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modulo 13 Ley1178Parte2 M13

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Presentación 
Estimado tele participante, la Escuela de Gestión Pública 
Plurinacional te da la bienvenida al Programa de Tele edu-
cación “Construyendo un nuevo Estado”.
Este programa está dirigido a servidores públicos, a profe-
sionales, estudiantes, universitarios, obreros y organiza-
ciones sociales.
El objetivo de este programa es fortalecer las capacidades 
teórico y prácticas para un mejor ejercicio de la administra-
ción pública y un efectivo control social.
Este programa está compuesto por módulos audiovisuales; 
cada uno contiene cuatro clases con la duración de una 
hora. Luego de que veas, escuches, sistematices puedes 
comunicarte con la Escuela de Gestión Pública Plurinacional 
de tu región y solicitar una evaluación.
Con la participación de tu familia, tu comunidad, tu ins-
titución, tu organización estamos construyendo un nuevo 
Estado.
Iván Iporre
Director General de la EGPP
Curso 5
Sistema de Administración 
de Bienes y Servicios
Leopoul Montecinos Flores
Objetivo General
• Conocer y describir el procedimiento de Administración de 
Bienes y Servicios y sus funciones y atribuciones en entida-
des públicas.
Objetivo general
• Describir y conocer los Sistemas de Tesorería, Crédito Pú-
blico de Control Gubernamental y la responsabilidad de la 
función pública en el marco de la Ley 1178. 
Leopoul Montecinos Flores. Administrador de Empresas, 
Magister en Gestión de Organización y Diplomado en Edu-
cación Superior, trabajó en el Ministerio de Economía y Fi-
nanzas, durante 8 años, como Director de normas. Actual-
mente trabaja de forma independiente. Es docente en la 
UMSA y en la Contraloría General del Estado.
Leopoul Montecinos Montes:
Un saludo cordial a todos los participantes del Programa 
Tele educación. En esta oportunidad, vamos a presentar lo 
que viene a ser la Ley 1178 y su relación con el Sistema de 
Administración de Bienes y Servicios.
Dentro de esta relación la Ley 1178, tiene más de 20 años; 
los fines que persigue son cuatro, de los cuales nos dice 
el primero; que se debe programar, organizar, ejecutar y 
controlar la captación de los recursos. La captación de los 
Módulo XII Ley 1178 - Parte 1
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recursos es algo que realizan las entidades públicas, en un 
esfuerzo propio con el Ministerio de Economía Públicas por 
diferentes fuentes. Estos recursos se los debe utilizar, por 
eso también nos señala que se debe programar, organizar, 
ejecutar y controlar el uso de estos recursos, eso sí es Bie-
nes y Servicios de forma eficaz, de forma eficaz y eficien-
te; tratando de contribuir siempre a lo que nos señalan los 
fines, las políticas, los planes previstos para cada entidad.
 
Un segundo fin que establece, es disponer de la información 
útil, oportuna, confiable, sobre los Estados Financieros; 
pero no solamente es la parte financiera, sino que la parte 
administrativa, que hace referencia al sistema de Adminis-
tración de Bienes y Servicios.
Un tercer fin es el régimen de responsabilidad por la función 
pública, donde todos los servidores públicos son responsa-
bles por el manejo de estos recursos que hace al sistema 
de Bienes y Servicios. 
Por último nos muestra que debe desarrollar la capacidad 
administrativa; o sea que todos los servidores públicos de-
ben conocer la norma, deben conocer todo el contenido de 
administración de Bienes y Servicios, con un propósito, nos 
dice: “se debe desarrollar esta capacidad para identificar, 
comprobar e impedir el manejo incorrecto de los recursos 
del Estado”, esos recursos que hemos utilizado en inicio, 
que los debemos controlar, que los debemos verificar y que 
si existe algún problema, debemos denunciar.
Esos son los fines que persigue la Ley 1178, su ámbito de 
aplicación es a todas las entidades del Sector Público; del 
nivel central, desconcentrado, descentralizado a nivel de-
partamental, a nivel de los gobiernos municipales, las nue-
vas entidades que existen ahora, como las autoridades de 
fiscalización y control social de diferentes sectores; empre-
sas, juegos, telecomunicaciones, etc., las empresas públi-
cas, las nuevas que también existen, las nuevas públicas 
nacionales estratégicas; pero no solamente el ámbito de 
aplicación es a las diferentes entidades, sino también al uso 
de estos recursos que generan, hay recursos propios, re-
cursos de coparticipación, recursos que provienen del IDH 
de contraparte, recursos por financiamiento externo, dona-
ciones. Muchas veces las entidades cuando tienen recursos 
propios, generan recursos propios, utilizan estos recursos 
Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII
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sin aplicar lo que establece la norma, entonces viene la ley, 
viene la norma y tiene su ámbito en el uso de esta, estas 
disposiciones legales.
Hay ciertas relaciones con el Sistema de Administración de 
Bienes y Servicios y uno de los principales, es el Sistema 
de Programación de Operaciones. Dentro de lo que hace el 
artículo 6 de la Ley 1178, el Sistema de Programación de 
Operaciones, establece los objetivos de cada una de las en-
tidades; en el marco de los planes estratégicos, en el marco 
de lo que hace a los planes y políticas de índole nacional, 
que nos da el sistema nacional de planificación. Pero esto 
se concretiza en resultados concretos de la gestión, el año, 
el mediano plazo y dentro de ello nos habla de las tareas 
que debe perseguir las actividades y operaciones que se 
realizan, los procedimientos, cómo se van a emplear y den-
tro de ello tenemos un elemento que hace relación con el 
SABS, cuáles son los medios y recursos a utilizar.
Dentro de los recursos que se utilizan, son todos los equi-
pos, las computadoras, estamos hablando ahí de las obras, 
los servicios, consultorías, son todos los medios y recursos 
que se utilizan. Entonces, para alcanzar un objetivo noso-
tros necesitamos obligatoriamente utilizar estos recursos, 
entonces por eso es importante esa relación con el Sistema 
de Programación de Operaciones.
Con el Sistema de Organización Administrativa tenemos 
otro elemento. El Sistema de Organización Administrativa 
se organiza internamente y ahí nosotros definimos quié-
nes son las diferentes unidades solicitantes, los actores que 
participan en los Bienes y Servicios para la contratación, 
para el manejo, para la disposición de Bienes. Por eso, es 
importante tomar en cuenta cual es la estructura en cada 
entidad. Por otra parte tenemos una relación con el sistema 
de presupuesto, porque si bien hemos hablado de carrete-
ras hemos hablado de consultorías, hablamos de servicios, 
hablamos de Bienes; hay que asignarle recursos financieros 
a esos recursos físicos y estos recursos financieros com-
prende justamente la otorgación desde una primera etapa 
con la certificación del presupuesto, la certificación presu-
puestaria.
Posteriormente, ya entrando al artículo 10 de la Ley 1178, 
en su primera parte nos señala que el Sistema de Adminis-
Módulo XII Ley 1178 - Parte 1
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tración de Bienes y Servicios comprenderá tres componen-
tes, tres subsistemas; la forma de contratación, el manejo 
y la disposición de Bienes. Estos tres subsistemas guías, 
de manera genérica establece la Ley 1178, nos señala: el 
cómo se va a llevar el proceso de contratación, el cómo 
se va a llevar el manejo de Bienes y la disposición de los 
Bienes. Entonces dentro de esta relación nos muestra es-
tos tres componentes: compramos bienes, los usamos, los 
consumimos y cuando ya no nos sirve a los propósitos de la 
entidad, debemos disponerlos. 
Entonces, en el artículo 10 de la Ley 1178, para el subsiste-
ma de contratación, nos habla inicialmente de un elemento 
fundamental, nos dice: “que se debe exigir previamente 
la disponibilidad de los recursos, de los fondos para iniciar 
una contratación”, que eso significa, que tiene que estar en 
el presupuesto y debemos contar con la certificación pre-
supuestaria. De todas formas, si no contaríamos con ello, 
debe haber algo o un elemento fundamental, se debe de-
finir las condiciones de financiamiento; estas condicionesde financiamiento para saber de dónde vienen; vienen de 
donación, por ahí el financiamiento es de algún organismo 
financiador de otro país; entonces estamos definiendo para 
el corto plazo, mediano plazo. Obviamente esto tiene que 
ver con lo que viene a ser inversión pública, en su caso, es 
un caso de endeudamiento, tesorería y crédito público. En-
tonces, el órgano rector con las diferentes instancias sea el 
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a nivel de Teso-
rería y Crédito Público, sea inversión pública con el Ministe-
rio de Planificación; señala justamente estas posibilidades.
Dentro del desarrollo de este artículo, lo que hace al sub-
sistema de contrataciones; nos habla que se deben di-
ferenciar ciertas atribuciones para llevar a cabo procesos 
de contratación, las atribuciones que tienen que estar en 
la estructura; es la unidad solicitante, quien solicita, quien 
autoriza el inicio de proceso y quien lleva a cabo el proceso. 
Entonces estas tres atribuciones, dentro de los procesos de 
contratación se tienen que dar para todas las instancias y 
ya en la normativa debe señalar o señala quien es la unidad 
solicitante y en los reglamentos específicos tiene que seña-
larse quienes son esas unidades solicitantes. 
Cuando nos habla y define de quien autoriza el inicio de 
proceso, la norma debe establecer, quienes son los respon-
sables del proceso de contratación en las diferentes moda-
Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII
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lidades que existen. Tenemos cuatro modalidades que son 
las que más se utilizan: compras menores, la modalidad de 
apoyo nacional a la producción y empleo, la modalidad de 
licitación pública, las modalidades de contratación directa 
y además hay otras: contratación por excepción, contra-
tación por emergencia. Entonces para eso hay autoridades 
que son los que autorizan el inicio de proceso y los que ad-
judican, los llamados RPC y RPA. Por otra parte nos señala 
también quién lleva a cabo el proceso en las diferentes enti-
dades públicas, quiénes llevan a cabo el proceso; son las di-
ferentes unidades administrativas, que otras lo tienen a ni-
vel central, otras lo tiene a nivel desconcentrado; entonces 
estas unidades administrativas son encargadas de llevar a 
cabo el proceso. En ciertas partes del proceso, también in-
tervienen lo que son las comisiones de calificación, cuan-
do tienen que calificar, cuando tienen que evaluar, cuando 
tienen que poner en consideración de quien va adjudicar, a 
quien están recomendando. Por otra parte, tenemos tam-
bién a la unidad solicitante que en su momento lleva a cabo 
el proceso de contracción, cuando realizan la reunión de 
aclaración, cuando son parte también de las comisiones de 
calificación o las comisiones de recepción.
