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lecciones de derecho penal parte especial volumen i universidad externado de colombia departamento de derecho penal y criminologa tercera edición ISBN 978-958-790-124-5 © 2019, 2011, 2003, Calle 12 n.º 1-17 este, Bogotá Teléfono (57 1) 342 0288 publicaciones@uexternado.edu.co www.uexternado.edu.co Primera edición: febrero de 2003; reimpr.: junio de 2003 Segunda edición: marzo de 2011 Segunda reimpresión: agosto de 2015 Tercera reimpresión: diciembre de 2016 Tercera edición: abril de 2019 Diseño de carátula: Departamento de Publicaciones Corrección de estilo: Néstor Clavijo Composición: Marco Robayo Impresión y encuadernación: Xpress Estudio Gráfico y Digital S.A.S. - Xpress Kimpres Tiraje: de 1 a 1.000 ejemplares. Impreso en Colombia Printed in Colombia Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad de los autores. Lecciones de derecho penal : parte especial / Hernando Barreto Ardila [y otros] – Bogotá : Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Penal y Criminología. 2019. Tercera edición. volumen 1 ; 783 páginas ; 24 cm. Incluye referencias bibliográficas. ISBN: 9789587901245 1. Derecho penal – Colombia 2. Delitos -- Aspectos jurídicos – Colombia 3. Lavado de activos -- As- pectos jurídicos – Colombia 4. Medio ambiente -- Aspectos jurídicos – Colombia I. Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Penal y Criminología II. Título 343 SCDD 15 Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. EAP. Abril de 2019 paula andrea ramírez barbosa hernando barreto ardila darío bazzani montoya jorge caldas vera josé manuel díaz soto hernando a. hernández quintero antonio josé cancino miguel córdoba angulo carmen eloísa ruiz ángela maría buitrago ruiz diego corredor beltrán manuel corredor pardo leonardo cruz bolívar luisa fernanda caldas botero guillermo ferro torres alberto suárez sánchez vicente emilio gaviria londoño emilssen gonzález de cancino augusto j. ibáñez guzmán juan pablo hinestrosa william monroy victoria alejandro ramelli arteaga camilo sampedro arrubla jason alexánder andrade castro elena suárez díaz adriana mercado cruz william torres tópaga carlos arturo gómez pavajeau joaquín urbano martínez camilo iván machado rodríguez 7 c o n t e n i d o Presentación 11 vo lu m e n i El delito de corrupción trasnacional en Estados Unidos y Colombia: alcance del principio de extraterritorialidad de la ley penal norteamericana y compliance 13 Paula Andrea Ramírez Barbosa Delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia 47 Hernando Barreto Ardila Del lavado de activos 81 Darío Bazzani Montoya Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente 99 Jorge Caldas Vera José Manuel Díaz Soto Delitos bursátiles 215 Hernando A. Hernández Quintero Delitos contra la Administración pública 251 Antonio José Cancino Delitos contra la integridad moral 323 Miguel Córdoba Angulo Delitos contra el orden económico social 343 Miguel Córdoba Angulo Carmen Eloísa Ruiz Delitos de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados (las consecuencias de tipificar y adicionar delitos en la ley penal colombiana con las denominaciones gdo y gao) 405 Ángela María Buitrago Ruiz De los delitos contra la salud pública 437 Diego Corredor Beltrán Lecciones de derecho penal8 Celebración indebida de contratos 479 Diego Corredor Beltrán El delito de estafa 509 Manuel Corredor Pardo La falsedad de los documentos 539 Manuel Corredor Pardo Delitos contra la seguridad pública 629 Leonardo Cruz Bolívar Corrupción privada y administración desleal 689 Luisa Fernanda Caldas Botero Delitos contra la familia 715 Guillermo Ferro Torres los autores 779 vo lu m e n i i Presentación 11 Delitos informáticos 13 Alberto Suárez Sánchez Delitos contra los derechos de autor 73 Vicente Emilio Gaviria Londoño Los delitos de manipulación genética 137 Emilssen González de Cancino Delitos contra las “personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario” (a propósito de la configuración de los delitos “contra la humanidad”) 169 Augusto J. Ibáñez Guzmán Juan Pablo Hinestrosa Delitos contra el orden económico y social 255 Ángela María Buitrago Ruiz William Monroy Victoria 9Contenido Personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario 273 Alejandro Ramelli Arteaga Delitos aduaneros 299 Camilo Sampedro Arrubla Delitos contra la libertad individual y otras garantías 323 Camilo Sampedro Arrubla Delitos contra el patrimonio económico 349 Alberto Suárez Sánchez Título XI-A. De los delitos contra los animales 401 Jason Alexánder Andrade Castro Delitos contra los mecanismos de participación democrática 429 Elena Suárez Díaz Adriana Mercado Cruz Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales 465 William Torres Tópaga Falsedad monetaria 509 Hernando A. Hernández Quintero Delitos contra la vida y la integridad personal 535 Carlos Arturo Gómez Pavajeau Joaquín Urbano Martínez Delitos contra los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (sgsss) 719 Camilo Iván Machado Rodríguez Los autores 769 11 p r e s e n ta c i n Un numeroso grupo de profesores del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia ha decidido aunar esfuerzos para publicar estas Lecciones de derecho penal, orientadas parti- cularmente a facilitar el estudio de la materia a quienes se inician en estos temas, pero con suficiente profundidad y rigor para que sirva de ayuda a funcionarios judiciales, abogados litigantes y estudiosos en general de esta área de conocimiento jurídico. Las Lecciones de derecho penal. Parte especial recopilan aportes de varios autores que han abordado los temas correspondientes con autonomía con- ceptual; por tal razón, a pesar de que se maneja un esquema metodológico uniforme, debe saber el lector que son posibles los antagonismos de criterio entre los diferentes juristas que contribuyeron a la elaboración de este vo- lumen. En tales eventos el Departamento de Derecho Penal ha preferido respetar las distintas opiniones bajo el supuesto de que las que se exponen en este texto cuentan con un amplio soporte doctrinal y propician el debate necesario para la adecuada formación jurídica. Por otra parte, quiso el grupo de autores acometer el análisis de cada uno de los tipos penales que actualmente integran la parte especial del Código Penal colombiano y prefirió centrar la atención sobre los aspectos polémicos de cada uno de ellos en lugar de la tradicional revisión de los elementos que componen descripciones penales. Esta visión integral de la materia, desde una perspectiva problemática, junto a la reconocida trayectoria profesional y académica de cada uno de sus autores, hace de esta una obra excepcional en el medio colombiano. Cuando se publicó la primera edición del libro, en la rectoría del doctor Fernando Hinestrosa, había sido una preocupación suya que la Universidad pudiera ofrecer a los estudiantes las herramientas que les permitieran abor- dar los programas académicos con mayor facilidad, solvencia y actualización, lo cual motivó que el Departamento y sus profesores dieran comienzo a esta importante labor académica. En la actualidad, siendo rector el doctor Juan Carlos Henao, se mantiene intacta esa finalidad, motivo adicional que impulsó a los profesores a realizar un trabajo de actualización del libro en razón de las múltiples variaciones legislativas de los últimos años. La edición de estas Lecciones de derecho penal se hizoposible gracias al apoyo Lecciones de derecho penal12 incondicional de ellos y al empeño de cada uno de los profesores vinculados a este proyecto. jaime bernal cuéllar Director del Departamento de Derecho Penal pau la a n d r e a r a m r e z b a r b o s a El delito de corrupción trasnacional en Estados Unidos y Colombia: alcance del principio de extraterritorialidad de la ley penal norteamericana y compliance I . c a r a c t e r s t i c a s g e n e r a l e s d e l a c o r r u p c i n t r a s n a c i o n a l El delito de corrupción trasnacional es complejo, sofisticado y multidimen- sional. Sus autores y partícipes suelen tener diversidad de nacionalidades, aportes y papeles funcionales; es un crimen que se comete utilizando medios informáticos, transacciones financieras y canales de comunicación inter- nacional1. En su comisión participan intermediarios en el pago, promesa u ofrecimiento de dádivas o beneficios económicos, que enlazan el sector privado con el público llevando a cabo conductas que afectan el orden eco- nómico y social del Estado e incluso la democracia de los países que resultan afectados con su ejecución2. El perfil de los responsables de la corrupción internacional puede asociarse a una nueva forma de “criminalidad de cuello de oro”, cometida por líderes políticos y dirigentes empresariales con funciones destacadas y protagónicas en el sistema mercantil y el mundo de los negocios3. Esta delincuencia supera el ámbito profesional y despliega efectos nocivos que pueden trascender los principios del Estado democrático. Sus responsables utilizan conocimientos personales, profesionales o sociales, contactos, ca- 1 P. ramírez barbosa, “La ley contra las prácticas corruptas en el extranjero. La fcpa de los Esta- dos Unidos: ‘Compliance’, Extraterritorialidad y responsabilidad penal de la persona jurídica. Reflexiones acerca del caso Odebrecht”, en Desafíos del derecho penal en la sociedad del siglo xxi, Bogotá, Temis, 2018, pp. 3 y ss. 2 Dentro de los casos más connotados en el ámbito internacional relacionados con la violación de la fcpa se encuentran: 1) Siemens (Alemania): 800 millones de dólares en 2008. 2) Alstom (Francia): 772 millones de dólares en 2014. 3) kbr / halliburton (eua): 579 millones de dólares en 2009. 4) Teva Pharmaceutical (Israel): 519 millones de dólares en 2016. 