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i UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA TEMA: “TÉCNICAS INVESTIGATIVAS EN EL ÁREA CRIMINALÍSTICA FRENTE A LA IMPUNIDAD DE LOS HOMICIDIOS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, EN EL PERIODO 2010 - 2013” MAESTRANTE: AB. ÁNGELA LUCCIOLA SUÁREZ VELÁSQUEZ ASESOR: AB. MANACE GASPAR MGs. QUEVEDO – ECUADOR 2014 i I CERTIFICACIÓN DEL ASESOR Ab. Héctor Narváez Quiñones. MSc. Docente de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes (UNIANDES) Certifica Que la presente tesis sobre el tema: “Técnicas investigativas en el Área Criminalística frente a la impunidad de los homicidios en el cantón Guayaquil, en el periodo 2010 - 2013”, previo a la obtención del título de máster en Derecho Constitucional, ha sido desarrollada por la señora abogada Ángela Lucciola Suárez Velásquez, bajo mi tutoría, cumpliendo con todos los requisitos y disposiciones legales establecidos por UNIANDES, por lo que se recomienda continuar con el respectivo trámite. Atentamente, Ab. Manace Gaspar MSc. ASESOR ii II DECLARACIÓN DE AUTORÍA Abogada Ángela Lucciola Suárez Velásquez; Maestrante de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaró en forma libre y voluntaria; que el presente trabajo de titulación, que versa sobre el tema: “Técnicas investigativas en el Área Criminalística frente a la impunidad de los homicidios en el cantón Guayaquil, en el periodo 2010 - 2013”, así como las expresiones vertidas en la misma son autoría de la compareciente, quien ha realizado en base a la recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional, y consultas en internet, doctrina, jurisprudencia, etc. En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo al remitir a las fuentes bibliográficas para fundamentar los contenidos expuestos. Atentamente ___________________________ Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez MAESTRANTE iii III DEDICATORIA A DIOS por haberme dado la gracia de mi vocación y la venia del intelecto. A mi esposo PEDRO SUÁREZ NAVARRETE por ser mi inspiración y por su gran comprensión y apoyo. A mis padres BENITO SUÁREZ NELLY VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ por ser los pilares fundamentales en mi vida. A mis HIJAS y DIEZ HERMANOS por su ayuda a lo largo de mi carrera. A mis FAMILIARES por haber estado presente en cada etapa de mi vida. Gracias a todos Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez A Dios, por brindarme la oportunidad y la dicha de la vida, al brindarme los medios necesarios para continuar mi formación profesional, y siendo un apoyo incondicional para lograrlo, ya que sin él no hubiera podido. iv A mi familia, que me ha acompañado a lo largo del camino, brindándonos la fuerzas necesarias para continuar y ayudándome en lo que fuera posible, dándome consejos y orientación. IV AGRADECIMIENTO A mis mentores académicos autoridades y compañeros de la Universidad UNIANDES su extraordinaria visión, liderazgo y apoyo en mi vida profesional. A mi tutor de tesis Abg. Manace Gaspar MSc. por compartir sus aprendizajes con responsabilidad y dedicación. Ab. Ángela Lucciola Suárez Velásquez v V ÍNDICE GENERAL Páginas Preliminares .......................................................................................... Páginas Título o Portada .............................................................................................................i Certificación Del Asesor ................................................................................................i Declaración de Autoría ................................................................................................ ii Dedicatoria .................................................................................................................. iii Agradecimiento ............................................................................................................iv Índice General ............................................................................................................... v Resumen ........................................................................................................................ 1 Abstract..........................................................................................................................2 Introducción...................................................................................................................3 CAPÍTULO I EL PROBLEMA 1.1 Planteamiento del Problema ........................................................................... 5 1.1.1 Árbol del Problema ................................................................................. 7 1.1.2 Análisis Crítico ....................................................................................... 7 1.1.3 Formulación del Problema ...................................................................... 8 1.1.4 Delimitación del Problema ..................................................................... 8 1.2 Objetivos ........................................................................................................ 8 1.2.1 Objetivo general ...................................................................................... 8 1.2.2 Objetivos Específicos ............................................................................. 9 1.3 Justificación .................................................................................................... 9 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1 Antecedentes Investigativos ......................................................................... 10 2.1.1 Origen de la Criminalística ................................................................... 10 2.1.2 Evolución histórica de la criminalística ................................................ 11 vi 2.2 Fundamentación Teórica .............................................................................. 12 2.2.1 Garantías Constitucionales ................................................................... 12 2.2.1.1 Concepto ........................................................................................... 12 2.2.1.1.1 Características .............................................................................. 13 2.2.1.1.2 Naturaleza Jurídica ...................................................................... 13 2.2.1.2 Garantías Constitucionales en el Ecuador ......................................... 13 2.2.1.3 Garantías Normativas ........................................................................ 14 2.2.1.3.1 Definición .................................................................................... 14 2.2.1.3.2 Garantías Institucionales ............................................................. 17 2.2.1.3.3 Garantías de Políticas Públicas .................................................... 18 2.2.1.4 Garantías Jurisdiccionales ................................................................. 19 2.2.1.4.1 Finalidad de la Garantía Jurisdiccional ....................................... 19 2.2.1.4.2 Característica de la Garantía Jurisdiccional ................................ 20 2.2.2 Criminalística ........................................................................................ 20 2.2.2.1 Definición .......................................................................................... 21 2.2.2.2 Criminalísticaen la investigación criminal ....................................... 22 2.2.2.3 Objetivo de la criminalística ............................................................. 22 2.2.2.4 Finalidad de la criminalística ............................................................ 22 2.2.2.5 Objeto de la Criminalística................................................................ 23 2.2.2.6 Principios científicos aplicados a la criminalística ........................... 24 2.2.2.6.1 Principio de uso ........................................................................... 24 2.2.2.6.2 Principio de producción ............................................................... 24 2.2.2.6.3 Principio de intercambio .............................................................. 24 2.2.2.6.4 Principio de correspondencia de características .......................... 24 2.2.2.6.5 Principio de reconstrucción de hechos o fenómenos ................... 25 2.2.2.6.6 Principio de probabilidad ............................................................ 25 2.2.2.6.7 Principio de certeza ..................................................................... 25 2.2.2.7 Disciplinas científicas de la Criminalística ....................................... 25 2.2.3 Delito .................................................................................................... 26 2.2.3.1 Delito de Homicidio .......................................................................... 26 2.2.3.2 Tipo penal del delito de Homicidio en Ecuador ................................ 