Otro elemento que nos señala el artículo 10 de la Ley 1178 
es que se debe simplificar los trámites. Si bien hace 20 años 
tenemos esta instrucción, las primeras normas lo que ha 
denominado no es cierto, la simplificación de trámites eran 
procesos de contratación que duraban 6 meses, 8 meses o 
inclusive duraban años. En el tiempo se ha ido mejorando 
aquello y las normas actuales ya realizan procesos de con-
tratación en un mes, un mes y medio, 2 meses, procesos 
que son largos, para montos largos entonces, nos dice la 
simplificación de trámites y además eso significa, desburo-
cratizar las entidades públicas, los procesos de contratación.
Un tercer elemento que tenemos, a nivel de lo que viene 
a ser el subsistema de contratación, es que se debe iden-
tificar a los responsables de la adhesión de contratación; 
alguien decide, alguien toma la decisión de las contrata-
ciones y en estos casos tenemos a la máxima autoridad 
ejecutiva, el momento que pone la firma, el momento que 
firma el contrato; la máxima autoridad ejecutiva es la que 
define entonces esta primera instancia. Tenemos otras dos 
instancias intermedias, que es el momento cuando se lle-
ga a la adjudicación, alguien adjudica y es el responsable 
Módulo XII Ley 1178 - Parte 1
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del proceso de contratación y hace la licitación pública, sea 
por montos menores. También tenemos a otro participan-
te, a otro actor que es la comisión de calificación, cuando 
están calificando, ellos al evaluar están habilitando a algu-
nos proponentes, están descalificando a otros proponentes, 
descalifican otras propuestas y recomiendan al que se va 
adjudicar; entonces todo eso identificamos, quien califica, 
quien adjudica, quien firma el contrato. 
Esta Ley tiene también relación con la Ley de Procedimiento 
Administrativo, cuando nos señala que la MAE, si bien firma 
contratos, puede delegar y tanto el delegante como el de-
legado son los dos que intervienen en un proceso, entonces 
son corresponsables por la firma de contrato, y no hay que 
olvidar un elemento más; el abogado o el asesor legal. El 
asesor legal es quien recomienda durante todo el proceso 
de contratación, desde un inicio hasta el final, sobre la lega-
lidad de los documentos presentados por los diferentes pro-
ponentes, sobre la legalidad del proceso de contratación, 
un ejemplo: “si nosotros vamos a hacer una obra, tenemos 
que contar con el derecho propietario, y el único que nos va 
a señalar si tenemos o no, si contamos con el derecho pro-
pietario es el abogado, lo mismo para la firma de contrato, 
es quien hace el contrato, es quien hace la resolución y nos 
da esa quiescencia para continuar con el proceso”.
En esta parte también la Ley nos señala y es sabia en su 
inicio, cuando nos dice que: “deben contemplar la calidad, 
deben contemplar la oportunidad y además la competiti-
vidad del precio”. Cuando hablamos de calidad, es de que 
los proponentes, con sus propuestas, deben cumplir con 
las especificaciones técnicas, los términos de referencia, si 
algún proponente falla algo se descalifica, porque estaría 
yendo en contra de las especificaciones técnicas, arriesga la 
calidad, entonces por tanto se descalifican las propuestas. 
Cuando hablamos del tema oportunidad estamos hablando 
del tema plazos, entonces estos plazos deben cumplirse de 
acuerdo a como uno requiere; hay plazos que son fijos, hay 
plazos que son referenciales y en cuanto al precio la norma 
ya debe señalar los diferentes métodos de evaluación don-
de tenemos: el precio evaluado más bajo, el presupuesto 
fijo, menor costo, calidad, propuesta técnica, entonces que 
es una referencia de lo que manda la Ley 1178. 
Por último, estas atribuciones que se contemplan en lo que 
Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII
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hace al subsistema de contratación, debe tomarse en cuen-
ta en la estructura de cada entidad, donde se defina quién 
es la máxima autoridad ejecutiva, con sus atribuciones; 
quienes son los responsables de los procesos de contrata-
ción, quienes son las diferentes unidades solicitantes, quie-
nes son las unidades administrativas que participan en el 
proceso de contratación, quien define a las comisiones de 
calificación, comisiones de recepción entonces, un proceso 
dinámico que se da y no es fijo necesariamente, es la máxi-
ma autoridad ejecutiva quien define, quienes van a llevar a 
cabo el proceso de contratación, porque es su responsabili-
dad, tomar en cuenta todo el proceso.
Para el subsistema de manejo de bienes se establece una 
serie de elementos, que lamentablemente en el tiempo ya 
quedaron cortos, inclusive para la Ley 1178. Nos habla que 
las entidades deben emplear los bienes, los servicios que 
se contrate en los fines previstos en la Programación Ope-
rativa Anual, o sea el POA es nave para que también se 
lleven a cabo estos procesos de contratación y en qué se 
va a utilizar los bienes, nos dice los fines previstos en el 
POA si queremos alcanzar algo, debemos contemplar estos 
bienes, debemos contratar estos bienes y ahora debemos 
utilizarlos, entonces deberíamos utilizarlos en forma eficaz 
y en forma eficiente como nos dicen.
Un segundo elemento nos dice: “debe contar con mante-
nimiento preventivo de los activos”, ¿qué significa aquello? 
que se contrataráa empresas para que hagan el mante-
nimiento de computadoras, mantenimiento de vehículos, 
mantenimiento de todos aquellos elementos que tenemos 
en las entidades públicas y que utilizamos, entonces es un 
mandato de la Ley.
Viene un tercer elemento que nos señala: “es la salvaguar-
da de los activos”. ¿Qué significa contar con seguros? Signi-
fica contar con personal de seguridad, significa que se tiene 
que contar con la seguridad en las diferentes instalaciones 
para ver la salvaguarda de los activos, la asignación, hay 
responsables, que vienen desde el responsable de la uni-
dad administrativa. Habrá una estructura de activos fijos 
de almacenes, de activos fijos muebles, activos fijos inmue-
bles y esta salvaguarda, nos da en última instancia, con 
la aplicación o la asignación a los servidores públicos. Los 
servidores públicos son responsables por el cuidado, la sal-
vaguarda de estos activos, porque ellos son responsables 
de lo que se les ha entregado, si existiría algún desperfec-
to algún problema con algún activo, en primera instancia 
son los servidores públicos quienes responden ante ello, en 
segunda instancia, si hubiera un robo, si hubiera un hurto 
o pérdida, habrá una investigación del caso que nos diga 
quién es el responsable. De la misma forma se deben esta-
blecer, ya en la norma o como ya existen las diferentes pro-
hibiciones para el uso de estos bienes, para el préstamo de 
estos bienes, un ejemplo por decirles: “que los bienes no se 
pueden prestar entre servidores públicos, sin la quiescencia 
del responsable de activos fijos”, entonces esta figura nos 
da un tratamiento total de lo que hace a los bienes de uso 
y a los bienes de consumo.
Por último tenemos, que al identificar a los responsables del 
manejo de bienes; el momento que se están saliendo, el 
momento que los destituye, que renuncien o que salen de 
la entidad, ellos tienen que liberarse de la responsabilidad 
por el manejo de bienes.
Como hemos visto en estos dos subsistemas y hemos vis-
to también en la parte inicial, el régimen de responsabili-
dad por la función pública, tiene mayor incidencia en lo que 
hace a contrataciones y en lo que hace a manejo de bienes, 
por el uso de bienes son los responsables, por los procesos 
de contratación es el mayor indicio de responsabilidades 
que existe por la transparencia que se debe dar. En el caso 
corrupción nos hablan, trasparencias, respecto a ellos por-
que puede haber sobreprecios, entonces las personas que 
están indicadas para llevar a cabo procesos de contratación 
y de manejo, tienen que tener mucho cuidado. Este sistema 
y en especial estos subsistemas son muy fundamentales 
para que se cumpla con la transparencia.
Síntesis: 
• En esta primera parte el expositor mencionó que entre 
las funciones principales de la administración de Recursos 
está la de difundir el sistema para que todos los servidores 
públicos la conozcan. 
• El SPO establece los objetivos de cada una de las entida-
des hacia resultados a obtener.
• El SABS está compuesto por tres subsistemas: la forma 
de contratación, el manejo de bienes y la disposición de 
bienes.
• El sistema de contrataciones exige la disponibilidad de los 
recursos para iniciar una contratación, el sistema de contra-
taciones se debe especificar quién solicita la contratación, 
quién autoriza el inicio del proceso, quién lleva a cabo el 
proceso. 
• El sistema de Disposición de bienes plantea tres mecanis-
mos: para la baja de vienes: inutilización, obsoletos poner 
a la venta. 
• La importancia del SABS respecto al Sistema de Gestión 
Pública es la respuesta oportuna al requerimiento de Bienes 
y Servicios para lograr los objetivos de gestión. El SABS 
permite ejecutar la inversión pública y ejecutar el presu-
puesto.
Leopoul Montecinos Montes:
Iríamos al tercer subsistema ya que es el subsistema de 
disposición de Bienes. En el Subsistema de disposición de 
Bienes, si bien, tal vez es el menos importante porque no 
lo lleva a cabo las entidades, tiene también su grado de 
importancia, aquí nos señala tres: parámetros fundamen-
tales. ¿Cuáles son los mecanismos para la baja de bienes? 
Hay baja de bienes por inutilización, los bienes que ya no 
se utilizan, los bienes que ya son obsoletos, que en materia 
tecnológica podemos tener bienes que se guardan tiempo, 
¿qué hay que hacer,? darlos de baja. Cuando se dispone de 
los bienes, se llega a la venta de los bienes, hay que dar de 
baja de los registros físicos de los registros contables, pero 
lo que si hay que generar cuales son los procedimientos, 
estos mecanismos para la baja de bienes. Entonces dentro 
de estos mecanismos, las entidades deben crear sus pro-
pios reglamentos en base a la norma, para ese efecto estos 
mecanismos muestran el cómo se va a llevar a cabo, dónde 
participa el de la unidad administrativa, cómo participa el 
de activos fijos; es bueno tener también la participación de 
un notario de fe pública que verifique; “algún momento se 
ha llevado a cabo, medicamentos que ya estaban vencidos 
y se los ha desechado por algunas partes por las villas, y lo 
primero que teníamos como problemas ¿qué es? niños ju-
Módulo XII Ley 1178 - Parte 1
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gando con estos medicamentos, perros moviendo todos los 
medicamentos”. No se le dio el tratamientos necesario para 
realizar, primero la inutilización de estos bienes, segundo la 
baja de ellos.
