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1 Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M [PSICOLOGÍA JURÍDICA] 2 Psicología Jurídica (aportes psicosociales para la práctica del Derecho) Francisco J. Ferrer Arroyo - Buenos Aires, 2015. Obra de tapa de Antonio Seguí Se permite la generación de obras derivadas de la presente siempre que no se haga con fines comerciales. Tampoco se puede utilizar la obra original con fines comerciales. Licencia Creative Commons Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 3 Sobre el autor: Francisco J. Ferrer Arroyo es abogado, egresado de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Especialista en Administración de Justicia (UBA). Egresado de la Carrera docente (UBA). Maestrando de Sociología y Ciencias Políticas de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Doctorando en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Profesor Adjunto en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) de la materia Psicología Social del Derecho y Metodología de la Investigación Social, cátedra Felipe Fucito; y Jefe de Trabajos Prácticos de la materia Sociología del Derecho en la misma cátedra y universidad. Profesor titular de la materia Psicología Social en el Instituto de Formación Terciaria N°6 del GCBA. Pasante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el año 2013. Funcionario judicial en el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires. Miembro de la Fundación de Estudios para la Justicia (FUNDEJUS). ). Profesor invitado en cursos de posgrado en Sociología Organizacional en las Facultades de Derecho de la UBA y UNLP. Publicó diversas obras sobre la temática jurídica desde la perspectiva social: Imaginario jurídico contenido en las cumbias villeras; Manual de Metodología de la Investigación Social del Derecho, el Cibercomunismo, una mirada no comunista del comunismo de internet; Visión sociológica en la obra de Lombroso, La Persuasión judicial, Introducción a la Psicología del Derecho, muchas de estas obras han sido divulgadas gratuitamente por internet. Obtuvo diversos premios. Entre ellos cabe señalar: 1er. Premio y medalla de oro en el concurso organizado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires en el año 2005, por su trabajo “Diagnóstico y propuestas para elevar la calidad del servicio de justicia”; 1er. Premio en el concurso organizado por el Ministerio Público Fiscal de la CABA por su trabajo “El debido proceso desde la perspectiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”; 1er. Premio y medalla de oro en el concurso organizado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, en el año 2011/12 por su trabajo “La formación judicial también es hacer justicia”. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M [PSICOLOGÍA JURÍDICA] 4 Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 5 INDICE LICENCIA CREATIVE COMMONS CAPÍTULO 1 PSICOLOGÍA JURÍDICA 11 Vínculos necesarios entre las disciplinas psicosociales y el derecho 11 Diferencias entre ciencias psicosociales y derecho 14 La psicología jurídica 18 Breve historia de la construcción de la psicología jurídica 18 El campo de estudio de la psicología jurídica: una definición aproximada 20 Aplicaciones prácticas de la psicología jurídica 22 Diferencia entre la psicología forense y la psicología jurídica 24 CAPÍTULO 2 ELEMENTOS BÁSICOS DE PSICOLOGÍA SOCIAL 27 El campo de estudio 27 La psicología social y su rigor científico. Conocimientos vs creencias 29 La ciencia avanza gracias a las hipótesis 30 Socialización: del animal humano al ser social 31 Los factores de influencia: sociales, físicos y biológicos 34 El pensamiento psicosocial a través de los años 37 1) Etapa de la filosofía social: especulando sobre el ser humano 37 2) La etapa del empirismo social: midiendo lo que existe 41 3) Etapa del análisis social: buscando las causas de lo observado 42 CAPÍTULO 3 EL PROCESO DE PERCEPCIÓN 47 La percepción 47 Las etapas del proceso de percepción 49 Las señales no verbales 50 El proceso de atribución de causas (asignando causas a la conducta de los demás) 52 Distinguiendo causas internas o externas 53 Errores frecuentes en el proceso de atribución 54 Las leyes gestálticas de la percepción y más errores de percepción 56 CAPÍTULO 4 COGNICIÓN SOCIAL 59 I. La cognición social 59 II. La memoria 60 Memoria de corto plazo (u operativa) 62 Memoria a largo plazo 62 El olvido y los errores de la memoria 64 III. Esquemas mentales para mantener y utilizar la información social 65 Tipos de esquemas: personas, roles y guiones 65 Influencia de los esquemas mentales en la cognición 66 IV. Heurísticas mentales (atajos mentales) 67 Tres tipos de heurísticas 68 Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M [PSICOLOGÍA JURÍDICA] 6 V. Características de los procesos cognitivos 69 Procesamiento racional vs. Procesamiento intuitivo 70 La información inconsistente: captamos mejor lo inesperado 70 Vigilancia automática: captar lo negativo como mecanismo de protección 71 Los riesgos de pensar demasiado 71 Pensamiento contrafáctico (el remordimiento de lo que pudo haber sido) 72 CAPÍTULO 5 PSICOLOGÍA DEL TESTIMONIO 75 I. Introducción 75 II. Psicología del testimonio 76 El proceso de recordar 76 Las variables exactitud-credibilidad 77 III. Factores que influyen sobre la exactitud y credibilidad del testimonio 77 III.1. Reconocimiento de personas (recordando caras) 78 III.2. Declaraciones testimoniales (reconstruyendo hechos) 83 III.2.c. La entrevista cognitiva 86 Evaluando la validez del testimonio 87 Control final de la entrevista 89 CAPÍTULO 6 PROBLEMAS DE LA MEMORIA Y DETECCIÓN DEL ENGAÑO 91 I. La memoria y sus problemas en el ámbito judicial 91 Memorias Recobradas y memorias falsas 92 Un caso judicial 93 Una explicación de la implantación de memorias falsas 94 II. Detección del engaño por medio de los canales no-verbales 95 Algunos indicadores no-verbales del engaño 97 La técnica aplicada al servicio de justicia 98 Detección del engaño a través de canales verbales o narrativos 99 Detección de email con mentiras 100 CAPÍTULO 7 TESTIMONIO INFANTIL 101 El testimonio infantil 101 Estereotipo de los niños como testigos o denunciantes 102 Rompiendo el estereotipo 103 Los niños no mienten… 104 VI.2. Otros factores de influencia en el testimonio infantil 106 El uso de la autoridad 106 El estrés infantil 107 Sesgo del investigador (o hipótesis única) 108 El uso de muñecos 108 Errores más comunes en las entrevistas a niños 109 CAPÍTULO 8 ACTITUDES 111 Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 7 1. Las actitudes 111 La formación de actitudes mediante la socialización 112 Procesos específicos de formación de actitudes 114 La autovigilancia: cómo influyen nuestras actitudes en nuestro comportamiento en público 115 2. Disonancia cognitiva 116 CAPÍTULO 9 PERSUASIÓN E INFLUENCIA 119 I. Persuadiendo e influyendo 119 Estudiando al emisor (desde las Teorías del aprendizaje) 120 Estudiando al receptor del mensaje (desde las Teorías cognitivas) 121 Duración de la persuasión 122 Sesgos en la persuasión 122 II. La reactancia 123 III. Complacencia 124 CAPÍTULO 10 PERSUASIÓN JUDICIAL 127 I. Abogacía y persuasión 127 II. Persuasión y construcción de la “verdad” jurídica 128 III. Psicología de la persuasión 129 III.1. Persuasión judicial desde las Teorías del Aprendizaje 130 El abogado preparando su campo de acción 130 Estudiando al emisor del mensaje persuasivo 131 III.2. La Persuasión judicial desde la Teoría de Respuesta Cognitiva133 1. Estudiando al receptor del mensaje 133 2. Variables que ingresan por rutas periféricas 134 2.2. Influencia de la fama y estatus en las declaraciones 135 2.3. Estilos de comunicación oral y escrita del abogado 136 2.4. Las palabras y su peso específico 137 2.5. Buscar claridad y simplicidad en el mensaje 138 2.6. Percepción de credibilidad del abogado 139 2.7. Percepción de similitud en el acusado o la víctima 139 2.8. Conclusión sobre las rutas periféricas 140 IV. Reconociendo el campo y a los actores judiciales 141 V. Estudiando el mensaje, contenido y exposición 142 Efectividad de argumentos racionales vs emotivos 142 Las primeras impresiones 143 En Derecho, el orden de los factores, sí altera el producto 143 CAPÍTULO 11 EMOCIONES Y RAZONES 145 I. Qué son las emociones 145 II. Expresar vs reprimir las emociones 147 Las funciones de las emociones 148 Controlando emociones 148 Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M [PSICOLOGÍA JURÍDICA] 8 Expresando emociones 150 III. Influencias entre las emociones y la cognición 150 Influencia del estado de ánimo y la cognición 150 Influencia de la cognición en el estado de ánimo 152 IV. Dimensión social de las emociones 153 El contagio emocional 153 Comunión social 154 Sensaciones emocionales 155 CAPÍTULO 12 PSICOPATOLOGÍA FORENSE 157 I. Introducción 157 II. Anormalidad y trastornos mentales 158 Trastornos mentales 159 III.A. Trastornos emocionales o neurosis 162 A.1. Trastornos de ansiedad 163 A.2. Trastornos del estado de ánimo 167 A.3. Trastornos disociativos 169 Los Trastornos Emocionales esquemáticamente expuestos 171 Los trastornos emocionales en los tribunales 172 III.B. Trastornos de la personalidad 173 B.1. Trastornos de la personalidad sufrientes 174 B.2. Trastornos de la personalidad perturbadores 177 B.3. Trastornos de la personalidad sexuales 178 Los trastornos de la personalidad en los tribunales 181 III.C. Trastornos psicóticos (enfermedades mentales) 182 Enfermedades mentales y los tribunales 188 IV. Trastorno mental transitorio (TMT) 189 Trastornos mentales e inimputabilidad jurídica 190 CAPÍTULO 13 IDENTIDAD Y GÉNERO 193 I. Identidad social, roles y expectativas 193 La identidad 195 Efectos de la