26 2.2.3.2.1 Código Penal ............................................................................... 26 2.2.3.2.2 Código Orgánico Integral Penal .................................................. 27 vii 2.2.3.3 Sistema Acusatorio ............................................................................ 28 2.2.3.3.1 Proceso Penal ............................................................................... 29 2.2.3.3.2 La Investigación Penal ................................................................ 30 2.2.3.3.3 Rol de la Fiscalía General del Estado en la Investigación ........... 30 2.2.3.3.4 Policía Judicial ............................................................................. 31 CAPÍTULO III MARCO METODOLÓGICO 3.1 Modalidad de la investigación ..................................................................... 33 3.1.1 Cuantitativa. .......................................................................................... 33 3.1.2 Cualitativa.. ........................................................................................... 33 3.1.3 Bibliográfica.- ....................................................................................... 33 3.2 Nivel de Investigación .................................................................................. 33 3.2.1 Descriptiva ............................................................................................ 33 3.2.2 De campo .............................................................................................. 34 3.2.3 Propositiva ............................................................................................ 34 3.3 Métodos ........................................................................................................ 34 3.3.1 Método Inductivo .................................................................................. 34 3.3.2 Método Deductivo ................................................................................ 34 3.3.3 Método Histórico .................................................................................. 35 3.3.4 Método Fenomenológico ...................................................................... 35 3.3.5 Método Sociológico .............................................................................. 35 3.4 Técnicas ........................................................................................................ 35 3.4.1 Técnica de investigación documental o indirectas ............................... 36 3.4.1.1 Bibliográfica ...................................................................................... 36 3.4.1.2 De Archivo ........................................................................................ 36 3.4.2 Técnica de investigación de campo o directa ....................................... 36 3.4.2.1 Encuesta ............................................................................................ 36 3.5 Población y Muestra ..................................................................................... 37 3.5.1 Población .............................................................................................. 37 3.5.2 Muestra ................................................................................................. 37 3.5.2.1 Muestra Operadores de Justicia ........................................................ 37 viii 3.5.2.2 Muestra de Abogados en Libre Ejercicio .......................................... 38 3.6 Recolección de la información ..................................................................... 39 3.7 Procesamiento de la Información ................................................................. 39 3.8 Análisis e Interpretación de resultados ........................................................ 40 CAPÍTULO IV MARCO PROPOSITIVO 4.1 La propuesta ................................................................................................. 50 4.1.1 Objetivo ................................................................................................ 50 4.1.1.1 Objetivos específicos ........................................................................ 50 4.1.2 Validación de la Propuesta ................................................................... 51 4.1.3 Característica de la Propuesta ............................................................... 51 4.1.4 Incidencia de la propuesta ..................................................................... 52 4.1.5 Descripción de la Propuesta .................................................................. 52 4.1.6 Desarrollo de la Propuesta .................................................................... 52 4.1.6.1 Propuesta ........................................................................................... 52 Conclusiones ............................................................................................................... 55 Recomendaciones ....................................................................................................... 56 Bibliografía ................................................................................................................. 57 ANEXOS .................................................................................................................... 59 Anexo No. 1 Arbol de Problemas .............................................................................. 60 Anexo No. 2 Categorías fundamentales ..................................................................... 61 Anexo No. 3 Operacionalización de las variables ...................................................... 62 Anexo No. 4 Encuesta dirigida a operadores de justicia ............................................ 63 Anexo No. 5 Encuesta dirigida a Abogados el Libre Ejercicio .................................. 64 Anexo No.6 Análisis y Ejemplos……………………………………………………65 Anexo. No.7 Perfil de la tesis……………………………………………………….91 Anexo No.8 Fotos del departamento de criminalística de Guayaquil……………..100 1 RESUMEN El alto índice de criminalidad en la ciudad de Guayaquil, así como el elevado número de delitos de homicidio que han quedado en la impunidad, nos trae a la reflexión y a pensar cuál es el motivo por el que no se llega a esclarecer un hecho delictivo yque este quede impune; impunidad que es la causa para que el delincuente siga incurriendo en su conducta y perjudique aún más a la sociedad. La Fiscalía General del Estado, en el ejercicio de la acción penal de los delitos de acción pública, es el ente encargado de dirigir el sistema integrado de investigación con el auxilio de la Policía Judicial. Investigación que no arroja resultados positivos pues de las 293 denuncias presentadas en la fiscalía del guayas por delitos de homicidio, no han sido esclarecidas y peor aun sus responsables sancionados conforme determina la ley, sin embargo estas cifras si van en aumento. El presente trabajo de investigación pretende determinar si en la praxis se aplica o no las técnicas científicas de la criminalística, como ciencia auxiliar efectiva del derecho penal, que coadyuve al esclarecimiento de los hechos delictuosos de homicidio que se presentan en nuestra ciudad de Guayaquil. Para lograr nuestro objetivo fue pertinente determinar si se han aplicado de manera adecuada las técnicas de investigación en criminalística, para dicho efecto se realizó encuestas a los operadores de justicia y abogados en el libre ejercicio de la profesión, adicionalmente se fundamentó jurídica y doctrinariamente en todo lo inherente a la criminalística. El nivel de investigación utilizado en el trabajo de investigación fue el descriptivo, de campo y propositivo, pues de los resultados obtenidos en las encuestas evidencian que la Fiscalía como ente encargado de la investigación, requiere del auxilio de una Policía Científica, misma que debe estar dotada de equipos tecnológicos y personal multidisciplinario que tengan un perfil profesional universitario de doctorado, cuarto y tercer nivel en las disciplinas científicas de la criminalística. Por lo expuesto se propone una reforma a los artículos 207 y 208 del Código de Procedimiento Penal, reforma que en su praxis vislumbrara cambios en la estructura investigativa de los delitos de acción pública, tanto para su identificación, como para la sanción de los autores, cómplices e encubridores. 