
uno de esos nuevos espacios teóricos12 que justifican la legitimidad tanto de la con-
servación de la naturaleza, como de la prevención ante las consecuencias de las 
catástrofes ecológicas; y que son necesarios por la doble cara de lo medioambiental: 
como bien público a defender y como amenaza potencial, más allá del Estado-
nación. 
Por todo ello, dice vALENCIA SÁIZ que la ciudadanía ecológica es un con-
cepto que lleva más allá de las concepciones tradicionales sobre la ciudadanía13, no pue-
ma de Madrid; Citizenship and the Environment. Oxford: Oxford University Press, 2003; 
DOBSON, Andrew; vALENCIA SÁIZ, Ángel (eds.). (2005). Citizenship, Environment, 
Economy. New york: Routledge.
11 HUGHES, David [et al.]. Environmental law. 4a. ed. London: Butterworths. LexisNexis, 
2002: 23-24.
12 La ciudadanía ecológica, a diferencia de la mediomabientel, que intenta extender el discur-
so y la práctica de los derechos en el contexto medioambiental, no incide en el ámbito de 
la responsabilidad contractual: Su ejercicio es más privado que público, su espacio teórico 
es el de las virtudes, y su dimensión es no territorial. Por tanto, la propuesta de ir hacia la 
sostenibilidad ambiental, desde la ciudadania ecológica, se ocupa de los deberes que no tienen 
un carácter contractual; propugna asumir y llevar a cabo responsabilidades ecológicas (mientras 
que la ciudadania ambiental se ocupa del asunto en términos de derechos ambientales –incluir 
los derechos ambientales en las constituciones); se refiere tanto a la esfera publica como a la 
privada (mientras que la ciudadanía ambiental se ejerce sólo en la esfera pública); se centra en 
el origen del deber para determinar cuales son las virtudes de la ciudadania; y es no-territorial 
(mientras que la ciudadanía ambiental se limita a las configuraciones políticas modeladas por el 
Estado-nación).
13 El concepto de ciudadanía (los dos tipos: el liberalismo y el republicanismo cívico) tiene 
cuatro puntos de referencia ampliamente aceptados: La ciudadanía interpreta (1) las rela-
ciones (entendidas en términos de derechos y responsabilidades) entre los miembros (se 
diferencia así de otras relaciones como las establecidas por la amistad o la familia) de una 
organización política (un contenedor que es normalmente el Estado-nación) (2) y entre 
Bosquejo Sustentabilidad.indb 36 24/02/16 13:04
37Francesca Llodrà Grimalt Del Derecho del medio ambiente (o ambiental) al Derecho …
de abarcarse por ninguna deestas concepciones tradicionales porque la sostenibilidad 
ambienal, como objetivo social, es de naturaleza desterritorializada. Por esto, la ciu-
dadanía ecológica rompe con la arquitectura clásica de la teoría de la ciudadanía, 
porque incide en las obligaciones14, está dirigida a los desconocidos e implica virtudes de 
cuidado y de compasión que se ejercen –en el ámbito público y privado– en un contexto 
que trasciende el Estado-nación15. 
La búsqueda de la sostenibilidad medioambiental como todo proyecto polí-
tico contiene una interpretación del espacio político.
El espacio político en el que tienen lugar (que organiza) las relaciones de los 
ciudadanos ecológicos es la huella ecológica16. 
dichos miembros y la organización misma; (3) atendiendo a un lenguaje de virtudes [(en 
concreto, interpretaciones masculinas de lo que estas virtudes podrían simplificar en el 
comportamiento político de los ciudadanos) valor, firmeza, sacrificio (en el republicanismo 
cívico) y tolerancia y ausencia de perjuicio (en el liberalismo)] (4) políticas (es decir, en 
espacios o eferas públicos, por lo que, debe diferenciarse de los espacios privados).
14 La ciudadanía ecológica funciona con una nueva concepción del espacio político que se 
construye de una manera concreta y material, en el sentido de las razones históricas de la 
obligación (Judith LICHTENBERG) –la visión del buen ciudadano–. Por tanto, hay una 
concepción ecológica específica del espacio político que da lugar a tipos de obligaciones (en 
virtud de alguna acción, tarea, acuerdo, relación que ha ocurrido en el pasado) por las que 
se deben responsabilidades a los afectados en virtud de «acciones precedentes». 
