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Estimadxs estudiantes: En este material encontrarán información sobre los orígenes y la evolución del sistema de la seguridad social, una caracterización de los sistemas de reparto y capitalización con la que se organiza el sistema de seguridad social, y por último acerca del organismo encargado de la Seguridad Social en Argentina. Esperamos que su lectura les resulte amigable. 1- ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN ARGENTINA A. 1580-1904: PRE HISTORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ARGENTINA La fecha de inicio de esta etapa histórica (1580), que corresponde a la de la segunda fundación de Buenos Aires, tiene más un carácter simbólico que de precisión histórica, dado que las mismas instituciones españolas existentes en dicha aldea operaron asimismo (antes y después) en el resto de las ciudades, actualmente argentinas, fundadas durante el período colonial. Dentro de este conjunto de prestaciones y regímenes que podemos considerar como pre previsionales, el de más antigua data (y paradojalmente, el que sigue vigente hasta nuestros días), remite a las pensiones (pagos periódicos vitalicios) que, en el marco de la monarquía absoluta, el Rey de España otorgaba, a partir de un libre ejercicio de su gracia, a algunos funcionarios militares, civiles y eclesiásticos que le servían en estas tierras. Así, los distintos tipos de gobiernos patrios mantuvieron el otorgamiento de pensiones a quienes consideraban, en virtud de los servicios prestados a la patria. Luego La Ley N° 1.909, de 1886 da derecho a la jubilación a los preceptores y subpreceptores de escuelas primarias de la capital y territorios nacionales y la Ley Nº 2.219, estableció, en el año 1887, solamente para el personal judicial, universitario y policial, dentro del universo de trabajadores estatales nacionales, el cómputo de dos años por cada año real de servicio prestado. Es interesante señalar que, si bien no puede definirse como un régimen de carácter contributivo, en tanto no se establece cotización alguna, el concepto de años de servicios como requisito de acceso, hace que no se trate de una prestación recibida por gracia del otorgante, sino por el cumplimiento de ciertos estándares objetivos y verificables. A su vez, en el Artículo 7 de la Ley N° 3.976 de Presupuesto para el año 1901, se establece una deducción de: “el 5% del sueldo de todos los empleados civiles de la administración y de los jubilados”, lo que implica comenzar a aplicar el principio de contributividad en el financiamiento y acceso. B. 1904-1944: PRIMEROS REGÍMENES ORGÁNICOS POR ACTIVIDAD La prehistoria del sistema previsional argentino, se ha convenido que concluye en 1904, cuando se crea el primer régimen orgánico. El mismo es uno de los primeros esbozos de una tendencia que dominaría nuestra historia previsional durante largas décadas, ya que poseía un alcance limitado y particular, en tanto abarcaba solamente a quienes prestaban servicios en una determinada rama de actividad. En este caso correspondiente al servicio civil en el sector público. El principal punto que permite percibir una ruptura histórica de esta etapa con la anterior, es el hecho de que se abandonan los esquemas semi graciables (que una persona como por ej el gobernante, decida a quien darle el beneficio) precedentes como eje vertebrador. A su vez, se suma, a la incipiente contributividad, la afectación de sus recursos al pago de las prestaciones previsionales y a los gastos asociados a la gestión de las mismas (esto significa que antes se financiaba con fondos estatales proveniente de impuestos y a partir de esta etapa se comienza a financiar por los trabajadores y las empresas que pagan los sueldos de esos trabajadores). Todo a lo largo de esta etapa, que se extiende durante cuatro décadas, esto es, hasta mediados de los años cuarenta del Siglo XX, se van incorporando, en forma paulatina, distintas profesiones y ramas de actividad a la previsión social. El primer grupo de trabajadores del sector privado que logró el acceso a la previsión social, fue el de los empleados de ferrocarriles no estatales, a partir de una huelga de maquinistas, en el año 1915, pero con la condición de que, en caso de una nueva huelga, perderían el trabajo, junto con “todo el derecho que hubieran adquirido a las jubilaciones, pensiones y retiros” “y a los aportes que hubieran hecho”. Una vez conseguido el beneficio jubilatorio para los ferroviarios, otros grupos ocupacionales, los de mayor capacidad organizativa, comenzará a demandar el beneficio. Es así como van surgiendo cajas para los trabajadores en servicios públicos, bancarios, periodistas, marina mercante, etc. Estos sectores conforman una especie de “aristocracia” laboral para la cual la seguridad social era relativamente apetecible. Durante el gobierno de Yrigoyen en 1921, surgieron las cajas de jubilaciones y pensiones, por ley N° 11.110, para los trabajadores en empresas de servicios públicos (tranviarios, telefónicos, telégrafos, gas, electricidad). Bajo la presidencia de Marcelo T. de Alvear en 1923, fue sancionada la ley Nº 11.289 que establecía jubilaciones y pensiones para los trabajadores industriales, comerciales y de servicios. Esta ley debió ser derogada por la campaña de las principales centrales obreras que llegaron a declarar y realizar una huelga general para forzar su eliminación. Esta actitud no significaba un rechazo al beneficio jubilatorio sino a la idea del descuento salarial como fuente de financiamiento de la seguridad social. El proyecto de