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Derecho_parlamentario_julio_2018 -

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DERECHO PARLAMENTARIO 
ORGÁNICO 
Claves para ser 
un buen legislador en México 
COMISIÓN DE BIBLIOTECA Y ASUNTOS EDITORIALES 
SENADOR ZOÉ ROBLEDO ABURTO 
Presidente 
SENADOR DANIEL AMADOR GAXIOLA 
Secretario 
MIGUEL ERAÑA SÁNCHEZ 
PA 
o 
Claves para ser 
un buen legislador en México 
PRÓLOGO 
GASTÓN JULIÁN ENRÍQUEZ FUENTES 
EDITORIAL 
PORRÚA 
PRESENTACIÓN 
ZOÉ ROBLEDO A. 
MÉXICO, 20 1 3 
Primera edición: 2013 
Copyright© 2013 
MIGUEL ERAÑA SÁNCHEZ
Esta obra y sus características son propiedad de 
EDITORIAL PORRÚA, SA de CV 8 
Av. República Argentina 15 altos, col. Centro, 06020, México, DF 
www.porrua.cmn 
Queda hecho el depósito que marca la ley 
Det·echos reservados 
ISBN 978-607-09-1447-8 
IMPRESO EN MÉXICO 
PRINTED IN MEXICO 
A la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México 
para que siga siendo ese locus del pensamiento universitario 
libre y divergente. Y en la ilusión de que éste sacuda 
más conciencias en una nación con apremios éticos 
en sus instituciones y ciudadanía. 
Al buen legislador que proyecta su papel en tribuna tal 
y como podría influir la hidrografía fronteriza de México 
en sus habitantes: imbuido por un espíritu pacífico 
que no desarmoniza con la chispa dialéctica 
de quien es bravo por naturaleza, cuida en aplicarse 
con hondo empeño y reflexión en sus responsabilidades. 
Mientras anda en alerta para que sus flaquezas 
no lo hagan pasar por golfo frente al electorado. 
PRESENTACIÓN 
Una preocupación que atraviesa de principio a fin en este texto, es la 
busca por desterrar el estigma del mal legislador, del que vota por con­
signa, del ignorante, del que desconoce. Y en sentido positivo, el autor 
propone la acción pedagógica de su obra en dirección de conseguir a los 
mejores, siempre a través de entender las claves del buen desempeño en 
cargos representativos. 
Para ello descarga una amplia batería de análisis, información, inter­
pretaciones y críticas que logran hacer llano y entendible el estatuto 
competencia! de diputados y senadores. Pero lo hace puntualizando de 
continuo las diferencias encontradas entre el deber, el ser y el buen que­
hacer del legislador, y de las instancias internas en que éste organiza 
sus funciones: 
Mas sin entrar en la psique del legislador -porque ésta es objeto muy 
alejado del estudio- el autor se sincera en mostrar su desprecio en ca­
sos de funcionamiento irregular o distorsionado de las cámaras o de sus 
instancias internas. Llamando sin reparo, y sí con argumentos, a vicios 
y disfuncionalidades orgánicas por su nombre. 
Con todos estos planteamientos podrá estarse o no de acuerdo, pero 
es imposible la indiferencia respecto de posturas críticas que enriquecen 
el debate sobre la configuración contemporánea del sistema parlamenta­
rio o congresual mexicano. El mismo que toda facción con representación 
democrática en el Congreso seguramente estará convencida de mejorar 
en rendimientos y resultados, como en ofrecer a la ciudadanía muestras 
palmarias de los cambios pluralistas en el México de hoy. 
De ahí que la lectura de esta obra no es en modo alguno reservable 
para iniciados o profesionales del Derecho Parlamentario; muy al contrario, 
sus contenidos son de suma utilidad para todo ciudadano responsable y 
exigente, al que versarse más sobre la vida parlarnentaria o congresual le 
permitirá realizar un escrutinio firme y preciso de sus representantes ma­
nifestándose como un buen ciudadano, como un buen gobernado. 
Otra bondad que logra el autor de este material sobre Derecho Parla­
mentario Orgánico es que en cada tema se echa mano de formas clasifi­
catorias y de redacción asequibles . 
XI 
Alucard
Resaltado
Alucard
Rectángulo
XII PRESENTACIÓN 
Si entre las responsabilidades de la Comisión que tengo el honor de 
presidir hay alguna que destaca, es la ele habilitar la dif-usión ele trabajos 
editoriales ele calidad que benefician en forma directa a los miembros 
del Congreso y a su servicio técnico de apoyo. 
Anticipo que un ejemplar como éste será ele consulta ordinaria no 
sólo para la formulación ele estudios parlamentarios ele fondo, sino en 
el día a día del trabajo ele pleno o comisión. Sea cuando haya que sol­
ventar una eluda sobre las competencias del Poder Legislativo o cuando 
exista el apremio de una definición técnica mediando un marasmo ele 
normativiclacl cameral aplicable . Aquí se encontrarán respuestas oportu­
nas y útiles, muy valorables cuando hay estiaje doctrinario en la materia. 
Si una cualidad resume el lado propositivo del presente texto, es su 
carácter pedagógico, que en buena medida se explica porque el autor 
prefiere reflexionar sobre el parlamentarismo in situ y así evadir la asfixia 
del cubículo universitario. 
El autor no es un recién llegado al campo ele las publicaciones reflexi­
vas y críticas sobre Derecho Parlamentario Mexicano y Comparaclo. 1 
Desde su inicio como docente e investigador en el Departamento ele De­
recho ele la Universidad Iberoamericana ele la Ciudad ele México, ha com­
binado su análisis y descripción ele instituciones públicas con atención 
especial eri: las clisfuncionaliclacles que las aquejan. 
Este material, es resultado ele la colaboración con la Editorial Porrúa 
y del interés del autor por acercar su texto a quienes más urgencia tie­
nen ele él: ciudadanos mexicanos en su papel de legislar para todos los 
mexicanos. 
SEN. ZOÉ ROBLEDO A. 
Presidente ele la Comisión de Biblioteca 
y Asuntos Editoriales 
1 Ha pasado algo ele tiempo desde su primer libro publicado: La protección Constitu­
cional de las Minorías Parlamentarias (Editorial Porrúa, 2003); la autoría de los "Comen­
tados a los artículos 63, 70 y 77 constitucionales" (en Los Derechos del Pueblo Mexicano, 
México a través de sus constituciones, Instituciones VV. AA, 2006); o en la coordinación y 
coautoría del libro Los Principios Parlamentarios (Editorial Porrúa, 2010), entre otros. 
Alucard
Rectángulo
PRÓLOGO 
Para el profesional del trabajo legislativo, sea éste político ele carrera o 
técnico asesor, el Derecho Parlamentario es la disciplina que completa­
mente estructura su proceder en las labores propias del órgano legisla­
tivo. Tal afirmación puede parecer una perogrullada, pero nada resulta 
más imprescindible que abordar esta supuesta obvieclad desde el inicio 
ele la magnífica obra que el lector tiene en su poder; consecuente por lo 
demás con su título Derecho Parlamentario Orgánico. Claves para ser un 
buen legislador en México. 
Efectivamente, el sugerente subtítulo de esta obra nos recuerda que 
la asunción cabal y responsable ele legislar pasa inexorablemente por el 
absoluto cono<;:imiento que sobre el particular debe poseer el operador 
que, directa o indirectamente, participa en las labores propias ele una 
asamblea de representación popular. Lo anterior, también hay que decirlo, 
enfrenta aparentemente un sólido pero coloquial argumento en contr'a: 
el legislador no está obligado en ningún caso a conocer de leyes; iy den­
tro de éstas incluso a las que rigen sus derechos y obligaciones dentro 
del recinto! Pero, en todo caso, dicha aseveración parte de la celebérrima 
Teoría ele la Representación, que concibe una reproducción a escala del 
universo ele representados en una Asamblea que no presupone por lo ele­
más un perfil socio-profesional en específico. 
Sin embargo, en términos de calidad de la hmción legislativa reali­
zada, no por asesores o técnicos profesionales sino por el representante 
popular en directo, bien caóría reflexionar a profundidad hasta qué pun­
to éste último puede obviar la trascendencia que reviste el con,ocimiento 
de los principios, reglas o teorías inherentes a la ciencia jurídica, y con­
cretamente del Derecho Parlamentario para afrontar su responsabilidad. 
Más allá ele disquisiciones sobre la naturaleza democrática ele las 
Asambleas de representantes -por cierto ele su normativa en algunos 
casos bastante cuestionada como queda meridianamente documentado 
en esta obra--,es innegable la utilidad práctica del cuerpo normativo que 
rige estos habitáculos de carácter político, precisamente ahí donde el 
desacuerdo es la constante y la norma la garante hipotética ele equidad 
y justicia en sus distintos procesos. Adquiere mayor importancia la co-
XIII 
XIV PRÓLOGO 
rrecta movilización de los dispositivos que atemperan el conflicto políti­
co emanado en su seno, debido en gran medida a la racionalidad que es 
propia de la ciencia jurídica especializada en su materia. Dicho de otro 
modo, el componente político inherente a los parlamentos encuentra 
cauce perfecto para concretar acuerdos donde más se requieren, preci­
samente en el Derecho Parlamentario. 
Sin pretender convertir estas líneas en un innecesario prolegómeno 
de este inmejorable trabajo que nos obsequia el autor, lo que deseo des­
tacar es la preocupación inmanente del mismo por profundizar en el 
estudio de una disciplina jurídica que en no pocas ocasiones ha sido 
degradada a simple herramienta técnica para el quehacer legislativo. 
Por lo demás, la obra intelectual que nuestro autor ha construido duran­
te más de una década dedicada a la academia, da cuenta de la serenidad 
de su análisis crítico, a la vez que propositivo, en diversos temas de 
sustancia constitucional y parlamentaria. 
En esta ocasión, el profesor retoma nuevamente su objeto de estudio 
dilecto, logrando un trabajo científico que indudablemente facilitará la 
comprensión del Derecho Parlamentario a aquel legislador que procure 
el eficiente rendimiento de su trabajo en sede congresual. Lo hace con el 
estilo que lo caracteriza, producto de un profesional que a lo largo de su 
trayectoria ha combinado magistralmente su expertise en diversos ámbi­
tos de la vida pública -siempre muy ligados a los asideros legales- con 
la academia. 