Otro elemento que tenemos es el mecanismo para la venta 
oportuna de bienes. La Ley 1178 nos habla de la venta de 
bienes, de aquellos que ya no se van a utilizar, de aquellos 
bienes que no son necesarios para la entidad, con ciertos 
objetivos; recuperar total o parcialmente la inversión y ade-
más no tener los bienes inutilizados; obsoletos o que no 
nos sirven, acopiados en la entidad, procurándonos tal vez 
demasiados gastos. No solamente nos dice ahora que tene-
mos que ver la venta oportuna, sino también tenemos que 
ver la disposición temporal, entonces hay diferencia entre 
la disposición temporal y la disposición definitiva. La ley 
nos habla solamente de la definitiva, la disposición tem-
poral tiene que tomarse en cuenta porque puede ser que 
los bienes ya no los necesitemos pero en este año, o en 
la siguiente gestión; pero en dos años o tres años vamos 
a necesitar que eso nos permite una disposición temporal 
de darlos por préstamos de uso, por arrendamiento, como 
dato. Entonces esta figura del préstamo de uso como dato 
el arrendamiento o alquiler, hace que los bienes los vaya-
mos utilizar en el tiempo; en dos años, en un año, en seis 
meses; pero mientras tanto, no nos puede ocasionar gastos 
o costos de almacenamiento, de cuidado de salvaguarda, 
de mantenimientos. Por tanto hay que utilizar esta posibili-
dad para darlos por la disposición temporal. 
La disposición definitiva si va con la Ley 1178 por la venta 
oportuna de bienes. Cuando nosotros tenemos bienes que 
no vamos a utilizar, deberíamos deshacernos e ellos; hay 
que darle el tratamiento respectivo, tener en la reglamen-
tación el cómo generar estos mecanismos para la venta; 
entonces que significa aquello, que habrá un remate que 
habrá tal vez ahí la puja abierta con un martillero, donde los 
proponentes definan, pero esto es previa convocatoria don-
de los ofertantes vengan y digan , en una propuesta cuanto 
van a dar, porque es concurso de propuestas, o una puja 
abierta ofertando sobre algunos bienes que algunos casos 
se han dado remates de vehículos. Tenemos ejemplos: de 
la “Chito Chatarra”, por ejemplo, que no ha tenido un buen 
mecanismo para la venta entonces, necesitamos darle un 
buen respaldo.
Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII
15
Por último nos muestra de que se debe contar con las ne-
cesidades específicas que tiene la entidad, hay veces que 
las entidades tienen bienes, que no utilizan en ciertas uni-
dades, pero hay otros que si necesitan estos. Entonces hay 
un proceso preliminar para la disposición de bienes, donde 
se hace el acopio de la información, el acopio físico de es-
tos bienesy deberíamos de asignar a otros. Entones esta 
figura nos muestra todo el tratamiento de la disposición de 
bienes.
Por último para ver lo que hace a contratación manejo y dis-
posición de bienes, si nosotros, no tomamos en cuenta la 
disposición de bienes, el manejo de bienes, la contratación 
de bienes, entonces podemos estar incidiendo en responsa-
bilidades. Para ese efecto el órgano rector que es el Minis-
terio de Economía y Finanzas públicas, tiene dos instancias 
que tienen que ver con la asistencia técnica, que tiene que 
ver con la ayuda o la cooperación para aquellas entidades 
que tiene problemas; para eso está la Dirección General de 
Normas de Gestión Pública que nos ayudará a interpretar 
la norma o manejamos el SICOES ahora, en lo que hace a 
contrataciones, y tenemos ahora Dirección General de Sis-
temas de Gestión de Información Fiscal, que nos va a ir dar 
y a llenar los formularios que se suben al SICOES.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como órga-
no rector, que tiene a su cargo esta relación de ambos. Por 
otra parte el órgano rector es responsable, nos dice, de im-
plantar el SABS y el implantar el Sistema de Administración 
de Bienes y Servicios le permite al órgano rector elaborar 
el SABS, difundir la técnica, compatibiliza los elementos 
específicos, administrar el SICOES; y tanto a las diferen-
tes entidades públicas nos dice, se debe implantar el SABS 
(Sistema de Administración de Bienes y Servicios), como se 
lo implanta con el reglamento específicos, con manuales de 
procesos, otorgando el personal necesario, dando las condi-
ciones necesarias de funcionamiento, infraestructura, per-
sonal, equipos, internet, etc. Entonces, ahí hablamos que 
también debe informar al SICOES, debe tomar en cuanta 
todo ese ámbito que tiene como tal el órgano rector. 
Su marco normativo, habrán diferentes normas, que hacen 
que cambie justamente por la dinámica que se da en el 
tiempo, están los modelos de documento base de contrata-
ción para el subsistema de contratación, que operativizan 
Módulo XII Ley 1178 - Parte 1
16
justamente, la norma y además no se deben olvidar las 
diferentes disposiciones legales, normativas que se emiten 
constantemente, como es el caso de los gobiernos munici-
pales, los contratos tienen que llegar al Consejo Municipal 
para que éste le apruebe y eso demora entre 15 a 30 días, 
su aprobación. Hay diferentes leyes, que tienen incidencia 
con cada una de las entidades públicas o sectores entonces, 
es importante que las diferentes entidades públicas tomen 
nota, tomen en cuenta de aquello.
Por último, cuál es la importancia ahora del SABS, con 
todo el sistema con todo el Sistema de Gestión Pública nos 
dice: “debe responder, y en especial el sistema de contra-
taciones, oportunamente a los requerimientos de bienes y 
servicios para alcanzar los objetivos de gestión”, entonces 
¿qué nos permite el SABS como tal? ejecutar la inversión 
pública, nos permite ejecutar el presupuesto. Cada año a 
medio año, nosotros tenemos siempre la incidencia de las 
diferentes entidades públicas, nos dice, ¿Cuál es el grado 
de ejecución presupuestaria? y estamos en 20% 30% ¡qué 
vamos a ejecutar!, si no tenemos contratos; de bienes, de 
obras, de servicios; entonces lo más importante dentro de 
esa escala que tenemos, todo ese circuito; es contratacio-
nes, es el SABS como tal. Por más que planifiquemos, todo 
lo bueno que quieran, le asignemos el presupuesto; si no 
contratamos, no solamente no vamos a poder cumplir las 
obligaciones contraídas, el pago de personal; si no hay con-
tratos no vamos a poder llegar a un buen puerto final. En-
tonces, bajo esa figura, el SABS, dentro de esa relación con 
la Ley 1178, tiene gran incidencia, permite que cumpla con 
el SPO, permite que una estructura eficiente, le dé el tra-
bajo de personal y a todos los registros financieros. Muchas 
gracias y hasta luego.
Síntesis:
• Recuerde que el Sistema de Disposición de bienes y Ser-
vicios plantea tres mecanismos para la baja de bienes: in-
utilización, obsolescencia, y dar en venta.
• El Sistema de Contrataciones Estatales, SICOES, siste-
matiza las contrataciones del Estado, llevando un control y 
actualizando constantemente. 
Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII
17
• El Sistema de Administración de Bienes y Servicios ayu-
da al órgano rector a difundirlo, prestar asistencia técnica 
compatibilizar los reglamentos, específicos y administrar 
el SICOES; además permite ejecutar la inversión pública y 
ejecutar el presupuesto.
Curso 6
Sistema de Tesorería y 
Crédito Público y Sistema 
de Contabilidad Integrada
Carlos Rubén Orgáz Carvajal
Objetivo
Conocer las funciones y procesos de los sistemas de teso-
rería, crédito público y control integrado y su desarrollo de 
manera conjunta.
Carlos Orgáz, de profesión contador público autorizado. Es-
pecialista en sistemas financieros, con diplomado en Edu-
cación Superior y Formación de Formadores por competen-
cias en la EGGP. Trabajó en la contaduría, en el ministerio 
de economía y finanzas. Actualmente es consultor indepen-
diente y docente del CENCAP.
Carlos Orgáz Carvajal:
Bien muy buenos días a todos los participantes del curso 
de modalidad de tele educación, sean bienvenidos a este 
evento, que básicamente tiene el propósito en esta parte 
del curso de desarrollar básicamente dos sistemas, princi-
pio el sistemas tesorería y crédito público y posteriormente 
el sistema y control integrado.
Mi nombre es Carlos Orgáz he trabajado en la Contraloría 
General del Estado y también en el Ministerio de Economía. 
En la Contraloría General del Estado trabajé como docente 
y en el Ministerio de Economía trabajé formando parte del 
equipo que ha diseñado el SIGMA.
Módulo XII Ley 1178 - Parte 1
20
Básicamente en este curso vamos a ver, cómo les decía, 
dos sistemas: tesorería y crédito público y el de control 
integrado. En cuanto al primero de los sistemas debemos 
señalar que la Ley 1178 concibe al sistema de tesorería y 
crédito público como un solo sistema.
 Bueno, la realidad es de que el Ministerio de Economía y 
también en las entidades han sacado normas básicas y tam-
bién se han plantado estos dos sistemas de manera dife-
rente, vale decir, que de un lado se ha implantado tesorería 
y por el otro lado crédito público, sin embargo, en el caso 
de la Ley 1178 lo toma como un sistema bajo la siguien-
te perspectiva: “estos dos sistemas deben desarrollarse de 
manera conjunta, dado de que la gerencia de tesorería no 
solamente tiene que desarrollar su labor de cajero; vale 
decir de receptor de dinero y de pagador y obligaciones; 
sino que tiene que fundamentalmente gestionar, gerenciar 
la disponibilidad de recursos, y para ese propósito, precisa-
mente la Ley 1178 ha “unido” estos dos sistemas”. Bajo esa 
perspectiva el sistema de tesorería adquiere un relevancia 
suprema, desde el punto de vista de que se constituye en 
una instancia que está obligada a generar recursos para 
cumplir las obligaciones de manera oportuna, y para ese 
propósito básicamente tiene a su mano, a su disposición 
el sistema de crédito público; entonces cuando al tesorero 
o al cajero le falta dinero, recurre a crédito público, porque 
está bajo su responsabilidad.
