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Clasificación legal de los alimentos 1. Alimento perecedero: Es aquel que por sus características, exige condiciones especiales de conservación en sus periodos de almacenamiento y transporte. 2. Alimento adulterado: Todo alimento al que se le haya adicionado o sustraído cualquier sustancia para varia su composición, peso o volumen, con fines fraudulentos, o para encubrir o corregir cualquier defecto debido a ser de inferior calidad, o tenerla alterada. 3. Alimento falsificado: Todo alimento en el que se haga concurrir; a) Que haya sido preparado o rotula para simular otro conocido. b) Que su composición real no corresponda a la declarada comercialmente anunciada. c) Cualquier otra capaz de inducir a error al consumidor. 4. Alimento alterado: Todo aquel que durante su obtención, preparación, manipulación, transporte, almacenamiento o tenencia, y por causas no provocadas deliberadamente haya sufrido tales variaciones en sus caracteres organolépticos, composición química o valor nutritivo, que si aptitud para la alimentación haya quedado anulada o sensiblemente disminuida, aunque se mantenga inocuo. 5. Alimento contaminado: Todo aquel que contenga gérmenes patógenos, sustancias químicas o radioactivas, toxinas o parásitos capaces de producir o transmitir enfermedades al hombre o a los animales. No será obstáculo a tal consideración, la circunstancia de que a ingestión de tales alimentos no provoque trastornos orgánicos en quienes los hubieran consumido. 6. Alimento nocivo: Todo alimento que incurra en; a) Cuando utilizando con criterio de normal prudencia y conforme a las prescripciones de su preparación y empleo, o en cualquier forma que se ajuste a practicas de elemental previsión, produzca efectos perjudiciales en el consumidor. b) Cuando aun no siendo perjudicial a su inmediato consumo, se pueda prever que su ingestión repetida entraña peligro para la salud. Sin que ello obedezca a uso inmoderado o inoportuno, o a un consumo irreflexivo del mismo. c) Cuando su contenido en microorganismos o materias extrañas sea superior a los limites permitidos para las diferentes clases de alimentos. d) Cuando aun no siendo nocivo para el consumidor medio, lo es o pueda serlo para un grupo determinado de consumidores al que va específicamente destinado: lactantes, diabéticos, mujeres gestantes, etc. 7. Alimento no elaborado: Aquellos que no han sido sometidos a ningún tratamiento que haya alterado sustancialmente su estado inicial. 8. Alimentos formulados: se obtienen por mezcla de ingredientes y han surgido por demanda especifica del consumidor. I. Alimentos reestructurados: son alimentos triturados con ingredientes apropiados para conseguir una estructura agradable de características gustativas similares a alimentos ya existentes. II. Alimentos enriquecidos: Se adicionan o aumentan determinados componentes. III. Alimentos funcionales: se denominan también alimentos nutracéuticos. Cumplen una función especifica relacionada con la salud del consumidor. Deben ser derivados de ingredientes naturales, se deben consumir como parte de la dieta y no como suplemento. IV. Alimentos de bajo contenido en algún componente: incluyen los productos bajos en calorías, las bebidas sin alcohol, el pan sin sal, los huevos bajos en colesterol, etc. 9. Alimentos light: Deben tener productos de referencia en el mercado, presentar una reducción de mínimo el 30% del valor energético respecto al producto de referencia. En el etiquetado debe constar que es un alimento ligero y el porcentaje de reproducción de los ingredientes disminuidos al igual que debe constar el contenido calórico porcentual del producto ligero y del producto de referencia. Si son platos preparados, deben aportar menos de 300kcal por ración y deben llevar obligatoriamente etiquetado nutricional. 10. Alimentos dietéticos: Son aquellos alimentos elaborados según formulas autorizadas, adecuados para satisfacer las necesidades nutritivas especiales del hombre. 11. Alimentos reequilibrados: Son alimentos en los que se modifica su composición con la finalidad de equilibrar su valor nutricional. Los alimentos reequilibrados se pueden conseguir por reducción. a) Por reducción: Consiste en disminuir o eliminar un componente determinado. b) Por enriquecimiento: Se añaden vitaminas y/o minerales. c) Por sustitución: Se elimina un componente y se sustituye por otro. d) Fórmula libre: Se preparan nuevos alimentos a partir de ingredientes que se mezclan en proporciones equilibradas. 12. Alimentos biológicos: Son alimentos que no reciben ningún tipo de tratamiento durante su producción. 13. Alimento natural: Hace referencia al alimento que puede haber sufrido una transformación, pero no se le ha adicionado ningún tipo de aditivo. 14. Alimento impropio: Todo alimento que no está comprometido en los hábitos alimentarios del consumidor o si no tiene un grado de maduración o elaboración adecuado, y también es aquel que se ha elaborado por un procedimiento no autorizado. Clasificación legal de los alimentos
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