Con impecable capacidad de sistematización, el autor del Derecho 
Parlamentario Orgánico aborda los diversos aspectos que todo estudio 
científico sobre el orden normativo que rige al Parlamento debe contener, 
tanto al interior de su estructura como en lo que a las relaciones con 
otros Poderes se refiere. 
La. primera de las cuatro partes que componen el libro, está dedicada 
al rastreo histórico de la asamblea de representantes como Institución 
donde se verifica la contención del poder político en sus diferentes esta­
dios temporales y de lugar. La sagacidad de nuestro autor, le permite es­
bozar de forma sucinta pero sustanciosa las transformaciones de los 
parlamentos medievales por otros propios de la modernidad, donde el 
rasgo principal es el redimensionamiento del legislador. Luego dará 
cuenta de la democratización de los parlamentos de corte liberal con la 
eclosión del llamado Estado de Partidos, hasta llegar a los procesos de 
racionalización del periodo de posguerra. Finalmente, expone cómo las 
asambleas en la actualidad, auxiliadas por normativas no tan prolijas en 
vertebrar reglas protectoras para sus minorías, en su opinión más bien 
parecen procurar lo contrario. 
Los denominados elementos de funcionamiento del Congreso mexica­
no se consignan en la segunda parte de la obra, en segmentos que abordan 
PRÓLOGO XV 
aspectos como el estatuto de los legisladores, las garantías de protección 
institucional congresual y del parlamentario en lo individual, el sistema 
de fuentes normativas en sentido estricto, y otra más amplia o de carácter 
indirecto, debido a la proliferación de acuerdos, medidas o resoluciones 
en ambas Cámaras. Además, se aborda los tipos para la verificación del 
quórum legal y el complejo sistema de mayorías que reconoce el orde­
namiento legal mexicano para las votaciones en sede camaral. Por últi­
mo se enfatiza la trascendencia que poseen los Grupos Parlamentarios al 
interior de cada Cámara, al ser los principales beneficiarios de un orde­
namiento legal cuyo diseño delinea un modelo muy particular, cuyo fun­
cionamiento se cifra en función de la interacción exclusiva entre Grupos 
Parlamentarios, soslayando la individualidad del legislador. 
Por lo demás, es realmente encomiable la actualización que posee 
esta obra. Aunado al minucioso estudio que se realiza a través de la con­
frontación ele los novísimos reglamentos de ambas Cámaras del Congre­
so con su realidad práctica, se advierte con prospectiva el impacto que 
tendrá en el sistema normativo de aquéllas la implementación de la re­
forma política de 20 1 2, por lo que hace a las candidaturas independientes 
al cargo de diputados o senadores, consulta popular, iniciativa ciudadana 
e iniciativa preferente; procesos que de forma ineludible habrán de sus­
tanciarse en 'sede congresual. 
En consecuencia, las atribuciones de órganos de gobierno parlamen­
tario como la Mesa Directiva y su Presidencia, la Junta de Coordinación 
Política, las Comisiones o el Pleno, previstos en la tercera parte ele la 
obra, sin duda deberán adquirir una renovada dimensión. Como se ha 
puesto de manifiesto más arriba, a juicio del autor, el sistema normativo 
fomenta el proteccionismo de las mayorías parlamentarias, valiéndose de 
un entramado institucional que supone exclusivamente el despliegue 
de Grupos Parlamentarios en su interior, donde el legislador desde su 
perspectiva individual no tiene mayor incidencia en la acción legislativa, 
a la vez que sus prerrogativas materiales son casi inexistentes. De ahí que 
la introducción de elementos ajenos a esta lógica, como lo son los repre­
sentantes populares electos por la vía de las candidaturas independien­
tes, suponen todo un reto este sistema afín a un modelo de partidocracia 
dominante, tal y como se consigna en la cuarta y última parte de este 
trabajo. 
En virtud de lo anterior, finalmente, huelga enfatizar el inconmensu­
rable compromiso intelectual del Dr. Eraña plasmado en esta obra. El 
rigor y la precisión con la que disecciona cada uno de los vericuetos del 
complejo sistema normativo mexicano en materia parlamentaria son evi­
dentes. La descripción que hace de la norma parlamentaria se acompa­
ña en múltiples ocasiones por una crítica audaz, que le permite al lector 
interiorizar un Derecho Parlamentario confrontado con el devenir históri-
XVI PRÓLOGO 
co de las instituciones que éste rige, con los conceptos, categorías y prin­
cipios que le son inherentes. De ahí que estemos ante una obra de carácter 
científico destinada a ser referencia obligada no sólo para ser un buen 
legislador en México, como reza su título, sino además para toda investiga­
ción académica que aspire a prof·undizar en esta materia, dada su exqui­
sitez metodológica. 
GASTÓN J. ENRÍQUEZ FUENTES!
1 El prologuista es Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca, Espai'ía, y es
autor de libros recientes como: La revaloración del control parlarnentario en México y 
Tamaulipas. Historia de las Instituciones Jurídicas, ambos editados por el IIJ-UNAM-Senado. 
Ha escrito artículos múltiples en Revistas de México, Espai'ía, Italia y Colombia, como 
miembro del SNI y Profesor-Investigador ele la Facultad ele Derecho y Criminología de la 
Universidad Autónoma de Nuevo León, institución en la que también ha sido Subdirector 
de Investigaciones y ele Posgraclo. 
PARTE PRIMERA 
INTRODUCTORIA 
CAPÍTULO 1 
DEL ROL HISTÓRICO DE CONGRESOS 
Y PARLAMENTOS EN EL MUNDO 
l. EL ORIGEN DE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS
Y DE SU PROLIFERACIÓN A TRAVÉS DE CÁMARAS MEDIEVALES 
Los colegios de personas que se instituyen con el fin de gobernar a 
sociedades políticas indistintas -que se dotan asimismo o no de reglas 
reconocibles- es indudable que ha ido de la mano con la historia de la 
humanidad. 
Pero la hechura especializada ele leyes por órganos legislativos que 
poseen características ele permanencia, estabilidad y autonomía (dife­
renciados cleÍ :poder gubernativo-ejecutivo-monárquico), sólo ha tomado 
mejores formas hasta la época medieval y, ele forma específica, en el 
continente europeo. 
De ahí que los embriones más acabados ele la institución parlam_enta­
ria que surgen con antelaciónal nacimiento del Estado moderno, se en­
carnen en las Cortes instituidas en ciertos reinos ele la península ibérica 
como en la propia configuración del Gran Consejo del Reino dentro ele la 
Inglaterra del siglo XIII . t 
No está ele más recordar que dicho Gran Consejo compuesto por vein­
ticinco barones ele la isla, en lo individual les favorecía el contar con la 
mayor acumulación ele riquezas y bienes del reino y que, dado ese status 
dominante, obtuvieron para sí la Magna Carta Libertatwn sancionada en 
el día 1 5 ele junio ele 1 2 1 5 por el rey Juan I ele Inglaterra. 
Como se sabe, la principal potestad que entonces se arrogó dicho cuer­
po ele barones ingleses f·ue someter al monarca a la obligación ele consul­
tarles cualquier modificación ele los tributos, como también dejar en claro 
que el Gran Consejo no era un órgano para contrapesar ni dirimir inte­
reses entre sus miembros, pero sí para defenderlos con posturas unáni­
mes frente a las asechanzas externas . 
1 BÁTIZ V ÁZQUEZ, Bernardo ( 1999): Teoría del Derecho Parlamentario, Editorial Oxford, 
México, p. 36 . 
3 
Alucard
Rectángulo
Alucard
Rectángulo
4 DERECHO PARLAMENTARIO ORGÁNICO 
A pesar del tiempo transcurrido, esa facultad originaria del parla­
mento medieval -la sanción de los impuestos- sigue configurada entre 
las más relevantes del Poder Legislativo en los Estados contemporá­
neos. 
Buena parte de la poderosa influencia de aquellos barones ingleses 
se explica con la redacción del artículo 6 1 de la Magna Carta, que en su 
contenido literal dispuso: 
En caso ele discrepancia entre los veinticinco barones sobre cualquier asun­
to que se haya sometido a su decisión, el juicio ele la mayoría presente ten­
drá la misma validez que un pronunciamiento unánime ele los veinticinco, 
tanto si éstos estuviesen todos presentes como si alguno ele los convocados 
estuviera impedido ele comparecer o no hubiera querido hacerlo. 
Con una definición tan clara como ésta quedó desplazaba la capaci­
dad decisoria de la mayoría de miembros del Gran Consejo a una natu­
raleza supletoria y extraordinaria. Esto en virtud que el método práctico 
y .más común de su toma de acuerdos resultó la unanimidad, elemento 
que se acomodaba muy bien con la defensa de privilegios y f·ueros carac­
terísticos de la época. 
El voto por mayoría, entonces, resultará inusual y más bien de uso 
excepcional en las cámaras durante toda la época medieval -inclusive, 
más allá del Renacimiento- tal como se acreditó con la expansión de órga­
nos paraparlamentarios que surgieron en la Europa de los siglos XIII y 
XVIIP 
Por ello resalto una de las características más representativas del poder 
legislativo de dicha época: la ausencia del voto personal de los miem­
bros de las cámaras, seguido del carácter marcadamente exclusivista de 
sus poderes con representación en el parlamento (mercaderes, banque­
ros, aristocracia, alta clerecía, etc.) . 
2 Con anterioridad he dicho que únicamente se trata de instituciones "paraparla­
mentarias" articuladas con formas de cortes, parlamentos o estados, porque si aplicáramos 
una crítica con retro y prospectiva histórica a todo ese pluralismo medieval, segura­
mente se ahondadan más las diferencias con el parlamentarismo y el pluralismo contem­
poráneos. Una prueba más que evidente ele ello es que ahí se parlamentaba muy poco 
entre quienes defendían pareceres contrapuestos, en correlato ele la proclama unánime 
y férrea ele intereses ele cuerpo, lo cual detonó el hecho que los miembros ele la alta clere­
cía, la aristocracia y la burguesía prescindieren de la incliviclualidacl del voto en sus cá­
maras, posiblemente confiados en la certidumbre, unicidad y justeza de sus privilegios 
y fueros. Véase MIGUEL ERAÑA SÁNCHEZ (201 0): "El principio del quórum", en Miguel 
Erar1a Sánchez (Coordinador y coautor): Los principios parlame11tarios, Porrúa, México, 
pp. 1 4 1 y SS. 