ley de jubilaciones para periodista y gráficos que ocupó el escenario de los años treinta. Los trabajadores gráficos, en su inmensa mayoría, reclamaban que no podrían cumplir con el cómputo de los años de servicios anteriores a la ley, en consecuencia no podrían jubilarse y en cambio deberían aportar para que otros se jubilen, por lo tanto se provocaba una situación injusta e inequitativa. Finalmente en 1939 se sancionaba la ley N° 12.612 de jubilaciones para periodistas. C. 1944-1968: UNIVERSALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Ello es posible mediante la incorporación, siempre con la misma lógica fragmentaria descripta para la etapa anterior, de algunos de los grupos de trabajadores que poseen las mayores concentraciones de personas. Así, en 1944 se incorporan al sistema quienes desempeñan tareas en el ámbito de la salud (Decreto-Ley N° 10.315), el seguro (Decreto-Ley N° 23.682). En el mismo año y, con un enorme impacto en términos de cobertura, se suman los empleados de comercio y afines (Decreto-Ley N° 31.665), lo que implicó una notable expansión inicial del sistema durante esta etapa. Por su parte, en 1946, se agrega el personal aeronáutico (Decreto-Ley N° 6.395) y un segundo sector que incluye a un muy elevado número de afiliados: los obreros industriales (Decreto-Ley N° 13.937). En 1951 se extiende la cobertura a los colectiveros (Ley N° 14.067) y en 1954 a otros dos sectores de importante significancia cuantitativa: los profesionales, empresarios y trabajadores independientes (Ley N° 14.397) y los trabajadores rurales (Ley 14.399), lo que implica una tercer ola de fuerte aumento de la cobertura en el período, tras lo realizado en los años 1944 y 1946. Finalmente, en 1956 la cobertura se expande a un último grupo hasta entonces excluido: el personal del servicio doméstico (Decreto-Ley N° 11.911). En 1958, se limita el valor de los beneficios de las distintas cajas, fijando en todos los casos como nivel máximo de tasa de sustitución (relación entre haber y salario) el 82% móvil del ingreso previo al cese de actividades, reduciendo a su vez el potencial redistributivo del sistema (dado que el porcentaje pasa a calcularse sobre el ingreso base del puesto y no de la rama. D. 1968-1980: CENTRALIZACIÓN ORGANIZATIVA Y UNIDAD LEGISLATIVA A partir de 1968 se vuelven más marcados los cursos de acción tendientes a lograr la unidad normativa del “sistema” previsional. Así, en unmarco general de normativización de los diferentes componentes de la seguridad social en Argentina, se unifican las trece cajas previsionales por entonces existentes en solamente tres. A su vez, la regla de determinación de los beneficios se torna menos generosa, dado el, por entonces, ya notorio déficit financiero global de las cajas previsionales. Se pasa, entonces, del 82% al 70% del ingreso previo, que solo se podía incrementar, hasta el 82%, en caso de contarse con años de aportes excedentarios al requisito mínimo por entonces previsto por la normativa. E. 1980-1990: CRISIS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A lo largo de las siguientes décadas la crisis previsional se intensificó de la mano de políticas económicas y sociales que incrementaron el gasto del sistema previsional a la vez que disminuían sus ingresos. Todo ello en un marco en que se producían profundas inequidades en el mismo, si se considera a este a partir de su propia lógica de funcionamiento, eminentemente contributiva. En octubre del año 1980, el gobierno militar impulsó la eliminación de las contribuciones patronales (Decreto/Ley Nº 22.293), que hasta ese entonces alcanzaba la alícuota del 15% del ingreso imponible. Por un lado, se elimina la contribución patronal en función de alivianar la carga al sector empresarial, en la idea de volverlo “más competitivo”, mientras que, como contrapartida, se establece una extensión del IVA y la suba en su alícuota. La experiencia de eliminación de la carga patronal duró hasta la vuelta de la democracia, cuando en septiembre de 1984 (Ley Nº 23.081) se restablecen las contribuciones patronales al 7,5%, en noviembre de 1985, que luego suben al 10,5% y, recién en enero de 1987, llegan a un valor de 12,5% Se arriba entonces a una situación en que existía un verdadero consenso acerca de la necesidad de introducir algún tipo de modificación en un sistema previsional que no había podido cumplir con ninguno de los objetivos para los que había sido creado. D. 1990-2010: LA REFORMA PREVISIONAL DE LOS NOVENTA Hacia 1992 el sistema previsional presentaba un importante desequilibrio financiero, pues requería de ingentes recursos fiscales para ejecutar la totalidad del gasto previsional. En ese contexto, la reforma que tomó cuerpo en la Ley Nº 24.241 (aprobada en 1993) se esgrimió como argumento para terminar con dichos desequilibrios, darle condiciones de sustentabilidad en el largo plazo al sistema y ordenar la situación institucional de la previsión social que se observaba compleja. Entre 1991 y 1994, el gobierno de nacional impulsó una serie de reformas estructurales que “implicaron la puesta en vigencia del régimen de convertibilidad para el tipo de cambio, la apertura y liberalización del mercado de bienes y de capitales, las privatizaciones, la desregulación del mercado de trabajo, como así también cambios en el sistema previsional” (MTESS, 2003: 26). En particular, el sistema de reparto tendría un problema intrínseco: el envejecimiento poblacional, que se traduce en la reducción de la relación entre activos y pasivos. Como los beneficios de dicho sistema “derivan del aporte de