2 ABSTRACT The high crime rate in the city of Guayaquil, as well as the high number of homicide that have gone unpunished, brings us to reflect and think what is the reason you do not get to clarify a crime and This goes unpunished; impunity that is the cause for the offender follow his behavior and incurring even more detrimental to society. The Attorney General, in the exercise of prosecution of offenses against public order, is the body responsible for leading the integrated research with the aid of the Judicial Police system. Research shows positive not because of the 293 complaints filed in the prosecution of crimes of murder guayas results have not been clarified and its perpetrators punished worse as determined by law, but if these numbers are increasing. The present investigation seeks to determine whether or not in practice apply scientific techniques of criminology as an effective auxiliary science of criminal law, that contributes to the clarification of the criminal acts of murder that occur in our city of Guayaquil. To achieve our objective was to determine relevance have been applied properly the forensic investigation techniques to this effect was carried out surveys to members of the judiciary and lawyers in the free exercise of the profession, legal basis and additionally all doctrinally the inherent criminalistics. The level of investigation used in the research was descriptive, field and purposeful, because the results of the surveys show that the prosecution as being in charge of the investigation requires the help of a forensic police, it should be equipped with technological equipment and multidisciplinary staff with a university doctoral professional profile, fourth and third level in the scientific disciplines of criminalistics. For these reasons an amendment to Articles 207 and 208 of the Code of Criminal Procedure, in its praxis reform glimpsed changes in structure research of public offenses, both for identification and for the punishment of offenders is proposed accomplices and abettors. 3 INTRODUCCION La Constitución de la República del Ecuador (2008), tutela el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.”. (p. 53) La criminalística, disciplina que coadyuva a la consecución de la correcta administración de justicia, pues permite la aplicación de diferentes métodos y disciplinas en aras de una mejor explicación de los hechos, que a través del análisis y estudio de los simples indicios recogidos en el escenario de los hechos y que en lo futuro pueden constituirse en pruebas. Pruebas que deberán ser valoradas por los magistrados y operadores de justicia. Esta ciencia, ofrece al Derecho en general y al Ius Puniendi, información útil, en torno al proceso y a su resolución. Los peritos criminalisticos ofrecen a la administración de justicia, en el desarrollo de su actividad, una verdad que sin su concurso, la materialización del ideal de justicia se haría más difícil por parte de nuestros magistrados. La tarea de la Criminalística, va más allá de las explicaciones sobre los hechos cometidos por el crimen, pues ofrece explicaciones de diversos fenómenos a todas las instancias que requieran en su concurso. El propósito del presente trabajo de investigación, se fundamenta en el análisis jurídico, doctrinario y positivo de la naturaleza científica, los métodos utilizados en el quehacer del perito criminalista, no sólo como auxiliar de la justicia, sino también como un ente importante en el desarrollo social, pues con su accionar facilita la resolución de conflictos e incertidumbres que se hayan generado por delitos de homicidio. Por ello, el trabajo de investigación titulado: “Técnicas Investigativas en el Área Criminalística frente a la Impunidad de los Homicidios en el cantón Guayaquil”, se ha ajustado a los lineamientos determinados en el Régimen Académico de la Universidad, estructurándolo de la siguiente manera: El cuerpo del informe final, en su Capítulo I, 4 aborda el problema, los objetivos generales y los objetivos específicos, la justificación de la investigación. En el Capítulo II, inherente al Marco Teórico, recoge una compilación de la información relacionada con la problemática propuesta, bibliografía que fue recopilada de: La doctrina; La Constitución de la República del Ecuador; El Código de Procedimiento Penal, y demás fuentes que han sido obtenidas del internet. Del mismo modo se enfatiza en los métodos, procedimientos e instrumentos utilizados en el presente trabajo de investigación. En lo pertinente a los resultados, se constituyen en un reflejo de las encuestas. Del análisis teórico y de los resultados obtenidos de la investigación de campo desarrollado, se pudo verificar los objetivos y la hipótesis planteada, elementos que sustentan la propuesta de reforma de los artículos 207 y 208 del Código de Procedimiento Penal. Finalizando el presente trabajo de investigación, con las conclusiones y recomendaciones. 5 CAPÍTULO I 1 EL PROBLEMA 1.1 Planteamiento del Problema La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en su artículo 3, refiere que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (p. 2). De allí, que nace la obligación de todos los Estados y naciones, de agotar todos los esfuerzos necesarios para su preservación, mantenimiento y desarrollo progresivo, sustentando en los principios universales; y, las leyes diversas restrictivas de las conductas opuestas, que atenten contra ella, de manera especial el homicidio. La Constitución de la República del Ecuador (2008), específicamente en el artículo 66, numeral 1, reconoce y garantizaa las personas; “El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte” (p. 53). El Estado y cualquier autoridad que actué en basé a esta potestad, incluso está obligado a proteger el derecho a la vida de las personas privadas de libertad (PPL). La norma sustantiva penal ecuatoriana, sanciona la conducta de los ciudadanos que atenten contra el bien jurídico protegido, sin embargo la tipificación de delito no basta para que en la praxis, se cumpla, pues existe una diversidad de causas que aún no han sido resueltas. La ciudad de Guayaquil, es una urbe que ha acogido a migrantes extranjeros; y, de todas las provincias del territorio ecuatoriano, mismos que son portadores de distintos modelos de conducta y cultura. Este aumento poblacional desmedido ha impactado el convivir personal, familiar de la sociedad Guayaquileña, pues el índice delincuencial en sus diversas modalidades se ha visto incrementado. “De las 1438, denuncias de homicidios y asesinatos receptadas a nivel nacional 293, corresponden a la ciudad de Guayaquil, en lo que fue de Enero a Octubre del 2013” (CEASI, p. 34). Cifra que es alarmante y que va en aumento, pues el homicidio es uno de los problemas que azota a esta nuestra comunidad, problemática que en muchos casos ha quedado en la impunidad, pues nuestra policía, no cuenta con la capacitación, ni los medios tecnológicos adecuados en materia investigativa. 6 Sin embargo, como medida preventiva nuestro Código Penal vigente, preceptúa el delito de Homicidio en los artículos 449 y 450. La nueva visión, del derecho sustantivo ecuatoriano, en torno a este tipo de delitos se puede apreciar en El Código Orgánico Integral Penal. Norma sustantiva que tipifica al homicidio en los artículos 115, 144, 145 y 146 respectivamente: Los preceptos normativos determinados vigente Código Penal y el nuevo Código Orgánico Integral Penal, son producto de una política criminal, respetuosa de un Estado constitucional de derechos y garantías; que pretende disminuir el índice delincuencial en el territorio ecuatoriano en post de la tutela del bien protegido de la vida, pues observa una gama de disposiciones legales que son aplicables a los fines del ejercicio de la acción penal, de sobre manera a los responsables de los delitos, quienes gozan de garantías constitucionales, que a través de las regulaciones procedimentales, que deben ser observadas y aplicadas por los operadores de justicia, agentes Fiscales y Policía Judicial. Siendo la Fiscalía General con el auxilio de la Policía Judicial, quienes en el ejercicio del mandato constitucional desarrollan su actuación jurídica bajo la firme convicción investigativa, mas no científica del delito, dentro de la actividad probatoria, preceptuada en nuestra norma adjetiva penal, que ha proporcionado un asidero a la criminalística para su desarrollo en el campo de la praxis. La criminalística proviene del latín criminis, que significa (crimen); y, logos que significa (estudio); para dicho efecto concurren en auxilio diversas ciencias y disciplinas científicas. El tratadista (Ngaire) (2003), al referirse a la criminalística lo define como un: “conjunto de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, verificación de sus autores, victimas y la explicación y prueba de los delitos” (p. 123). De ello deviene, el propósito de la presente investigación, pues al tratarse de la criminalística, disciplina que apoya al Derecho Penal, pretende reconocer, identificar e individualizar las evidencias físicas, químicas y biológicas halladas en el lugar de los hechos. 7 Por lo enunciado, el presente trabajo de investigación tiene como fin, el desarrollo de un estudio de las técnicas de investigación existentes en la criminalística, y como su aplicabilidad permitirán que dichos hechos suscitados en la ciudad de Guayaquil no queden en la impunidad. 