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juicio oral Juan Carlos Ortiz Romero Manual del (reforma judicial federal) JUAN CARLOS ORTIZ ROMERO Licenciado en derecho por la Universidad Veracru- zana, con maestría en administración de justicia por la Universidad Villa Rica-Valle de México. Aspirante a doctor en derecho por la Universidad Cristóbal Colón, y en ciencias jurídicas, de la administración y la educación por la Universidad de las Naciones. Ha realizado estudios de lógica, epistemología, so- ciología, informática y estadística. En el campo profesional, se ha desempeñado en la procuración y administración de justicia en el estado de Veracruz. Conferencista desde hace 20 años en diferen- tes materias como informática jurídica, juicios orales penales, juicios orales mercantiles, lógica deóntica y derecho procesal civil. Manual del juicio oral (reforma judicial federal) Manual del juicio oralANA.indd i 15/03/13 11:17 Manual del juicio oralANA.indd ii 15/03/13 11:17 Manual del juicio oral Juan Carlos Ortiz Romero UNIVERSIDAD VERACRUZANA CO LECCIÓN M A N U ALES DED ER EC H O (reforma judicial federal) Manual del juicio oralANA.indd iii 15/03/13 11:17 1 Oxford University Press es un departamento de la Universidad de Oxford, el cual promueve los objetivos de excelencia en la investigación, el aprendizaje y la educación, mediante publicaciones en todo el mundo. Oxford es una marca registrada de Oxford University Press en el Reino Unido, México y otros países. D.R. © Oxford University Press México, S.A. de C.V., 2015 Av. Insurgentes Sur 1602, int. 11-1101 Col. Crédito Constructor, Benito Juárez Ciudad de México, C.P. 03940 www.oup.com.mx MANUAL DEL JUICIO ORAL (Reforma judicial federal) Colección Manuales de Derecho Primera edición: 2013 Cuarta reimpresión: Marzo de 2016 ISBN 978-607-426-385-5 Autor: Juan Carlos Ortiz Romero Dirección editorial, diseño y producción: Mario Andrés Aliaga Valenzuela Gerente editorial del área de derecho y ciencias sociales: Lilia Guadalupe Aguilar Iriarte Gerente de producción: Paula Sosa Jiménez Edición: José Luis García Herrera Supervisión de producción: Daniel Martínez Osornio Portada: Brenda Reyes Coix Diseño y formación: Víctor Manuel Montalvo Flores Magón Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida en ningún sistema electrónico o por cualquier medio, sin la autorización previa por escrito de Oxford University Press México, S.A. de C.V. El editor no se responsabiliza de los contenidos de las páginas web enlazadas o referenciadas en esta publicación. Se terminó de imprimir en los talleres de Editorial Progreso, S.A. de C.V. Naranjo núm. 248, Colonia Santa María la Ribera, Cuauhtémoc C.P. 06400, Ciudad de México Se usaron tipos Zapfino Regular Bold (8 y 21 pts.), Sanchez Regular (13 pts.), Veljovic Book Bold, Italic (7.5, 9, 11 y 12 pts.), Imprimerie Regular (14 pts.) y Cheboygan Regular Bold (11 y 14 pts.), sobre papel Kromos Blanco Alta Opacidad de 75 g Impreso en México A Dios: Por el misterio de la vida, la gracia del pensamiento y la dicha del amor. A mis padres: Por todo lo que hicieron o dejaron de hacer para hacerme el hombre de hoy. A mi hermana: Para ti que me haz permitido quererte como hija, hermana y amiga. A mi compañera: Por estar aquí, en mis pensamientos. Manual del juicio oralANA.indd v 15/03/13 11:17 Manual del juicio oralANA.indd vi 15/03/13 11:17 Introducción xi 1. Parte general 1 ¿Por qué un juicio oral? 1 De los sistemas 4 Sistema acusatorio 5 Sistema inquisitivo 5 Sistema mixto 6 Principios que rigen el juicio oral 7 Criterios de efi cacia en el juicio oral 11 Derechos humanos 13 Fases del juicio oral 14 Fase de instrucción 14 Fase intermedia o de preparación 15 Fase de desarrollo del juicio oral 15 Gráfi cos del proceso penal acusatorio 16 La reforma 17 Reforma integral en materia sustantiva 17 Reforma integral en materia adjetiva 17 Objetivos de la reforma 19 Índicede contenido Manual del juicio oralANA.indd vii 15/03/13 11:17 viii M anual del juicio oral (reforma judicial federal) 2. Para los juzgados 21 Responsabilidades del juez 21 Diagrama del proceso penal acusatorio 23 Fase preliminar 23 Fase intermedia 29 Fase de juicio oral 32 Teoría del delito 34 Tipicidad 34 Antijuricidad 38 Culpabilidad 40 Formas de intervención delictiva 41 Grados de ejecución del hecho 42 Concurso de delitos 44 Punibilidad 44 Competencia del órgano jurisdiccional 48 Estructura de la sala oral 48 Protocolo de audiencias 49 Suspensión del juicio oral 60 Acta de juicio oral 61 Recursos 62 Medios de impugnación 63 En la fase preliminar 63 En la fase intermedia 63 En la fase de juicio oral 64 Causas que nulifi can la sentencia 64 Causas que anulan el juicio oral 64 Incidente 65 3. Para los abogados y la defensa 67 Abogado defensor o defensor de ofi cio 68 Manual del juicio oralANA.indd viii 15/03/13 11:17 ix Í ndice de contenido Condiciones para afrontar un juicio oral 69 Comunicación 69 Intuición 70 Preparación 70 Habilidades y técnicas de litigio oral 72 Quehacer del defensor de ofi cio 74 Características de la actividad del defensor de ofi cio 74 4. Para el Ministerio Público 77 Quehacer del Ministerio Público 77 Principios del Ministerio Público 80 Responsabilidades del Ministerio Público 81 Teoría del caso 82 Historia y teoría del caso 83 Teoría fáctica 84 Teoría jurídica 84 Teoría probatoria 85 Fortalezas 85 Debilidades 85 Utilidad de la teoría del caso 86 Características de la teoría del caso 87 De las pruebas 89 5. Interrogatorio y contrainterrogatorio 91 Interrogatorio 92 Entrevista al testigo 92 Preparación del testigo 93 El interrogatorio en sentido estricto 94 Contrainterrogatorio 96 Concepto 96 Requisitos para encarar el contraexamen 96 Manual del juicio oralANA.indd ix 15/03/13 11:17 x M anual del juicio oral (reforma judicial federal) Funciones del contraexamen 97 Planeación del contraexamen 98 Orden del contraexamen 98 Tipo de preguntas del contraexamen 98 Reglas del contraexamen 98 6. Conclusiones 101 Apéndice. Artículos relacionados con la reforma constitucional 105 Glosario 129 Bibliografía 139 Índice analítico 143 Manual del juicio oralANA.indd x 15/03/13 11:17 Introducción E l tema de la reforma judicial es de suma importancia no sólo para los abogados sino también para todos los ciudada-nos, en especial lo correspondiente a los juicios orales que se implantarán en la República Mexicana. Con este humilde trabajo pretendo hacer una aportación para re- tribuir lo que la vasta carrera del derecho me ha permitido aprender. Los profesionales del derecho debemos especializarnos en las áreas donde tengamos mayores aptitudes. Desde las universida- des, tanto profesores como alumnos hemos de centrarnos en ser mejores abogados y en mejorar la impresión social sobre nuestro quehacer y práctica profesionales. El juicio oral no es la solución a todos nuestros problemas, pero un cambio de esta naturaleza servirá para calmar las turbulentas aguas políticas y sociales. Antes de hablar de las bases del juicio oral, conviene describir en qué consiste. Se defi ne como el que en sus partes principales se sustancia de viva voz ante el juez o tribunal que entiende en el litigio, sea éste civil, penal, laboral, contencioso administrativo o de otra índole. Manual del juicio oralANA.indd xi 15/03/13 11:17 xii M anual del juicio oral (reforma judicial federal) A diferencia del juicio escrito, en el oral las pruebas y los ale- gatos de las partes se efectúan ante el juzgador. Por tal motivo se señala que inmediación y oralidad deben estar estrechamente unidas en la recta administración de justicia, en especial en ma- teria penal, entre otras razones por la publicidad de los debates. Conviene remarcar que la oralidad de los juicios, establecida en la generalidad de los países que siguen el sistema acusatorio o sistema oral, puede adoptar la forma absoluta o la mixta. Nuestropaís apuesta por la mixtura, es decir, por un procedimiento oral- escrito, que se ajusta más a nuestra cultura. El presente libro comprende una parte general, donde se abor- da la necesidad del juicio oral, cómo se forma el sistema y sus bases, y los principios que lo rigen. En el siguiente capítulo, dedicado a los juzgados, se plantean la teoría del delito y los deberes de los jueces. Otro capítulo busca que abogados y defensores de ofi cio desa- rrollen mejor su función en el juicio oral. No podríamos olvidar al Ministerio Público, que tendrá una par- ticipación tan importante como la de los otros actores del proceso, pero debe construir una teoría del caso para encontrar la verdad y demostrarla. El capítulo 5 está dedicado al interrogatorio y al contrainterro- gatorio, que es básico saber en el juicio oral. Planteamos las conclusiones e incluimos en un apéndice los artículos reformados de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos, de utilidad para referencia rápida. No podía faltar el glosario complementario, que en algo ayudará. El juicio tiene tinte acusatorio. Olvidemos la idea errónea de que el Ministerio Público debe encerrar a todo mundo, de que “un vaso de agua y un auto de formal prisión no se niegan a nadie”. Modifi quemos nuestra ideología, entendamos que el sistema acu- Manual del juicio oralANA.indd xii 15/03/13 11:17 xiii I ntroducción satorio sólo cambia en sistema y en proceso, que el principio de la escuela clásica de que “se es inocente hasta que se demuestra lo contrario” nunca aterrizó en Latinoamérica, incluido México. Los invito a leer, pero más a imaginar. Ojalá juntos hagamos con esta reforma un país mejor, para nosotros y para las genera- ciones venideras. Manual del juicio oralANA.indd xiii 15/03/13 11:17 Manual del juicio oralANA.indd xiv 15/03/13 11:17 ¿Por qué un juicio oral? y L os tiempos han cambiado, y con ellos la