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MANUAL_DEL_JUICIO_ORAL_JUAN_CARLOS_ORTIZ

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juicio oral
Juan Carlos Ortiz Romero
Manual del
(reforma judicial federal)
JUAN CARLOS 
ORTIZ ROMERO
Licenciado en derecho por la Universidad Veracru-
zana, con maestría en administración de justicia por 
la Universidad Villa Rica-Valle de México. Aspirante 
a doctor en derecho por la Universidad Cristóbal 
Colón, y en ciencias jurídicas, de la administración 
y la educación por la Universidad de las Naciones.
Ha realizado estudios de lógica, epistemología, so-
ciología, informática y estadística.
En el campo profesional, se ha desempeñado 
en la procuración y administración de justicia en el 
estado de Veracruz.
Conferencista desde hace 20 años en diferen-
tes materias como informática jurídica, juicios orales 
penales, juicios orales mercantiles, lógica deóntica y 
derecho procesal civil.
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(reforma judicial federal)
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Manual del 
juicio oral
Juan Carlos Ortiz Romero
UNIVERSIDAD VERACRUZANA
CO
LECCIÓN
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(reforma judicial federal)
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el cual promueve los objetivos de excelencia en la investigación,
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www.oup.com.mx
MANUAL DEL JUICIO ORAL
(Reforma judicial federal)
Colección Manuales de Derecho
Primera edición: 2013
Cuarta reimpresión: Marzo de 2016
ISBN 978-607-426-385-5
Autor: Juan Carlos Ortiz Romero
Dirección editorial, diseño y producción: Mario Andrés Aliaga Valenzuela
Gerente editorial del área de derecho y ciencias sociales: Lilia Guadalupe Aguilar Iriarte
Gerente de producción: Paula Sosa Jiménez
Edición: José Luis García Herrera
Supervisión de producción: Daniel Martínez Osornio
Portada: Brenda Reyes Coix
Diseño y formación: Víctor Manuel Montalvo Flores Magón
Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida en ningún
sistema electrónico o por cualquier medio, sin la autorización previa
por escrito de Oxford University Press México, S.A. de C.V. El editor no se
responsabiliza de los contenidos de las páginas web enlazadas
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Se terminó de imprimir en los talleres de 
Editorial Progreso, S.A. de C.V.
Naranjo núm. 248, Colonia Santa María la Ribera, Cuauhtémoc
C.P. 06400, Ciudad de México
Se usaron tipos Zapfino Regular Bold (8 y 21 pts.), Sanchez Regular (13 pts.),
Veljovic Book Bold, Italic (7.5, 9, 11 y 12 pts.), Imprimerie Regular (14 pts.) y
Cheboygan Regular Bold (11 y 14 pts.),
sobre papel Kromos Blanco Alta Opacidad de 75 g
Impreso en México
A Dios:
Por el misterio de la vida,
la gracia del pensamiento
y la dicha del amor.
A mis padres:
Por todo lo que hicieron o dejaron de hacer
para hacerme el hombre de hoy.
A mi hermana:
Para ti que me haz permitido quererte
como hija, hermana y amiga.
A mi compañera:
Por estar aquí, en mis pensamientos.
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Introducción xi
1. Parte general 1
¿Por qué un juicio oral? 1
De los sistemas 4
 Sistema acusatorio 5
 Sistema inquisitivo 5
 Sistema mixto 6
Principios que rigen el juicio oral 7
Criterios de efi cacia en el juicio oral 11
Derechos humanos 13
Fases del juicio oral 14
 Fase de instrucción 14
 Fase intermedia o de preparación 15
 Fase de desarrollo del juicio oral 15
Gráfi cos del proceso penal acusatorio 16
La reforma 17
 Reforma integral en materia sustantiva 17
 Reforma integral en materia adjetiva 17
 Objetivos de la reforma 19
Índicede contenido
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viii
M anual del juicio oral (reforma judicial federal)
2. Para los juzgados 21
Responsabilidades del juez 21
Diagrama del proceso penal acusatorio 23
 Fase preliminar 23
 Fase intermedia 29
 Fase de juicio oral 32
Teoría del delito 34
 Tipicidad 34
 Antijuricidad 38
 Culpabilidad 40
 Formas de intervención delictiva 41
 Grados de ejecución del hecho 42
 Concurso de delitos 44
 Punibilidad 44
Competencia del órgano jurisdiccional 48
 Estructura de la sala oral 48
Protocolo de audiencias 49
Suspensión del juicio oral 60
Acta de juicio oral 61
Recursos 62
Medios de impugnación 63
 En la fase preliminar 63
 En la fase intermedia 63
 En la fase de juicio oral 64
Causas que nulifi can la sentencia 64
Causas que anulan el juicio oral 64
Incidente 65
3. Para los abogados y la defensa 67
Abogado defensor o defensor de ofi cio 68
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ix
Í ndice de contenido
Condiciones para afrontar un juicio oral 69
 Comunicación 69
 Intuición 70
 Preparación 70
Habilidades y técnicas de litigio oral 72
Quehacer del defensor de ofi cio 74
Características de la actividad del defensor de ofi cio 74
4. Para el Ministerio Público 77
Quehacer del Ministerio Público 77
Principios del Ministerio Público 80
Responsabilidades del Ministerio Público 81
Teoría del caso 82
 Historia y teoría del caso 83
 Teoría fáctica 84
 Teoría jurídica 84
 Teoría probatoria 85
 Fortalezas 85
 Debilidades 85
 Utilidad de la teoría del caso 86
 Características de la teoría del caso 87
De las pruebas 89
5. Interrogatorio y contrainterrogatorio 91
Interrogatorio 92
 Entrevista al testigo 92
 Preparación del testigo 93
 El interrogatorio en sentido estricto 94
Contrainterrogatorio 96
 Concepto 96
 Requisitos para encarar el contraexamen 96
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x
M anual del juicio oral (reforma judicial federal)
 Funciones del contraexamen 97
 Planeación del contraexamen 98
 Orden del contraexamen 98
 Tipo de preguntas del contraexamen 98
 Reglas del contraexamen 98
6. Conclusiones 101
Apéndice. Artículos relacionados con la
reforma constitucional 105
Glosario 129
Bibliografía 139
Índice analítico 143
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Introducción
E l tema de la reforma judicial es de suma importancia no sólo para los abogados sino también para todos los ciudada-nos, en especial lo correspondiente a los juicios orales que 
se implantarán en la República Mexicana. 
Con este humilde trabajo pretendo hacer una aportación para re-
tribuir lo que la vasta carrera del derecho me ha permitido aprender.
Los profesionales del derecho debemos especializarnos en las 
áreas donde tengamos mayores aptitudes. Desde las universida-
des, tanto profesores como alumnos hemos de centrarnos en ser 
mejores abogados y en mejorar la impresión social sobre nuestro 
quehacer y práctica profesionales.
El juicio oral no es la solución a todos nuestros problemas, pero 
un cambio de esta naturaleza servirá para calmar las turbulentas 
aguas políticas y sociales.
Antes de hablar de las bases del juicio oral, conviene describir 
en qué consiste. Se defi ne como el que en sus partes principales 
se sustancia de viva voz ante el juez o tribunal que entiende en el 
litigio, sea éste civil, penal, laboral, contencioso administrativo o 
de otra índole.
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xii
M anual del juicio oral (reforma judicial federal)
A diferencia del juicio escrito, en el oral las pruebas y los ale-
gatos de las partes se efectúan ante el juzgador. Por tal motivo 
se señala que inmediación y oralidad deben estar estrechamente 
unidas en la recta administración de justicia, en especial en ma-
teria penal, entre otras razones por la publicidad de los debates.
Conviene remarcar que la oralidad de los juicios, establecida 
en la generalidad de los países que siguen el sistema acusatorio o 
sistema oral, puede adoptar la forma absoluta o la mixta. Nuestropaís apuesta por la mixtura, es decir, por un procedimiento oral-
escrito, que se ajusta más a nuestra cultura.
El presente libro comprende una parte general, donde se abor-
da la necesidad del juicio oral, cómo se forma el sistema y sus 
bases, y los principios que lo rigen.
En el siguiente capítulo, dedicado a los juzgados, se plantean la 
teoría del delito y los deberes de los jueces.
Otro capítulo busca que abogados y defensores de ofi cio desa-
rrollen mejor su función en el juicio oral.
No podríamos olvidar al Ministerio Público, que tendrá una par-
ticipación tan importante como la de los otros actores del proceso, 
pero debe construir una teoría del caso para encontrar la verdad y 
demostrarla.
El capítulo 5 está dedicado al interrogatorio y al contrainterro-
gatorio, que es básico saber en el juicio oral.
Planteamos las conclusiones e incluimos en un apéndice los 
artículos reformados de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos, de utilidad para referencia rápida.
No podía faltar el glosario complementario, que en algo ayudará.
El juicio tiene tinte acusatorio. Olvidemos la idea errónea de 
que el Ministerio Público debe encerrar a todo mundo, de que “un 
vaso de agua y un auto de formal prisión no se niegan a nadie”. 
Modifi quemos nuestra ideología, entendamos que el sistema acu-
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xiii
I ntroducción
satorio sólo cambia en sistema y en proceso, que el principio de 
la escuela clásica de que “se es inocente hasta que se demuestra 
lo contrario” nunca aterrizó en Latinoamérica, incluido México.
Los invito a leer, pero más a imaginar. Ojalá juntos hagamos 
con esta reforma un país mejor, para nosotros y para las genera-
ciones venideras.
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 ¿Por qué un juicio oral? y
L os tiempos han cambiado, y con ellos la postura tanto del derecho interno como del externo. Si bien las tendencias de la globalización y de los intereses de los actores políticos 
tienen mucho que ver, los siguientes rubros explican mejor la ne-
cesidad de implantar el juicio oral.