identidad sobre la cognición y el comportamiento 196 La identidad a través del tiempo 197 II. La autoestima 198 Autoestima y narcisismo 201 Otras funciones de la autoestima 202 III. El género como aspecto crucial de la Identidad 204 “Los hombres no lloran”, dice el dicho. Pero eso es un mandato cultural, no algo innato en los hombres. El rol de género 206 Algunas teorías que explican la adquisición del género 207 El género en el hogar, la educación y el trabajo 209 Reproducción de la dominación de género 210 Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 9 Diferencias entre hombres y mujeres en la interacción con Otros 211 El género y los medios de comunicación 213 Lo femenino y lo masculino como condena 213 Travestismo, transexualidad y disforia de género 214 Recepción legal de la disforia de género en la Argentina 217 CAPÍTULO 14 PSICOLOGÍA DEL PREJUICIO Y LA DISCRIMINACIÓN 219 I. El prejuicio 219 Pensando a partir de categorías sociales 221 II. La psicología del prejuicio 222 Pensando desde el prejuicio 222 Racionalización del prejuicio 223 Pensamiento causal ¿quién fue? 223 La ley del menor esfuerzo 224 Personalidad prejuiciosa vs tolerante 225 Prejuicio y pre-juicio 226 El prejuicio en la sociedad 226 III. Repercusión social del prejuicio 228 Categorías sociales sobre las que recae el prejuicio 228 Niveles de prejuicio 229 IV. Prejuicios y factores sociales 231 La influencia de los factores económicos 231 Prejuicio y lenguaje 232 V.- Casos judiciales vinculados al prejuicio etnico 232 Caso: Plessy vs Ferguson, 1896 (separate, but equal) 232 Caso: Brown vs Broad of Education, 1954 (separate, in not equal) 233 Caso: Rosa Park, 1955 235 CAPÍTULO 15 AGRESIÓN Y VIOLENCIA 237 I. Qué se entiende por agresión 237 II.1. Teorías Biologisistas 238 Psicoanálisis 238 Teorías etológicas 239 Darwinismo social 240 Conclusión 240 II.2. Teorías psicosociales 241 Teoría de la frustración-agresión 241 Teoría del aprendizaje 243 Otras variables psicosociales 245 Conclusión 249 II.3. La teoría sociocultural 249 Conclusión 251 III. Diferencias entre Violencia y Agresión 252 IV.- Prevención y control de la agresividad 252 El castigo como elemento disuasor 253 Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M [PSICOLOGÍA JURÍDICA] 10 Intervenciones cognitivas: pedir disculpas 254 CAPÍTULO 16 EXPLICAIONES DEL DELITO Y DE LA REACCIÓN SOCIAL 255 I. Evolución de las explicaciones del delito 255 La Frenología: el estudio de las áreas cerebrales 255 Positivismo criminológico: Lombroso y características del delincuente nato 256 Psicoanálisis: Freud y el delito como una cuestión del Superyó 258 Alfred Adler: el delito como ausencia de sentimiento de comunidad 260 Asociación diferencial: Sutherland, el delincuente se hace, no se nace 261 Sykes y Matza: Las técnicas de neutralización de la culpa 263 II. Teorías de la reacción social 264 La teoría del etiquetamiento de Becker (labelling approach) 264 La criminalización mediática (Zaffaroni) 267 En conclusión 268 CAPÍTULO 17 VIOLENCIA DOMÉSTICA 271 I. Qué entendemos por violencia doméstica 271 ¿Qué es la violencia doméstica? 272 Invisibilidad y naturalización 273 II. Teorías explicativas 274 II.1 Teorías psicológicas 275 Perfiles psicológicos 275 Perfiles o trastornos mentales que facilitan la violencia 276 II.2. Teorías psicosociales o del aprendizaje 279 II.3. Modelo psico-socio-cultural 281 III. Dinámica de la violencia doméstica 283 Aspectos espaciales, temporales y geográficos de la violencia 285 Características de la familia disfuncional 286 Algunas razones que influyen para permanecer en el sometimiento 287 Síndrome de la persona maltratada 287 IV. Salir del dominio 288 Marcharse o quedarse 290 V. Intervención judicial 291 VI. Los mitos sobre la violencia 292 BIBLIOGRAFÍA 295 Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 11 Capítulo 1 Psicología jurídica Temas del capítulo Vínculos entre el derecho y las disciplinas psicosociales y diferencias. La evolución de la psicología jurídica y su objeto de estudio Diferencia entre la psicología jurídica de la psicología Forense Algunos campos jurídicos de aplicación de los conocimientos de la psicología jurídica Vínculos necesarios entre las disciplinas psicosociales y el derecho El derecho y la psicología siempre han tenido vínculos cercanos, pues para comprender la existencia del dolo, por ejemplo, es necesario comprender qué es la voluntad y la intención, lo que claramente es indagar o inferir procesos mentales en la psiquis del otro; o bien, para declarar la inimputabilidad de un detenido, un profesional de la salud debe revisar su facultades mentales; y, para fundamentar racionalmente la pena, ya sea en su función de prevención general o de resocialización, es evidente que el legislador se ha basado, sépalo o no, en los postulados psicológicos del conductismo (corriente psicológica que plantea que toda conducta se aprende o desaprende a partir de premios y castigos, sobre sí, o sobre terceros). Es así que si bien derecho y psicología son disciplinas distintas –una es normativa y la otra humanística–, lo cierto es que ambas trabajan sobre la conducta humana, y por ende, desde siempre han tenido puntos de contactos muy cercanos. El derecho pretende regular el comportamiento imponiendo o prohibiendo determinadas conductas, y la psicología intenta comprenderlo a partir del estudio de lascausas individuales que motivan los actos de los individuos, y en última instancia, hacer que el individuo lo modifique autónomamente, es decir, sin una instancia de coacción externa, como lo hace el derecho. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M [PSICOLOGÍA JURÍDICA] 12 Asimismo, una rama de la psicología que también se ha vinculado en los últimos con el derecho es la psicología social. Su finalidad es el estudio del comportamiento humano, explicado a partir de variables individuales y sociales o culturales. Esta perspectiva complementa a la psicología clásica al aportarle el factor social a la explicación del comportamiento. Otras disciplinas que también indagan sobre la conducta del ser humano en sociedad son la sociología, la antropología, etc., razón por la cual incluiremos a todas estas ramas bajo el rótulo de disciplinas psicosociales, y continuaremos avanzando señalando el vínculo de estos conocimientos con el derecho. Si comenzamos nuestro análisis del vínculo entre las disciplinas psicosociales y el derecho a partir de las leyes, advertiremos que, históricamente, estas siempre han sido creadas en nombre de alguna instancia superior al mero voluntarismo del monarca o del legislador. Inicialmente se dictaban en nombre de Dios (judaísmo, medioevo cristiano en Europeo, etc.) o los dioses (griegos, pueblos originarios, etc.), años más tarde en la Razón (Ilustración europea, Latinoamérica, etc.), y en los tiempos presentes se funda en la voluntad democrática de la mayoría. Sin embargo, todas legitimidades pueden ocultar injusticias. Piénsese por ejemplo en las costumbres de aquellas regiones donde aún se mantiene una denigrante e irracional segregación hacia la mujer o se conculcan los derechos fundamentales a determinadas minorías (pueblos originarios, afrodescendientes, etc.). En efecto, estas legitimidades de las leyes no siempre aseguran la justicia o su racionalidad, sino que pueden plasmar justamente valores contrarios. Asimismo, tampoco lo garantiza un sabio del derecho iluminado que determine lo justo o injusto, o cuáles son los derechos fundamentales y cuáles no, y que sobre la base de ello se perpetúen para todas las generaciones venideras. Imagínese lo que sería si el derecho de los amos a la esclavitud no hubiera sido cuestionado por la evolución histórica de las sociedades. Lo dicho nos permite concluir que ni la voluntad popular exacerbada ni el filósofo del derecho desde su torre de marfil son fuentes confiables de leyes racionales, o al menos, no son tan racionales como podría serlo el asesoramiento que podría aportar una ciencia, guiada por principios de objetividad y empirismo. Aquí es donde el vínculo necesario entre la psicología social y el derecho surge de manera más clara, pues estas aportan datos objetivos sobre la realidad social, los valores imperantes, el nivel de aceptación de las normas y el comportamiento humano, y lo hacen desde la observación sistemática de la sociedad. La psicología social aporta al derecho un conocimiento fundamental acerca de la realidad social, tanto en lo referido a los valores imperantes como así también de las representaciones sociales que tienen las personas sobre diversos aspectos de la vida y cómo actúan en base a ello. Así, brindan un panorama real y no especulativo sobre el comportamiento humano en sociedad, sus motivaciones, sus deseos, sus miedos, etc. y a partir de ello es que el legislador debería elaborar sus leyes. Sin embargo, ello no siempre ocurre, pues muchas veces el legislador suele partir de una concepción de la naturaleza humana que le es propia (todos creemos que sabemos cómo piensa y siente el ser humano), y a partir de estas prenociones, que pueden ser erradas o esconder prejuicios aun a nivel inconsciente, elabora las leyes. Ejemplos de ello son conocidos. Si se advierte un incremento del delito, quintuplica las penas; si aumenta la pobreza, incrementa los subsidios; si el Estado necesita recursos, aumenta los impuestos hasta hacerlos confiscatorios, etc. Pero actuar sin conocimientos científicos del comportamiento humano, hacer que se opere en el vacío, y por eso, muchas buenas intenciones suelen acarrear resultados inesperados o ineficientes. Profundicemos en el ejemplo de las leyes que elevan exponencialmente las sanciones penales como mecanismo disuasorio del comportamiento delictivo. Si