postura tanto del derecho interno como del externo. Si bien las tendencias de la globalización y de los intereses de los actores políticos tienen mucho que ver, los siguientes rubros explican mejor la ne- cesidad de implantar el juicio oral. Es claro que el país vive momentos difíciles, pero un gran porcen- taje de la población advierte debilidades del sistema jurídico actual. Las legislaciones penales sustantivas, adjetivas o ejecutivas son inadecuadas, represivas, lentas y obsoletas. Además, en las insti- tuciones procesales se han producido rezago, corrupción y des- confi anza respecto a las autoridades. Hay exagerada carga de trabajo, controversias carentes de derecho material por el Estado e intereses en confl icto, a veces irrisorios, que incitan a todo el aparato jurisdiccional. La adopción del juicio oral no es exclusiva del país sino que tie- ne efectos en Latinoamérica. Por ello cabe analizar los principales motivos para introducirlo en el continente: Partegeneral Manual del juicio oralANA.indd 1 15/03/13 11:17 2 M anual del juicio oral (reforma judicial federal) A Democratización creciente y mayor conciencia sobre los derechos humanos Un factor determinante en el cada vez mayor interés por el mejor funcionamiento de los sistemas judiciales en el continente ha si- do la revalorización del sistema democrático de gobierno, enten- dido también como una forma “racional” de resolver los confl ictos en todos los planos del quehacer social. La huella de otras décadas, caracterizadas por atroces violacio- nes de los derechos fundamentales, también sirvió para replantear los mecanismos internos de control sobre la actividad guberna- mental y especialmente la del Poder Judicial, a fi n de garantizar su desempeño efi ciente. B Gobernabilidad, desarrollo económico El desarrollo experimentado por la economía, en los planos inter- no y externo, evidenció con rapidez las debilidades instituciona- les en los países del área y, fundamentalmente, las trabas que im- plicaba un sistema jurídico y de justicia arcaico y lento, causante en buena medida de la inestabilidad en las relaciones jurídicas y, por ende, del aumento de los costos de transacción. Diversos estudios en el área han demostrado, por ejemplo, la mayor predisposición a negociar con personas conocidas, por la facilidad para resolver informalmente potenciales confl ictos, que con cualquier oferente, aun cuando con éste pueda alcan- zarse un mejor precio. También están comprobados los nocivos efectos de las inestabilidades institucionales —de las que no es- capan los poderes judiciales— en factores como los volúmenes de la inversión extranjera. Por otra parte, el propio fenómeno de la evolución fi nanciera implica la incorporación de nuevos sujetos a la vida económica formal del país, con la consiguiente demanda de servicios judi- Manual del juicio oralANA.indd 2 15/03/13 11:17 3 P arte general ciales que, como están concebidos actualmente, presentan serias limitaciones a ese acceso. C Aumento de los problemas de seguridad pública Las circunstancias reseñadas —los sistemas restrictivos de gobier- no que dan paso a modos democráticos y la evolución económi- ca— traen aparejados fenómenos de violencia y criminalidad ur- bana antes desconocidos en algunos países del área, al menos de la magnitud con que se presentan en la actualidad. Las demandas surgidas de allí hacia el sistema de represión penal estatal son crecientes. La herramienta tradicional de alzar las penas ha terminado por desacreditarse como inefi ciente, e incluso contraproducente, y dado lugar a formas más refi nadas de intervención, como las que se plantean sobre el sistema judicial. D Colapso de los sistemas judiciales, en un contexto de reforma y modernización del Estado El sistema judicial es percibido por los ciudadanos como lejano, oscu- ro y tremendamente inefi caz: no entienden qué hace ni —menos— cómo. Se les presenta como una estructura burocrática que utiliza un lenguaje, una tecnología y una forma de obrar anticuados. Paralelamente, se visualiza que el resto de la administración pública, con los múltiples problemas aún presentes en ella, sostie- ne esfuerzos serios y consistentes para racionalizar y modernizar su gestión, todo lo cual alienta procesos de reestructura del sector. E Intentos de unificación jurídica Otro motor del cambio hacia sistemas más transparentes y efi ca- ces son los esfuerzos de reunifi cación jurídica en el continente, liderados en el área procesal por el Instituto lberoamericano de Derecho Procesal. Como fruto del trabajo académico de éste, los Manual del juicio oralANA.indd 3 15/03/13 11:17 4 M anual del juicio oral (reforma judicial federal) especialistas del área se han acercado a las más modernas teorías y acordado legislaciones tipo —los Códigos Procesal Civil y Penal Modelos para Iberoamérica—, que han motivado y orientado la mayoría de los esfuerzos modernizadores de los últimos años. Adicionalmente, exigencias de la complementariedad económica entre los Estados con motivo de los tratados de libre comercio suscri- tos y problemas internacionales de criminalidad organizada —narco- tráfi co y terrorismo— poco a poco han reforzado en los países la ne- cesidad de unifi car sus legislaciones, en especial las procesales. F Presencia y participación de entidades de cooperación internacional Parte importante del crédito en el impulso de estas reformas debe atribuirse a las entidades de cooperación internacional, que han mostrado interés creciente por desarrollar actividades en el área de la justicia en Latinoamérica. Un común denominador en los esfuerzos de estas entidades de cooperación ha sido contribuir a los esfuerzos nacionales por introducir la oralidad en sus sistemas procesales. La acción de los dos últimos factores mencionados explica que por primera vez haya en Latinoamérica una política tan coheren- te entre los Estados en materia judicial y una estrategia de cambio que en lo medular es bastante similar. Eso ha provocado además un incomparableacercamiento entre los poderes judiciales, los mi- nisterios de justicia, las organizaciones dedicadas al tema y los expertos en la materia. De los sistemas y Es necesario entender los sistemas, antes que los procedimientos judiciales. Veamos entonces las diferencias entre el acusatorio, el inquisitivo y el mixto. Manual del juicio oralANA.indd 4 15/03/13 11:17 5 P arte general Sistema acusatorio Sus principales características son las siguientes: a) Es de única instancia. b) La jurisdicción es ejercida por una asamblea o tribunal popular. c) En los delitos de acción pública, ésta puede ser ejercida por cualquier ciudadano. d) No se concibe el proceso sino a instancia de parte. No hay actuación de ofi cio por el tribunal. e) El proceso se centra en la acusación, que puede haber formula- do cualquier ciudadano. f) El acusado se defi ende en un marco de paridad de derechos con la contraparte. g) Las pruebas son aportadas únicamente por las partes. h) El proceso se limita al análisis de dichas pruebas. Su valora- ción, por tratarse de un tribunal no técnico, se hace median- te el sistema de la íntima convicción. i) Todo el proceso es público y continuo, y el juego en paridad de los derechos de las partes lo hace contradictorio. j) La sentencia dictada no admite recursos. k) Por la naturaleza y las características de este tipo de proce- sos, el acusado generalmente se mantiene en libertad. Sistema inquisitivo Presenta las características siguientes: a) La jurisdicción es ejercida por jueces permanentes, represen- tantes del monarca. b) Hay en consecuencia la doble instancia, a la que se arriba por recursos interpuestos ante aquél. c) La acción puede ser promovida de ofi cio por el juez (aunque la ejerza un representante del monarca). Manual del juicio oralANA.indd 5 15/03/13 11:17 6 M anual del juicio oral (reforma judicial federal) d) El juez es el director absoluto del proceso. e) El derecho de defensa del acusado es limitado en general y nulo en algunos casos. f) El procedimiento es totalmente escrito, secreto y, por tanto, no contradictorio. g) La prueba se valora mediante el sistema de las pruebas legales. h) La ulterior instancia es ante el monarca, quien resuelve sin límites formales ni sustanciales, lo cual vulnera toda la lega- lidad del sistema. i) La prisión preventiva y la incomunicación del acusado son reglas de aplicación permanente. Sistema mixto Los sistemas mencionados prevalecieron en épocas y Estados que identifi caron en ellos el pensamiento político dominante. Así, el sistema acusatorio rigió en la antigua Grecia y en Roma, durante la República, mientras que el inquisitivo fue adoptado por los regí- menes despóticos de la Roma imperial y los de la baja Edad Media. Luego surgió el sistema mixto, que toma los elementos de cada uno de los mencionados, pero en su fi losofía general predominan los que nutren el sistema acusatorio. Francesco Carrara lo refi ere así: “El juicio penal mixto es un término medio entre el proce- so meramente acusatorio y el inquisitivo, así como la monarquía constitucional es el término medio entre la república y el gobier- no despótico.”1 Este autor conceptualiza al proceso mixto no como la compe- netración de los dos procesos, para que de ella resulte un tercer método, completamente especial; ni tampoco como una mixtura en 1 Francesco Carrara, Programa de derecho criminal. Parte general, vol. II, Temis y Depal- ma, Argentina, 1977, pág. 307. Manual del juicio oralANA.indd 6 15/03/13 11:17 7 P arte general sentido propio; sino como la reunión alternada de las dos antiguas for- mas. Un ejemplo destacado es el metal llamado “de Corinto”, que no es resultado de la fusión de muchos metales, sino un objeto que tiene una parte de cobre y otra de