1.1.1 Árbol del Problema 1.1.2 Análisis Crítico La limitada e inadecuada aplicación de técnicas investigativas de criminalística, se ha constituido en un problema, puesto que incide de manera directa en la impunidad de los homicidios de la ciudad de Guayaquil, impunidad que transgrede las garantías y derechos constitucionales de las víctimas. La nueva visión y perspectiva de la disciplina de la criminalística infiere en la correcta administración de justicia, pues a través de la EFECTOS CAUSAS PROBLEMA La limitada e inadecuada aplicación de técnicas investigativas de criminalística, inciden en la impunidad de los homicidios de la ciudad de Guayaquil, transgrediendo las Garantías constitucionales de las víctimas. Procesos sin sentencia Delitos impunes Personal Investigador no apto ni capacitado en técnicas de investigación criminal Inexistencia de una Policía Científica Falta de Laboratorios y Equipos de Investigación Delincuentes desarrollen su actividad delictiva con normalidad 8 aplicación del análisis y estudio de los indicios recolectados en la escena de los hechos se puede aportar con medios de prueba que los magistrados y operadores de justicia en su actuar deben valorarlos, a fin de que emitan una sentencia conforme a derecho que determine la culpabilidad o inocencia del procesado. 1.1.3 Formulación del Problema Una vez efectuado el planteamiento del Problema, la formulación del mismo se estableció de la siguiente forma: “Como las diferentes técnicas investigativas utilizadas en el área de la criminalística, inciden en la impunidad de los homicidios suscitados en el cantón Guayaquil, en el periodo 2013” 1.1.4 Delimitación del Problema OBJETO DE ESTUDIO: Código de Procedimiento Penal CAMPO DE ACCIÓN: Criminalística ESPACIO: La presente investigación se llevó a efecto en los Juzgados y Tribunales de Garantías Penales del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, por el periodo 2013. TIEMPO: Se efectuó de enero a diciembre del 2013. 1.2 Objetivos 1.2.1 Objetivo general Determinar si las técnicas de investigación utilizadas en las diferentes causas en análisis, evitaron que se alcance exitosamente el esclarecimiento de los hechos. 9 1.2.2 Objetivos Específicos Fundamentar Jurídica y doctrinariamente las técnicas investigativas existentes en el área de la criminalística; y, de qué manera su limitada aplicación incide en la impunidad de los homicidios que se suscitan en el cantón Guayaquil, durante el periodo 2010 a 2013. Determinar si se ha aplicado correctamente las técnicas investigativas en las diferentes causas en la que los procesados fueron puestos en libertad por falta de pruebas. Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código de Procedimiento Penal, que viabilice la implementación de técnicas investigativas que tiendan a reducir la impunidad de los delitos de homicidio en el cantón Guayaquil. 1.3 Justificación La presente investigación se justifica puesto que pretende realizar un estudio y análisis del contexto jurídico dogmático de las acciones inherentes a la criminalística, los resultados de las causas de homicidios que se evidencian respecto de los sus procedimientos e interrelaciones con otras disciplinas científicas, que desarrollan en la praxis de las acciones de esta disciplina, tendientes en la búsqueda de los elementos que denotan suficiencia y deficiencia de los procedimientos aplicados en la recaudación, obtención, resguardo de indicios o hallazgos de elementos de convicción que pueden constituirse en prueba. La doctrina y la praxis criminalística jurídica, determinan que las técnicas utilizadas en el proceso de investigación de los delitos de homicidio no permiten resolver y esclarecer de manera eficazmente este tipo de acciones que transgredenel derecho a la vida y garantías de los ciudadanos Guayaquileños. El presente trabajo de investigación pretende contribuir, a través de reformas jurídicas en el Código Adjetivo Penal, la implementación de técnicas investigativas que tiendan a reducir la impunidad de los delitos de homicidio que se suscitan en la ciudad de Guayaquil. 10 CAPÍTULO II 2 MARCO TEÓRICO 2.1 Antecedentes Investigativos 2.1.1 Origen de la Criminalística La Criminalística atravesó tres épocas: La época pre científica, a la que se la conocida como la pesquisa de Vidocq. La segunda época del individualismo empírico, que se baso en experiencias individuales y en el aprendizaje basado en las experiencias; La tercera época científica, en la que se desarrollaron métodos de investigación técnica. El fundador de la criminalística, doctor Hans Gross, fue quien a través de su obra Manual del Juez, determino los sistemas de criminalística. Gross nació en Graz, Austria, en el año 1847; y, se desempeñó como profesor en Derecho Penal en la Universidad de Graz; y, como Juez de Instrucción en Stejermark. Gross, refirió por primera vez a los métodos de investigación criminal como “criminalística”. Gross, desarrollo su obra, denominado “Manual del Juez”, misma que le tomó 20 años de experiencia e intensos trabajos, en dónde realizó una serie de orientaciones que debe reconocer para la instrucción de una averiguación, la aplicación del interrogatorio, el levantamiento de planos, diagramas y la utilización de los peritos, la interpretación de escrituras, conocimiento de los medios de comunicación entre los participantes de un mismo delito para el conocimiento de las lesiones. Manual que fue de gran utilidad para los jueces, para el esclarecimiento de los casos penales. Gross estructuró la criminalística, en su manual en: a) Antropometría; b) Argot criminal; d) Contabilidad; e) Criptografía; f) Dibujo Forense; g) Documentos copia; h) Explosivos; i) Fotografía; j) Grafología; k) Hechos de tránsito ferroviario; l) Hematología; m) Incendios; n) Medicina legal; Química legal; o) Interrogatorio. 11 2.1.2 Evolución histórica de la criminalística Marcelo Malpighi, profesor de Anatomía de la Universidad de Bolonia, Italia, estudió y observó en el año 1665, los relieves papilares de las yemas de los dedos y de las palmas de las manos, estudios que le permitieron realizar aportaciones valiosas al estudio de las impresiones dactilares. El doctor Boucher, en 1753, realizó valiosísimos estudios valiosísimos de balística, que a la postre recibió el nombre de balística forense. Adán Pinkerton, en 1866, puso en práctica la fotografía criminal, que en la actualidad se la denomina como fotografía forense. Alfonso Bertillón, en 1882 publicó una tesis sobre el retrato hablado, mismo que consistió en una descripción minuciosa de caracteres morfológicos y cromáticos del individuo. En lo pertinente a la toxicología, esta fue creada en Italia por el ilustre profesor Orfila. En los años de creación de la criminalística, estudiosos de la investigación criminal como Ferri, Lombroso, Reiss, Roumagnac, De Benito, Nicéforo, optaron por denominar a este conjunto de métodos utilizados en la investigación de delitos como: Policía Judicial Científica; Policía Científica entre los cuales destacaban. Villarreal (1969), cita en su obra a Hans Gross; quien refiere que: “La criminalística se constituía en una disciplina auxiliar jurídico penal, su obra se tradujo a varios idiomas, generando con ello el interés de varios especialistas, que empezaron a realizar una serie de observaciones y contribuciones a la naciente disciplina” (p. 8). En el año de 1896, Juan Vucetich, consigue que la Policía de Rio de la Plata, en Argentina, deje de emplear el método antropométrico de Bertillón, y reduce a cuatro los tipos fundamentales de la dactiloscopia, determinación que la fundamento en la presencia o ausencia de deltas. Posteriormente en el año 1897, Salvatore Ottolenghi, mostro una problemática en el curso de Policía Científica, que desarrollaba sistemas de enseñanza 12 aplicados a la Facultad de Medicina en Siena, Italia, hasta el año de 1915. En 1899, Alongi junto con Ottolenghi, fundaron una revista a la cual la llamarón Polizia Scientifica. Alfredo Nicéforo, en el año de 1903, ubican por primera vez a la Policía Judicial Científica, en el cuadro general de la Criminología. En cambio en los países latinoamericanos iniciados por Juan Vucetich, se integraban al uso de métodos científicos en la investigación criminal, escribían obras y instituían sus Institutos de Policía y Laboratorios de Criminalística, puesto que 1904, el sistema dactiloscópico de Vucetich fue aceptado casi de manera universal, en virtud de su practicidad y operabilidad. En 1904, en México, Carlos Roumagnac desarrollaba los primeros fundamentos de Antropología criminal, basado en estudios realizados en la cárcel de Belén, México, D.F. Sin embargo en 1905, en Inglaterra, Sir Francis Galton modifica el sistema citado en Fingerprint Directories con el manual Clasification and uses of fingerprints. En el año 1908, en España, Constancio Bernaldo de Quiroz, reduce las fases de formación y evolución de la Policía Científica: Primera.- Fase equívoca, que incluso el jefe de policía como Vidocq, era reclutado entre los delincuentes con conocedores insustituibles de las personas y artes de los malhechores; Segunda.- Fase empírica en la que el personal, considerado entre los delincuentes, lucha contra ellos empíricamente sólo con las facultades naturales, vulgares o excepcionales; Tercera.