bien la psicología también comparte el postulado según el cual el castigo disuade, lo cierto es que los avances y descubrimientos en este campo dan cuenta de que quienes cometen delitos como actividad Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 13 cotidiana no se sienten disuadidos por el aumento de las penas, pues en su psiquis juzgan que a ellos no los apresarán (Korobkin otros, 2000). De manera que la idea de que el aumento del castigo asusta al delincuente y lo inhibe, es solo una falsa percepción o una medida empíricamente demostrada que no es efectiva. En rigor, el castigo severo, si asusta a alguien, será al ciudadano honrado quien posiblemente nunca delinquirá. Otro caso que ilustra este punto podría ser el hecho de considerar que el castigo es la única estrategia de resocialización. Ello también sería pasar por alto innumerables estudios que indican la mayor eficiencia que poseen los procesos de aprendizaje no violento para modificar conductas en lugar de la coacción. Sin embargo, como en muchos otros campos, sigue circulando en el imaginario jurídico de la sociedad y de los legisladores la concepción del castigo como herramienta básica para la resocialización, y si es brutal, mejor. Finalmente, otro ejemplo del vínculo necesario entre psicología y derecho lo encontramos en el establecimiento de la edad de imputabilidad o de capacidad para la vida civil. La pregunta aquí es cómo puede saber el legislador cuáles son las etapas del desarrollo moral si no consulta los estudios que sobre la cuestión ha hecho la psicología de los últimos años. Evidentemente, si no los consulta y a apela a su criterio autónomo, puede plasmar en la ley su visión del mundo, sus prejuicios o su ideología, sin tomar en cuenta la realidad de la población cuyas conductas debe ayudar a regular por medio de la ley. Señalábamos que los estudios deben ser actualizados, pues siendo la sociedad y sus integrantes cuerpos dinámicos, muy posiblemente no será lo mismo una niña de 15 años de 1920, que una joven de esa misma edad en el siglo XXI. Pero no hay que suponerlo, sino indagarlo en los estudios de quienes se dedican a investigar este campo. De manera que no basta con tomar la bibliografía freudiana para comprender al ciudadano actual, sino que debe agregársele los estudios contemporáneos. Lo dicho hasta aquí no significa que las disciplinas psicosociales deban legislar, sino que el dictado de las leyes en las sociedades modernas puede y debe beneficiarse del desarrollo científico. El legislador debería acudir al saber científico psicosocial para comprender el mundo social, y legislar en consecuencia. Al hacerlo la psicología, la antropología, la sociología, le pueden brindar fundamentos racionales y empíricos para elaborar las leyes que pretendan regular el comportamiento humano en sociedad. Claro que tampoco se propone convertir al derecho en una ciencia, pues no lo es, sino que se trata de una técnica que ayuda a la coexistencia pacífica de las personas en sociedad (Supiot, 2007), pero como técnica que es, debe ser aplicada desde el saber científico en lugar de hacerlo desde los saberes populares o de sentido común, que si bien estos fuentes importantes de conocimiento, pueden esconder privilegios o injusticias desapercibidos aun para las personas que los emplean de buena fe. Otro punto de contacto entre derecho y ciencias psicosociales se debe a que una vez que la ley es promulgada, la intención legislativa es que se cumpla y que logre su cometido,y aquí las ciencias psicosociales pueden brindar una importante ayuda, tanto para la difusión o publicidad real de la nueva ley (no la ficción de que es conocidos por todos por ser publicada en el Boletín Oficial), como así también, para el relevamiento posterior de su aplicación. Esto último suele ser llevado a cabo por medio de investigaciones empíricas que arrojen resultados sobre su efectividad, o bien, que permitan comprender las razones por las cuales las personas no ajustan su comportamiento a ella. También pueden aportar herramientas de trabajo para su implementación, y señalarle los errores en que pueden incurrir sus operadores (jueces, abogados, fiscales, policías, etc.) en su uso y aplicación, por ejemplo, demostrando casos históricos de detenciones o condenas fundadas en desaciertos judiciales o policiales, ya sea por declaraciones falsas, o por prejuicios de una determinada época (por ejemplo, sobre jóvenes de clase baja o el lombrosianismo a principios del siglo XX). No es novedoso que los operadores jurídicos son seres humanos con diversas concepciones del mundo, prejuicios, sentimientos de clase, militancia, etc. En consecuencia, la idea de una Justicia perfecta no es posible, pues quienes aplican el derecho tampoco lo son, son Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M [PSICOLOGÍA JURÍDICA] 14 tan solo individuos con sentimientos y nociones propias de cómo debe ser el mundo social en el que viven y en el que deben actuar aplicando la ley. Es así que la psicología puede explicar mucho mejor que la dogmática penal porque dos jueces ante hechos idénticos (p.ej. consumo personal de marihuana) uno aplica una condena y otro absuelve. Lo que los diferencia no es la ley, sino sus esquemas mentales de interpretación del mundo, y lo mismo puede aplicarse para comprender por qué dos ciudadanos que viven en un mismo barrio, uno delinque y el otro no; y es que cada uno tiene una concepción del mundo social que lo hace sentir, pensar y actuar de maneras diversas. Asimismo, la psicología aporta al derecho elementos de análisis para las declaraciones testimoniales de testigo y de víctimas, permitiendo descubrir indicios de errores en la reconstrucción del recuerdo, implantación de falsas memorias, como así también, comprender la diferencia entre un recuerdo olvidado y uno reprimido. En definitiva, advertimos que la psicología y las demás disciplinas psicosociales en mayor o menor medida complementan al derecho, ya sea brindándole herramientas para dictar leyes, como así también para aplicar. Asimismo, serán útiles para comprender el móvil de un crimen y la conducta ajustada a derecho de los ciudadanos, que de algún modo, también ayuda a comprender qué variables influyen en que algunas personas no las cumplan. Pero en todos los casos, aportarán a los operadores jurídicos que se interesen por ellas instrumentos de análisis de la realidad social e individual con la que deben tratar diariamente. Si bien el derecho durante mucho tiempo juzgó innecesaria la interdisciplinariedad para la creación o aplicación de las leyes —quizás porque los regímenes autoritarios del siglo XX vedaban toda posibilidad de crítica a la legislación y en general a los sistemas de control social imperantes—, los actuales tiempos de apertura democrática y participación de la ciudadanía en la cosa pública permiten que se asista a una apertura del mundo jurídico a otras disciplinas que posibilitan a sus operadores (legisladores, jueces, abogados, fiscales, etc.) ejercer su profesión y brindar a la sociedad un instrumento de prevención y resolución conflictos más eficaz para la vida armónica en sociedad. Diferencias entre ciencias psicosociales y derecho El derecho y las disciplinas psicosociales se interesan por la conducta humana, pero cada uno lo hace desde una perspectiva diferente. Así, mientras que a la psicología le interesa comprender los motivos profundos, racionales o emocionales que la inspiran; al derecho le basta con comprobar que el sujeto obró con intención para hacerlo responsable de sus actos, o inimputable en caso contrario. Si se toma cualquier código civil, penal, comercial o laboral, se advertirá que el derecho considera que el comportamiento humano se basa en el libre albedrío y, por lo tanto, si existe discernimiento, intención y libertad, habrá responsabilidad o imputabilidad. En cambio, la psicología pone ciertos reparos acerca de la libertad del obrar de una persona, pues no tener grilletes de esclavo en los tobillos no siempre es signo de libertad, ya que metafóricamente hay grilletes internos que pueden limitar el comportamiento aún más que cualquier instancia de control externa. Imaginemos un individuo que haya vivido toda su infancia y juventud en una familia violenta. Llegado a la adultez se casa, y en su vínculo de pareja resuelve sus conflictos del único modo que aprendió en su casa paterna, es decir, violentamente. Para el derecho, en principio, no habría dudas acerca de que el sujeto que agrede a su pareja obra voluntariamente y, por lo tanto, es imputable, pues es libre de obrar de otro modo y no lo hace. En cambio, para la psicología, el sujeto no posee esa voluntad libre que predica el derecho, pues no puede Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 15 perderse de vista que esta persona ha sido condicionada durante todo el proceso de socialización familiar en un modelo de interacción violento, y por lo tanto, el margen de libertad para obrar de otro modo si bien existe, es al menos algo acotado. Ya Lacan refería a esta situación bajo el concepto de elección forzada, según la cual, las personas son libres de elegir siempre que elijan correctamente, de modo que lo único que pueden hacer es creer que eligen libremente aquello que les viene impuesto. En consecuencia, para la psicología, el libre albedrío que postula el derecho como la piedra fundante de toda la teoría de la responsabilidad es un hecho que no opera de manera igual en todos los seres humanos, y por lo tanto, debe ponderarse en cada caso en particular. Cabe señalar que los tribunales tienen en cuenta esta cuestión cada vez más, a pesar de las críticas que reciben de la opinión pública. En definitiva, lo que diferencia a estas dos