los trabajadores en actividad, y 44 no del volumen de los fondos capitalizados”, el sistema de reparto, argumentaban, propende al desequilibrio financiero. Otras modificaciones del período 1999-2001 En el contexto de profunda depresión económica registrado entre 1999 y 2001 se redujo la tasa de aportes personales del 11% al 5% entre noviembre de 2001 (Decreto Nº 1.387/01) y marzo de 2003, estableciéndose en 7% a partir de entonces y hasta enero de 2008, en que retomó su valor original de 11%. Vale aclarar que tales variaciones se aplicaron exclusivamente sobre los aportes correspondientes al régimen de capitalización, mientras que los destinados a reparto permanecían incólumes en el 11%. Se suponía que esta política buscaba incrementar los salarios de bolsillo sin afectar negativamente la competitividad ni el resultado financiero del sector público (de allí justamente que no se redujese la tasa de aportes de quienes habían escogido el sistema estatal). Sin embargo, en los hechos, este mecanismo operó como un gran estímulo para elegir el sistema de capitalización y, de este modo, en forma indirecta, afectó negativamente a las finanzas públicas en general y al financiamiento del sistema de reparto en particular. Con la Ley Nº 26.425, en 2007 se elimina el régimen de capitalización y los fondos administrados por las AFJP fueron traspasados al Estado. 2- SISTEMAS DE REPARTO Y DE CAPITALIZACION El Régimen Público de Reparto (RPR), también denominado Régimen Previsional Público, se fundamenta en el otorgamiento de prestaciones por parte del Estado, que se financian a través de un sistema basado en el principio de solidaridad intergeneracional, es decir que las personas activas (trabajadores) solventan los beneficios de las personas pasivas (jubilados) mediante el pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social y a través de impuestos de afectación específica. En nuestro país, el Sistema Previsional comienza a revelar, en forma muy visible, sus falencias, desde la década del setenta, debido a la baja tasa de sostenimiento, esto es, un elevado segmento pasivo en relación al número de aportantes en actividad (por una combinación de envejecimiento poblacional y creciente informalidad laboral). En 1993, se dictó la Ley Nº 24.241, que creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). El Sistema público fue reemplazado por uno mixto, combinando prestaciones de Capitalización (que es un régimen privado) y de Reparto. Esto significó que quienes optaron por el régimen privado derivaran sus aportes a cuentas de capitalización individual gestionadas por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). La reforma mantuvo las prestaciones existentes a cargo del Estado y a la vez significó una importante reducción de los ingresos del Sistema de Reparto, que a su vez se vieron afectados por otras políticas y situaciones que, relacionadas con el mercado laboral (reducción de contribuciones patronales, aumento de la informalidad), repercutieron negativamente en la recaudación de la Seguridad Social. Parte de este déficit fue solventado con la derivación a la ANSES del 15% de la recaudación del conjunto de tributos que integran la Coparticipación Federal de Impuestos (CFI) con las provincias que fue destinado para pagar las jubilaciones y pensiones. En 2008 se crea el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y las prestaciones del sistema se sintetizan en las prestaciones del anterior Régimen de Reparto. Respecto al financiamiento de las prestaciones, cabe señalar que ningún régimen de pensiones contributivo, sea de reparto, capitalización colectiva o individual, puede garantizar a largo plazo pensiones generosas y de acceso generalizado, si hay baja densidad de cotizaciones, producto, entre otros factores, de la informalidad e inestabilidad laboral- situaciones determinadas por problemas del mercado laboral y no del sistema previsional en sí mismo-. Sin embargo, esta limitación suele invisibilizarse, cuando la diferencia entre lo que se destina en jubilaciones y pensiones y los recursos por aportes y contribuciones, se cubren vía carga impositiva, dando lugar así a un sistema semicontributivo en su financiamiento, carácter no siempre reconocible a simple vista, en muchos sistemas previsionales del mundo. Por tanto, analizar la actual forma de financiamiento de nuestro sistema previsional, adquiere relevancia para toda la sociedad, pues pone en evidencia que la insuficiencia de los recursos propios generados por el sistema (aportes y contribuciones) frente a las obligaciones correspondientes a los beneficios otorgados hasta el presente (jubilaciones y pensiones) han requerido de financiamiento del Tesoro Nacional, aplicando recursos tributarios que no solo se mantienen en el tiempo, sino quese acrecientan, siendo esperable que dicha situación se vea agravada en el mediano plazo. 