5) Odebrecht/Braskem (Brasil): 419,8 millones de dólares en 2016. 6) Och-Ziff (eua): 412 millones de dólares en 2016. 7) bae (Reino Unido): 400 millones de dólares en 2010. 8) Total SA (Francia) 398 millones de dólares en 2013. 9) VimpelCom (Holanda) 397.6 millones de dólares en 2016. 10) Alcoa (eua) 384 millones de dólares en 2014. Disponible en <https://www.controlcapital.net/noticia/3972/corrupcion/ las-10-mayores-multas-de-eeuuu-a-empresas-por-soborno-transnacional.html>. 3 Para Sutherland el delito de cuello blanco se vinculaba con la pertenencia social del sujeto activo y el ámbito donde se enmarca la actividad delictiva, en el ejercicio de la profesión de aquel. La categoría de delincuencia de cuello de oro supera esos elementos y está vinculada con sujetos poderosos en los diversos ámbitos de la sociedad, con destacadas funciones, privilegios y capaci- dades que facilitarían la comisión de delitos encaminados al beneficio económico a gran escala. Su caracterización se asocia con cárteles, abuso de poder económico de las multinacionales, obtención fraudulenta de fondos del Estado, infracciones fiscales y cambiarias, blanqueo de capitales, fraudes en la bolsa, soborno trasnacional y ecocidio, entre otros delitos. 15 16 El delito de corrupción trasnacional en Estados Unidos y Colombia pacidad mercantil e información privilegiada para afectar la integridad de las actividades económicas y la probidad que deben guiar la Administración pública, todo ello con finalidades de lucro y un propósito dirigido a la ob- tención de beneficios públicos o privados, con total desprecio de las reglas del mercado y el Estado de derecho. El soborno trasnacional plantea grandes preocupaciones que exceden lo jurídico porque en su comisión suelen estar vinculados miembros del sector político, ejecutivo y empresarial, quienes en el ejercicio de sus responsabili- dades funcionales y públicas llevan a cabo la conducta criminal. Frente a esto resulta relevante determinar responsabilidades de los funcionarios públicos y de los agentes y empresarios que facilitan comportamientos corruptos en su propio beneficio4. El soborno trasnacional surgió de la Ley de Prácticas de Corrupción en el Extranjero (fcpa, por sus siglas en inglés), aprobada en 1977 en los Esta- dos Unidos, que está destinada a castigar a las compañías y sus supervisores que influyan sobre cualquier persona por medio del pago de recompensas o sobornos. La fcpa actúa sobre cualquier individuo que tenga algún grado de conexión con los Estados Unidos y se involucre en prácticas de corrup- ción extranjera, y se puede aplicar para empresas estadounidenses en países extranjeros y a corporaciones extranjeras que operen en territorio del país, incluso ciudadanos o residentes extranjeros5. I I . e l e m e n t o s d e l d e l i t o d e s o b o r n o t r a s n a c i o n a l A . l a r e g u l a c i n d e l s o b o r n o t r a s n a c i o n a l e n l o s e s ta d o s u n i d o s El delito de soborno trasnacional se encuentra tipificado en la Sección 78dd-1 (Sección 30A de la Ley de Valores y Bolsa de 1934) de los Estados Unidos, 4 El Fondo Monetario Internacional en el informe “Corruption: Costs and Mitigating Strategies”, IMF Staff Disscusion Note, mayo 2016, pp. 3 y ss., señaló que “la corrupción, incluyendo de forma destacada los sobornos, involucra frecuentemente a los actores del sector privado. De acuerdo con ello, cualquier estrategia efectiva anticorrupción debería incluir medidas diseñadas a cambiar no solo el comportamiento de los funcionarios públicas, sino también de los ciudadanos privados con quienes interactúan”. 5 ramírez barbosa, “La ley contra las prácticas corruptas en el extranjero...”, cit., pp. 3 y ss. 17Paula Andrea Ramírez Barbosa que contiene las prácticas prohibidas de comercio internacional de parte de los emisores. La disposición contiene expresamente: a) Prohibición Será ilícito que cualquier emisor que tenga una clase de valores registrados con- forme a la sección 781 del presente título o que deba presentar informes en virtud de la sección 78o(d) del presente título, o que cualquier funcionario, director, empleado o agente de dicho emisor, o cualquier accionista de dicho emisor que actúe en su nombre, utilice el correo o cualquier medio o instrumento de comercio interestatal en forma corrupta a fin de promover una oferta, un pago, una promesa de pago o autorización del pago de cualquier suma, oferta, regalo, promesa de dar o autorización de dar cualquier cosa de valor a: 1) Cualquier funcionario extranjero con el fin de: A) i) influir en cualquier acto o decisión de dicho funcionario extranjero que actúe a título oficial, ii) inducir a dicho funcionario extranjero a que realice u omita algún acto en infracción de su deber legítimo, o iii) obtener alguna ventaja indebida; o B) inducir a dicho funcionario extranjero a que influya en un gobierno extranjero o instrumento del mismo para afectar un acto o decisión de dicho gobierno o instrumento, o influir en él. Con el fin de ayudar a dicho emisor a obtener o retener algún negocio para alguna persona, o con ella, o para encaminar algún negocio hacia alguna persona: 2) cualquier partido político extranjero o funcionario de ese partido o cualquier candidato a un cargo político extranjero con el propósito de: A) i) influir sobre cualquier acto o decisión de dicho partido, funcionario o candi- dato que actúe a título oficial; ii) inducir a dicho partido, funcionario o candidato a realizar u omitir un acto en infracción del deber legítimo de dicho partido,fun- cionario o candidato; o iii) obtener cualquier ventaja indebida: o B) inducir a dicho partido, funcionario o candidato a que influya en un gobierno extranjero o instrumento del mismo para afectar un acto o decisión de dicho go- bierno o instrumento, o influir en él. Con el fin de ayudar a dicho emisor a obtener o retener negocios para una persona o con ella, o encaminar negocios hacia ella: o 18 El delito de corrupción trasnacional en Estados Unidos y Colombia 3) cualquier persona, a sabiendas [de] que todo el dinero o parte del mismo o artículo de valor se ofrecerá, entregará o prometerá, directa o indirectamente, a cualquier funcionario extranjero, a cualquier partido político extranjero o funcio- nario de ese partido, o a cualquier candidato a un cargo político extranjero, con el propósito de: A) i) influir en cualquier acto o decisión de dicho funcionario extranjero, partido político extranjero, funcionario de ese partido o candidato: (ii) inducir a dicho funcionario extranjero, partido político extranjero, funcionario de ese partido o candidato a realizar u omitir cualquier acto en infracción de los deberes legítimos de dicho funcionario extranjero, partido político extranjero, funcionario de ese partido o candidato; o (iii) obtener alguna ventaja indebida; o B) inducir a dicho funcionario extranjero, partido político extranjero, funcionario de ese partido o candidato a utilizar su influencia ante un gobierno extranjero o instru- mento del mismo para afectar un acto o decisión de dicho gobierno o instrumento. Con el fin de ayudar a dicho emisor a obtener o retener negocios para una persona o con ella, o encaminar negocios hacia ella. El objeto central de la fcpa es prevenir y sancionar a las personas y entidades que realicen pagos ilegales a funcionarios oficiales extranjeros para ayudar a obtener o retener negocios, para lo cual prohíbe el uso deliberado de los correos electrónicos o cualquier medio instrumental del comercio interestatal de forma corrupta para promover cualquier oferta, pago, promesa de pago o autorización del pago de dinero o cualquier cosa de valor para cualquier persona. Lo anterior exige el conocimiento sobre la totalidad o una parte de dicho dinero o cosa de valor que se ofrecerá, dará o prometerá, directa o indirectamente, a un funcionario extranjero para influir en el funcionario extranjero en su capacidad oficial, inducir al funcionario extranjero a hacer u omitir hacer un acto en violación de su deber legal, o asegurar cualquier ventaja indebida para ayudar a obtener o retener negocios para cualquier persona o con ella, o dirigirle negocios6. Desde 1977, las disposiciones de la fcpa se han aplicado a los ciudadanos estadounidenses y determinados emisores extranjeros que cotizan en la bosa de valores de ese país. Con la promulgación de ciertas enmiendas a la Ley en 1998, las disposiciones contra el soborno de la fcpa se aplican también a las 6 <https://www.justice.gov/criminal-fraud/foreign-corrupt-practices-act>. 