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Clasificación legal de los alimentos

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Clasificación legal de los alimentos 
1. Alimento perecedero: Es aquel que por sus características, exige condiciones 
especiales de conservación en sus periodos de almacenamiento y transporte. 
2. Alimento adulterado: Todo alimento al que se le haya adicionado o sustraído 
cualquier sustancia para varia su composición, peso o volumen, con fines 
fraudulentos, o para encubrir o corregir cualquier defecto debido a ser de inferior 
calidad, o tenerla alterada. 
3. Alimento falsificado: Todo alimento en el que se haga concurrir; 
a) Que haya sido preparado o rotula para simular otro conocido. 
b) Que su composición real no corresponda a la declarada comercialmente 
anunciada. 
c) Cualquier otra capaz de inducir a error al consumidor. 
4. Alimento alterado: Todo aquel que durante su obtención, preparación, 
manipulación, transporte, almacenamiento o tenencia, y por causas no provocadas 
deliberadamente haya sufrido tales variaciones en sus caracteres organolépticos, 
composición química o valor nutritivo, que si aptitud para la alimentación haya 
quedado anulada o sensiblemente disminuida, aunque se mantenga inocuo. 
5. Alimento contaminado: Todo aquel que contenga gérmenes patógenos, sustancias 
químicas o radioactivas, toxinas o parásitos capaces de producir o transmitir 
enfermedades al hombre o a los animales. No será obstáculo a tal consideración, la 
circunstancia de que a ingestión de tales alimentos no provoque trastornos orgánicos 
en quienes los hubieran consumido. 
6. Alimento nocivo: Todo alimento que incurra en; 
a) Cuando utilizando con criterio de normal prudencia y conforme a las 
prescripciones de su preparación y empleo, o en cualquier forma que se ajuste 
a practicas de elemental previsión, produzca efectos perjudiciales en el 
consumidor. 
b) Cuando aun no siendo perjudicial a su inmediato consumo, se pueda prever 
que su ingestión repetida entraña peligro para la salud. Sin que ello obedezca 
a uso inmoderado o inoportuno, o a un consumo irreflexivo del mismo. 
c) Cuando su contenido en microorganismos o materias extrañas sea superior a 
los limites permitidos para las diferentes clases de alimentos. 
d) Cuando aun no siendo nocivo para el consumidor medio, lo es o pueda serlo 
para un grupo determinado de consumidores al que va específicamente 
destinado: lactantes, diabéticos, mujeres gestantes, etc. 
7. Alimento no elaborado: Aquellos que no han sido sometidos a ningún tratamiento 
que haya alterado sustancialmente su estado inicial. 
8. Alimentos formulados: se obtienen por mezcla de ingredientes y han surgido por 
demanda especifica del consumidor. 
I. Alimentos reestructurados: son alimentos triturados con ingredientes 
apropiados para conseguir una estructura agradable de características 
gustativas similares a alimentos ya existentes. 
II. Alimentos enriquecidos: Se adicionan o aumentan determinados 
componentes. 
III. Alimentos funcionales: se denominan también alimentos nutracéuticos. 
Cumplen una función especifica relacionada con la salud del consumidor. 
Deben ser derivados de ingredientes naturales, se deben consumir como parte 
de la dieta y no como suplemento. 
IV. Alimentos de bajo contenido en algún componente: incluyen los productos 
bajos en calorías, las bebidas sin alcohol, el pan sin sal, los huevos bajos en 
colesterol, etc. 
9. Alimentos light: Deben tener productos de referencia en el mercado, presentar una 
reducción de mínimo el 30% del valor energético respecto al producto de referencia. 
En el etiquetado debe constar que es un alimento ligero y el porcentaje de 
reproducción de los ingredientes disminuidos al igual que debe constar el contenido 
calórico porcentual del producto ligero y del producto de referencia. Si son platos 
preparados, deben aportar menos de 300kcal por ración y deben llevar 
obligatoriamente etiquetado nutricional. 
10. Alimentos dietéticos: Son aquellos alimentos elaborados según formulas 
autorizadas, adecuados para satisfacer las necesidades nutritivas especiales del 
hombre. 
11. Alimentos reequilibrados: Son alimentos en los que se modifica su composición 
con la finalidad de equilibrar su valor nutricional. Los alimentos reequilibrados se 
pueden conseguir por reducción. 
a) Por reducción: Consiste en disminuir o eliminar un componente 
determinado. 
b) Por enriquecimiento: Se añaden vitaminas y/o minerales. 
c) Por sustitución: Se elimina un componente y se sustituye por otro. 
d) Fórmula libre: Se preparan nuevos alimentos a partir de ingredientes que se 
mezclan en proporciones equilibradas. 
12. Alimentos biológicos: Son alimentos que no reciben ningún tipo de tratamiento 
durante su producción. 
13. Alimento natural: Hace referencia al alimento que puede haber sufrido una 
transformación, pero no se le ha adicionado ningún tipo de aditivo. 
14. Alimento impropio: Todo alimento que no está comprometido en los hábitos 
alimentarios del consumidor o si no tiene un grado de maduración o elaboración 
adecuado, y también es aquel que se ha elaborado por un procedimiento no 
autorizado. 
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