15 La ciudadanía ecológica toma en serio la crítica del concepto de ciudadania hecha por el 
cosmopolitismo, puesto que la ciudadanía ecológica también se pregunta si los Estados-
nación son una expresión exhaustiva del espacio político de la ciudadanía, ofrenciendo 
una consideración novedosa del espacio político de la ciudadanía: la huella ecológica. La 
comunidad política no puede confinarse a los viejos límites del Estado-nación y comuni-
dad nacional (que son la nociones que determinan la ciudadanía formal) puesto que hay 
que abordar problemas políticos globales. La concepción de la representación política que 
circunscribe la comunidad política al ámbito del Estado-nación no representa bien los 
intereses medioambientales. 
16 Según WACKERNAGEL es «el area de tierra y agua que sería requerida (el espacio ecoló-
gico requerido) para mantener indefinidamente una población humana concreta con sus 
patrones materiales (espacio habitado por una población humana concreta)». DOBSON, 
Andrew. «Ciudadanía ecológica». ISEGORÍA 32, 2005, págs. 47-62; «La ciudadanía y el 
desafío ecológico». IX Seminario de Investigación, 2011, Universidad Autónoma de Madrid; 
Citizenship and the Environment. Oxford: Oxford University Press, 2003; DOBSON, An-
drew; vALENCIA SÁIZ, Ángel (eds.). (2005). Citizenship, Environment, Economy. New 
york: Routledge.
Bosquejo Sustentabilidad.indb 37 24/02/16 13:04
38 Bosquejo de sustentabilidad ambiental en el Derecho civil
Señala DOBSON que la huella ecológica es expresión del impacto que los 
individuos y grupos humanos ejercen sobre el medioambiente, en función de la 
producción y reproducción de las vidas de dichos individuos («esforzarse por satis-
facer nuestras demandas materiales» equivale a producir huellas ecológicas)17.
La Tierra tiene una capacidad productiva y de absorción de residuos limitada 
y se le otorga a cada habitante una hipotética parcela igual de tierra, que se llama 
huella. Así, mi ciudadanía ecológica se crea porque cuento con una huella. Todos 
tenemos una, porque todos tenemos derecho a una cantidad habitable de espacio 
ecológico y la obligación de reducir el tamaño de este espacio si es demasiado gran-
de o si sobrepasa la cantidad que nos corresponde (puesto que algunos ocupamos 
de forma desigual el espacio ecológico); ya que debemos solucionar la injusticia real 
y potencial de apropiarse de una cuota injusta de dicho espacio. 
Dice BOBSON18 que cuando vivimos un tiempo en que el espacio ecológico ya 
no es ilimitado entra la idea de sostenibilidad ambiental, en las políticas públicas, para 
establecer ciertos límites a la cantidad de espacio ecológico disponible consistente con el 
objetivo de la sostenibilidad, para un individuo o una comunidad concreta.
Por tanto, la huella ecológica también es un modo de enmarcar las decisiones 
políticas en la dirección de la responsabilidad ciudadana para ayudar a conseguir el 
objetivo social de la sostenibilidad ambiental. De esta forma, se enfatiza que para 
cambiar nuestro modo de vida de una manera acorde con el decrecimiento soste-
nible es clave el papel de los ciudadanos (como ciudadanos ecológicos) en como 
traduzcan su conciencia medioambietal en hábitos y conductas que impulsen una 
sociedad sostenible. 