19Paula Andrea Ramírez Barbosa empresas y personas extranjeras que causan directamente o por mediación de de agentes un acto para promover un pago tan corrupto que ocurrirá dentro del territorio de los Estados Unidos7. La fcpa también exige que las compañías cuyos valores cotizan en los Estados Unidos cumplan con sus disposiciones contables, las cuales fueron diseñadas para operar en conjunto con las disposiciones contra el soborno de la fcpa. Esto requiere que las empresas cubiertas por las disposiciones 1) hagan y guarden libros y registros que reflejen de manera precisa y justa las transacciones de la empresa y 2) creen y mantengan un sistema adecuado de controles contables internos9. El delito de corrupción de funcionarios extranjeros tiene como caracte- rísticas precisas10: 1) el propósito ilícito de ayudar a las empresas a conseguir negocios, lesionándose la estabilidad de los mercados fuera de las fronteras 7 ramírez barbosa, “La ley contra las prácticas corruptas en el extranjero...”, cit., pp. 4 y ss. 8 En el ámbito del soborno trasnacional la Comisión de Bolsa y Valores sancionó a Panasonic Corp., con sede en Japón, por más de 143 millones de dólares por violaciones a la fcpa y fraude contable relacionadas con su negocio de aviónica global. Panasonic Avionics Corp. (pac), un proveedor de sistemas de comunicación y entretenimiento en vuelo, ofreció un puesto de consultoría lucrativo a un funcionario del Gobierno en una aerolínea estatal para inducirlo a ayudar a la empresa en la obtención y retención de negocios de la aerolínea. En el momento del soborno la corporación estaba negociando dos acuerdos con la aerolínea valorados en más de 700 millones. La empresa retuvo al funcionario y pagó aproximadamente 875.000 por una posición que requería poco o ningún trabajo, utilizando un proveedor externo no relacionado para ocultar los pagos. La orden de la sec también encontró que Panasonic sobrestimó fraudulentamente los ingresos netos antes de impuestos al reconocer prematuramente más de 82 millones en ingresos para el trimestre fiscal que finalizaba el 30 de junio de 2012. El fraude fue realizado con un acuerdo retroactivo con la aerolínea y brindando información engañosa al auditor de Panasonic. La orden de la sec encontró además que la empresa carecía de suficientes controles contables internos y no pudo realizar y mantener libros y registros precisos respecto de los supuestos consultores contratados, así como los agentes de ventas utilizados para solicitar negocios a las aerolíneas estatales y otros clientes en todo el Oriente Medio y Asia. Disponible en <https://www.sec.gov/news/press- release/2018-73>. 9 <https://www.sec.gov/spotlight/foreign-corrupt-practices-act.shtml>. 10 La corrupción ha sido considerada por el director general de Naciones Unidas Kofi Annan, en el 2004, en el marco de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción como una “plaga insidiosa que tiene un amplio rango de efectos corrosivos en las sociedades. Socava la democracia y el mandato de la ley, lleva a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, erosiona la calidad de vida y permite florecer el crimen organizado, el terrorismo y otras amena- zas para la seguridad humana. La corrupción perjudica desproporcionadamente a los pobres al desviar fondos destinados al desarrollo, debilitando la capacidad del Gobierno para proporcionar servicios básicos y desalentar la ayuda exterior y la inversión”. Disponible en <https://www. unodc.org/ropan/es/AntiCorruptionARAC/unodc-and-corruption.html>. 20 El delito de corrupción trasnacional en Estados Unidos y Colombia del Estado; 2) es un delito que afecta el escenario competitivo nacional en los países donde se cometen las acciones corruptas, cuando empresas locales asumen prácticas indebidas, afectando la correcta competencia de mercados para obtener negocios en el extranjero a cualquier precio con afectación de las reglas del orden económico de un país o países11. La legislación de la fcpa en su contenido también prohíbe la contaduría fuera de los registros oficiales corporativos, como una de las expresiones de la comisión del delito. Esta prohibición ha pretendido fortalecer la intangi- bilidad y la precisión de los registros y archivos; de este modo, garantiza la confiabilidad del proceso de auditoria empresarial12. Tal disposición desde sus orígenes ha estado encaminada al fortalecimiento del sistema de revela- ción corporativa, que es esencial para garantizar la eficacia y transparencia del mercado inversionista13. La fcpa enfrenta el problema de la corrupción internacional mediante las previsiones antisoborno que prohíben a los individuos o personas naturales y a las personas jurídicas cometer un soborno de funcionarios públicos extran- jeros para retener u obtener negocios14. Por otra parte, con las previsiones de contaduría, registrando en los libros contables todos los movimientos económicos dela empresa, también se prohíbe a los individuos y compañías falsificar los libros y registros de una compañía cotizada en una bolsa de valores estadounidense o no implementar su sistema de controles internos15. Una violación de la fcpa puede implicar sanciones penales o civiles re- gulatorias, que incluyen multas, sustracción de las ganancias corporativas e incluso la pena privativa de la libertad16. En general, la fcpa prohíbe ofrecer 11 <https://www.business-anti-corruption.com/compliance-quick-guides/united-states/>. 12 L. thompson, “In-Sourcing Corporate Responsability for Enforcement of the Foreign Corrupt Pracices Act”, en Am. Crim. L. Rev., vol. 51, n.º 199, 2014, pp. 201 y ss. 13 ramírez barbosa, “La ley contra las prácticas corruptas en el extranjero...”, cit., pp. 3 y ss. 14 M. bixby, “The Lion Awakens. The Foreign Corrupt Practices Act 1977 to 2010”, en San Diego Int’l L. J., vol. 12, n.º 89, 2010, pp. 92 y ss. 15 Resource Guide to the U. S. Foreign Corrupt Practices Act, publicada por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y por la Securities and Exchange Commission, 2012, pp. 3 y ss. 16 Sobre el particular puede mencionarse cómo la Comisión de Valores en septiembre de 2018 acusó a Stryker Corp., compañía de dispositivos médicos con sede en Michigan, por violar libros, regis- tros y las disposiciones de los controles contables internos de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero. Stryker acordó liquidar los cargos y pagar una multa de 7,8 millones. La orden de la sec determinó que los controles contables internos de Stryker no eran suficientes para detectar el riesgo de pagos indebidos en las ventas de productos de Stryker en India, China y Kuwait, y que la filial de Stryker en la India no mantenía registros y libros completos y precisos. “Las fallas de 21Paula Andrea Ramírez Barbosa pagar, prometer pagar, autorizar el pago o pagar dinero o cualquier cosa de valor a un funcionario extranjero, para influir en cualquier acto o decisión de dicho funcionario en su capacidad oficial o para obtener cualquier otra ventaja indebida, o para asegurar de cualquier otra forma la retención de negocios, contrariando así la norma17. Las modalidades más usuales de comisión del soborno trasnacional de acuerdo con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos son: 1) Pagos en efectivo por medio de la entrega de sumas de dinero a servidores públicos extranjeros como retribución por la comisión de una conducta relacionada con soborno internacional. 2) Pagos de gastos de entretenimiento: viajes o cualquier tipo de distracción, sin que guarden relación directa con los bie- nes o servicios contratados por el Estado al que pertenece el funcionario. 3) Entrega de regalos: comprende objetos de valor pecuniario que la persona jurídica ofrece u entregue al funcionario público, o que promete o entrega al servidor público extranjero, sin que estos guarden relación directa con los bienes o servicios contratados por el Estado al que pertenece tal funcionario. 4) Contribuciones políticas: abarca los pagos en dinero o en especie que la persona jurídica realiza a campañas políticas en el país extranjero, sin que guarden relación directa con los bienes o servicios contratados por el Estado al que pertenece tal funcionario18. El contenido de la fcpa se aplica a tres categorías de personas y en- tidades19: 1) “emisores” y sus oficiales, directores, empleados, agentes y accionistas. El emisor, para los fines de la fcpa, es una empresa que está cotizada en una bolsa de valores en los Estados Unidos y que esta obliga- da a efectuar reportes periódicos con el regulador de la bolsa de valores el Securities Exchange Commission (sec). En los Estados Unidos las principales bolsas de valores son New York Stock Exchange o “nyse”, Stryker para implementar suficientes controles contables internos y mantener libros y registros precisos son inaceptables, especialmente porque no es la primera vez que se le imputa a la com- pañía este tipo de violaciones”, dijo Marc P. Berger, director de la sec en Nueva York. Oficina Regional. “La sanción ordenada junto con la imposición de un consultor de cumplimiento son apropiadas y necesarias”. Disponible en <https://www.sec.gov/news/press-release/2018-222>. 17 K. feld, “Controlling the Prosecution of Bribery: Applying Corporate Law Principles to define a Foreign Official in the Foreign Corrupt Practices Act”, en Wash, L. Rev., vol. 88, n.º 245, 2013, pp. 245 y ss. 18 Foreign Bribery and Corruption Conference, October 31-November 4, 2016, Washington D. C. 19 ramírez barbosa, “La ley contra las prácticas corruptas en el extranjero...”, cit., pp. 4 y ss. 20 <http://www.trade.education/list-of-stock-exchanges/>. 22 El delito de corrupción trasnacional en Estados Unidos y Colombia American Stock Exchanges o “amex” y National Association of Securities Dealers Automated Quotations, o “Nasdaq”21. Por lo cual, una compañía no necesita ser una empresa americana para ser un emisor. 2) Una persona natural, que puede ser un ciudadano nacional o residente de los Estados Unidos, o generalmente cualquier corporación o entidad de negocios que está organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o sus territorios22. De igual forma a los oficiales, directores, empleados, agentes o accionistas, que actúan en nombre de dicha empresa, incluso extranjeros que pueden ser comprendidos en esta categoría23. 3. La fcpa implica a ciertas personas naturales o jurídicas extranjeras en los Estados Unidos, que directamente o por medio de un agente participan en cualquier acto que adelante un pago corrupto dentro del territorio de los Estados Unidos; esto puede constituir una promesa, oferta o autorización de pagar un soborno24. En la ley de la fcpa sus previsiones acerca del soborno pueden aplicarse a conductas cometidas dentro y fuera de las fronteras de los Estados Unidos25. Por lo general, la conducta que cubre la fcpa aplica solo a la modalidad de pagos cuyo propósito es influir en funcionarios públicos extranjeros para que usen su posición, y de este modo garanticen que la empresa logre de forma indebida obtener, retener o direccionar negocios, como ocurre con los contratos públicos26. La fcpa también prohíbe sobornos en la conducta de los movimientos de los mercados o para obtener una ventaja comercial, como tratamiento favorable tributario, una reducción en los aranceles o disminuir un requisito de alguna licencia27. 