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Bibliografía Sistema Integrado Previsional Argentino

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Estimadxs estudiantes: En este material encontrarán información sobre los
orígenes y la evolución del sistema de la seguridad social, una caracterización
de los sistemas de reparto y capitalización con la que se organiza el sistema de
seguridad social, y por último acerca del organismo encargado de la Seguridad
Social en Argentina.
Esperamos que su lectura les resulte amigable.
1- ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN
ARGENTINA
A. 1580-1904: PRE HISTORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ARGENTINA
La fecha de inicio de esta etapa histórica (1580), que corresponde a la de la
segunda fundación de Buenos Aires, tiene más un carácter simbólico que de
precisión histórica, dado que las mismas instituciones españolas existentes en
dicha aldea operaron asimismo (antes y después) en el resto de las ciudades,
actualmente argentinas, fundadas durante el período colonial. Dentro de este
conjunto de prestaciones y regímenes que podemos considerar como pre
previsionales, el de más antigua data (y paradojalmente, el que sigue vigente
hasta nuestros días), remite a las pensiones (pagos periódicos vitalicios) que,
en el marco de la monarquía absoluta, el Rey de España otorgaba, a partir de
un libre ejercicio de su gracia, a algunos funcionarios militares, civiles y
eclesiásticos que le servían en estas tierras.
Así, los distintos tipos de gobiernos patrios mantuvieron el otorgamiento de
pensiones a quienes consideraban, en virtud de los servicios prestados a la
patria.
Luego La Ley N° 1.909, de 1886 da derecho a la jubilación a los preceptores y
subpreceptores de escuelas primarias de la capital y territorios nacionales y la
Ley Nº 2.219, estableció, en el año 1887, solamente para el personal judicial,
universitario y policial, dentro del universo de trabajadores estatales nacionales,
el cómputo de dos años por cada año real de servicio prestado. Es interesante
señalar que, si bien no puede definirse como un régimen de carácter
contributivo, en tanto no se establece cotización alguna, el concepto de años
de servicios como requisito de acceso, hace que no se trate de una prestación
recibida por gracia del otorgante, sino por el cumplimiento de ciertos
estándares objetivos y verificables.
A su vez, en el Artículo 7 de la Ley N° 3.976 de Presupuesto para el año 1901,
se establece una deducción de: “el 5% del sueldo de todos los empleados
civiles de la administración y de los jubilados”, lo que implica comenzar a
aplicar el principio de contributividad en el financiamiento y acceso.
B. 1904-1944: PRIMEROS REGÍMENES ORGÁNICOS POR ACTIVIDAD
La prehistoria del sistema previsional argentino, se ha convenido que concluye
en 1904, cuando se crea el primer régimen orgánico. El mismo es uno de los
primeros esbozos de una tendencia que dominaría nuestra historia previsional
durante largas décadas, ya que poseía un alcance limitado y particular, en tanto
abarcaba solamente a quienes prestaban servicios en una determinada rama
de actividad. En este caso correspondiente al servicio civil en el sector público.
El principal punto que permite percibir una ruptura histórica de esta etapa con
la anterior, es el hecho de que se abandonan los esquemas semi graciables
(que una persona como por ej el gobernante, decida a quien darle el beneficio)
precedentes como eje vertebrador. A su vez, se suma, a la incipiente
contributividad, la afectación de sus recursos al pago de las prestaciones
previsionales y a los gastos asociados a la gestión de las mismas (esto
significa que antes se financiaba con fondos estatales proveniente de
impuestos y a partir de esta etapa se comienza a financiar por los trabajadores
y las empresas que pagan los sueldos de esos trabajadores). Todo a lo largo
de esta etapa, que se extiende durante cuatro décadas, esto es, hasta
mediados de los años cuarenta del Siglo XX, se van incorporando, en forma
paulatina, distintas profesiones y ramas de actividad a la previsión social.
El primer grupo de trabajadores del sector privado que logró el acceso a la
previsión social, fue el de los empleados de ferrocarriles no estatales, a partir
de una huelga de maquinistas, en el año 1915, pero con la condición de que,
en caso de una nueva huelga, perderían el trabajo, junto con “todo el derecho
que hubieran adquirido a las jubilaciones, pensiones y retiros” “y a los aportes
que hubieran hecho”.