disciplinas sería la perspectiva de análisis, pues frente a un determinado hecho jurídico, ambas miran hacia el pasado, solo que el derecho lo hace para imputar responsabilidad sobre la conducta juzgada, y la psicología para plantearse diversas hipótesis que permitan comprender por qué la persona obró del modo en que lo hizo, buscando revelar las variables personales y sociales que intervinieron en ello, y en algunos casos, procurando ayudar a la modificación de conductas. Otra diferencia entre psicología y derecho es que el trato que dispensa este último a los ciudadanos es distinto al que les brinda la psicología, pues mientras que para el derecho todas las personas son iguales ante la ley, la psicología no puede dejar pasar por alto que cada persona debe ser tratada de acuerdo a su grupo de pertenencia, su condición sociocultural, económica, religiosa y sus condiciones particulares. No se trata de discriminar, sino de entender al otro desde la situación existencial en la que vive y actúa, desde la constitución de su individualidad. Se parte de la premisa según la cual todo comportamiento debe explicarse a partir de factores personales y situacionales, lo que conlleva distintos tratamientos a los distintos sujetos y la comprensión de los motivos de la conducta por más aberrante que sea. En psicología no tiene ninguna vigencia las ficciones jurídicas del conocimiento de la ley por todos, o que nadie puede alegar su propia torpeza. Para la psicología claro que puede hacerlo, pues los errores de la vida cotidiana son manifestaciones del inconsciente, o mecanismos de defensa que está másallá del sujeto poder controlar. En derecho es sabido que la costumbre no puede fundar derecho, pero para la psicología, el respeto de una costumbre puede ser más importante para un sujeto que cumplir con la propia ley positiva. En definitiva, muchos de los supuestos básicos del derecho, que sirven para sostener el sistema jurídico, no resultan compatibles con la psicología y las explicaciones que esta puede aportar. Además de que derecho y la psicología miran hacia el pasado, de que tratan de modo diferente al sujeto y de que los principios fundantes del derecho no le son aplicables a ambas disciplinas, otra particularidad del derecho es que arriba a veredictos (del latín, verus dictus, “verdad dicha”) que se fundan en certezas generadas a partir de las pruebas que se producen en la causa. Es decir, brinda a las partes y a la sociedad a una “verdad oficial” de lo ocurrido, y estemos o no de acuerdo con ella, hace cosa juzgada sobre los hechos debatidos. En cambio, la psicología y las diversas disciplinas psicosociales si bien también buscan comprender los sucesos y arribar a conclusiones, sus resultados siempre estarán sujetos a revisión por eventuales investigaciones posteriores que las refuten o las complementen. Hablamos aquí especialmente de las conclusiones de investigaciones psicosociales que expliquen comportamientos en un lugar y tiempo determinado (y no de pericias que se produzcan en una causa, las cuales también pasarán a ser cosa juzgada). Por ejemplo, piénsese en las teorías psicológicas de principios de siglo XX que explicaban la homosexualidad como una patología, y cómo el progreso científico fue descartando esas conclusiones, perfeccionando el saber científico hasta nuestros días. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M [PSICOLOGÍA JURÍDICA] 16 A diferencia de la ciencia, en el mundo jurídico, las sentencias explican los hechos con vocación de perpetuidad, pues solo así se brinda seguridad jurídica a una sociedad. Pero el instituto de la cosa juzgada no existe en el campo científico. Aquí todos los conocimientos y descubrimientos están sujetos a ser revisados por nuevas investigaciones que los refuten, pues la ciencia avanza gracias a esto. De manera que, siguiendo la metodología popperiana, en ciencia no hay seguridades ni certezas absolutas, sino niveles de probabilidad, que pueden ser muy altos, como los de toda teoría aceptada por la comunidad científica, pero aun así, potencialmente refutable en el futuro. En cuanto al concepto de “justicia”, el derecho y las disciplinas psicosociales también se diferencian. En efecto, el derecho entendido dogmáticamente se desentiende de una idea trascendental de Justicia, pues le basta con que las normas se adecuen al ordenamiento y no colisionen entre ellas para que esta legalidad formal sea la medida de la justicia. Los estudios de la psicología jurídica, en cambio, analizan el valor justicia, sabiendo que no es inmutable, sino dependiente de los lugares y de las épocas. Así, a pesar de que una ley promulgada por la voluntad popular establezca restricciones sobre un grupo o brinde privilegios sobre otros, las disciplinas psicosociales serán las encargadas de hacer los señalamientos externos al derecho que denuncien los errores en que pueden incurrir las democracias exaltadas por las pasiones (mano dura, disminución de la edad de inimputabilidad, deportación de extranjeros, incremento de impuestos, etc.), o de señalar la incapacidad psicológica de criticar al derecho que tienen aquellas sociedades que lo han mitificado como algo incuestionable (Bonina-Diana, 2009). Las sociedades cambian, y lo que se considera justo en un tiempo puede dejar de serlo en otro. Pero a pesar de esta regularidad histórica, todo cambio social siempre conlleva luchas y resistencias, pues los cambios pueden ser muy intranquilizadores e implicar grandes pérdidas. No obstante, es inevitable que ocurran, pues son el motor de la historia, y en cada época el derecho tratará de reflejar la vocación por ese cambio (períodos revolucionarios) o el miedo a ese cambio (períodos conservadores). Hacia mediados del siglo XX, gran parte del derecho latinoamericano civil abandonó el paradigma liberal, y se enroló bajo la corriente de la solidaridad, en especial, en lo que hacía a la reparación de los daños y la ponderación del daño moral como una de las fuentes indeminizatorias. Pero no todos estuvieron de acuerdo con este cambio. Un claro ejemplo fue el maestro Llambías, formador de generaciones enteras de abogados y jueces, quien rechazaba la reparación del daño moral producido en los accidentes en estos términos: “Repugna al sentido moral que los dolores físicos o espirituales puedan ser remedidos o aplacados por los sucedáneos placenteros que el dinero puede comprar (…). Si Dios permite que el dolor golpee a nuestra puerta, es para despertarnos del letargo en el que solemos vivir (…) no hay que desaprovecharlo intentando convertir ese dolor en un título de enriquecimiento patrimonial. Pues en ese afán hay una especie de prostitución del dolor” (Llambías, 1967:305). Los cambios se suscitan continuamente en las sociedades, y las concepciones acerca de lo que es justo cambia de una época a otra (y de un país a otro también), pero lo que no cambia es la necesidad de una representación común de la justicia en un país y en una época dada (Supiot, 2007). La cita de Llambías cumplía esta función, era fuente de interpretación del derecho del siglo pasado, fundamento de legislación y sentencias. Pero en la actualidad, ha sido abandonada, y como queda dicho, “algo” debe ocupar su lugar. En este sentido, es misión de las disciplinas psicosociales aplicadas al derecho es informar al operador la concepción que tiene la población sobre lo que es justo y lo que no lo es. ¿Son justas las trabas que imponen las obras sociales para la fecundación asistida?, ¿es legítima la prisión por consumo de marihuana?, ¿es necesario que la salud pública asista a quienes no pagan impuestos? Todas preguntas cuyas Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 17 respuestas están en la gente, y –en tanto no se investigue–, sus respuestas solo pueden ser especulación. Las disciplinas psicosociales no son las únicas en hacer críticas al sistema jurídico, sino que los juristas también las hacen, solo que en algunos casos, pueden incurrir en errores metodológicos que afecten la cientificidad de sus conclusiones. En efecto, juristas, jueces y abogados en ejercicio, por su propia formación, muchas veces no tienen consciencia de las dificultades que conlleva intentar acercarse a la neutralidad valorativa, pues su tarea cotidiana suele llevarlos a argumentar hacia determinados fines y, también, a afirmar sus apreciaciones en valores locales llevados a la categoría de universales, lo cual suele estar muy lejos de la señalada neutralidad. Por este motivo, al investigar sin una metodología científica se puede caer presa de los propios prejuicios y sesgos, percibiendo desde allí el fenómeno jurídico-social que se investiga y, por lo tanto, influyendo en las conclusiones que arrojan las investigaciones. Un ejemplo de error metodológico puede ser intentar relevar el imaginario jurídico de los jueces de una determinada jurisdicción escogiendo discrecionalmente a quiénes entrevistar, en lugar de realizar la elección por medio del azar u otro método probabilístico que garantice que no se producirán sesgos en la composición de la muestra de la población bajo estudio (Fucito, 2013). Otro típico error suele ser estudiar sistemas jurídicos alternativos, como los de los pueblos originarios analizando sus prácticas y rituales por medio de la comparación, por similitud o contraste con las de los sistemas coloniales. Obrando así, si bien se hacen familiares las prácticas que parecen exóticas, se hace al recio de contaminar y corromperla observación de los objetos analizados. Cuando se opera de este modo, las conclusiones casi siempre suelen terminar caricaturizando al objeto de estudio como lo expone Moreira en un trabajo de antropología jurídica sobre la comunidad Guaraní (Moreira, 