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TUQMDPC016-2014

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i 
 
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES 
 “UNIANDES” 
 
 
 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA 
CARRERA DE DERECHO 
 
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAGISTER EN 
DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA 
 
 TEMA: 
“TÉCNICAS INVESTIGATIVAS EN EL ÁREA CRIMINALÍSTICA FRENTE A 
LA IMPUNIDAD DE LOS HOMICIDIOS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, EN EL 
PERIODO 2010 - 2013” 
 
MAESTRANTE: 
 
AB. ÁNGELA LUCCIOLA SUÁREZ VELÁSQUEZ 
 
ASESOR: 
 
AB. MANACE GASPAR MGs. 
 
 
QUEVEDO – ECUADOR 
 
2014 
 
i 
 
 
I 
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR 
 
Ab. Héctor Narváez Quiñones. MSc. Docente de la Facultad de Jurisprudencia de la 
Universidad Regional Autónoma de los Andes (UNIANDES) 
 
Certifica 
 
Que la presente tesis sobre el tema: “Técnicas investigativas en el Área Criminalística 
frente a la impunidad de los homicidios en el cantón Guayaquil, en el periodo 2010 - 
2013”, previo a la obtención del título de máster en Derecho Constitucional, ha sido 
desarrollada por la señora abogada Ángela Lucciola Suárez Velásquez, bajo mi tutoría, 
cumpliendo con todos los requisitos y disposiciones legales establecidos por UNIANDES, 
por lo que se recomienda continuar con el respectivo trámite. 
 
 
 
Atentamente, 
 
 
 
Ab. Manace Gaspar MSc. 
ASESOR 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ii 
 
II 
 
 
DECLARACIÓN DE AUTORÍA 
 
Abogada Ángela Lucciola Suárez Velásquez; Maestrante de la Facultad de Jurisprudencia 
de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaró en forma libre 
y voluntaria; que el presente trabajo de titulación, que versa sobre el tema: “Técnicas 
investigativas en el Área Criminalística frente a la impunidad de los homicidios en el 
cantón Guayaquil, en el periodo 2010 - 2013”, así como las expresiones vertidas en la 
misma son autoría de la compareciente, quien ha realizado en base a la recopilación 
bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional, y consultas en internet, doctrina, 
jurisprudencia, etc. 
 
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado 
respectivo al remitir a las fuentes bibliográficas para fundamentar los contenidos 
expuestos. 
 
 
 
Atentamente 
 
___________________________ 
Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez 
MAESTRANTE 
 
 
 
iii 
 
III 
 
 
DEDICATORIA 
 
 
A DIOS por haberme dado la gracia de mi vocación y la venia del intelecto. 
 A mi esposo PEDRO SUÁREZ NAVARRETE por ser mi inspiración y por su gran 
comprensión y apoyo. 
 A mis padres BENITO SUÁREZ NELLY VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ por ser los 
pilares fundamentales en mi vida. 
 A mis HIJAS y DIEZ HERMANOS por su ayuda a lo largo de mi carrera. 
A mis FAMILIARES por haber estado presente en cada etapa de mi vida. 
 
 
Gracias a todos 
 
Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez 
 
 
A Dios, por brindarme la oportunidad y la dicha de la vida, al brindarme los medios 
necesarios para continuar mi formación profesional, y siendo un apoyo incondicional para 
lograrlo, ya que sin él no hubiera podido. 
 
iv 
 
A mi familia, que me ha acompañado a lo largo del camino, brindándonos la fuerzas 
necesarias para continuar y ayudándome en lo que fuera posible, dándome consejos y 
orientación. 
IV 
 
AGRADECIMIENTO 
 
A mis mentores académicos autoridades y compañeros de la Universidad 
UNIANDES su extraordinaria visión, liderazgo y apoyo en mi vida profesional. 
 
A mi tutor de tesis Abg. Manace Gaspar MSc. por compartir sus 
aprendizajes con responsabilidad y dedicación. 
 
 
 
 
 
 
 
Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez 
 
 
 
 
 
 
v 
 
V 
ÍNDICE GENERAL 
 
Páginas Preliminares .......................................................................................... Páginas 
Título o Portada .............................................................................................................i 
Certificación Del Asesor ................................................................................................i 
Declaración de Autoría ................................................................................................ ii 
Dedicatoria .................................................................................................................. iii 
Agradecimiento ............................................................................................................iv 
Índice General ............................................................................................................... v 
Resumen ........................................................................................................................ 1 
Abstract..........................................................................................................................2 
Introducción...................................................................................................................3 
 
CAPÍTULO I 
EL PROBLEMA 
 
1.1 Planteamiento del Problema ........................................................................... 5 
1.1.1 Árbol del Problema ................................................................................. 7 
1.1.2 Análisis Crítico ....................................................................................... 7 
1.1.3 Formulación del Problema ...................................................................... 8 
1.1.4 Delimitación del Problema ..................................................................... 8 
1.2 Objetivos ........................................................................................................ 8 
1.2.1 Objetivo general ...................................................................................... 8 
1.2.2 Objetivos Específicos ............................................................................. 9 
1.3 Justificación .................................................................................................... 9 
 
CAPÍTULO II 
MARCO TEÓRICO 
 
2.1 Antecedentes Investigativos ......................................................................... 10 
2.1.1 Origen de la Criminalística ................................................................... 10 
2.1.2 Evolución histórica de la criminalística ................................................ 11 
vi 
 
2.2 Fundamentación Teórica .............................................................................. 12 
2.2.1 Garantías Constitucionales ................................................................... 12 
2.2.1.1 Concepto ........................................................................................... 12 
2.2.1.1.1 Características .............................................................................. 13 
2.2.1.1.2 Naturaleza Jurídica ...................................................................... 13 
2.2.1.2 Garantías Constitucionales en el Ecuador ......................................... 13 
2.2.1.3 Garantías Normativas ........................................................................ 14 
2.2.1.3.1 Definición .................................................................................... 14 
2.2.1.3.2 Garantías Institucionales ............................................................. 17 
2.2.1.3.3 Garantías de Políticas Públicas .................................................... 18 
2.2.1.4 Garantías Jurisdiccionales ................................................................. 19 
2.2.1.4.1 Finalidad de la Garantía Jurisdiccional ....................................... 19 
2.2.1.4.2 Característica de la Garantía Jurisdiccional ................................ 20 
2.2.2 Criminalística ........................................................................................ 20 
2.2.2.1 Definición .......................................................................................... 21 
2.2.2.2 Criminalísticaen la investigación criminal ....................................... 22 
2.2.2.3 Objetivo de la criminalística ............................................................. 22 
2.2.2.4 Finalidad de la criminalística ............................................................ 22 
2.2.2.5 Objeto de la Criminalística................................................................ 23 
2.2.2.6 Principios científicos aplicados a la criminalística ........................... 24 
2.2.2.6.1 Principio de uso ........................................................................... 24 
2.2.2.6.2 Principio de producción ............................................................... 24 
2.2.2.6.3 Principio de intercambio .............................................................. 24 
2.2.2.6.4 Principio de correspondencia de características .......................... 24 
2.2.2.6.5 Principio de reconstrucción de hechos o fenómenos ................... 25 
2.2.2.6.6 Principio de probabilidad ............................................................ 25 
2.2.2.6.7 Principio de certeza ..................................................................... 25 
2.2.2.7 Disciplinas científicas de la Criminalística ....................................... 25 
2.2.3 Delito .................................................................................................... 26 
2.2.3.1 Delito de Homicidio .......................................................................... 26 
2.2.3.2 Tipo penal del delito de Homicidio en Ecuador ................................ 26 
2.2.3.2.1 Código Penal ............................................................................... 26 
2.2.3.2.2 Código Orgánico Integral Penal .................................................. 27 
vii 
 
2.2.3.3 Sistema Acusatorio ............................................................................ 28 
2.2.3.3.1 Proceso Penal ............................................................................... 29 
2.2.3.3.2 La Investigación Penal ................................................................ 30 
2.2.3.3.3 Rol de la Fiscalía General del Estado en la Investigación ........... 30 
2.2.3.3.4 Policía Judicial ............................................................................. 31 
 