21 L. trautmant, y K. altenbaumer-pricett, “The Foreign Corrupt Practices Act: Minefield for Directors”, en Va. L & Bus. Rev., vol. 145, 2011. También, Resource Guide to the U. S. Foreign Corrupt Practices Act, 2012. 22 ramírez barbosa, “La ley contra las prácticas corruptas en el extranjero...”, cit., pp. 5 y ss. 23 VV. AA., The Sixth Annual National Institute on the Foreign Corrupt Practices Act 2013, American Bar Association, Criminal Section, 2013. 24 R. tarum, The Foreign Corrupt Practices Act Handbook, 3.ª ed., American Bar Association, 2013. 25 ramírez barbosa, “La ley contra las prácticas corruptas en el extranjero...”, cit., pp. 3 y ss. 26 P. huskins, “fcpa Prosecutions: Liability Trend to Watch”, en Stan. L. Rev., vol. 60, n.º 1447, 2008. 27 CH. bonstead, “Removing the fcpa Facilitation Payments Exceptions: Enforcement tools for a cleaner business as usual”, en Hous. J. Int’l L., vol. 36, n.º 503, 2014. También Crim. Div., U. S. Dep’t of Justice & Enforcement Div., U. S. Sec. & Exch. Comm., fcpa: A Resource Guide to the U.S. Foreign Corrupt Practices Act 2012). Disponible en <http://www.justice.gov/criminal/ fraud/fcpa/guide>. 23Paula Andrea Ramírez Barbosa B . l a r e g u l a c i n d e l s o b o r n o t r a s n a c i o n a l e n c o l o m b i a En Colombia se expidió la Ley 1778 de 2016, norma marco de lucha contra el soborno trasnacional. En este modelo se estableció la responsabilidad de las personas jurídicas en el derecho administrativo sancionador y nopenal28. La referida ley modificó el artículo 443 del Código Penal colombiano en los siguientes términos29: El que dé, prometa u ofrezca a un servidor público extranjero, en provecho de este o de un tercero, directa o indirectamente, sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad a cambio de que este realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional, incurrirá en prisión de nueve (9) a quince (15) años, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Parágrafo. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera servidor público extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo, adminis- trativo o judicial en un Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o una jurisdicción extranjera, sin importar si el individuo hubiere sido nombrado o elegido. También se considera servidor público extranjero toda persona que ejerza una función pública para un Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades loca- les, o en una jurisdicción extranjera, sea dentro de un organismo público, o de una empresa del Estado o una entidad cuyo poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad del Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o de 28 El 2 de febrero de 2016 fue sancionada la Ley 1778, por la cual se dictan normas sobre la res- ponsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción. La ley supuso una medida específica para la incorporación de Colombia a la Organización en la Cooperación y el Desarrollo Económico (ocde) y en la lucha contra el soborno y la corrupción. La expedición de esta ley busca garantizar la transparencia en todas las transacciones efectuadas por las empresas y los negocios que estos llevan a cabo, así como la interacción entre estas y el sector público. 29 Entre las normas relevantes en este ámbito se tiene la Convención Interamericana contra la Co- rrupción de 1996 aprobada por Ley 412 de 1997; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del 2000, aprobada por Ley 800 del 2003; la Conven- ción de las Naciones Unidas contra la Corrupción del 2003, aprobada por Ley 970 del 2005; y la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, aprobada por Ley 1573 del 2012. 24 El delito de corrupción trasnacional en Estados Unidos y Colombia una jurisdicción extranjera. También se entenderá que ostenta la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional. De la norma en mención se deducen los siguientes aspectos: 1) el soborno se lleva a cabo desde una persona jurídica o una sucursal de sociedad extranjera con domicilio en Colombia, por medio de cualquiera de sus: empleados, administradores, asociados, contratistas o sociedades subordinadas; 2) el propósito es dar, ofrecer o prometer a un servidor público extranjero, de manera directa o indirecta: sumas de dinero, objetos de valor pecuniario o cualquier beneficio o utilidad; 3) como contraprestación el servidor público debe realizar, omitir o retardar cualquier acto relacionado con sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional; 4) con la comisión del delito se afecta no solo el buen funcionamiento de la Administración pública, sino también el orden económico y social30. La expedición de la Ley 1778 de 2016, como una norma marco en la regulación del soborno trasnacional como un crimen y una conducta ilegal en el derecho administrativo sancionador, ha supuesto la concreción de responsabilidades vicariales penales y regulatorias ante este grave delito. En el mismo sentido, ha efectuado el legislador una aproximación a la responsabilidad regulatoria de la persona jurídica similar a los modelos de atribución de efectos penales, por las conductas delictivas cometidas en el ámbito corporativo. No obstante, tal regulación se torna insuficiente para resolver los problemas de imputación delictiva dentro de las empresas, por una parte, y por otra, solo incluye una completa regulación referida exclusi- vamente para el soborno trasnacional, siendo insuficiente para otros delitos de especial trascendencia corporativa31. 30 La Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la ocde contiene normas que tipifican y penalizan el delito de cohecho de funcionarios públicos extranjeros. La norma incluye un mecanismo de control y seguimiento enfocado en garantizar que los países miembros apliquen y cumplan las normas del referido convenio. 31 Véase, por ejemplo, el caso de Siemens, en el cual la empresa fue condenada por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos al pago de aproximadamente ochocientos millones de dólares, después que el juez aceptó la declaración de culpabilidad por la empresa tecnológica de Alemania. Como parte del acuerdo con Justicia, Siemens fue considerado un “contratista responsable” en los Estados Unidos y no se limitó su participación en licitaciones públicas. Siemens aceptó la designación de un supervisor independiente durante cuatro años, además de colaboración con el Departamento de Justicia en las investigaciones sobre personas implicadas en el caso de soborno trasnacional. 25Paula Andrea Ramírez Barbosa I I I . p r i n c i pa l e s e l e m e n t o s n o r m at i v o s d e l a f c pa La norma de la fcpa requiere como elementos estructurales: 1) una pro- mesa, oferta o autorización de un pago, o un pago a un funcionario público extranjero, desplegado en la intencionalidad del sujeto agente y de forma “corruptamente”32. Lo que supone un comportamiento indebido de su posición oficial33. No se exige que un funcionario público en la actualidad solicite, acepte o reciba un pago corrupto, para tener exposición penal; po- dría, por ejemplo, haber conspirado para cometer dichos actos y ya haber desarrollado su responsabilidad frente a la violación de la norma34; 2) el sujeto agente debe actuar intencionalmente, conociendo la existencia de elementos probatorios que comprueben su propósito. Su actuar debe ser voluntario y con un propósito prohibido por la ley35; 3) debe tratarse de cualquier “cosa de valor”. El legislador consideró que los sobornos pueden expresarse de diversas formas, mediante numerosos beneficios. La norma prohíbe el corrupto ofrecimiento, pago, promesa de pago o autorización de cualquier dinero u oferta, obsequio, promesa de dar, o autorización de dar cualquier cosa de valor “a un funcionario extranjero público”36. Las previsiones antisoborno de la fcpa incluyen los siguientes sujetos: 1) cualquier funcionario público extranjero; 2) cualquier partido político o funcionario público de ese partido en el extranjero; 3) cualquier candidato para ejercer un cargo político extranjero, o cualquier persona, conociendo que toda o una porción del pago de soborno será ofrecido, dado o prometido a algún individuo que clasifique dentro de las tres enunciadas categorías37. La fcpa cubre pagos corruptos a funcionarios extranjeros de alto, in- termedio y bajo nivel de la misma manera, y prohíbe pagos a funcionarios públicos y no a gobiernos extranjeros. Las cortes federales Estadounidenses 32 Vid. Resource Guide to the U.S Foreign Corrupt Practices Act, op. cit., pp. 15 y ss. 33 ramírez barbosa, “La ley contra las prácticas corruptas en el extranjero...”, cit., pp. 4 y ss. 34 brown, H., “The Foreign Corrupt Practices Act Redux: The Anti-Bribery Provisions of the Foreign Corrupt Practices Act”, en Int’l L Tax & Bus. Law., vol. 12, n.º 260, 1994, pp. 7 y ss. También,Department of Justice, U.S. Attorneys’ Manual, disponible en <http://www.usdoj.gov>. 35 G. lipper, “Foreign Corrupt Practices Act and the Elusive Questions of the Intent”, en Am. Crim. L. Rev., vol. 47, n.