Una vez conseguido el beneficio jubilatorio para los ferroviarios, otros grupos
ocupacionales, los de mayor capacidad organizativa, comenzará a demandar el
beneficio. Es así como van surgiendo cajas para los trabajadores en servicios
públicos, bancarios, periodistas, marina mercante, etc. Estos sectores
conforman una especie de “aristocracia” laboral para la cual la seguridad social
era relativamente apetecible.
Durante el gobierno de Yrigoyen en 1921, surgieron las cajas de jubilaciones y
pensiones, por ley N° 11.110, para los trabajadores en empresas de servicios
públicos (tranviarios, telefónicos, telégrafos, gas, electricidad).
Bajo la presidencia de Marcelo T. de Alvear en 1923, fue sancionada la ley Nº
11.289 que establecía jubilaciones y pensiones para los trabajadores
industriales, comerciales y de servicios. Esta ley debió ser derogada por la
campaña de las principales centrales obreras que llegaron a declarar y realizar
una huelga general para forzar su eliminación. Esta actitud no significaba un
rechazo al beneficio jubilatorio sino a la idea del descuento salarial como fuente
de financiamiento de la seguridad social.
El proyecto de ley de jubilaciones para periodista y gráficos que ocupó el
escenario de los años treinta. Los trabajadores gráficos, en su inmensa
mayoría, reclamaban que no podrían cumplir con el cómputo de los años de
servicios anteriores a la ley, en consecuencia no podrían jubilarse y en cambio
deberían aportar para que otros se jubilen, por lo tanto se provocaba una
situación injusta e inequitativa. Finalmente en 1939 se sancionaba la ley N°
12.612 de jubilaciones para periodistas.
C. 1944-1968: UNIVERSALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Ello es posible mediante la incorporación, siempre con la misma lógica
fragmentaria descripta para la etapa anterior, de algunos de los grupos de
trabajadores que poseen las mayores concentraciones de personas. Así, en
1944 se incorporan al sistema quienes desempeñan tareas en el ámbito de la
salud (Decreto-Ley N° 10.315), el seguro (Decreto-Ley N° 23.682). En el mismo
año y, con un enorme impacto en términos de cobertura, se suman los
empleados de comercio y afines (Decreto-Ley N° 31.665), lo que implicó una
notable expansión inicial del sistema durante esta etapa.
Por su parte, en 1946, se agrega el personal aeronáutico (Decreto-Ley N°
6.395) y un segundo sector que incluye a un muy elevado número de afiliados:
los obreros industriales (Decreto-Ley N° 13.937). En 1951 se extiende la
cobertura a los colectiveros (Ley N° 14.067) y en 1954 a otros dos sectores de
importante significancia cuantitativa: los profesionales, empresarios y
trabajadores independientes (Ley N° 14.397) y los trabajadores rurales (Ley
14.399), lo que implica una tercer ola de fuerte aumento de la cobertura en el
período, tras lo realizado en los años 1944 y 1946. Finalmente, en 1956 la
cobertura se expande a un último grupo hasta entonces excluido: el personal
del servicio doméstico (Decreto-Ley N° 11.911).
En 1958, se limita el valor de los beneficios de las distintas cajas, fijando en
todos los casos como nivel máximo de tasa de sustitución (relación entre haber
y salario) el 82% móvil del ingreso previo al cese de actividades, reduciendo a
su vez el potencial redistributivo del sistema (dado que el porcentaje pasa a
calcularse sobre el ingreso base del puesto y no de la rama.
D. 1968-1980: CENTRALIZACIÓN ORGANIZATIVA Y UNIDAD LEGISLATIVA
A partir de 1968 se vuelven más marcados los cursos de acción tendientes a
lograr la unidad normativa del “sistema” previsional. Así, en unmarco general
de normativización de los diferentes componentes de la seguridad social en
Argentina, se unifican las trece cajas previsionales por entonces existentes en
solamente tres.