Es claro que el país vive momentos difíciles, pero un gran porcen-
taje de la población advierte debilidades del sistema jurídico actual.
Las legislaciones penales sustantivas, adjetivas o ejecutivas son 
inadecuadas, represivas, lentas y obsoletas. Además, en las insti-
tuciones procesales se han producido rezago, corrupción y des-
confi anza respecto a las autoridades.
Hay exagerada carga de trabajo, controversias carentes de derecho 
material por el Estado e intereses en confl icto, a veces irrisorios, 
que incitan a todo el aparato jurisdiccional.
La adopción del juicio oral no es exclusiva del país sino que tie-
ne efectos en Latinoamérica. Por ello cabe analizar los principales 
motivos para introducirlo en el continente:
Partegeneral
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2
M anual del juicio oral (reforma judicial federal)
A Democratización creciente y mayor conciencia
 sobre los derechos humanos
Un factor determinante en el cada vez mayor interés por el mejor 
funcionamiento de los sistemas judiciales en el continente ha si-
do la revalorización del sistema democrático de gobierno, enten-
dido también como una forma “racional” de resolver los confl ictos 
en todos los planos del quehacer social.
La huella de otras décadas, caracterizadas por atroces violacio-
nes de los derechos fundamentales, también sirvió para replantear 
los mecanismos internos de control sobre la actividad guberna-
mental y especialmente la del Poder Judicial, a fi n de garantizar 
su desempeño efi ciente.
B Gobernabilidad, desarrollo económico
El desarrollo experimentado por la economía, en los planos inter-
no y externo, evidenció con rapidez las debilidades instituciona-
les en los países del área y, fundamentalmente, las trabas que im-
plicaba un sistema jurídico y de justicia arcaico y lento, causante 
en buena medida de la inestabilidad en las relaciones jurídicas y, 
por ende, del aumento de los costos de transacción.
Diversos estudios en el área han demostrado, por ejemplo, la 
mayor predisposición a negociar con personas conocidas, por 
la facilidad para resolver informalmente potenciales confl ictos, 
que con cualquier oferente, aun cuando con éste pueda alcan-
zarse un mejor precio. También están comprobados los nocivos 
efectos de las inestabilidades institucionales —de las que no es-
capan los poderes judiciales— en factores como los volúmenes 
de la inversión extranjera.
Por otra parte, el propio fenómeno de la evolución fi nanciera 
implica la incorporación de nuevos sujetos a la vida económica 
formal del país, con la consiguiente demanda de servicios judi-
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3
P arte general
ciales que, como están concebidos actualmente, presentan serias 
limitaciones a ese acceso.
C Aumento de los problemas de seguridad pública
Las circunstancias reseñadas —los sistemas restrictivos de gobier-
no que dan paso a modos democráticos y la evolución económi-
ca— traen aparejados fenómenos de violencia y criminalidad ur-
bana antes desconocidos en algunos países del área, al menos de 
la magnitud con que se presentan en la actualidad. Las demandas 
surgidas de allí hacia el sistema de represión penal estatal son 
crecientes.
La herramienta tradicional de alzar las penas ha terminado por 
desacreditarse como inefi ciente, e incluso contraproducente, y 
dado lugar a formas más refi nadas de intervención, como las que 
se plantean sobre el sistema judicial.
D Colapso de los sistemas judiciales, en un contexto
 de reforma y modernización del Estado
El sistema judicial es percibido por los ciudadanos como lejano, oscu-
ro y tremendamente inefi caz: no entienden qué hace ni —menos— 
cómo. Se les presenta como una estructura burocrática que utiliza un 
lenguaje, una tecnología y una forma de obrar anticuados.
Paralelamente, se visualiza que el resto de la administración 
pública, con los múltiples problemas aún presentes en ella, sostie-
ne esfuerzos serios y consistentes para racionalizar y modernizar 
su gestión, todo lo cual alienta procesos de reestructura del sector.
E Intentos de unificación jurídica
Otro motor del cambio hacia sistemas más transparentes y efi ca-
ces son los esfuerzos de reunifi cación jurídica en el continente, 
liderados en el área procesal por el Instituto lberoamericano de 
Derecho Procesal. Como fruto del trabajo académico de éste, los 
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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)
especialistas del área se han acercado a las más modernas teorías 
y acordado legislaciones tipo —los Códigos Procesal Civil y Penal 
Modelos para Iberoamérica—, que han motivado y orientado la 
mayoría de los esfuerzos modernizadores de los últimos años.
Adicionalmente, exigencias de la complementariedad económica 
entre los Estados con motivo de los tratados de libre comercio suscri-
tos y problemas internacionales de criminalidad organizada —narco-
tráfi co y terrorismo— poco a poco han reforzado en los países la ne-
cesidad de unifi car sus legislaciones, en especial las procesales.
F Presencia y participación de entidades de cooperación
 internacional
Parte importante del crédito en el impulso de estas reformas debe 
atribuirse a las entidades de cooperación internacional, que han 
mostrado interés creciente por desarrollar actividades en el área 
de la justicia en Latinoamérica.
Un común denominador en los esfuerzos de estas entidades 
de cooperación ha sido contribuir a los esfuerzos nacionales por 
introducir la oralidad en sus sistemas procesales.
La acción de los dos últimos factores mencionados explica que 
por primera vez haya en Latinoamérica una política tan coheren-
te entre los Estados en materia judicial y una estrategia de cambio 
que en lo medular es bastante similar. Eso ha provocado además un 
incomparableacercamiento entre los poderes judiciales, los mi-
nisterios de justicia, las organizaciones dedicadas al tema y los 
expertos en la materia.
 De los sistemas y
Es necesario entender los sistemas, antes que los procedimientos 
judiciales. Veamos entonces las diferencias entre el acusatorio, el 
inquisitivo y el mixto.
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P arte general
Sistema acusatorio
Sus principales características son las siguientes:
 a) Es de única instancia.
 b) La jurisdicción es ejercida por una asamblea o tribunal popular.
c) En los delitos de acción pública, ésta puede ser ejercida por 
cualquier ciudadano.
 d) No se concibe el proceso sino a instancia de parte. No hay 
 actuación de ofi cio por el tribunal.
 e) El proceso se centra en la acusación, que puede haber formula-
 do cualquier ciudadano.
 f) El acusado se defi ende en un marco de paridad de derechos 
 con la contraparte.
 g) Las pruebas son aportadas únicamente por las partes.
 h) El proceso se limita al análisis de dichas pruebas. Su valora-
 ción, por tratarse de un tribunal no técnico, se hace median-
te el sistema de la íntima convicción.
 i) Todo el proceso es público y continuo, y el juego en paridad 
 de los derechos de las partes lo hace contradictorio.
 j) La sentencia dictada no admite recursos.
 k) Por la naturaleza y las características de este tipo de proce- 
 sos, el acusado generalmente se mantiene en libertad.
Sistema inquisitivo
Presenta las características siguientes:
 a) La jurisdicción es ejercida por jueces permanentes, represen-
 tantes del monarca.
 b) Hay en consecuencia la doble instancia, a la que se arriba por 
 recursos interpuestos ante aquél.
 c) La acción puede ser promovida de ofi cio por el juez (aunque 
 la ejerza un representante del monarca).
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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)
 d) El juez es el director absoluto del proceso.
 e) El derecho de defensa del acusado es limitado en general y 
 nulo en algunos casos.
 f) El procedimiento es totalmente escrito, secreto y, por tanto, 
 no contradictorio.
 g) La prueba se valora mediante el sistema de las pruebas legales.
 h) La ulterior instancia es ante el monarca, quien resuelve sin 
 límites formales ni sustanciales, lo cual vulnera toda la lega-
lidad del sistema.
 i) La prisión preventiva y la incomunicación del acusado son 
 reglas de aplicación permanente.
Sistema mixto
Los sistemas mencionados prevalecieron en épocas y Estados que 
identifi caron en ellos el pensamiento político dominante. Así, el 
sistema acusatorio rigió en la antigua Grecia y en Roma, durante 
la República, mientras que el inquisitivo fue adoptado por los regí-
menes despóticos de la Roma imperial y los de la baja Edad Media.
Luego surgió el sistema mixto, que toma los elementos de cada 
uno de los mencionados, pero en su fi losofía general predominan 
los que nutren el sistema acusatorio. Francesco Carrara lo refi ere 
así: “El juicio penal mixto es un término medio entre el proce-
so meramente acusatorio y el inquisitivo, así como la monarquía 
constitucional es el término medio entre la república y el gobier-
no despótico.”1
Este autor conceptualiza al proceso mixto no como la compe-
netración de los dos procesos, para que de ella resulte un tercer 
método, completamente especial; ni tampoco como una mixtura en 
1 Francesco Carrara, Programa de derecho criminal. Parte general, vol. II, Temis y Depal-
ma, Argentina, 1977, pág. 307.
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P arte general
sentido propio; sino como la reunión alternada de las dos antiguas for-
mas. Un ejemplo destacado es el metal llamado “de Corinto”, que no 
es resultado de la fusión de muchos metales, sino un objeto que tiene 
una parte de cobre y otra de plata. Por analogía, la parte de cobre re-
presenta el proceso inquisitivo y la parte de plata el acusatorio. Los 
argumentos para implementar el juicio acusatorio adversarial se 
centran en que el valor de la institución aumentará cuanto más pre-
domine el elemento de mayor precio, es decir, cuanto más limite su 
efi cacia el proceso inquisitivo que no resulta efi caz, y en el cual se 
incluyen más elementos del sistema acusatorio.