DEL ROL HISTÓRICO DE CONGRESOS Y PARLAMENTOS EN EL MUNDO 
2 . EL ADVENIMIENTO DE LAS CÁMARAS DE CORTE LIBERAL
(SIGLOS XVIII Y XIX) 
5 
Hacia el final del siglo XVIII -en plena ebullición ele la Ilustración 
que está detrás ele revoluciones como la francesa y americana- se asis­
te en el continente europeo a la reclimensión del papel del legislador, a 
grado ele popularizarse sus funciones con gran idealización. 
Tal como quedó plasmado en ideas como las ele Juan Jacobo Rousseau: 
El legislador es, bajo todos conceptos, un hombre extraordinario en el Estado. 
Si debe serlo por genio, no lo es menos por su cargo, que no es magistratura 
ni de soberanía, porque constituyendo la república no entra en su constitución. 
Es una función particular que nada tiene ele común en el imperio humano, 
porque, si el que ordena y manda a los hombres no puede ejercer dominio 
sobre las leyes, el que lo tiene sobre éstas no puede tenerla sobre aquéllos.3 
En medio ele dicho ambiente y en esa precisa época pero ele este 
lado del Océano Atlántico, los nuevos Estados ele la Confederación ele los 
Estados Unidos ele América presentan una fenomenología política ele cor­
ta duración que revalúa el papel del legislador (entre los años de 1 78 1 y 
1 786), que se expresa en una multiplicación ele leyes locales que se ela­
boran bajo la fuerte presión popular vista dentro y fcrera de las legislatu­
ras locales, sitúación que arroja a los grupos masivos de deudores como 
sus principales beneficiarios .4 
Una inmediata reacción a ese estado de cosas provoca que los llama­
dos padres fimdadores y sus naturales aliados (los molestos acreedores), 
se reúnan de emergencia enJa Filadelfia ele 1 787 para diseñar la nueva 
Federación dentro del texto constitucional naciente. Teniendo como fin 
ex profeso arrumbar el modelo de Confederación que había estado afec­
tando sus intereses oligárquicos y, ele paso, su empeü.o en degradar las 
competencias de las noveles legislaturas para impedir la expedición ele 
más leyes populistas que interfieran en el sistema económico liberal y 
con los propios bolsillos ele esos constitucionalistas con apremio. 
A lo anterior debemos que el año de 1 787 sea el del altm1bramiento de 
lo que será una potente Unión Federal, consolidándose ele inmediato 
prácticas y competencias centralizadoras en los poderes con residencia 
en la ciudad de Washington. Mismas que, por cierto, soportarán la esta­
bilidad del sistema constitucional estadounidense desde entonces, en tan-
3 Véase ROUSSEAU, Juan Jacobo ( 1762): El contrato social o los principios de derecho
político, en Obras Escogidas, Instituto Cubano del Libro, Editorial Ciencias Sociales, La 
Habana, 1 973, pp. 627 y 628. 
4 Véase GARGARELLA, Roberto (2002): La crisis de la representación política, Fontama­
ra, Biblioteca ele ética, Filosofía del Derecho y Política, núm. 53 , reimpresión 2002, Méxi­
co, pp. 13-36. 
Alucard
Rectángulo
6 DERECHO PARLAMENTARIO ORGÁNICO 
to que asumen la protección de la propiedad y el comercio como sus 
bienes fundacionales. 
Esto también explica por qué cundió de inmediato la moda liberal en 
los continentes americano y europeo para establecer congresos bicamera­
les, que se estructuraron en los Estados-Nación a lo largo del siglo XIX. 
De ahí resalta el hecho que las nuevas constituciones escritas se orga­
nizan teniendo de fondo, principalmente, la desconfianza hacia los re­
presentantes de las cámaras populares y el claro propósito de cuidar las 
garantías liberales. De manera simultánea, la segunda cámara despuntará 
en su papel conservacionista del sistema liberal al configurársele, en ade­
lante, importantes potestades de colaboración y consejo hacia los otros 
poderes como en el modelo estadounidense de Cámara alta. 
En el fondo, no debe olvidarse que esas élites de ambos continentes 
que hacen proliferar textos constitucionales escritos, aunque estén algo 
diferenciadas poseen identidad de género equivalente (son varones); for­
man una misma clase privilegiada (son agraciados del sistema económi­
co); y tienen cuna común de estudios(están bien instruidos por docentes 
religiosos, civiles o militares). Y en todos los casos buscan el asegura­
miento de sus propios intereses, a través de normativas constitucionales 
y legales hechas a su medida. 
Por ello es que ingenian cláusulas que prolongan hasta el último tercio 
del siglo XIX la incomunicación del Poder legislativo con el voto popular 
directo: idean un manipulable sistema de votos indirectos (colegios) y de 
mayoría relativa junto a una serie de disposiciones constitucionales y 
legales discriminatorias que im.pedirán la asunción de los escaños a la 
mayoría de la población, la cual conformará el robusto grupo de maltra­
tados históricos de a pie. 
A diferencia del constitucionalismo americano que adopta el principio 
republicano de separación rigurosa y formal de poderes en el siglo XIX, 
el constitucionalismo continental europeo de la época retoma el concep­
to de separación flexible que habilita ejecutivos surgidos del parlamento. 
Aun cuando el tema que más confrontará a los habitantes de este conti­
nente será la disyuntiva por mucho tiempo irresuelta de conformar regíme­
nes políticos de impronta monárquica, o bien, regímenes con legitimidad 
en la representación popular. 
En algunos casos sus modelos optarán por mixturarse y, en casos más 
complejos, a los europeos del continente les dará por utilizar sus múltiples 
y oscilantes cartas constitucionales del siglo XIX para alternar o contra­
poner esas visiones de diseño institucional, lo cual no asegurará de inme­
diato la quietud ni la estabilidad de sus sistemas políticos. 
Pero vale la pena resaltar que, de un lado y otro del atlántico, los po­
deres legislativos de los Estados-Nación habrán resentido para la época un 
cambio notable en sus características orgánicas : ya no es la unanimidad 
el método prevaleciente de decisiones en su interior sino el voto indivi-
DEL ROL HISTÓRICO DE CONGRESOS Y PARLAMENTOS EN EL MUNDO 7 
dual de sus parlamentarios en las cámaras. Porque después de la Revolu­
ción francesa, este método de decisiones camerales se hará de obligado 
reconocimiento, independientemente que en ambos continentes siga 
pendiente la articulación del carácter democrático en sus regímenes po­
líticos hasta la última década del siglo XIX. 
Ese hecho no es obstáculo para que los diseños institucionales de Par­
lamento se preocupen por librar a los representantes camerales de con­
flictos de interés potenciales, con el surgimiento ele la "prohibición de 
mandato imperativo" . Concepto que no implica otra cosa que sepultar un 
elemento característico del ancien regime, que en siglos de existencia de 
cámaras corpóreas legitimó la expedición de instrucciones con sujeción 
directa del representante a sus representados. Y que en adelante, mostra­
rá la tendencia de prohibirse en sus legislaciones . 
Pero hay cuestiones que las cámaras seguirán teniendo pendientes, 
como la integración del creciente pluralismo social y político que sigue 
sin cauces de participación dentro de los sistemas políticos tanto en Amé­
rica como en Europa, a pesar de estar ya para finalizar el siglo XIX. 
La renuencia liberal para adaptar congresos y parlamentos a nuevas 
épocas se refleja cuando el status ciudadano sigue negado tanto a las mu­
jeres como a los desplazados y precaristas del sistema económico, social 
y cultural (esqi.üvando el hecho que sus propias filias individualistas ahí les 
han confinado). Situación de la que muy pocos en el entorno se concien­
cian y, en cambio, insisten en seguir escamoteando asientos camerales a 
las mayorías discriminadas. 
Ya se entenderá entonces por qué, en las últimas décadas del siglo XIX 
y durante la primera parte del siglo XX, habrá un claro despunte de co­
rrientes variadas de pensamiento en diferente grado reactivas a los exce­
sos y comportamientos díscolos del liberalismo (feminismo, comunismo, 
socialismo, nacionalismos, asociacionismos, defensores del estado social, 
etc.), que captan simpatías populares con reclamos aireados de cambios, 
en simultáneo de exigir reconocimiento en el Parlamento y en los siste­
mas políticos en general. 
3. EL PARLAMENTARISMO DE LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XX.
ALUSIÓN BREVE A SU ETAPA DE CRISIS 
Habría de empezar aquí por reconocer que el voto para las mujeres 
y el sufragio para elegir de forma popular y directa a representantes de 
la cámara más reacia a los intereses de la ciudadanía (el Senado), es una 
conquista indubitable del constitucionalismo estatal estadounidense.5 
S No hay que olvidar que el voto a las mujeres se gana, por vez primera en el mundo, 
dentro de la Legislatura del Estado de Wyoming en 1 869 (gracias en parte al movimiento 
8 DERECHO PARLAMENTARIO ORGÁNICO 
También, que al constitucionalismo continental europeo se debe el 
mérito de haber conseguido abrir las cámaras liberales del siglo XIX (que 
ya vimos cómo se uniformaban para la exclusión) al desbocado pluralis­
mo político y social del siglo XX. 
Para ello se apoyan en el sistema de representación proporcional que 
introducen en sus parlamentos; sin embargo, esto les acarreará pronto 
una fenomenología que rompe el orden dentro de las cámaras en las pri­
meras dos décadas del siglo XX. En buena medida, el acceso casi en tropel 
de múltiples partidos en los recintos, ahora deliberantes y heterogéneos, 
provocará cierto caos y sacudimientos institucionales, lo cual inclusive 
lleva a la doctrina a endilgar a dicha etapa el título de "crisis del parla­
mentarismo" . 