Para la sotenibilidad es fundamental el buen funcionamiento de las insti-
tuciones y las normas emanadas por ellas, como el avance de los derechos y polí-
ticas medioambientales. Ahora bien, los gobiernos usan en exceso medidas fiscales y 
económicas como mecanismos para dirigirnos hacia comportamientos más sostenibles y 
funcionan, pero son engañosas, pues sólo provocan un cambio superficial en los hábitos y 
prácticas de la población, pues el cambio en el comportamiento dura el tiempo que du-
ran los incentivos o los castigos determinados. La defensa del medio ambiente requiere 
17 DOBSON, Andrew. «Ciudadanía ecológica». ISEGORÍA 32, 2005, págs. 47-62.
18 DOBSON, Andrew. «Ciudadanía ecológica». ISEGORÍA 32, 2005, págs. 47-62; «La ciu-
dadanía y el desafío ecológico». IX Seminario de Investigación, 2011, Universidad Autóno-
ma de Madrid; Citizenship and the Environment. Oxford: Oxford University Press, 2003; 
DOBSON, Andrew; vALENCIA SÁIZ, Ángel (eds.). (2005). Citizenship, Environment, 
Economy. New york: Routledge.
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39Francesca Llodrà Grimalt Del Derecho del medio ambiente (o ambiental) al Derecho …
también la colaboración activa de los ciudadanos o una actitud de los ciudadanos 
que subordine sus intereses particulares a los bienes compartidos. 
La cuestión del comportamiento sostenible no puede ser reducida a una dis-
cusión acerca de cómo compaginar incentivos y penalizaciones; sino que hay que 
abrirse al hecho de que el individuo actúe comprometido con valores y fines eco-
lógicos. El ciudadano no actua de modo sostenible solamente debido a incentivos 
económicos o prácticos, a veces las personas hacen el bien porque quieren ser vir-
tuosas (siguiendo a BECKMAN). 
Trabajar desde la ciudadanía ecológica aborda el problema desde un nivel más 
profundo en el que la gente hace lo que debe porque es lo correcto. Los ciudadanos ecoló-
gicos abrigan un compromiso con ciertos principios e intentarán «hacer el bien» por mo-
tivos de justicia más que por conveniencia. Así, la ciudadanía ecológica puede ayudar 
a convertir una sociedad cualquiera en una más sostenible. 
La noción de ciudadanía ecológica puede explicar la relación entre ciudada-
nía y medio ambiente, situada en el centro de una sociedad sostenible, que se centra 
en que la sostenibilidad debe encarnarse forzosamente en prácticas y hábitos que la 
realicen materialmente. La expresión del grado de sostenibilidad de una sociedad 
viene dada por una conciencia ambiental que encuentra correspondencia en el com-
portamiento ciudadano. 
Nuestro impacto sobre el medio ambiente se transmite y es modelado por 
nuestras formas de vida social, la «cuestión de la sostenibilidad» se convierte en 
una cuestión pública y el ciudadano ecológico se ve alentado a trabajar por el bien 
común que será la sostenibilidad ambiental.
La primera virtud del ciudadano ecológico es la justicia: una distribución 
justa del espacio ecológico (el cielo oscuro; la noche silenciosa; el paisaje; la tierra 
fecunda; el agualimpia; el aire limpio) y son las relaciones de injusticia ecológica 
sistemática las que dan lugar a las obligaciones de la ciudadanía ecológica (la vulne-
rabilidad y el posible daño es un síntoma de dicha injusticia: por ejemplo, el pro-
blema de salud, la muerte de animales, son consecuencia de la actuación injusta).
Otras virtudes pueden requerirse instrumentalmente por la justicia: la virtud 
cívica que enfatiza el deber del ciudadano de tomar responsabilidad sobre sus accio-
nes y elecciones –la obligación de hacer «lo que a uno le corresponde» en la empresa 
colectiva de alcanzar la sostenibilidad. 
Ahora bien, el desafio ecológico consiste en considerar tanto lo público, como 
lo privado (entendido como espacio físico dentro del cual la vida de las personas 
se produce y reproduce), actos de ciudadania. Por ello, la ecología lanza el desafío 
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40 Bosquejo de sustentabilidad ambiental en el Derecho civil
de pensar en la ciudadanía como una actividad (y no sólo como espacio de lucha 
política, ni como un estatus jurídico, con lo cual la pertenencia a una comunidad 
no es un problema), encaminada a conseguir el bien común.