CAPÍTULO III 
MARCO METODOLÓGICO 
 
3.1 Modalidad de la investigación ..................................................................... 33 
3.1.1 Cuantitativa. .......................................................................................... 33 
3.1.2 Cualitativa.. ........................................................................................... 33 
3.1.3 Bibliográfica.- ....................................................................................... 33 
3.2 Nivel de Investigación .................................................................................. 33 
3.2.1 Descriptiva ............................................................................................ 33 
3.2.2 De campo .............................................................................................. 34 
3.2.3 Propositiva ............................................................................................ 34 
3.3 Métodos ........................................................................................................ 34 
3.3.1 Método Inductivo .................................................................................. 34 
3.3.2 Método Deductivo ................................................................................ 34 
3.3.3 Método Histórico .................................................................................. 35 
3.3.4 Método Fenomenológico ...................................................................... 35 
3.3.5 Método Sociológico .............................................................................. 35 
3.4 Técnicas ........................................................................................................ 35 
3.4.1 Técnica de investigación documental o indirectas ............................... 36 
3.4.1.1 Bibliográfica ...................................................................................... 36 
3.4.1.2 De Archivo ........................................................................................ 36 
3.4.2 Técnica de investigación de campo o directa ....................................... 36 
3.4.2.1 Encuesta ............................................................................................ 36 
3.5 Población y Muestra ..................................................................................... 37 
3.5.1 Población .............................................................................................. 37 
3.5.2 Muestra ................................................................................................. 37 
3.5.2.1 Muestra Operadores de Justicia ........................................................ 37 
viii 
 
3.5.2.2 Muestra de Abogados en Libre Ejercicio .......................................... 38 
3.6 Recolección de la información ..................................................................... 39 
3.7 Procesamiento de la Información ................................................................. 39 
3.8 Análisis e Interpretación de resultados ........................................................ 40 
 
CAPÍTULO IV 
MARCO PROPOSITIVO 
4.1 La propuesta ................................................................................................. 50 
4.1.1 Objetivo ................................................................................................ 50 
4.1.1.1 Objetivos específicos ........................................................................ 50 
4.1.2 Validación de la Propuesta ................................................................... 51 
4.1.3 Característica de la Propuesta ............................................................... 51 
4.1.4 Incidencia de la propuesta ..................................................................... 52 
4.1.5 Descripción de la Propuesta .................................................................. 52 
4.1.6 Desarrollo de la Propuesta .................................................................... 52 
4.1.6.1 Propuesta ........................................................................................... 52 
Conclusiones ............................................................................................................... 55 
Recomendaciones ....................................................................................................... 56 
Bibliografía ................................................................................................................. 57 
ANEXOS .................................................................................................................... 59 
Anexo No. 1 Arbol de Problemas .............................................................................. 60 
Anexo No. 2 Categorías fundamentales ..................................................................... 61 
Anexo No. 3 Operacionalización de las variables ...................................................... 62 
Anexo No. 4 Encuesta dirigida a operadores de justicia ............................................ 63 
Anexo No. 5 Encuesta dirigida a Abogados el Libre Ejercicio .................................. 64 
Anexo No.6 Análisis y Ejemplos……………………………………………………65 
Anexo. No.7 Perfil de la tesis……………………………………………………….91 
Anexo No.8 Fotos del departamento de criminalística de Guayaquil……………..100 
 
 
 
 
1 
 
RESUMEN 
 
El alto índice de criminalidad en la ciudad de Guayaquil, así como el elevado número de 
delitos de homicidio que han quedado en la impunidad, nos trae a la reflexión y a pensar 
cuál es el motivo por el que no se llega a esclarecer un hecho delictivo yque este quede 
impune; impunidad que es la causa para que el delincuente siga incurriendo en su conducta 
y perjudique aún más a la sociedad. La Fiscalía General del Estado, en el ejercicio de la 
acción penal de los delitos de acción pública, es el ente encargado de dirigir el sistema 
integrado de investigación con el auxilio de la Policía Judicial. Investigación que no arroja 
resultados positivos pues de las 293 denuncias presentadas en la fiscalía del guayas por 
delitos de homicidio, no han sido esclarecidas y peor aun sus responsables sancionados 
conforme determina la ley, sin embargo estas cifras si van en aumento. El presente trabajo 
de investigación pretende determinar si en la praxis se aplica o no las técnicas científicas 
de la criminalística, como ciencia auxiliar efectiva del derecho penal, que coadyuve al 
esclarecimiento de los hechos delictuosos de homicidio que se presentan en nuestra ciudad 
de Guayaquil. Para lograr nuestro objetivo fue pertinente determinar si se han aplicado de 
manera adecuada las técnicas de investigación en criminalística, para dicho efecto se 
realizó encuestas a los operadores de justicia y abogados en el libre ejercicio de la 
profesión, adicionalmente se fundamentó jurídica y doctrinariamente en todo lo inherente a 
la criminalística. El nivel de investigación utilizado en el trabajo de investigación fue el 
descriptivo, de campo y propositivo, pues de los resultados obtenidos en las encuestas 
evidencian que la Fiscalía como ente encargado de la investigación, requiere del auxilio de 
una Policía Científica, misma que debe estar dotada de equipos tecnológicos y personal 
multidisciplinario que tengan un perfil profesional universitario de doctorado, cuarto y 
tercer nivel en las disciplinas científicas de la criminalística. Por lo expuesto se propone 
una reforma a los artículos 207 y 208 del Código de Procedimiento Penal, reforma que en 
su praxis vislumbrara cambios en la estructura investigativa de los delitos de acción 
pública, tanto para su identificación, como para la sanción de los autores, cómplices e 
encubridores. 
 
 
 
 
2 
 
ABSTRACT 
 
The high crime rate in the city of Guayaquil, as well as the high number of homicide that 
have gone unpunished, brings us to reflect and think what is the reason you do not get to 
clarify a crime and This goes unpunished; impunity that is the cause for the offender 
follow his behavior and incurring even more detrimental to society. The Attorney General, 
in the exercise of prosecution of offenses against public order, is the body responsible for 
leading the integrated research with the aid of the Judicial Police system. Research shows 
positive not because of the 293 complaints filed in the prosecution of crimes of murder 
guayas results have not been clarified and its perpetrators punished worse as determined by 
law, but if these numbers are increasing. The present investigation seeks to determine 
whether or not in practice apply scientific techniques of criminology as an effective 
auxiliary science of criminal law, that contributes to the clarification of the criminal acts of 
murder that occur in our city of Guayaquil. To achieve our objective was to determine 
relevance have been applied properly the forensic investigation techniques to this effect 
was carried out surveys to members of the judiciary and lawyers in the free exercise of the 
profession, legal basis and additionally all doctrinally the inherent criminalistics. The level 
of investigation used in the research was descriptive, field and purposeful, because the 
results of the surveys show that the prosecution as being in charge of the investigation 
requires the help of a forensic police, it should be equipped with technological equipment 
and multidisciplinary staff with a university doctoral professional profile, fourth and third 
level in the scientific disciplines of criminalistics. For these reasons an amendment to 
Articles 207 and 208 of the Code of Criminal Procedure, in its praxis reform glimpsed 
changes in structure research of public offenses, both for identification and for the 
punishment of offenders is proposed accomplices and abettors. 
 
 
 
 
 
 
 
 
3 
 
 
INTRODUCCION 
 
La Constitución de la República del Ecuador (2008), tutela el derecho a una vida libre de 
violencia en el ámbito público y privado.”. (p. 53) 
 
La criminalística, disciplina que coadyuva a la consecución de la correcta administración 
de justicia, pues permite la aplicación de diferentes métodos y disciplinas en aras de una 
mejor explicación de los hechos, que a través del análisis y estudio de los simples indicios 
recogidos en el escenario de los hechos y que en lo futuro pueden constituirse en pruebas. 
Pruebas que deberán ser valoradas por los magistrados y operadores de justicia. 
 
Esta ciencia, ofrece al Derecho en general y al Ius Puniendi, información útil, en torno al 
proceso y a su resolución. 
 
Los peritos criminalisticos ofrecen a la administración de justicia, en el desarrollo de su 
actividad, una verdad que sin su concurso, la materialización del ideal de justicia se haría 
más difícil por parte de nuestros magistrados. 
 
La tarea de la Criminalística, va más allá de las explicaciones sobre los hechos cometidos 
por el crimen, pues ofrece explicaciones de diversos fenómenos a todas las instancias que 
requieran en su concurso. 
 
El propósito del presente trabajo de investigación, se fundamenta en el análisis jurídico, 
doctrinario y positivo de la naturaleza científica, los métodos utilizados en el quehacer del 
perito criminalista, no sólo como auxiliar de la justicia, sino también como un ente 
importante en el desarrollo social, pues con su accionar facilita la resolución de conflictos 
e incertidumbres que se hayan generado por delitos de homicidio. 
 