Considérese que esa democratización atraída por la representación 
proporcional produjo tal algarabía por la creación de partidos (socialistas, 
comunistas, etc.) que se detona un pluralismo legítimo para entrar y salir 
de las cámaras mediante coalición de gobiernos ele corta duración. De 
inmediato esto provoca una clara debilitación de los ejecutivos en cier­
tos países de Europa, y en simultáneo, crece en el establishment la idea 
de achacar a las nuevas formaciones político-partidarias cualquier inefi­
ciencia de los sistemas económico y político. 
En esta argumentación se soporta el maniqueísmo ideológico con 
respecto al supuesto daño causado a la unidad nacional y al desarrollo 
que en la época se atribuye a cualquier partido diferente a los fascistas.6 
feminista). Tampoco, que el voto directo de la ciudadanía para elegir a un cuerpo de suma 
conservación como el Senado estadounidense que se conquista por ley en 1919, ya que 
ambos hechos arrastrarán a la tendencia creciente en el constitucionalismo occidental 
para igualar condiciones de acceso al poder. Sin embargo, faltará el paso de varias décadas 
del siglo XX para debilitar o desechar las cláusulas discriminatorias para el acceso a los 
cargos públicos y al tratamiento social en igualdad a diversas minorías, tanto en Nortea­
mérica como en buena parte del mundo. 
6 Véase, por ejemplo, SCHMITI, K. (1989): La defensa de la Constitución, Alianza Edi­
torial, Madrid, pp. 250 y 251. Ahí se apreciará prácticamente toda una obra como La Defensa 
de la Constitución (más a partir de pp. 125-154), en donde se expresa la desconfianza de 
Schmitt sobre lo que llama sistema pluralista, pluralismo o pluralismo político, que lleva a 
identificar a éste como una variedad de complejos sociales de poder, firmemente organi­
zados, que se extiende al ámbito entero del Estado y que, una vez que se apoderan de sus 
organismos representativos (Parlamento), da pie al jurista para hacer las críticas más se­
veras. Por ejemplo, comparándolo con el pluralismo del Estado feudal y estamental de la 
Edad Media (p. 122); criticando las dificultades o escollos en que lo ve convertido, cuando 
se trata de llegar a la voluntad estatal, dada la voluntad egoísta del gran número de parti­
dos y fracciones (p. 149); suscribiendo las críticas de los abusos y defectos atribuidos al 
llamado Estado de pm1idos en coalición lábil, incluyendo un inmanente sistema ele colabo­
ración con el tráfico ele compromisos por imposición (p. 150); acusando al Parlamentode 
convertirse en teatro ele la distribución pluralista de las potencias sociales organizadas 
(p. 152), y, en suma, cuestionando siempre a un pluralismo del que recela porque hace 
DEL ROL HISTÓRICO DE CONGRESOS Y PARLAMENTOS EN EL MUNDO 9 
Ideas que se capitalizan de forma perversa entre los años 20 y 30 por las 
corrientes de pensamiento de corte unicista (con formaciones fascistas 
devenidas en antipartidos totalitaristas). Las mismas que en un princi­
pio se sirven del pluralismo para acceder por vía democrática al poder, 
pero que después instrumentalizan sus propios mecanismos en la busca 
de garantizar la hegemonía gubernativa y, de paso, justificar la' destruc­
ción de las libertades ciudadanas más básicas. 
Distorsiones que se extienden con los fenómenos de empoderamien­
to militar y cultural de sus sociedades que están detrás de la segunda 
conflagración mundial, como los ocurridos con la Alemania nazi y la 
Italia del fascismo. 
peligrar la formación de la unidad estatal (dada, además, la fidelidad única hacia sus pro­
pias organizaciones), en tanto que afecta sus ideas del Estado Total. Llama la atención, no 
obstante, que Schmitt siga pensando que la pluralización de la esfera social no interrumpe 
la transición a lo total, sino que solamente lo parcela, por así decirlo. Esto sirve al propio 
Kelsen para cuestionarle como una contradictio ad adjecto. 
CAPÍTULO 2 
DE LA NUEVA IDENTIDAD DE CONGRESOS 
Y PARLAMENTOS (SIGLOS XX Y XXI) 
l. LA DEMOCRATIZACIÓN Y RACIONALIDAD DE LOS SISTEMAS
CONSTITUCIONALES TRAS LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL. 
EL IMPACTO EN EL PLURALISMO POLÍTICO 
Una vez que se ha analizado someramente esa primera parte del com­
plejizado siglo XX, puede afirmarse que los regímenes europeos conti­
nentales llegaron hasta la quinta década del siglo de forma tan maltrecha 
como cuestionada por el déficit de racionalidad y controles democráti­
cos en sus sistemas. 
De mánera que, a partir de las ruinas de la Segunda guerra mundial, 
será como se aprecie la necesidad de renovar no sólo las claves para la 
reconstrucción de sus economías, sino para redefinir los sistemas cons­
titucionales pendientes de una configuración democrática y estable (como 
se hace en los textos constitucionales de Francia, 1 946; Italia, 1 948 ; y 
Alemania, 1 949). Entre dichos elementos orientadores que a la fecha si­
guen siendo carta de ruta del constitucionalismo democrático, se cuen­
tan al menos los siguientes : 
i) El aseguramiento del principio de división de poderes y de distri­
bución de competencias orgánicas, así como de un catálogo de derechos 
fundamentales junto con sus garantías específicas de protección normati­
va y jurisdiccional. En los nacientes Estados constitucionales se buscará, 
como aspiración máxima, garantizar las tres dimensiones de organiza­
ción que en adelante les vincula: el Estado de Derecho, el Estado Social 
y el Estado Democrático. 
ii) Los recursos y medios de control para conseguir una constitución
normativa deberán sustanciarse, de forma preferente, en el órgano autó­
nomo y especializado en funciones de constitucionalidad constituido para 
ello (tribunales o consejos constitucionales). 
iii) Los recursos de casación y de legalidad, en general, mantienen
su tramitación en los poderes de justicia ordinarios. Como novedad, és­
tos tenderán al aseguramiento de su independencia, imparcialidad y au­
tonomía de los poderes políticos; para ello el gobiernÓ y la administración 
10 
DE LA NUEVA IDENTIDAD DE CONGRESOS Y PARLAMENTOS (SIGLOS XX Y XXI) 1 1
de dichos órganos judiciales se transfiere a los recién estrenados Conse­
jos de la magistratura (equivalentes al Consejo de la Judicatura). 
iv) Así se habla de haber dejado atrás "la crisis del parlamentaris­
mo" para ingresar en la etapa del "parlamentarismo racionalizado" de 
los nuevos modelos constitucionales, valiéndose de cláusulas constitu­
cionales que modulan el desboque del pluralismo político y, en especial, 
el papel de los partidos políticos. En tanto que se dota a éstos de un 
estatuto de protección constitucional como entidades de interés público, 
también se les impone la obligación de su configuración democrática, 
con la idea, seguramente, de cerrar el paso a aquellos partidos "caballos 
de Troya" como los fascistas . 
De ahí la tendencia a que los partidos se sometan a controles institu­
cionales tanto en sus reglas como en sus acciones públicas, indepen­
dientemente que se les tutelan amplias prerrogativas para garantizar su 
estadía democrática en el sistema. 
La racionalización del sistema pluralista incluye que no sean extrañas 
las limitaciones para el ingreso de los partidos a la representación par­
lamentaria. Por ejemplo, instaurando reglas con porcentajes mínimos de 
votos para acceder a escaños; otras para obtener registro público parti­
dario o perderlo; y algunas reglas específicas para alcanzar votaciones 
cualificadas para la investidura o el cese de gobiernos. Elementos que
ayudan de forma importante a la estabilidad y reordenación del sistema 
parlamentario. 
Aunque la realidad indica que dicha racionalización del pluralismo en 
las cámaras europeas continentales, en su momento buscó evitar el des­
fonde de los gobiernos multipartidistas que deberían enfrentar la recons­
tmcción institucional de la posguerra. De ahí el surgimiento de regímenes 
con mayorías absolutas, como producto de la menor fragmentación y ra­
cionalización del sistema de partidos. 
2. LA NUEVA IDENTIDAD DE LOS CONGRESOS Y PARLAMENTOS
EN LOS REGÍMENES DEMOCRÁTICOS 
Visto como la historia del constitucionalismo proyecta avances y re­
trocesos en el diseño institucional del Poder legislativo, ahora se trata 
aquí de reseñar de forma panorámica que ha ocurrido con el parlamen­
tarismo tras la segunda guerra en países con influencia europea y nor­
teamericana. 
Para ello, referiré ciertas características que comunican a dicho po­
der dentro de los Estados de nueva generación, con independencia de las 
peculiaridades de cada forma de gobierno. 
Dichos elementos comunes son los siguientes : 
1 2 DERECHO PARLAMENTARIO ORGÁNICO 
A. Las cámaras (al margen ele que sean únicas o conformen un régi­
men bicameral) han sumado el control ele actos ele sus gobiernos como 
una función tan importante como el quehacer legislativo. A la par, exis­
te la tendencia de equilibrar sus funciones y asemejarles bastante cuan­
do el sistema es ele corte bicameral. 
B. Las cámaras son recintos en donde se expresa el pluralismo polí­
tico de cada sociedad política, ! independientemente ele las modalidades 
que adopte el sistema electoral para configurar escal'íos y la representa­
ción. Por tanto, son recintos deliberativos por excelencia ele cualquier 
problemática o asunto ele interés general, además ele órganos que eles­
pliegan y legitiman los procedimientos ele creación ele leyes ordinarias o 
ele adaptación al tiempo ele sus textos constitucionales. 
C. Si en el Parlamento se reúne de forma natural la pluralidad par­
tidaria, cobra igual importancia debatir todo acto y decisión de sus cá­
maras . 
En tanto que principio rector de dicha institución, el principio de 
deliberación parlamentaria se valora en su justa aportación revisando 
sus características contemporáneas. Que en mi parecer, pueden expli­
carse de esta forma si focalizamos la atención en las cámaras del Poder 
legislativo mexicano: 
i) Los debates se someten al orden por la Mesa y por otros órganos de 
gobierno camera!, pero esto requiere una regulación normativa básica 
Para ello, se otorgan garantías teóricas de imparcialidad de la Mesa 
(y en especial, las de su Presidente como entidad suprapartes) con el pro­
pósito de asumir la rectoría del gobierno parlamentario y, en especial, 
de sus sesiones plenarias. 
