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Etica reporte 1 razones practicas

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Cervantes Aguilar Miguel Eduardo
Razones Prácticas
Comenzamos tomando las llamadas “razones exclusionarias”, que nos dicen que cuando tenemos un conflicto sobre la acción que un sujeto debe llevar a cabo es lógico que se deba actuar con base en el razonamiento, siempre buscando el equilibrio entre el peso de una u otra razón, y por consiguiente cuando una de las razones es más fuerte que la otra esta prevalecerá. Dicho de otro modo, las “razones exclusionarias” no son otra cosa que “razones para no tomar en cuenta otras razones”. Por ejemplo, cuando dejamos todas nuestras ocupaciones de lado por ir a ver a un ser querido que se encuentra convaleciente. 
Ahora bien, lo anterior es una forma aproximadamente completa de resolver los conflictos y por ello no nos sirve enteramente, ya que las razones anteriores son las razones de segundo orden. Un conflicto entre una razón de primer orden y una razón excluyente, se resuelve, no en virtud de la fuerza e las razones en competencia sino en virtud de un principio general del razonamiento práctico que determina que las razones excluyentes prevalecen siempre cuando están en conflicto con razones de primer orden.
Para esto existe una explicación en un sentido más lógico acerca de la toma de decisiones con base en la fuerza de las razones que es también el uso generalmente compartido de terminología, la cual nos sugiere que todos los conflictos prácticos se adecuan a un patrón lógico que sería el de que los conflictos de razones se resuelven por medio del peso o la fuerza relativos de las razones en conflicto, lo cual determina cuál de ellas supera a las otras. Básicamente sería “Sii P entonces A, Sii Q entonces ¬A, pero Sii P&Q entonces A, y ¬(Sii P&Q entonces ¬A)”, yo lo sustituí así:
Si y sólo si me gano la lotería será una razón para que yo haga una fiesta en mi casa, y perder una apuesta de $500 será una razón para que yo NO haga una fiesta en mi casa. “Ganarme la lotería” y “perder una apuesta de $500” son nuestras razones en conflicto con relación a “hacer una fiesta en mi casa” o la negación de “hacer una fiesta en mi casa”, sin embargo si me gano la lotería y pierdo una apuesta de $500 será una razón para que yo haga una fiesta en mi casa, no será el caso que si me gano la lotería y pierdo una apuesta de $500 será una razón para que yo NO haga una fiesta en mi casa. Básicamente “ganarme la lotería” supera al hecho de “perder una apuesta de $500”, por lo tanto si las ponemos e conjunción y estas llegan a entrar en conflicto, el hecho de “perder una apuesta de $500” sobresee a “ganarme la lotería”.
También es importante recalcar que la lectura nos marca insistentemente que debemos distinguir entre razones para la acción de primer orden y razones de segundo orden, ya que los conflictos entre razones de primer orden se resuelven por medio de la fuerza relativa de las razones en conflicto, pero que esto no es posible por lo que se refiere a los conflictos entre razones del primer orden y segundo orden en conjunción. La tesis presentada en la lectura es que una explicación útil de las nociones de fuerza, peso y superación es posible, pero sólo al precio de limitar su ámbito de aplicación y que si nos embarcamos en una explicación tal la teoría del conflicto debe tomar en consideración la existencia de otros tipos lógicos de conflictos y de resoluciones de conflictos. Por ejemplo, presenta un principio que dice “P1. Siempre es el caso de que debemos, tomando todo en consideración, hacer cualquier cosa que debamos hacer sobre el equilibrio de las razones”, y sin buscar poner en conflicto la validez de P1, se puede mostrar que hay situaciones en las que no aplica, puesto que se pueden encontrar razones para no recurrir a ese principio practico y por ende esto sería una razón que evita llevar a cabo el balance de razones.
Luego tenemos la distinción entre la decisión de llevar a cabo una acción y la intención de llevar a cabo esta misma. Para agilizar esto tenemos cuatro rasgos característicos de las decisiones: El primero nos dice que decidir comienza al formar una intención. El segundo nos indica que las decisiones se alcanzan como el resultado de la deliberación en pro y en contra de cierta acción. El tercer rasgo es que las decisiones se toman algún tiempo antes de la acción, es decir, se hace una decisión a futuro, no como en un caso directo de elección. Y por último, la decisión es siempre, para el individuo, una razón para llevar a cabo el acto que ha decidido realizar y para no considerar otras razones y argumentos. Es siempre a la vez una razón de primer orden y una razón excluyente. Se llega a una decisión sólo cuando el agente llega tanto a una conclusión acerca de lo que debe hacer como a la creencia de que ha llegado el momento de poner fin a sus deliberaciones, lo cual por supuesto significa también negarse a continuar buscando más información y argumentos. No obstante estoy seguro de que en la mayor parte de los casos la negativa a reabrir el asunto no es absoluta y lo que es más, no todas las decisiones tienen la misma fuerza, pero todas son razones excluyentes y esto las distingue de las intenciones de actuar ya que una intención puede estar menos expuesta al cambio pero más abierta a la competencia de otras razones.
Finalmente, las normas o reglas juegan un papel importante con respecto a su influencia en la conducta de las personas. Al adoptar una regla, lo que se ha de decidir es si actuar sobre la base de la misma en una acción particular. Mi brevísima conclusión es que en general las normas cumplen el mismo papel que las decisiones en el razonamiento práctico de quienes las siguen.

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