Para el ciudadano ecológico, el ámbito privado es un espacio donde puede 
ejercer la ciudadanía y donde las virtudes pueden ser aprendidas como un trampo-
lín hacia las esferas internacional e intergeneracional, porque en el camino hacia la 
ciudadanía ecológica es decisivo el aprendizaje (en la educación, medios de comuni-
cación y en el ámbito privado) de los valores medioambientales para la construcción 
de la sociedad sostenible.
En definitiva, las buenas prácticas medioambientales tienen su lugar privile-
giado en el ámbito de lo privado. Son cambios en los comportamientos y hábitos 
individuales, que luego tienen una dimensión pública si son seguidos por una gran 
mayoría de ciudadanos. La ciudadanía ecológica hace hincapié también en el papel 
socializador de ciudadanos ecológicamente conscientes. 
Las acciones privadas tienen implicaciones públicas con carácter de ciudada-
nía, porque el ámbito privado es un lugar de actividad ciudadana y porque algunas 
de las obligaciones que genera, junto con las virtudes necesarias para cumplir con 
esas obligaciones, son aquellas que solemos considerar típicas de las relaciones pri-
vadas19. La ciudadanía ecológica se refiere a la vida diaria.
1.2.1. Reflejos de ciudadanía ecológica en el Derecho civil 
Como voy diciendo, en el ámbito del ejercicio de la ciudadanía ecológica es 
importante la esfera de lo privado, porque la experiencia vital es esencial para poder 
19 Desde este punto, la ciudadanía ecológica toma en serio la crítica feminista al concepto de 
ciudadanía considerando que ésta puede y debe relacionarse con el ámbito privado (que no 
hay una exclusión de la esfera privada de la práctica y el discurso de la ciudadanía, pues la 
esfera privada es otro lugar de la actividad de la ciudadanía) y que las virtudes asociadas a 
la ciudadania pueden necesitar una reformulación para incorporar las virtudes femeninas 
(cuidado, preocupación, compasión promovidas en el contexto ecológico –entiéndase que 
siempre son interpretaciones masculinas de las virtudes). 
 La política de mujeres dice que: «Es políticamente ineficaz además de humanamente inicuo 
hacer depender el significado de la diferencia femenina de contenidos de naturaleza ética, 
como de casi cualquier otro contenido, por cierto. Quien viene al mundo con un cuerpo 
femenino no lo ha escogido, ni venir al mundo ni su sexo. La existencia del ser mujer no 
puede depender, por tanto, de algo que, por definición, sólo tiene valor si es objeto de libre 
elección»: LIBRERÍA DE MUJERES DE MILÁN. No creas tener derechos. Madrid: horas 
y HORAS, 2ª edición, 2004, págs. 191-192. 
Bosquejo Sustentabilidad.indb 40 24/02/16 13:04
41Francesca Llodrà Grimalt Del Derecho del medio ambiente (o ambiental) al Derecho …
articular políticamente esta forma de ciudadanía, ya que es la experiencia vital el 
modo más eficaz para determinar cambios en los comportamientos. 
Como la ciudadanía ecológica se refiere a la vida diaria, la defensa del medio 
ambiente require también la colaboración activa de los ciudadanos o una actitud de 
los ciudadanos, que subordine sus intereses particulares a los bienes compartidos. 
Los ciudadanos ecológicos saben que sus acciones de hoy tendrán implicaciones para las 
personas del mañana y al reconocer que tenemos obligaciones con los futuros seres huma-
nos, como la de proveerlos de medios para vivir, se protegen los derechos de la naturaleza, 
de los seres no humanos. 
Avanzando, observo que la ciudadanía ecológica se basa, no tanto en dere-
chos, como en obligaciones y responsabilidades, dirigidas a desconocidos distantes, 
tanto en el tiempo como en el espacio (que se proyectan sobre las generaciones fu-
turas, otras especies y el propio Planeta). Al basarse en la responsabilidad individual 
de los ciudadanos hacia la sostenibilidad, la ciudadanía se entiende como una virtud 
cívica: que el ciudadano tiene la obligación de aportar individualmente algo al fin 
colectivo de la sociedad sostenible. Las obligaciones del ciudadano van más allá del 
sistema político y están más cerca de la acción individual. 