Pero dicha gobernación del debate pasa por asegurar tanto el equi­
librio y ritmo de las intervenciones ele los representantes camerales, como 
el propio respeto que éstos se deben en el uso ordenado y plural de la 
tribuna.Esto implica ajustarse con corrección a tiempos, quórum, cor­
tesías u objetos de la deliberación definidos con antelación. 
En buena medida, el éxito de la deliberación depende tanto de una 
configuración adecuada de la normativa parlamentaria a través de re­
glas dúctiles y sin corsés que le obstaculicen, como de la especial pericia 
y el buen sentido de interpretación ele dichas normas y prácticas parla­
mentarias, que consigan los titulares en turno de los órganos de gobier­
no cameral. 
1 El carácter democrático de al menos una de las dos cámaras prácticamente ya no
tiene cuestionamiento. En sentido contrario, las cláusulas censitarias se han difumim\do 
en la mayor parte de países con sistemas democráticos o con procesos de liberalización 
política. 
DE LA NUEVA IDENTIDAD DE CONGRESOS Y PARLAMENTOS (SIGLOS XX Y XXI) 1 3 
D e ahí que sea erróneo partidizar sobremanera los cargos d e las Me­
sas directivas parlamentarias, nombrando legisladores de perfil incon­
veniente por sus trayectorias profesionales o personales. En especial, a 
quienes se cuestione su falta de neutralidad y de competenéia parlamen­
tarista para el ejercicio del cargo. 
ii) La deliberación tiene connotación individualista mas su tónica
está influenciada por el papel actual de los grupos o facciones (tutela del 
pluralismo político) 
En los parlamentos que han sido colonizados por las grupocracias 
(entre los que se apuntaría el mexicano), hay la tendencia restringir el 
uso de aquellos instrumentos o mociones parlamentarias que típicamen­
te habían sido confiados en su ejetcicio al legislador en lo individual. 
Inclusive, ya es común que una potestad típica del parlamentarismo 
individualista-liberal como es la iniciativa legislativa ejercida por el dipu­
tado o senador, reaparezca como facultad de los grupos parlamentarios; 
pero en ocasiones, ésta se presenta con requisitos sobrecargados para 
poderse ejercitar.z 
Como razón de lo anterior, está la activa presencia que hoy tienen los 
partidos en las cámaras y que se despliega a través de sus grupos parla­
mentarios. Cuya consecuencia es una creciente partidización de las de­
liberaciones camerales. 
Tal hecho se reconfirma cuando el ritmo de los debates y la prepa­
ración de las listas de oradores ya no surgen de la improvisación indivi­
dual -como en el parlamento decimonónico liberal-, sino de la opinión 
tamizada por los intereses y cálculos de las facciones políticas involu­
cradas en la discusión. 
De ahí que en buena parte de los parlamentos de nueva generación 
se fomenta la profesionalización del legislador y, en especial, la del 
cuerpo de letrados asistentes, en virtud de que la experiencia y prepara­
ción son fundamentales para encarar con eficacia y suficiencia el ritmo 
deliberatorio. Inclusive, el principio de la argumentación se ha extendido 
a las tareas parlamentarias .3 
2 Ahí está el caso de las cámaras del Congreso español, que exigen la firma de cator­
ce diputados o veinticinco senadores, o en su defecto, la firma del portavoz de un grupo 
parlamentario para adoptar el estudio de una Proposición de ley (artículos 1 28 y 1 08 de 
sus respectivos reglamentos). En sentido contrario y para fortuna del parlamentario indi­
vidual, la Constitución mexicana (artículo 71 ), continúa garantizando el derecho de inicia­
tiva del legislador en su sentido más original, sin más requisito que la propia rúbrica. Pese 
a que la realidad también haya legitimado la potestad de los grupos parlamentarios o de 
los legisladores que ejercitan su derecho no en singular sino de manera piltra!. 
3 En México, véase el original y consistente trabajo del profesor PIÑA REYNA, Uriel
(201 0): Capítulo Cuarto: "El principio de argumentación parlamentaria", dentro de la 
obra: Miguel Eraüa Sánchez, Los principios parlamentarios, op. cit., pp. 1 0 1 - 1 38. 
14 DERECHO PARLAMENTARIO ORGÁNICO 
iii) La deliberación es pública por esencia y se enfoca con dirección
dual: se o[l'ece al espectador cameral pero nunca olvida al espectador de 
medios de comunicación 
La gran brecha que separa al parlamentarismo contemporáneo de 
sus formas antecesoras es que la publicidad se ha impuesto como norma 
y la reserva únicamente como excepción. 
Ésta no es una cuestión menor, conocido el hecho de las viejas cá­
maras sin pluralismo de concebir en sentido exactamente contrario a las 
cosas del Estado; en tanto que órganos de fachada deliberatoria, la cons­
tante en el comportamiento de sus miembros f·ue por siglos la penumbra 
y la opacidad. 
Por ello puede afirmarse que el proceso de esa literal descameraliza­
ción del Parlamento contemporáneo inicia con la popularización de los 
medios impresos de comunicación.4 La preocupación más reciente del 
parlamento por abrirse a lo público, sin duda, tiene que ver con el cre­
cimiento de la pluralidad partidaria y la presencia de otros medios de 
comunicación masiva como la radio y la televisión (fenómenos dispara­
dos tras la Segunda guerra mundial) junto a la digitalización comunica­
cional (fenomenología de los últimos cuatro lustros). 
Sin duda, la suma de dichos factores ha impulsado la nueva tónica 
de la deli:beración. Que se caracteriza en el parlamentarismo actual por 
una dirección bifocal: cualquier debatiente se dirige al público cameral, 
pero nunca pierde de vista a las tele/radio audiencias y a la propia red 
digital. 
iv) Las mayorías y minorías tienen igualdad de acceso a la discusión
En los parlamentos de última generación, hay un signo inequívoco 
de identidad en la confluencia de mayorías y minorías en el interior de sus 
cámaras, porque se parte del hecho que la mayoría tiene un aval demo­
crático obtenido en las urnas y toda legitimidad para impulsar tanto la di­
rección de los trabajos camerales como para ejercer su capacidad decisoria. 
Pero dicha mayoría podrá ejercerse con legitimidad cabal y sin cues­
tionamientos, sólo y si se halla garantizado el estatuto de expresión y de 
participación de las minorías en todo procedimiento cameral, ya que si 
existe un parlamento que presume a sus minorías como "buenas" para 
la gobernación parlamentaria porque están ausentes de la deliberación, 
entonces encarnará sólo una institución de simulación democrática por 
haberse diluido la esencia de su función. 
4 Recuérdese que una vieja acepción de "cámara" se refería a un espacio sin luz ni
ventilación. En consecuencia, esa descameralización aquí aludida no es otra que los nue­
vos comportamientos del parlamentarismo democrático devenidos con la entrada de la 
publicidad y la deliberación pluralista en su interior. 
DE LA NUEVA IDENTIDAD DE CONGRESOS Y PARLAMENTOS (SIGLOS XX Y XXI) 1 5 
v) La deliberación implica cortesías recíprocas, pero tolera el tono
fuerte y ríspido de los debates 
Basta con revisar debates de parlamentos liberales históricos (como 
el inglés) para encontrar modos y tratos exquisitos entre los represen­
tantes . Dicho refinamiento en formas camerales se reproducía con más 
facilidad en donde ya vimos que era casi unánime el género, la clase, la 
cuna de estudios o las muy particulares visiones con especial énfasis en 
el valor libertad. 
Pero tras el ecuador del siglo XX (con su profunda democratización 
de escaños y regímenes), se produjo no sólo el desemperfumamiento de 
los recintos deliberatorios sino también la legitimidad de las discusiones 
subidas de tono, ahora protagonizadas por quienes defienden intereses 
y pareceres en contraposición dada la evolución del principio de repre­
sentación. 
Aun cuando la cortesía es agradecible porque asegura el trato de 
corrección política en los parlamentos de hoy, tampoco hay menoscabo 
alguno en la calidad de las discusiones camerales si es que la discrepan­
cia ha tomado formas retóricas de menor comedimiento o fineza. 
En cambio, cada vez se valora más que todo legislador en uso de la 
palabra sienta vinculación (con sus límites) por los valores de la toleran­
cia, el pluralismo en todas sus expresiones y la eliminación de cualquierforma discriminatoria en la discusión. Que sería ese papel del nuevo 
tribuno como pedagogo auxiliar y coadyuvante de las mejores causas de 
un Estado Constitucional, que pueda atraer el orgullo y no la vergüenza 
de sus representados. 
vi) En el parlamento se garantiza la inviolabilidad de las expresiones
como la indemnidad de enjuiciamiento del legislador 
Nunca será confundible la investidura del parlamentario con un 
manto de evasión de responsabilidades. Como a todo funcionario o ciu­
dadano del Estado, también al legislador lo sojuzga cualquier disposi­
ción de orden público (incluidas las obligaciones de leyes administrativas, 
penales o políticas). 
De darse un quebrantamiento de normas en estas últimas materias, 
no resulta extraño que los ordenamientos establezcan singularidades en 
los procedimientos que fincan responsabilidades públicas.s 
5 Para muestra se tiene el sistema constitucional mexicano, que fija en su Título
Cuarto del texto supremo (y sus múltiples leyes reglamentarias), modelos diferenciados de 
responsabilidad para servidores públicos de la Federación y de las entidades (en donde, 
por supuesto, están incluidos diputados y senadores federales). Como es conocido el défi­
cit de fcmcionalidad de dichos sistemas en México, remito a un estudio que destaca en la 
doctrina por acucioso y serio: CÁRDENAS GRACIA, Jaime (2006): Poderes Fácticos e Incom­
patibilidades Parlamentarias, IIJ-UNAM, México. 