3- ORGANISMO ENCARGADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) es el organismo responsable de la administración de las prestaciones y los servicios nacionales de la Seguridad Social en la República Argentina. Es un organismo descentralizado creado en el año 1991 que tiene a su cargo la administración de las prestaciones y los servicios sociales de la seguridad social en Argentina. Entre sus tareas se destacan: • Otorgamiento y Pago de Jubilaciones y Pensiones. • Pago de Asignaciones Familiares a trabajadores/as en actividad, desempleados/as, jubilados/as y pensionados/as. • Gestión y liquidación de la Prestación por Desempleo. • Gestión y liquidación de la Asignaciones para Protección Social: Universal por Hijo y Embarazo, entre otros. • Gestión de los Programas tendientes a cubrir necesidades detectadas ampliando la cobertura previsional de los ciudadanos. También lleva adelante la implementación de las siguientes políticas nacionales: Becas Progresar y el Programa de Créditos para Jubilados y Pensionados (ex ARGENTA), entre otros. Desde 2008, a partir de la derogación del Régimen de Capitalización, ANSES es la encargada de administrar los fondos de las cuentas individuales de capitalización administrados por las AFJP que se traspasaron al Estado. Dichos recursos integran el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA (FGS), con el objetivo inicial de ser un fondo de resguardo que garantice el pago de las jubilaciones y pensiones en caso de eventualidades. Este Fondo, cuya cartera está compuesta por diversos tipos de activos (títulos públicos, acciones de sociedades anónimas, tenencias de plazos fijos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, valores representativos de deuda emitidos en el marco de fideicomisos y cédulas hipotecarias), se constituyó con el objetivo de contribuir al desarrollo sustentable de la economía nacional y atenuar el impacto negativo que sobre el régimen de seguridad social pudiese tener la evolución de diversas variables económicas y sociales. A partir del dictado de la Ley Nº 27.260 de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados se pueden afectar estos fondos al pago de las acreencias del Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados (PRHJP). Bibliografía con la que se elaboró este material: - Etala, C (2003). Derecho de la seguridad social. Ed Astrea, Buenos Aires, 2003 - Flier, Patricia G. (2000) El desarrollo de la seguridad social en Argentina: los seguros sociales. Del modelo ideal al posible. En J. Panettieri (Comp.) (2000). Argentina : Trabajadores entre dos guerras. Buenos Aires : EUDEBA. - La Ruffa Graciela. (2019) EVOLUCIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LA PREVISIÓN SOCIAL EN ARGENTINA, Argentina, ASAP 2019 - Cerqueti N (2016) ANÁLISIS INTEGRAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN ARGENTINA, Argentina, Universidad Nacional de Cuyo - Funes Mario (2016) ANÁLISIS INTEGRAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN ARGENTINA, Universidad Nacional de CUYO, Mendoza, Argentina. - https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial - https://www.anses.gob.ar/institucional/mision-y-funciones https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial 1) REPASO SOBRE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES: TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y TRABAJO INDEPENDIENTE Trabajo en relación de dependencia Características: Los trabajadores en relación de dependencia son aquellos que establecen su vínculo laboral con un empleador a través de un contrato de trabajo. Así se establece una relación laboral cuando una persona en forma voluntaria y personal desarrolla tareas para otra persona física o empresa, bajo su dependencia, recibiendo una remuneración a cambio; aún ante la falta de contrato por escrito, generando derechos y obligaciones. Los contratos de trabajo se presumen por tiempo indeterminado, suponiendo un período de prueba de tres meses. La jornada laboral tiene, como regla general, una duración máxima de ocho horas diarias, o cuarenta y ocho horas semanales. La remuneración total mensual, por actividad a tiempo completo, no podrá ser inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina. El empleador es el encargado de realizar los aportes y contribuciones, Las relaciones laborales, en su mayoría, están reguladas por Convenios Colectivos de Trabajo, donde se pactan las condiciones laborales propias de cada sector. Se pueden consultar los Convenios vigentes en el buscador específico del Ministerio. Los regímenes laborales y de seguridad social tienen su principal fuente legal vigente en: * Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744). * Ley de Empleo (Nº 24.013). * Ley de Riesgos del Trabajo (Nº 24.557). En ellas se establecen como se Trabajo independiente Características La situación es diferente ya que la persona no está subordinada a otra, sino que tiene libertad para elegir a quién le vende el fruto de su trabajo y bajo qué condiciones. No existe, de este modo, una relación de dependencia entre el trabajador autónomo y su cliente (quien le compra su trabajo). Aquellos sujetos que cumplan las siguientes condiciones: -Desarrollo de una actividad fuera del marco de un contrato laboral. -Habitualidad en la realización de la actividad. No es válido el desarrollo en un momento concreto. -Además, la actividad deberá realizarse de forma personal, directa y a título lucrativo. -Su calificación como autónomo es independiente de si contrata o no trabajadores remunerados. Como trabajadores independientes pueden hacer sus aportes al sistema de Seguridad Social como “Monotributista” o “Autónomo”. Vamos a ver de que se trata cada uno. Si una persona realiza una actividad independiente se debe asesorar por un contador o llamando a la ANSES para saber si le corresponde inscribirse como monotributista o autónomo. 2) FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Como vimos en la primera clase, los primeros sistemas de la Seguridad Social fueron para trabajadores en relación de dependencia y los primeros empleados de empresas privadas en organizarse y conseguir sus primeras cajas jubilatorias fueron los empleados ferroviarios. A partir de 1904 la financiación del sistema de jubilaciones comienza a realizarse con aportes que realizan los trabajadores y contribuciones de las empresas. Se llaman aportes porque son importes que se le descuentan al sueldo que percibe el trabajador y se deposita en una cuenta que servirá para pagar las jubilaciones y pensiones. Y se denomina contribuciones al importe que paga la empresa por sobre el sueldo que se le paga al empleado. Actualmente el aporte que hace un empleado en relación de dependencia corresponde al 17% se su sueldo y lo que paga la empresa oscila el 27% del sueldo que le paga a ese empleado. Te mostramos cómo se distribuyen los % para atender las distintas contingencias: Tabla de Aportes y Contribuciones - Seguridad Social Contribuciones Empleador Trabajador Jubilación 16% 11% PAMI 2% 3% Obra Social 6% 3% Fondo Nacional de Empleo 1,5% - Seguro de Vida Obligatorio 00,3% - ART (Lo que cotice la ART) - La base legal donde se define qué se considera remuneración y cómo se financia el sistema de la Seguridad Social la encontramos en la Ley 24241. Te invitamos a que hagas la lectura de los artículos 6 al 11 de dicha Ley que encontrarás en el siguiente Link: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/639/norma.htm Para poder darte un ejemplo, vamos a retomar los conceptos de sueldo bruto y neto que quizás hayas visto en Derecho del Trabajo. El sueldo bruto es el sueldo sin ningún descuento de Ley (como los aportes a la Seguridad Social) y el sueldo neto es el sueldo que cobra un/a empleado/a en su cuenta o en mano, es decir que ya tiene los descuentos deLey. Ahora sí, veamos un ejemplo: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/639/norma.htm 1- Recibo de sueldo de un empleado en Relación de dependencia. Cada recibo de haberes contiene una columna de “descuentos”, llamados “aportes”. Son tres retenciones por Ley. -Jubilación, Ley N° 24.241. Se retiene 11% del sueldo bruto, remuneraciones sujetas a retención. -Obra Social, Ley N° 23.660. Se retiene 3%. En este caso, se debe prestar atención porque esta retención se aplica sobre el 100% del Salario Básico Convencional, “presentismo”, antigüedad, adicionales, sin perjuicio a que el trabajador preste servicios por media jornada, siempre se retiene por Ley N° 23.660, Art 18, sobre el 100% de su Salario Básico de Convenio y complementos según el caso. Los aportes y contribuciones, deberán calcularse para los casos de jornadas reducidas, sobre una base mínima igual a 8 horas diarias de labor calculadas conforme a la categoría laboral del titular beneficiario y en base al CCT de actividad que se trate. [1] -PAMI, Ley N° 19.032. Se retiene 3% del sueldo bruto, remuneraciones sujetas a retención. Podemos ver en este ejemplo que el sueldo bruto es de $27128.28. Entonces la empresa para la que trabaja, además de descontar el aporte que realiza el trabajador deberá depositar a la seguridad social el 27% de ese valor que se calcula de la siguiente forma: $27.128,28 * 27 / 100= $7324,63. En este ejemplo se puede observar que aparecen los descuentos de los aportes del trabajador: - jubilación 11%, - Ley 19.032 ( que es lo mismo que PAMI) 3% - OSPA que es la obra social del 3 %. Pueden aparecer otros descuentos en el recibo que tienen relación con acuerdos que se negocian para la actividad, como en este caso que es un ejemplo. Hasta aquí vimos un ejemplo de un/a trabajador/a en relación de dependencia, pero... ¿qué pasa con los/las trabajadores/as independientes? Primero queremos distinguir entre los regímenes de monotributo y autónomo que abarcan a los trabajadores independientes para el pago del sistema de la Seguridad social: Monotributistas: Es un régimen tributario orientado a los trabajadores independientes. El monotributo se basa en el pago de una cuota mensual de valor fijo que reúne dos obligaciones tributarias: el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto a las ganancias. Además incluye los aportes al régimen previsional. La persona, con su cuota, aporta a la obra social y jubilación. Quien está inscripto en el monotributo, por otra parte, puede emitir facturas por sus servicios o por los productos que vende. De este modo, el trabajador se encuentra habilitado legalmente a desarrollar su actividad, Pueden ser monotributistas, personas físicas que realicen: ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios. Es importante tener en cuenta que el monotributo se estructura en escalas *. El individuo debe considerar diversos parámetros (como sus ingresos brutos, la energía que consume y la superficie dedicada a la actividad) para saber en qué categoría debe encuadrarse y pagar la cuota correspondiente a dicha categoría. *Pueden consultar las escalas en el siguiente link: https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp Monotributo social: El monotributo social es un régimen tributario pensado para sectores de bajos ingresos económicos que les permite tener obra social, emitir facturas y jubilarse. Autónomos: El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es aquel en el que deben estar inscritas todas aquellas personas que realicen de forma habitual, https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp personal y directa una actividad económica a título lucrativo, y siempre que el desempeño de esta actividad no esté sujeta a contrato de trabajo por ninguna empresa. Para conocer los valores correspondientes a cada categoría pueden ingresar : https://www.afip.gob.ar/autonomos/ Entonces, dependiendo de los ingresos que perciba un trabajador independiente anualmente por su actividad, el sistema calculará cuánto es su ingreso mensual y