Tanto si la huella ecológica es específica, calculable e inscrita en los límites de un 
marco de crecimiento de una población, como si se considera meramente una expresión 
del impacto inevitable que cada individuo tiene sobre el medio ambiente por el simple 
hecho de producir y reproducir su vida, la huella ecológica da lugar automáticamente a 
una comunidad de obligación respecto de la cual hay que saber: 
•	 La obligación principal de la ciudadanía ecológica es asegurar que las huellas 
ecológicas tengan un impacto sostenible.
•	 El espacio de la ciudadanía ecológica es producido por las relaciones materiales y 
metabólicas entre personas individuales y su medio ambiente, porque el espacio 
de la ciudadanía ecológica no puede ser entendido en términos de contigüidad te-
rritorial, sino que los efectos que dan lugar a la ciudadanía ecológica se entienden 
mejor en términos de «acción a distancia».
 – Las obligaciones de ciudadanía ecológica se dirigen a cualquiera al que 
se le deba espacio ecológico y cruzan las fronteras políticas como lo 
hacen los problemas ambientales.
•	 El deber de reducir el tamaño de una huella desmesurada se guía por el de-
recho correlativo a disfrutar de un espacio ecológico suficiente. Por tanto, no 
todos los ciudadanos individuales le deben un servicio de cuidado al planeta 
en términos de minimizar el consumo de recursos y la polución. Los que 
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42 Bosquejo de sustentabilidad ambiental en el Derecho civil
utilizan menos su cuota de espacio ecológico solo tienen el deber general de 
prevenir daños excesivos.
 – Las obligaciones de ciudadanía ecológica son asimétricas, caen sobre aque-
llos que tienen la capacidad de actuar sobre otros, es decir, la huella ecoló-
gica da lugar a las relaciones con aquellos sobre los que se tiene un efecto. 
 – La ciudadanía ecológica es un tanto voluntarista, porque debe tener 
en cuenta las estructuras que hacen dificil que los individuos reduzcan 
su huella ecológica, por ello la ciudadania ecologica deberia tomar en 
cuenta las restricciones culturales, organizativas e infrestruturales de 
los agentes individuales. Hay que tener en cuenta también las circuns-
tancias materiales de quienes se espera que sean ciudadanos y ciuda-
danas ecológicos. 
Lo que he descrito sobre qué es la ciudadanía ecológica en general, me evoca, 
puntualmente y de forma desorganizada, instrumentos de derecho privado, por 
cuanto son relacionables con el cumplimiento de obligaciones de ciudadanía eco-
lógica. 
La obligación principal de la ciudadanía ecológica es asegurar que las huellas 
ecológicas tengan un impacto sostenible. Lo que puede significar esto, en términosconcretos de vida diaria de los individuos, lo puede perfilar el derecho civil actual 
si, sensibilizado con la sutentabilidad ambiental, adapta sus instituciones antiguas 
(a veces también arcaicas) a nuestros días, ecológicamente hablando (puesto que el 
derecho civil no habla del medio ambiente porque no existía una preocupación por 
él en términos de supervivencia del Planeta, pero si trata de él, en términos de mo-
lestia o bienestar humano). La noción de ciudadanía ecológica permitiría distinguir 
el uso genérico de las instituciones civiles clásicas, del uso ecológico, en atención a 
la función social de la sostenibilidad. 
Si, siguiendo a DOBSON20, la huella ecológica, como espacio político 
que organiza las relaciones de los ciudadanos, es expresión del impacto que los 
individuos y grupos humanos ejercen sobre el medioambiente, en función de la 
producción y reproducción de las vidas de dichos individuos, el elemento que 
concreta el uso abusivo o correcto de la huella ecológica propia, y su determina-
20 DOBSON, Andrew. «Ciudadanía ecológica». ISEGORÍA 32, 2005, págs. 47-62; «La ciu-
dadanía y el desafío ecológico». IX Seminario de Investigación, 2011, Universidad Autóno-
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43Francesca Llodrà Grimalt Del Derecho del medio ambiente (o ambiental) al Derecho …
ción, se vincula a la forma de vida, al comportamiento humano, del cual trata el 
Derecho civil. 