A su vez, la regla de determinación de los beneficios se torna menos generosa,
dado el, por entonces, ya notorio déficit financiero global de las cajas
previsionales. Se pasa, entonces, del 82% al 70% del ingreso previo, que solo
se podía incrementar, hasta el 82%, en caso de contarse con años de aportes
excedentarios al requisito mínimo por entonces previsto por la normativa.
E. 1980-1990: CRISIS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
A lo largo de las siguientes décadas la crisis previsional se intensificó de la
mano de políticas económicas y sociales que incrementaron el gasto del
sistema previsional a la vez que disminuían sus ingresos. Todo ello en un
marco en que se producían profundas inequidades en el mismo, si se
considera a este a partir de su propia lógica de funcionamiento, eminentemente
contributiva. En octubre del año 1980, el gobierno militar impulsó la eliminación
de las contribuciones patronales (Decreto/Ley Nº 22.293), que hasta ese
entonces alcanzaba la alícuota del 15% del ingreso imponible. Por un lado, se
elimina la contribución patronal en función de alivianar la carga al sector
empresarial, en la idea de volverlo “más competitivo”, mientras que, como
contrapartida, se establece una extensión del IVA y la suba en su alícuota.
La experiencia de eliminación de la carga patronal duró hasta la vuelta de la
democracia, cuando en septiembre de 1984 (Ley Nº 23.081) se restablecen las
contribuciones patronales al 7,5%, en noviembre de 1985, que luego suben al
10,5% y, recién en enero de 1987, llegan a un valor de 12,5%
Se arriba entonces a una situación en que existía un verdadero consenso
acerca de la necesidad de introducir algún tipo de modificación en un sistema
previsional que no había podido cumplir con ninguno de los objetivos para los
que había sido creado.
D. 1990-2010: LA REFORMA PREVISIONAL DE LOS NOVENTA
Hacia 1992 el sistema previsional presentaba un importante desequilibrio
financiero, pues requería de ingentes recursos fiscales para ejecutar la
totalidad del gasto previsional. En ese contexto, la reforma que tomó cuerpo en
la Ley Nº 24.241 (aprobada en 1993) se esgrimió como argumento para
terminar con dichos desequilibrios, darle condiciones de sustentabilidad en el
largo plazo al sistema y ordenar la situación institucional de la previsión social
que se observaba compleja.
Entre 1991 y 1994, el gobierno de nacional impulsó una serie de reformas
estructurales que “implicaron la puesta en vigencia del régimen de
convertibilidad para el tipo de cambio, la apertura y liberalización del mercado
de bienes y de capitales, las privatizaciones, la desregulación del mercado de
trabajo, como así también cambios en el sistema previsional” (MTESS, 2003:
26).
En particular, el sistema de reparto tendría un problema intrínseco: el
envejecimiento poblacional, que se traduce en la reducción de la relación entre
activos y pasivos. Como los beneficios de dicho sistema “derivan del aporte de
los trabajadores en actividad, y 44 no del volumen de los fondos capitalizados”,
el sistema de reparto, argumentaban, propende al desequilibrio financiero.
Otras modificaciones del período 1999-2001 En el contexto de profunda
depresión económica registrado entre 1999 y 2001 se redujo la tasa de aportes
personales del 11% al 5% entre noviembre de 2001 (Decreto Nº 1.387/01) y
marzo de 2003, estableciéndose en 7% a partir de entonces y hasta enero de
2008, en que retomó su valor original de 11%. Vale aclarar que tales
variaciones se aplicaron exclusivamente sobre los aportes correspondientes al
régimen de capitalización, mientras que los destinados a reparto permanecían
incólumes en el 11%. Se suponía que esta política buscaba incrementar los
salarios de bolsillo sin afectar negativamente la competitividad ni el resultado
financiero del sector público (de allí justamente que no se redujese la tasa de
aportes de quienes habían escogido el sistema estatal). Sin embargo, en los
hechos, este mecanismo operó como un gran estímulo para elegir el sistema
de capitalización y, de este modo, en forma indirecta, afectó negativamente a
las finanzas públicas en general y al financiamiento del sistema de reparto en
particular.