- Fase científica que se funda en la observación razonada y en el experimento químico, fotográfico. Sin embargo en el ano de 1911, en Suiza, el alemán Rodolph Archihald Reiss, se dedicaba de manera integral a los estudios de la Policía Científica. 2.2 Fundamentación Teórica 2.2.1 Garantías Constitucionales 2.2.1.1 Concepto 13 Conjunto de principios, derechos y libertades fundamentales reconocidos por la constitución; tendientes a garantizar y proteger los derechos de las personas a través de los a medios que la Ley dispone. 2.2.1.1.1 Características Dentro de las características de las garantías constitucionales es preciso enunciar las siguientes: a) Supremas; b) Generales; c) Irrenunciables; d) Rígidas; e) Permanentes; f) Unilaterales; g) Intransferibles; h) De tracto sucesivo; i) Imprescriptibles. 2.2.1.1.2 Naturaleza Jurídica En torno a la naturaleza jurídica de las garantías constitucionales, Ferrajoli (2002) las enuncia como: “Derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; atendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por status la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de estas” (p. 37) 2.2.1.2 Garantías Constitucionales en el Ecuador Son aquellos derechos públicos subjetivos consagrados en la constitución a favor del individuo de la especie humana. Estos derechos se constituyen en el pilar de un Estado de Derechos como el nuestro y que solamente pueden verse limitados por la exigencia de otros derechos fundamentales. Las garantías constitucionales, son definidas como los medios o instrumentos que la Constitución de la Republica del Ecuador, pone a disposición de sus habitantes para que defiendan sus derechos ante las autoridades, individuos, grupos sociales; en tanto que las garantías procesales son instituciones o procedimientosde seguridad creados en favor de 14 las personas, para que dispongan de medios que les permitan hacer efectivo el goce de sus derechos subjetivos. 2.2.1.3 Garantías Normativas 2.2.1.3.1 Definición Son aquellos derechos que tienen aplicación directa o indirecta en un proceso. Generalmente en un proceso penal los derechos de primera generación o de libertad son afectados de manera inicial y en menor medida los derechos de segunda generación que son los económicos y sociales en lo que atañe a la inhabilitación para desempeñar cargos públicos o la suspensión de los derechos políticos. 2.2.1.3.1.1 Derecho a la tutela judicial efectiva Esta garantía se encuentra determinada en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, misma que expresa que: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la Ley” (ConsE, 2008, p. 58). Esta garantía tiene su origen en el inciso primero del artículo 24 de la Constitución Española de 1878, cuyo contenido expresa que: “Todas la personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. Esta garantía trata de una institución procesal de reciente data que atañe al derecho comparado. El derecho a la tutela judicial efectiva se ha clasificado en la doctrina española en función de los siguientes derechos básicos: a) El derecho de libre acceso a la jurisdicción; b) El derecho de libre acceso al proceso en las instancias reconocidas; c) El derecho a obtener 15 una resolución fundada en derecho que ponga fin al proceso; d) El derecho a la efectividad de la tutela judicial o derecho a la ejecución. Esta garantía constitucional asegura a toda persona a concurrir ante el órgano jurisdiccional en igualdad de condiciones, sin discriminaciones en procura de una justicia para la obtención de una sentencia justa y motivada. Bidart (citado por Schmidt, 1957), piensa que el derecho a la jurisdicción no consiste solamente ni se agota con el acceso al órgano jurisdiccional. El derecho a la jurisdicción requiere de manera fundamental que la garantía del debido proceso se cumpla; que la pretensión se resuelva mediante una sentencia que debe ser oportuna en el tiempo, fundamentada debidamente, motivada y justa. 2.2.1.3.1.2 Derecho al Debido Proceso El termino proceso, derivada del latín processus, que significa progresión, secuencia ordenada de actos, avance y progreso. Desde la perspectiva jurídica se constituye en el desenvolvimiento de actos y momentos determinados por la ley, por medio del cual el Estado, ejerce su poder jurisdiccional, declara y realiza el derecho asegurando la imparcialidad, la ecuánime decisión, la resolución fundada a través de la determinación precisa de la norma en su aplicación al caso y la ponderación de los elementos e intereses enfrentados e interrelacionados en la causa. Carrara, Francesco (1977), define al proceso penal como una serie de actos solemnes establecidos previamente, sujetos a orden y formas legales, por medio del cual, personas investidas de autoridad legítima, conocen de los delitos y sus autores. El jurista Vélez Alfredo (1956), en su obra Estudios de Derecho Procesal Penal, define al proceso penal como: “Un conjunto o serie gradual, progresiva y concatenada de actos disciplinados por el derecho procesal penal y cumplidos por órganos públicos predispuestos y por particulares obligados o autorizados a intervenir, mediante el cual se procura investigar la verdad y actuar concretamente la ley penal sustantiva” (pp. 41-42) 16 El debido proceso como garantía constitucional, se encuentra determinada en nuestra carta Magna, específicamente en el artículo 76, cuyo contenido inicial refiere que “En toda proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas” (ConsE, 2008, p. 58). Esta garantía está destinada a concretar la legitimidad procesal, según lo refiere Mixan Florencio (p. 104). Conforme las siguientes garantías: a) Inadmisibilidad de la persecución múltiple (ne bis in idem); b) Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas; c) Derecho a un Juez Imparcial; d) Prohibición de compeler a declarar o a reconocer la culpabilidad. 2.2.1.3.1.3 Derecho de Presunción de Inocencia El Derecho de Presunción de Inocencia, se refiere a que toda persona que haya sido acusada de un delito, debe reputarse inocente del mismo, mientras no se pruebe de manera legal su responsabilidad y culpabilidad, dentro de un proceso judicial. En el proceso el imputado no tiene la carga de acreditar su inocencia, pero si le asiste el derecho a hacerlo mediante la introducción de elementos de descargo que apoyen su posición jurídica. La presunción de inocencia, quedará destruida en el momento en que se haya dictado una sentencia condenatoria, quien deberá explicar a través del análisis de las pruebas objetivas de cargo legalmente obtenidas e introducidas en el proceso y sometidos a contradicción de las partes. Es prioritario destacar que esta garantía de presunción de inocencia, sea considerada por el sector de los medios de la información y comunicación, puesto que de manera independiente a la culminación del proceso, una afirmación enfocada a la desvirtuarían de este estado puede provocar un grave perjuicio al honor del imputado, derivando efectos estigmatizantés, ya que si la culpabilidad no se llegare a acreditar, el imputado deberá ser absuelto y aplicársele el principio de "in dubio pro reo", que establece que en caso de duda razonable, se deberá aplicar siempre a lo que sea más favorable al acusado, y no podrá ser nuevamente perseguido por ese mismo hecho, conforme lo determina el principio "non bis in idem". 17 2.2.1.3.1.4 Derecho a la Defensa El derecho a la defensa genéricamente se la puede definir como el derecho que toda persona tiene a defenderse de una acusación en su contra dentro de un proceso penal o de una controversia sustanciada ya sea en sede administrativa o de otra naturaleza, derecho que le asiste a toda persona a no ser privada de su vida, de su libertad o sus propiedades, sin antes haya tenido la oportunidad de ser escuchada en defensa de sus derechos e intereses. En materia penal este derecho está íntimamente ligado a la resistencia del imputado a pretensión alguna de restricción de sus derechos por la presunta comisión de un delito. Los tratados internacionales lo consagran como un requisito del debido proceso; tanto que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 10, así lo afirma; en la misma medida el artículo 8 de la Convención Americana establece el derecho de toda persona a "ser oída". Morello, Augusto (1989), refiere que esta garantía requiere: “Que no se prive a nadie, arbitrariamente, de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran eventualmente asistirle, sino a través de un juicio llevado en legal forma y que concluye con el dictado de una sentencia fundada" (p. 140) Esta garantía en nuestra norma constitucional, le asiste a toda persona que tenga interés directo en la resolución jurídica del proceso penal para que comparezca ante los órganos de persecución pertinentes, durante el proceso, para efectos de resguarde con eficacia sus intereses dentro del proceso. El jurista español Gimeno Sendra, Vicente (1993), en su obra refiere que el “derecho fundamental de defensa se integra contodo un catálogo de derecho también fundamentales de carácter instrumental” (p. 69). 