Más adelante agrega que “la mixtura del juicio penal moderno 
consiste en hacer dos procesos distintos, uno de los cuales, en 
la primera formación de este nuevo proceso, es completamente 
inquisitivo; el otro tiene ciertas características de acusatorio. En 
este sistema hay que distinguir, pues, los dos periodos que lo com-
ponen”.2 En busca de un proceso de mejor metal, en la actualidad se 
voltea hacia el sistema acusativo desde la perspectiva oral.
 Principios que rigen el juicio oral y
En los principios del procedimiento oral destacan las característi-
cas siguientes:
La oralidad, cuya nota primordial es que sólo el material procesal 
aportado oralmente es fundamento de la sentencia. Por ella se 
entiende además que una declaración no se considera realiza-
da si no es oral, virtual o por referencia, en la audiencia, ni se 
hace constar en autos.
 La oralidad aumenta la transparencia, pues la persona a quien 
se juzga tiene la posibilidad de observar el trabajo del defensor, 
2 Ibidem, pág. 313.
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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)
las fallas de los sujetos procesales y la existencia de órganos 
íntegros.
La inmediación: los intervinientes en un proceso deben estar pre-
sentes en forma simultánea, a fi n de que puedan intercambiar de 
manera oral sus posiciones. Ello vale de manera particular respec-
to al juzgador, quien debe entrar en relación directa con la fi sca-
lía, la defensa, los testigos y los peritos, cuando hiciere falta su 
presencia, con las pruebas documentales y los objetos presenta-
dos en el proceso.
La identidad del juzgador, característica por la cual el juez que 
resuelve el asunto principal tiene la obligación de estar presen-
te en la exhibición de los diversos actos procesales.
La concentración o necesidad de agrupar en una sola audiencia, 
o en un número reducido, el debate previo a la sentencia, la 
cual puede posponerse por un término sucesivo brevísimo y 
sólo por causa de fuerza mayor. Este principio implica que 
la expresión de los fundamentos de la acusación y la defensa 
(hechos y derecho aplicable), el desahogo de las pruebas de 
ambas partes, las conclusiones y el veredicto o resolutivo de la 
sentencia se llevarán a cabo en una sola audiencia. Así, por no 
haber interrupciones, el asunto puede resolverse en un día 
o en una semana, pues la autoridad se allega de la informa-
ción en poco tiempo y puede recordarla como una vivencia 
instantánea.
Publicidad de la causa, para asegurar el control de la actividad ju-
risdiccional de manera transparente ante las partes interesadas 
en el proceso y ante la opinión pública.
La elasticidad, por la cual el sistema oral permite a las partes 
disponer oportunamente de lo que consideren necesario para 
un desarrollo fl exible del proceso, sin que deban someterse a 
términos perentorios de preclusión.
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9
P arte general
 Todas las características comentadas están ausentes en el pro-
cedimiento escrito, donde predominan el secreto de la causa, 
la mutabilidad del juez, el fraccionamiento de las audiencias 
(cuando las hay), la mediación (como opuesta a la inmedia-
ción) y la preclusión.
 Los trámites largos y solemnes del juicio escrito o inquisitorio 
no garantizan a las partes mayores oportunidades para presen-
tar pruebas o articular mejor las estrategias de defensa, pues en 
la mayoría de los casos se buscan pretextos a fi n de prolongar 
los juicios o se incurre en dilaciones con el mismo propósito o 
con el de fatigar y desesperar al adversario.
La inmediatez implica que las partes, Ministerio Público, acusado, 
defensor y juez, estén necesariamentepresentes en toda la audien-
cia del juicio. En el juicio oral hay conocimiento directo por los 
sujetos procesales acerca de las pruebas ofrecidas y presentadas, 
lo cual no ocurre en el escrito, pues cada sujeto procesal entra en 
contacto con las pruebas en diferentes tiempos, lo que genera que 
la lectura o interpretación puede darse de varias formas.
 Otra característica del procedimiento escrito es que al leer 
el acta con la declaración del agraviado, del imputado o de un 
testigo, no nos enteramos de lo expresado sino de lo escrito por 
el mecanógrafo, sin todos los elementos de la expresión oral 
que muchos revelan como mensajes agregados, por ejemplo, el 
lenguaje corporal, los movimientos del rostro, las variaciones 
de la voz, los ademanes, etcétera.
La imparcialidad del juzgador se garantiza, en primer término, 
porque conocerá por primera vez de los hechos, de los cuales no 
se ha manifestado; y, en segundo, porque debe adoptar una po-
sición pasiva respecto a las pruebas.
La contradicción en el juicio signifi ca que si una parte expresa 
en la audiencia un argumento, la otra debe ser escuchada para 
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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)
refutar. También implica que los testigos o peritos pueden ser 
interrogados por la contraparte.
Valoración de las pruebas: la practicada sobre las orales, conforme 
a las reglas de la sana crítica, produce un resultado notablemen-
te más rico: genera un acercamiento a la verdad jurídica objetiva 
que no se logra con la escritura.
La centralidad de un juicio consiste en que el tribunal puede con-
 siderar únicamente lo acontecido en la audiencia del juicio para 
decidir sobre la culpabilidad o la inocencia del acusado. En el 
proceso escrito, lo que no está en actas no existe.
Puedo quedarme corto en la mención de los principios que rigen 
el juicio oral, pero en él las pruebas son recibidas por el propio 
juez, quien presencia y dirige la discusión y dicta personalmente 
la sentencia.
El juez es el único que por su capacidad puede equilibrar el pro-
ceso. Debe eliminarse el vicio de que intervengan los mecanógrafos 
o secretarios, carentes de la autoridad con que está investido aquél.
Otra ventaja es la verdadera publicidad: como regla general, 
en los juicios orales toda la audiencia podrá presenciarla quien lo 
desee. El debate y las alegaciones se producen frente al público; 
hay transparencia y democracia.
Se garantiza la seguridad jurídica a que todo ciudadano tiene de-
recho; en el sistema escrito, las actuaciones judiciales son de com-
prensión exclusiva de los estudiosos del tema, no permitida para la 
sociedad.
La publicidad implica que lo hecho frente a todos es indubita-
ble y democrático. Debido a ello, los derechos del inculpado son 
más efi caces, pues se obliga a la autoridad a respetarlos. En los 
juicios orales, el ofendido puede intervenir con mayor posibilidad 
porque se le da participación más activa.
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11
P arte general
Las partes intervinientes en el juicio oral satisfarán las caracte-
rísticas de preparación, capacidad y asertividad, centradas no en la 
expresión oral sino en la exposición de ideas y razones respecto a 
las pruebas. Sin embargo, ello no signifi ca que el mejor en oratoria 
ganará, ya que el juez se fundamentará en las pruebas recibidas.
El sistema oral es sencillo: no permite que las partes digan discur-
sos extensos sino que sean precisas en sus fundamentos. Basta enun-
ciarlos, pues las partes deben decir los hechos; y el juez, el derecho.
También mencionemos la progresividad y preclusión: una vez 
comenzado el debate, no puede volverse atrás. Esto signifi ca que 
debe juzgarse con lo que hay y no es posible reabrir las investiga-
ciones sobre el mismo hecho, salvo si se descubre una prueba no 
conocida acerca de la inocencia de un sentenciado.
El juicio oral es un procedimiento práctico y ágil, desde la in-
vestigación hasta la ejecución de la sentencia.
El costo elevado que puede representar un proceso oral se limi-
taría a la etapa de transición: los gastos extraordinarios ocurrirían 
mientras se adopta el sistema oral, pues durante algún tiempo 
éste subsistirá con el escrito. Debe invertirse en capacitación e 
infraestructura, y las erogaciones disminuirán paulatinamente.
Con el incremento de los juicios orales será necesario emplear 
los avances tecnológicos para hacer constar lo sucedido en las 
audiencias, lo cual brindará agilidad y certeza respecto a la forma 
de recabar las pruebas.
Por más estudios previos que realicen juristas o expertos, si los 
actores no se involucran positivamente no funcionará sistema, 
proyecto o programa alguno.
 Criterios de efi cacia en el juicio oral y
Decidirse por el juicio oral o por el escrito no es asunto de pre-
ferencias personales sino de criterios objetivos, relacionados con 
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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)
parámetros de efi cacia. En líneas generales, el juicio oral se ha 
aplicado en sistemas democráticos consolidados, donde se respetan 
los derechos fundamentales de la persona y las garantías del debido 
proceso. Por el contrario, el juicio escrito, o sistema inquisitivo, se 
ha seguido en regímenes autoritarios, en los cuales prevalecen la 
corrupción, el soborno y el cohecho respecto a los funcionarios pú-
blicos encargados de la investigación, procuración y administración 
de justicia.
Por lo que se refi ere al tiempo, considérese la afi rmación de 
Giuseppe Chiovenda: en general, un proceso escrito dura tres o 
cuatro veces más que uno de carácter oral.3 Ello se corrobora en 
los estudios comparativos elaborados por el Instituto Latinoameri-
cano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Trata-
miento del Delincuente (ILANUD), que, si bien se refi eren a la década 
de 1980, pueden dar una idea de la tendencia de ambos sistemas.