Con esos antecedentes, señalamos primero, el concepto 
del sistema de tesorería y crédito público. Lo enmarcamos 
como un sistema que se encarga fundamentalmente de dos 
aspectos centrales de la gestión pública: Por un lado, ma-
neja los ingresos y el financiamiento y el crédito público; lo 
cual equivale a señalar de que está manejando los recur-
sos provenientes de venta de bienes, servicio, impuestos, 
tazas, endeudamientos, etc. Por el otro lado tenemos la 
obligación de gestiona r o manejar los gastos, los pagos; y 
para ese propósito fundamentalmente, como estamos ob-
servando en la lámina número 1, tenemos la programación 
de los compromisos, las obligaciones y los pagos, es decir 
gestión integral de los gastos. En ese contexto, básicamen-te lo que tenemos que hacer es programar y ¿qué significa 
programar?, calendarizar; calendarizar ¿qué aspectos?, los 
compromisos, vale decir, que en la contabilidad vamos a ver 
algo de aquello.
Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII
21
En la contabilidad nosotros tenemos los momentos con-
tables. Los momentos contables se refieren, entre otros, 
a compromisos devengados; pagos, estimaciones percibi-
dos etc. Entonces para realizar una adecuada gestión, de 
los denominados gastos, lo que tenemos que hacer es, de 
manera antelada, de manera anticipada: ir programando, 
calendarizando; tanto los compromisos, las obligaciones y 
los pagos. De esa manera vamos a desarrollar una gestión 
pública, en cuanto, se refiere a crédito público, ordenada. 
Ya vamos a tratar de superar esa falencia, que siempre te-
nemos las entidades públicas, de carecer de dineros o de 
recursos para cumplir con nuestras obligaciones; entonces 
básicamente tenemos esos dos aspectos referidos a teso-
rería y crédito público.
¿Qué es lo que fundamentalmente se regula en este siste-
ma de tesorería y crédito público? Es bien importante, el 
primer punto referido a sistema de tesorería que estamos 
viendo en la lámina número 2, dice: “Regula la administra-
ción de los fondos públicos provenientes de recaudacio-
nes, para mantener adecuados niveles de liquidez”. ¿Qué 
significa para las entidades mantener adecuados niveles 
de liquidez? Simple y llanamente tenemos que determinar 
que la razón de ser de las instituciones, no es como apa-
rentemente algunas instituciones se ve acumular dinero, 
sino que simple y llanamente el dinero debe ser un medio 
para lograr un fin superior, ¿cuál es el fin superior? lograr 
los objetivos planteados en la programación de operacio-
nes. Ese es el objetivo de los recursos y para ese propósito 
nosotros no tenemos simple y llanamente, reitero, insisto, 
dedicarnos a acumular efectivo, sino por el contrario simple 
y llanamente tener niveles adecuados de liquidez. 
¿Qué debemos de entender por nivel adecuado de liquidez?, 
y en la manera de lo posible vamos a tratar de poner ejem-
plos que lo vivimos día a día: “seguramente que muchos de 
nosotros, que por distancia o por otros factores, no vamos 
a la casa a almorzar porque seguramente, por ejemplo, vi-
vimos cerca, vivimos a una cuadra o dos cuadras de nues-
tra fuente de trabajo y ello implica que no tenemos obliga-
ción de gastar en transporte, que no tenemos obligación de 
gastar en alimento, en almuerzo; pero si otra persona, por 
ejemplo, vive a 10, 15 ó 20 cuadras, seguramente le va a 
ser difícil ir a su domicilio, almorzar y volver por el tema dis-
tancia y tiempo”. Entonces acá lo importante es lo siguiente: 
Módulo XII Ley 1178 - Parte 1
22
para la primera persona que vivió a una o dos cuadras de 
su fuente de trabajo, seguramente que su nivel de liquidez, 
requerido es mucho menor al nivel de liquidez que tiene una 
persona que vive a 10,15 ó 20 cuadras, porque la primera 
persona, reiteramos, no va a gastar en pasajes, no va a gas-
tar en alimentos y obviamente su necesidad de liquidez va 
a ser mínima; en cambio la persona que vive a 10,20,30,40 
cuadras no va a poder ir a almorzar a su casa y que va a 
significar eso, que va a necesitar para su transporte, va a 
necesitar para su almuerzo y otros gastos. Entonces el nivel 
de liquidez, para ambas personas, es distinto. 
Lo mismo tiene que suceder en las entidades públicas, no 
podemos generalizar y decir nivel adecuado de liquidez es. 
Poniendo simplemente una cifra cualquiera, diez millones, 
quizá los diez millones para yacimientos, la empresa más 
importante de Bolivia, sea insuficiente; pero no podemos 
decir lo mismo, diez millones para LácteosBol, para Lác-
teosBol es el 50% de su capital. Entonces obviamente, co-
legas, en ambas situaciones, yacimientos tiene que valorar 
adecuadamente cuál es su nivel adecuado de liquidez. 
Básicamente ¿cómo se calcula el nivel adecuado de liqui-
dez?, podemos optar por varias alternativas: 
• Primero, un estudio histórico de los pagos: En base a 
ese estudio histórico de los pagos decir: “generalmente en 
diciembre, por ejemplo, nosotros en los últimos diez años, 
hemos desembolsado trescientos mil”. Entonces esos tres-
cientos mil bolivianos se constituye en un nivel adecuado de 
liquidez; nivel adecuado de liquidez no quiere decir, niveles 
de fondos de recursos ociosos ni tampoco muy limitados; 
entonces si yo necesito trescientos mil, evidentemente para 
pagar mis obligaciones, yo debería calcular unos trescien-
tos treinta mil para algunos imprevistos, pero esto es su-
mamente importante, porque en las últimas gestiones por 
distintas razones se ha visto que las entidades, fundamen-
talmente, van acumulando dinero y para ese día, por la lec-
tura de los estados financieros que uno hace, que la razón 
de ser de ellas es acumular dinero, cosa que no es evidente, 
no es cierta. El dinero para las instituciones y para las per-
sonas debe ser considerado como un medio, no es un fin; 
“solo el de la historieta rico Mc Pato, definitivamente, lo 
que él hace es solazarse y estar feliz cuando va a, y como 
una piscina se entierra en el dinero”; pero no es así compa-
Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII
23
ñeros. El tema principal acá es que lo que nosotros tenemos 
que hacer es mantener lo que necesitamos en términos de 
recursos financieros, de recursos líquidos, caja bancos. No 
tiene sentido, colegas, que si yo recibo mi salario, todo el 
tiempo lleve mi salario conmigo, “yo gano cinco mil bolivia-
nos, cobro los cinco bolivianos y todos los días voy mane-
jando en mi bolsillo los cinco mil”, no es correcto. Primero, 
básico, elemental; seguridad, ¿cuánto de dinero llevo?, un 
adecuado nivel de liquidez, lo que necesito; no voy a llevar 
los cinco mil, por seguridad, entonces ese es el elemento 
principal en cuanto se refiere a tesorería.
• En cuanto se refiere a crédito público, leemos y decimos, 
¿qué es lo que se hace en este sistema?: “Se regula los re-
cursos obtenidos por la vía del endeudamiento, para lograr 
una eficiente y eficaz gestión de la deuda”, ¿qué significa 
en términos sencillos, una eficaz y eficiente gestión de la 
deuda? que las entidades públicas deben tratar de obtener 
sus créditos en las mejores condiciones posibles, y ¿qué 
significa obtener recursos en las mejores condiciones posi-
bles?, nuevamente retornamos a nuestro caso, al que noso-
tros aplicamos, ¿qué es lo que nosotros aplicamos cuando 
necesitamos un crédito bancario?, por ejemplo: “yo voy a 
buscar entre los bancos que ofrecen crédito la menor tasa 
de interés”, ¿qué más voy a buscar? adecuadas garantías. 
Vamos a suponer un caso: “yo tengo un edificio, yo soy 
un propietario de un edificio de 20 pisos, y yo le digo al 
banco: - ¿sabes que banco, necesito diez mil dólares? Me 
va a decir: -¿qué tipo de garantía tiene usted? - Yo tengo 
un edificio de 20 pisos. Qué pasaría si el banco me dice: 
- excelente traiga su edificio de 20 pisos, lo vamos a hipo-
tecar. Le voy a decir: -no señor, yo le estoy pidiendo diez 
mil dólares, no le estoy pidiendo quinientos mil, seiscientos 
mil; si mi edificio vale cuatro millones, entonces por diez 
mil dólares me está pidiendo una garantía de cuatro millo-
nes”. No es razonable, eso es lo que nosotros tenemos que 
buscar, además ¿qué cosa tenemos que buscar, en cuanto 
se refiere a la obtención de crédito?, por ejemplo: plazos. 