Por ello, el trabajo de investigación titulado: “Técnicas Investigativas en el Área 
Criminalística frente a la Impunidad de los Homicidios en el cantón Guayaquil”, se 
ha ajustado a los lineamientos determinados en el Régimen Académico de la Universidad, 
estructurándolo de la siguiente manera: El cuerpo del informe final, en su Capítulo I, 
4 
 
aborda el problema, los objetivos generales y los objetivos específicos, la justificación de 
la investigación. En el Capítulo II, inherente al Marco Teórico, recoge una compilación de 
la información relacionada con la problemática propuesta, bibliografía que fue recopilada 
de: La doctrina; La Constitución de la República del Ecuador; El Código de Procedimiento 
Penal, y demás fuentes que han sido obtenidas del internet. Del mismo modo se enfatiza en 
los métodos, procedimientos e instrumentos utilizados en el presente trabajo de 
investigación. En lo pertinente a los resultados, se constituyen en un reflejo de las 
encuestas. 
 
Del análisis teórico y de los resultados obtenidos de la investigación de campo 
desarrollado, se pudo verificar los objetivos y la hipótesis planteada, elementos que 
sustentan la propuesta de reforma de los artículos 207 y 208 del Código de Procedimiento 
Penal. 
 
Finalizando el presente trabajo de investigación, con las conclusiones y recomendaciones. 
 
 
 
5 
 
CAPÍTULO I 
 
1 EL PROBLEMA 
 
1.1 Planteamiento del Problema 
 
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en su artículo 3, refiere que: 
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (p. 2). 
De allí, que nace la obligación de todos los Estados y naciones, de agotar todos los 
esfuerzos necesarios para su preservación, mantenimiento y desarrollo progresivo, 
sustentando en los principios universales; y, las leyes diversas restrictivas de las conductas 
opuestas, que atenten contra ella, de manera especial el homicidio. 
 
La Constitución de la República del Ecuador (2008), específicamente en el artículo 66, 
numeral 1, reconoce y garantizaa las personas; “El derecho a la inviolabilidad de la vida. 
No habrá pena de muerte” (p. 53). El Estado y cualquier autoridad que actué en basé a esta 
potestad, incluso está obligado a proteger el derecho a la vida de las personas privadas de 
libertad (PPL). La norma sustantiva penal ecuatoriana, sanciona la conducta de los 
ciudadanos que atenten contra el bien jurídico protegido, sin embargo la tipificación de 
delito no basta para que en la praxis, se cumpla, pues existe una diversidad de causas que 
aún no han sido resueltas. 
 
La ciudad de Guayaquil, es una urbe que ha acogido a migrantes extranjeros; y, de todas 
las provincias del territorio ecuatoriano, mismos que son portadores de distintos modelos 
de conducta y cultura. Este aumento poblacional desmedido ha impactado el convivir 
personal, familiar de la sociedad Guayaquileña, pues el índice delincuencial en sus diversas 
modalidades se ha visto incrementado. “De las 1438, denuncias de homicidios y asesinatos 
receptadas a nivel nacional 293, corresponden a la ciudad de Guayaquil, en lo que fue de 
Enero a Octubre del 2013” (CEASI, p. 34). Cifra que es alarmante y que va en aumento, 
pues el homicidio es uno de los problemas que azota a esta nuestra comunidad, 
problemática que en muchos casos ha quedado en la impunidad, pues nuestra policía, no 
cuenta con la capacitación, ni los medios tecnológicos adecuados en materia investigativa. 
 
6 
 
Sin embargo, como medida preventiva nuestro Código Penal vigente, preceptúa el delito de 
Homicidio en los artículos 449 y 450. 
 
La nueva visión, del derecho sustantivo ecuatoriano, en torno a este tipo de delitos se 
puede apreciar en El Código Orgánico Integral Penal. Norma sustantiva que tipifica al 
homicidio en los artículos 115, 144, 145 y 146 respectivamente: 
 
Los preceptos normativos determinados vigente Código Penal y el nuevo Código Orgánico 
Integral Penal, son producto de una política criminal, respetuosa de un Estado 
constitucional de derechos y garantías; que pretende disminuir el índice delincuencial en 
el territorio ecuatoriano en post de la tutela del bien protegido de la vida, pues observa una 
gama de disposiciones legales que son aplicables a los fines del ejercicio de la acción 
penal, de sobre manera a los responsables de los delitos, quienes gozan de garantías 
constitucionales, que a través de las regulaciones procedimentales, que deben ser 
observadas y aplicadas por los operadores de justicia, agentes Fiscales y Policía Judicial. 
Siendo la Fiscalía General con el auxilio de la Policía Judicial, quienes en el ejercicio del 
mandato constitucional desarrollan su actuación jurídica bajo la firme convicción 
investigativa, mas no científica del delito, dentro de la actividad probatoria, preceptuada en 
nuestra norma adjetiva penal, que ha proporcionado un asidero a la criminalística para su 
desarrollo en el campo de la praxis. 
 
La criminalística proviene del latín criminis, que significa (crimen); y, logos que significa 
(estudio); para dicho efecto concurren en auxilio diversas ciencias y disciplinas científicas. 
 
El tratadista (Ngaire) (2003), al referirse a la criminalística lo define como un: “conjunto 
de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, 
verificación de sus autores, victimas y la explicación y prueba de los delitos” (p. 123). 
 
De ello deviene, el propósito de la presente investigación, pues al tratarse de la 
criminalística, disciplina que apoya al Derecho Penal, pretende reconocer, identificar e 
individualizar las evidencias físicas, químicas y biológicas halladas en el lugar de los 
hechos. 
 
7 
 
Por lo enunciado, el presente trabajo de investigación tiene como fin, el desarrollo de un 
estudio de las técnicas de investigación existentes en la criminalística, y como su 
aplicabilidad permitirán que dichos hechos suscitados en la ciudad de Guayaquil no queden 
en la impunidad. 
 
 
1.1.1 Árbol del Problema 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.1.2 Análisis Crítico 
 
La limitada e inadecuada aplicación de técnicas investigativas de criminalística, se ha 
constituido en un problema, puesto que incide de manera directa en la impunidad de los 
homicidios de la ciudad de Guayaquil, impunidad que transgrede las garantías y derechos 
constitucionales de las víctimas. La nueva visión y perspectiva de la disciplina de la 
criminalística infiere en la correcta administración de justicia, pues a través de la 
EFECTOS 
CAUSAS 
 
PROBLEMA 
La limitada e inadecuada aplicación de técnicas investigativas de 
criminalística, inciden en la impunidad de los homicidios de la 
ciudad de Guayaquil, transgrediendo las Garantías 
constitucionales de las víctimas. 
 
Procesos sin sentencia 
 
 
Delitos impunes 
 
Personal Investigador 
no apto ni capacitado 
en técnicas de 
investigación criminal 
 
Inexistencia de una 
Policía Científica 
Falta de Laboratorios y 
Equipos de 
Investigación 
 
Delincuentes desarrollen 
su actividad delictiva 
con normalidad 
8 
 
aplicación del análisis y estudio de los indicios recolectados en la escena de los hechos se 
puede aportar con medios de prueba que los magistrados y operadores de justicia en su 
actuar deben valorarlos, a fin de que emitan una sentencia conforme a derecho que 
determine la culpabilidad o inocencia del procesado. 
 
1.1.3 Formulación del Problema 
 
Una vez efectuado el planteamiento del Problema, la formulación del mismo se estableció 
de la siguiente forma: 
 
 “Como las diferentes técnicas investigativas utilizadas en el área de la criminalística, 
inciden en la impunidad de los homicidios suscitados en el cantón Guayaquil, en el periodo 
2013” 
 
1.1.4 Delimitación del Problema 
 
OBJETO DE ESTUDIO: Código de Procedimiento Penal 
 
CAMPO DE ACCIÓN: Criminalística 
 
ESPACIO: La presente investigación se llevó a efecto en los Juzgados y Tribunales de 
Garantías Penales del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, por el periodo 2013. 
 
TIEMPO: Se efectuó de enero a diciembre del 2013. 
 
1.2 Objetivos 
 
1.2.1 Objetivo general 
 
Determinar si las técnicas de investigación utilizadas en las diferentes causas en análisis, 
evitaron que se alcance exitosamente el esclarecimiento de los hechos. 
 
9 
 
1.2.2 Objetivos Específicos 
 
 Fundamentar Jurídica y doctrinariamente las técnicas investigativas existentes 
en el área de la criminalística; y, de qué manera su limitada aplicación incide en 
la impunidad de los homicidios que se suscitan en el cantón Guayaquil, durante 
el periodo 2010 a 2013. 
 
 Determinar si se ha aplicado correctamente las técnicas investigativas en las 
diferentes causas en la que los procesados fueron puestos en libertad por falta 
de pruebas. 
 
 Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código de Procedimiento 
Penal, que viabilice la implementación de técnicas investigativas que tiendan a 
reducir la impunidad de los delitos de homicidio en el cantón Guayaquil. 
 