Como destaca Eugenio Raúl Zaffaroni, en el procedimiento es-
crito predominan la lentitud y el extremo formalismo, por lo cual 
—aunque resulte arduo— es indispensable pasar a un proceso pe-
nal más ágil y menos formal. “So pretexto de que la garantía está 
en la forma”, el procedimiento escrito no puede negar la realidad 
de que la “forma” prolonga una pena (como en la actualidad la pri-
sión preventiva). “La inmediación y la concentración en el juicio 
no se cumplen en buena parte de los países. El proceso escrito lle-
va a condenar expedientes y no hombres. La publicidad —o sea, el 
control ciudadano— de la actividad jurisdiccional” se anula.4 
3 “El proceso oral reduce, al menos en dos tercios, el número de los actos judiciales ne-
cesarios en un proceso escrito.” Giuseppe Chiovenda, Instituciones de derecho procesal 
civil, t. III, trad. del italiano y notas de derecho español por Gómez Orbaneja, Revista 
de Derecho Privado, Madrid, 1954, pág. 180.
4 Eugenio Raúl Zaffaroni, El preso sin condena en América Latina y el Caribe, ILANUD, San José 
de Costa Rica, 1988, en Dante López Medrano, “La oralidad en el procedimiento penal”, en 
ITER CRIMINIS, Revista de Ciencias Penales, núm. 2, Segunda época, marzo de 2002, pág. 138.
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13
P arte general
La delegación de funciones se hace inevitable: la actividad ju-
risdiccional sale de las manos del magistrado y cae en las de fun-
cionarios o empleados administrativos de menor jerarquía. Para 
salir de tan deplorable situación, Zaffaroni aconseja proceder de 
tal manera que el proceso se lleve a cabo por magistrados judi-
ciales desde el comienzo, con plenario oral y público, respeto de 
todos los principios del acusatorio y de las garantías del proceso, 
y la supresión de dilaciones.5 
Respecto al costo, y de conformidad con estudios comparativos 
realizados en Chile, el procedimiento abreviado implica erogacio-
nes 24% inferiores a las del sistema tradicional. Ello estáestrecha-
mente relacionado con la mayor duración de los procesos y, más 
grave aún, el mantenimiento en reclusión de presos sin condena.
 Derechos humanos y
No sólo el tiempo y el costo se consideran al comparar el juicio 
oral con el escrito sino también el debido proceso y la observancia 
de los derechos humanos del imputado. Ambos factores cuentan 
en relación con los compromisos internacionales asumidos por 
un país, como los principios del derecho penal democrático, los 
tratados internacionales o las declaraciones sobre derechos hu-
manos, tanto los de Naciones Unidas como los de los sistemas 
europeo e interamericano.
En dichas declaraciones y sistemas están implícita o explíci-
tamente las notas características del juicio oral, como destaca 
Luigi Ferrajoli: la publicidad, que permite el control interno de 
toda la actividad procesal; la oralidad, que comporta la inmedia-
ción y la concentración de la instrucción probatoria; la legalidad 
de los procedimientos, la cual exige que todas las actividades 
5 Ibidem.
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14
M anual del juicio oral (reforma judicial federal)
judiciales se desarrollen, bajo pena de nulidad, según un rito 
formalmente preestablecido, y la motivación, que para cerrar el 
sistema documenta y garantiza su carácter cognoscitivo, es decir, 
la fundamentación o falta de fundamentación de las hipótesis acu-
satorias formuladas a la luz de las pruebas y de las contrapruebas.6 
En un Estado constitucional de derecho, como señala Ferrajoli, 
la preocupación primordial de los tres poderes, o mejor, de las tres 
funciones del Estado, debe ser la protección de los derechos funda-
mentales connaturales a la dignidad de la persona.7 En tal sentido, 
esos derechos representan el límite infranqueable a los Poderes 
Ejecutivo y Judicial, y la orientación indeclinable al Legislativo 
para dar leyes con esa fi nalidad. En esta tesitura, se afi rmaría 
que sin una justicia transparente y realmente democrática, los 
sistemas judiciales no serían siquiera la sombra de lo que exige ac-
tualmente la modernidad de un Estado constitucional de derecho.
 Fases del juicio oral y
Las fases o etapas en que se divide el juicio oral —es decir, su estruc-
tura— comprenden la de instrucción, la intermedia o de preparación 
y la de desarrollo del procedimiento. Veamos en qué consisten.
Fase de instrucción
Esta fase (preliminar en nuestro caso) sustituye en algunos paí-
ses el actual sumario para convertirse en una etapa estrictamente 
preparatoria del juicio oral, a cargo de los fi scales del Ministe-
rio Público, quienes una vez recibidos los antecedentes, con el 
6 Luigi Ferrajoli, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Trotta, Madrid, 1998,
 pág. 606.
7 Luigi Ferrajoli, “La democracia constitucional”, en Christian Courtis (comp.), Desde 
otra mirada, Eudeba, Buenos Aires, 2001, pág. 260.
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P arte general
auxilio de la policía y de otros organismos especializados, debe-
rán investigar los hechos denunciados y recolectar los medios de 
prueba que, en el momento oportuno, utilizarán para respaldar su 
acusación frente al tribunal que dicte sentencia.
En esa labor de indagación, el Ministerio Público está obligado 
a investigar tanto las circunstancias que perjudican como las que 
benefi cian al imputado.
Fase intermedia o de preparación
Inicia cuando concluye la investigación mencionada. Al término 
de ésta, el fi scal o agente del Ministerio Público (según se le deno-
mine en cada país) decidirá si solicita el sobreseimiento temporal 
o defi nitivo del caso o si el mérito de los antecedentes reunidos le 
permite formular acusación contra el procesado. En este último 
supuesto, deberá hacerla por escrito y proponer las pruebas que 
pretenderá producir durante el juicio oral. El juez de garantías (así 
se llama en algunos países al funcionario judicial que acompaña las 
actividades de la fase preparatoria) deberá disponer la realización 
de la audiencia de preparación y dar un plazo a la defensa para 
presentar los descargos por escrito o verbalmente en esa audiencia, 
al fi nal de la cual el juez de garantías dictará el auto de apertura 
del juicio oral y determinará el tribunal respectivo.
Fase de desarrollo del juicio oral
El juicio oral constituye la etapa central del procedimiento penal. 
Está constituida por una o más audiencias continuas y públicas, 
en las cuales el fi scal debe formular oralmente la acusación, el 
acusado y su defensor plantear la defensa y producirse y contro-
vertirse la prueba que valorará el tribunal que ha percibido en el 
proceso acusatorio-contradictorio, de manera directa e inmediata, 
los argumentos y las pruebas presentadas por los participantes.
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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)
El juicio oral se realiza generalmente ante un tribunal colegia-
do, integrado por tres jueces profesionales, quienes decidirán en 
defi nitiva el asunto. Por la publicidad, inmediación y transparen-
cia se requiere la presencia permanente del fi scal, del acusado 
y del defensor. Los principios que rigen el juicio oral son los si-
guientes: publicidad, contradicción, inmediación, continuidad y 
concentración. El carácter oral de las actuaciones desarrolladas 
en el juicio permite hacerlos efectivos.
La reforma federal considera rubros importantes que cabe me-
morizar, pues tiene no sólo las etapas correspondientes, desde el 
inicio hasta el juicio oral, sino —además— los principales aspectos 
que los integran.
 Gráfi cos del proceso penal acusatorio y
Desde la perspectiva procesal, se puede pensar que es el mismo 
sistema, pues parece que intervienen los mismos actores. Veamos 
la gráfi ca siguiente:
Fiscal DefensorInvestigador
Indagación Investigación Juicio
VíctimaIndiciado Imputado Acusado
*Control de garantías *Conocimiento
Ministerio
Público
Juez*
Proceso penal acusatorio
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17
P arte general
Las tres etapas del procedimiento en México pueden resumirse 
de la manera como se muestra en la página siguiente (recordemos 
estos pasos: serán básicos en cualquier estudio de derecho proce-
sal penal en el país).
 La reforma y
La reforma constitucional de 2008 fue pensada de manera integral 
respecto a los rubros de sustantividad (materia) y adjetividad (pro-
ceso), y creó sus principios generales, pues resulta necesario en 
este nuevo sistema establecer un proceso, defi nir en qué se ba-
sará y principalmente en qué se fundamentará, por lo que se 
acondicionaron a la oralidad los artículos de nuestra Carta Magna.
Reforma integral en materia sustantiva
Principio de lesividad: sancionar conductas que dañen o pongan 
en peligro bienes jurídicos relevantes.
Principio de proporcionalidad: la imposición de penas debe ser 
proporcional al hecho cometido.
Principio de mínima intervención: el derecho penal debe ser el 
último recurso empleado para proteger bienes jurídicos.
Principio de exclusiva incriminación de conductas: debe apli-
carse un derecho penal de acto y no de autor, con la fi nalidad 
de prohibir que se criminalice al ciudadano por sus caracte-
rísticas particulares.
Reforma integral en materia adjetiva
Presunción de inocencia: se asume inocente al probable responsa-
ble hasta que se acredite lo contrario en sentencia, y la privativa 
de libertad es una excepción, no una regla.
Inmediación: se garantiza la relación directa entre el juez y las 
partes, así como que éste conozca los medios de prueba.