Si el banco me dice: - Ok, le voy a dar los diez mil dólares, 
pero le voy a dar a seis meses. - Yo digo: ¿cuánto gano? 
cinco mil bolivianos, ¿voy a poder pagar, en seis meses diez 
mil dólares? Respuesta. No. Además obviamente otras con-
diciones, como por ejemplo: el tema de las garantías co-
laterales; esa sola firma, es con garantía hipotecaria, es 
con depósito de mis documentos, etc. Entonces ¿qué es lo 
Módulo XII Ley 1178 - Parte 1
24
que tenemos que hacer en otros términos: gestionar, obte-
ner crédito para las entidades públicas, como si fuese para 
nosotros.Ese es el mensaje principal, nosotros buscamos 
bajas tasas de interés, plazos razonables, garantías razo-
nables, eso es lo que tenemos que buscar para las entida-
des en las cuales prestamos servicios y las mismas tienen 
posibilidades de obtener créditos. Como ejemplo les puedo 
señalar lo siguiente: “tiempo atrás vi un municipalidad, en 
la cual, estaban pagando un préstamo de 36% de interés 
¿qué significaba eso? que sobre el préstamo que habían 
obtenido, estaban pagando un 36% de interés”. Si noso-
tros en este momento comparamos noviembre del 2011, 
¿cuánto es lo que cobran los bancos por interés?, vamos 
a llegar a la conclusión de que ese 36% es excesivo, es 
demasiado; pero en el momento aquel hace 5, 8,10 años, 
en el cual contrataron este interés; evidentemente la tasa 
de interés normal, regular era de 36%. Pero miren compa-
ñeros y compañeras, ¿qué es lo que nosotros tenemos que 
hacer en ese caso? tenemos que renegociar el crédito, ¿qué 
significa renegociar? “Banco Mercantil, Banco de Crédito; 
actualmente tenemos un préstamo por el cual estoy pagan-
do 36% y el Banco me va a decir: - si señor está pagando 
36% según contrato. - Banco ¿renegociamos? porque las 
tasas que actualmente están vigentes son pues 18%, 15% 
o me rebaja la tasa de interés o caso contrario me voy a 
otro banco”. Eso es realizar una gestión eficaz y eficiente 
de la deuda, no simplemente como decía esa autoridad, un 
alcalde decía: “licenciado para que nos vamos hacer proble-
ma, seguiremos pagando nomas porque todo ha sido legal”, 
correcto todo ha sido legal pero si a nosotros nos pasara 
eso, a personas individuales, ¿qué vamos a hacer? Vamos 
a decir: ¿banco cuánto me estas cobrando? 36%. - Oye hay 
otro banco que me quiere cobrar 15% me rebajas o me 
voy a otro banco. Listo, eso es lo que tenemos que hacer 
en cuanto a lo que se refiere, lo que denominamos gestión 
eficiente y eficaz de la deuda pública, entonces esos son los 
elementos principales.
Ahora ¿cuáles son los objetivos de estos dos sistemas, y 
acá también algo bien importante, la acción principal que 
se cumple a través de la lámina número 3 que estamos 
viendo, dice: “Manejar los ingresos haciendo cumplir la re-
caudación de ingresos tributarios y no tributarios en el mo-
mento de exigibilidad”. Miren seguramente que ustedes ya 
vieron en las primeras unidades de este curso el tema de 
Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII
25
la responsabilidad por la función pública y también la Ley 
1178 y seguramente vieron que la ley 1178 no nos califica 
simplemente por ejemplo: “llegar temprano a la oficina, sa-
lir tardecito de la oficina, no faltarse, no escaparse, etc., no 
hacer abandono de funciones” ¡no! Fundamentalmente nos 
califica por el tema de gestión pública por resultados, ¿qué 
significa eso?, ¿qué te voy a medir?, solamente por si te 
atrasas, no te atrasas; te faltas, no te faltas; te escapas o 
abandonas la oficina, no. Esos son aspectos formales, son 
importantes, son importantes; pero más importante es la 
obtención, la generación de resultados, qué es lo que tene-
mos que ver en este tema de, como decimos se tiene que 
hacer cumplir se dice la recaudación de ingresos tributarios 
y no tributarios en el momento de su exigibilidad. Si noso-
tros hemos desarrollado la venta de un bien, un servicio o 
cualquier otro producto a un tercero a crédito, tenemos que 
definitivamente, estar pendientes los servidores públicos de 
tesorería de cuando se vence esa venta; si se ha vencido 
ayer, por ejemplo, ya el día anterior deberíamos, como ha-
cen los bancos, ¿qué hacen los bancos?, un día o dos días 
antes que se venza nuestro crédito, nos llaman y nos dicen: 
“señor ¿sabe qué? se va a vencer su crédito, por favor pase 
por la oficina a cancelar”, antes de que se venza”. En cam-
bio nosotros ¿qué hacemos? nada, y no solamente nada, 
sino que a veces al contribuyente, al que quiere pagar sus 
obligaciones, hasta le decimos, toca la ventanilla: -Señor 
quiero pagar, quiero que me atiendan. Nosotros somos el 
tesorero, el cajero y decimos: - no ha venido, no está, está 
con permiso; no es correcto pues colegas. ¿Por qué sucede 
eso?, porque el tesorero no tiene un objetivo, una meta. En 
cambio, si al tesorero nosotros le dijésemos: “¿sabes qué? 
te vamos a medir, porque si vienes tarde; si te atrasas, si 
no te atrasas; si te faltas, no te faltas; si abandonas la ofi-
cina, si no abandonas la oficina etc., etc.; pero también y 
lo más importante va a ser el nivel de recaudaciones que 
tu vayas a lograr”. Entonces en esa perspectiva, el tesorero 
si se va a interesar y va hacer los mayores esfuerzos por 
lograr, las mayores recaudaciones.
Ese es el objetivo principal de la 1178, que lo que nosotros 
vendamos tratemos de recuperar, ese es el objetivo. Miren 
yo les hablo con casos reales, Caja Nacional de Salud creo 
que el tesoro general de la nación le debe más o alrededor 
de quinientos millones de bolivianos, ¿desde cuándo?, des-
de hace años. La pregunta es, ¿la Caja Nacional de Salud 
Módulo XII Ley 1178 - Parte 1
26
necesita dinero? ¿O no? Definitivamente si, porque nosotros 
somos testigos de la “deficiente” atención que recibimos de 
la Caja. Vas a la caja; me duele la cabeza, paracetamol; 
me duele las uñas, paracetamol; me duele el riñón, para-
cetamol; el milagroso paracetamol. Todo ¿por qué?, porque 
la Caja también tiene carencia de recursos. Uno va donde 
el médico y le dice: doctor tengo una dolencia aquí. Uno le 
examina y ¿qué le dice el doctor?: -¿Sabe señor? tiene que 
operarse. -Doctor ¿operación?, ¿no hay otra? y ¿cuándo? 
• Ahora estamos en noviembre, agarra su librito y dice: 
¿sabe qué? tiene que venir en enero o en febrero. Y uno 
dice pero si es operación, y aparentemente es urgente, en-
tonces ¿cómo es que tengo que venir en enero o en febre-
ro? Tema básico, no hay camas disponibles. Y ¿por qué no 
hay camas disponibles?, porque lamentablemente lo que 
nosotros hacemos es no cobrar como Caja Nacional de Sa-
lud, lo que el tesoro nos debe, en términos prácticos, en 
términos reales; con los quinientos millones de bolivianos 
que nos debía, por ejemplo: seguramente al inicio de esta 
gestión, ¿cuántos hospitales podríamos haber construido?, 
no sé, me ocurre decir simplemente, cuarto. La pregun-
ta es: en estos momentos y con la situación económica, 
que actualmente tenemos, será posible, si el tesoro nos 
paga esos quinientos millones de bolivianos, ¿vamos a po-
der construir cuatro hospitales? Los productos, los bienes 
o servicios, las construcciones han subido y ¿cuál va ser 
el resultado? de que con los quinientos millones, que no-
sotros podamos recuperar como Caja Nacional de Salud, 
del tesoro, seguramente no vamos a poder construir cuatro 
hospitales. ¿Quién ha perdido? Alguien dirá la Caja, pero 
más que la Caja, digo yo, ha perdido la sociedad boliviana, 
porque no es cuestión solo de decir: “cierto correcto, me 
debe el tesoro”, la pregunta del millón tiene que ser ¿y qué 
has hecho para que el tesoro te pague? Y aquí tenemos que 
llegar si corresponde el caso, hasta hacerle juicio al tesoro, 
y decirle: “¿sabes qué tesoro? porque tú no me pagas brin-
do mala atención, no puedo ampliar mi infraestructura, doy 
medicamentos genéricos y definitivamente las operaciones 
se posponen”. Pero fundamentalmente a que se debe eso, a 
que no cumplimos este precepto fundamental, este precep-
to básico, tenemos que hacer cumplir, tenemos que cobrar 
lo que nos deben ¿cuándo?, en el momento de exigibilidad. 
¿Cuándo se produce su exigibilidad? cuando yo tengo que 
pagar hoy día, mañana ya es exigible coactivamente, a eso 
Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII
27
tengo que llegar, no solamente decir, me deben, estar en mi 
balance; no, no. El día en el cual a la Caja Nacional de Salud 
se le practique, una auditoria operativa, yo creo que van a 
rodar varias cabezas; primero, lo que van a decir: “señor 
¿hace cuántos años le deben esto el tesoro?, no sé 5, 10, 3, 
2 no sé cuántos años será; usted ¿qué cosaha hecho para 
cobrar?, grave va a ser nuestra situación. Entonces eso hay 
que evitar, no solamente como Caja, sino como cualquier 
otra entidad; todas las entidades, casi generalmente tienen 
cuentas por cobrar, en algunos casos da vergüenza, pero 
son de años, 15, 20 años; y cuando vamos y le pregunta-
mos al contador ¿de qué es esto? no sé, me han dejado así, 
yo he encontrado el balance así. Y ¿qué ha hecho?, lo co-
pio, no es así, no es copiar nada más, sino que la tesorería 
tiene que decir, quienes nos deben, hacer lo que hacen los 
bancos, ¿qué hacen los bancos? Miren yo vivo por Sopoca-
chi en La Paz, y ocurre, por ejemplo: “a las personas que 
no pagan oportunamente sus obligaciones, les empiezan 
a pegar carteles, papeles, en los postes, diciendo, “Perico 
Pérez, Deudor moroso, PAGUE”. ¿Qué está haciendo la en-
tidad financiera? Está agotando los medios para recuperar 
lo que ha prestado, es lógico pues, eso tiene que hacer, no 
simplemente prestar y olvidarse ¡lindo seria!, haríamos fila 
para prestarnos, hoy te prestas y no te cobran, ¡maravillo-
so! pero no es así. Entonces nosotros tenemos que algo de 
ello, imitar de los bancos, agotar todos los medios, y va a 
llegar seguramente un momento en el cual, la Contraloría 
nos va a decir: de acuerdo, les deben a ustedes pero ¿qué 
han hecho para cobrar? - Les hemos llamado por teléfo-
no, ¿qué evidencia hay?- Les hemos mandado carta ¿dónde 
está la carta?- le hemos denunciado ante el juez ¿dónde 
está el juicio?. A ese nivel tenemos que llegar, no simple-
mente decir “nos deben” y dejar que el tiempo transcurra, 
puede haber prescripción y si ocurre una prescripción, no-
sotros vamos a ser responsables.
