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MARINO, S. (2020) Telecomunicaciones: necesidad, urgencia y servicio. En Letra P, 22 de noviembre de 2022.
El presidente Alberto Fernández sancionó el DNU 690 con el que avanzó en definiciones sobre la prestación de los servicios de Internet, Telefonía Móvil y TV paga. Suspendió los aumentos de sus tarifas hasta fin de año, amplió la capacidad de acción del organismo regulador (Enacom) e insta a las empresas a informar a sus clientes sobre lo dispuesto. Una parte relevante de esta medida deberá ser definida en resoluciones específicas de la autoridad de aplicación. Entre ellas, si la definición de “servicio público” extendida en el artículo 3 “a la telefonía móvil en todas sus modalidades” alcanza a la TV de pago en general y por satélite en particular. Estos habían sido incorporados como “servicios TIC” con el DNU 267/15 de Mauricio Macri.
La medida se encuadra en el marco de las decisiones implementadas para mitigar los efectos de la pandemia por covid-19, pero sus efectos se expanden en el tiempo. El DNU 690 es un breve texto de nueve artículos, de los cuales tres son “de forma”. Le otorga al Estado nacional la capacidad de regular las tarifas y estableces y controlar condiciones de prestación, ampliar la definición de “servicio público” a la telefonía móvil, el sistema más extendido para acceder a comunicaciones e internet en el país. La ley 27078 “Argentina Digital”, aprobada en 2014, había quedado a mitad de camino en esta concepción.
Como define Martín Becerra, “en la Argentina el amplio sector de las comunicaciones que incluye desde los medios hasta Internet, pasando por las telecomunicaciones fijas y móviles, muestra un proceso de concentración potenciado por la centralización geográfica de los servicios y contenidos, por el dispar tendido y cobertura de las redes físicas e inalámbricas y por la creciente conglomerización de la propiedad, es decir, por la existencia de grupos que prestan casi todos los servicios gracias a privilegios concedidos por el Estado en distintos gobiernos, lo que les permite operar a una escala que el resto de los competidores en los diferentes mercados donde actúan tienen vedado, lo que es inédito en el resto de América Latina".
Si quienes leen esto tuvieran que responder a la pregunta sobre qué empresas les proveen los servicios que el Decreto 690 acaba de incluir en la regulación, la lista no se extendería más allá de tres o cuatro jugadores. Son (casi) siempre los mismos. Y cada vez más grandes.
La idea de que "servicio público" implica "estatización" es errónea. No sólo porque no está en ninguno de los nueve artículos del decreto, sino, también, porque en Argentina la telefonía fija fue declarada “servicio público” desde la privatización de Entel en 1990 y todavía es operada por un duopolio privado.
Otro aspecto que asoma en el debate es sobre el impacto de la decisión en las “inversiones”. Si bien nunca es recomendable proyectar, el contexto es complejo al respecto. Desde que la ley Argentina Digital definió a las TIC como "servicio público en competencia", hubo una expansión de inversiones, específicamente en el sector del 4G, usado para prestar servicios de internet por telefonía móvil.

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