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18 M anual del juicio oral (reforma judicial federal)
Integración del proceso penal acusatorio
Fase preliminar Fase intermedia Juicio oral
Periodo
judicial
de investigación
Periodo de
preparación de
juicio oral
Noticia
criminal
Vinculación
a proceso
Formulación
de la acusación
Auto de apertura
del juicio oral
Alegatos
de apertura
SentenciaCarpeta de
investigación
Teoría
del caso
Control de
garantías
 1. Noticia criminal
 2. Ofi cios al equipo investigador
 3. Análisis de la escena de los hechos
 4. Levantamiento, aseguramiento
 y embalaje de indicios
 5. Establecimiento de la teoría del caso
 6. Entrevistas y fe pública de los objetos
 y personas
 7. Acuerdo de determinación
 8. Solicitud para la formulación
 de la imputación
 1. Prestación de las partes
 2. Indiciado con defensor
 3. Califi cación de legalidad de detención
 4. Lectura de derechos al indiciado
 5. Audiencia de formulación de la imputación
 6. Declaración preliminar del imputado
 7. Discusión sobre el periodo para resolver 
 la situación jurídica del imputado
 8. Vinculación provisional
 9. Desahogo de pruebas en fase preliminar
 10. Vinculación defi nitiva a proceso
 11. Discusión sobre la medida cautelar
 12. Discusión sobre el periodo judicial de la
 investigación
 13. Peticiones fi nales de las partes
 1. Presentación del escrito de acusación del 
 Ministerio Público
 2. Defensa recibe la acusación y contesta
 3. Debate sobre las defensas y excepciones
 4. Ofrecimiento de pruebas del Ministerio
 Público
 5. Ofrecimiento de pruebas de la defensa
 6. Acuerdos probatorios
 7. Auto de apertura de juicio oral
 1. Presentación de las partes
 2. Verifi cación de la asistencia de las partes y
de los sujetos procesales (testigos, peritos, 
intérpretes)
 3. Alegato de apertura del Ministerio Público
 4. Alegato de apertura de la defensa
 5. Lectura de acuerdos probatorios
 6. Desahogo de las pruebas del Ministerio
 Público
 7. Desahogo de las pruebas de la defensa
 8. Declaración del acusado en tribunal oral
 9. El juez da por cerrado el debate y abre el
 periodo de alegatos
 10. El Ministerio Público ofrece alegatos fi nales
11. La defensa ofrece alegatos fi nales
12. Deliberación de la sentencia
13. Audiencia de la indivilualización judicial de la 
 sanción penal
14. Lectura de sentencia
Desahogo de pruebas 
Ministerio Público 
Defensa
Declaración 
del acusado
Alegatos
fi nales
M
anual del juicio oralA
N
A
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P arte general
Contradicción: igualdad y equilibrio en los derechos y las obliga-
ciones de las partes durante el proceso, capacidad de examen y 
contraexamen en audiencia.
Concentración y continuidad: se garantiza que las audiencias se 
difi eran excepcionalmente y los incidentes se pronuncien en 
una resolución fi nal.
Objetivos de la reforma
Los objetivos que se persiguen con la reforma son los siguientes:
y Que la justicia penal proteja los derechos y las garantías de 
los procesados.
 y Que el sistema sea efi ciente: calidad de las resoluciones,
 velocidad en el tratamiento de los asuntos, capacidad de tra-
mitación y costos operativos bajos.
y Que los efectos de la intervención del sistema sean pre-
decibles: que se logren los objetivos planteados y tengan 
trascendencia social.
y Que las investigaciones policiacas y ministeriales sean
 efi cientes.
 y Que las instituciones sean sólidas y que el Ministerio Públi-
 co haga investigaciones de calidad.
 y Que el sistema sea transparente.
 y Que el sistema contribuya a legitimar el estado de derecho.
Respecto al análisis de la parte general, esto es lo básico. Invito al 
lector a profundizar en el estudio, pues si bien la oralidad no es nue-
va, su adaptación requiere que estemos preparados para hacer un 
cambio ideológico y retomar el proceso penal desde otra perspectiva.
Es importante la función del juez, el secretario de acuerdos y el 
personal que labora en los juzgados. Veamos entonces el apartado 
relativo a lo que debe saber todo funcionario judicial.
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En el presente capítulo analizaremos qué debe observar el funcionario judicial respecto de los juicios orales.El juez del juicio es el funcionario jurídico que ve, resuel-
ve o juzga los casos en el juicio, de manera imparcial y justa.
 Responsabilidades del juez y
Antes del juicio
 y Ordena que el fi scal provea al acusado y a la defensa toda la 
 evidencia que le corresponde.
 y Determina, después que el fi scal y el defensor han presen-
 tado los argumentos, qué evidencia se permitirá en el juicio.
 y Determina los parámetros del juicio.
Durante el juicio
y Debido a que no hay jurado, el juez escucha el caso, evalúa 
la prueba, aplica la ley, decide el caso conforme a la prueba e 
impone la sentencia.
P
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22
M anual del juicio oral (reforma judicial federal)
En la audiencia de la sentencia
 y Escucha alegatos del fi scal y del acusado con la defensa.
 y Dicta la sentencia conforme a la ley.
 y Si el acusado quiere apelar, se asegura de que tenga abogado 
 defensor para ello.
 y Si el acusado está en libertad, puede detenerlo o permitir que 
 continúe en ella, con la obligación de presentarse a la prisión 
un día determinado.
Recordemos que en el juicio oral:
 y La evidencia se presenta oralmente, a través de testigos, y se 
 convierte en prueba ofi cial.
 y La evidencia que no se presenta en el juicio oral no se con-
 sidera prueba ofi cial.
 y El fi scal determina cuáles testigos llamará —y en qué orden— 
 durante el juicio y les formula preguntas orales.
 y Los testigos responden bajo juramento.
 y El defensor puede contrainterrogar y confrontar a los testi-
 gos del fi scal, quienes responden igualmente bajo juramento.
Me parece atinada la forma en que Camilo Constantino Rivera 
elabora un cuadro sobre la integración del proceso penal acusatorio 
en su libro Introducción al estudio sistemático del proceso penal acusato-
rio.1 Desarrollo ahora un esquema que la explica de forma sencilla, 
aunque debemos recordar que la fase preliminar está a cargo del 
Ministerio Público, con observación de un juez, pero a fi nal de cuen-
tas, con base en la teoría general del proceso, debemos considerar 
esta etapa como procedimiento; lo dejo de tarea.
1 Camilo Constantino Rivera, Introducción al estudio sistemático del proceso penal acusato-
rio, 3a. ed., MaGister y Universidad Autónoma de Sinaloa, México, 2009, págs. 125-149.
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P ara 
Sin detenido
 y Orden de aprehensión
 y Orden de comparecencia
 y Orden de presentación
 y Citación
 Diagrama del proceso penal acusatorio y
Fase preliminar
Integración de la carpeta de investigación
 Noticia Denuncia Acuerdo de 
 criminal Querella inicio
 Policía judicial Ofi cios al equipo investigador
 Servicios periciales
Análisis de la escena de los hechos.
Levantamiento, aseguramiento y embalaje de indicios.
Establecimiento de la teoría del caso:
 a) Orden cronológico de los hechos
 b) Pruebas que integran la carpeta
 c) Pruebas de perfeccionamiento
Entrevistas y fe pública de los objetos y las personas.
 No ejercicio
 Archivo provisional
Acuerdo de determinación
 Criterios de oportunidad
 Ejercicio de la acción
Solicitud para formular la imputación
Vinculación
a proceso
Noticia
criminal
Con detenido
 y Flagrancia
 y Caso urgente
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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)
Sustanciación del control de garantías
Con detenido 
Prestación de las partes
 
 
 
 
Indiciado con defensor Sí (continúa la audiencia)
 No (se suspende la audiencia)
Continúa con asignación Ofi cio a la defensoría 
de defensor pública 
Califi cación de legalidad de detención
 
 La defensa
contraargumenta
 y Flagrancia
 y Caso urgente 
Solicitud
de citación
El juez
resuelve sobre
la legalidad
El Ministerio Público
argumenta la
legalidad
Continúa la
audiencia
No es legal Sí es legal
Libertad de
reservas de ley
Regresa al
Ministerio Público
Ministerio
Público
IndiciadoJuezManual del juicio oralANA.indd 24 15/03/13 11:17
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P ara 
Sin detenido
 Orden de aprehensión
 Orden de comparecencia 
 Presentación
 Citación
Una vez ejecutada la orden de aprehensión, la orden de compare-
cencia o la citación, o si se encuentra el detenido, se continúa la 
lectura de derechos.
Lectura de derechos al indiciado
Audiencia de formulación de la imputación 
Declaración preliminar del imputado 
Solicitud para
formular
la imputación
El juez se asegura que
el imputado entienda
El indiciado escucha los derechos
constitucionales y procesos que tiene
El Ministerio Público formula
y Narra
 cronológicamente
 los hechos
y Anuncia las pruebas
 de la carpeta
 de investigación 
y Probable hipótesis
 de derecho
El
imputado
entiende
La defensa
argumenta
El juez da por
formulada la
imputación
 No Sí 
Continúa la audiencia
y Confi esa: proceso abreviado
y Reconoce y hay acuerdo
 reparatorio: suspensión
 del proceso de prueba
y Niega los hechos
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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)
Discusión sobre el periodo para resolver la situación jurídica del 
imputado
 En ese momento Vinculación
 defi nitiva 
Vista a la defensa
 72 horas 
 144 horas 
Vinculación provisional
Desahogo de pruebas
Pruebas anticipadas del Ministerio Público
Se desahoga la prueba
El Ministerio
Público ofrece
El Ministerio Público
solicita medida
cautelar provisional
La defensa
argumenta
El juez
resuelve
La defensa
argumenta
 y Objeta
 y Acepta
El juez
resuelve
Defensa Se tiene por
desahogada
Ministerio
Público
Vinculación
provisional
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P ara 
Pruebas de la defensa para contraargumentar
la formulación de la imputación
 
Se desahoga la prueba
Vinculación defi nitiva a proceso
La defensa ofrece
El Ministerio Público
solicita
y Narra hechos
y Pruebas 
y Hipótesis
 de derecho
La defensa
argumenta
Sí
Continúa
El juez resuelve sobre
la vinculación
No
Auto de
libertad por
falta de
elementos
Datos que establezcan la 
existencia del hecho
Probable
y Comisión
y Participación
 en su comisión
Vinculación a proceso
Sin medida cautelar
Con medida cautelar
Se regresa
para integrar
la carpeta
El Ministerio Público
 y Objeta
 y Acepta
El juez
resuelve
Defensa Ministerio
Público
Se tiene por
desahogada
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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)
Discusión sobre la medida cautelar
Discusión sobre el periodo judicial de la investigación
Peticiones fi nales de las partes: 
y Copias Por escrito
 De la audiencia
y Ofi cios
y Promociones
Periodo judicial de la investigación
Al concluir el periodo judicial de la investigación:
La defensa
contradice y propone
Ministerio Público
Sobreseimiento
Suspensión del proceso a prueba
Proceso abreviado
Formulación de la acusación
El juez
resuelve
El Ministerio
Público propone
El juez
resuelve
El Ministerio
Público propone
La defensa
contradice y propone
y Intervenciones
y Cateos
y Entrevistas
y Peritajes
y Reconstrucciones
y Confrontaciones
y Inspecciones
y Aseguramientos
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P ara 
Formulación 
de acusación
Auto de apertura
de juicio oral
Fase intermedia
Presentación del escrito de acusación del Ministerio Público
y Pretensiones: vinculación de la persona a juicio oral y proba-
bles sanciones.