En la segunda parte de la lámina 3, dice: “manejar el fi-
nanciamiento, buscando cartas, recursos internos, externos 
por la vía del endeudamiento”, entonces ya hemos hablado 
de cuáles son los elementos básicos que debemos tomar 
en cuenta para gestionar el tema del endeudamiento, pero 
además de ello, ¿qué debemos de hacer además de mane-
jar?, decíamos a la presentación de esta parte del evento, 
decíamos: “programar las cuotas de compromisos, obliga-
ciones y pagos para ejecutar el presupuesto de gastos”.
Módulo XII Ley 1178 - Parte 1
28
Tenemos que dejar que el área de tesorería, simple y llana-
mente, trabaje como cajero. ¿Cuál es la labor de cajero? 
Recibir dinero, pagar las obligaciones. Pero no tenemos que 
simplemente remitirnos aquello, sino que por el contrario, 
lo que nosotros tenemos es que programemos lo que va-
mos a pagar de acá a 2, 3, 4, 5 meses; programar. Miren, 
seguramente que en el sistema de bienes y servicios, vie-
ron algunos elementos referidos a la gestión de compras, y 
ahí seguramente vieron, que una compra tiene que cumplir 
la norma básica del SAP, la 181 vigente actualmente, y 
nos dice: “que para iniciar un procesos de compra nosotros 
tenemos que obtener una certificación presupuestaria”, ¿en 
qué consiste la certificación presupuestaria? Fundamental-
mente en reservar un determinado monto del presupuesto, 
para continuar desarrollando el procesos de compra; eso es 
lo que nos exige la norma básica del Sistema de Adminis-
tración de Bienes y Servicios; pero de lo que nos olvidamos, 
es también de preguntarle al tesorero, estoy iniciando la 
compra o contratación, o construcción de un bien, ¿vas a 
tener dinero o vas a tener disponibilidad para pagar esas 
obligaciones? ¿Sí o no? No le consultamos al tesorero, y 
¿cuál es el resultado? que nosotros vamos desarrollando las 
compras, las contrataciones; sin ver las reales posibilidades 
de tesorería.
Si nosotros realmente hiciéramos lo que establece la 1178, 
en el sentido de programar y fundamentalmente, además 
de emitir una certificación presupuestaria, emitir una cer-
tificación de tesorería, yo voy a dirigirme al tesorero. Yo 
voy a decirle: ¿sabes qué? estoy contratando la compra de 
computadoras, ¿vas a poder pagar esas computadoras? 
Si, como tesorero va a comenzar a programar, seguramente 
esas obligaciones no la vamos a pagar mañana ni pasado, 
es posible que las paguemos de acá a 1, 2, 3, 4 meses pero 
eso tiene que estar programado, y tenemos que programar 
lo que decimos acá; los compromisos, las obligaciones, lo 
que denominamos, técnicamente los pasivos y también te-
nemos que programas los pagos.
No todo lo que debemos, las obligaciones, es de pago inme-
diato, algunos son de pago diferido; nosotros contrataos la 
compra de maquinaria pero eso con el vendedor acordamos 
que vamos a pagar a plazos, entonces que es lo que tene-
mos que programar, los pagos. Bajo esa perspectiva enton-
Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII
29
ces, nosotros tenemos esos dos elementos básicos para el 
tema procedimiento público.
Ahora bien la Ley 1178, al igual que para los otros sistemas 
que seguramente vieron, tiene preceptos o reglas, para el 
manejo de todos los sistemas de la 1178, ahora bien ¿Cuá-
les son los preceptos básicos que establece para el sistema 
de crédito público? Nos indica a través de esa lámina nú-
mero 4: “Toda deuda pública interna o externa, que sea con 
plazo mayor a un año, vale decir, vamos a suponer hipoté-
ticamente: la municipalidad de Achacachi, contrata un cré-
dito a cinco años plazo y va a tener que pagar a partir del 
segundo, entonces eso va a ser una deuda pública, como 
plazo mayor a un año. ¿Qué tenemos que hacer en ese con-
texto? Lo que tenemos que hacer es que aquello debe ser 
autorizado por la máxima autoridad del sistema de tesore-
ría del estado, es decir, por el Tesoro General de la Nación, 
en su calidad de órgano rector del sistema de tesorería y 
crédito público; el ministerio de economía a través del Vice-
ministerio de Tesoro y Crédito Público nos va a otorgar el ok 
para el registro de inicio de operaciones de crédito público”, 
entonces acá lo que la 1178 nos está diciendo: “si tú, enti-
dad, quieres obtener un crédito, cuyo plazo de vencimiento 
sea mayor a un año, eso tiene que gestionarse, tramitarse, 
aprobarse mediante el Tesoro General de la Nación.
¿Qué ocurre con los préstamos o deuda pública interna o 
externa, con plazo menor a un año?, es decir nosotros va-
mos al FNDR y le decimos FNDR necesitamos un crédito de 
cincuenta mil dólares pagaderos en ocho meses, es decir, 
en la misma gestión. Entonces en ese caso como acá se-
ñalamos, y la Ley 1178 nos dice: “Esos créditos deben ser 
aprobados y gestionados por cada entidad. Cada entidad va 
a aprobar esos créditos, con la condición de que estén su-
jetas a la programación financiera o a su presupuesto, pero 
además sí a las reglas establecidas por la máxima autoridad 
del sistema de tesorería”.
¿Cómo opera esto en términos reales? Cuando yo voy a 
obtener un crédito, por ejemplo, a 8 meses plazo, entonces 
lo que yo voy a hacer es mi presupuesto de ingresos voy a 
colocar el presupuesto de recursos provenientes de la ob-
tención de préstamos de corto plazo, y en este mismo pre-
supuesto de esa misma gestión, yo debería colocar, el pre-
supuesto de gastos, es decir, la amortización de préstamo; 
Módulo XII Ley 1178 - Parte 1
30
entonces ¿qué es lo que estamos haciendo? Asegurándonos 
de que, evidentemente, vamos a recibir dineros provenien-
tes de endeudamiento, pero a la vez vamos a pagarlos por-
que está en nuestro presupuesto de gastos.
Algo importante y que aplica para todas las entidades del 
sector público es ese mensaje que nos dice: “que las políti-
cas y las normas establecidas por la máxima autoridad del 
sistema de tesorería son de cumplimiento obligatorio para 
todas las entidades públicas”, ¿en qué se traduce esto? en 
la obligación de las entidades, por ejemplo, que básicamen-
te trabajan en la ciudad de La Paz, de que todas ellas ten-
gan su recurso en la CUT (Cuenta Única del Tesoro). 
¿Qué es la CUT? Es una cuenta administrada manejada y 
cuyo titular es el Tesoro General de la nación; en la cual 
se van depositando los recursos generados por todas las 
entidades públicas. Ahora bienla entidades públicas lo que 
tienen son sus recursos en la CUT a través de libretas. Las 
libretas son medios de control, a través de los cuales, las 
entidades públicas van registrando los depósitos que ha-
cen en la CUT por la venta de bienes servicios impuestos 
etc., pero también van registrando los pagos que ordenan 
al tesoro a cargo de las libretas; entonces esa obligación es 
de cumplimiento obligatorio y está dado por este precepto 
establecido en la Ley 1178 todas las disposiciones emana-
das de la disposición del Tesoro General de la Nación son de 
cumplimiento obligatorio.
Muy bien pasemos a la lámina Nº5, es el referido a ¿cómo 
se implanta el Sistema de tesorería de crédito público? El 
sistema de tesorería y crédito público (STCP), se implanta 
con un instrumento, con una herramienta denominada: “Re-
glamento Específico”. En esta lámina Nª 5, en la parte in-
ferior, ustedes tienen ahí el reglamento específico tenemos 
que preguntarnos ¿de quién es responsabilidad la elabora-
ción del Reglamento Específico? de la MAE. De acuerdo a la 
Ley 1178: “todas las entidades, para todos los sistemas que 
tengan, denomínense: tesorería, crédito público, contabili-
dad, bienes y servicios, compras, personal, etc.; cada uno 
de esos sistemas tiene que tener su reglamento específico”.
Ese reglamento específico primero debe ser elaborado por 
cada entidad y seguramente, como lo vieron de manera 
previa, tiene que recoger, tiene que reflejar la realidad ins-
Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII
31
titucional; por eso es que cada reglamento específico es 
propio de cada entidad, lamentablemente en varios casos 
hemos visto de que se elabora un reglamento específico y 
se trata de implantarlo, ese mismo reglamento específico, 
en varias municipalidades. No es así, porqué cada munici-
palidad tiene sus particularidades, sus características; tiene 
su propio funcionamiento, entonces por esa razón es que 
en el caso de los reglamentos específicos, esos documen-
tos elaborados por la MAE, compatibilizados por el órgano 
rector respectivo, que en este caso es el Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas Públicas, y aprobado por la entidad, es el 
instrumento idóneo para implantar el Sistema de Tesorería 
y Crédito Público en las entidades. 
¿Bajo qué contexto debe ser elaborado el reglamento es-
pecífico de la tesorería y crédito público, la Ley 1178 nos 
indica ahí lo que tenemos en el mensaje: “cada entidad 
elaborará su reglamento específico, en el marco de las nor-
mas básicas dictadas por el órgano rector”. El Sistema de 
Tesorería y Crédito Público”, cada uno de ellos tiene su pro-
pia norma básica, las entidades públicas ¿qué tienen que 
hacer? tomar en consideración esas normas básicas, sus 
operaciones, sus características, su realidad y a partir de 
ello elaborar su reglamento específico. En el caso del siste-
ma de tesorería y crédito público el Ministerio de Economía 
es el responsable de emitir las normas básicas, reitero, de 
Sistemas de Seguridad y Crédito Público.
Con esto habríamos terminado las unidades referidas a te-
sorería y crédito público y ahora pasemos al sistema de 
contabilidad integrada.
Síntesis: La primera parte de este curso ha presentado las 
funciones del sistema de tesorería y crédito público, que 
manejan los ingresos, el financiamiento público, y gestio-
nan los gastos a través de la programación. Es importante, 
recordar también de la tesorería de cada institución debe 
estar al tanto de compras y contrataciones etc., a través 
de una programación, de una certificación presupuestaria. 