plata. Por analogía, la parte de cobre re- presenta el proceso inquisitivo y la parte de plata el acusatorio. Los argumentos para implementar el juicio acusatorio adversarial se centran en que el valor de la institución aumentará cuanto más pre- domine el elemento de mayor precio, es decir, cuanto más limite su efi cacia el proceso inquisitivo que no resulta efi caz, y en el cual se incluyen más elementos del sistema acusatorio. Más adelante agrega que “la mixtura del juicio penal moderno consiste en hacer dos procesos distintos, uno de los cuales, en la primera formación de este nuevo proceso, es completamente inquisitivo; el otro tiene ciertas características de acusatorio. En este sistema hay que distinguir, pues, los dos periodos que lo com- ponen”.2 En busca de un proceso de mejor metal, en la actualidad se voltea hacia el sistema acusativo desde la perspectiva oral. Principios que rigen el juicio oral y En los principios del procedimiento oral destacan las característi- cas siguientes: La oralidad, cuya nota primordial es que sólo el material procesal aportado oralmente es fundamento de la sentencia. Por ella se entiende además que una declaración no se considera realiza- da si no es oral, virtual o por referencia, en la audiencia, ni se hace constar en autos. La oralidad aumenta la transparencia, pues la persona a quien se juzga tiene la posibilidad de observar el trabajo del defensor, 2 Ibidem, pág. 313. Manual del juicio oralANA.indd 7 15/03/13 11:17 8 M anual del juicio oral (reforma judicial federal) las fallas de los sujetos procesales y la existencia de órganos íntegros. La inmediación: los intervinientes en un proceso deben estar pre- sentes en forma simultánea, a fi n de que puedan intercambiar de manera oral sus posiciones. Ello vale de manera particular respec- to al juzgador, quien debe entrar en relación directa con la fi sca- lía, la defensa, los testigos y los peritos, cuando hiciere falta su presencia, con las pruebas documentales y los objetos presenta- dos en el proceso. La identidad del juzgador, característica por la cual el juez que resuelve el asunto principal tiene la obligación de estar presen- te en la exhibición de los diversos actos procesales. La concentración o necesidad de agrupar en una sola audiencia, o en un número reducido, el debate previo a la sentencia, la cual puede posponerse por un término sucesivo brevísimo y sólo por causa de fuerza mayor. Este principio implica que la expresión de los fundamentos de la acusación y la defensa (hechos y derecho aplicable), el desahogo de las pruebas de ambas partes, las conclusiones y el veredicto o resolutivo de la sentencia se llevarán a cabo en una sola audiencia. Así, por no haber interrupciones, el asunto puede resolverse en un día o en una semana, pues la autoridad se allega de la informa- ción en poco tiempo y puede recordarla como una vivencia instantánea. Publicidad de la causa, para asegurar el control de la actividad ju- risdiccional de manera transparente ante las partes interesadas en el proceso y ante la opinión pública. La elasticidad, por la cual el sistema oral permite a las partes disponer oportunamente de lo que consideren necesario para un desarrollo fl exible del proceso, sin que deban someterse a términos perentorios de preclusión. Manual del juicio oralANA.indd 8 15/03/13 11:17 9 P arte general Todas las características comentadas están ausentes en el pro- cedimiento escrito, donde predominan el secreto de la causa, la mutabilidad del juez, el fraccionamiento de las audiencias (cuando las hay), la mediación (como opuesta a la inmedia- ción) y la preclusión. Los trámites largos y solemnes del juicio escrito o inquisitorio no garantizan a las partes mayores oportunidades para presen- tar pruebas o articular mejor las estrategias de defensa, pues en la mayoría de los casos se buscan pretextos a fi n de prolongar los juicios o se incurre en dilaciones con el mismo propósito o con el de fatigar y desesperar al adversario. La inmediatez implica que las partes, Ministerio Público, acusado, defensor y juez, estén necesariamentepresentes en toda la audien- cia del juicio. En el juicio oral hay conocimiento directo por los sujetos procesales acerca de las pruebas ofrecidas y presentadas, lo cual no ocurre en el escrito, pues cada sujeto procesal entra en contacto con las pruebas en diferentes tiempos, lo que genera que la lectura o interpretación puede darse de varias formas. Otra característica del procedimiento escrito es que al leer el acta con la declaración del agraviado, del imputado o de un testigo, no nos enteramos de lo expresado sino de lo escrito por el mecanógrafo, sin todos los elementos de la expresión oral que muchos revelan como mensajes agregados, por ejemplo, el lenguaje corporal, los movimientos del rostro, las variaciones de la voz, los ademanes, etcétera. La imparcialidad del juzgador se garantiza, en primer término, porque conocerá por primera vez de los hechos, de los cuales no se ha manifestado; y, en segundo, porque debe adoptar una po- sición pasiva respecto a las pruebas. La contradicción en el juicio signifi ca que si una parte expresa en la audiencia un argumento, la otra debe ser escuchada para Manual del juicio oralANA.indd 9 15/03/13 11:17 10 M anual del juicio oral (reforma judicial federal) refutar. También implica que los testigos o peritos pueden ser interrogados por la contraparte. Valoración de las pruebas: la practicada sobre las orales, conforme a las reglas de la sana crítica, produce un resultado notablemen- te más rico: genera un acercamiento a la verdad jurídica objetiva que no se logra con la escritura. La centralidad de un juicio consiste en que el tribunal puede con- siderar únicamente lo acontecido en la audiencia del juicio para decidir sobre la culpabilidad o la inocencia del acusado. En el proceso escrito, lo que no está en actas no existe. Puedo quedarme corto en la mención de los principios que rigen el juicio oral, pero en él las pruebas son recibidas por el propio juez, quien presencia y dirige la discusión y dicta personalmente la sentencia. El juez es el único que por su capacidad puede equilibrar el pro- ceso. Debe eliminarse el vicio de que intervengan los mecanógrafos o secretarios, carentes de la autoridad con que está investido aquél. Otra ventaja es la verdadera publicidad: como regla general, en los juicios orales toda la audiencia podrá presenciarla quien lo desee. El debate y las alegaciones se producen frente al público; hay transparencia y democracia. Se garantiza la seguridad jurídica a que todo ciudadano tiene de- recho; en el sistema escrito, las actuaciones judiciales son de com- prensión exclusiva de los estudiosos del tema, no permitida para la sociedad. La publicidad implica que lo hecho frente a todos es indubita- ble y democrático. Debido a ello, los derechos del inculpado son más efi caces, pues se obliga a la autoridad a respetarlos. En los juicios orales, el ofendido puede intervenir con mayor posibilidad porque se le da participación más activa. Manual del juicio oralANA.indd 10 15/03/13 11:17 11 P arte general Las partes intervinientes en el juicio oral satisfarán las caracte- rísticas de preparación, capacidad y asertividad, centradas no en la expresión oral sino en la exposición de ideas y razones respecto a las pruebas. Sin embargo, ello no signifi ca que el mejor en oratoria ganará, ya que el juez se fundamentará en las pruebas recibidas. El sistema oral es sencillo: no permite que las partes digan discur- sos extensos sino que sean precisas en sus fundamentos. Basta enun- ciarlos, pues las partes deben decir los hechos; y el juez, el derecho. También mencionemos la progresividad y preclusión: una vez comenzado el debate, no puede volverse atrás. Esto signifi ca que debe juzgarse con lo que hay y no es posible reabrir las investiga- ciones sobre el mismo hecho, salvo si se descubre una prueba no conocida acerca de la inocencia de un sentenciado. El juicio oral es un procedimiento práctico y ágil, desde la in- vestigación hasta la ejecución de la sentencia. El costo elevado que puede representar un proceso oral se limi- taría a la etapa de transición: los gastos extraordinarios ocurrirían mientras se adopta el sistema oral, pues durante algún tiempo éste subsistirá con el escrito. Debe invertirse en capacitación e infraestructura, y las erogaciones disminuirán paulatinamente. Con el incremento de los juicios orales será necesario emplear los avances tecnológicos para hacer constar lo sucedido en las audiencias, lo cual brindará agilidad y certeza respecto a la forma de recabar las pruebas. Por más estudios previos que realicen juristas o expertos, si los actores no se involucran positivamente no funcionará sistema, proyecto o programa alguno. Criterios de efi cacia en el juicio oral y Decidirse por el juicio oral o por el escrito no es asunto de pre- ferencias personales sino de criterios objetivos, relacionados con Manual del juicio oralANA.indd 11 15/03/13 11:17 12 M anual del juicio oral (reforma judicial federal) parámetros de efi cacia. En líneas generales, el juicio oral se ha aplicado en sistemas democráticos consolidados, donde se respetan los derechos fundamentales de la persona y las garantías del debido proceso. Por el contrario, el juicio escrito, o sistema inquisitivo, se ha seguido en regímenes autoritarios, en los cuales prevalecen la corrupción, el soborno y el cohecho respecto a los funcionarios pú- blicos encargados de la investigación, procuración y administración de justicia. Por lo que se refi ere al tiempo, considérese la afi rmación de Giuseppe Chiovenda: en general, un proceso escrito dura tres o cuatro veces más que uno de carácter oral.3 Ello se corrobora en los estudios comparativos elaborados por el Instituto Latinoameri- cano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Trata- miento del Delincuente (ILANUD), que, si bien se refi eren a la década de 1980, pueden dar una idea de la tendencia de ambos sistemas. Como destaca Eugenio Raúl Zaffaroni, en el procedimiento es- crito predominan la lentitud y el extremo formalismo, por lo cual —aunque resulte arduo— es indispensable pasar a un proceso pe- nal más ágil y menos formal. “So pretexto de que la garantía está en la forma”, el procedimiento escrito no puede negar la realidad de que la “forma” prolonga una pena (como en la actualidad la pri- sión preventiva). “La inmediación y la concentración en el juicio no se cumplen en buena parte de los países. El proceso escrito lle- va a condenar expedientes y no hombres. La publicidad —o sea, el control ciudadano— de la actividad jurisdiccional” se anula.4 3 “El proceso oral reduce, al menos en dos tercios, el número de los actos judiciales ne- cesarios en un proceso escrito.” Giuseppe Chiovenda, Instituciones de derecho procesal civil, t. III, trad. del italiano y notas de derecho español por Gómez Orbaneja, Revista de Derecho Privado, Madrid, 1954, pág. 180. 