Con la Ley Nº 26.425, en 2007 se elimina el régimen de capitalización y los
fondos administrados por las AFJP fueron traspasados al Estado.
2- SISTEMAS DE REPARTO Y DE CAPITALIZACION
El Régimen Público de Reparto (RPR), también denominado Régimen
Previsional Público, se fundamenta en el otorgamiento de prestaciones por
parte del Estado, que se financian a través de un sistema basado en el
principio de solidaridad intergeneracional, es decir que las personas activas
(trabajadores) solventan los beneficios de las personas pasivas (jubilados)
mediante el pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social y a través
de impuestos de afectación específica.
En nuestro país, el Sistema Previsional comienza a revelar, en forma muy
visible, sus falencias, desde la década del setenta, debido a la baja tasa de
sostenimiento, esto es, un elevado segmento pasivo en relación al número de
aportantes en actividad (por una combinación de envejecimiento poblacional y
creciente informalidad laboral).
En 1993, se dictó la Ley Nº 24.241, que creó el Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones (SIJP). El Sistema público fue reemplazado por uno
mixto, combinando prestaciones de Capitalización (que es un régimen privado)
y de Reparto. Esto significó que quienes optaron por el régimen privado
derivaran sus aportes a cuentas de capitalización individual gestionadas por las
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).
La reforma mantuvo las prestaciones existentes a cargo del Estado y a la vez
significó una importante reducción de los ingresos del Sistema de Reparto, que
a su vez se vieron afectados por otras políticas y situaciones que, relacionadas
con el mercado laboral (reducción de contribuciones patronales, aumento de la
informalidad), repercutieron negativamente en la recaudación de la Seguridad
Social. Parte de este déficit fue solventado con la derivación a la ANSES del
15% de la recaudación del conjunto de tributos que integran la Coparticipación
Federal de Impuestos (CFI) con las provincias que fue destinado para pagar las
jubilaciones y pensiones.
En 2008 se crea el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y las
prestaciones del sistema se sintetizan en las prestaciones del anterior Régimen
de Reparto.
Respecto al financiamiento de las prestaciones, cabe señalar que ningún
régimen de pensiones contributivo, sea de reparto, capitalización colectiva o
individual, puede garantizar a largo plazo pensiones generosas y de acceso
generalizado, si hay baja densidad de cotizaciones, producto, entre otros
factores, de la informalidad e inestabilidad laboral- situaciones determinadas
por problemas del mercado laboral y no del sistema previsional en sí mismo-.
Sin embargo, esta limitación suele invisibilizarse, cuando la diferencia entre lo
que se destina en jubilaciones y pensiones y los recursos por aportes y
contribuciones, se cubren vía carga impositiva, dando lugar así a un sistema
semicontributivo en su financiamiento, carácter no siempre reconocible a
simple vista, en muchos sistemas previsionales del mundo.
Por tanto, analizar la actual forma de financiamiento de nuestro sistema
previsional, adquiere relevancia para toda la sociedad, pues pone en evidencia
que la insuficiencia de los recursos propios generados por el sistema (aportes y
contribuciones) frente a las obligaciones correspondientes a los beneficios
otorgados hasta el presente (jubilaciones y pensiones) han requerido de
financiamiento del Tesoro Nacional, aplicando recursos tributarios que no solo
se mantienen en el tiempo, sino quese acrecientan, siendo esperable que
dicha situación se vea agravada en el mediano plazo.
3- ORGANISMO ENCARGADO DE LA ADMINISTRACION DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) es el organismo
responsable de la administración de las prestaciones y los servicios nacionales
de la Seguridad Social en la República Argentina. Es un organismo
descentralizado creado en el año 1991 que tiene a su cargo la administración
de las prestaciones y los servicios sociales de la seguridad social en Argentina.
Entre sus tareas se destacan:
• Otorgamiento y Pago de Jubilaciones y Pensiones.
• Pago de Asignaciones Familiares a trabajadores/as en actividad,
desempleados/as, jubilados/as y pensionados/as.
• Gestión y liquidación de la Prestación por Desempleo.
• Gestión y liquidación de la Asignaciones para Protección Social: Universal por
Hijo y Embarazo, entre otros.