1 6 DERECHO PARLAMENTARIO ORGÁNICO 
Sin embargo, por las condiciones de máxima deliberación que pre­
cisan los Parlamentos democráticos, se justifica que los sistemas consti­
tucionales configuren ciertos y limitados espacios de irresponsabilidad 
en beneficio directo de los representantes.6 
Me refiero, por ejemplo, a la específica inmunidad de procesamien­
to civil o penal que gozan los diputados y senadores del Congreso de la 
Unión, desde el momento que el artículo 6 1 de la Constitución dispone 
que: "Son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempe­
ño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidas por ellas" . 
Tan amplia es la protección constitucional de la libertad de expresión 
parlamentaria (esto es, del principio de deliberación), que se tutela toda 
discusión en que intervienen sus integrantes. Inclusive, tal irresponsabi­
lidad abarca a cualquier exceso dialéctico en que pueda incurrir un le­
gislador, mientras que esos mismos dichos proferidos por un ciudadano 
de a pie lo tendrían de inmediato como sujeto demandado en un juicio.? 
vii) Las discusiones parlamentarias tienen una naturaleza especial
Contrario a la concreción de una sesión de consejo de ministros o la 
propia ejecutividad de una reunión de gabinete encabezada por el Pre­
sidente de la República, existe un entendimiento muy diferente sobre el 
tiempo y Ja duración de las sesiones en cualquier parlamento del mundo 
democrático. De ahí que en sus discusiones no haya apremios ordina­
rios para desahogar el orden del día cameral. 
Si bien el reloj parlamentario es útil para asegurar las cuestiones de 
orden y de equilibrio en la pluralidad de la cámara, también la preva­
lencia del principio de deliberación legítima que se prolongue cualquier 
discusión a juicio del Pleno. 
6 De ninguna manera debe confundirse esta in·esponsabilidad limitada de la que aquí
hablo con otros procedimientos singulares de responsabilidad aludidos apenas en líneas 
anteriores. Como, por ejemplo, la inmunidad procesal penal que posee una serie de altos 
cargos (el fuero de diputados y senadores y de otros funcionarios) y que se halla prevista 
en el artículo 111 de la Constitución mexicana. Tampoco con la protección constitucional 
del artículo 11 O del mismo ordenamiento que alcanza a otros altos cargos, que están obli­
gados a responder políticamente ante el Congreso de la Unión (al acreditárseles en un 
juicio político la afectación a los intereses públicos f,_mdamentales). 
7 Juicio que igual procederá para el diputado o senador que, en abuso de la invio­
labilidad de sus expresiones, incurre en la imputación de una infamia, calumnia, prevari­
cación, diatriba u ofensa inmerecida (o cualquier otra falta civil), en espacios ajenos a las 
deliberaciones o al ejercicio típico de su función. Para abrir dicho juicio, no se requerirá 
de suplicatorio o trámite especial judicial ante la Cámara (de la que forma parte), si se 
tiene bien dimensionado que esta irresponsabilidad del parlamentario no es absoluta ni 
ilimitada. Por consiguiente, sus garantías de indemnidad procesal civil (y de otras mate­
rias) se constriii.en a tutelm- el principio de deliberación, tal como se ha explicado con an­
terioridad. 
DE LA NUEVA IDENTIDAD DE CONGRESOS Y PARLAMENTOS (SIGLOS XX Y XXI) 1 7 
N o sólo para abrir el espacio a toda argumentación que no haya teni­
do lugar en el debate, sino para garantizar la esencia misma de éste para 
poner a disposición del público -colegas ele escaño, ciudadanos y mass 
media- opiniones y pareceres contrapuestos de mayorías y minorías. 
Dicha situación hace explicable que, si un procedimiento deliberato­
rio ha cubierto con satisfacción las expectativas del Pleno, sea este órga­
no supremo y no una resolución de la Mesa directiva quien cierre las 
rondas de discusión. Descontado, además, que será ilegítimo invocar una 
disposición reglamentaria anómala para suplantar una decisión plenaria 
camera!. 
Con lo anterior se reafirma que el principio de la deliberación es el 
núcleo de la funcionalidad de las cámaras que integran los parlamentos. 
Por tanto, su contenido esencial sólo es verificable de forma real y no 
por suposición virtual. 
Eso conlleva a que su adecuada configuración en los diversos pro­
cedimientos ele las cámaras, redunde en la incuestionable legitimidad de­
mocrática de las decisiones parlamentarias . 
Si de parafrasear al profesor J. Habermas se trata, no debería ob­
viarse hoy mismo que la argumentación se articula en torno a conceptos 
como verdad, , racionalidad, fundamentación o consenso, lo cual deviene 
en un foco de encuentros entendidos de forma intuitiva, tal y como ocurre 
con las deliberaciones de las cámaras representativas. s 
En suma, un principio nuclear que insufla ele legitimidad a cada una 
de las decisiones que se adoptan dentro de los parlamentos o congresos 
en los nuevos Estados constitucionales. 
3. LOS PRINCIPIOS PARLAMENTARIOS CONTEMPORÁNEOS
Ya vistas de forma panorámica las claves de funcionamiento de los 
parlamentos de nueva generación, pondré enseguida la atención en de­
finiciones concretas (junto en las características) de los principios parla­
mentarios, asumiendo que éstos cumplen el fin de mejorar el desempeño 
institucional ele las cámaras y por ello han sido objeto ele estudios empe­
ñosos para su difusión.9 
Aun cuando las funciones parlamentarias requieren para su correc­
to ejercicio de normas y reglas que vinculan la actuación de los legisla­
dores, es de la mayor relevancia su inspiración axiológica en principios 
8 Tal es la dimensión de su concepto de política deliberativa, a la que encuentra legi­
timidad en las resoluciones de los órganos (en este caso de los parlamentarios), a partir de 
la conformidad que hayan guardado sus procedimientos con las prácticas de deliberación. 
Véase HABERMAS, J. (1998): Facticidad y Validez, Trotta, Madrid, pp. 379-393. 
9 ERAÑA SÁNCHEZ, M. (Coordinador) (2010): Los Principios Parlamentarios, op. cit.
1 8 DERECHO PARLAMENTARIO ORGÁNICO 
rectores institucionales. Más considerando que dichos principios orientan 
la función representativa, bien cuando se ejerce en un plano de legisla­
dor individual o como titular de un órgano ele gobierno o funcionamien­
to congresual. 
A diferencia ele la vinculatoriedacl inmediata característica de las re­
glas, se ha estado expandiendo cada vez más la idea de que la naturaleza 
de los principios supone un carácter potestativo. En clave dworlciniana 
podría afirmarse que los principios encarnan mandatos ele optimización 
y, por consiguiente,el apego a los mismos implica la existencia ele debe­
res éticos ele adhesión para los parlamentarios, sólo y si éstos buscan la 
proximidad de esa institución con el desarrollo histórico más acabado 
ele los parlamentos. 
Sin más, veamos brevemente las principales características de los 
principios parlamentarios considerando la opinión del grupo de estudio­
sos del Parlamento aludidos con anterioridad. A saber: 
i) El principio ele deliberación
Como ya hemos visto con antelación, los congresos o parlamentos 
son el espacio natural para el debate y la discusión de los asuntos públi­
cos cuyo conocimiento y resolución compete a sus cámaras. Esto conlleva 
a que las tribunas, órganos plenarios, comisiones, comités, grupos de tra­
bajo, cmúles y medios de interacción del trabajo parlamentario sean de 
ordinario el espacio para expresar la más amplia tutela de la pluralidad 
política, a fin de que los pareceres ele sus miembros y de los partidos ahí 
concitados cuenten con garantías plenas de participación en las discu­
siones. 
En tanto que espacio privilegiado para la confrontación de ideas, 
proyectos normativos y programas políticos que se ofrece a los ciudada­
nos, el Parlamento sirve fundamentalmente para el arreglo y procesa­
miento de los asuntos del poder. 
Los límites y contrapesos institucionales que ahí se cuidan alcanzan 
con ejemplaridad de origen a los integrantes de sus cámaras, situación que 
no implica que la inviolabilidad de sus opiniones, recintos y espacios de 
autoorganización sea de carácter absoluto. Aun cuando en aras de con­
seguir la máxima deliberación, pueden tolerarse opiniones y modos de 
discusión que trascienden un comportamiento edificante, si del otro lado 
hay sociedades políticas expectantes del ejercicio de sus derechos a la 
información y al control de excesos de los poderes de cualquier orden. l o
Ya no se repiten aquí las características contemporáneas del princi­
pio ele deliberación, precisamente porque se han delineado con claridad 
en el apartado que antecede. 
1 0 Véase ERAÑA SÁNCHEZ, M.: "Estudio Preliminar", op. cit., pp. 1 y ss. 
DE LA NUEVA IDENTIDAD DE CONGRESOS Y PARLAMENTOS (SIGLOS XX Y XXI) 1 9 
ii) El principio ele Representación
Sabido es que la malversación histórica ele la representación se 
hizo para tutelar intereses ele "unos cuantos" (encomienda ele las viejas 
cámaras); en cambio, en los parlamentos ele nueva generación domina 
la integración de esos "muchos" que reflejan el pluralismo político ele sus 
sociedades . 
Por ello, se valoran los sistemas electorales que modulan la sobrepre­
sentación de las facciones, hecho que se demuestra cuando existe un equi­
librio racional y de mayor simetría entre los padrones ciudadanos, tanto 
para ejercer los derechos activo y pasivo del voto, como para garantizar 
el acceso a la formación libre de partidos y ele cargos de representación. 
A esto ha contribuido la difusión de la teoría democrática del sufra­
gio, en tanto que recela de cualquier tipo de discriminación censitaria en 
el ejercicio de los derechos políticos, como los reproducidos en la antigüe­
dad (salvo ele aquellas restricciones con plena y racional justificación). 
De ahí que en distintos regímenes constitucionales se ha llegado a la 
desaparición gradual y, en ocasiones, a eliminar cualquier cláusula que 
excluye derechos de ciudadanía por razón ele género, de origen racial o 
ele preparación cultural o ele preferencias ideológicas. 