4 Eugenio Raúl Zaffaroni, El preso sin condena en América Latina y el Caribe, ILANUD, San José de Costa Rica, 1988, en Dante López Medrano, “La oralidad en el procedimiento penal”, en ITER CRIMINIS, Revista de Ciencias Penales, núm. 2, Segunda época, marzo de 2002, pág. 138. Manual del juicio oralANA.indd 12 15/03/13 11:17 13 P arte general La delegación de funciones se hace inevitable: la actividad ju- risdiccional sale de las manos del magistrado y cae en las de fun- cionarios o empleados administrativos de menor jerarquía. Para salir de tan deplorable situación, Zaffaroni aconseja proceder de tal manera que el proceso se lleve a cabo por magistrados judi- ciales desde el comienzo, con plenario oral y público, respeto de todos los principios del acusatorio y de las garantías del proceso, y la supresión de dilaciones.5 Respecto al costo, y de conformidad con estudios comparativos realizados en Chile, el procedimiento abreviado implica erogacio- nes 24% inferiores a las del sistema tradicional. Ello estáestrecha- mente relacionado con la mayor duración de los procesos y, más grave aún, el mantenimiento en reclusión de presos sin condena. Derechos humanos y No sólo el tiempo y el costo se consideran al comparar el juicio oral con el escrito sino también el debido proceso y la observancia de los derechos humanos del imputado. Ambos factores cuentan en relación con los compromisos internacionales asumidos por un país, como los principios del derecho penal democrático, los tratados internacionales o las declaraciones sobre derechos hu- manos, tanto los de Naciones Unidas como los de los sistemas europeo e interamericano. En dichas declaraciones y sistemas están implícita o explíci- tamente las notas características del juicio oral, como destaca Luigi Ferrajoli: la publicidad, que permite el control interno de toda la actividad procesal; la oralidad, que comporta la inmedia- ción y la concentración de la instrucción probatoria; la legalidad de los procedimientos, la cual exige que todas las actividades 5 Ibidem. Manual del juicio oralANA.indd 13 15/03/13 11:17 14 M anual del juicio oral (reforma judicial federal) judiciales se desarrollen, bajo pena de nulidad, según un rito formalmente preestablecido, y la motivación, que para cerrar el sistema documenta y garantiza su carácter cognoscitivo, es decir, la fundamentación o falta de fundamentación de las hipótesis acu- satorias formuladas a la luz de las pruebas y de las contrapruebas.6 En un Estado constitucional de derecho, como señala Ferrajoli, la preocupación primordial de los tres poderes, o mejor, de las tres funciones del Estado, debe ser la protección de los derechos funda- mentales connaturales a la dignidad de la persona.7 En tal sentido, esos derechos representan el límite infranqueable a los Poderes Ejecutivo y Judicial, y la orientación indeclinable al Legislativo para dar leyes con esa fi nalidad. En esta tesitura, se afi rmaría que sin una justicia transparente y realmente democrática, los sistemas judiciales no serían siquiera la sombra de lo que exige ac- tualmente la modernidad de un Estado constitucional de derecho. Fases del juicio oral y Las fases o etapas en que se divide el juicio oral —es decir, su estruc- tura— comprenden la de instrucción, la intermedia o de preparación y la de desarrollo del procedimiento. Veamos en qué consisten. Fase de instrucción Esta fase (preliminar en nuestro caso) sustituye en algunos paí- ses el actual sumario para convertirse en una etapa estrictamente preparatoria del juicio oral, a cargo de los fi scales del Ministe- rio Público, quienes una vez recibidos los antecedentes, con el 6 Luigi Ferrajoli, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Trotta, Madrid, 1998, pág. 606. 7 Luigi Ferrajoli, “La democracia constitucional”, en Christian Courtis (comp.), Desde otra mirada, Eudeba, Buenos Aires, 2001, pág. 260. Manual del juicio oralANA.indd 14 15/03/13 11:17 15 P arte general auxilio de la policía y de otros organismos especializados, debe- rán investigar los hechos denunciados y recolectar los medios de prueba que, en el momento oportuno, utilizarán para respaldar su acusación frente al tribunal que dicte sentencia. En esa labor de indagación, el Ministerio Público está obligado a investigar tanto las circunstancias que perjudican como las que benefi cian al imputado. Fase intermedia o de preparación Inicia cuando concluye la investigación mencionada. Al término de ésta, el fi scal o agente del Ministerio Público (según se le deno- mine en cada país) decidirá si solicita el sobreseimiento temporal o defi nitivo del caso o si el mérito de los antecedentes reunidos le permite formular acusación contra el procesado. En este último supuesto, deberá hacerla por escrito y proponer las pruebas que pretenderá producir durante el juicio oral. El juez de garantías (así se llama en algunos países al funcionario judicial que acompaña las actividades de la fase preparatoria) deberá disponer la realización de la audiencia de preparación y dar un plazo a la defensa para presentar los descargos por escrito o verbalmente en esa audiencia, al fi nal de la cual el juez de garantías dictará el auto de apertura del juicio oral y determinará el tribunal respectivo. Fase de desarrollo del juicio oral El juicio oral constituye la etapa central del procedimiento penal. Está constituida por una o más audiencias continuas y públicas, en las cuales el fi scal debe formular oralmente la acusación, el acusado y su defensor plantear la defensa y producirse y contro- vertirse la prueba que valorará el tribunal que ha percibido en el proceso acusatorio-contradictorio, de manera directa e inmediata, los argumentos y las pruebas presentadas por los participantes. Manual del juicio oralANA.indd 15 15/03/13 11:17 16 M anual del juicio oral (reforma judicial federal) El juicio oral se realiza generalmente ante un tribunal colegia- do, integrado por tres jueces profesionales, quienes decidirán en defi nitiva el asunto. Por la publicidad, inmediación y transparen- cia se requiere la presencia permanente del fi scal, del acusado y del defensor. Los principios que rigen el juicio oral son los si- guientes: publicidad, contradicción, inmediación, continuidad y concentración. El carácter oral de las actuaciones desarrolladas en el juicio permite hacerlos efectivos. La reforma federal considera rubros importantes que cabe me- morizar, pues tiene no sólo las etapas correspondientes, desde el inicio hasta el juicio oral, sino —además— los principales aspectos que los integran. Gráfi cos del proceso penal acusatorio y Desde la perspectiva procesal, se puede pensar que es el mismo sistema, pues parece que intervienen los mismos actores. Veamos la gráfi ca siguiente: Fiscal DefensorInvestigador Indagación Investigación Juicio VíctimaIndiciado Imputado Acusado *Control de garantías *Conocimiento Ministerio Público Juez* Proceso penal acusatorio Manual del juicio oralANA.indd 16 15/03/13 11:17 17 P arte general Las tres etapas del procedimiento en México pueden resumirse de la manera como se muestra en la página siguiente (recordemos estos pasos: serán básicos en cualquier estudio de derecho proce- sal penal en el país). La reforma y La reforma constitucional de 2008 fue pensada de manera integral respecto a los rubros de sustantividad (materia) y adjetividad (pro- ceso), y creó sus principios generales, pues resulta necesario en este nuevo sistema establecer un proceso, defi nir en qué se ba- sará y principalmente en qué se fundamentará, por lo que se acondicionaron a la oralidad los artículos de nuestra Carta Magna. Reforma integral en materia sustantiva Principio de lesividad: sancionar conductas que dañen o pongan en peligro bienes jurídicos relevantes. Principio de proporcionalidad: la imposición de penas debe ser proporcional al hecho cometido. Principio de mínima intervención: el derecho penal debe ser el último recurso empleado para proteger bienes jurídicos. Principio de exclusiva incriminación de conductas: debe apli- carse un derecho penal de acto y no de autor, con la fi nalidad de prohibir que se criminalice al ciudadano por sus caracte- rísticas particulares. Reforma integral en materia adjetiva Presunción de inocencia: se asume inocente al probable responsa- ble hasta que se acredite lo contrario en sentencia, y la privativa de libertad es una excepción, no una regla. Inmediación: se garantiza la relación directa entre el juez y las partes, así como que éste conozca los medios de prueba. Manual del juicio oralANA.indd 17 15/03/13 