1.3 Justificación 
 
La presente investigación se justifica puesto que pretende realizar un estudio y análisis del 
contexto jurídico dogmático de las acciones inherentes a la criminalística, los resultados de 
las causas de homicidios que se evidencian respecto de los sus procedimientos e 
interrelaciones con otras disciplinas científicas, que desarrollan en la praxis de las acciones 
de esta disciplina, tendientes en la búsqueda de los elementos que denotan suficiencia y 
deficiencia de los procedimientos aplicados en la recaudación, obtención, resguardo de 
indicios o hallazgos de elementos de convicción que pueden constituirse en prueba. 
 
La doctrina y la praxis criminalística jurídica, determinan que las técnicas utilizadas en el 
proceso de investigación de los delitos de homicidio no permiten resolver y esclarecer de 
manera eficazmente este tipo de acciones que transgredenel derecho a la vida y garantías 
de los ciudadanos Guayaquileños. 
 
El presente trabajo de investigación pretende contribuir, a través de reformas jurídicas en el 
Código Adjetivo Penal, la implementación de técnicas investigativas que tiendan a reducir 
la impunidad de los delitos de homicidio que se suscitan en la ciudad de Guayaquil. 
10 
 
CAPÍTULO II 
 
2 MARCO TEÓRICO 
 
2.1 Antecedentes Investigativos 
 
2.1.1 Origen de la Criminalística 
 
La Criminalística atravesó tres épocas: La época pre científica, a la que se la conocida 
como la pesquisa de Vidocq. La segunda época del individualismo empírico, que se baso 
en experiencias individuales y en el aprendizaje basado en las experiencias; La tercera 
época científica, en la que se desarrollaron métodos de investigación técnica. 
 
El fundador de la criminalística, doctor Hans Gross, fue quien a través de su obra Manual 
del Juez, determino los sistemas de criminalística. Gross nació en Graz, Austria, en el año 
1847; y, se desempeñó como profesor en Derecho Penal en la Universidad de Graz; y, 
como Juez de Instrucción en Stejermark. Gross, refirió por primera vez a los métodos de 
investigación criminal como “criminalística”. 
 
Gross, desarrollo su obra, denominado “Manual del Juez”, misma que le tomó 20 años de 
experiencia e intensos trabajos, en dónde realizó una serie de orientaciones que debe 
reconocer para la instrucción de una averiguación, la aplicación del interrogatorio, el 
levantamiento de planos, diagramas y la utilización de los peritos, la interpretación de 
escrituras, conocimiento de los medios de comunicación entre los participantes de un 
mismo delito para el conocimiento de las lesiones. Manual que fue de gran utilidad para los 
jueces, para el esclarecimiento de los casos penales. 
 
Gross estructuró la criminalística, en su manual en: a) Antropometría; b) Argot criminal; d) 
Contabilidad; e) Criptografía; f) Dibujo Forense; g) Documentos copia; h) Explosivos; i) 
Fotografía; j) Grafología; k) Hechos de tránsito ferroviario; l) Hematología; m) Incendios; 
n) Medicina legal; Química legal; o) Interrogatorio. 
 
11 
 
2.1.2 Evolución histórica de la criminalística 
 
Marcelo Malpighi, profesor de Anatomía de la Universidad de Bolonia, Italia, estudió y 
observó en el año 1665, los relieves papilares de las yemas de los dedos y de las palmas de 
las manos, estudios que le permitieron realizar aportaciones valiosas al estudio de las 
impresiones dactilares. 
 
El doctor Boucher, en 1753, realizó valiosísimos estudios valiosísimos de balística, que a 
la postre recibió el nombre de balística forense. 
 
Adán Pinkerton, en 1866, puso en práctica la fotografía criminal, que en la actualidad se la 
denomina como fotografía forense. 
 
Alfonso Bertillón, en 1882 publicó una tesis sobre el retrato hablado, mismo que consistió 
en una descripción minuciosa de caracteres morfológicos y cromáticos del individuo. 
 
En lo pertinente a la toxicología, esta fue creada en Italia por el ilustre profesor Orfila. 
 
En los años de creación de la criminalística, estudiosos de la investigación criminal como 
Ferri, Lombroso, Reiss, Roumagnac, De Benito, Nicéforo, optaron por denominar a este 
conjunto de métodos utilizados en la investigación de delitos como: Policía Judicial 
Científica; Policía Científica entre los cuales destacaban. 
 
Villarreal (1969), cita en su obra a Hans Gross; quien refiere que: “La criminalística se 
constituía en una disciplina auxiliar jurídico penal, su obra se tradujo a varios idiomas, 
generando con ello el interés de varios especialistas, que empezaron a realizar una serie de 
observaciones y contribuciones a la naciente disciplina” (p. 8). 
 
En el año de 1896, Juan Vucetich, consigue que la Policía de Rio de la Plata, en Argentina, 
deje de emplear el método antropométrico de Bertillón, y reduce a cuatro los tipos 
fundamentales de la dactiloscopia, determinación que la fundamento en la presencia o 
ausencia de deltas. Posteriormente en el año 1897, Salvatore Ottolenghi, mostro una 
problemática en el curso de Policía Científica, que desarrollaba sistemas de enseñanza 
12 
 
aplicados a la Facultad de Medicina en Siena, Italia, hasta el año de 1915. En 1899, Alongi 
junto con Ottolenghi, fundaron una revista a la cual la llamarón Polizia Scientifica. 
 
Alfredo Nicéforo, en el año de 1903, ubican por primera vez a la Policía Judicial 
Científica, en el cuadro general de la Criminología. En cambio en los países 
latinoamericanos iniciados por Juan Vucetich, se integraban al uso de métodos científicos 
en la investigación criminal, escribían obras y instituían sus Institutos de Policía y 
Laboratorios de Criminalística, puesto que 1904, el sistema dactiloscópico de Vucetich fue 
aceptado casi de manera universal, en virtud de su practicidad y operabilidad. 
 
En 1904, en México, Carlos Roumagnac desarrollaba los primeros fundamentos de 
Antropología criminal, basado en estudios realizados en la cárcel de Belén, México, D.F. 
Sin embargo en 1905, en Inglaterra, Sir Francis Galton modifica el sistema citado en 
Fingerprint Directories con el manual Clasification and uses of fingerprints. 
 
En el año 1908, en España, Constancio Bernaldo de Quiroz, reduce las fases de formación 
y evolución de la Policía Científica: Primera.- Fase equívoca, que incluso el jefe de 
policía como Vidocq, era reclutado entre los delincuentes con conocedores insustituibles 
de las personas y artes de los malhechores; Segunda.- Fase empírica en la que el personal, 
considerado entre los delincuentes, lucha contra ellos empíricamente sólo con las 
facultades naturales, vulgares o excepcionales; Tercera.- Fase científica que se funda en la 
observación razonada y en el experimento químico, fotográfico. Sin embargo en el ano de 
1911, en Suiza, el alemán Rodolph Archihald Reiss, se dedicaba de manera integral a los 
estudios de la Policía Científica. 
 
2.2 Fundamentación Teórica 
 
2.2.1 Garantías Constitucionales 
 
2.2.1.1 Concepto 
 
13 
 
Conjunto de principios, derechos y libertades fundamentales reconocidos por la 
constitución; tendientes a garantizar y proteger los derechos de las personas a través de los 
a medios que la Ley dispone. 
 
2.2.1.1.1 Características 
 
Dentro de las características de las garantías constitucionales es preciso enunciar las 
siguientes: a) Supremas; b) Generales; c) Irrenunciables; d) Rígidas; e) Permanentes; f) 
Unilaterales; g) Intransferibles; h) De tracto sucesivo; i) Imprescriptibles. 
 
2.2.1.1.2 Naturaleza Jurídica 
 
En torno a la naturaleza jurídica de las garantías constitucionales, Ferrajoli (2002) las 
enuncia como: 
 
“Derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en 
cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; 
atendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o 
negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por status la 
condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como 
presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos 
que son ejercicio de estas” (p. 37) 
 
2.2.1.2 Garantías Constitucionales en el Ecuador 
 
Son aquellos derechos públicos subjetivos consagrados en la constitución a favor del 
individuo de la especie humana. Estos derechos se constituyen en el pilar de un Estado de 
Derechos como el nuestro y que solamente pueden verse limitados por la exigencia de 
otros derechos fundamentales. 
 
Las garantías constitucionales, son definidas como los medios o instrumentos que la 
Constitución de la Republica del Ecuador, pone a disposición de sus habitantes para que 
defiendan sus derechos ante las autoridades, individuos, grupos sociales; en tanto que las 
garantías procesales son instituciones o procedimientosde seguridad creados en favor de 
14 
 
las personas, para que dispongan de medios que les permitan hacer efectivo el goce de sus 
derechos subjetivos. 
 