2009). No significa que las disciplinas psicosociales, como la psicología jurídica, estén libres de la ideología de su tiempo, ni de cometer sesgos ni de errores metodológicos. Sin embargo, la diferencia es que el analista psicosocial sabe que no está libre de prejuicios y que puede sesgar su propia investigación, por lo tanto, emplea las técnicas de investigación necesarias para prevenirse de contaminar su trabajo (por ejemplo, intentando reconstruir las normas que se infieren de las prácticas observadas abandonando las prenociones; tomando muestras aleatorias de la población a estudiar; discutiendo con los pares las hipótesis a demostrar; y fundamentalmente, sometiendo a la crítica de la comunidad científica la metodología empleada y las conclusiones que arroja su investigación). Solo de este modo puede estar seguro de estar haciendo ciencia y no política (consciente o inconscientemente). Si las críticas que formula al derecho las hace desde una militancia, es lógico que sus conclusiones encuentren resistencia en el mundo jurídico, pues históricamente el derecho ha sido “poder” y el poder juzga sin admitir ser juzgado. Solo que cuando la evidencia científica le hace notar que está errado, aun el poder debe ceder para no perder legitimidad, y es por esa vía científica crítica que las disciplinas psicosociales deben realizar su trabajo. Ello no implica neutralidad cómplice con sistemas jurídicos injustos, pues cuando sus conocimientos son aplicados por los operadores jurídicos, redunda en mayor eficiencia del servicio de justicia, y eso también es una forma de hacer del sistema jurídico un sistema más eficiente, y, en definitiva, un mundo mejor. En este sentido, no es la militancia lo que debe impulsar el trabajo en ciencia psicojurídica, sino el deseo de perfeccionar los sistemas de resolución de conflictos de las personas en sociedad, para lo cual una tarea inicial de la psicología jurídica es ser aceptada y consultada por el mundo jurídico. Adelantando temas que veremos más adelante, digamos que –tal como ocurren en una terapia– la psicología jurídica no debería intentar combatir al derecho, sino ayudarlo a darse cuenta de sus propios defectos, y de las inconsistencias con la realidad social, para que sea este mismo quien encuentre los caminos para “curarse” y cumplir Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M [PSICOLOGÍA JURÍDICA] 18 más eficientemente su función social de satisfacción de los derechos y garantías de los ciudadanos. Se trataría de una suerte de “terapia institucional” que solo puede ser útil si el paciente acepta que tiene dificultades cuya solución está más allá de sus propias capacidades. En este sentido se ha dicho que la psicología jurídica es una respuesta a la demanda social de paz social, que trabaja mediante una Mirada que informa lo que ocurre en ella y una Escucha que lo interpreta (Rubio, 2010). La psicología jurídica Breve historia de la construcción de la psicología jurídica Desde hace muchos años, la aplicación de los métodos de la sociología al campo jurídico dieron lugar a la sociología del derecho. Según los distintos autores que acuñaron este saber en la Argentina, se trata de una disciplina que estudia la interacción humana tomando como referencia positiva o negativa las normas jurídicas (Fucito, 2003); también se ha dicho que estudia la conducta social basada en expectativas informales y formales del sistema socio- jurídico (Gerlero, 2006, 2008); o bien, que indaga sobre la dinámica de las interacciones sociales con relación al derecho (Lista, 2000). Estas definiciones, como otras tantas que se pueden encontrar, dan cuenta de un campo del saber socio-jurídico que estudia la interacción humana y la influencia que en ella puede tener, o no, las normas jurídicas y las normas informales (usos, costumbres, ideología, etc.) que rigen los comportamientos de los individuos en la sociedad y también sobre la conducta de quienes son los encargados de crear, emplear y aplicar las leyes (legisladores, jueces, fiscales, policías, abogados, etc.). A diferencia de la teoría pura del derecho, la sociología jurídica brindaba un abordaje del derecho que no se interesaba por estudiarlo como un sistema cerrado de normas como postulaba Kelsen, sino que indagaba más allá del deber ser para descubrir qué ocurría en la realidad con las normas jurídicas. Es decir, se interesaba por estudiar si las normas se aplicaban o no, y si las personas las acataban o no; y en todos los supuestos el objetivo central era comprender por qué ocurría. Contrariamente, para el positivismo jurídico no existe más derecho que el positivo, pues es una disciplina formal, y no tiene otro propósito que describir conductas a las cuales se les aplica una sanción. Por eso, no tiene sentido criticarle su metodología y ceguera hacia el campo de la realidad. Su origen tiene una explicación histórica, ya que fue un método superador de los sistemas jurídicos anteriores donde los jueces aplicaban la ley desde sus interpretaciones ideológicas brindando protección corporativa a los miembros de su clase —lo que llevó, entre otras cosas, a la Revolución Francesa—, más que con un imperativo de Justicia. Por esa razón, la insistencia de Kelsen con la “puridad”, es decir, la no interpretación personal de las normas jurídicas, sino su simple aplicación tal cómo fueron válidamente promulgadas. Para Kelsen el derecho debía entenderse como un conjunto organizado de normas, cuya expresión en la realidad debía ser la coacción, y nada más. Desde esta perspectiva, ilustraba su punto señalando que: "Si un individuo se abstiene —contra su impulso instintivo— del homicidio, el adulterio o el robo, porque cree en Dios y se siente ligado por los Diez Mandamientos, y no porque tema el castigo que ciertas normas jurídicas enlazan a esos delitos, las normas jurídicas resultan —por lo que a él toca— completamente superfluas (…) el comportamiento de tal individuo no sería un fenómeno jurídico, sino religioso” y estudiado por Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 19 la sociología de la religión (Kelsen, 1958: 30). Kelsen señala así que el derecho debe ser entendido como una técnica de regulación de la conducta humana que lo hace por medio de una técnica específica que es la coacción estatal, y concluye que si se ignora este elemento específico del derecho, se pierde la posibilidad de diferenciarlo de otros fenómenos sociales de control social, como son la religión, la moral, las costumbres, etc. Como hemos dicho, el punto de vista de las ciencias sociales y psicosociales que estudian al derecho es distinto que el de la teoría pura, pues parten de la premisa según la cual ningún juez puede evitar su propia cultura, pues todos somos miembros sociales condicionados por nuestra socialización, de manera que la pureza que predica el positivismo jurídico es un ideal prácticamente inalcanzable. De hecho, las investigaciones sobre los jueces que realizara Fucito dan cuenta de que muchos magistrados expresan su descreimiento sobre el sistema penal como regulador de conductas por medio del sobreseimiento sistemáticos o por la por imposición de penas mínimas. De este modo, trasuntan en sus sentencias su ideología con respecto a la inutilidad de la pena como reguladora de conductas. Asimismo, algunos jueces revelaron al investigador en las entrevistas su conflicto interno de tener que sancionar a delincuentes de poca monta, cuando los grandes infractores de cuello blanco no son alcanzados por el sistema judicial (Fucito, 2003). La sociología jurídica se opuso de este modo al positivismoseñalando por diversas vías el quiebre de la pureza y del entendimiento del derecho como un sistema de lógica formal. El derecho es lo que lo jueces y la sociedad hace de él. Así, muchos investigadores se volcaron a construir una sociología jurídica para comprender mejor el derecho, brindando importantísimos aportes en áreas vinculadas a perfiles de jueces y abogados, sectores excluidos, pluralismo jurídico, discriminación, violencia domestica, identidad de género, etc. La sociología jurídica abarcó la mayoría de las áreas de estudio sociales e, incluso, llegó a abordar cuestiones propias de la psicología social, como señala Munné (1980). Paulatinamente, cada vez más investigadores focalizaron sus estudios sobre la interacción humana vinculada al derecho desde la psicología social y la psicología general, por considerar que la sociología estudiaba a los grupos humanos y las sociedades, en tanto que la interacción es un fenómeno que se produce a una escala menor y, por ende, la perspectiva de análisis debía ser otra, no solo social, sino psicosocial. El vínculo de psicología y derecho se hizo cada vez más claro, pues es una evidencia empírica clarísima que todo derecho se vincula con una conducta social, ya se trate del comportamiento de los contratantes, el de los litigantes, los jueces, los legisladores, los delincuentes, etc. En todos los supuestos, siempre se está ante una acción en interacción con otros, estén o no presentes, pues si la conducta no afecta a un tercero, queda dentro del ámbito de la privacidad y por ende ajena al derecho. En definitiva, visto así, la conducta jurídica es una conducta cuya plataforma básica es la interacción (Munné, 1980), y a partir de este postulado es que se fue consolidando una nueva disciplina denominada psicología jurídica, cuyo objeto sería estudiar esta interacción teniendo en cuenta la influencia que el derecho podría ejercer sobre ella. Otros antecedentes tan importantes como la sociología jurídica lo hallamos en los trabajos de los psicólogos que hacia principios del siglo XX aportaron al derecho conclusiones de experimentos llevados a cabo en el campo de la