 y Hechos: narrados cronológica y sistemáticamente.
y Pruebas: enumeradas de acuerdo con el orden en que se pre-
tenda desahogarlas.
 y Hipótesis de derecho: es necesario establecer un análisis mi-
 nucioso del comportamiento típico, antijurídico y culpable, 
así como las formas de intervención delictiva y los grados de 
ejecución del hecho.
 y Puntos petitorios: peticiones formales y materiales.
La defensa recibe la acusación y:
No Sentido inacusatorio
contesta 
 Pero se queda sin pruebas para juicio oral;
 no pierde el contrainterrogatorio
 y Confi esa Proceso abreviado
Sí y Reconoce y hay Suspensión del
contesta acuerdos reparatorios proceso a prueba
 y Defensas y excepciones 
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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)
Debate sobre las defensas y excepciones
Las excepciones perentorias de cosa juzgada y extinción de la ac-
ción penal también pueden invocarse en la fase de juicio oral.
Ofrecimiento de pruebas del Ministerio Público
Ofrecimiento de pruebas de la defensa
Acuerdos probatorios
El Ministerio
Público argumenta
El juez
resuelve
La defensa
invoca
La defensa
 y Objeta, refuta
 y Acepta
El Ministerio
Público ofrece
El juez resuelve
sobre la admisión
La defensa
ofrece
El Ministerio Público
 y Objeta, refuta
 y Acepta
El juez resuelve
sobre la admisión
DefensaMinisterio
Público
El juez
resuelve
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31
P ara 
Los acuerdos probatorios recaen sobre los elementos siguientes:
 y Pruebas admitidas.
 y Ubicación de hechos no controvertidos, los cuales quedarán 
 fuera de la litis.
 y Ubicación de hechos controvertidos que serán objeto de prueba 
 en juicio oral.
 y Hechos probados o notorios.
 y Toma de postura.
Auto de apertura de juicio oral
 y Fecha y hora de juicio oral.
 y Lista de pruebas admitidas y orden en que se desahogarán 
 en juicio.
 Puntos no controvertidos y Acuerdos probatorios 
 Puntos acreditados
Con el pronunciamiento del auto de juicio oral concluyen los be-
nefi cios por la confesión y la suspensión del proceso a prueba.
Periodo de preparación de juicio oral
 y Citación a las partes, los testigos y los peritos.
 y Preparación de pruebas.
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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)
Fase de juicio oral
Presentación de las partes
 Secretario
 y Jueces Presidente
 Vocal
 y Ministerio Público (víctima)
 y Acusado
 y Defensa
Verifi cación de la asistencia de las partes y de los sujetos procesa-
les (testigos, peritos, intérpretes).
Alegato de apertura del Ministerio Público.
Alegato de apertura de la defensa.
Lectura de acuerdos probatorios.
Desahogo de las pruebas del Ministerio Público
Desahogo de las pruebas de la defensa
Alegato de
apertura
Sentencia
El Ministerio
Público desahoga
La defensa
contrainterroga
El juez tiene
por desahogada
la prueba
El juez tiene
por desahogada
la prueba
La defensa
desahoga
El Ministerio
Público
contrainterroga
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P ara 
Deliberación Absolutoria Acaba
de la sentencia Condenatoria
Audiencia de la individualización judicial
de la sanción penal
Resolución acerca de la reparación del daño
Lectura de sentencia
Declaración del acusado en tribunal oral
El juez da por cerrado el debate y abre el periodo de alegatos.
El Ministerio Público ofrece alegatos fi nales.
La defensa ofrece alegatos fi nales.
Después de analizar la forma del proceso acusatorio penal, es ne-
cesario hablar de la teoría del delito.
El Ministerio
Público
interroga
La defensa
contrainterroga
El juez tiene
por desahogada
la declaración
del acusado
El Ministerio
Público solicita
La defensa
argumenta
El tribunal
resuelve
El Ministerio
Público
solicita
La víctima
solicita
La defensa
argumenta
El tribunal
resuelve
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M anual del juicio oral (reforma judicial federal)
 Teoría del delito y
Todos los actores en el proceso penal deben conocer la teoría del 
delito, pero el personal del juzgado es el que debe manejar este 
rubro perfectamente.
Tipicidad
Propuesta en 1906 por Ernst von Beling, la tipicidad es el encua-
dramiento en el tipo penal de toda conducta que conlleva una 
acción u omisión ajustada a los presupuestos detalladamente es-
tablecidos como delito o falta en un cuerpo legal; es decir, para 
que una conducta sea típica, debe constar de manera específi cay 
pormenorizada como delito o falta en un código.
Algunos autores señalan a la tipicidad como una relación entre 
el comportamiento del sujeto activo y la descripción de la conduc-
ta contenida en el tipo penal.
Eso lleva a entender el tipo penal, que no es otra cosa que la 
descripción material del comportamiento en la ley penal.
La norma describe conductas, y cuando la de alguna persona 
se ajusta en los hechos, es típica y tiene elementos que la confi gu-
ran. Éstos se dividen en objetivos y subjetivos del tipo:
I. Elementos objetivos del tipo. Aquellos cuyo entendimiento o 
comprensión no depende del contexto de una norma.
1. Sujetos
 a) Activo: autor o cómplice del hecho delictivo.
 b) Pasivo: víctima titular del bien jurídico quebrantado.
2. Calidad de sujetos
 a) Calidad personal del sujeto activo: cualidad que permite
 distinguir o clasifi car los delitos en especiales propios o im-
propios y en los cometidos por cualquier persona.
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P ara 
 b) Calidad personal del sujeto pasivo: cualidad exigida por el 
 tipo penal en el sujeto pasivo.
3. Conducta
 a) Acción: movimiento corporal voluntario (doloso o culposo) 
 de una persona con capacidad de voluntad. 
 b) Omisión simple: inactividad corporal voluntaria (dolosa o 
 culposa) a la que se le atribuye un resultado típico formal. 
Los elementos de omisión simple son los siguientes:
 y Inactividad
 y Deber jurídico de actuar
 y Dolo o culpa
 y Resultado típico formal
c) Comisión por omisión: inactividad corporal voluntaria 
(dolosa o culposa) de un humano a la que se atribuye un 
resultado típico material. Los elementos son los siguientes:
 y La inactividad del autor
 y El deber jurídico del actor
 y La calidad de garante del autor
 y El dolo o la culpa del autor
 y El resultado típico material
4. Bien jurídico tutelado. Valor o interés que protege el derecho 
 penal.
 a) Personal: cuando el titular del bien jurídico es una persona.
 b) Suprapersonal: cuando el titular del bien jurídico es una 
 colectividad.
5. Objeto material. Cosa o persona sobre la que recae la conducta 
 típica.
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6. Circunstancias. Las que exige el tipo y sirven al juzgador para 
individualizar la pena (arts. 71 y 72, Código Penal Federal). Son 
las siguientes:
 a) Tiempo
 b) Lugar
 c) Modo
 d) Ocasión
7. Medios comisivos. Aquellos por cuyo conducto se ejecuta el tipo:
 a) Violencia moral
 b) Violencia física
 c) Otros
8. Nexo causal. Relación lógico-natural entre una conducta —cau-
sa— y un resultado —efecto— (sólo para resultados materiales, 
no formales).
Juicio de adecuación causado. Habrán de incluirse todas las 
circunstancias conocidas o cognoscibles antes de la acción 
por el autor, más las conocidas o cognoscibles por un tercer 
observador objetivo (Ministerio Público o juez) después del 
hecho.
9. Resultado. Lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido.
 a) Formal: el que exige el tipo y se corrobora con el solo des-
 pliegue de la conducta (delitos de mera conducta).
 b) Material: la lesión o puesta en peligro del bien jurídico y se 
 corrobora con el nexo causal.
10. Imputación objetiva del resultado. Sólo puede atribuirse un 
 resultado a la conducta del autor si se prueba que éste:
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 a) Creó un riesgo no permitido.
 b) Concretó ese riesgo en un resultado.
 c) Produjo un resultado perteneciente al ámbito protector de la 
 norma.
II. Elementos subjetivos del tipo. Están representados por el dolo, 
la culpa y los elementos subjetivos específi cos distintos de aquél.
1. Dolo. Voluntad de realizar el comportamiento típico, con el co-
 nocimiento de los elementos objetivos del tipo y la compren-
sión normal del sentido de los normativos. Puede ser:
 a) Directo: tiene como seguro el resultado típico.
 b) Eventual: tiene como probable la realización del resultado 
 típico, querido y aceptado por el autor en caso de producirse.