Por consiguiente, las cámaras contemporáneas proyectan la comple­
jidad de las sociedades políticas. y si bien el parlamentarismo ele las 
últimas décadas ha visto extender el poder ele los partidos a sus grupos 
dentro de las cámaras, 1 r también dicha situación supone desafíos y difi­
cultades severas tanto para hacer compatible la representación de típico 
corte individual, como para responder a críticas razonables sobre el ca­
rácter predecible de las decisiones parlamentarias que acompaña a las 
prácticas (y excesos) ele las grupocracias. 
iii) El principio ele Orden en las cámaras
El orden no es un principio formal y mecánico concebido para encorse­
tar la espontaneidad natural del Parlamento, sino que es un principio 
omnicomprensivo que persigue la ordenación racional de la convivencia 
entre sus miembros, lo mismo que armonizar los espacios y las funciones 
propias ele los órganos ele gobierno, junto a la eficacia ele sus procedimien­
tos. En general, el principio de orden busca garantizar la hmcionalidad 
y el desempeño del Parlamento para hacerse una institución respetable 
por sus reglas, valores y prácticas reconocibles. 
El eje central del orden es el respeto al estatuto del legislador y al 
pluralismo ele las cámaras, así como el cumplimiento material ele los re­
quisitos, plazos, tiempos y mandatos legales y constitucionales que con­
dicionan la actuación ele los miembros del Parlamento. 
1 1 Véase MUÑOZ ARMENTA, A. (201 0) : "El principio de representación parlamentaria", 
en Los Principios Parlwnentarios, op. cit. , pp. 19 y ss. 
20 DERECHO PARLAMENTARIO ORGÁNICO 
En sentido contrario, el desorden en los recintos camerales prevale­
cerá cuando no sea una constante la adhesión y el respeto integral a los 
principios, normas y prácticas democráticas por parte del parlamenta­
rio o de los titulares de los órganos de gobierno cameral. l 2 
iv) El principio de información y de investigación parlamentaria
La presencia de una oposición política cada vez más representativa 
en el Congreso de la Unión constituye el punto de inflexión de mayor ca­
lado en la vida parlamentaria de los últimos tiempos en México. De ahí 
que el papel al que está llamado a desempeñar el Congreso es el de un 
verdadero vigilante de la actividad gubernamental. 
La recomposición política del órgano legislativo mexicano, y por 
ende su nuevo rol como actor fundamental en el desarrollo político del 
país, ha requerido la racionalización del ejercicio del poder político, lo 
que a su vez pasa por un rediseño en el formato de rendición de cuen­
tas entre poderes, concretamente entre el Ejecutivo y Legislativo. Así, el 
principio de información e investigación congresual -elemento consubs­
tancial a la f1.mción de control parlamentario- advierte cambios conside­
rables. 
Dicho principio aspira a contribuir al conocimiento y difusión de la 
axiología rectora del Parlamento en tanto que órgano representativo en el 
que se garantizan otros principios como el de separación de poderes, 
el democrático o el del pluralismo político, a través del estudio de una 
de las principales funciones del Congreso de la Unión -y en puridad de 
concepto de todo Parlamento- como lo es el control parlamentario, así 
como de la labor de infonnación e investigación congresual. 
La línea que estructura la argumentación contemporánea de un prin­
cipio de esta configuración es que la función de control parlamentario 
dentro del Estado Constitucional y democrático indudablemente contie­
ne un elemento teleológico, al tener como principal finalidad en las de­
mocracias pluralistas materializar un puente que sirva de vínculo entre el 
Estado y la sociedad civil. De tal suerte que el principal destinatario 
del control parlamentario es la opinión pública, la cual habrá de for­
marse un criterio sobre la actuación del gobierno tomando en cuenta los 
instrumentos de control parlamentario. 1 3 
v) El principio de argumentación parlamentaria
El estado Constitucional, o bien, el estado de derecho en un sentido 
fuerte (como concepciones próximas), exigen que el poder público se 
12 Véase TAPIA NAVARRETE, A. y Ríos, R. Elvira (20 1 0) : "El principio de orden parla­
mentario", en Los Principios Parlwnentarios, op. cit., pp. 55 y ss. 
13 Véase ENRÍQUEZ FUENTES, G. J. (20 1 0) : "El principio de información e investiga­
ción congresual", en Los principios parlwnentarios, pp. 73 y ss. 
DE LA NUEVA IDENTIDAD DE CONGRESOS Y PARLAMENTOS (SIGLOS XX Y XXI) 2 1 
divida para su ejercicio, que cada poder cuente con atribucionesdiferen­
ciadas, que esas atribuciones se ejerzan conforme a procedimientos mo­
dulados por la ley y que los derechos humanos se erijan en la brújula 
de sus actuaciones. 
Un estado Constitucional, sin embargo, también exige que los poderes 
y órganos públicos realicen un esfuerzo argumentativo para arribar a sus 
decisiones y actos, en el entendido de que argumentación no es igual a 
garantía de motivación, pues aquélla es una norma de corte transversal y 
ésta es una exigencia en casos puntuales. 
La argumentación tiene como condiciones mínimas de corrección la 
igualdad, la equidad y la libertad para todos los interesados que deben 
participar en ella; de modo que una argumentación llevada en dichas 
condiciones conduce a decisiones y actos legítimos. 
Naturalmente, estos razonamientos aplican para los poderes y órga­
nos legislativos con mayor fuerza, por su naturaleza deliberativa. 
La democracia deliberativa también se caracteriza porque las decisio­
nes colectivas, adoptadas en procedimientos institucionales y alter-insti­
tucionales, deben estar precedidas por discursos que las justifiquen. 
Esos discursos, para ser legítimos, deben permitir que todos los inte­
resados en la' construcción de la decisión participen en condiciones de 
igualdad, libertad, equidad y cumplimiento previo de condiciones míni­
mas (incluso éticas) que posibiliten el discurso, esto es, que permitan la 
argumentación. 
Naturalmente, el principio de argumentación, visto a través del cristal 
de la democracia deliberativa, se corresponde con la argumentación de 
los poderes y órganos públicos, especialmente, en cuanto toca a los órga­
nos congresuales, por su talante disertador. 
Un primer corolario de lo dicho es que el estado constitucional de 
derecho y la democracia deliberativa se vinculan a través de la argumen­
tación, y que esta vinculación es más fuerte en torno a los órganos par­
lamentarios, por su talante discursivo. 
Pero, (cuál es la naturaleza del principio de argumentación parla­
mentaria? 
Bien, el ser del principio es jurídico, político y ético, o si se prefiere, 
jurídico en una concepción amplia que permite la articulación ele lo polí­
tico y lo ético. 
Esta naturaleza amplia del principio puede imaginarse si se piensa 
en los temas que tratan los órganos legislativos y la forma y contenido ele 
sus argumentaciones. 
Por eso, en gran medida, desvelar el principio ele argumentación parla­
mentaria es hablar de problemáticas abiertas, en donde los interesados 
participen en el discurso y en la toma ele decisión, ele manera inclepen-
22 DERECHO PARLAMENTARIO ORGÁNICO 
cliente, autónoma y paritaria, para lograr un mayor grado ele legitimi­
clacl. t4 
vi) El principio de decisión de la mayoría y la correlativa protección
de las minorías 
Si el Congreso o el Parlamento tienen la encomienda ele cumplir con 
una función deliberativa principalísima, ultimar dicha función sólo re­
sulta realizable a través del voto aprobatorio o reprobatorio ele quienes 
han participado en sus procedimientos. 
De acuerdo con la importancia y trascendencia del asunto en discu­
sión, es consubstancial a las decisiones parlamentarias la acción ele flexi­
bilizar o ele agravar los requisitos del quórum tanto para abrir la deliberación 
como para llegar a su conclusión. Una afirmación irrebatible en el par­
lamentarismo democrático es que la mayoría decide, ele la misma manera 
que puede afirmarse que a dicha mayoría (y a todo el entramado orgá­
nico parlamentario) se le vincula para garantizar la protección del esta­
tuto inclusivo ele las minorías. 
De ahí que, si en el interregno ele cualquier procedimiento parlamen­
tario, se acredita una lesión o una marginación manifiesta ele los derechos 
ele las minorías, aunque exista un pronunciamiento exitoso ele dicha ma­
yoría, éste implicará una mera decisión formalista pero con irremonta­
ble carga ele ilegitimidad. 
En suma, el carácter decisorio ele las cámaras o ele los órganos que 
sirven a sus plenos, necesariamente conlleva el poder ele la mayoría, el 
cual si pretende un ejercicio democrático y sin cuestión en las decisio­
nes camerales, debe haber contado con el concurso y deliberación pre­
via ele las minorías. 1 s 
vii) El principio de eficacia parlamentaria
Los regímenes democráticos demandan que la toma ele decisiones a 
cargo del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sean eficaces en los diferentes 
planos que atraviesa dicho proceso, lo cual supone el cumplimiento pun­
tual ele los términos en que se ha presentado el diseño, discusión, apro­
bación, ejecución y evaluación del catálogo ele bienes sociales ofertados 
con anticipación. 
Entonces, bajo el principio ele eficacia parlamentaria se recomienda 
tomar en cuenta a los diferentes planos ele la sociedad, ele tal manera que 
no basta atender una dimensión formalista dentro ele las cámaras (como 
sería la producción ele normas y decretos), y menos apoyarse en la nu-
14 Véase PIÑA REYNA, U. (20 10): "El principio de argumentación parlamentaria", en Los 
Principios Parlamentarios, op. cit., pp. 10 1 y ss.
1 5 Véase ERAÑA SÁNCHEZ, M. (20 10) : "El pl"incipio del quórum parlamentario", en
Los Principios Parlamentarios, op. cit., pp. 139 y ss. 
DE LA NUEVA IDENTIDAD DE CONGRESOS Y PARLAMENTOS (SIGLOS XX Y XXI) 23 
meralia mecánica de resultados para conseguir una legitimidad deciso­
ria institucional. 
El objetivo de reflexionar el principio de eficacia parlamentaria es 
delimitar una propuesta integral para definirlo y observar cómo puede 
implementarse. El camino para su construcción es a partir de las pre­
guntas (cómo se define la eficacia parlamentaria?, (cómo puede ser 
construida la eficacia parlamentaria más allá ele un concepto instrumen­
tal?, (cómo distinguir elementos para observar el proceso parlamentario 
en términos de eficacia? 