2.2.1.3.2 Garantías Institucionales La garantía institucional consiste en una declaración constitucional de reconocimiento y preservación de una institución. La institución que se reconoce a nivel constitucional debe ser tutelada como tal, de modo que si el ordenamiento jurídico al regular la institución en 18 cuestión nos devolviese una imagen de la misma difícil de identificar como tal se estaría incumpliendo la garantía institucional. José García (2010) dice que: “La garantía institucional hace más bien referencia al haz de facultades de una institución, necesarias para ser tenida como tal. Pero el contenido concreto de la institución queda referido a la acción del legislador, el cual es quien mediante la ley dota a la misma de sus perfiles propios. Suelen ser, por lo tanto, instituciones a las que se denomina de configuración legal. La garantía institucional existe porque pudiera suceder que la ley ordenase la institución de manera tal que la hiciese irreconocible.” (p. 254) Para una mejor ilustración es prioritario citar lo determinado en la Constitución de la República del Ecuador, artículo 168 que taxativamente dice: “ 1) Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley; 2) La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera; 3) En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.” Actualmente la garantía institucional se ha dilatado en cierta manera, trascendiendo al campo institucional e ingresando en los hoy denominados derechos constitucionales. 2.2.1.3.3 Garantías de Políticas Públicas Las Garantías de Políticas Públicas, están constituidas por un conjunto de medidas de naturaleza política que permiten asegurar de manera parcial el cumplimiento efectivo de los Derechos. Tal es el caso del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador que en su contenido, taxativamente refiere que: “La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de 19 acuerdo con las siguientes disposiciones: 1) Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad; 2) Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto; 3) El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades. 2.2.1.4 Garantías Jurisdiccionales Las Garantías Jurisdiccionales o también denominadas jurisdicción constitucional de la libertad, comprenden el conjunto de instrumentos procesales que dentro del sistema jurídico estatal cumplen la función de la tutela directa de los derechos humanos que a través de instrumentos como la Acción de Protección, vienen consagrados constitucionalmente para impartir la protección en referencia a través de los organismos judiciales encargados. 2.2.1.4.1 Finalidad de la Garantía Jurisdiccional Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación. Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho. Salvo los casos en que esta ley dispone lo contrario, la acción de protección, el hábeas corpus, la acción de acceso a la información pública, el hábeas data, la acción por incumplimiento, la acción extraordinaria de protección y la acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena, se regulan de conformidad con la Ley. 20 2.2.1.4.2 Característica de la Garantía Jurisdiccional Son reguladas por el Derecho Procesal, por ello se pueden denominar también garantías procesales o adjetivas, frente a las garantías materiales o sustantivas. • El derecho Procesal es el derecho que regula la actividad del proceso, como un Derecho garante del Derecho. • Las garantías jurisdiccionales tienen mayor tradición y, para muchos autores, teniendo en cuenta la independencia del poder judicial, constituyen la mejor garantía de los derechos humanos. • Las garantías jurisdiccionales presuponen la existencia de la garantía denominada derecho a la jurisdicción, que puede ser definido como "el derecho de carácter medial que permite la defensa jurídica de todos los derechos, mediante un proceso garantizado, decidido por un órgano jurisdiccional" • También se puede definir el derecho a la jurisdicción como el derecho que todo ser humano tiene: para que no se afectado en su libertad sin intervención de un órgano jurisdiccional; y, las quejas, agravios, que pueda tener el habitante, puedan ser ventilados ante un órgano judicial del Estado y eventualmente satisfechos. 2.2.2 Criminalística La criminalística es la ciencia que establece los métodos para poder descubrir, recolectar y analizar los indicios, que se podrán transformar en pruebas legales, aceptables y confiables para demostrar de manera convincente la culpabilidad o inocencia de un determinado individuo y esclarecer de manera individual los hechos delictivos. Por ello hoy en día la criminalística, se constituye en una ciencia que goza de autonomía científica que pueden aplicarse en la resolución de problemas legales o criminológicos. Actualmente el conocimiento de la criminalística representa una herramienta teórico metodológica útil 21 para las actividades humanas, resolución de conflictos e incertidumbres científicas en general . 2.2.2.1 Definición El tratadista Rodríguez (2006), define a la criminalística como: “Investigación de carácter científico que lleva a cabo en el propio lugar de los hechos” (p.89). “La criminalística es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar en auxilio de los órganos de administrar justicia, su existencia, o bien reconstruirlo o señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo”. (Moreno González, 1997) Jean Gayet (1980), define a la criminalística como: “Una disciplina especial que no puede reivindicar el titulo de ciencia porque se sirve, simultáneamente, de la biología, de la química, de la física, incluso de las matemáticas. Utiliza técnicas, pero según modalidades y con un espíritu que le son propios, adaptados a sus circunstancias particulares”. (p. 80) Ernesto Artigas Villarroel (2005), define a la criminalística como: “La ciencia penal que, a través del estudio de los indicios,se ocupa de la verificación del delito y de la determinación del delincuente” (p. 20). El autor chileno Luis Sandoval Smart (1948), establece que la criminalística; “Es la disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y verificación del delito y del delincuente” (p. 9). Los autores Sandoval como Villarroel, concuerdan que para alcanzar el objetivo principal de la investigación criminalística es preciso responder a los cuestionamientos de la investigación bajo las siguientes interrogantes: ¿Qué?; ¿Cuando?; ¿Cómo?; ¿Quién o Quiénes?; ¿Donde?; ¿Por qué?; ¿Con qué? 22 2.2.2.2 Criminalística en la investigación criminal La criminalidad sigue a la civilización, acorde a su constante desarrollo. Enrico Ferri, afirma que la criminalidad persigue a la civilización como la sombra sigue al cuerpo. Estigma que ha sido el motor para el desarrollo de ciencias, como las ciencias penales, disciplina que en su actuar se ocupa del delincuente, del delito, de la pena, del derecho penal y del derecho procesal penal, para efectos de que el Estado ejerza una eficiente administración de la justicia en la evaluación y sanción de una conducta delictiva. Sin embargo, el Derecho Penal determina los hechos que se constituyen en delitos y las penas que lo ameritan. El Derecho Procesal Penal conforme el modelo aplicado señala, las normas a seguir en la etapa investigadora, misma que está orientada a establecer la verdad del caso, su juzgamiento y sentencia respectiva, en aplicación de la ley penal. Por tanto la Criminología, estudia los factores explicativos causales de la conducta del hombre autor del delito, orientando así la represión y la prevención del mismo. La investigación del delito y del delincuente, encamina sus esfuerzos a determinar la verdad de los hechos y su responsabilidad, esfuerzo en el que convergen el accionar policial, fiscal y judicial, independientemente del modelo procesal penal vigente. 2.2.2.3 Objetivo de la criminalística Descubrir y comprobar científicamente el delito y al delincuente 2.2.2.4 Finalidad de la criminalística Convertir los indicios y evidencias colectadas y estudiadas, en pruebas, las llamadas pruebas periciales Por ello es que tanto el objetivo como la finalidad de la criminalística se cumplen con el concurso de las ciencias puras y aplicadas del orden de las matemáticas, la física, la química, la biología, la medicina, la psicología, la electrónica, etc. 23 En el modelo acusatorio garantista, el fiscal investiga, reúne los medios de prueba necesarios, para formular o no la acusación; garantizando los derechos del procesado, como el que se presuma inocente y que no se le restrinja su libertad, salvo la excepción de que ello no perturbe o ponga en peligro la actividad probatoria. Para el logro de los objetivos de la investigación normada conforme determina el proceso penal, la criminalística pone en práctica sus áreas doctrinarias como el estudio de la escena, actividad que centra su objetivo en la verificación del hecho, la recolección de los datos y testimonios útiles para apreciar preliminarmente la reconstrucción del caso; Trabajos en el laboratorio, lugar donde el proceso de criminalística pericial convertirá los indicios y evidencias acopiados de la escena, en informes periciales; la identificación que permitirá demostrar si una persona o cosa es aquella que se busca. 