2. Culpa. Quebrantamiento de un deber objetivo de cuidado. Pue-
 de ser consciente o no.
III. Elementos subjetivos específicos exigidos por el tipo
 a) Con ánimo de…
 b) Con el propósito de…
 c) A sabiendas…
IV. Elementos normativos del tipo. Los de comprensión o enten-
dimiento dependientes del contexto de una norma.
1. Error de tipo. Signifi ca que el autor doloso yerra en algún ele-
 mento objetivo del tipo penal. Puede ser:
a) Vencible: excluye el dolo del autor, pero deja subsistente la 
 punibilidad por el delito culposo respectivo.
b) Invencible: el autor yerra de modo inevitable en algún ele-
mento objetivo del tipo, con lo cual el tipo penal se excluye 
en defi nitiva.
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2. Consentimiento o conformidad de la víctima. Recae sobre bienes 
jurídicos disponibles; por tanto, excluye la tipicidad del comporta-
miento. El consentimiento de la víctima es un presupuesto para 
la existencia del tipo penal respectivo (por ejemplo, las lesiones).
Los tipos de consentimiento son los siguientes:
 a) Expreso
 b) Tácito
 c) Presunto
Antijuricidad
La fi gura de antijuricidad, como categoría jurídico-penal, la debe-
mos desde 1867 a Rudolf von Ihering. Signifi ca que un comporta-
miento no está justifi cado en el orden jurídico; lo está cuando lo 
comprenden los parámetros de a) la defensa legítima, b) el estado 
de necesidad-justifi cante, c) el consentimiento-justifi cante, d) el 
ejercicio de un derecho o e) el cumplimiento de un deber.
Entonces, antijuricidad es el acto voluntario típico que contravie-
ne el presupuesto de la norma penal y lesiona o pone en peligro 
bienes e intereses tutelados por el derecho.
Las causas de justifi cación son:
Defensa legítima (propia o de tercero). Respuesta razonable a una 
agresión antijurídica, no provocada dolosa ni culposamente.
Elementos de la defensa legítima:
 a) Una agresión antijurídica: lo es cuando rebasa los niveles de 
 riesgo permitido. Puede presentarse mediante acción u omi-
sión, dolosa o culposamente.
 b) La agresión debe ser real, actual o inminente. Resulta actual 
 si puede interrumpirse; e inminente, si pone en riesgo el que-
brantamiento del bien jurídico. La defensa debe ser necesaria.
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Principios que rigen la defensa legítima:
 a) Debida tolerancia.
 b) Nadie está facultado para imponer la defensa a otra persona.
 c) Nadie está obligado a esperar a que se actualice la agresión 
 en su contra.
Una agresión es real cuando no es inverosímil, imaginaria o 
supuesta, sino que existe en la realidad. La agresión no debe ser 
provocada dolosa ni culposamente.
Fundamentos de la defensa legítima:
 a) Personal: el individuo tiene el derecho de protegerse.
 b) Suprapersonal: quien se defi ende de una agresión antijurí-
 dica hace prevalecer el orden jurídico.
Las causas de justifi cación de igual naturaleza válidamente 
pueden concurrir en un mismo hecho.
 a) Defensa legítima propia.
 b) Defensa legítima de terceros.
En esos casos de concurrencia basta acreditar una sola causa 
de justifi cación para que el hecho en general esté justifi cado.
Estado de necesidad justificante. Cuando se salva un bien jurídi-
co de mayor valor que el quebrantado.
Consentimiento justificante. Recae sobre bienes jurídicos no dis-
ponibles y puede ser tácito, expreso o presunto.
Ejercicio de un derecho. Sólo las personas tienen derechos. En 
relación con las partes, se busca equilibrio probatorio y que el 
agraviado tenga participación directa respecto del proceso.
Cumplimiento de un deber. Las causas de justifi cación no se ago-
tan con las contenidas expresamente en el Código Penal, pueden 
sobrevenir también del derecho no escrito y natural.
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Culpabilidad
En 1907, Reinhard Frank señaló que culpabilidad es reprochabilidad. 
Expuso que si bien la expresión no es bella, no encontró una mejor.
Una persona es culpable si realiza un comportamiento típico y 
antijurídico, de modo que se prueba que, en las circunstancias con-
cretas de su hecho, podía y debía conducirse de distinta manera.
La culpabilidad exige inexcusablemente una valoración del com-
portamiento humano, y allí puede hacerse un juicio de reproche 
que dé lugar a una culpabilidad.
El comportamiento del sujeto activo no es culpable si a su favor 
se presenta alguna de estas causas: a) error de prohibición, b) es-
tado de necesidad-exculpante o c) inexigibilidad de otra conducta. 
En todo caso, pese a la inculpabilidad del autor, subsisten la tipi-
cidad y antijuridicidad del hecho.
Analicemos las causas de inculpabilidad:
Inimputabilidad como presupuesto de culpabilidad. Un tema 
interesante, pues la responsabilidad de los sujetos requiere un 
estudio profundo. La inimputabilidad se basa en cuestiones psi-
cológicas, pero es una fi gura jurídica. Un sujeto activo es inimpu-
table en forma total si su trastorno se dio por una única vez, no 
previsible y —por tanto— no controlable con determinada medida, 
y durante la infl uencia de tales circunstancias incurrió en la con-
ducta típica, pero no lo es cuando ya tiene conocimiento de su 
problema y comete el delito por no tomar las medidas conducen-
tes a evitarlo.
Inimputabilidad disminuida. Algunos autores la consideran muy 
perjudicial para la defensa social. Tiene lugar cuando el sujeto 
activo presenta alguna alteración mental o falta de desarrollo 
psicológico que, sin anular la capacidad de entendimiento del 
carácter jurídico de la conducta, le produce efectos jurídicos 
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benéfi cos. Otros autores la estiman ilógica pues tendría que 
establecerse si puede graduarse la inimputabilidad.
Acciones libres en su causa. Representan la autoinducción (do-
losa o culposa) de un estado de inimputabilidad transitorio en 
el cual se comete el hecho delictivo.
Estado de necesidad exculpante. Se presenta cuando un suje-
to enfrenta un inevitable riesgo real, actual o inminente, no 
provocado por él, de manera que salvaguarda un bien jurídico 
—propio o ajeno— a costa de la lesión de otro de igual valor.
No exigibilidad de otra conducta. Tiene lugar si se prueba que en 
las circunstancias concretas del hecho, el autor no podía com-
portarse de distinta manera.
Error de prohibición. Vencible e invencible.
Conciencia de la antijuridicidad como elemento de culpabilidad. 
Basta que el sujeto activo sepa que su conducta antijurídica 
está sancionada con una pena de carácter criminal. No tiene 
que conocer el ordenamiento jurídico; si fuese así, sólo los abo-
gados cometerían delitos dolosos.
Juicio de reproche como elemento de culpabilidad. Comprende 
dos aspectos: probar que en las circunstancias concretas del 
hecho, el autor podía y debía comportarse de distinta manera.
Formas de intervención delictiva
Ahora veamos un apartado de suma importancia respecto a los 
tipos de intervención que puede haber en la comisión del delito.
Formas de autoría
Autoría directa. Es autor directo quien reúne las cualidades per-
sonales que, en su caso, exija el tipo penal y realiza la acción 
típica con pleno dominio del hecho.
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Autoría mediata. Es autor mediato quien utiliza la voluntad de 
otro coaccionándolo o induciéndolo a error, así como el que se 
vale de un aparato organizado del poder (el ejército, por ejem-
plo), de personas inimputables o de menores de edad para rea-
lizar el hecho típico.
Coautoría. Son coautores quienes reúnen las cualidades personales 
exigidas en su caso por el tipo penal y dominan dolosamente el he-
cho, de manera que intervienen en la fase ejecutiva del tipo penal.
Encubrimiento como forma especial de autoría. Algunos teóricos 
consideran delito el encubrimiento. Nuestra tendencia seguirá 
apoyando que es una forma especial de la autoría.
Conspiración como forma especial de autoría. Hace referencia 
a uno o más actos realizados por varias personas con ánimo de 
arrebatar el poder a otra o de causarle daño.
Formas de participación delictiva
Inducción. Consiste en determinar dolosamente a otra persona 
para la comisión de un hecho antijurídico también doloso.
Complicidad. Signifi ca ayudar o auxiliar dolosamente a una per-
sona para cometer un hecho antijurídico también doloso.
Principio de accesoriedad limitada. Es punible la participación 
del inductor o cómplice sólo si el autor del hecho principal se 
comportó de modo típicamente doloso y antijurídico a la vez.
Principio de accesoriedad externa. Es punible la participación 
del inductor o cómplice sólo si el autor del hecho principal 
puso en riesgo el bien jurídico mediante actos de tentativa o lo 
lesionó con la consumación del resultado típico.
Grados de ejecución del hecho
1. Medios preparatorios. Cuando se organiza un conjunto de cir-
cunstancias encaminadas a realizar un delito.
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2. Tentativa
Acabada. La hay cuando la resolución de cometer un delito se ex-
terioriza y se realizan totalmente los actos ejecutivos que debe-
rían producir el resultado típico o se omiten totalmente los que 
deberían evitarlo, si el resultado no se consuma por causas aje-
nas a la voluntad del agente.
Inacabada. La hay cuando la resolución de cometer un delito se 
exterioriza y se realizan parcialmente los actos ejecutivos que 
deberían producir el resultado típico o se omiten parcialmente 
los que deberían evitarlo, si el resultado no se consuma por 
causas ajenas a la voluntad del agente.
Imposible. Ocurre cuando, pese al desvalor de acción del autor (dolo), 
no se pone en riesgo, sin embargo, el bien jurídico protegido.