11:17 18 M anual del juicio oral (reforma judicial federal) Integración del proceso penal acusatorio Fase preliminar Fase intermedia Juicio oral Periodo judicial de investigación Periodo de preparación de juicio oral Noticia criminal Vinculación a proceso Formulación de la acusación Auto de apertura del juicio oral Alegatos de apertura SentenciaCarpeta de investigación Teoría del caso Control de garantías 1. Noticia criminal 2. Ofi cios al equipo investigador 3. Análisis de la escena de los hechos 4. Levantamiento, aseguramiento y embalaje de indicios 5. Establecimiento de la teoría del caso 6. Entrevistas y fe pública de los objetos y personas 7. Acuerdo de determinación 8. Solicitud para la formulación de la imputación 1. Prestación de las partes 2. Indiciado con defensor 3. Califi cación de legalidad de detención 4. Lectura de derechos al indiciado 5. Audiencia de formulación de la imputación 6. Declaración preliminar del imputado 7. Discusión sobre el periodo para resolver la situación jurídica del imputado 8. Vinculación provisional 9. Desahogo de pruebas en fase preliminar 10. Vinculación defi nitiva a proceso 11. Discusión sobre la medida cautelar 12. Discusión sobre el periodo judicial de la investigación 13. Peticiones fi nales de las partes 1. Presentación del escrito de acusación del Ministerio Público 2. Defensa recibe la acusación y contesta 3. Debate sobre las defensas y excepciones 4. Ofrecimiento de pruebas del Ministerio Público 5. Ofrecimiento de pruebas de la defensa 6. Acuerdos probatorios 7. Auto de apertura de juicio oral 1. Presentación de las partes 2. Verifi cación de la asistencia de las partes y de los sujetos procesales (testigos, peritos, intérpretes) 3. Alegato de apertura del Ministerio Público 4. Alegato de apertura de la defensa 5. Lectura de acuerdos probatorios 6. Desahogo de las pruebas del Ministerio Público 7. Desahogo de las pruebas de la defensa 8. Declaración del acusado en tribunal oral 9. El juez da por cerrado el debate y abre el periodo de alegatos 10. El Ministerio Público ofrece alegatos fi nales 11. La defensa ofrece alegatos fi nales 12. Deliberación de la sentencia 13. Audiencia de la indivilualización judicial de la sanción penal 14. Lectura de sentencia Desahogo de pruebas Ministerio Público Defensa Declaración del acusado Alegatos fi nales M anual del juicio oralA N A .indd 18 15/03/13 11:17 19 P arte general Contradicción: igualdad y equilibrio en los derechos y las obliga- ciones de las partes durante el proceso, capacidad de examen y contraexamen en audiencia. Concentración y continuidad: se garantiza que las audiencias se difi eran excepcionalmente y los incidentes se pronuncien en una resolución fi nal. Objetivos de la reforma Los objetivos que se persiguen con la reforma son los siguientes: y Que la justicia penal proteja los derechos y las garantías de los procesados. y Que el sistema sea efi ciente: calidad de las resoluciones, velocidad en el tratamiento de los asuntos, capacidad de tra- mitación y costos operativos bajos. y Que los efectos de la intervención del sistema sean pre- decibles: que se logren los objetivos planteados y tengan trascendencia social. y Que las investigaciones policiacas y ministeriales sean efi cientes. y Que las instituciones sean sólidas y que el Ministerio Públi- co haga investigaciones de calidad. y Que el sistema sea transparente. y Que el sistema contribuya a legitimar el estado de derecho. Respecto al análisis de la parte general, esto es lo básico. Invito al lector a profundizar en el estudio, pues si bien la oralidad no es nue- va, su adaptación requiere que estemos preparados para hacer un cambio ideológico y retomar el proceso penal desde otra perspectiva. Es importante la función del juez, el secretario de acuerdos y el personal que labora en los juzgados. Veamos entonces el apartado relativo a lo que debe saber todo funcionario judicial. Manual del juicio oralANA.indd 19 15/03/13 11:17 Manual del juicio oralANA.indd 20 15/03/13 11:17 En el presente capítulo analizaremos qué debe observar el funcionario judicial respecto de los juicios orales.El juez del juicio es el funcionario jurídico que ve, resuel- ve o juzga los casos en el juicio, de manera imparcial y justa. Responsabilidades del juez y Antes del juicio y Ordena que el fi scal provea al acusado y a la defensa toda la evidencia que le corresponde. y Determina, después que el fi scal y el defensor han presen- tado los argumentos, qué evidencia se permitirá en el juicio. y Determina los parámetros del juicio. Durante el juicio y Debido a que no hay jurado, el juez escucha el caso, evalúa la prueba, aplica la ley, decide el caso conforme a la prueba e impone la sentencia. P Manual del juicio oralANA.indd 21 15/03/13 11:17 22 M anual del juicio oral (reforma judicial federal) En la audiencia de la sentencia y Escucha alegatos del fi scal y del acusado con la defensa. y Dicta la sentencia conforme a la ley. y Si el acusado quiere apelar, se asegura de que tenga abogado defensor para ello. y Si el acusado está en libertad, puede detenerlo o permitir que continúe en ella, con la obligación de presentarse a la prisión un día determinado. Recordemos que en el juicio oral: y La evidencia se presenta oralmente, a través de testigos, y se convierte en prueba ofi cial. y La evidencia que no se presenta en el juicio oral no se con- sidera prueba ofi cial. y El fi scal determina cuáles testigos llamará —y en qué orden— durante el juicio y les formula preguntas orales. y Los testigos responden bajo juramento. y El defensor puede contrainterrogar y confrontar a los testi- gos del fi scal, quienes responden igualmente bajo juramento. Me parece atinada la forma en que Camilo Constantino Rivera elabora un cuadro sobre la integración del proceso penal acusatorio en su libro Introducción al estudio sistemático del proceso penal acusato- rio.1 Desarrollo ahora un esquema que la explica de forma sencilla, aunque debemos recordar que la fase preliminar está a cargo del Ministerio Público, con observación de un juez, pero a fi nal de cuen- tas, con base en la teoría general del proceso, debemos considerar esta etapa como procedimiento; lo dejo de tarea. 1 Camilo Constantino Rivera, Introducción al estudio sistemático del proceso penal acusato- rio, 3a. ed., MaGister y Universidad Autónoma de Sinaloa, México, 2009, págs. 125-149. Manual del juicio oralANA.indd 22 15/03/13 11:17 23 P ara Sin detenido y Orden de aprehensión y Orden de comparecencia y Orden de presentación y Citación Diagrama del proceso penal acusatorio y Fase preliminar Integración de la carpeta de investigación Noticia Denuncia Acuerdo de criminal Querella inicio Policía judicial Ofi cios al equipo investigador Servicios periciales Análisis de la escena de los hechos. Levantamiento, aseguramiento y embalaje de indicios. Establecimiento de la teoría del caso: a) Orden cronológico de los hechos b) Pruebas que integran la carpeta c) Pruebas de perfeccionamiento Entrevistas y fe pública de los objetos y las personas. No ejercicio Archivo provisional Acuerdo de determinación Criterios de oportunidad Ejercicio de la acción Solicitud para formular la imputación Vinculación a proceso Noticia criminal Con detenido y Flagrancia y Caso urgente Manual del juicio oralANA.indd 23 15/03/13 11:17 24 M anual del juicio oral (reforma judicial federal) Sustanciación del control de garantías Con detenido Prestación de las partes Indiciado con defensor Sí (continúa la audiencia) No (se suspende la audiencia) Continúa con asignación Ofi cio a la defensoría de defensor pública Califi cación de legalidad de detención La defensa contraargumenta y Flagrancia y Caso urgente Solicitud de citación El juez resuelve sobre la legalidad El Ministerio Público argumenta la legalidad Continúa la audiencia No es legal Sí es legal Libertad de reservas de ley Regresa al Ministerio Público Ministerio Público IndiciadoJuezManual del juicio oralANA.indd 24 15/03/13 11:17 25 P ara Sin detenido Orden de aprehensión Orden de comparecencia Presentación Citación Una vez ejecutada la orden de aprehensión, la orden de compare- cencia o la citación, o si se encuentra el detenido, se continúa la lectura de derechos. Lectura de derechos al indiciado Audiencia de formulación de la imputación Declaración preliminar del imputado Solicitud para formular la imputación El juez se asegura que el imputado entienda El indiciado escucha los derechos constitucionales y procesos que tiene El Ministerio Público formula y Narra cronológicamente los hechos y Anuncia las pruebas de la carpeta de investigación y Probable hipótesis de derecho El imputado entiende La defensa argumenta El juez da por formulada la imputación No Sí Continúa la audiencia y Confi esa: proceso abreviado y Reconoce y hay acuerdo reparatorio: suspensión del proceso de prueba y Niega los hechos Manual del juicio oralANA.indd 25 15/03/13 11:17 26 M anual del juicio oral (reforma judicial federal) Discusión sobre el periodo para resolver la situación jurídica del imputado En ese momento Vinculación defi nitiva Vista a la defensa 72 horas 144 horas Vinculación provisional Desahogo de pruebas Pruebas anticipadas del Ministerio Público Se desahoga la prueba El Ministerio Público ofrece El Ministerio Público solicita medida cautelar provisional La defensa argumenta El juez resuelve La defensa argumenta y Objeta y Acepta El juez resuelve Defensa Se tiene por desahogada Ministerio Público Vinculación provisional Manual del juicio oralANA.indd 26 15/03/13 11:17 27 P ara Pruebas de la defensa para contraargumentar la formulación de la imputación Se desahoga la prueba Vinculación defi nitiva a proceso La defensa ofrece El Ministerio Público solicita y Narra hechos y Pruebas y Hipótesis