• Gestión de los Programas tendientes a cubrir necesidades detectadas
ampliando la cobertura previsional de los ciudadanos. También lleva adelante la
implementación de las siguientes políticas nacionales: Becas Progresar y el
Programa de Créditos para Jubilados y Pensionados (ex ARGENTA), entre
otros.
Desde 2008, a partir de la derogación del Régimen de Capitalización, ANSES
es la encargada de administrar los fondos de las cuentas individuales de
capitalización administrados por las AFJP que se traspasaron al Estado. Dichos
recursos integran el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA (FGS), con
el objetivo inicial de ser un fondo de resguardo que garantice el pago de las
jubilaciones y pensiones en caso de eventualidades. Este Fondo, cuya cartera
está compuesta por diversos tipos de activos (títulos públicos, acciones de
sociedades anónimas, tenencias de plazos fijos, obligaciones negociables,
cuotapartes de fondos comunes de inversión, valores representativos de deuda
emitidos en el marco de fideicomisos y cédulas hipotecarias), se constituyó con
el objetivo de contribuir al desarrollo sustentable de la economía nacional y
atenuar el impacto negativo que sobre el régimen de seguridad social pudiese
tener la evolución de diversas variables económicas y sociales. A partir del
dictado de la Ley Nº 27.260 de Reparación Histórica para Jubilados y
Pensionados se pueden afectar estos fondos al pago de las acreencias del
Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados (PRHJP).
Bibliografía con la que se elaboró este material:
- Etala, C (2003). Derecho de la seguridad social. Ed Astrea, Buenos Aires,
2003
- Flier, Patricia G. (2000) El desarrollo de la seguridad social en Argentina: los
seguros sociales. Del modelo ideal al posible. En J. Panettieri (Comp.) (2000).
Argentina : Trabajadores entre dos guerras. Buenos Aires : EUDEBA.
- La Ruffa Graciela. (2019) EVOLUCIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LA
PREVISIÓN SOCIAL EN ARGENTINA, Argentina, ASAP 2019 - Cerqueti N
(2016) ANÁLISIS INTEGRAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN
ARGENTINA, Argentina, Universidad Nacional de Cuyo
- Funes Mario (2016) ANÁLISIS INTEGRAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL EN ARGENTINA, Universidad Nacional de CUYO, Mendoza,
Argentina.
- https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial
- https://www.anses.gob.ar/institucional/mision-y-funciones
https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial
1) REPASO SOBRE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES: TRABAJO EN
RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y TRABAJO INDEPENDIENTE
Trabajo en relación de dependencia
Características:
Los trabajadores en relación de dependencia son aquellos que establecen su
vínculo laboral con un empleador a través de un contrato de trabajo.
Así se establece una relación laboral cuando una persona en forma voluntaria y
personal desarrolla tareas para otra persona física o empresa, bajo su dependencia,
recibiendo una remuneración a cambio; aún ante la falta de contrato por escrito,
generando derechos y obligaciones.
Los contratos de trabajo se presumen por tiempo indeterminado, suponiendo un
período de prueba de tres meses.
La jornada laboral tiene, como regla general, una duración máxima de ocho horas
diarias, o cuarenta y ocho horas semanales.
La remuneración total mensual, por actividad a tiempo completo, no podrá ser
inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la República Argentina. El empleador es el encargado de
realizar los aportes y contribuciones,
Las relaciones laborales, en su mayoría, están reguladas por Convenios Colectivos
de Trabajo, donde se pactan las condiciones laborales propias de cada sector. Se
pueden consultar los Convenios vigentes en el buscador específico del Ministerio.
Los regímenes laborales y de seguridad social tienen su principal fuente legal
vigente en:
* Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744).
* Ley de Empleo (Nº 24.013).
* Ley de Riesgos del Trabajo (Nº 24.557).
En ellas se establecen como se
Trabajo independiente
Características
La situación es diferente ya que la persona no está subordinada a otra, sino que
tiene libertad para elegir a quién le vende el fruto de su trabajo y bajo qué
condiciones. No existe, de este modo, una relación de dependencia entre el
trabajador autónomo y su cliente (quien le compra su trabajo).