Los aspectos a considerar en la construcción ele la eficacia en el di­
seño ele mecanismos son dos . Uno que haga partícipe a la sociedad. La 
importancia de este requisito está en incluir a la sociedad sin obstaculi­
zar el trabajo parlamentario. El otro, en el plano parlamentario, conlle­
va a destacar que la eficacia tampoco se reduce, solamente, a la creación 
ele entidades u organismos en los que se deposite la eficacia como un 
logro. La eficacia debe contar con un diseño procedimental que siga el 
desarrollo del trabajo parlamentario. Así, incluiría observadores con fa­
cultades para reorientado en caso de detectarse anomalías. I 6 
En todo caso, los principios parlamentarios resumidos con anterio­
ridad encierran categorías axiológicas apoyadas en esa racionalidad que
busca no sólo 'apreciar la fcmcionaliclacl real o aparente ele las institucio­
nes públicas (entendimiento del "ser") sino, sobre todo, las formas ele 
actuación más edificantes y que se demandan por una ciudadanía que 
teóricamente controla a sus mandatarios, que poseen conciencia plena 
de las implicaciones y el carácter contemporáneo de la representación 
(entendimiento del "valer" de las instituciones) . 
16 Véase SÁNCHEZ GoNZÁLEZ, M. (20 10) : "El principio de eficacia parlamentaria", en
Los Principios Parlamentarios, op. cit., pp. 1 9 1 y ss. 
CAPÍTULO 3 
DE LA EVOLUCIÓN DEL PLURALISMO POLÍTICO 
Y DE SU INFLUENCIA EN EL CONGRESO MEXICANO 
l . EL SISTEMA CONSTITUCIONAL EN GENERAL
Ya puesta ahora la atención en el sistema constitucional mexicano, 
veremos que la Constitución Política en vigor garantiza las condiciones 
mínimas y formales de un Estado constitucional que se articula con una 
forma republicana de gobierno (arts. 3 9-4 1 CM), independientemente de 
que aún cuente con múltiples asignaturas pendientes de modernizar. 
Dicha forma de gobierno distribuye de forma territorial el poder a 
través de 3 1 estados federados que gozan de autonomía constitucional e 
instituci;hes políticas propias ! y que, a su vez, reproducen en su ámbito 
los tres poderes reconocidos para la Federación (Ejecutivo, Legislativo 
y Judicial) aunque sujetos, de forma invariable,a la supremacía de la 
Norma suprema. 
Al Poder Judicial de la Federación, en cuya cúspide se encuentra la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),z compete en última 
instancia asegurar el catálogo de derechos fundamentales e instrumentos 
procesales de los que gozan tanto ciudadanos como corporaciones pri­
vadas y poderes públicos del Estado, que previamente deben tutelarse 
por diferentes instancias judiciales. 
Como es sabido, el Presidente de la República asume la representa­
ción unipersonal del Poder Ejecutivo de la Federación por un periodo 
improrrogable de seis años, tras haber sido elegido de manera directa por 
los ciudadanos (art. 80 CM). 
1 Además de un Distrito Federal cuyo territorio comprende la Ciudad de México, 
sede de los poderes federales. Asimismo puede verse la forma de distribución territorial 
del poder en México, así como su problemática e inercias, en ARMENTA LÓPEZ, A. ( 1996): 
La forma federal de Estado, UNAM, México, pp. 89-200. 
2 Como sabemos, desde el año de 1 994, los arls. 94 CM y ss. delimitan la composición
y atribuciones de la SCJN : 1 1 miembros que duran 15 años en el cargo, elegidos de manera 
separada y escalonada por el Senado de la República, entre la terna que para cada puesto 
propone el Presidente de la República. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federa­
ción (LOPJF) configura, después, el entmmado y funciones de este poder de la Federación. 
24 
EVOLUCIÓN DEL PLURALISMO POLÍTICO Y INFLUENCIA EN EL CONGRESO 25 
Desde su posición el Ejecutivo goza de una amplia libertad para nom­
brar y remover libremente a los secretarios y altos cargos de su gobier­
no, para diseñar y ejecutar las políticas de la administración pública 
federal a través de esos funcionarios, y también para dirigir la política 
exterior y las relaciones con los estados de la Federación (art. 89 CM). 
El Poder Legislativo Federal que se conoce más comúnmente como 
Congreso de la Unión o Congreso General, tiene un antiguo diseúo bica­
meral que sólo ha sido aisladamente interrumpido en el último tercio del 
siglo XIX. 
La Constitución fija la composición de la Cámara de Diputados en 
500 miembros que duran tres aúos improrrogables en el cargo. De di-· 
cho número, 300 son elegidos ele forma directa en igual número de dis­
tritos en que se encuentra dividido electoralmente el país; mientras que 
los 200 diputados restantes provienen de la representación proporcional 
a la que acceden los partidos nacionales, cuyas listas han sido previa­
mente votadas en cinco grandes circunscripciones. 
Por su parte, la Cámara ele Senadores se compone ele 1 28 mien1bros 
que duran seis aúos improrrogables (equivalentes a dos legislaturas) . D e 
esta cantidad, l a mitad s e elige mediante voto directo a través d e una 
fórmula de dos senadores por cada estado de la Federación (3 1 estados 
y el Distrito Federal) . 
De tal elección, se extrae uno sólo de los candidatos de la fórmula elec­
toral que haya obtenido el segundo lugar de la votación en cada entidad 
(o sea, surgen 32 senadores de primera minoría); y, finalmente, los 32 es­
caúos restantes se distribuyen entre los partidos que han presentado 
candidaturas a una lista nacional única de senadores de representación 
proporcional . 
La función estelar del Congreso ele la Unión se tiene en la participa­
ción que tiene tanto en el procedimiento legislativo común, como en el 
procedimiento especial ele reforma del Texto constitucional. En ambos 
procedimientos, los senadores y diputados comparten el derecho de ini­
ciativa legislativa con el Presidente de la República, con las legislaturas de 
los estados de la Federación, y con determinado número de ciudadanos 
que ahora tienen la potestad de iniciativa legislativa (art. 7 1 CM). 
En las legislaturas más recientes, se ha dado la tendencia de consti­
tuir algo más de media docena de grupos parlamentarios de diputados 
y otros tantos de senadores, cuyos votos en ningún caso les han permi­
tido conseguir, por sí mismos, la mayoría absoluta ele ambas cámaras 
desde el aúo 2000.3
3 La realidad parlamentaria de los Grupos, no puede entenderse sin referir la impor­
tancia ele los partidos políticos que les clan vida. 
26 DERECHO PARLAMENTARIO ORGÁNICO 
En teoría, esto haría cobrar más relevancia a los instrumentos para 
el control del Poder Ejecutivo que tienen positivados tanto el texto su­
premo como la normatividad de las cámaras. 
Por ejemplo, el derecho de los miembros de ambas cámaras para in­
tegrar comisiones de investigación, para tramitar solicitudes parlamen­
tarias de información y documentos públicos, así como para solicitar la 
comparecencia de los integrantes del gabinete presidencial y ele otros 
miembros de la administración federal (art. 93 CM) .4
Asimismo, el Texto constitucional atribuye al Congreso de la Unión 
potestades con relación en la exigencia de responsabilidad política de 
los miembros de la administración pública federal u otros órganos ele la 
Federación (pero que se ha caracterizado por su inejercicio en la práctica 
parlamentaria) . Me refiero al denominado Juicio Político previsto en el 
Título cuarto ele la Constitución,s que aun cuando ha tomado sus rasgos 
principales del impeachrnent, igualmente asoma la influencia ele los sis­
temas parlamentarios ele responsabiliclad.ó 
Más adelante, veremos cómo el Juicio Político se ha miniaturizaclo 
sobremanera en las normas constitucionales y legales ante la presunta 
implicación del Presidente de la República. En principio, al excluírsele 
clel lista0o de altos cargos considerados como sujetos eventuales ele este 
instrumento parlamentario. Después, con la letra del art. 2 ele la ley ele 
la materia que excepciona, ele forma inaudita, al Presidente como sujeto 
de sus prescripciones. De esta n1anera, las non11as constitucionales se 
limitan a seftalar que: "el Presidente de la República, durante el tiempo 
4 Por cierto, en la doctrina mexicana se ha reconocido que la funcionalidad actual de
tales instrumentos ele control tiene similitud con el sistema parlamentario espaflol, aun 
cuando se hallan inspirados parcialmente en el Texto supremo estadounidense. Véase PE­
DROZA DE LA LLAVE, S. T. ( 1996): El control del gobierno: función del poder legislativo, INAP, 
México, p . 1 94. 
5 Los artículos 1 08-1 1 5 de la Constitución Mexicana establecen un procedimiento 
jurisdiccional que deberá sustanciarse, por una parte, ante la Cámara de Diputados como 
órgano de acusación y, por otra, en el Senado como jurado de sentencia, para el supuesto 
de que cualesquiera de los altos cargos del Estado (desde secretarios ele despacho, titulares 
de organismos públicos centralizados o descentralizados del Poder ejecutivo; pasando por 
altos funcionarios del Poder judicial y ele diversos organismos autónomos; así como los 
propios senadores y diputados federales, entre otros), pueda ser sancionado con la desti­
tución del cargo y/o la proscripción temporal para ocupar otro, independientemente de la 
responsabilidad penal, siempre que determinadas mayorías cualificadas camerales los en­
cuentren responsables de haber incurrido en actos u omisiones que hayan producido per­
juicios graves a los intereses públicos fundamentales y al buen despacho de asuntos estatales 
(las causas y detalles dél procedimiento se precisan en la Ley Federal ele responsabilidades 
ele los servidores públicos, de 31 ele diciembre ele 1 982). 
6 La profesora Pedroza ele la Llave, ha seüalado que tanto los motivos ele procedencia
como las consecuencias del Juicio Político sitúan este instrumento a la mitad del impeach­
ment y la moción de censura. Véase PEDROZA DE LA LLAVE S. T. ( 1996), op. cit., pp. 205 y ss. 
EVOLUCIÓN DEL PLURALISMO POLÍTICO Y INFLUENCIA EN EL CONGRESO 27 
de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos 
graves del orden común" (art. 1 0 8 CM).?
Por otro lado, pasa igualmente por ambas cámaras del Congreso la 
autorización ele viajes largos al extranjero del Presidente

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