º 1463, 2010, pp. 1476 y ss. 36 ramírez barbosa, “La ley contra las prácticas corruptas en el extranjero...”, cit., pp. 5 y ss. 37 Idem, pp. 5 y ss. 26 El delito de corrupción trasnacional en Estados Unidos y Colombia han evaluado los siguientes factores, para determinar el ámbito de aplicación de la norma: 1) qué tan extenso es el interés patrimonial del Estado sobre la empresa; 2) el grado de control del Estado extranjero sobre la entidad, incluso si sus directivos son nombrados por el Gobierno; 3) cómo caracteriza el Estado a la entidad y a sus empleados; 4) el nivel de apoyo económico de parte del Estado extranjero, incluso subsidios, el tratamiento tributario o prestamos; 5) la percepción general existente, respecto a la prestación de funciones oficiales o del Gobierno38. Pagos a terceros. La fcpa expresamente prohíbe pagos corruptos hechos con la mediación de terceros o intermediarios. Específicamente, la norma cubre pagos a “cualquier persona”, a sabiendas de que todo el monto o porción de dicho dinero o valor será ofrecido, dado o prometido, directa o indirectamente, a un funcionario público extranjero39. La ayuda, complicidad y conspiración. Bajo la Ley Federal de los Estados Unidos, individuos o empresas que ayuden o contribuyan a alguna forma de participación en un delito o la desarrollen, incluso una violación de la fcpa, son tan responsables como si hubieran cometido el delito directamen- te40. De igual manera, individuos y empresas, incluso personas naturales y jurídicas extranjeras, también pueden tener repercusiones penales por concertarse para violar la norma de la fcpa. La ley que consagra el delito de conspiración en los Estados Unidos prescribe acordar una violación de la ley, incluso la fcpa. 38 ramírez barbosa, “La ley contra las prácticas corruptas en el extranjero...”, cit., pp. 5 y ss. 39 En el análisis de casos investigados en los Estados Unidos y los medios utilizados en la comisión del delito de soborno trasnacional se tienen entre otros: 1) los viajes educativos para ingenieros de una compañía gubernamental, incluyendo gastos excesivos e impropios de viaje, de comida, de alojamiento y de entretenimiento, además de dinero para gastos personales de usd 120 a 200 por día: U.S. vs. abb Vetco Gray; 2) regalo de dos pasajes de viaje para una luna de miel (valor total de usd 2.028): U.S. vs. Liebo; 3) donaciones mediante una subsidiaria a una fundación sin fines de lucro (favorecida por un funcionario gubernamental): sec vs. Schering-Plough; 4) gastos excesivos de viaje, de comida, de alojamiento y de entretenimiento de un oficial del Gobierno y su familia, entre otros. Disponible en <http://www.usdoj.gov/opa/pr/2004/July/04_crm_465.htm> Véase también otro caso de gastos en <http://www.justice.gov/opa/pr/2009/December/09-crm-1390. html>, <http://sec.gov/litigation/complaints/2009/comp21357.pdf>. 40 Vid. <https://globalcompliancenews.com/wp-content/uploads/2018/01/Chapter-1-_fcpa- 5th.12-21-17.pdf>, pp. 31 y ss. 41 J. barta, y J. chapman, “Foreign Corrupt Practices Act”, en Am. Crim. L. Rev., vol. 49, n.º 82, 2012. 27Paula Andrea Ramírez Barbosa I V . l a s p e n a s y s a n c i o n e s p r e v i s ta s e n l a f c pa : s u m b i t o d e a p l i c a c i n A . e n e l s i s t e m a j u r d i c o d e l o s e s ta d o s u n i d o s Por la vulneración de las disposiciones contenidas en la fcpa, la norma prevé expresamente que las empresas están sujetas a multas de hasta dos millones de dólares por cada violación. Por otra parte, para los individuos, incluso directivos, oficiales, ejecutivos, accionistas y agentes de la empresa, la ley indica que están sujetos a una multa de aproximadamente 250 mil dólares y una pena de prisión de hasta 5 años42, puesto que la ley fcpa tiene como objeto evitar y disuadir a los individuos y las empresas de cometer actos de corrupción. Las sanciones son aplicadas en modelos distintos, que depen- den del tipo de sujeto sobre el cual recaen las consecuencias económicas43. Las sanciones autorizadas por violación de las provisiones de contaduría de la fcpa son más severas e incluyen, por una parte, multas de hasta 25 millones de dólares para una empresa, y por otra, hasta cinco millones de multa y 20 años de prisión para los individuos44. Esto no incluye otro tipo de sanciones indemnizatorias como las relacionadas con las acciones de res- titución a los derechos de las víctimas o las relacionadas con los incrementos que la Corte Federal pueda hacerles a las multas45. 42 Por la comisión del delito de soborno trasnacional, se prevén multas de hasta dos millones en sanciones penales. También pueden darse sanciones civiles, prohibición de los negocios guber- namentales o pérdida de privilegios de exportación. Los individuos pueden ser objeto de multas penales y civiles de hasta 100.000 por cada violación. También, prisión hasta por cinco años por acusación por violaciones penales. Tanto para las personas jurídicas como para los individuos, las sanciones pueden ser mucho más elevadas, hasta el doble del beneficio obtenido inapropiadamente o la pérdida generada. Vid. <http://fcpamericas.com/languages/espanol/sanciones/#>. 43 ramírez barbosa, “La ley contra las prácticas corruptas en el extranjero...”, cit., pp. 7 y ss. 44 <https://corporate.findlaw.com/business-operations/sec-and-doj-issue-guidelines-on-foreign- corrupt-practices-act-fc.html>. 45 El incumplimiento a la norma fcpa puede traer como consecuencias adicionales a las descritas con anterioridad las siguientes: devolución de los beneficios y la obligación de tener un supervisor externo, cuyo objetivo principal es vigilar que se cumplan los términos del acuerdo y supervisar el programa de cumplimiento de la compañía. Además, sanciones como la suspensión y exclusión de participación en las industrias de valores de los Estados Unidos o restricciones de negocios con el Gobierno federal. También pueden ocasionar la pérdida de privilegios de exportación y costosos honorarios legales y costos relacionados, entre otras. Disponible en <http://fcpamericas.com/ languages/espanol/sanciones/#>. 28 El delito de corrupción trasnacional en Estados Unidos y Colombia Las sanciones pueden ser de hasta dos veces el beneficio que el acusado obtuvo como consecuencia del pago corrupto, con fundamento en los he- chos y en la evidencia. Otras consecuencias jurídicas del delito incluyen la suspensión e inhabilitación para contratar con el Gobierno Federal de los Estados Unidos y con las entidades bancarias multilaterales y la suspensión o revocación de privilegios de exportación entre otros46. En consecuencia, las sanciones por infracciones de la fcpa pueden ser significativas tanto en el ámbito regulatorio como el penal. La sec puede interponer acciones civiles contra los emisores y sus funcionarios, directores, empleados, accionistas y agentes por violaciones de las disposiciones contra el soborno o la contabilidad de la fcpa. Las compañías y los individuos que han cometido violaciones de la fcpa pueden tener que desenterrar sus ganancias obtenidas ilegalmente más los intereses de prejuicio de pago y multas civiles sustanciales. Las empresas también pueden estar sujetas a la supervisión de un consultor independiente47. B . e n e l s i s t e m a j u r d i c o c o l o m b i a n o Esta norma señala que la Superintendencia de Sociedades impondrá una o varias de las sanciones previstas a las personas jurídicas que incurran en las conductas enunciadas en la misma ley48. La imposición de las sanciones se realizará mediante resolución motivada49. 46 Las sanciones penales solo pueden derivarse de conductas dolosas, es decir, intencionadas y con el conocimiento delictual. Las sanciones relacionadascon los libros y registros pueden alcanzar hasta el doble del beneficio obtenido de manera inapropiada o la pérdida generada, lo que puede dar como resultado la imposición de cuantiosas multas. Vid. <https://corporate.findlaw.com/ business-operations/sec-and-doj-issue-guidelines-on-foreign-corrupt-practices-act-fc.html>. 47 Sobre el particular puede consultarse <https://www.sec.gov/spotlight/foreign-corrupt- practices-act.shtml>. 48 Las principales normas adoptadas en Colombia en el combate contra el soborno son: la Ley 190 de 1995, que contiene disposiciones tendentes a preservar la moralidad en la Administración pública y a erradicar la corrupción administrativa; la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal; la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), que establece normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. También la Ley 1778 de 2016, por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción. En el ámbito reglamentario, la Resolución 100-002657 del 25 de julio de 2016, por medio de la cual la Superintendencia de Sociedades define los criterios para determinar qué sociedades deben adoptar los programas de ética empresarial de que trata el inciso 2.º del articulo 23 de la Ley 1778 de 2016 y la Circular 29Paula Andrea Ramírez Barbosa 49. El sistema sancionador consagra como sanciones las multas de hasta doscientos mil (200.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, como también la inhabilidad para contratar con el Estado colombiano por un tér- mino de hasta veinte (20) años. La inhabilidad para contratar con el Estado iniciará a partir de la fecha en que la resolución sancionatoria se encuentre ejecutoriada. Esta inhabilidad será impuesta a las personas jurídicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.