2.2.1.3 Garantías Normativas 
 
2.2.1.3.1 Definición 
 
Son aquellos derechos que tienen aplicación directa o indirecta en un proceso. 
Generalmente en un proceso penal los derechos de primera generación o de libertad son 
afectados de manera inicial y en menor medida los derechos de segunda generación que 
son los económicos y sociales en lo que atañe a la inhabilitación para desempeñar cargos 
públicos o la suspensión de los derechos políticos. 
 
2.2.1.3.1.1 Derecho a la tutela judicial efectiva 
 
Esta garantía se encuentra determinada en el artículo 75 de la Constitución de la República 
del Ecuador, misma que expresa que: 
 
“Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial 
y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y 
celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones 
judiciales será sancionado por la Ley” (ConsE, 2008, p. 58). 
 
Esta garantía tiene su origen en el inciso primero del artículo 24 de la Constitución 
Española de 1878, cuyo contenido expresa que: “Todas la personas tienen derecho a 
obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e 
intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. Esta garantía 
trata de una institución procesal de reciente data que atañe al derecho comparado. 
 
El derecho a la tutela judicial efectiva se ha clasificado en la doctrina española en función 
de los siguientes derechos básicos: a) El derecho de libre acceso a la jurisdicción; b) El 
derecho de libre acceso al proceso en las instancias reconocidas; c) El derecho a obtener 
15 
 
una resolución fundada en derecho que ponga fin al proceso; d) El derecho a la efectividad 
de la tutela judicial o derecho a la ejecución. 
 
Esta garantía constitucional asegura a toda persona a concurrir ante el órgano jurisdiccional 
en igualdad de condiciones, sin discriminaciones en procura de una justicia para la 
obtención de una sentencia justa y motivada. Bidart (citado por Schmidt, 1957), piensa que 
el derecho a la jurisdicción no consiste solamente ni se agota con el acceso al órgano 
jurisdiccional. El derecho a la jurisdicción requiere de manera fundamental que la garantía 
del debido proceso se cumpla; que la pretensión se resuelva mediante una sentencia que 
debe ser oportuna en el tiempo, fundamentada debidamente, motivada y justa. 
 
2.2.1.3.1.2 Derecho al Debido Proceso 
 
El termino proceso, derivada del latín processus, que significa progresión, secuencia 
ordenada de actos, avance y progreso. Desde la perspectiva jurídica se constituye en el 
desenvolvimiento de actos y momentos determinados por la ley, por medio del cual el 
Estado, ejerce su poder jurisdiccional, declara y realiza el derecho asegurando la 
imparcialidad, la ecuánime decisión, la resolución fundada a través de la determinación 
precisa de la norma en su aplicación al caso y la ponderación de los elementos e intereses 
enfrentados e interrelacionados en la causa. 
 
Carrara, Francesco (1977), define al proceso penal como una serie de actos solemnes 
establecidos previamente, sujetos a orden y formas legales, por medio del cual, personas 
investidas de autoridad legítima, conocen de los delitos y sus autores. 
 
El jurista Vélez Alfredo (1956), en su obra Estudios de Derecho Procesal Penal, define al 
proceso penal como: 
 
“Un conjunto o serie gradual, progresiva y concatenada de actos disciplinados por el 
derecho procesal penal y cumplidos por órganos públicos predispuestos y por particulares 
obligados o autorizados a intervenir, mediante el cual se procura investigar la verdad y 
actuar concretamente la ley penal sustantiva” (pp. 41-42) 
 
16 
 
El debido proceso como garantía constitucional, se encuentra determinada en nuestra carta 
Magna, específicamente en el artículo 76, cuyo contenido inicial refiere que “En toda 
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará 
el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas” (ConsE, 2008, p. 
58). 
 
Esta garantía está destinada a concretar la legitimidad procesal, según lo refiere Mixan 
Florencio (p. 104). Conforme las siguientes garantías: a) Inadmisibilidad de la persecución 
múltiple (ne bis in idem); b) Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas; c) Derecho a 
un Juez Imparcial; d) Prohibición de compeler a declarar o a reconocer la culpabilidad. 
 
2.2.1.3.1.3 Derecho de Presunción de Inocencia 
 
El Derecho de Presunción de Inocencia, se refiere a que toda persona que haya sido 
acusada de un delito, debe reputarse inocente del mismo, mientras no se pruebe de manera 
legal su responsabilidad y culpabilidad, dentro de un proceso judicial. En el proceso el 
imputado no tiene la carga de acreditar su inocencia, pero si le asiste el derecho a hacerlo 
mediante la introducción de elementos de descargo que apoyen su posición jurídica. 
 
La presunción de inocencia, quedará destruida en el momento en que se haya dictado una 
sentencia condenatoria, quien deberá explicar a través del análisis de las pruebas objetivas 
de cargo legalmente obtenidas e introducidas en el proceso y sometidos a contradicción de 
las partes. 
 
Es prioritario destacar que esta garantía de presunción de inocencia, sea considerada por el 
sector de los medios de la información y comunicación, puesto que de manera 
independiente a la culminación del proceso, una afirmación enfocada a la desvirtuarían de 
este estado puede provocar un grave perjuicio al honor del imputado, derivando efectos 
estigmatizantés, ya que si la culpabilidad no se llegare a acreditar, el imputado deberá ser 
absuelto y aplicársele el principio de "in dubio pro reo", que establece que en caso de duda 
razonable, se deberá aplicar siempre a lo que sea más favorable al acusado, y no podrá ser 
nuevamente perseguido por ese mismo hecho, conforme lo determina el principio "non bis 
in idem". 
17 
 
2.2.1.3.1.4 Derecho a la Defensa 
 
El derecho a la defensa genéricamente se la puede definir como el derecho que toda 
persona tiene a defenderse de una acusación en su contra dentro de un proceso penal o de 
una controversia sustanciada ya sea en sede administrativa o de otra naturaleza, derecho 
que le asiste a toda persona a no ser privada de su vida, de su libertad o sus propiedades, 
sin antes haya tenido la oportunidad de ser escuchada en defensa de sus derechos e 
intereses. En materia penal este derecho está íntimamente ligado a la resistencia del 
imputado a pretensión alguna de restricción de sus derechos por la presunta comisión de un 
delito. Los tratados internacionales lo consagran como un requisito del debido proceso; 
tanto que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 
10, así lo afirma; en la misma medida el artículo 8 de la Convención Americana establece 
el derecho de toda persona a "ser oída". 
 
Morello, Augusto (1989), refiere que esta garantía requiere: “Que no se prive a nadie, 
arbitrariamente, de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran 
eventualmente asistirle, sino a través de un juicio llevado en legal forma y que concluye 
con el dictado de una sentencia fundada" (p. 140) 
 
Esta garantía en nuestra norma constitucional, le asiste a toda persona que tenga interés 
directo en la resolución jurídica del proceso penal para que comparezca ante los órganos de 
persecución pertinentes, durante el proceso, para efectos de resguarde con eficacia sus 
intereses dentro del proceso. 
 
El jurista español Gimeno Sendra, Vicente (1993), en su obra refiere que el “derecho 
fundamental de defensa se integra contodo un catálogo de derecho también fundamentales 
de carácter instrumental” (p. 69). 
 
2.2.1.3.2 Garantías Institucionales 
 
La garantía institucional consiste en una declaración constitucional de reconocimiento y 
preservación de una institución. La institución que se reconoce a nivel constitucional debe 
ser tutelada como tal, de modo que si el ordenamiento jurídico al regular la institución en 
18 
 
cuestión nos devolviese una imagen de la misma difícil de identificar como tal se estaría 
incumpliendo la garantía institucional. 
 
José García (2010) dice que: 
 
 “La garantía institucional hace más bien referencia al haz de facultades de una institución, 
necesarias para ser tenida como tal. Pero el contenido concreto de la institución queda 
referido a la acción del legislador, el cual es quien mediante la ley dota a la misma de sus 
perfiles propios. Suelen ser, por lo tanto, instituciones a las que se denomina de 
configuración legal. La garantía institucional existe porque pudiera suceder que la ley 
ordenase la institución de manera tal que la hiciese irreconocible.” (p. 254) 
 
Para una mejor ilustración es prioritario citar lo determinado en la Constitución de la 
República del Ecuador, artículo 168 que taxativamente dice: 
 
“ 1) Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda 
violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de 
acuerdo con la ley; 2) La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica 
y financiera; 3) En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás 
funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, 
sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.” 
 
Actualmente la garantía institucional se ha dilatado en cierta manera, trascendiendo al 
campo institucional e ingresando en los hoy denominados derechos constitucionales. 
 