determinará el valor que debe pagar por mes a la Seguridad Social. En el caso del régimen de autónomo el valor se calcula tomando el 27% del ingreso mensual de la persona. Por ejemplo, si una persona proyecta ganar anualmente $500.000, el sistema calculará cuánto gana por mes siguiendo el siguiente cálculo: $500.000/12 meses = $41600 x mes. Entonces lo que pagará este trabajador será el 27% de $41600 (que es lo que ganaría por mes) $41.600 * 27 / 100= $11.232 x mes es lo que pagaría a la seguridad social. En el caso del régimen de monotributo, cuando el trabajador indique cuáles serán sus ingresos anuales, el sistema lo ubicará en una determinada categoría. Para cada categoría de monotributo se establece un monto fijo a pagar a la seguridad Social que se destina a Obra Social y Jubilación. A diferencia de un/a trabajador/a en relación de dependencia, el trabajador independiente está obligado a realizar el pago mensual a la Seguridad Social. Por último el ANSES establece un tope para realizar el cálculo de lo que debe pagar una persona. Para esto se rige a septiembre de 2021 con un Haber mínimo mensual: $25.922,42. y un Haber máximo mensual: $174.433,38. Esto significa que se calcularán los aportes y contribuciones dentro de estos topes. Aportes a la seguridad social según la actividad laboral: https://www.afip.gob.ar/autonomos/ Trabajador puro en relación de dependencia: La condición de aportes y la contribución, quiere decir que el trabajador no se va a hacer cargo y que es obligación del empleador. Trabajador puro independiente: Si la persona es un trabajador autónomo tiene la obligación de pagar el mismo trabajador a la seguridad social. Trabajador con actividades simultáneas: En caso que una persona tenga más de un trabajo en relación de dependencia se deberán hacer los aportes y contribuciones por cada trabajo. Puede suceder que una misma persona realice un trabajo en relación de dependencia y otro en forma independiente, entonces en este caso en la actividad en relación de dependencia tiene la obligación de hacer el aporte y la contribución del empleador, pero el en aporte a la seguridad social como trabajador independiente, no se incluyen los ítems de jubilación y obra social (ya que los destina por el trabajo en relación de dependencia). Es importante realizar los pagos mes a mes, ya que en el caso en que se haga fuera de término, los intereses generados producirán una deuda, que deberá saldarse antes de solicitar la jubilación. Podés consultar tu historial de aportes a la Seguridad Social ingresando en la página https://www.anses.gob.ar/consulta/historia-laboral Además, quienes tengan la edad requerida para jubilarse pero que no reúnan la cantidad de aportes necesarios, pueden inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de AFIP para completar los aportes faltantes y optar por el plan de facilidades de pago (moratoria). Esto puede realizarse en una oficina de ANSES al iniciar el trámite jubilatorio. https://www.anses.gob.ar/consulta/historia-laboral Bibliografía con la que se elaboró este material: - Ley N° 24.241 - Etala, C (2003). Derecho de la seguridad social. Ed Astrea, Buenos Aires, 2003 - La Ruffa Graciela. (2019) EVOLUCIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LA PREVISIÓN SOCIAL EN ARGENTINA, Argentina, ASAP 2019 - Cerqueti N (2016) ANÁLISIS INTEGRAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN ARGENTINA, Argentina, Universidad Nacional de Cuyo - https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial - https://www.anses.gob.ar/institucional/mision-y-funciones - https://www.afip.gob.ar/sitio/externos/default.asp Seguridad Social La seguridad social es un conjunto de medidas que se adoptan para apalear aquellos momentos en que el trabajador no puede ganar su sustento con el trabajo. El sujeto protegido es el hombre esta protección empieza desde que el ser es engendrado y hasta después de su muerte por medio de beneficiosfamiliares. Su objetivo es la protección del hombre contras las contingencias sociales, utilizando para ello los medios técnicos y financieros que se estimen necesarios. Para poder llevarlo adelante se crean un conjunto de garantías que proteja a las personas de aquellos eventos susceptibles de reducir o suprimir su actividad y consecuentemente disminuir o perder sus remuneraciones o ingresos. Principios de la Seguridad Social ● Solidaridad: Subordinación del bien individual al bien común. Compromiso generacional. ● Universalidad: Igual protección de todas las personas, nacionales o extranjeros, trabajadores en actividad o desocupados. ● Integralidad: Dar cobertura a todas las contingencias que puedan presentarse al ser humano en el transcurso de su existencia. Prestación integral, cobertura plena de las contingencias. ● Igualdad: Todas las personas reciben igual protección, en igualdad de condiciones. ● Subsidiaridad: El Estado es garante. Clasificación de las contingencias ● Origen biológico: maternidad, vejez y muerte. ● Origen patológico: enfermedad, invalidez, accidente de trabajo. ● Origen económico social: desempleo y cargas de familia. Reglas de funcionamiento: ● Inmediatez: La gestión de la Seguridad.Social tiene que ser urgente e inmediata y necesaria para atender la contingencia individual. ● Integralidad: La Seguridad Social tiende al amparo de la totalidad de las contingencias sociales que acechan al hombre. Esta tendencia se advierte en la forma de cobertura de varias contingencias. ● Internacionalidad: Consiste en igualar los derechos de la Seguridad Social tanto a argentinos como a extranjeros. Para ser efectivos estos principios y tendencias y cubrir satisfactoriamente las necesidades derivadas de las contingencias sociales, la seguridad social emplea dos grandes medios a) la previsión social: Es de carácter contributiva b) la asistencia social: La asistencia social es “no contributiva” Financiamiento de los sistemas: Sistema integrado previsional argentino (SIPA): 1.Aportes personales de trabajadores en relación de dependencia equivalente al 11% del salario. 