2.2.2.5 Objeto de la Criminalística El objeto de la criminalística se centra en el estudio, examen, análisis de vestigios, indicios y evidencias de toda índole que hayan dejado cualquier individuo u objeto en la escena del crimen para la investigación. Objeto Material El objeto de estudio u objeto material de la criminalística general, es el estudio de las evidencias materiales o indicios que se utilizan y que se producen en la comisión de hechos, antes durante o después del hecho. Objeto General Estudio de las evidencias materiales en la investigación criminalística, tanto en el campo de los hechos, como en el laboratorio. 24 Objeto Formal Prestar auxilio, con los resultados de la aplicación científica de sus conocimientos, metodología y tecnología, a los órganos que procuran y administran justicia a efectos de darles elementos probatorios identificadores y reconstructores, que permitan dar a conocer la verdad pericial de los hechos que se investigan, en base a la Prueba Indiciaria. 2.2.2.6 Principios científicos aplicados a la criminalística La criminalística ha establecido siete principios de naturaleza científica, que son aplicables al campo de acción. 2.2.2.6.1 Principio de uso Este principio hace referencia a la utilizan de agentes mecánicos, químicos, físicos o biológicos, en los hechos que se han cometido. 2.2.2.6.2 Principio de producción El principio de producción hace alusión a la utilización de agentes mecánicos, químicos, físicos o biológicos en la comisión de los hechos presuntamente delictuosos, por lo tanto siempre se producen elementos materiales en gran variedad morfológica, estructural, representando elementos se pueden ser utilizados como identificadores de los hechos. 2.2.2.6.3 Principio de intercambio El principio de intercambio, refiere que al consumarse un hecho y que de acuerdo a las características de su mecanismo, se produce un intercambio de indicios entre el autor, la víctima y el lugar de los hechos. 2.2.2.6.4 Principio de correspondencia de características 25 Este principio en cambio se basa en un principio universal establecido criminalística mente, mismo que trata de: "La acción dinámica de los agentes mecánicos, vulnerantes sobre determinados cuerpos dejan impresas sus características, reproduciendo la figura de su cara que impacta". 2.2.2.6.5 Principio de reconstrucción de hechos o fenómenos El principio de reconstrucción de los hechos se refiere al estudio de todos los elementos materiales de prueba asociados al hecho, mismos que sentaran las bases y los elementos para conocer el desarrollo de los fenómenos de un caso concreto, para reconstruir el mecanismo del hecho o fenómeno, y poder de ese modo acercarse a conocer la verdad del hecho en investigación. 2.2.2.6.6 Principio de probabilidad El principio de probabilidad trata de la reconstrucción de los fenómenos y de ciertos hechos que nos permitan acercarnos al conocimiento de la verdad . 2.2.2.6.7 Principio de certeza El principio de certeza, trata de la identificación cualitativa, cuantitativa y comparativa de los agentes vulnerantes que utilizan elementos que se producen en la comisión de hechos, se logran con la utilización de metodología, tecnología y procedimientos adecuados, que dan certeza de su existencia y de su procedencia. 2.2.2.7 Disciplinas científicas de la Criminalística Los cultores de la a criminalística desde su nacimiento y a través de los años han aportado de manera significativa, técnicas y procedimientos para formar la disciplinas que se han ordenado y que hoy las constituyen en forma científica, dotándole de una importancia intelectual y enriqueciéndola con conocimientos nuevos y técnicas que permitan desarrollar su práctica, tanto en el lugar de los hechos como en el laboratorio. Para hablar de criminalística, es necesario referirnos a las disciplinas siguientes: 1) Criminalística de 26 campo; 2) Balística Forense; 3) Documentología; 4) Explosivos e incendios; 5) Fotografía forense; 6) Investigación de accidentes de tránsito; 7) Sistemas de identificación de personas; y, las 8) Técnicas forenses de laboratorio (química, física y biología). 2.2.3 Delito Zaffaroni (1981), cita a Gerald, quien define al delito como: “Por delito entendemos una conducta humana culpable que viola las normas del Estado y quelas leyes penales colocan bajo pena” (p. 20). 2.2.3.1 Delito de Homicidio Grizantti (2007), define al homicidio como un: “Delito que consiste en matar a otra persona. Etimológicamente se descompone en homo (hombre) y cidium, derivado de caedere, matar. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si reprochable penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física”. (Grizanti, 2007) 2.2.3.2 Tipo penal del delito de Homicidio en Ecuador 2.2.3.2.1 Código Penal “Art. 449.- Homicidio: debe haber intención de dar muerte.- El homicidio cometido con intención de dar la muerte, pero sin ninguna de las circunstancias detalladas en el artículo siguiente, es homicidio simple y será reprimido con reclusión mayor de ocho a doce años” (p. 162). “Art. 450.- Casuística para la tipicidad del asesinato.- Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes: 1) Con alevosía; 2) Por precio o promesa remuneratoria; 3) Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento; 4) Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido; 5) Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse; 6) Por un medio cualquiera 27 capaz de causar grandes estragos; 7) Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio; 8) Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto cuando el homicida sea ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano del delincuente al que se haya pretendido favorecer; y, 9) Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible”. (p. 162) 2.2.3.2.2 Código Orgánico Integral Penal “Artículo 115.- Homicidio de persona protegida.- La persona que, con ocasi6n y en desarrollo de conflicto armado, mate a una persona protegida, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años” (COIP, p. 52). “Artículo 144.- Homicidio.- La persona que mate a otra será. Sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años”. (COIP, p. 58) “Articulo 145.- Homicidio culposo.- La persona que por culpa mate a otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Con la misma pena será sancionado el funcionario público que, inobservando el deber objetivo de cuidado, haya otorgado permisos, licencias o autorizaciones para la construcción de obras civiles que hubieren perecido, y que como consecuencia de ello se haya ocasionado la muerte de una o más personas” (COIP, p. 58). “Artículo 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en e1 ejercicio o práctica de su profesi6n, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesi6n, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco anos si 1a muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegitimas. Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir 1o siguiente: 1) La mera producción del resultado no configura infracci6n al deber objetivo de cuidado; 2) La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas, técnicas 28 o lex artis aplicables a 1a profesión; 3) E1 resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas; 4) Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho” (COIP, p. 58). 2.2.3.3 Sistema Acusatorio Para (Ferrajoli) (1995), en su obra Derecho y Razón, al referirse del sistema acusatorio dice que es él: “Sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo, rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa de un juez contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción” (p. 564). Característica: • La facultad jurisdiccional corresponde a los tribunales dependientes de un órgano jurisdiccional. • La acción penal es pública, se basa en el principio de publicidad en su totalidad. • Presenta dos posiciones encontradas en igualdad de oportunidades y con posibilidad de contradicción. • El juzgador es un mero observador. • La libertad del imputado durante la tramitación del proceso, principio de presunción de inocencia. • La introducción de las pruebas corresponde a las partes. • Libre valoración judicial. • Prevalece la oralidad, la inmediación, la concentración y la publicidad. • Es uni – instancial. • El juez debe ser independiente e imparcial. • Debe decidir con base en pruebas buscadas, tanto por la parte acusadora como por la defensa en plano de imparcialidad. 29 • La elección realizada por el juez está garantizada por el principio de contradicción el cual se desarrolla entre las partes que representan intereses contrapuestos. 