percepción y la memoria, en particular, con testigos. Mckeen Cattell, psicólogo de la Universidad de Columbia, realizó en 1895 uno de los primeros experimentos sobre psicología del testimonio midiendo los niveles de recuerdo de las personas. Notó que existen muchos errores en el proceso de recordar, por lo que advirtió a los jueces que debían tener en cuenta estas fallas naturales de la memoria en la mayoría de las personas a la hora de ponderar los testimonios. Años más tarde, el psicólogo germano- estadounidense Hugo Münsterberg, de la Universidad de Harvard, en su libro On the witness stand (1908) (En el banquillo de los testigos) postulaba que los recuerdos están influidos por la Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M [PSICOLOGÍA JURÍDICA] 20 inteligencia, las emociones y los afectos, y por errores propios del proceso de percepción (de la vista, oído, tacto, etc.) que muchas veces detecta lo que el sujeto desea encontrar. Estos descubrimientos lo llevaron a plantear la necesidad de la psicología en los juicios porque el sentido común y la sana crítica no son suficientes. Recuérdese que para ese entonces, los psicólogos no eran reconocidos ni como profesionales ni mucho menos como peritos en los juicios. Otro autor es el francés Alfred Binet, quien en su libro La Sugestión (1900) señaló la influencia del medio externo en las personas por medio de la sugestión, y acunó una frase memorable para nuestro campo de estudio según la cual percibir es mucho más que ver o sentir, pues incluye la interpretación y la sugestión de terceros. Estos autores sentaron las bases de un campo de la psicología jurídica que es la psicología del testimonio, cuyos avances han llegado a nuestros días aportando importantes conocimientos para la detección del engaño, sesgos y errores perceptuales, falsos reconocimientos en ruedas, etc. Hacia mediados del siglo XX se inicia una etapa caracterizada por el estudio de los aspectos concretos de los procesos judiciales y en especial sobre los juicios por jurados. Poco a poco se va consolidando en Europa y Estados Unidos una suerte de confianza de los operadores jurídicos para con los aportes de la psicología, y con las ciencias sociales en general. Aunque el vínculo entre derecho y psicología en Latinoamérica no se hallaba del todo consolidado, los investigadores de la historia de la psicología jurídica advierten que si existía un gran caudal de investigaciones en torno a las decisiones judiciales (Del Popolo, 1997; Escaff, 2002), seguramente de la mano de la sociología jurídica que durante mucho tiempo se interesó por analizar las cuestiones psicosociales que se producían en el campo del derecho debido a la inexistencia de una psicología jurídica. En la actualidad, los temas que investiga la psicología jurídica no se agotan en la psicología del testimonio, sino que se analizan los imaginarios y representaciones jurídicas sobre diversos temas, el cumplimiento o no de las normas, la explicación de las conductas desviadas, los perfiles de los operadores jurídicos, los niños en el ámbito judicial, etc. Un repaso no exhaustivo de los autores contemporáneos que han contribuido a esta disciplina encontramos Munné-Bayés-Muñoz (1980); Fernández Dols (1993); Sobral, Arce y Prieto (1994); Clemente (1997); Oceja y Jimenez (2001); Hoyo Sierra (2004); Garrido, Masip y Herrero (2006); Sarmiento, Varela, Puhl, Izcurdia (2005); Rubio (2010); Arce y Fariña (2006); Kapardis (1997); Kassin (2001); Haney (2002); Carson y Bull (2003); Kovera (2004). La juventud de la psicología jurídica hace que no solo existan diversas líneas de investigación, sino también diversos nombres y definiciones para esta rama del saber. Gutiérrez de Piñeres Botero (2010) repasa el catálogo de nombres que se le han dado destacándose los siguientes: psicología aplicada a los tribunales; psicología legal; psicología forense; psicología judicial; psicología y ley; psicología del derecho; psicología criminológica; psicología social del derecho, y psicología jurídica. Es claro que aquí se entremezclan perspectivas psicológicas de tipo forense, es decir, de peritos dictaminando en un caso en particular, con perspectivas psicosociales, que posiblemente se deba a que, como señalaba Kuhn (1982), el comienzo de una ciencia siempre suele ser confuso, y de allí que la definición del campo de estudio presente los mismos inconvenientes. Sin embargo, de todas estas definiciones enunciadas, nosotros tomaremos de la psicología jurídica, pretendiendo englobar en ella el estudio totalizador de las variables internas y externas que operan en el sujeto que vive en sociedad sometido a normas sociales y jurídicas. El campo de estudio de la psicología jurídica: una definición aproximada Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 21 Las primeras conceptualizaciones acerca de lo que estudia la psicología jurídica fueron muy vagas e imprecisas, tal como la del psicólogo español Emilio Mira y López, un de las primeros autores en lengua castellana en escribir un Manual de psicología jurídica en el año 1935 (Mira y López, 1954). En su obra se la identificaba como la ciencia que aplica la psicología al mejor ejercicio del derecho, y la finalidad del autor era darle a conocer a los juristas los datos y conocimientos que la psicología les podría ofrecer para hacer más efectiva su tarea, finalidad que compartimos con este libro. Otros investigadores la consideraron como una disciplina que debía explicar los componentes psicológicos contenidos en las normas jurídicas (p. ej. voluntad, emoción, simulación, etc.) (Muñoz, 1980). Con la evolución de la disciplina hacia el campo psicosocial, se amplió el estudio hacia las relaciones interpersonalesrespecto de las conductas jurídicas y se comenzó a sostener que la disciplina estudiaba la influencia que ejerce el derecho sobre las personas y los grupos sociales, como así también el estudio de la evolución y mutación del derecho (Clemente, 1997; Munné, 1980). Claramente con estas últimas definiciones ya se había sembrado la semilla de lo que la disciplina sería en la actualidad. Pero antes, cabe señalar que lo que todas estas definiciones dejaban en claro es que la psicología jurídica no es sinónimo de psicología forense (disciplina encargada de realizar pericias en los juicios), sino que extiende sus estudios al fenómeno jurídico en sentido amplio, sin sujeción a un caso en particular y sin necesidad de ser psicólogo para desenvolverse en este campo. Es decir, se trata de una rama no colegida ni regulada que solo exige en quien pretenda desarrollarla respeto y apego al método científico para la obtención de conclusiones, razón por la cual algunos autores contemporáneos también la han definido como un saber que aplica métodos y descubrimientos de la psicología social al campo del derecho (Hoyos, 2004), y otros agregan que lo hace estudiando los supuestos psicológicos en que se fundamentan las leyes y quienes las aplican (Garrido, Massip y Herrero, 2006). Si bien todas estas definiciones aportan metas hacia las cuales debe dirigirse la investigación psicojurídica, no debería caerse en el extremismo de considerar que toda conducta es regida por el derecho (una charla de pareja no lo es, una salida con amigos tampoco, etc.), o que todo accionar humano puede pensarse en términos jurídicos, pues tal exceso sería caer en una perspectiva panjurídica donde toda la vida social se percibe desde el derecho (Carbonnier, 1974). Lo que debe tenerse como criterio de análisis es que algunos de los comportamientos humanos en sociedad incumben al derecho, y en esos supuestos, su análisis debe realizarse desde la norma incumplida (o cumplida) y la influencia de otros sistemas normativos que podrían ayudar a comprender por qué las personas actúan como lo hacen (siguiendo costumbres, ideologías, modas, norma religiosa, etc.). Por nuestra parte, consideraremos a la psicología jurídica como una disciplina psicosocial que aplica los métodos de las diversas ramas de la psicología, en especial la psicología social, al estudio de la actividad humana que se vincula con el derecho. En particular, una disciplina que estudia la influencia del medio físico y sociocultural en el surgimiento, mantenimiento y cambio de recuerdos, sentimientos, pensamientos y comportamientos que posean relevancia jurídica. Veamos un ejemplo para ilustrar nuestra definición. Una charla entre un hijo y un padre es una interacción humana que podría interesar a la psicología general o social, pero mientras ello no derive en un fenómeno vinculado con lo legal, para la psicología jurídica no tendría ninguna importancia. En cambio, si de esa charla surge una discusión que culmina con algún daño para alguna de las partes y es denunciado, ahí tenemos una situación que por haberse convertido en jurídica, tiene interés para la psicología jurídica. En este ejemplo, lo que le interesará analizar serán las variables intervinientes en el suceso, ya sean las personales de los individuos que lo protagonizaron (celos, stress, inmadurez, etc.) como así también los factores socioculturales (tolerancia social hacia la violencia doméstica, aprendizaje, recurrencia Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M [PSICOLOGÍA JURÍDICA] 22 generacional, asilamiento, etc.). Asimismo, también podrá ponderarse el medio físico donde se produjo el hecho, tal como lo sería una situación de hacinamiento, lo cual incrementa los niveles de stress y agresividad. Finalmente, se interesará por las emociones en juego, los recuerdos que el hecho pudiera producir en el niño, la afectación de su declaración testimonial, etc. De este modo, la psicología jurídica se interesa por los conflictos intersubjetivos que se repiten en la