de derecho La defensa argumenta Sí Continúa El juez resuelve sobre la vinculación No Auto de libertad por falta de elementos Datos que establezcan la existencia del hecho Probable y Comisión y Participación en su comisión Vinculación a proceso Sin medida cautelar Con medida cautelar Se regresa para integrar la carpeta El Ministerio Público y Objeta y Acepta El juez resuelve Defensa Ministerio Público Se tiene por desahogada Manual del juicio oralANA.indd 27 15/03/13 11:17 28 M anual del juicio oral (reforma judicial federal) Discusión sobre la medida cautelar Discusión sobre el periodo judicial de la investigación Peticiones fi nales de las partes: y Copias Por escrito De la audiencia y Ofi cios y Promociones Periodo judicial de la investigación Al concluir el periodo judicial de la investigación: La defensa contradice y propone Ministerio Público Sobreseimiento Suspensión del proceso a prueba Proceso abreviado Formulación de la acusación El juez resuelve El Ministerio Público propone El juez resuelve El Ministerio Público propone La defensa contradice y propone y Intervenciones y Cateos y Entrevistas y Peritajes y Reconstrucciones y Confrontaciones y Inspecciones y Aseguramientos Manual del juicio oralANA.indd 28 15/03/13 11:17 29 P ara Formulación de acusación Auto de apertura de juicio oral Fase intermedia Presentación del escrito de acusación del Ministerio Público y Pretensiones: vinculación de la persona a juicio oral y proba- bles sanciones. y Hechos: narrados cronológica y sistemáticamente. y Pruebas: enumeradas de acuerdo con el orden en que se pre- tenda desahogarlas. y Hipótesis de derecho: es necesario establecer un análisis mi- nucioso del comportamiento típico, antijurídico y culpable, así como las formas de intervención delictiva y los grados de ejecución del hecho. y Puntos petitorios: peticiones formales y materiales. La defensa recibe la acusación y: No Sentido inacusatorio contesta Pero se queda sin pruebas para juicio oral; no pierde el contrainterrogatorio y Confi esa Proceso abreviado Sí y Reconoce y hay Suspensión del contesta acuerdos reparatorios proceso a prueba y Defensas y excepciones Manual del juicio oralANA.indd 29 15/03/13 11:17 30 M anual del juicio oral (reforma judicial federal) Debate sobre las defensas y excepciones Las excepciones perentorias de cosa juzgada y extinción de la ac- ción penal también pueden invocarse en la fase de juicio oral. Ofrecimiento de pruebas del Ministerio Público Ofrecimiento de pruebas de la defensa Acuerdos probatorios El Ministerio Público argumenta El juez resuelve La defensa invoca La defensa y Objeta, refuta y Acepta El Ministerio Público ofrece El juez resuelve sobre la admisión La defensa ofrece El Ministerio Público y Objeta, refuta y Acepta El juez resuelve sobre la admisión DefensaMinisterio Público El juez resuelve Manual del juicio oralANA.indd 30 15/03/13 11:17 31 P ara Los acuerdos probatorios recaen sobre los elementos siguientes: y Pruebas admitidas. y Ubicación de hechos no controvertidos, los cuales quedarán fuera de la litis. y Ubicación de hechos controvertidos que serán objeto de prueba en juicio oral. y Hechos probados o notorios. y Toma de postura. Auto de apertura de juicio oral y Fecha y hora de juicio oral. y Lista de pruebas admitidas y orden en que se desahogarán en juicio. Puntos no controvertidos y Acuerdos probatorios Puntos acreditados Con el pronunciamiento del auto de juicio oral concluyen los be- nefi cios por la confesión y la suspensión del proceso a prueba. Periodo de preparación de juicio oral y Citación a las partes, los testigos y los peritos. y Preparación de pruebas. Manual del juicio oralANA.indd 31 15/03/13 11:17 32 M anual del juicio oral (reforma judicial federal) Fase de juicio oral Presentación de las partes Secretario y Jueces Presidente Vocal y Ministerio Público (víctima) y Acusado y Defensa Verifi cación de la asistencia de las partes y de los sujetos procesa- les (testigos, peritos, intérpretes). Alegato de apertura del Ministerio Público. Alegato de apertura de la defensa. Lectura de acuerdos probatorios. Desahogo de las pruebas del Ministerio Público Desahogo de las pruebas de la defensa Alegato de apertura Sentencia El Ministerio Público desahoga La defensa contrainterroga El juez tiene por desahogada la prueba El juez tiene por desahogada la prueba La defensa desahoga El Ministerio Público contrainterroga Manual del juicio oralANA.indd 32 15/03/13 11:17 33 P ara Deliberación Absolutoria Acaba de la sentencia Condenatoria Audiencia de la individualización judicial de la sanción penal Resolución acerca de la reparación del daño Lectura de sentencia Declaración del acusado en tribunal oral El juez da por cerrado el debate y abre el periodo de alegatos. El Ministerio Público ofrece alegatos fi nales. La defensa ofrece alegatos fi nales. Después de analizar la forma del proceso acusatorio penal, es ne- cesario hablar de la teoría del delito. El Ministerio Público interroga La defensa contrainterroga El juez tiene por desahogada la declaración del acusado El Ministerio Público solicita La defensa argumenta El tribunal resuelve El Ministerio Público solicita La víctima solicita La defensa argumenta El tribunal resuelve Manual del juicio oralANA.indd 33 15/03/13 11:17 34 M anual del juicio oral (reforma judicial federal) Teoría del delito y Todos los actores en el proceso penal deben conocer la teoría del delito, pero el personal del juzgado es el que debe manejar este rubro perfectamente. Tipicidad Propuesta en 1906 por Ernst von Beling, la tipicidad es el encua- dramiento en el tipo penal de toda conducta que conlleva una acción u omisión ajustada a los presupuestos detalladamente es- tablecidos como delito o falta en un cuerpo legal; es decir, para que una conducta sea típica, debe constar de manera específi cay pormenorizada como delito o falta en un código. Algunos autores señalan a la tipicidad como una relación entre el comportamiento del sujeto activo y la descripción de la conduc- ta contenida en el tipo penal. Eso lleva a entender el tipo penal, que no es otra cosa que la descripción material del comportamiento en la ley penal. La norma describe conductas, y cuando la de alguna persona se ajusta en los hechos, es típica y tiene elementos que la confi gu- ran. Éstos se dividen en objetivos y subjetivos del tipo: I. Elementos objetivos del tipo. Aquellos cuyo entendimiento o comprensión no depende del contexto de una norma. 1. Sujetos a) Activo: autor o cómplice del hecho delictivo. b) Pasivo: víctima titular del bien jurídico quebrantado. 2. Calidad de sujetos a) Calidad personal del sujeto activo: cualidad que permite distinguir o clasifi car los delitos en especiales propios o im- propios y en los cometidos por cualquier persona. Manual del juicio oralANA.indd 34 15/03/13 11:17 35 P ara b) Calidad personal del sujeto pasivo: cualidad exigida por el tipo penal en el sujeto pasivo. 3. Conducta a) Acción: movimiento corporal voluntario (doloso o culposo) de una persona con capacidad de voluntad. b) Omisión simple: inactividad corporal voluntaria (dolosa o culposa) a la que se le atribuye un resultado típico formal. Los elementos de omisión simple son los siguientes: y Inactividad y Deber jurídico de actuar y Dolo o culpa y Resultado típico formal c) Comisión por omisión: inactividad corporal voluntaria (dolosa o culposa) de un humano a la que se atribuye un resultado típico material. Los elementos son los siguientes: y La inactividad del autor y El deber jurídico del actor y La calidad de garante del autor y El dolo o la culpa del autor y El resultado típico material 4. Bien jurídico tutelado. Valor o interés que protege el derecho penal. a) Personal: cuando el titular del bien jurídico es una persona. b) Suprapersonal: cuando el titular del bien jurídico es una colectividad. 5. Objeto material. Cosa o persona sobre la que recae la conducta típica. Manual del juicio oralANA.indd 35 15/03/13 11:17 36 M anual del juicio oral (reforma judicial federal) 6. Circunstancias. Las que exige el tipo y sirven al juzgador para individualizar la pena (arts. 71 y 72, Código Penal Federal). Son las siguientes: a) Tiempo b) Lugar c) Modo d) Ocasión 7. Medios comisivos. Aquellos por cuyo conducto se ejecuta el tipo: a) Violencia moral b) Violencia física c) Otros 8. Nexo causal. Relación lógico-natural entre una conducta —cau- sa— y un resultado —efecto— (sólo para resultados materiales, no formales). Juicio de adecuación causado. Habrán de incluirse todas las circunstancias conocidas o cognoscibles antes de la acción por el autor, más las conocidas o cognoscibles por un tercer observador objetivo (Ministerio Público o juez) después del hecho. 9. Resultado. Lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido. a) Formal: el que exige el tipo y se corrobora con el solo des- pliegue de la conducta (delitos de mera conducta). b) Material: la lesión o puesta en peligro del bien jurídico y se corrobora con el nexo causal. 10. Imputación objetiva del resultado. Sólo puede atribuirse un resultado a la conducta del autor si se prueba que éste: Manual del juicio oralANA.indd 36 15/03/13 11:17 37 P ara a) Creó un riesgo no permitido. b) Concretó ese riesgo en un resultado. c) Produjo un resultado perteneciente al ámbito protector de la norma. II. Elementos subjetivos del tipo. Están representados por el dolo, la culpa y los elementos subjetivos específi cos distintos de aquél. 1. Dolo. Voluntad de realizar el comportamiento típico, con el co- nocimiento de los elementos objetivos del tipo y la compren- sión normal del sentido de los normativos. Puede ser: a) Directo: tiene como seguro el resultado típico. b) Eventual: tiene como probable la realización del resultado típico, querido y aceptado por el autor en caso de producirse. 