La Ley 1178 tiene las siguientes reglas para el Sistema de 
Crédito Público:
• Toda deuda pública, interna o externa, de mayor a un 
año debe ser autorizada por el Tesoro General de la Nación 
(TGN).
Módulo XII Ley 1178 - Parte 1
32
• Toda deuda pública, interna o externa, menor a un año 
debe ser gestionada y aprobada por la misma entidad.
• Todas las entidades públicas de recursos deben tener sus 
recursos en la Cuenta Única del Tesoro CUT, administrada 
por el Tesoro General de la Nación (TGN). 
El Sistema de Tesorería y Crédito Público se implanta a tra-
vés del Reglamento Específico, que es elaborado por la 
Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad en el marco de 
las normas básicas, dictadas por el órgano rector, (Ministe-
rio de Economía y Finanzas Públicas).
Carlos Orgáz Carvajal:
En el sistema de contabilidad integrada ¿qué es lo que tene-
mos? Primero la presentación del sistema, donde decimos 
Sistema de Contabilidad Integrada, unidad número 12 y te-
nemos en principio, en relación a este sistema; el concepto. 
Fundamentalmente decíamos que cada uno de los sistemas 
que establece la Ley 1178, tiene su norma básica. ¿Qué 
nos dice la norma básica, de manera resumida, en relación 
al concepto de este sistema? Nos dice: “conjunto de prin-
cipios, de normas y procedimientos técnicos, que permiten 
el registro sistemático de tres tipos de transacciones”. ¿Qué 
podemos complementar sobre este punto?:
• Primero: que la contraloría integrada tiene principios. Esos 
principios fundamentalmente están dados, por ejemplo, por 
el principio devengado por el principio de exposición, por el 
principio de materialidad, etc.; principios de contabilidad 
integrada. Además tenemos normas, ¿dónde están esas 
normas?, esas normas se encuentran precisamente en las 
normas básicas del sistema contable integrado; ahora ese 
conjunto de principios de normas y procedimientos nos per-
miten algo importante decíamos, el registro sistemático. ¿A 
qué se refiere el registro sistemático? El registro sistemáti-
co se refiere a que las transacciones de hoy día, debemos 
registrarlas hoy día; la contabilidad tiene una gran debilidad 
y es un hecho que fundamentalmente presente información 
histórica, y no debe ser así, no tiene que ser así. La conta-
bilidad tiene que presentar información en línea, del día, 
si nosotros cumplimos esas características el área contable 
se va a ser importante, pero si por el contrario nosotros 
los estados financieros nos presentamos después de dos 
Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII
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o tres meses, la pregunta base es: ¿qué utilidad tiene un 
documento, que contiene información, de dos o tres meses 
atrás?, ¿qué utilidad tiene?, ¿qué oportunidad? La respues-
ta, ninguna.
Entonces esa es la razón por la cual, nosotros lo que tene-
mos que hacer es, cumplir este precepto de la 1178, pero 
además algo importante, simple y llanamente, cumplir uno 
de los principios básicos que es: el principio del devenga-
do. ¿Qué nos dice el principio del devengado? De manera 
resumida: “los ingresos y gastos de enero tiene que ser 
registrados en enero, los gastos de enero lo mismo; no tie-
ne sentido lo que a veces en otras instituciones hacemos, 
regularizar todo, ¿qué es todo? fondos en avance, antici-
pos, gastos, ingresos; todo en diciembre; ingresos y gastos 
de enero, febrero y marzo ¿cuándo fundamentalmente mu-
chos casos, estamos regularizando?; solamente en diciem-
bre. Entonces esa es la razón por la cual la contabilidad 
ha perdido gran parte de su aporte a la gestión pública, y 
también aquí complementamos señalando, que los tipos de 
transacciones que se deben procesar, en este sistema y de 
acuerdo a la Ley 1178 son tres:
• Transacciones presupuestarias, que tienen afectación u 
origen en el presupuesto.
• Transacciones financieras que se traducen en el movi-
miento de efectivo.
• Transacciones patrimoniales, fundamentalmente deriva-
das, originadas en el presupuesto y que se traducen en 
cuentas de activo, pasivo, ingreso, gasto etc.
Ahora es importante de que nosotros establezcamos ¿cuál 
es la razón, por la cual nosotros denominamos sistema con-
table integrado? En realidad según la 1178 todos los siste-
mas denomínese; programación de operaciones, organiza-
ción administrativa, presupuesto, etc., t todos los sistemas 
deberían ser integrados, ese es el sistema que ha logrado 
en una medida ser integrado, y ¿por qué lo denominamos 
integrado? nospreguntábamos y decimos: “lo llamamos in-
tegrado por que las transacciones que se procesan, se las 
registran en un solo sistema, ese solo sistema debe tener 
la característica de ser oportuno y confiable”, ahora lo im-
portante acá es lo siguiente: ¿Cuál es el objetivo principal 
Módulo XII Ley 1178 - Parte 1
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de este sistema? El objetivo principal de este sistema es 
generar información relevante y útil para, principalmente, 
la toma de decisiones; pero además de generar informa-
ción para la toma de decisiones; el nivel superior, el ni-
vel directivo, los gobernadores, los alcaldes, los ministros, 
etc., tienen que tomar decisiones, pero además planificar, 
además controlar; ahora no solamente toman decisiones 
las autoridades, como acá decimos, regulan la marcha del 
Estado, si no todos los servidores públicos y ¿qué significa 
eso? que la persona encargada de hacer conciliaciones, la 
persona encargada de presentar la ejecución presupuesta-
ria al Ministerio de Economía, tiene que tomar decisiones. Y 
a esos niveles también se le debe proporcionar información 
con estas características; relevante, útil, oportuna, confia-
ble; seguramente de manera previa vieron los objetivos de 
la Ley 1178 y seguramente establecieron que el segundo 
objetivo de la Ley 1178 es disponer de información útil, 
oportuna y confiable; esa información financiera, la debe 
proporcionar el sistema contable integrado.
Entonces, si nosotros desde ese punto de vista generamos 
información con esas características, nos vamos a ser im-
portantes, vamos hacer útiles y no solamente nos van a 
buscar para presentar, elaborar, los estados financieros de 
fin de gestión; sino que las autoridades superiores van a 
tomar decisiones basándose en la información que nosotros 
generemos. Si nosotros generamos información con una 
semana, dos semanas, o meses de retraso; colegas, en 
verdad de verdades las autoridades superiores crean, ellos 
desarrollan mecanismos alternativos, se hacen amigos de 
los cajeros, del banco, etc., y para saber si pueden o no 
pueden girar un cheque, ya no nos dicen al área contable si 
tenemos o no tenemos dinero, porque saben que nuestra 
información está atrasada. Entonces que hacen, llaman al 
banco y dicen: amigo ¿cuánto de saldo tengo? un millón. 
¡Ah!, Gracias. Entonces yo voy a girar un cheque de ocho-
cientos mil; pero ya no nos preguntan, y no nos preguntan 
porque no estamos cumpliendo este mandato de la 1178, 
generar información útil, oportuna y confiable.
Ahora bien, en términos generales, ¿cuál es el proceso que 
se desarrolla en la contabilidad integrada? Como todo siste-
ma, este sistema también tiene básicamente, cuando digo 
básicamente quiero señalar que no son todos los elemen-
tos de un sistema, pero tienen básicamente, como estamos 
Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII
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viendo, en esta lámina número 9; las entradas, el proceso 
y las salidas; fundamentalmente cuáles las entradas, cuáles 
son los insumos, los inputs, la materia prima, para la con-
tabilidad integrada. Lo que acá decimos:
Las transacciones y operaciones con incidencia económico 
financiera, vale decir aquellos eventos, aquellos transac-
ciones, operaciones, que son posibles de medirlas, desde 
el punto de vista económico o financiero; ¿pueden suce-
der eventos importantísimos que no son susceptibles de ser 
considerados entrada del sistema contable integrado?, sí. 
¿cuáles por ejemplo? Cambio de ministro. Cambio de minis-
tro es realmente algo importantísimo, cambio de autoridad 
municipal, alcalde, cambio de gobernador; es importante. 
Sin embargo esos eventos estas transacciones, no son po-
sibles de ser valuadas, de ser cuantificadas en términos 
económicos financieros, en cambio si nosotros compramos, 
por ejemplo: material de limpieza, por 10 Bs. Eso sí tene-
mos que registrar.
Ahora bien el proceso, fundamentalmente, está dado por 
el desarrollo de subsistemas, acá en esta lámina las de-
nominamos: contabilidad. En realidad la norma básica del 
sistema contable integrado denomina Subsistema de Re-
gistro Presupuestario al primero. ¿Para qué nos sirve ese 
subsistema de registro presupuestario? Para precisamente 
procesar, registrar transacciones presupuestarias. Poste-
riormente tenemos el Subsistema de Registro Patrimonial, 
que acá lo denominamos contabilidad patrimonial, ¿Qué es 
lo que nosotros hacemos en este segundo subsistema? Lo 
que hacemos es procesar transacciones patrimoniales deri-
vadas, originadas de las transacciones presupuestarias que 
se traducen en cuentas de activo, pasivo, ingreso, gasto, 
etc. 
Un ejemplito: “Nosotros en la parte presupuestaria ejecuta-
mos la 117, que se denomina sueldos, esa es una partida 
presupuestaria. Si esa partida presupuestaria está vincu-
lada a una activad; que seguramente lo vieron el presu-
puesto, qué es actividad, qué es proyecto; entonces vamos 
a decir: que debe reflejarse esa partida 117, sueldos debe 
reflejarse en la parte patrimonial, en una cuenta de gas-
tos; para que se entienda gastos, por sueldos y salarios; 
entonces lo que está viniendo de presupuesto, nosotros lo 
convertimos a cuentas patrimoniales.
Módulo XII Ley 1178 - Parte 1
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Y finalmente tenemos el subsistema financiero ¿de qué se 
encarga este subsistema de registro financiero?, que aquí 
lo denominamos contabilidad financiera, de procesar todas 
las transacciones que tengan efecto o incidencia en el dis-
ponible. Si por ejemplo: “nosotros realizamos el pago de 
salarios, ciertamente tenemos que utilizar este tercer sub-
sistema, ¿Por qué? hay movimiento de efectivo, hay afecta-
ción del disponible a la cuenta: bancos.