2.2.1.3.3 Garantías de Políticas Públicas 
 
Las Garantías de Políticas Públicas, están constituidas por un conjunto de medidas de 
naturaleza política que permiten asegurar de manera parcial el cumplimiento efectivo de 
los Derechos. Tal es el caso del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador 
que en su contenido, taxativamente refiere que: 
 
“La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios 
públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de 
19 
 
acuerdo con las siguientes disposiciones: 1) Las políticas públicas y la prestación de bienes 
y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se 
formularán a partir del principio de solidaridad; 2) Sin perjuicio de la prevalencia del 
interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas 
públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar 
derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán 
medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto; 3) El Estado garantizará la 
distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas 
y la prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y 
control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las 
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades. 
 
2.2.1.4 Garantías Jurisdiccionales 
 
Las Garantías Jurisdiccionales o también denominadas jurisdicción constitucional de la 
libertad, comprenden el conjunto de instrumentos procesales que dentro del sistema 
jurídico estatal cumplen la función de la tutela directa de los derechos humanos que a 
través de instrumentos como la Acción de Protección, vienen consagrados 
constitucionalmente para impartir la protección en referencia a través de los organismos 
judiciales encargados. 
 
2.2.1.4.1 Finalidad de la Garantía Jurisdiccional 
 
Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los 
derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos 
humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación 
integral de los daños causados por su violación. 
 
Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación 
de un derecho. Salvo los casos en que esta ley dispone lo contrario, la acción de 
protección, el hábeas corpus, la acción de acceso a la información pública, el hábeas data, 
la acción por incumplimiento, la acción extraordinaria de protección y la acción 
extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena, se regulan de 
conformidad con la Ley. 
20 
 
2.2.1.4.2 Característica de la Garantía Jurisdiccional 
 
Son reguladas por el Derecho Procesal, por ello se pueden denominar también garantías 
procesales o adjetivas, frente a las garantías materiales o sustantivas. 
 
• El derecho Procesal es el derecho que regula la actividad del proceso, como un 
Derecho garante del Derecho. 
 
• Las garantías jurisdiccionales tienen mayor tradición y, para muchos autores, 
teniendo en cuenta la independencia del poder judicial, constituyen la mejor 
garantía de los derechos humanos. 
 
• Las garantías jurisdiccionales presuponen la existencia de la garantía 
denominada derecho a la jurisdicción, que puede ser definido como "el derecho 
de carácter medial que permite la defensa jurídica de todos los derechos, 
mediante un proceso garantizado, decidido por un órgano jurisdiccional" 
 
• También se puede definir el derecho a la jurisdicción como el derecho que todo 
ser humano tiene: para que no se afectado en su libertad sin intervención de un 
órgano jurisdiccional; y, las quejas, agravios, que pueda tener el habitante, 
puedan ser ventilados ante un órgano judicial del Estado y eventualmente 
satisfechos. 
 
2.2.2 Criminalística 
 
La criminalística es la ciencia que establece los métodos para poder descubrir, recolectar y 
analizar los indicios, que se podrán transformar en pruebas legales, aceptables y confiables 
para demostrar de manera convincente la culpabilidad o inocencia de un determinado 
individuo y esclarecer de manera individual los hechos delictivos. Por ello hoy en día la 
criminalística, se constituye en una ciencia que goza de autonomía científica que pueden 
aplicarse en la resolución de problemas legales o criminológicos. Actualmente el 
conocimiento de la criminalística representa una herramienta teórico metodológica útil 
21 
 
para las actividades humanas, resolución de conflictos e incertidumbres científicas en 
general 
. 
2.2.2.1 Definición 
 
El tratadista Rodríguez (2006), define a la criminalística como: “Investigación de carácter 
científico que lleva a cabo en el propio lugar de los hechos” (p.89). 
 
“La criminalística es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, 
métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material 
sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de 
determinar en auxilio de los órganos de administrar justicia, su existencia, o bien 
reconstruirlo o señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo”. 
(Moreno González, 1997) 
 
Jean Gayet (1980), define a la criminalística como: 
 
“Una disciplina especial que no puede reivindicar el titulo de ciencia porque se sirve, 
simultáneamente, de la biología, de la química, de la física, incluso de las matemáticas. 
Utiliza técnicas, pero según modalidades y con un espíritu que le son propios, adaptados a 
sus circunstancias particulares”. (p. 80) 
Ernesto Artigas Villarroel (2005), define a la criminalística como: “La ciencia penal que, a través 
del estudio de los indicios,se ocupa de la verificación del delito y de la determinación del 
delincuente” (p. 20). 
El autor chileno Luis Sandoval Smart (1948), establece que la criminalística; “Es la disciplina 
auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y verificación del delito y del 
delincuente” (p. 9). 
Los autores Sandoval como Villarroel, concuerdan que para alcanzar el objetivo principal de la 
investigación criminalística es preciso responder a los cuestionamientos de la investigación bajo las 
siguientes interrogantes: ¿Qué?; ¿Cuando?; ¿Cómo?; ¿Quién o Quiénes?; ¿Donde?; ¿Por qué?; 
¿Con qué? 
 
 
22 
 
2.2.2.2 Criminalística en la investigación criminal 
 
La criminalidad sigue a la civilización, acorde a su constante desarrollo. Enrico Ferri, 
afirma que la criminalidad persigue a la civilización como la sombra sigue al cuerpo. 
Estigma que ha sido el motor para el desarrollo de ciencias, como las ciencias penales, 
disciplina que en su actuar se ocupa del delincuente, del delito, de la pena, del derecho 
penal y del derecho procesal penal, para efectos de que el Estado ejerza una eficiente 
administración de la justicia en la evaluación y sanción de una conducta delictiva. 
 
Sin embargo, el Derecho Penal determina los hechos que se constituyen en delitos y las 
penas que lo ameritan. El Derecho Procesal Penal conforme el modelo aplicado señala, las 
normas a seguir en la etapa investigadora, misma que está orientada a establecer la verdad 
del caso, su juzgamiento y sentencia respectiva, en aplicación de la ley penal. Por tanto la 
Criminología, estudia los factores explicativos causales de la conducta del hombre autor 
del delito, orientando así la represión y la prevención del mismo. 
 
La investigación del delito y del delincuente, encamina sus esfuerzos a determinar la 
verdad de los hechos y su responsabilidad, esfuerzo en el que convergen el accionar 
policial, fiscal y judicial, independientemente del modelo procesal penal vigente. 
 
2.2.2.3 Objetivo de la criminalística 
 
Descubrir y comprobar científicamente el delito y al delincuente 
 
2.2.2.4 Finalidad de la criminalística 
 
Convertir los indicios y evidencias colectadas y estudiadas, en pruebas, las llamadas 
pruebas periciales 
 
Por ello es que tanto el objetivo como la finalidad de la criminalística se cumplen con el 
concurso de las ciencias puras y aplicadas del orden de las matemáticas, la física, la 
química, la biología, la medicina, la psicología, la electrónica, etc. 
 
23 
 
En el modelo acusatorio garantista, el fiscal investiga, reúne los medios de prueba 
necesarios, para formular o no la acusación; garantizando los derechos del procesado, 
como el que se presuma inocente y que no se le restrinja su libertad, salvo la excepción de 
que ello no perturbe o ponga en peligro la actividad probatoria. 
 
Para el logro de los objetivos de la investigación normada conforme determina el proceso 
penal, la criminalística pone en práctica sus áreas doctrinarias como el estudio de la escena, 
actividad que centra su objetivo en la verificación del hecho, la recolección de los datos y 
testimonios útiles para apreciar preliminarmente la reconstrucción del caso; Trabajos en el 
laboratorio, lugar donde el proceso de criminalística pericial convertirá los indicios y 
evidencias acopiados de la escena, en informes periciales; la identificación que permitirá 
demostrar si una persona o cosa es aquella que se busca. 
 
2.2.2.5 Objeto de la Criminalística 
 
El objeto de la criminalística se centra en el estudio, examen, análisis de vestigios, indicios 
y evidencias de toda índole que hayan dejado cualquier individuo u objeto en la escena del 
crimen para la investigación. 
 
Objeto Material 
 
El objeto de estudio u objeto material de la criminalística general, es el estudio de las 
evidencias materiales o indicios que se utilizan y que se producen en la comisión de 
hechos, antes durante o después del hecho. 
 
Objeto General 
 
Estudio de las evidencias materiales en la investigación criminalística, tanto en el campo 
de los hechos, como en el laboratorio. 
 
 
 
 
24 
 
Objeto Formal 
 
Prestar auxilio, con los resultados de la aplicación científica de sus conocimientos, 
metodología y tecnología, a los órganos que procuran y administran justicia a efectos de 
darles elementos probatorios identificadores y reconstructores, que permitan dar a conocer 
la verdad pericial de los hechos que se investigan, en base a la Prueba Indiciaria. 
 