sociedad con relevancia jurídica, y lo hace a partir de investigar las variables socioculturales en las que se enmarca el fenómeno, pues parte del supuesto de que toda conducta debe estudiarse con relación a las personas que las desarrollan, pero sin ignorar las influencias externas, tanto de otros individuos como así también de los factores culturales dentro de los cuales las normas jurídicas y sociales tienen un peso fundamental. En el ejemplo del padre y el hijo, la pregunta es por qué no se respeta la norma jurídica que veda el comportamiento violento, y la hipótesis que la responde es que, posiblemente, porque existe una norma cultural que tolera o fomenta esta conducta. Solo así puede arribarse a una comprensión totalizadora del comportamiento que pueda no solo explicarlo, sino también, predecirlo, y eventualmente desarrollar estrategias para desarticularlo en el futuro. La psicología jurídica también opera como una disciplina crítica al sistema jurídico, al señalarle inconsistencias de las leyes con los nuevos valores sociales (matrimonio igualitario, legalización de la marihuana, vientre subrogado, etc.) y colabora con la interpretación de las normas jurídicas por parte de los magistrados y abogados que se interesen en aplicar los conocimientos y metodologías psicosociales en la atención de sus causas, pues siempre será más convincente argumentos sobre la base de determinadas investigaciones científicas que en función del “sentido común” que muchas veces sirve para disimular el pensamiento propio de quien opina o decide. No está de más señalar que para el estudio de todas estas cuestiones la psicología jurídica formula sus hipótesis explicativas a partir del marco teórico que le provee la psicología social y siguiendo el método científico, es decir, recogiendo sus datos por medio diseños experimentales, observacionales, encuestas, entrevistas, etc., a fin de que sus afirmaciones carezcan de dogmatismo y resulten teorías de alcance medio, empíricamente comprobables. En este sentido, sobre metodología de la investigación aplicada al derecho pude consultarse, Cardinaux-Kunz (2004), Gerlero (2008), Ferrer Arroyo (2012), Fucito (2013), Gastron (2013). Aplicaciones prácticas de la psicología jurídica Otra forma de acercarse a la comprensión de qué es la psicología jurídica es enumerando algunos de los desarrollos que más utilidad han reportado al derecho en los últimos tiempos. Así, encontraremos las siguientes áreas de investigación: Estudio de la interacción jurídica: los principios básicos de percepción y cognición al campo del derecho que permiten estudiar fenómenos tales como los errores en los procesos de atribución de responsabilidad y la influencia social de los pares y de los medios de comunicación sobre los imaginarios jurídicos de las personas. Fenómenos de atracción y hostilidades entre las personas, lo que permite explicar y predecir la intolerancia, la discriminación y el prejuicio. Psicología del testimonio: este fue uno de los primeros campos de la psicología aplicada al campo jurídico donde se desarrollaron diversas investigaciones que dieron cuenta de lo maleable que puede ser la percepción y la memoria de los testigos y de las víctimas; los sesgos y errores que se producen en las ruedas de reconocimientos; las dificultades a la hora de Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 23 discernir fantasía de realidad en casos de falsos recuerdos implantados; la evaluación del testimonio infantil en juicios de tenencia, abuso sexual, maltrato, etc. Psicología de la conducta delictiva: en este campo, se ha intentado dar explicaciones a la conducta que se aparta de las normas, tanto legales jurídicas como sociales, acudiendo a modelos de explicación que van desde lo psicopatológico, hasta las teorías de las subculturas delictivas y del aprendizajecomo un modo de incorporación de actitudes favorables hacia el delito y destrezas para llevarlo a cabo. Estudios sobre la norma jurídica: este campo demostró que no basta estudiar a quienes se desvían de la norma, sino también a quienes la cumplen, pues ellos darán pistas para comprender por qué se apartan quienes lo hacen. De allí que muchos investigadores se han preocupado por estudiar al grado de cumplimiento o conducencia de las normas y los motivos por los que resulten incumplidas. Persuasión judicial: al ser la profesión jurídica un oficio en el que el abogado debe convencer que la razón está de su lado –y no de la contraparte–, la psicología jurídica le ha aportado innumerables técnicas y conocimientos a los letrados para el ejercicio más eficiente de su profesión. Aquí se encuentran estudios que indican la importancia de las variables periféricas (irracionales) en la exposición de las defensas, acusaciones e interrogatorios, tales como los estilos discursivos más persuasivos, la influencia de la apariencia del acusado en el momento de un juicio por jurados, la importancia de las palabras empleadas a la hora de hacer los alegatos, la influencia del orden de los temas para que queden más tiempo en la memoria del jurado o sentenciante, etc. Proceso de toma de decisiones de los jurados: fundamentalmente en los Estados Unidos se ha desarrollado una amplia literatura sobre esta cuestión debido al sistema jurídico allí imperante. Los resultados han dado cuenta de las posibilidades ciertas de manipulación de los jurados, como así también, de los errores que pueden cometerse a la hora de realizar el trámite de selección de jurados. La implementación de juicios por jurados en Latinoamérica ha hecho crecer exponencialmente este campo de investigación en los últimos años. Psicología de los jueces y del proceso de elaboración de sentencias: se ha dicho alguna vez que estamos en la extraña posición de poseer una psicología del criminal, pero no del juez ni del jurado. En este sentido, la psicología jurídica pretende descubrir cuáles son los móviles internos que motivan las decisiones judiciales y el modo en que se plasman en las sentencias. Psicología penitenciaria: otro de los primeros campos que el derecho abrió a la psicología fueron las prisiones, en especial, permitiendo que la evaluación del comportamiento del detenido y el pronóstico del comportamiento futuro estuviera evaluado por profesionales en psicología. Luego, investigaciones sobre la vida en las prisiones indagaron en la eficacia o no de los programas resocializadores, las medidas alternativas al encierro, el aprendizaje de la conducta debida en lugar del castigo, etc. Victimología: esta flamante disciplina —desarrollada por Elías Neuman en la Argentina— ha tenido que luchar mucho para ser aceptada, pues a la par de tratar de ayudar a la víctima a soportar el dolor por la lesión sufrida por el delito, también arrojó conclusiones en sus investigaciones que señalaban el papel que cumple la víctima en el delito, siendo en algunas oportunidades responsable de que los hechos se hayan desencadenado del modo en que ocurrieron. No se trata de una justificación del victimario, sino de la comprensión del proceso de interacción social que es todo delito, donde todos los intervinientes son parte, y por ende, corresponde analizar el papel de cada uno. Peritajes psicológicos: a nadie escapa esta función tradicional de los psicólogos en las causas judiciales en las que son llamados para contestar diversas preguntas que hacen las partes sobre cuestiones atinentes a la capacidad mental de las personas para llevar a cabo actos de la vida civil o de responsabilidad jurídica. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M [PSICOLOGÍA JURÍDICA] 24 Métodos alternativos de resolución de conflictos: si bien la psicología jurídica no ha creado la negociación y la mediación lo cierto es que estos métodos no dejan de ser interacciones en las cuales un tercero intenta ayudar a las partes a que encuentren amigablemente una solución a su conflicto. Se trata, así, de la puesta en práctica de un principio básico de la psicología social según el cual las personas se sienten más comprometidas a cumplir los acuerdos de los que han podido formar parte que de los que les son impuestos. Diferencia entre la psicología forense y la psicología jurídica La psicología forense es una rama de la psicología que se vincula con el derecho, pero lo hace desde el campo pericial. La palabra “perito” proviene del latín (peritus) y significa “docto, experimentado”. Es quien posee determinados conocimientos científicos, artísticos o simplemente prácticos, y que por esa razón, es llamado por la Justicia para dictaminar sobre hechos cuya apreciación no puede ser llevaba a cabo sino por aquel que, como él, es poseedor de tales nociones muy especializadas (Varela, Álvarez y Sarmiento, 2011). Es así que, mientras en psicología forense un psicólogo matriculado es llamado por un juez para expedirse en una causa judicial particular (p.ej. sobre el estado emocional de una persona que mata a otra; o sobre el daño psicológico que le produjo a una víctima un accidente; etc.), la psicología jurídica es una disciplina que no exige ser psicólogo para investigar en su campo, sino que basta con un serio interés de indagar en esta área de contacto entre el derecho y la interacción humana, y hacerlo desde una metodología científica, es decir, ajena a especulaciones y sujeta al método científico de planteo de hipótesis sujetas a contrastación empírica (p.ej. estudiando los imaginarios jurídicos, los sesgos de percepción típicos de los testigos, el fenómeno de la violencia domestica, etc.). La actividad forense de los psicólogos fue regulada por la Ley 17.132 en el año 1967, para que actuasen como peritos en los diferentes fueros de la justicia. Las participaciones más habituales son ante la justicia