º de la Ley 80 de 1993, que es la ley de contratación estatal. Esta ley por primera vez regula en el artículo 23 los programas de éti- ca empresarial, al señalar de manera expresa que la Superintendencia de Sociedades promoverá en las personas jurídicas sujetas a su vigilancia, la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos internos anticorrupción, de instrumentos y normas internas de audito- ria, de la promoción de la cultura de transparencia y de la verificación de mecanismos de prevención de las conductas delictivas. Para tal efecto, el organismo administrativo sancionador determinará las personas jurídicas sujetas a este régimen, teniendo en cuenta criterios como el monto de sus activos, sus ingresos, el número de empleados y objeto social. Con lo cual, la norma contiene un alcance restrictivo de aplicación, al comprender unas categorías de priorización en su aplicación. La Ley 1778 de 2016 prevé en el artículo 35 como medidas contra per- sonas jurídicas, independientemente de las responsabilidades penales indivi- duales a que hubiere lugar, las medidas previstas en el artículo 91 de la Ley 906 de 2004, esto es, las consagradas en el Código de Procedimiento Penal colombiano. Con lo cual se aplicarán a las personas jurídicas que resulten beneficiadas por la comisión de delitos contra la Administración pública o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, los cuales llegaren a ser realizados por su representante legal o sus administradores, directa o indirectamente. La norma, además, contiene una disposición en la que se prevé que en los delitos contra la Administración pública o que afecten el patrimonio público, las entidades estatales posiblemente perjudicadas podrán pedir la 100-000003 del 26 de julio de 2016, de la Superintendencia de Sociedades, que contiene la guía destinada a poner en marcha programas de ética empresarial para la prevención de las conductas previstas en el articulo 2o de la Ley 1778 de 2016. 49 Vid. Ley 1778 del 2 de febrero de 2016, art. 2.º y ss. 30 El delito de corrupción trasnacional en Estados Unidos y Colombia vinculación como tercero civilmente responsable de las personas jurídicas que hayan participado en la comisión de aquellos50. También se amplía su contenido al precisar que cuando exista sentencia penal condenatoria de- bidamente ejecutoriada contra el representante legal o los administradores de una sociedad domiciliada en Colombia o de una sucursal de sociedad extranjera, por el delito de cohecho por dar u ofrecer, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas de hasta doscientos mil (200.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior, si con el consentimiento de la persona condenada o con su tolerancia dicha sociedad domiciliada en Colombia o sucursal de sociedad extranjera se benefició de la comisión de ese delito. En definitiva, esto permite la concurrencia de sanciones de índole penal y administrativa para el soborno trasnacional en lo que respecta a la participación dolosa de los hechos por medio de la persona jurídica51. Otra de las sanciones más disuasivas que pueden ser impuestas por la Superintendencia es la publicación en medios de amplia circulación y en la página web de la persona jurídica sancionada la exposición de un extracto de la decisión sancionatoria por un tiempo máximo de un año. La persona jurídica sancionada deberá asumir los costos de esa publicación. También se podrá disponer la prohibición de recibir cualquier tipo de incentivo o subsidios del Gobierno, en un plazo de cinco años52. La Superintendencia de Sociedades, como órgano de control regula- torio y administrativo sancionatorio, en sus procesos deberá garantizar el cumplimiento del debido proceso y los principios que lo integran. Además, deberá garantizar la observancia del principio de proporcionalidad de la sanción, considerando al momento de graduarla los siguientes aspectos: 1) la existencia, ejecución y efectividad de programas de transparencia y ética empresarial o de mecanismos anticorrupción en la sociedad domiciliada en Colombia o sucursal de sociedad extranjera; 2) la realización de un proceso adecuado de debida diligencia, en caso de que la sociedad domiciliada en Colombia o la sucursal de sociedad extranjera haya sido adquirida por un tercero y que 3) la persona jurídica haya entregado pruebas relacionadas 50 Vid. Ley 1778 de 2016, art. 35. 51 Vid. Ley 1778 de 2016, art. 30. 52 Vid. Ley 1778 de 2016, arts. 31 y ss. 31Paula Andrea Ramírez Barbosa con la comisión de las conductas enunciadas en este artículo de parte de sus administradores o empleados53. En consecuencia, en Colombia no se prevé responsabilidad penal para la persona jurídica respecto de ningún delito cometido en el marco de las acciones u omisiones efectuadas en la empresa54. Esto supone establecer la asunción de responsabilidades penales individuales a los sujetos que osten- ten por vía de una fuente normativa, legal o de hecho, tal competencia de representación. Por tanto, deberán configurarse los elementos de la tipicidad objetiva y subjetiva en la persona natural, el análisis de la antijuridicidad formal y material y, por último, el juicio de culpabilidad en el sujeto activo55. V . e l s o b o r n o t r a s n a c i o n a l y e l p r i n c i p i o d e e x t r at e r r i t o r i a l i da d e n l o s e s ta d o s u n i d o s En la determinación de los criterios de jurisdicción del delito de soborno trasnacional, reviste especial importancia el alcance el principio de extra- territorialidad, que permite aplicar la ley penal nacional más allá de las fronteras del Estado56. En este ámbito es importante analizar el papel y los alcances de la justicia estadounidense en la investigación y judicialización de hechos de corrupción cometidos en el extranjero. 53 En el informe de Transparencia Internacional 2018 sobre la “Exportación decorrupción”, en la que califica a 44 países según la eficacia de su lucha contra el soborno transnacional, Colombia con 0,2 % de las exportaciones globales, y con el inicio de una investigación en 2017, forma parte de las veintidós Naciones de la categoría de cumplimiento escaso o nulo, donde se concentra 39,6 % de las exportaciones mundiales. En el país, la primera sanción por soborno transnacional se da en 2018 por el caso de Inassa, filial de la empresa española Canal de Isabel II, multada por la Superintendencia de Sociedades con $ 5.078.073.000, después de haber ofrecido o efec- tuado pagos a funcionarios ecuatorianos en 2016. Transparencia Internacional le recomienda a Colombia: 1) avanzar en las investigaciones de presuntos casos de soborno transnacional, tanto en la Superintendencia de Sociedades como en la Fiscalía General de la Nación en los ámbitos de competencia de cada una de estas entidades; 2) desarrollar la ley que incorpore la responsabilidad penal de las personas jurídicas; 3) expedir la ley integral de protección a denunciantes que motive la denuncia y que mejore las garantías para quienes se atrevan a denunciar hechos de corrupción, de tal manera que se eviten represalias para el denunciante y su familia. Disponible en <http:// www.redmas.com.co/colombia/colombia-se-rajo-la-lucha-soborno-transnacional/>. 54 Vid. Artículos 29 y 30 de la Ley 599 de 2000, Código Penal colombiano. 55 Vid. J. ferré olivé, M. núñez paz y P. ramírez barbosa, Derecho penal colombiano. Parte general. Principios fundamentales y sistema, Bogotá, Ibáñez, 2010, pp. 499 y ss. 56 Vid.<https://files.arnoldporter.com/advisory%20extraterritorial_reach_fcpa_and_uk_bri- bery%20act_implications_international_business.pdf>. 32 El delito de corrupción trasnacional en Estados Unidos y Colombia El alcance del principio de extraterritorialidad en el delito de soborno trasnacional precisa considerar si la empresa implicada en la comisión del crimen cotiza en una de las tres principales bolsas de valores de Estados Unidos: 1) New York Stock Exchange, 2) American Stock Exchange y 3) Nasdaq, las cuales son entidades privadas bastante reguladas donde se ne- gocian las acciones de las empresas a gran escala57. La primera base de jurisdicción en los Estados Unidos consiste en de- terminar si la empresa está cotizada en el sistema de bolsa de valores58. La segunda es analizar y comprobar si la empresa tiene como responsabilidad y obligación corporativa mantener un registro de contaduría interna respecto a sus gastos y movimientos, los cuales deben reportarse a la sec. Existe una relación simbiótica entre el primer factor y el segundo, puesto que normalmente en este delito el pago de sobornos no queda reportado; por tanto, se suelen falsificar los reportes de contaduría, constituyéndose así un falso reporte a la sec. Es decir, se registra un fraude contable a la comisión de intercambio de intereses y acciones financieras, como órgano regulador del mercado de acciones que tiene una función de protección al consumidor y al orden económico del país60. En la actualidad, los movimientos financieros, bursátiles y del mercado de valores demuestran que diariamente se intercambian un sinnúmero de acciones por minuto con márgenes milimétricos que pueden suponer millo- nes de dólares; el impacto de los movimientos financieros es a gran escala. 57 A. leibold “Extraterritorial Application of the fcpa under International Law”, en Willamette L. Rev., vol. 51, n.º 225, 2015. Disponible en <https://ssrn.com/abstract=2489675 or <http:// dx.doi.org/10.2139/ssrn.2489675>. 58 Vid. <http://willamette.edu/law/resources/journals/review/pdf/volume-51/51-2-leibold. pdf>. 59 A. mc clean, A, (2006),”Extraterritorial Implications of the sec’s New Rule Change to Regulate Hedge Funds”, en Case W. Res. J. Int’l L., vol. 38, n.º 105, 2006 Disponible en hp://scholarly- commons.law.case.edu/jil/vol38/iss1/7>. 