2.2.2.6 Principios científicos aplicados a la criminalística 
 
La criminalística ha establecido siete principios de naturaleza científica, que son aplicables 
al campo de acción. 
 
2.2.2.6.1 Principio de uso 
 
Este principio hace referencia a la utilizan de agentes mecánicos, químicos, físicos o 
biológicos, en los hechos que se han cometido. 
 
2.2.2.6.2 Principio de producción 
 
El principio de producción hace alusión a la utilización de agentes mecánicos, químicos, 
físicos o biológicos en la comisión de los hechos presuntamente delictuosos, por lo tanto 
siempre se producen elementos materiales en gran variedad morfológica, estructural, 
representando elementos se pueden ser utilizados como identificadores de los hechos. 
 
2.2.2.6.3 Principio de intercambio 
 
El principio de intercambio, refiere que al consumarse un hecho y que de acuerdo a las 
características de su mecanismo, se produce un intercambio de indicios entre el autor, la 
víctima y el lugar de los hechos. 
 
2.2.2.6.4 Principio de correspondencia de características 
 
25 
 
Este principio en cambio se basa en un principio universal establecido criminalística 
mente, mismo que trata de: "La acción dinámica de los agentes mecánicos, vulnerantes 
sobre determinados cuerpos dejan impresas sus características, reproduciendo la figura de 
su cara que impacta". 
 
2.2.2.6.5 Principio de reconstrucción de hechos o fenómenos 
 
El principio de reconstrucción de los hechos se refiere al estudio de todos los elementos 
materiales de prueba asociados al hecho, mismos que sentaran las bases y los elementos 
para conocer el desarrollo de los fenómenos de un caso concreto, para reconstruir el 
mecanismo del hecho o fenómeno, y poder de ese modo acercarse a conocer la verdad del 
hecho en investigación. 
 
2.2.2.6.6 Principio de probabilidad 
 
El principio de probabilidad trata de la reconstrucción de los fenómenos y de ciertos 
hechos que nos permitan acercarnos al conocimiento de la verdad 
. 
2.2.2.6.7 Principio de certeza 
 
El principio de certeza, trata de la identificación cualitativa, cuantitativa y comparativa de 
los agentes vulnerantes que utilizan elementos que se producen en la comisión de hechos, 
se logran con la utilización de metodología, tecnología y procedimientos adecuados, que 
dan certeza de su existencia y de su procedencia. 
 
2.2.2.7 Disciplinas científicas de la Criminalística 
 
Los cultores de la a criminalística desde su nacimiento y a través de los años han aportado 
de manera significativa, técnicas y procedimientos para formar la disciplinas que se han 
ordenado y que hoy las constituyen en forma científica, dotándole de una importancia 
intelectual y enriqueciéndola con conocimientos nuevos y técnicas que permitan 
desarrollar su práctica, tanto en el lugar de los hechos como en el laboratorio. Para hablar 
de criminalística, es necesario referirnos a las disciplinas siguientes: 1) Criminalística de 
26 
 
campo; 2) Balística Forense; 3) Documentología; 4) Explosivos e incendios; 5) Fotografía 
forense; 6) Investigación de accidentes de tránsito; 7) Sistemas de identificación de 
personas; y, las 8) Técnicas forenses de laboratorio (química, física y biología). 
2.2.3 Delito 
 
Zaffaroni (1981), cita a Gerald, quien define al delito como: “Por delito entendemos una 
conducta humana culpable que viola las normas del Estado y quelas leyes penales colocan 
bajo pena” (p. 20). 
 
2.2.3.1 Delito de Homicidio 
 
Grizantti (2007), define al homicidio como un: 
 
“Delito que consiste en matar a otra persona. Etimológicamente se descompone en homo 
(hombre) y cidium, derivado de caedere, matar. Es una conducta reprochable, es decir 
típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde 
no se es culpable pero si reprochable penalmente) que consiste en atentar contra el bien 
jurídico de la vida de una persona física”. (Grizanti, 2007) 
 
2.2.3.2 Tipo penal del delito de Homicidio en Ecuador 
 
2.2.3.2.1 Código Penal 
 
“Art. 449.- Homicidio: debe haber intención de dar muerte.- El homicidio cometido 
con intención de dar la muerte, pero sin ninguna de las circunstancias detalladas en el 
artículo siguiente, es homicidio simple y será reprimido con reclusión mayor de ocho a 
doce años” (p. 162). 
 
“Art. 450.- Casuística para la tipicidad del asesinato.- Es asesinato y será reprimido 
con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, el homicidio que se cometa 
con alguna de las circunstancias siguientes: 1) Con alevosía; 2) Por precio o promesa 
remuneratoria; 3) Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento; 
4) Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido; 5) 
Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse; 6) Por un medio cualquiera 
27 
 
capaz de causar grandes estragos; 7) Buscando de propósito la noche o el despoblado para 
cometer el homicidio; 8) Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al 
delincuente, excepto cuando el homicida sea ascendiente o descendiente, cónyuge 
o hermano del delincuente al que se haya pretendido favorecer; y, 9) Como medio de 
preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o 
impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro 
hecho punible”. (p. 162) 
 
2.2.3.2.2 Código Orgánico Integral Penal 
 
“Artículo 115.- Homicidio de persona protegida.- La persona que, con ocasi6n y en 
desarrollo de conflicto armado, mate a una persona protegida, será sancionada con pena 
privativa de libertad de veintidós a veintiséis años” (COIP, p. 52). 
 
“Artículo 144.- Homicidio.- La persona que mate a otra será. Sancionada con pena 
privativa de libertad de diez a trece años”. (COIP, p. 58) 
 
“Articulo 145.- Homicidio culposo.- La persona que por culpa mate a otra, será 
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Con la misma pena será 
sancionado el funcionario público que, inobservando el deber objetivo de cuidado, haya 
otorgado permisos, licencias o autorizaciones para la construcción de obras civiles que 
hubieren perecido, y que como consecuencia de ello se haya ocasionado la muerte de una o 
más personas” (COIP, p. 58). 
 
“Artículo 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que al 
infringir un deber objetivo de cuidado, en e1 ejercicio o práctica de su profesi6n, ocasione 
la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. 
 
El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesi6n, luego de cumplida la pena, 
será determinado por la Ley. 
Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco anos si 1a muerte se produce 
por acciones innecesarias, peligrosas e ilegitimas. 
 
Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir 1o 
siguiente: 1) La mera producción del resultado no configura infracci6n al deber objetivo de 
cuidado; 2) La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas, técnicas 
28 
 
o lex artis aplicables a 1a profesión; 3) E1 resultado dañoso debe provenir directamente de 
la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o 
conexas; 4) Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las 
condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho” (COIP, p. 58). 
 
2.2.3.3 Sistema Acusatorio 
 
Para (Ferrajoli) (1995), en su obra Derecho y Razón, al referirse del sistema acusatorio 
dice que es él: 
 
“Sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo, rígidamente separado 
de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, 
a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa de un juez 
contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción” (p. 
564). 
 
Característica: 
 
• La facultad jurisdiccional corresponde a los tribunales dependientes de un órgano 
jurisdiccional. 
• La acción penal es pública, se basa en el principio de publicidad en su totalidad. 
• Presenta dos posiciones encontradas en igualdad de oportunidades y con 
posibilidad de contradicción. 
• El juzgador es un mero observador. 
• La libertad del imputado durante la tramitación del proceso, principio de 
presunción de inocencia. 
• La introducción de las pruebas corresponde a las partes. 
• Libre valoración judicial. 
• Prevalece la oralidad, la inmediación, la concentración y la publicidad. 
• Es uni – instancial. 
• El juez debe ser independiente e imparcial. 
• Debe decidir con base en pruebas buscadas, tanto por la parte acusadora como por 
la defensa en plano de imparcialidad. 
29 
 
• La elección realizada por el juez está garantizada por el principio de contradicción 
el cual se desarrolla entre las partes que representan intereses contrapuestos. 
 
2.2.3.3.1 Proceso Penal 
 
Para (Levene) (1993), “El verdadero objeto del proceso consiste en restablecer el orden 
jurídico, aplicando la ley a una situación concreta” (p. 208). 
 