2.Aportes personales de trabajadores autónomos equivalente a 16 puntos de los 27 que aportan. 3.Contribuciones patronales del 16% 4.Lo recaudado del impuesto sobre los bienes personales 5.Recursos adicionales que se fijen por la ley de presupuesto 6.Intereses, multas y recargos 7.Rentas provenientes de inversiones 8.Donaciones, legados y otro tipo de contribuciones Contribuciones patronales: Los empleadores pagarán el 19,5% de contribuciones patronales (sistemas: INSSJyP, Fondo Nacional de Empleo, SIPA y Asignaciones Familiares) En el año 2008 y por ley 26425, se unificó el sistema público (reparto) y privado (AFJP) en un solo régimen previsional público (SIPA) Sistema Integrado Previsional Argentino. Es financiado a través de un sistema solidario de reparto, Trabajo Informal El empleo informal también se conoce como empleo en negro o empleo irregular. El trabajador, en este marco, no se encuentra registrado ante la Seguridad Social. Esto le permite al empleador ahorrar dinero ya que no paga las cargas correspondientes a la obra social y a la jubilación, por ejemplo. Existen formas de trabajo informal encubiertas bajo la figura de monotributista en donde se realiza un trabajo en relación de dependencia pero el trabajador debe estar inscripto en el monotributo por ejemplo: Pedidos Ya, profesionales que prestan sus servicios cumpliendo horarios y normas de la empresa, entre otros. Requisitos para acceder a la Jubilación Para tramitar la jubilación se toman en cuenta los años de trabajo con aportes y la edad de la persona. En general, las mujeres deben tener 60 años, los hombres 65 años, y haber aportado durante 30 años. Esto puede variar según la actividad y las características de la actividad realizada. Ej: personal embarcado, ferroviarios, mineros, gráficos, metalúrgicos, personal de seguridad, de la Antártida Argentina, de transporte de carga, etc pueden jubilarse antes de los 60/65. Las personas que tengan 70 años o más y solo 10 años de aportes, si cumplen con los requisitos, pueden acceder a la prestación por edad avanzada y quienes tengan 65 años, no hayan realizado aportes y no cobren ninguna prestación pueden averiguar si les corresponde la pensión universal para el adulto mayor. Quienes no reúnan la cantidad de aportes necesarios en relación de dependencia, podrán completarlos con aportes como autónomos o monotributistas. Si en el momento de obtener la jubilación la persona excede la edad requerida, puede compensar aportes con años, contando un (1) año de servicio por cada dos (2) años de edad excedente. Por ejemplo, si una mujer se jubila con 62 años (2 años más de los exigidos por Ley) podrá jubilarse con 29 años de aportes. En el caso de contar con más de 30 años de aportes, el haber se incrementa en un 1% por cada año excedente, hasta el límite de 45 años de aportes. Documentación requerida: ● DNI original. ● En caso de aportes no registrados: certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social, Declaración Jurada que acredite los servicios. ● Reconocimiento de servicios (resolución dictada por ANSES que reconoce los aportes jubilatorios registrados en el ámbito nacional, tanto los declarados por los empleadores como los realizados como trabajador independiente). Pasos a seguir para realizar el trámite: Si no tenés clave de seguridad social que te permite realizar consultas y gestiones en ANSES a través de Internet, podés obtenerla en línea. Una vez que tengas la clave, ingresá a Mi ANSES y revisá que tus datos personales estén correctos. Si no lo están, cuando vayas a la oficina de ANSES llevá tu documentación personal para realizar las modificaciones necesarias. ● Consultá tus aportes registrados en ANSES. Reuní la documentación para probar aquellos períodos que trabajaste que no están registrados en tu historial laboral. ● Solicitá un turno en ANSES. ● Presenta la documentación en la oficina asignada en el turno solicitado. Podés consultar a través de la línea telefónica gratuita 130, de 8 a 20 h. El trámite es gratuito. Jubilación para amas de casa. Ley 24.476 ¿Cómo iniciar el Trámite de Jubilación de Ama de Casa? Primero tendrán que tener la clave de seguridad social la cual se puede obtener desde el sitio web de ANSES. Para poder obtener esta clave y realizar las gestiones del trámite deberá ir a MI ANSES. También de manera presencial en una oficina de ANSES se podrá llevar toda la documentación personal para poder realizar modificaciones necesarias. ¿Cómo “Consultar MI Historial Laboral” en ANSES? ANSES va a realizar una verificación de los aportes realizados ingresando en la opción de HISTORIAL LABORAL. Ahi se podrá ver toda la documentación e historial laboral de los trabajos y servicios realizados como los recibos de sueldo y diferentes tipos de comprobantes de afiliación a la obra social o declaración jurada. Se va a consultar toda la documentación y los requisitos de manera personal, para poder ver las actividades que se desempeñó viendo en tu historial laboral. Requisitos Anses La Jubilación de Ama de Casa, se denomina así para identificar al régimen que permite a las mujeres que nunca