3. Desistimiento. Si emprendida la ejecución del tipo penal el suje-
to se desiste de la consumación, de manera que con una conducta 
posterior hace lo razonable para evitar el resultado típico, por una 
motivación consciente y voluntaria de la cual resultare la preser-
vación del orden jurídico, no se le impondrá pena o medida de 
seguridad alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por 
sí mismos algún delito diferente, en cuyo caso se impondrá la pena 
o medida de seguridad respectiva. Por su parte, el inductor o cóm-
plice que se desista de su aportación deberá hacer lo razonable por 
neutralizar el riesgo creado por su comportamiento precedente.
Desistimiento de tentativa acabada
Desistimiento de tentativa inacabada
Desistimiento malogrado. Ocurre cuando pese al desistimiento del 
autor o partícipe, el resultado típico se consuma.
4. Consumación. Consiste en la lesión o puesta en riesgo (delitos 
de peligro) del bien jurídico protegido.
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5. Arrepentimiento. Sucede cuando el agente, luego de quebran-
tar el bien jurídico protegido, se arrepiente de haber consumado 
el resultado típico.
Concurso de delitos
Concurso ideal. Se presenta cuando con una misma conducta se 
comenten diversos resultados típicos.
Concurso real. Ocurre cuando con varias conductas se cometen 
diversos resultados típicos.
Punibilidad
Pena. Se fundamenta en la culpabilidad del autor; la medida de la 
pena debe corresponder al grado de esa culpabilidad.
Medidas de seguridad. Basta un comportamiento típico y antiju-
rídico para imponer alguna de ellas. Así, la pena se fundamen-
ta en la culpabilidad del autor, y las medidas de seguridad, en 
la antijuridicidad del hecho.
Después de analizar la teoría del delito aplicable al juicio oral, se-
ñalemos que el juez considerará las reglas siguientes:
 y La culpabilidad supone antijuridicidad.
 y La antijuridicidad supone tipicidad.y No hay tipicidad sin conducta.
 y El injusto penal está integrado por la suma del desvalor de 
 acción (dolo o descuido del autor), más el desvalor del resul-
tado ( lesión o puesta en riesgo del bien jurídico).
 y Nadie responde jurídica y penalmente por el solo resultado 
 causado.
 y El dolo y la culpa están sistemáticamente situados en el tipo 
 penal.
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 y El dolo abarca la comprensión normal de los elementos esen- 
 ciales del tipo penal.
 y Dolo directo signifi ca que el autor del hecho se planteó como 
 segura la realización del resultado típico.
 y Dolo eventual signifi ca que el autor del hecho se plantea co- 
 mo poco segura (o escasamente probable) la realización del 
resultado típico y, sin embargo, acepta dicho resultado.
 y La calidad de garante puede sobrevenir por asunción, cuando
 el autor asume como propio el cuidado o la seguridad de 
cierto bien jurídico, o por injerencia, debido al comporta-
miento (doloso o culposo) precedente del autor.
 y La conciencia de la antijuridicidad del hecho no es un ele-
 mento del dolo sino de la culpabilidad.
 y Un comportamiento es objetivamente imputable si se prue-
 ba a) la creación de un riesgo no permitido, b) la concreción 
de dicho riesgo en un resultado y c) que este resultado per-
tenece al ámbito protector de la norma respectiva.
y En autoría mediata, la tentativa comienza cuando a) el ins-
trumento doloso inicia la ejecución del tipo penal y b) el autor 
mediato se desprende del hecho para que el instrumento no 
doloso actúe de modo mecánico.
 y El error de tipo recae sobre los elementos objetivos del tipo 
 penal.
 y El error de prohibición recae sobre la conciencia de la anti-
 juridicidad del hecho.
 y El error de tipo vencible excluye el dolo del autor y deja sub-
 sistente la punibilidad a título culposo si el delito respectivo 
admite dicha confi guración.
 y El error de tipo invencible excluye el tipo penal.
 y El error de prohibición vencible atenúa la culpabilidad del 
 autor y, por ende, la pena.
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 y El error de prohibición invencible excluye la culpabilidad del 
 autor y, con ello, la pena. Empero, deja subsistentes el tipo 
y la antijuridicidad del hecho.
 y Si el autor doloso yerra en algún elemento normativo del ti- 
 po penal, se está en presencia de un error de subsunción.
 y El error de subsunción que recae sobre algún elemento nor-
 mativo esencial para el tipo penal se resuelve conforme a las 
reglas del error de tipo.
 y El error de subsunción que recae sobre algún elemento nor-
 mativo no esencial para el tipo penal se resuelve conforme a 
las reglas del error de prohibición.
 y Las medidas de seguridad se fundamentan en la antijuridici-
 dad del hecho.
 y El fundamento —y la medida— de la pena está en la culpa-
 bilidad del autor.
 y Es punible la participación del inductor o del cómplice sólo 
 si el autor del hecho principal a) se comportó de modo típi-
camente doloso y antijurídico a la vez, y b) comenzó la eje-
cución del hecho (tentativa punible) o consumó el resultado 
típico.
 y Toda participación (inducción o complicidad) debe ser dolosa.
 y No hay participación sobre un hecho principal culposo.
 y Si alguien induce a otro ya resuelto a realizar el hecho típico,
 la inducción no rindió efecto y, por tanto, no será punible.
 y No es punible la tentativa de participación.
 y No es punible la participación que recae sobre un hecho prin- 
 cipal justifi cado.
 y Sí es punible la participación que recae sobre un hecho prin-
 cipal exculpado.
 y La tentativa inicia con la ejecución del tipo penal.
 y La tentativa sí es posible en delitos de omisión.
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 y Toda tentativa debe ser dolosa.
 y La tentativa sí admite confi gurarse con dolo eventual.
 y La actuación a propio riesgo, igual que la disminución o per-
 manencia de éste, excluye la posibilidad de acreditar el tipo 
objetivo.
 y La causalidad probada de un hecho no determina la culpabi-
 lidad del autor.
 y Es perfectamente posible la concurrencia entre diversas cau-
 sas de justifi cación (o de exculpación) de la misma naturaleza.
 y La orden notoriamente antijurídica al inferior jerárquico no 
 lo vincula.
 y El exceso en las causas de justifi cación se atribuye a título 
 culposo.
 y Las reglas aplicables en el campo de los delitos cualifi cados 
 por el resultado no pueden sustituir las del concurso ideal 
de delitos.
y En los delitos a distancia, para saber dónde se realizó la acción, 
en general son relevantes los lugares donde se causa el resul-
tado y se realiza la acción. Así: a) en casos de participación 
delictiva importan el tiempo y el lugar de la manifestación de 
la voluntad del partícipe; b) en los de autoría mediata se 
consideran signifi cativos el lugar y el tiempo en que el autor 
inmediato comienza la ejecución del tipo; c) en los de tenta-
tiva se toma por realizado el acto en el tiempo y en el lugar 
de la manifestación de la voluntad, y d) en los de omisión 
son decisivos el lugar y el tiempo en que debió ejecutarse la 
acción.
y Principio de prohibición de regreso: en cuanto a personas auto-
rresponsables, esa prohibición consiste en la negativa de impu-
tar por cualquier título de autoría o de participación el resultado 
ocasionado por un sujeto ajeno al proceder imprudente de 
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quien ha creado una primera condición con la cual el resulta-
do fuera indiferente, si no hay una calidad de garante para 
evitar éste.
 y Elementos que integran el estudio dogmático del delito.
 Competencia del órgano jurisdiccional y
La competencia es un presupuesto procesal de suma importancia 
que incluso el juez está obligado a analizar, igual que la persona-
lidad de las partes. Así, para que sea competente un tribunal oral, 
debe atenderse a las circunstancias siguientes:
1. Que los jueces orales sean distintas personas al juez de con-
trol (evita que tengan contacto previo con las partes y las 
pruebas).
2. Que la competencia del tribunal oral haya sido declarada en 
el auto de apertura de juicio.
3. Que los jueces orales no tengan impedimentos subjetivos 
que afecten la independencia funcional de juzgador.
4. Que el tribunal oral desconozca el asunto y no tenga contac-
to con alguna de las partes sin audiencia de la otra.
5. Que el tribunal cumpla el fuero, derivado de la competen-
cia: materia, cuantía, grado y territorio.
En caso de que un tribunal sea incompetente, resultarán nulas sus 
actuaciones, y podrá impugnarse mediante el recurso de casación.
Una vez presentadas las partes ante el tribunal oral, y hasta el 
pronunciamiento judicial defi nitivo, ningún recurso procesal po-
drá dilatar o interrumpir el proceso.
Estructura de la sala oral
La sala de audiencias donde se llevan a cabo los juicios orales tie-
ne la estructura siguiente:
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Como se observa, hay tres jueces: el presidente, el secretario y 
otro vocal, quienes son los encargados de hacer las anotaciones 
sobre la recepción de las pruebas. Puede haber un escribiente que 
tome datos, pero para eso se graba en video. Y no podemos olvi-
dar al secretario de acuerdos, que es un maestro de ceremonias, 
aparte de que conserva la fe pública.
 Protocolo de audiencias y
El juicio oral se desarrolla en la sala estructurada para ello, como 
se advierte en la gráfi ca anterior, pero si somos observadores nos 
preguntaremos: ¿dónde está el secretario de acuerdos? Éste es un 
elemento importante; funge no sólo como dador de fe sobre lo ac-
tuado sino, también, como maestro de ceremonias que cumple lo 
Jueces
Defensas y
acusado
Testigo o perito
para interrogar
y contrainterrogar
Público Público
M
in
ist
er
io