He señalado, a partir de la reescritura del pensamiento de vALENCIA 
SÁIZ21 y BOBSON22, que la idea de sostenibilidad ambiental ha entrado en las po-
líticas públicas y que el espacio imaginario de la huella ecológica permite construir 
medidas para ayudar a conseguir el objetivo social de la sostenibilidad ambiental, 
desde la responsabiliad ciudadana, entendida, no sólo desde las políticas públicas, 
sino también desde las reglas del derecho privado, en la medida que en somos los 
ciudadanos, con nuestro modo de vida, nuestros hábitos y conductas, quienes po-
demos impulsar una sociedad sostenible. De no ser así, la sostenibilidad ambiental 
sólo basada en normas y políticas públicas, es decir, sin el convencimento de que 
la sustentabilidad es una cuestión de conciencia individual; no será suficiente para 
conseguir frenar la degradación del Planeta. 
Se ha dicho que la cuestión del comportamiento sostenible no puede ser 
reducida a una discusión acerca de cómo compaginar incentivos y penalizaciones; 
sino que hay que abrirse al hecho de que el individuo actúe, en su vida privada, 
comprometido con la sustentabilidad. Trabajar desde la ciudadanía ecológica puede 
explicar la relación entre ciudadanía y medio ambiente, situada en el centro de una 
sociedad sostenible, que se centra en que la sostenibilidad debe encarnarse forzo-
samente en prácticas y hábitos que la realicen materialmente, por tanto, desde la 
sustentabilidad. Practicando lo sustentable, se incide indirectamente, en lo sosteni-
ble; por eso vemos que la litigiosidad, en este campo, no es tan elevada, con lo cual 
cabe afirmar que se practica, por la ciudadanía, en muchas casos, la necesidad de 
convivencia y las relaciones de tolerancia y respeto. 
Desde esta óptica, observo que el derecho civil da las pautas de lo correcto en 
sus ámbitos y en la mayor parte de veces se adopta esa corrección sin sanción y sin 
premio, sólo para convivir humanamente. 
21 vALENCIA SÁIZ, Ángel. «Ciudadanía ecológica: Una noción subversiva dentro de una 
política global». Revista de Estudios Políticos, n.º 120, abril-junio 2003, pág. 269-300; «El 
reto de la ciudadanía ante la crisis ecológica». Papeles, n.º 105, 2009, págs. 25-37.
22 DOBSON, Andrew. «Ciudadanía ecológica». ISEGORÍA 32, 2005, págs. 47-62; «La ciu-
dadanía y el desafío ecológico». IX Seminario de Investigación, 2011, Universidad Autóno-
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44 Bosquejo de sustentabilidad ambiental en el Derecho civil
La búsqueda o la presencia de la sustentabilidad ambiental de las personas 
sujetas a un determinado derecho civil, por parte de esas normas, y su garantía de 
cumplimento; e incluso, la poca litigiosidad que tuviera en este territorio, porque 
los paramentos ambientales fueran humanamente, en cuanto a convivencia y a ve-
cindad, tolerados, por no ser molestos; contribuye, por supuesto, a la protección del 
medio ambiente porque disminuye la huella ecológica de los ciudadanos sometidos 
a ese derecho civil e, indirectamente, incide en el global.
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Iv
BOSQUEJO DE LAS INSTITUCIONES CIVILES QUE PUEDEN 
CUMPLIR UNA FINALIDAD MEDIOAMBIENTAL 
Este estudio panorámico de las instituciones civiles que cumplen o podrían 
cumplir finalidades ambientales, en la medida en que pueden orientarse hacía la 
consecución de una protección, a través de la idea de sustentabilidad, del medio 
ambiente, toma como punto de partida un concepto amplio de medio ambiente, 
a partir del cual se entiende que el Derecho ambiental está integrado por todas 
las normas que tienen como finalidad última (aunque sea indirecta) garantizar la 
supervivencia del Planeta mediante la preservación, conservación y mejora de los 
elementos físicos y químicos que la hacen posible. 
Siendo así, si hablo de derecho ambiental civil, desde la búsqueda de la fina-
lidad ambiental que las instituciones civiles

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