civil, donde se les requerirá dictámenes periciales en juicios de daños, insania, inhabilitación, protección de persona, divorcios, régimen de visitas, tenencia de hijos, violencia familiar, adopción, nulidad de matrimonio, testamento, etc. En la justicia laboral donde dictaminan sobre trastornos o patologías que el empleado argumente haber sufrido como consecuencia de su trabajo (stress, ataques de pánico, depresión, etc.). En la justicia penal, el perito psicólogo podrá ser convocado para que realice una evaluación del imputado aportando elementos de su psiquis que permitan al juez apreciar si ha existido un atenuante (por ejemplo, una emoción violenta), o un agravante (abuso sexual gravemente ultrajante), para esto último, el perito deberá evaluar los mecanismos conductuales predominantes del imputado, como así también el tipo de vínculo que el sujeto entabla con el entorno de acuerdo con su personalidad (por ejemplo, si posee una personalidad con rasgos psicopáticos). Asimismo, también debe evaluar la posible existencia de causales de inimputabilidad (art. 34, inc. 1, Código Penal) para lo cual deberá reunir los elementos necesarios a efectos de arribar a una conclusión que exponga si la persona pudo comprender la criminalidad del acto y dirigir las acciones conforme a esa comprensión o no. Otro punto que suele requerirse al psicólogo forense en sede penal es que se expida acerca de la peligrosidad del imputado, es decir, sobre la probabilidad de que pueda cometer nuevos delitos en el futuro o reincidir en el mismo tipo de delito. Finalmente, no debemos olvidar el papel del psicólogo en el acompañamiento de las víctimas, tanto para contención primaria (por ejemplo en la Oficina de Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 25 Violencia Doméstica de la CSJN), como así también, en las causas judiciales, para responder a los puntos de pericia que las partes o los magistrados que les soliciten. En casosde delitos sexuales, se requiere al psicólogo la evaluación de la víctima, y de ser posible, del posible victimario, si ha sido detenido. Se debe tener en cuenta que muy frecuentemente las víctimas son menores de edad, y que a partir de la ley 25.852, los únicos autorizados a tomar entrevistas a menores son los psicólogos especialistas en niños y/o adolescentes. En el campo de la justicia penal de menores, donde jóvenes de menos de 18 años son imputados por delitos, las leyes establecen que el Estado deberá tutelar al joven detenido cuando se encuentre en situación de abandono material o moral, y/o peligro moral o material. Frente a estas situaciones, la función del psicólogo será realizar un informe al juez que interviene en la causa, brindándole una descripción de la personalidad del menor y de sus vínculos familiares, indicando las estrategias a seguir, priorizando lo más conveniente para que logre un desarrollo óptimo, dentro de las condiciones posibles, respetando su idiosincrasia y contexto sociocultural. Finalmente, en el ámbito penitenciario el psicólogo actuará en dos campos: el criminológico y en el del tratamiento. El informe criminológico que presentará ante el juez, deberá dar cuenta de la motivación de la conducta punible, perfil psicológico, tratamiento psiquiátricos o psicológicos aplicados, sus resultados, y el pronóstico sobre las posibilidades de reinserción social. En cuanto a la tarea de tratamiento psicológico del interno, es importante señalar que, debido a que este no se encuentra allí voluntariamente ni desea una terapia –en parte por no creerla necesaria o por resistencia hacia todo lo institucional–, se plantea el dilema al profesional de cómo lograr crear una interacción que haga surgir en el recluso la necesidad del tratamiento para que más tarde surja algún interrogante respecto al delito cometido. En definitiva, la psicología forense se ocupa de temas que interesan a la psicología jurídica, aunque lo hace focalizándose en casos concretos, la víctima, el imputado, el interno, el niño y demás actores jurídicos sobre los cuales se requiere un informe psicológico en alguna causa concreta que los tenga como partícipes. En cambio, la psicología jurídica, si bien suele interesarse sobre estas mismas personas, lo hace de un modo más abstracto, es decir, por medio de investigaciones que, por ejemplo, evalúen cuál es el comportamiento de victimario frente a un interrogatorio; cómo pueden detectarse engaños en la declaración de una víctima; qué tipo de variables psicosociales influyen en que un abogado sea más persuasivo que otro; cómo influye e hacinamiento y el calor en los motines y las peleas carcelarias; etc. Es decir, es una disciplina que intenta arribar a conocimientos generales sobre el comportamiento humano vinculado al mundo jurídico, cuyas conclusiones pueden ser empleadas por los peritos psicólogos, los abogados y los magistrados para el ejercicio de su profesión. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M [PSICOLOGÍA JURÍDICA] 26 Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 27 sociología psicología CAPÍTULO 2 Elementos básicos de Psicología social Temas del capítulo Objeto de estudio de la psicología social y su utilidad. Requisitos científicos que deben reunir sus teorías. Influencia de factores sociales Evolución del pensamiento social. El campo de estudio Este libro hablará sobre conocimientos de la psicología aplicados al derecho, pero debido a que este último se interesa por las interacciones entre los humanos, la rama de la psicología que mejor se nos presenta para este análisis es la de la psicología social, razón por la cual, comenzaremos exponiendo la perspectiva de esta disciplina. Al hablar de psicología social (en adelante, PS) debemos comprender que estamos frente a una rama de ciencia que, si bien ha sido de reciente surgimiento, ha tomado conocimientos de dos ciencias de larga data como lo son la psicología clásica y la sociología. De la sociología tomó sus descubrimientos sobre la influencia de los grupos sociales en el individuo (por ejemplo: por qué surgen los prejuicios y cómo se mantienen en la sociedad; por qué el aislamiento social puede generar sentimientos de angustia que lleven al suicido; por qué la adolescencia se extendió hasta los 25 años; etc.). Por su parte, de la psicología clásica tomó los conocimientos sobre Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M [PSICOLOGÍA JURÍDICA] 28 diversos procesos mentales, tales como la memoria, la atención, la motivación, la emoción, el funcionamiento del cerebro, la inteligencia, la personalidad, las relaciones personales, la consciencia y el inconsciente freudiano. La sociología y la psicología estudian al ser humano; la primera pone el acento en los grupos y sus normas, y la segunda se centra los procesos psíquicos internos del individuo. En medio de estas dos disciplinas se encuentra la psicología social, la cual se encarga de analizar la influencia del entorno sobre las personas, y se la define como una ciencia autónoma que estudia las influencias del entorno físico y social en el surgimiento, mantenimiento y cambio de los sentimientos, pensamientos y comportamientos de los individuos que viven en sociedad. Esta definición pretende dar cuenta de una ciencia que, si bien toma algunos conocimientos de la sociología y la psicología, no depende de ninguna de estas dos, ni es una rama de ellas, sino que se trata de una perspectiva independiente, de allí el carácter de autónoma que refiere la definición. Su meta es indagar cómo influye el medio externo en el surgimiento de sentimientos (odio, amor, desprecio, ira, miedo, tristeza, etc.) o pensamientos, como así también en la motivación de los actos y omisiones que se realizan. Pero no solo le interesa la génesis de estos fenómenos psicológicos, sino que también se encarga de estudiar los motivos por los cuales estos se mantienen en el tiempo, o bien, cambian, ya sea profundizándose o desapareciendo. Tomemos un ejemplo cotidiano para ilustrar esta definición. Imaginemos que una persona va en colectivo (autobús, metro, etc.) en la hora pico, y que en cada parada sube más y más gente. Quizás, aunque sea una persona muy tranquila, es posible que al viajar muy acalorado, ser apretado y empujado por los demás pasajeros (todos estos son los factores físicos que menta la definición) vaya perdiendo la paciencia y elevando sus niveles de irritabilidad e intolerancia hacia los demás, aun contra aquellos que lo empujan sin querer. Seguramente lo mismo le ocurrirá al resto de los que viajan en el autobús, y por eso, es muy común que se produzcan conflictos verbales y hasta físicos en esos espacios. Pero lo más interesante es que muchas de las personas que se enojan, posiblemente, también sean tranquilas en otros ámbitos. Toda esta escena nos permitiría inferir, por hipótesis, que ha sido la situación en la que se encontraban todos los pasajes la que motivó que surgieran y se mantuvieran sentimientos de ira, o que estos se manifestara por medio de agresiones verbales, resoplidos, miradas de enojo o agresiones corporales tales como empujones, codazos (comportamientos). Luego, al bajar del transporte público, es posible que todos los pasajeros vuelvan a su equilibrio emocional habitual (aquí operaría el cambio del sentimiento y del comportamiento del que habla la definición). Pero este análisis ilustrativo sería incompleto si no tomáramos en cuenta también el factor social, que en este caso estaría representado por la costumbre de la gente de viajar de este modo, la tolerancia estatal, etc. En este sentido, la psicología social intentaría explicar en este caso del transporte público por qué surgen los sentimientos de ira, cómo se
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