Floridan (citado por (Herrate, 1978), define al Proceso Penal como: “el conjunto de las 
actividades y formas mediante las cuales los órganos competentes preestablecidos en la 
ley, observando cierto y determinados requisitos proveen juzgando a la aplicación de la ley 
penal en un caso concreto (p. 32)” 
 
El tratadista (Levene) (1993), en su obra Manual de Derecho Procesal Penal, conceptualiza 
al proceso como: 
 
“Cuando se considera violado el derecho y se acude al Estado en demanda de 
protección o restablecimiento de aquél, esa protección se solicita por medio de la 
demanda en el proceso civil, y de la denuncia o querella en el penal. Desde 
entonces, hasta el momento en que el juez dicta sentencia, se suceden una cantidad 
de actos de procedimiento ("procederé" quiere decir actuar), cuyo conjunto se 
denomina "proceso", término que implica algo dinámico, un movimiento, una 
actividad, y que es más amplio que juicio, que es el que antes se empleaba y que 
proviene de "iudicare", o sea, declarar el derecho”. (p. 207) 
 
Para el jurista (Barrientos) (1995), el proceso penal es definido como: 
 
“El método lógico y ordenado creado por la civilización para conducir a una decisión 
judicial justa y restablecer por tal medio la paz y el orden jurídico, su objetivo es redefinir 
conflictos, lo que debe entenderse como la reproducción más objetiva de lo sucedido, de la 
aportación y la valoración de los datos de la discusión del significado de los hechos” 
(Barrientos, 1995) 
 
30 
 
2.2.3.3.2 La Investigación Penal 
 
“La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la 
Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución” 
(ConsE, p. 94). Principio que se encuentra determinado en el artículo 167, de la 
Constitución de la República del Ecuador. 
 
El artículo 177, de la carta Magna, refiere que “La Función Judicial se compone de 
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos 
autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo 
lo necesario parala adecuada administración de justicia”. La Fiscalía General del Estado al 
igual que la Defensoría Pública, por mandato constitucional, se constituye en órganos 
autónomos de la Función Judicial, conforme lo determina inciso cuarto del artículo 178 de 
la norma Constitucional. De ello deviene que la investigación pre procesal y procesal penal 
está a cargo de la Fiscalía, órgano que lo dirigirá de oficio o a petición de parte. 
 
El inciso segundo del artículo 79 del Código Adjetivo Penal, refiere que “Las 
investigaciones y pericias practicadas durante la instrucción Fiscal alcanzarán el valor 
de prueba una vez que sean presentadas y valoradas en la etapa del juicio” 
 
2.2.3.3.3 Rol de la Fiscalía General del Estado en la Investigación 
 
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 195, dispone que: 
 
“La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal 
penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de 
oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los 
derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez 
competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal”. (2008, p. 102) 
 
Es preciso también destacar que nuestro Código de Procedimiento Penal, en su artículo 65, 
en lo pertinente a las Funciones, refiere que le corresponde a la fiscal o el fiscal el ejercicio 
de la acción penal en los delitos de acción pública: 
 
31 
 
“Artículo 65.- Funciones.- Corresponde a la fiscal o el fiscal el ejercicio de la acción 
penal en los delitos de acción pública. 
 
Además la fiscal o el fiscal intervendrán como parte durante todas las etapas del 
proceso penal de acción pública. 
 
No tendrá participación en los juicios de acción privada. 
 
Es obligación de la fiscal o el fiscal, actuar con absoluta objetividad, extendiendo la 
investigación no solo a las circunstancias de cargo, sino también a las que sirvan de 
descargo del imputado.” (CPP, 2009, pág. 18) 
 
2.2.3.3.4 Policía Judicial 
 
El vigente Código de Procedimiento Penal, determina taxativamente en los artículos 207, 
208 y 209, lo siguiente: 
 
“Artículo. 207.- Policía Judicial.- La Policía Judicial es un cuerpo auxiliar del 
Ministerio Público, integrada por personal especializado de la Policía Nacional. Su 
funcionamiento se sujetará a las disposiciones contempladas en la Constitución 
Política de la República, en este Código y el reglamento respectivo”. (CPP, 2009, pág. 
48) 
 
“Artículo. 208.- Investigación.- La Policía Judicial realizará la investigación de los 
delitos de acción pública y de instancia particular, bajo la dirección y control del 
Ministerio Público, a fin de reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la 
fuga u ocultamiento de los sospechosos, en el tiempo y según las formalidades previstas 
en este Código”. (CPP, 2009, pág. 48) 
 
“Artículo. 209.- Deberes y atribuciones de la Policía Judicial.- Corresponde a la 
Policía Judicial lo siguiente: 1) Dar aviso al Fiscal, en forma inmediata y detallada, de 
cualquier noticia que tenga sobre un delito de acción pública; 2) Recibir y cumplir las 
órdenes que impartan el Fiscal y el juez competente; 3) Proceder a la aprehensión de 
las personas sorprendidas en delito flagrante, y ponerlas dentro de las veinticuatro 
horas siguientes a órdenes del juez competente, junto con el parte informativo para 
que el juez confirme o revoque la detención de lo cual informará en forma simultánea al 
Fiscal; 4) Auxiliar a las víctimas del delito; 5) Proceder a la identificación y examen 
32 
 
del cadáver, en la forma establecida en este Código; 6) Preservar los vestigios del delito y 
los elementos materiales de la infracción, a fin de que los peritos puedan reconocerlos y 
describirlos de acuerdo con la ley: y; 7) Realizar la identificación de los imputados”. 
(CPP, 2009, pág. 49) 
 
“Artículo 214.- Valor de la investigación.- Las diligencias investigativas actuadas por 
el Ministerio Público, con la cooperación de la Policía Judicial constituirán elementos de 
convicción y servirán para que el Fiscal sustente sus actuaciones” (CPP, 2009, pág. 50). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
33 
 
CAPÍTULO III 
 
3 MARCO METODOLÓGICO 
 
3.1 Modalidad de la investigación 
 
En la obtención de resultados, en el desarrollo del presente trabajo, se adoptó la 
investigación cuantitativa, cualitativa y bibliográfica: 
 
3.1.1 Cuantitativa.- Interpreta los fenómenos sociales, para ello se utilizó formulas 
estadísticas, que hicieron viable la selección de la muestra e interpretación de 
los resultados. 
 
3.1.2 Cualitativa.- Por tratarse de una investigación con característica procedimental, 
la interpretación de los hechos y las acciones desarrolladas quedaron a criterio 
del investigador. 
 
3.1.3 Bibliográfica.- Se fundamenta en las variables, lo cual permitió exponer el 
problema determinado en la investigación, para dicho efecto se requirió de un 
sustento científico, que factible a través de la recopilación sistemática y 
ordenada de preceptos legales, conceptos, teorías y doctrina que se encuentra 
íntimamente vinculada con la temática de la investigación. 
 
3.2 Nivel de Investigación 
 
3.2.1 Descriptiva 
 
La investigación descriptiva, permitió describir los hechos como fueron observados, sin 
que se manipulen las variables pues es imprescindible que se presenten como en su 
ambiente o estado natural. 
 
 
34 
 
3.2.2 De campo 
 
Este tipo de investigación, permitió recolectar los datos directamente de los sujetos 
investigados y del lugar donde ocurren los hechos. También permitió obtener información 
de las fuentes bibliográficas, información que permitió estructurar el marco teórico del 
trabajo de investigación Técnicas Investigativas en el Área Criminalística Frente a la 
Impunidad de los Homicidios en el cantón Guayaquil. 
 
3.2.3 Propositiva 
 
Esta investigación, permitirá diseñar un proyecto de reforma a la Ley, que faculte reformar 
las normas que se encuentran determinadas en los artículos 207, 208 y 209 del Código de 
Procedimiento Penal, en virtud de que la limitada e inadecuada aplicación de técnicas 
investigativas de criminalística, han incidido en la impunidad de los homicidios de la 
ciudad de Guayaquil, transgrediendo las Garantías constitucionales de las víctimas. 
 
3.3 Métodos 
 
3.3.1 Método Inductivo 
 
Este método nos permitió realizar análisis de casos particulares de homicidios que no 
fueron resueltos, producto de los limitados elementos de convicción encontrados, 
concluyendo de manera general que este factor se debe a la aplicación inadecuada de las 
técnicas de investigación. 
 
3.3.2 Método Deductivo 
 
El método deductivo, aplicado en la presente investigación se fundamentó en el estudio de 
los principios fundamentales para el desarrollo de una investigación, la prueba y la visión 
psicológica del homicidio, temáticas que se encuentran desarrolladas en el Manual de 
Procedimientos Investigativos de la Fiscalía y Policía Judicial de ecuador. 
 
35 
 
3.3.3 Método Histórico 
 
A través del estudio del método histórico, se ha podido determinar cómo los delitos de 
homicidio han ido cambiando en su faceta, pues los homicidios más frecuentes hace veinte 
años, eran los homicidios pasionales y por venganza, actualmente los homicidios que se 
observan con mayor regularidad son el feminicidio y el sicariato. 
 
3.3.4 Método Fenomenológico 
 
Este método permite entender de forma inmediata el mundo del hombre frente a conductas 
delictivas como el homicidios, fenómeno psicosocial, producto de las descomposición de 
nuestra sociedad, que se ve envuelta en la pobreza, en la migración,

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