2. Culpa. Quebrantamiento de un deber objetivo de cuidado. Pue- de ser consciente o no. III. Elementos subjetivos específicos exigidos por el tipo a) Con ánimo de… b) Con el propósito de… c) A sabiendas… IV. Elementos normativos del tipo. Los de comprensión o enten- dimiento dependientes del contexto de una norma. 1. Error de tipo. Signifi ca que el autor doloso yerra en algún ele- mento objetivo del tipo penal. Puede ser: a) Vencible: excluye el dolo del autor, pero deja subsistente la punibilidad por el delito culposo respectivo. b) Invencible: el autor yerra de modo inevitable en algún ele- mento objetivo del tipo, con lo cual el tipo penal se excluye en defi nitiva. Manual del juicio oralANA.indd 37 15/03/13 11:17 38 M anual del juicio oral (reforma judicial federal) 2. Consentimiento o conformidad de la víctima. Recae sobre bienes jurídicos disponibles; por tanto, excluye la tipicidad del comporta- miento. El consentimiento de la víctima es un presupuesto para la existencia del tipo penal respectivo (por ejemplo, las lesiones). Los tipos de consentimiento son los siguientes: a) Expreso b) Tácito c) Presunto Antijuricidad La fi gura de antijuricidad, como categoría jurídico-penal, la debe- mos desde 1867 a Rudolf von Ihering. Signifi ca que un comporta- miento no está justifi cado en el orden jurídico; lo está cuando lo comprenden los parámetros de a) la defensa legítima, b) el estado de necesidad-justifi cante, c) el consentimiento-justifi cante, d) el ejercicio de un derecho o e) el cumplimiento de un deber. Entonces, antijuricidad es el acto voluntario típico que contravie- ne el presupuesto de la norma penal y lesiona o pone en peligro bienes e intereses tutelados por el derecho. Las causas de justifi cación son: Defensa legítima (propia o de tercero). Respuesta razonable a una agresión antijurídica, no provocada dolosa ni culposamente. Elementos de la defensa legítima: a) Una agresión antijurídica: lo es cuando rebasa los niveles de riesgo permitido. Puede presentarse mediante acción u omi- sión, dolosa o culposamente. b) La agresión debe ser real, actual o inminente. Resulta actual si puede interrumpirse; e inminente, si pone en riesgo el que- brantamiento del bien jurídico. La defensa debe ser necesaria. Manual del juicio oralANA.indd 38 15/03/13 11:17 39 P ara Principios que rigen la defensa legítima: a) Debida tolerancia. b) Nadie está facultado para imponer la defensa a otra persona. c) Nadie está obligado a esperar a que se actualice la agresión en su contra. Una agresión es real cuando no es inverosímil, imaginaria o supuesta, sino que existe en la realidad. La agresión no debe ser provocada dolosa ni culposamente. Fundamentos de la defensa legítima: a) Personal: el individuo tiene el derecho de protegerse. b) Suprapersonal: quien se defi ende de una agresión antijurí- dica hace prevalecer el orden jurídico. Las causas de justifi cación de igual naturaleza válidamente pueden concurrir en un mismo hecho. a) Defensa legítima propia. b) Defensa legítima de terceros. En esos casos de concurrencia basta acreditar una sola causa de justifi cación para que el hecho en general esté justifi cado. Estado de necesidad justificante. Cuando se salva un bien jurídi- co de mayor valor que el quebrantado. Consentimiento justificante. Recae sobre bienes jurídicos no dis- ponibles y puede ser tácito, expreso o presunto. Ejercicio de un derecho. Sólo las personas tienen derechos. En relación con las partes, se busca equilibrio probatorio y que el agraviado tenga participación directa respecto del proceso. Cumplimiento de un deber. Las causas de justifi cación no se ago- tan con las contenidas expresamente en el Código Penal, pueden sobrevenir también del derecho no escrito y natural. Manual del juicio oralANA.indd 39 15/03/13 11:17 40 M anual del juicio oral (reformajudicial federal) Culpabilidad En 1907, Reinhard Frank señaló que culpabilidad es reprochabilidad. Expuso que si bien la expresión no es bella, no encontró una mejor. Una persona es culpable si realiza un comportamiento típico y antijurídico, de modo que se prueba que, en las circunstancias con- cretas de su hecho, podía y debía conducirse de distinta manera. La culpabilidad exige inexcusablemente una valoración del com- portamiento humano, y allí puede hacerse un juicio de reproche que dé lugar a una culpabilidad. El comportamiento del sujeto activo no es culpable si a su favor se presenta alguna de estas causas: a) error de prohibición, b) es- tado de necesidad-exculpante o c) inexigibilidad de otra conducta. En todo caso, pese a la inculpabilidad del autor, subsisten la tipi- cidad y antijuridicidad del hecho. Analicemos las causas de inculpabilidad: Inimputabilidad como presupuesto de culpabilidad. Un tema interesante, pues la responsabilidad de los sujetos requiere un estudio profundo. La inimputabilidad se basa en cuestiones psi- cológicas, pero es una fi gura jurídica. Un sujeto activo es inimpu- table en forma total si su trastorno se dio por una única vez, no previsible y —por tanto— no controlable con determinada medida, y durante la infl uencia de tales circunstancias incurrió en la con- ducta típica, pero no lo es cuando ya tiene conocimiento de su problema y comete el delito por no tomar las medidas conducen- tes a evitarlo. Inimputabilidad disminuida. Algunos autores la consideran muy perjudicial para la defensa social. Tiene lugar cuando el sujeto activo presenta alguna alteración mental o falta de desarrollo psicológico que, sin anular la capacidad de entendimiento del carácter jurídico de la conducta, le produce efectos jurídicos Manual del juicio oralANA.indd 40 15/03/13 11:17 41 P ara benéfi cos. Otros autores la estiman ilógica pues tendría que establecerse si puede graduarse la inimputabilidad. Acciones libres en su causa. Representan la autoinducción (do- losa o culposa) de un estado de inimputabilidad transitorio en el cual se comete el hecho delictivo. Estado de necesidad exculpante. Se presenta cuando un suje- to enfrenta un inevitable riesgo real, actual o inminente, no provocado por él, de manera que salvaguarda un bien jurídico —propio o ajeno— a costa de la lesión de otro de igual valor. No exigibilidad de otra conducta. Tiene lugar si se prueba que en las circunstancias concretas del hecho, el autor no podía com- portarse de distinta manera. Error de prohibición. Vencible e invencible. Conciencia de la antijuridicidad como elemento de culpabilidad. Basta que el sujeto activo sepa que su conducta antijurídica está sancionada con una pena de carácter criminal. No tiene que conocer el ordenamiento jurídico; si fuese así, sólo los abo- gados cometerían delitos dolosos. Juicio de reproche como elemento de culpabilidad. Comprende dos aspectos: probar que en las circunstancias concretas del hecho, el autor podía y debía comportarse de distinta manera. Formas de intervención delictiva Ahora veamos un apartado de suma importancia respecto a los tipos de intervención que puede haber en la comisión del delito. Formas de autoría Autoría directa. Es autor directo quien reúne las cualidades per- sonales que, en su caso, exija el tipo penal y realiza la acción típica con pleno dominio del hecho. Manual del juicio oralANA.indd 41 15/03/13 11:17 42 M anual del juicio oral (reforma judicial federal) Autoría mediata. Es autor mediato quien utiliza la voluntad de otro coaccionándolo o induciéndolo a error, así como el que se vale de un aparato organizado del poder (el ejército, por ejem- plo), de personas inimputables o de menores de edad para rea- lizar el hecho típico. Coautoría. Son coautores quienes reúnen las cualidades personales exigidas en su caso por el tipo penal y dominan dolosamente el he- cho, de manera que intervienen en la fase ejecutiva del tipo penal. Encubrimiento como forma especial de autoría. Algunos teóricos consideran delito el encubrimiento. Nuestra tendencia seguirá apoyando que es una forma especial de la autoría. Conspiración como forma especial de autoría. Hace referencia a uno o más actos realizados por varias personas con ánimo de arrebatar el poder a otra o de causarle daño. Formas de participación delictiva Inducción. Consiste en determinar dolosamente a otra persona para la comisión de un hecho antijurídico también doloso. Complicidad. Signifi ca ayudar o auxiliar dolosamente a una per- sona para cometer un hecho antijurídico también doloso. Principio de accesoriedad limitada. Es punible la participación del inductor o cómplice sólo si el autor del hecho principal se comportó de modo típicamente doloso y antijurídico a la vez. Principio de accesoriedad externa. Es punible la participación del inductor o cómplice sólo si el autor del hecho principal puso en riesgo el bien jurídico mediante actos de tentativa o lo lesionó con la consumación del resultado típico. Grados de ejecución del hecho 1. Medios preparatorios. Cuando se organiza un conjunto de cir- cunstancias encaminadas a realizar un delito. Manual del juicio oralANA.indd 42 15/03/13 11:17 43 P ara 2. Tentativa Acabada. La hay cuando la resolución de cometer un delito se ex- terioriza y se realizan totalmente los actos ejecutivos que debe- rían producir el resultado típico o se omiten totalmente los que deberían evitarlo, si el resultado no se consuma por causas aje- nas a la voluntad del agente. Inacabada. La hay cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza y se realizan parcialmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado típico o se omiten parcialmente los que deberían evitarlo, si el resultado no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Imposible. Ocurre cuando, pese al desvalor de acción del autor (dolo), no se pone en riesgo, sin embargo, el bien jurídico protegido. 