60 Así por ejemplo la Comisión del Mercado de Valores de Estados Unidos y el Departamento de Justicia multaron por prácticas corruptas a la filial estadounidense de Panasonic con sanciones de 280 millones de dólares. La sec la sancionó por violar la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero y por haber cometido infracciones de fraude contable en su negocio global de aviación. Para conseguir contratos, la firma le pagó a un funcionario aproximadamente 875.000 dólares por un trabajo que requirió “poco o ningún trabajo”, utilizando un proveedor externo no relacionado para ocultar los pagos. La justicia estadounidense también impuso una sanción penal de 137 millones de dólares, como parte de un acuerdo con la compañía relacionado con las violaciones de fraude contable de la fcpa. Disponible en <https://www.efe.com/efe/america/portada/ee- uu-multa-a-filial-de-panasonic-con-280-millones-dolares-por-corrupcion/20000064-3601664>. 33Paula Andrea Ramírez Barbosa La regulación de las operaciones bursátiles pretende garantizar la vigencia del sistema por medio de las funciones encomendadas a la sec. Las empresas que cotizan en bolsa de valores deben en tiempos deter- minados y periódicos presentar informes precisos y detallados a los inver- sionistas sobre los hechos materiales existentes en la compañía, los cuales a su vez pueden afectar los movimientos económicos de alto impacto. En consecuencia, si está saliendo dinero de la empresa para sobornos, esta infor- mación no se contiene en sus registros. Así, se oculta información relevante para la sec y los ciudadanos, lo cual abre la posibilidad de jurisdicción de los Estados Unidos por la comisión del delito de soborno trasnacional62. Podría considerarse, además, un tercer factor como base de jurisdicción del principio de extraterritorialidad, el cual está vinculado con los nexos de la empresa con los Estados Unidos o el uso del sistema financiero en ese país. Por tanto, si una empresa satisface alguno de los factores anteriormente indicados, tendrá suficientes nexos con los Estados Unidos para que se le confiera la competencia por extraterritorialidad. Esto no es un tema para decidir a priori, puesto que es un asunto que se litiga en el proceso penal o regulatorio que suele activar la defensa63. En lo regulatorio, la gran mayoría de estos casos proceden de dos vías: por una parte, la acción penal que es dirigida por el Departamento de Jus- ticia de los Estados Unidos y en particular por los fiscales federales dentro de la división penal, y por otra, la del ámbito regulatorio, donde participan activamente los abogados de la sec. 61 La función principal de la U. S. Securities and Exchange Commission (sec) es proteger a los inversionistas y mantener la integridad de los mercados de valores. La sec supervisa también otros participantes clave en el mundo de las bolsas y mercados financieros, incluso las bolsas de valores, los corredores, los consejeros de inversiones, los fondos mutuos y los consorcios controladores de empresas de servicio público. 62 Vid. <https://www.sec.gov/Article/whatwedo.html>. 63 El Departamento de Justicia de los Estados Unidos y la sec establecen la jurisdicción para investigar y sancionar a personas y compañías no estadounidenses si hay algún nexo o vínculo suficiente entre el territorio de los Estados Unidos y la acción corrupta de otra parte. EL nexo puede determinarse mediante la utilización del correo o los medios de comunicación electrónica como el teléfono, el facsímile, correo electrónico o la transferencia electrónica de fondos desde un banco estadounidense o desde su territorio. 64 La Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos acusó en septiembre de 2018 a la empresa brasileña de petróleo y gas Petróleo Brasileiro S. A. de engañar a los inversionistas estadounidenses presentando estados financieros falsos que ocultaban un enorme plan de soborno y licitaciones en la empresa. El Departamento de Justicia de los Estados Unidos llegó a un acuerdo de no ju- 34 El delito decorrupción trasnacional en Estados Unidos y Colombia Las acciones penales concretas que se prevén para sancionar el crimen del soborno trasnacional en los Estados Unidos comprenden el pago de multas por la persona jurídica, la imposición de restricciones e habilidades y las sanciones corporativas, como la pena de muerte de la empresa, lo cual se hace efectivo mediante la pérdida de licencia de esta. Particularmente, desde la expedición del Memorando Yates existe una tendencia para proceder simultáneamente contra las personas naturales como directivos, ejecutivos y miembros activos de la empresa que han perpetuado el soborno transicional y también contra la corporación65. El Departamento de Justicia en su actividad de persecución del delito puede encontrar violaciones de la norma contra prácticas corruptas en el extranjero o Foreign Corrupt Practices Act (fcpa) y la comisión de conduc- tas corporativas ilícitas paralelas que incluyen violaciones al Derecho Penal Federal, como los delitos de fraude electrónico, fraude bancario, lavado de activos, evasión de impuestos e incluso el crimen de conspiración para co- meter estos delitos y crímenes de obstrucción a la justicia para encubrir esta clase de conductas delictivas66, los cuales, además, pueden incluir falsedades en informes y declaraciones y obstrucción a procesos regulatorios o penales. En el ámbito regulatorio que funciona de forma paralela al proceso penal, respecto al delito de soborno trasnacional las sanciones son civiles y administrativas en su naturaleza. Esencialmente, se trata de sanciones eco- nómicas como multas, suspensiones y mandatos judiciales, como solicitarle dicialización con Petrobras. “La orden de la sec encuentra que los altos ejecutivos de Petrobras trabajaron con los contratistas y proveedores más grandes de Petrobras para inflar el costo de los proyectos de infraestructura de Petrobras en miles de millones de dólares. Las compañías que ejecutaron esos proyectos pagaron miles de millones en sobornos a los ejecutivos de Petrobras, quienes compartieron los pagos ilegales con políticos brasileños que los ayudaron a obtener sus puestos de alto nivel en Petrobras. Petrobras registró erróneamente estos pagos como dinero gas- tado para adquirir y mejorar activos, dando como resultado una sobrevaloración estimada de $ 2,5 mil millones. La orden de la sec determina que las presentaciones falsas y engañosas de Petrobras incluyeron declaraciones materialmente falsas y engañosas para los inversionistas estadounidenses en una oferta de acciones de $10 mil millones completada en 2010. Las presentaciones falsearon los activos de Petrobras, los proyectos de infraestructura, la integridad de su administración y la naturaleza de sus relaciones Con su accionista mayoritario, el Gobierno brasileño”. Disponible en <https://www.sec.gov/news/press-release/2018-215>. 65 Disponible en <https://www.justice.gov/archives/dag/file/769036/download>. 66 Disponible en <https://www.justice.gov/criminal-fraud/fcpa-guidance>. 35Paula Andrea Ramírez Barbosa civil y administrativamente a una corte federal que ordene a la empresa un hacer o no actuar respectivamente67. En este contexto, resulta relevante reflexionar acerca del interés de los Estados Unidos en proteger su sistema económico y social aplicando medi- das de diversa naturaleza como la regulatoria y la penal. Sobre el particular, existen tres razones principales: la primera es la concepción norteamericana del mercado libre, que esencialmente plantea un modelo económico en el que la calidad de los productos y servicios, junto a la competencia real de los precios, es la fuerza natural que prevalece, y no otros factores artificiales que crean una inequidad en el sistema68. Ello significa que no resulta justificable que la empresa que recurre a los sobornos sea la ganadora; en este sentido, no puede premiarse a quien viola la ley. La segunda reflexión se relaciona con el hecho de que el soborno inter- nacional, y especialmente en mercados emergentes e incluso democracias frágiles, implica mayor debilitamiento de la democracia en estos países, pues desarrolla un ámbito que fomenta la corrupción y que incide en el Estado de derecho, lo cual se refleja en la idea equivocada de que para participar de forma activa en el mercado económico y de libre competencia se debe pagar ilícitamente o recurrir al soborno. Esto va en contravía de los valores norteamericanos más profundos como la democracia y la equidad. En tercer lugar, ha emergido en las últimas dos décadas desde 2001, con los atentados terroristas en los Estados Unidos, la idea relacionada con el soborno y la afectación de la seguridad nacional. Lo anterior, específicamente en las industrias de alto riesgo, donde podrían presentarse sobornos con un oficial de aduanas, por ejemplo, hasta sucesos más graves, como el ingreso de un arma de destrucción masiva, o delitos que van desde las falsificaciones 67 Por ejemplo, Siemens tuvo que pagar una multa de 450 millones de dólares; el acuerdo con la sec supuso una devolución de las ganancias de 350 millones de dólares más. Además, Siemens tuvo que pagar a las autoridades alemanas una multa de aproximadamente 569 millones de dólares, además de una multa anterior (de 2007) de 287 millones de dólares. 68 En 1998, el Congreso de los Estados Unidos modificó la fcpa por la implementación de la Conven- ción Anticorrupción. En la reforma se amplió el nexo causal que exigía el fcpa entre el soborno y la obtención o conservación de un negocio, también la obtención de una “ventaja indebida” como consecuencia del pago al funcionario público extranjero que ayudara a obtener o mantener un negocio. Así mismo, se dispuso que cualquier empresa podría ser autora del delito sin necesidad de estar constituida en los Estados Unidos o de listar en alguna de sus bolsas de valores cuando el soborno hubiera sido cometido, por lo menos en parte, en territorio estadounidense. 