Ahora bien, identificado las entradas el proceso, vamos a 
las salidas. Del denominado subsistema presupuestario, 
generamos, básicamente no quiere decir únicamente, los 
denominados estados de ejecución presupuestaria, tanto 
de recursos como de gastos, pero podemos generar bajo 
distintas ópticas. ¿Qué quiere decir ópticas? Por ejemplo, 
yo puedo generar por fuentes de financiamiento, puedo 
generar por organismo financiador por categorías progra-
máticas; entonces acá simplemente de manera general y 
tratándose de un curso introductorio, decimos: estados de 
ejecución presupuestaria, de ingresos o de recursos y gas-
tos.
Del segundo subsistema denominado subsistema de regis-
tro patrimonial, generamos fundamentalmente; el balance 
general, el estado de resultados o también conocido como 
estado de recursos y gastos corrientes, el estado devolu-
ción del estado neto y otros estados. ¿Cuáles son otros es-
tados? Por ejemplo: los estados de cuenta de activos fijos, 
estado de cuentas por cobrar, de cuentas por pagar, etc.
Y del subsistema de registro financiero nosotros genera-
mos fundamentalmente el flujo de caja; fundamentalmente 
es un documento, es un estado financiero básico que nos 
muestra las razones o cuentas que nos generaron efectivo y 
las cuentas en las cuales hemos generado efectivo, es bien 
importante considerar lo siguiente: estos tres subsistemas, 
que los hemos mencionado en esta lámina, deben estar in-
tegrados. ¿Cómo se integran las transacciones presupues-
tarias con las patrimoniales? Cuando las partidas o rubros, 
sean de ingreso o de recursos y de gasto respectivamente, 
se devengan. ¿Qué quiere decir devengar? Esto tiene di-
recta relación con un principio de contabilidad, principio del 
devengado. ¿Qué me dice el principio de devengado? “Que 
un ingreso o gasto se reconoce, se registra en el momento 
en el cual sucede el hecho substancial, independiente de su 
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cobro o pago”. En términos prácticos, ¿qué significa esto del 
tema de salarios? siempre hablamos de temas de salarios 
decimos: algunas entidades dicen: ¿por qué no ha regis-
trado los gastos de enero? porque no los he podido pagar, 
debido a que no hay efectivo. Esa es la razón por la cual no 
hemos pagado, no hemos registrado antes que pagado, no 
hemos registrado los sueldos por gastos de enero. Corres-
ponden a enero,pero como no los hemos podido pagar, no 
hemos registrado. Colegas, falso. Esa es una clara violación 
al principio del devengado, independiente de que puedas 
pagar o no puedas pagar; si el gasto corresponde a enero, 
en enero tiene que estar registrado ese gasto.
Lo mismo ocurre con los ingresos, si por ejemplo se han 
vendido bienes o servicios o el tema mucho más práctico de 
alquileres muchas entidades, algunas municipalidades van 
de por medio, ocurre que alquilan a terceros sus instalacio-
nes, caso por ejemplo: la municipalidad de La Paz y alquilan 
a terceros los mingitorios; entonces existe un locatario y la 
municipalidad, a través de un documento lo que se estable-
ce es que vamos nosotros a percibir determinada suma de 
dinero por alquileres.
¿Qué tenemos que hacer? antes de concluir enero, aun 
cuando no nos hayan pagado por alquileres, nosotros tene-
mos que devengar. ¿Cómo tenemos que devengar? Funda-
mentalmente, registrando en presupuesto a nivel del caso 
del SIGMA, un C21 en devengado, y ese C21 (caso SIGMA) 
va a pasar a la parte patrimonial, y en la parte patrimonial 
de manera automática, ¿qué es lo que se va hacer? una 
transacción, un asiento contable que nos diga, fundamen-
talmente, alquileres por cobrar o ingresos por alquileres.
¿Qué estamos haciendo? Estamos registrando en enero los 
ingresos que le corresponden a enero, porque si nosotros 
registramos esos ingresos en febrero, cuando nos pagan, 
colegas estamos distorsionando la información; al mes de 
enero que le corresponden los alquileres, en realidad lo es-
tamos registrando en febrero y ¿qué significa eso de distor-
sionar la información? Si yo como gerente, como respon-
sable, como ministro, como gobernador o como gerente de 
una empresa digo: “cuánto han sido los ingresos y cuánto 
han sido los gastos; como no está todos los ingresos y no 
están todos los gastos voy a tener una falsa imagen de la 
situación económica financiera de la entidad.
Módulo XII Ley 1178 - Parte 1
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Por eso es importante que nosotros registremos los ingresos 
y gastos u operaciones que correspondan en el mes, en el 
periodo que correspondan y decíamos ¿cómo se integran? 
cuando las transacciones presupuestarias, sean de ingresos 
o gastos se devengan, en ese momento se integra relaciona 
el subsistema presupuestario con el sistema patrimonial.
Cuando se integra el subsistema presupuestario, el patri-
monial con el financiero; cuando los gastos por salarios se 
deciden pagarlos; entonces yo voy a registrar en términos 
de pago en el presupuesto, en términos de la disminución 
de caja bancos, en la parte patrimonial y en la parte finan-
ciera, va quedar asentada la salida de efectivo por concep-
to de salarios. Entonces cual es la conclusión de que si un 
gasto es pagado, en ese momento, entonces se integra en 
el funcionamiento el subsistema financiero.
Bien, pasemos a la última lámina, la Nª10, donde al igual 
que en el otro caso decimos: ¿cómo se implanta el sistema 
de contabilidad integrada en las entidades? acá también 
reiteramos y decimos el sistema de contabilidad integrada 
se implanta con el instrumento, con la herramienta, con ese 
medio denominado Reglamento Específico, como ya hemos 
dicho en el caso del tesoro público es una responsabilidad 
de la MAE. ¿Cómo debe ser elaborado el reglamento especí-
fico de la MAE? Debe ser elaborado en el marco de las nor-
mas básicas, dictadas por órgano rector. ¿Quién es el órga-
no rector del sistema de contabilidad integrada? El órgano 
rector es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que 
además tiene la obligación de emitir las normas básicas del 
sistema contable integrado.
Muy bien les agradezco la atención muchísimas gracias y 
acá termino mi presentación.
Síntesis: En esta segunda parte el expositor menciona que 
el sistema de contabilidad integrada es un conjunto de prin-
cipios, normas y procedimientos técnicos que permiten el 
registro sistemático de:
• Transacciones presupuestarias
• Transacciones financieras 
• Transacciones patrimoniales
Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII
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Recuerde que la materia prima de la contabilidad integrada 
son las transacciones y operaciones que son medibles eco-
nómica y financieramente. 
Los subsistemas de contabilidad son:
• Registro presupuestario: registra y presupuesta las tran-
sacciones presupuestarias.
• El subsistema de registro patrimonial: que procesa tran-
sacciones patrimoniales derivadas de las transacciones pre-
supuestarias. 
• El subsistema de registro financiera: procesa todas las 
transacciones con efecto o incidencia en el disponible cuan-
do hay movimiento de efectivo.
• El sistema de contabilidad integrada: se implanta con 
el reglamento específico que es elaborado por la máxima 
autoridad ejecutiva de cada institución en el marco de las 
normas básicas dictadas por el órgano rector, Ministerio de 
Economía y Finanzas Públicas.
Curso 7
Sistema de Control
Gubernamental.
Daniel Laura Choque
Objetivo General
Describir los procesos de control gubernamental, en el mar-
co de la Ley 1178.
Daniel Laura Choque. Licenciado en Administración de Em-
presas. Diplomado en Educación Superior. Trabajó en el Mi-
nisterio de Hacienda, en la Contraloría General del Estado. 
Fue docente de pregrado en universidades privadas y en la 
UMSA docente de postgrado. Participó como expositor in-
ternacional en auditoria de gestión república de Panamá y 
Bolivia. Actualmente es consultor de gestión pública.
Daniel Laura Choque:
Bueno estimados tele participantes, de este curso de ca-
pacitación, en la modalidad de tele conferencias. Nueva-
mente estamos ya abordando el tema Sistema de Control 
Gubernamental y si hacemos un resumen de todo lo que 
hemos visto hasta el momento, pues tendríamos que decir 
que hemos visto la estructura del estado Boliviano, hemos 
visto el carácter sistémico de esta disposición legal, hemos 
visto los aspectos generales de la 1178 y hemos visto los 
sistemas nacionales de planificación de inversión pública, 
hemos visto el Sistema de Programación de Operaciones, 
Organización Administrativa, hemos visto el Sistema de 
Presupuesto, el Sistema de Administración de Personal, el 
Sistema de Administración de Bienes y Servicios, hemos 
visto el Sistema de Tesorería y Crédito Público, hemos visto 
el Sistema de Contabilidad Integral.
Módulo XII Ley 1178 - Parte 1
42
Entonces, ahora lo que corresponde para cerrar este ciclo, 
este proceso, corresponde ver en el sistema de control gu-
bernamental; pero no en la perspectiva, de que al final se 
hace el control, no es esa la idea. Para fines de exposición 
solo se ha previsto el desarrollo del control gubernamental 
a la finalización, pero el control está presente en todo mo-
mento, está presente antes durante y después.
Entonces cuando hemos ido abordando de manera conse-
cutiva los diferentes sistemas, debiéramos estar haciendo 
referencia a lo quiere es el sistema de control gubernamen-
tal. Entonces ya para entrar en materia diríamos que: “el 
sistema de control gubernamental es un conjunto de princi-
pios, es un conjunto de políticas, es un conjunto de normas, 
procesos y procedimientos que están vinculados de manera 
directa con la administración de los recursos públicos, es 
decir, en esencia, lo que permite es controlar, evaluar lo que 
la administración de los recursos públicos y eso, como lo se-
ñala el artículo 213, que luego vamos a ver con un poquito 
más de profundidad. El artículo 213 de la constitución que 
dice que: “la Contraloría General del Estado, que es el ór-
gano rector del control, es la institución técnica que ejerce 
la función de control, que es el tema que estamos viendo, 
de la administración de las entidades públicas y aquellas en 
las que el Estado tenga participación o interés económico, 
entonces en esencia el control gubernamental tiene que ver 
con la administración de los recursos públicos.
La pregunta es ¿cuáles son los objetivos del sistema de 
control gubernamental?
Si para fines didácticos,

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