3. Desistimiento. Si emprendida la ejecución del tipo penal el suje- to se desiste de la consumación, de manera que con una conducta posterior hace lo razonable para evitar el resultado típico, por una motivación consciente y voluntaria de la cual resultare la preser- vación del orden jurídico, no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos algún delito diferente, en cuyo caso se impondrá la pena o medida de seguridad respectiva. Por su parte, el inductor o cóm- plice que se desista de su aportación deberá hacer lo razonable por neutralizar el riesgo creado por su comportamiento precedente. Desistimiento de tentativa acabada Desistimiento de tentativa inacabada Desistimiento malogrado. Ocurre cuando pese al desistimiento del autor o partícipe, el resultado típico se consuma. 4. Consumación. Consiste en la lesión o puesta en riesgo (delitos de peligro) del bien jurídico protegido. Manual del juicio oralANA.indd 43 15/03/13 11:17 44 M anual del juicio oral (reforma judicial federal) 5. Arrepentimiento. Sucede cuando el agente, luego de quebran- tar el bien jurídico protegido, se arrepiente de haber consumado el resultado típico. Concurso de delitos Concurso ideal. Se presenta cuando con una misma conducta se comenten diversos resultados típicos. Concurso real. Ocurre cuando con varias conductas se cometen diversos resultados típicos. Punibilidad Pena. Se fundamenta en la culpabilidad del autor; la medida de la pena debe corresponder al grado de esa culpabilidad. Medidas de seguridad. Basta un comportamiento típico y antiju- rídico para imponer alguna de ellas. Así, la pena se fundamen- ta en la culpabilidad del autor, y las medidas de seguridad, en la antijuridicidad del hecho. Después de analizar la teoría del delito aplicable al juicio oral, se- ñalemos que el juez considerará las reglas siguientes: y La culpabilidad supone antijuridicidad. y La antijuridicidad supone tipicidad.y No hay tipicidad sin conducta. y El injusto penal está integrado por la suma del desvalor de acción (dolo o descuido del autor), más el desvalor del resul- tado ( lesión o puesta en riesgo del bien jurídico). y Nadie responde jurídica y penalmente por el solo resultado causado. y El dolo y la culpa están sistemáticamente situados en el tipo penal. Manual del juicio oralANA.indd 44 15/03/13 11:17 45 P ara y El dolo abarca la comprensión normal de los elementos esen- ciales del tipo penal. y Dolo directo signifi ca que el autor del hecho se planteó como segura la realización del resultado típico. y Dolo eventual signifi ca que el autor del hecho se plantea co- mo poco segura (o escasamente probable) la realización del resultado típico y, sin embargo, acepta dicho resultado. y La calidad de garante puede sobrevenir por asunción, cuando el autor asume como propio el cuidado o la seguridad de cierto bien jurídico, o por injerencia, debido al comporta- miento (doloso o culposo) precedente del autor. y La conciencia de la antijuridicidad del hecho no es un ele- mento del dolo sino de la culpabilidad. y Un comportamiento es objetivamente imputable si se prue- ba a) la creación de un riesgo no permitido, b) la concreción de dicho riesgo en un resultado y c) que este resultado per- tenece al ámbito protector de la norma respectiva. y En autoría mediata, la tentativa comienza cuando a) el ins- trumento doloso inicia la ejecución del tipo penal y b) el autor mediato se desprende del hecho para que el instrumento no doloso actúe de modo mecánico. y El error de tipo recae sobre los elementos objetivos del tipo penal. y El error de prohibición recae sobre la conciencia de la anti- juridicidad del hecho. y El error de tipo vencible excluye el dolo del autor y deja sub- sistente la punibilidad a título culposo si el delito respectivo admite dicha confi guración. y El error de tipo invencible excluye el tipo penal. y El error de prohibición vencible atenúa la culpabilidad del autor y, por ende, la pena. Manual del juicio oralANA.indd 45 15/03/13 11:17 46 M anual del juicio oral (reforma judicial federal) y El error de prohibición invencible excluye la culpabilidad del autor y, con ello, la pena. Empero, deja subsistentes el tipo y la antijuridicidad del hecho. y Si el autor doloso yerra en algún elemento normativo del ti- po penal, se está en presencia de un error de subsunción. y El error de subsunción que recae sobre algún elemento nor- mativo esencial para el tipo penal se resuelve conforme a las reglas del error de tipo. y El error de subsunción que recae sobre algún elemento nor- mativo no esencial para el tipo penal se resuelve conforme a las reglas del error de prohibición. y Las medidas de seguridad se fundamentan en la antijuridici- dad del hecho. y El fundamento —y la medida— de la pena está en la culpa- bilidad del autor. y Es punible la participación del inductor o del cómplice sólo si el autor del hecho principal a) se comportó de modo típi- camente doloso y antijurídico a la vez, y b) comenzó la eje- cución del hecho (tentativa punible) o consumó el resultado típico. y Toda participación (inducción o complicidad) debe ser dolosa. y No hay participación sobre un hecho principal culposo. y Si alguien induce a otro ya resuelto a realizar el hecho típico, la inducción no rindió efecto y, por tanto, no será punible. y No es punible la tentativa de participación. y No es punible la participación que recae sobre un hecho prin- cipal justifi cado. y Sí es punible la participación que recae sobre un hecho prin- cipal exculpado. y La tentativa inicia con la ejecución del tipo penal. y La tentativa sí es posible en delitos de omisión. Manual del juicio oralANA.indd 46 15/03/13 11:17 47 P ara y Toda tentativa debe ser dolosa. y La tentativa sí admite confi gurarse con dolo eventual. y La actuación a propio riesgo, igual que la disminución o per- manencia de éste, excluye la posibilidad de acreditar el tipo objetivo. y La causalidad probada de un hecho no determina la culpabi- lidad del autor. y Es perfectamente posible la concurrencia entre diversas cau- sas de justifi cación (o de exculpación) de la misma naturaleza. y La orden notoriamente antijurídica al inferior jerárquico no lo vincula. y El exceso en las causas de justifi cación se atribuye a título culposo. y Las reglas aplicables en el campo de los delitos cualifi cados por el resultado no pueden sustituir las del concurso ideal de delitos. y En los delitos a distancia, para saber dónde se realizó la acción, en general son relevantes los lugares donde se causa el resul- tado y se realiza la acción. Así: a) en casos de participación delictiva importan el tiempo y el lugar de la manifestación de la voluntad del partícipe; b) en los de autoría mediata se consideran signifi cativos el lugar y el tiempo en que el autor inmediato comienza la ejecución del tipo; c) en los de tenta- tiva se toma por realizado el acto en el tiempo y en el lugar de la manifestación de la voluntad, y d) en los de omisión son decisivos el lugar y el tiempo en que debió ejecutarse la acción. y Principio de prohibición de regreso: en cuanto a personas auto- rresponsables, esa prohibición consiste en la negativa de impu- tar por cualquier título de autoría o de participación el resultado ocasionado por un sujeto ajeno al proceder imprudente de Manual del juicio oralANA.indd 47 15/03/13 11:17 48 M anual del juicio oral (reforma judicial federal) quien ha creado una primera condición con la cual el resulta- do fuera indiferente, si no hay una calidad de garante para evitar éste. y Elementos que integran el estudio dogmático del delito. Competencia del órgano jurisdiccional y La competencia es un presupuesto procesal de suma importancia que incluso el juez está obligado a analizar, igual que la persona- lidad de las partes. Así, para que sea competente un tribunal oral, debe atenderse a las circunstancias siguientes: 1. Que los jueces orales sean distintas personas al juez de con- trol (evita que tengan contacto previo con las partes y las pruebas). 2. Que la competencia del tribunal oral haya sido declarada en el auto de apertura de juicio. 3. Que los jueces orales no tengan impedimentos subjetivos que afecten la independencia funcional de juzgador. 4. Que el tribunal oral desconozca el asunto y no tenga contac- to con alguna de las partes sin audiencia de la otra. 5. Que el tribunal cumpla el fuero, derivado de la competen- cia: materia, cuantía, grado y territorio. En caso de que un tribunal sea incompetente, resultarán nulas sus actuaciones, y podrá impugnarse mediante el recurso de casación. Una vez presentadas las partes ante el tribunal oral, y hasta el pronunciamiento judicial defi nitivo, ningún recurso procesal po- drá dilatar o interrumpir el proceso. Estructura de la sala oral La sala de audiencias donde se llevan a cabo los juicios orales tie- ne la estructura siguiente: Manual del juicio oralANA.indd 48 15/03/13 11:17 49 P ara Como se observa, hay tres jueces: el presidente, el secretario y otro vocal, quienes son los encargados de hacer las anotaciones sobre la recepción de las pruebas. Puede haber un escribiente que tome datos, pero para eso se graba en video. Y no podemos olvi- dar al secretario de acuerdos, que es un maestro de ceremonias, aparte de que conserva la fe pública. Protocolo de audiencias y El juicio oral se desarrolla en la sala estructurada para ello, como se advierte en la gráfi ca anterior, pero si somos observadores nos preguntaremos: ¿dónde está el secretario de acuerdos? Éste es un elemento importante; funge no sólo como dador de fe sobre lo ac- tuado sino, también, como maestro de ceremonias que cumple lo Jueces Defensas y acusado Testigo o perito para interrogar y contrainterrogar Público Público M in ist er io