2.2.3.3.1 Proceso Penal Para (Levene) (1993), “El verdadero objeto del proceso consiste en restablecer el orden jurídico, aplicando la ley a una situación concreta” (p. 208). Floridan (citado por (Herrate, 1978), define al Proceso Penal como: “el conjunto de las actividades y formas mediante las cuales los órganos competentes preestablecidos en la ley, observando cierto y determinados requisitos proveen juzgando a la aplicación de la ley penal en un caso concreto (p. 32)” El tratadista (Levene) (1993), en su obra Manual de Derecho Procesal Penal, conceptualiza al proceso como: “Cuando se considera violado el derecho y se acude al Estado en demanda de protección o restablecimiento de aquél, esa protección se solicita por medio de la demanda en el proceso civil, y de la denuncia o querella en el penal. Desde entonces, hasta el momento en que el juez dicta sentencia, se suceden una cantidad de actos de procedimiento ("procederé" quiere decir actuar), cuyo conjunto se denomina "proceso", término que implica algo dinámico, un movimiento, una actividad, y que es más amplio que juicio, que es el que antes se empleaba y que proviene de "iudicare", o sea, declarar el derecho”. (p. 207) Para el jurista (Barrientos) (1995), el proceso penal es definido como: “El método lógico y ordenado creado por la civilización para conducir a una decisión judicial justa y restablecer por tal medio la paz y el orden jurídico, su objetivo es redefinir conflictos, lo que debe entenderse como la reproducción más objetiva de lo sucedido, de la aportación y la valoración de los datos de la discusión del significado de los hechos” (Barrientos, 1995) 30 2.2.3.3.2 La Investigación Penal “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución” (ConsE, p. 94). Principio que se encuentra determinado en el artículo 167, de la Constitución de la República del Ecuador. El artículo 177, de la carta Magna, refiere que “La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario parala adecuada administración de justicia”. La Fiscalía General del Estado al igual que la Defensoría Pública, por mandato constitucional, se constituye en órganos autónomos de la Función Judicial, conforme lo determina inciso cuarto del artículo 178 de la norma Constitucional. De ello deviene que la investigación pre procesal y procesal penal está a cargo de la Fiscalía, órgano que lo dirigirá de oficio o a petición de parte. El inciso segundo del artículo 79 del Código Adjetivo Penal, refiere que “Las investigaciones y pericias practicadas durante la instrucción Fiscal alcanzarán el valor de prueba una vez que sean presentadas y valoradas en la etapa del juicio” 2.2.3.3.3 Rol de la Fiscalía General del Estado en la Investigación La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 195, dispone que: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal”. (2008, p. 102) Es preciso también destacar que nuestro Código de Procedimiento Penal, en su artículo 65, en lo pertinente a las Funciones, refiere que le corresponde a la fiscal o el fiscal el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública: 31 “Artículo 65.- Funciones.- Corresponde a la fiscal o el fiscal el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública. Además la fiscal o el fiscal intervendrán como parte durante todas las etapas del proceso penal de acción pública. No tendrá participación en los juicios de acción privada. Es obligación de la fiscal o el fiscal, actuar con absoluta objetividad, extendiendo la investigación no solo a las circunstancias de cargo, sino también a las que sirvan de descargo del imputado.” (CPP, 2009, pág. 18) 2.2.3.3.4 Policía Judicial El vigente Código de Procedimiento Penal, determina taxativamente en los artículos 207, 208 y 209, lo siguiente: “Artículo. 207.- Policía Judicial.- La Policía Judicial es un cuerpo auxiliar del Ministerio Público, integrada por personal especializado de la Policía Nacional. Su funcionamiento se sujetará a las disposiciones contempladas en la Constitución Política de la República, en este Código y el reglamento respectivo”. (CPP, 2009, pág. 48) “Artículo. 208.- Investigación.- La Policía Judicial realizará la investigación de los delitos de acción pública y de instancia particular, bajo la dirección y control del Ministerio Público, a fin de reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos, en el tiempo y según las formalidades previstas en este Código”. (CPP, 2009, pág. 48) “Artículo. 209.- Deberes y atribuciones de la Policía Judicial.- Corresponde a la Policía Judicial lo siguiente: 1) Dar aviso al Fiscal, en forma inmediata y detallada, de cualquier noticia que tenga sobre un delito de acción pública; 2) Recibir y cumplir las órdenes que impartan el Fiscal y el juez competente; 3) Proceder a la aprehensión de las personas sorprendidas en delito flagrante, y ponerlas dentro de las veinticuatro horas siguientes a órdenes del juez competente, junto con el parte informativo para que el juez confirme o revoque la detención de lo cual informará en forma simultánea al Fiscal; 4) Auxiliar a las víctimas del delito; 5) Proceder a la identificación y examen 32 del cadáver, en la forma establecida en este Código; 6) Preservar los vestigios del delito y los elementos materiales de la infracción, a fin de que los peritos puedan reconocerlos y describirlos de acuerdo con la ley: y; 7) Realizar la identificación de los imputados”. (CPP, 2009, pág. 49) “Artículo 214.- Valor de la investigación.- Las diligencias investigativas actuadas por el Ministerio Público, con la cooperación de la Policía Judicial constituirán elementos de convicción y servirán para que el Fiscal sustente sus actuaciones” (CPP, 2009, pág. 50). 33 CAPÍTULO III 3 MARCO METODOLÓGICO 3.1 Modalidad de la investigación En la obtención de resultados, en el desarrollo del presente trabajo, se adoptó la investigación cuantitativa, cualitativa y bibliográfica: 3.1.1 Cuantitativa.- Interpreta los fenómenos sociales, para ello se utilizó formulas estadísticas, que hicieron viable la selección de la muestra e interpretación de los resultados. 3.1.2 Cualitativa.- Por tratarse de una investigación con característica procedimental, la interpretación de los hechos y las acciones desarrolladas quedaron a criterio del investigador. 3.1.3 Bibliográfica.- Se fundamenta en las variables, lo cual permitió exponer el problema determinado en la investigación, para dicho efecto se requirió de un sustento científico, que factible a través de la recopilación sistemática y ordenada de preceptos legales, conceptos, teorías y doctrina que se encuentra íntimamente vinculada con la temática de la investigación. 3.2 Nivel de Investigación 3.2.1 Descriptiva La investigación descriptiva, permitió describir los hechos como fueron observados, sin que se manipulen las variables pues es imprescindible que se presenten como en su ambiente o estado natural. 34 3.2.2 De campo Este tipo de investigación, permitió recolectar los datos directamente de los sujetos investigados y del lugar donde ocurren los hechos. También permitió obtener información de las fuentes bibliográficas, información que permitió estructurar el marco teórico del trabajo de investigación Técnicas Investigativas en el Área Criminalística Frente a la Impunidad de los Homicidios en el cantón Guayaquil. 3.2.3 Propositiva Esta investigación, permitirá diseñar un proyecto de reforma a la Ley, que faculte reformar las normas que se encuentran determinadas en los artículos 207, 208 y 209 del Código de Procedimiento Penal, en virtud de que la limitada e inadecuada aplicación de técnicas investigativas de criminalística, han incidido en la impunidad de los homicidios de la ciudad de Guayaquil, transgrediendo las Garantías constitucionales de las víctimas. 3.3 Métodos 3.3.1 Método Inductivo Este método nos permitió realizar análisis de casos particulares de homicidios que no fueron resueltos, producto de los limitados elementos de convicción encontrados, concluyendo de manera general que este factor se debe a la aplicación inadecuada de las técnicas de investigación. 3.3.2 Método Deductivo El método deductivo, aplicado en la presente investigación se fundamentó en el estudio de los principios fundamentales para el desarrollo de una investigación, la prueba y la visión psicológica del homicidio, temáticas que se encuentran desarrolladas en el Manual de Procedimientos Investigativos de la Fiscalía y Policía Judicial de ecuador. 35 3.3.3 Método Histórico A través del estudio del método histórico, se ha podido determinar cómo los delitos de homicidio han ido cambiando en su faceta, pues los homicidios más frecuentes hace veinte años, eran los homicidios pasionales y por venganza, actualmente los homicidios que se observan con mayor regularidad son el feminicidio y el sicariato. 3.3.4 Método Fenomenológico Este método permite entender de forma inmediata el mundo del hombre frente a conductas delictivas como el homicidios, fenómeno psicosocial, producto de las descomposición de nuestra sociedad, que se ve envuelta en la pobreza, en la migración,
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