36 El delito de corrupción trasnacional en Estados Unidos y Colombia de visas hasta la posibilidad de incluir falsedades que beneficien a grupos terroristas, entre otras posibilidades69. En el año 2002 se aprobó la ley Sarbanes-Oxley Act, la cual fue definida como “la reforma de mayor alcance en las prácticas comerciales del país desde la Gran Depresión”. Se trata de una norma que establece mayores controles sobre la empresa y sus filiales, para que estas adopten políticas de buen gobierno corporativo; fija además responsabilidades a los administra- dores, transparencia en las contabilidad de la persona jurídica y las formas de auditoría, entre otros70. Esta ley fue el resultado de la repercusión social de crímenes corporativos que afectaron a importantes empresas de los Estados Unidos a finales del año 2001, quiebras fraudulentas y fraudes empresariales que afectaron la confianza de los inversionistas, principalmente por la falta de credibilidad respecto de la información financiera emitida por las empresas. Se trató de una medida legislativa para endurecer los controles de las empresas y devolver la confianza perdida71. Por tanto, la fcpa y el principio de extraterritorialidad de la ley penal pueden aplicarse a individuos y a personas jurídicos, independientemente de que se encuentren en los Estados Unidos o sean estadounidenses, siem- pre que ayuden, inciten, ordenen o induzcan a algún tercero a que cometa una violación de la fcpa o procuren que lo haga, a sabiendas de que prestan ayuda sustancial a un infractor de esta, convengan con cualquier tercero a cometer una violación de la fcpa o hagan que un emisor viole las disposi- ciones de contabilidad. 69 En el Reino Unido se promulgó la Bribery Act 2010, que fija responsabilidad de la empresa por actos de corrupción cometidos por personas que actúan en nombre de la compañía. La ley prohíbe el soborno de funcionarios públicos y el de empresa a empresa. Con jurisdicción global, las empresas pueden ser consideradasresponsables en el Reino Unido por actos de corrupción cometidos por empleados, agentes o subsidiarias en cualquier parte del mundo. En esta ley cual- quier pago de facilitación se encuentra prohibido. 70 J. gimeno beviá, Compliance y proceso penal. El proceso penal de las personas jurídicas, Pamplona, Aranzadi, 2016, pp. 41 y ss. 71 La ley estadounidense es aplicable a todas las empresas que están registradas en nyse (New York Stock Exchange) y Nasdaq (National Association of Securities Dealers by Automatic Quotation), y bajo el control de la Securities and Exchange Commission (sec), el cual supervisa los derechos de los inversionistas y regula los mecanismos de información para garantizar la transparencia en el mercado de capitales. Su ámbito de aplicación incluye las empresas extranjeras que cotizan en las referidas bolsas de valores, lo que comprende, entre otras, a su casa matriz, filiales, subsi- diarias y otras controladas por la principal. 37Paula Andrea Ramírez Barbosa V I . l o s p r o g r a m a s d e c u m p l i m i e n t o y e l s o b o r n o t r a s n a c i o n a l Los programas de cumplimiento son aquellos establecidos por el liderazgo corporativo, por los directores y gerentes para prevenir faltas de conducta y asegurar que actividades corporativas sean conducidas en acuerdo con las leyes criminales y civiles. Así como, con el marco regulatorio y sus regla- mentos que desarrollan los ámbitos específicos de aplicación72. Compliance supone sistemas de autovigilancia corporativa, incluso au- todenuncias de cualquier conducta negativa que la empresa descubre en su interior. Su existencia no es suficiente para justificar la no imputación de cargos a una corporación por faltas de conducta desarrolladas por sus direc- tores, empleados o agentes. Los programas de cumplimiento precisan de73: 1) políticas eficaces en la detección de violaciones de la fcpa y otras leyes similares, lo cual supone la implementación de medidas idóneas y actuales que faciliten el descubrimiento oportuno de conductas contrarias a la ley. 2) Un sistema de controles internos de contabilidad y financieros, para garanti- zar el mantenimiento de los libros, registros y cuentas de manera eficaz, que sea sólido y a prueba de alteraciones o manipulación de la información, que garantice la intangibilidad de la información empresarial. 3) La promulgación de procedimientos para reducir la posibilidad de violaciones de la fcpa, de otras leyes en contra de la corrupción y del código de cumplimiento general de la compañía; las normas de cumplimiento de la integridad empresarial deben garantizarse en un entorno ético y de estricta legalidad. 4) La desig- nación de un alto funcionario o de varios altos funcionarios de la compañía para la implementación y la revisión del programa de cumplimiento de la fcpa y otras leyes en contra de la corrupción, con autoridad de informar directamente al directorio de la compañía. Este tipo de funcionarios deben contar con idoneidad, independencia, autonomía y rigor en las actividades encomendadas. 5) Los mecanismos para asegurar la comunicación eficaz de la política y de los procedimientos de cumplimiento de la fcpa y otras leyes 72 Véase, por ejemplo: <https://www.justice.gov/sites/default/files/opa/legacy/2008/12/22/ fiat-dpa.pdf>. 73 Por ejemplo, de los elementos que debe contener un programa de cumplimiento tenemos el acuerdo del doj con Fiat en 2008, también el acuerdo del doj en el caso de U.S. vs. UTStarcom, Inc. Dis- ponible en <http://www.justice.gov/criminal/pr/press_releases/2009/12/12-31-09UTSI-%20 NPA-Agreement.pdf>. 38 El delito de corrupción trasnacional en Estados Unidos y Colombia en contra de la corrupción, a todos los directores, ejecutivos y empleados de la compañía, y cuando sea necesario y apropiado, a las personas fuera de la compañía que le prestan servicios, incluso en jurisdicciones extranjeras. El cumplimiento como una política organizacional debe comprometer a todos los sectores de la empresa, sin excepción. 6) Un sistema eficaz para denunciar la posibilidad de conducta delictiva o violaciones de la política y los procedimientos de cumplimiento de la fcpa y otras leyes en contra de la corrupción. Los canales de denuncia deben garantizar el acceso a los denunciantes sin restricciones de ningún tipo, así como la reserva y manejo adecuado de la información reportada. 7) Los procedimientos disciplinarios apropiados para responder a las violaciones de: a) la fcpa, b) otras leyes en contra de la corrupción y c) la política y los procedimientos de cumplimiento de la compañía. La investigación disciplinaria no excluye la penal, pero sí debe ser una primera medida dentro de la empresa para avanzar en la veri- ficación de conductas contrarias a la legalidad. 8) Los requisitos apropiados para la debida diligencia en la selección, la contratación y la supervisión de las personas fuera de la compañía que le prestan servicios, incluso en jurisdic- ciones extranjeras, lo cual supone la fortaleza de los sistemas de los deberes in eligendo e in vigilando de las actividades encomendadas a los miembros de la organización para garantizar la integridad de las labores funcionales. 9) Cuando sea necesario y apropiado, deberían existir cláusulas en los acuerdos, contratos y renovaciones relacionadas con todos los agentes, consultores, representantes, distribuidores y socios en negocios, para prevenir las viola- ciones de la fcpa y otras leyes aplicables en contra de la corrupción, lo cual implica un sistema de supervisión de todos los sujetos que intervienen en las actividades empresariales y que en sus funciones puedan estar expuestas a posibles sobornos. 10) Revisión periódica del sistema, de la política y de los procedimientos de cumplimiento, para evaluar su eficacia en la detección y la reducción de las violaciones de las leyes contra la corrupción y de las violaciones de la política y de los procedimientos de cumplimiento de la compañía. Las medidas de prevención, detección y supervisión de los ries- gos empresariales y la política de legalidad empresarial deben actualizarse y someterse a los cambios que requieren las dinámicas de evolución corpo- rativa. 11) No solo la debida diligencia en la selección, la contratación y la supervisión de las personas fuera de la compañía, sino también en la revisión preliminar para la fusión y la adquisición, así como en la selección de los socios para un joint venture, lo que implica el fortalecimiento de medidas de 39Paula Andrea Ramírez Barbosa calidad, ética y transparencia dentro del gobierno corporativo y los demás miembros que integran la empresa74. Estos son los principales asuntos que deben incorporarse en los progra- mas de cumplimiento que suscriban las empresas con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y la Securities Exchange Commission en los delitos de soborno internacional. Se trata de pautas que sirven de directrices para implementar un programa de cumplimiento por violaciones a la fcpa, que precisan un desarrollo eficaz y la observancia permanente de todos los asuntos allí contenidos para garantizar no solo la prevención de hechos futuros, sino además la permanencia de la cultura de legalidad empresarial, un ambiente ético corporativo, la debida diligencia y la reparación de los daños causados con el delito de corrupción internacional. V I I . r e f l e x i o n e s f i n a l e s La regulación desde 1977 de la fcpa en los Estados Unidos ha influido en la regulación del delito de soborno trasnacional en muchos países, incluido Co- lombia. La fcpa es un instrumento para combatir la criminalidad que afecta el orden económico y social de los Estados y busca controlar y garantizar las reglas del mercado, ante compradores y agentes extranjeros que pudieran desplegar prácticas corruptas. Es un crimen que puede tener efectos a gran escala en la democracia de los países que se ven afectados por su comisión. En los Estados
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