realizaron aportes o no les alcanza los aportes realizados poder cobrar jubilación. ● Las mujeres que cumplan 60 años / hombres 65 años y que no reúnan la cantidad de años de aportes requerida de 30 años de aportes, podrán acceder al beneficio mediante un régimen de moratoria pagando las cuotas mensuales pendientes de los años de aporte faltantes (acceden a un plan de pago de 60 cuotas con la que regulan sus aportes y estos se van descontando del cobro de la jubilación). ● Para quienes ya tienen completos los aportes necesarios, pueden comenzar con el trámite hasta tres meses antes de cumplir la edad requerida para la jubilación de amas de casa. Esto lopodés verificar ingresando en “Mi ANSES” > Trabajo > Historia Laboral con tu clave de seguridad. ● No estar cobrando ningún plan, PNC, ayuda o beneficio por parte del Estado. En caso de estar cobrando alguna ayuda pero le convenga más la jubilación de ama de casa, deberá renunciar a la prestación preexistente y comenzar a tramitar la de jubilación. ● Para los pensionados por viudez, para poder solicitar la jubilación ama de casa 2021 deberán pagar una moratoria de contado. ¿Hasta qué fecha tengo tiempo para jubilarme, como ama de casa? Tal lo establecido por ANSES tendrán tiempo para jubilarse hasta el próximo 23 de Julio 2022, esta fecha límite se encuentra aprobada en la Ley 27.260 la cual establece los requisitos para aquellas mujeres que no tienen aportes y quieran acceder a una jubilación de ama de casa. ¿Cómo puedo jubilarme como ama de casa sin aportes? Pueden solicitar la jubilación sin aportes para amas de casa bajo ciertas condiciones. La moratoria es para mujeres nacidas desde 1955 que por 1973 tuvieran 18 años y que aportaron por al menos 4 años hasta el 31 de diciembre de 2003. Por lo que, para acceder al régimen jubilatorio, las mujeres deben regularizar hasta 26 o 27 años que les falte y tener al menos con 3 o 4 años de aportes luego de 2003, para completar los 30 años de aportes. A más cantidad de meses de aportes previos y posteriores a 2003 tengan, menores serán los años que necesitarán justificar en la moratoria. A este grupo de mujeres, les faltaría un máximo 26 años de aportes jubilatorios, pueden obtener aportes. Al pagarlos al momento de jubilarse, en cuotas mensuales. Para acceder a la moratoria, las mujeres deben poder pasar un "análisis de vulnerabilidad socioeconómico" de la ANSES. Es un trámite gratuito. Las amas de casa o mujeres que soliciten la jubilación como ama de casa deben tener 3 o 4 años de aportes al sistema formal para acceder, lo que implica que menos mujeres puedan cumplir con todos los requisitos. Jubilacion ama de casa extranjeras La jubilación de ama de casa para extranjeros es un tema sobre el que hay muchas dudas. Siempre lo mejor es consultar a un profesional para que pueda atender la situación de forma personal y resolver si es posible acceder a este beneficio. Los extranjeros que hayan ingresado al país antes de cumplir los 18 años de edad, se contarán sus aportes a partir de esa fecha. (jubilación de amas de casa España, Ecuador, Perú y Uruguay) ¿Cuál es el descuento por moratoria en jubilación de ama de casa? Hay que tener en cuenta que al tratarse de una jubilación de ama de casa sin aportes a la que se pudo acceder por una moratoria, a cada cobro mensual de la jubilación se le descontará el valor de la cuota mensual . ¿La jubilación de ama de casa se hereda? Cuando un jubilado o pensionado fallece, los familiares tienen derecho a cobrar el beneficio. Es recomendable consultar a un abogado para resolver correctamente la situación. Jubilación ama de casa ¿cuando cobro? Muchas personas preguntan ¿cuánto tarda en salir una jubilación de ama de casa? El trámite de jubilación puede llegar a tardar hasta 6 meses. Monto actual de la Jubilación por ama de casa es : $25922.- Trabajo no remunerado en el hogar. Decreto 475/2021 Desde el 1 de agosto de 2021, las madres argentinas de 60 años o más, y a las que les falten aportes para poder acceder a una pensión podrán recurrir al "Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado”, una iniciativa que beneficiará a mujeres que actualmente no cuentan con contribuciones previsionales suficientes como para recibir una jubilación. Se trata de un intento por reparar una "desigualdad histórica y estructural en la distribución de las tareas de cuidado”, dice la Administración Nacional de la Seguridad Social, Anses. El Estado busca reconocer y valorar el tiempo que las madres destinaron al cuidado y crianza de sus hijos. Lo que este tipo de iniciativas estatales pone sobre la mesa es la enorme desigualdad que existe a la hora de afrontar el mercado laboral. Generalmente, las mujeres que trabajan fuera de casa también se encargan del quehacer doméstico. Y cuando solo se dedican al hogar, nadie reconoce monetariamente ese esfuerzo, que aporta no solo a la familia, sino también a los países. Jubilación anticipada para desocupados Está destinada a personas que cuenten con 30 años de aportes, les falte hasta 5 años para jubilarse y que estuvieran desempleadas al 30 de junio de 2021. La jubilación anticipada se hará por decreto de necesidad y urgencia (DNU) y beneficiará a hombres de entre 60 y 64 años y mujeres entre 55 y 59 años. A ellos se les garantizará la cobertura social y el 80% del haber que le corresponda y la cobertura de salud del PAMI. Cuando alcancen la edad legal para jubilarse, 60 años las mujeres y 65 años los hombres, estas personas pasarán a percibir el 100% del haber de forma automática.
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