Aquellos sujetos que cumplan las siguientes condiciones:
-Desarrollo de una actividad fuera del marco de un contrato laboral.
-Habitualidad en la realización de la actividad. No es válido el desarrollo en un
momento concreto.
-Además, la actividad deberá realizarse de forma personal, directa y a título
lucrativo.
-Su calificación como autónomo es independiente de si contrata o no trabajadores
remunerados.
Como trabajadores independientes pueden hacer sus aportes al sistema de
Seguridad Social como “Monotributista” o “Autónomo”. Vamos a ver de que se trata
cada uno. Si una persona realiza una actividad independiente se debe asesorar por
un contador o llamando a la ANSES para saber si le corresponde inscribirse como
monotributista o autónomo.
2) FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Como vimos en la primera clase, los primeros sistemas de la Seguridad Social
fueron para trabajadores en relación de dependencia y los primeros empleados de
empresas privadas en organizarse y conseguir sus primeras cajas jubilatorias fueron
los empleados ferroviarios.
A partir de 1904 la financiación del sistema de jubilaciones comienza a realizarse
con aportes que realizan los trabajadores y contribuciones de las empresas. Se
llaman aportes porque son importes que se le descuentan al sueldo que percibe el
trabajador y se deposita en una cuenta que servirá para pagar las jubilaciones y
pensiones. Y se denomina contribuciones al importe que paga la empresa por
sobre el sueldo que se le paga al empleado. Actualmente el aporte que hace un
empleado en relación de dependencia corresponde al 17% se su sueldo y lo que
paga la empresa oscila el 27% del sueldo que le paga a ese empleado. Te
mostramos cómo se distribuyen los % para atender las distintas contingencias:
Tabla de Aportes y Contribuciones - Seguridad Social
Contribuciones Empleador Trabajador
Jubilación 16% 11%
PAMI 2% 3%
Obra Social 6% 3%
Fondo Nacional de Empleo 1,5% -
Seguro de Vida Obligatorio 00,3% -
ART (Lo que cotice la ART) -
La base legal donde se define qué se considera remuneración y cómo se financia el
sistema de la Seguridad Social la encontramos en la Ley 24241. Te invitamos a que
hagas la lectura de los artículos 6 al 11 de dicha Ley que encontrarás en el siguiente
Link: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/639/norma.htm
Para poder darte un ejemplo, vamos a retomar los conceptos de sueldo bruto y neto
que quizás hayas visto en Derecho del Trabajo. El sueldo bruto es el sueldo sin
ningún descuento de Ley (como los aportes a la Seguridad Social) y el sueldo neto
es el sueldo que cobra un/a empleado/a en su cuenta o en mano, es decir que ya
tiene los descuentos deLey. Ahora sí, veamos un ejemplo:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/639/norma.htm
1- Recibo de sueldo de un empleado en Relación de dependencia.
Cada recibo de haberes contiene una columna de “descuentos”, llamados “aportes”.
Son tres retenciones por Ley.
-Jubilación, Ley N° 24.241. Se retiene 11% del sueldo bruto, remuneraciones sujetas
a retención.
-Obra Social, Ley N° 23.660. Se retiene 3%. En este caso, se debe prestar atención
porque esta retención se aplica sobre el 100% del Salario Básico Convencional,
“presentismo”, antigüedad, adicionales, sin perjuicio a que el trabajador preste
servicios por media jornada, siempre se retiene por Ley N° 23.660, Art 18, sobre el
100% de su Salario Básico de Convenio y complementos según el caso. Los
aportes y contribuciones, deberán calcularse para los casos de jornadas reducidas,
sobre una base mínima igual a 8 horas diarias de labor calculadas conforme a la
categoría laboral del titular beneficiario y en base al CCT de actividad que se trate.
[1]
-PAMI, Ley N° 19.032. Se retiene 3% del sueldo bruto, remuneraciones sujetas a
retención.
Podemos ver en este ejemplo que el sueldo bruto es de $27128.28. Entonces la
empresa para la que trabaja, además de descontar el aporte que realiza el
trabajador deberá depositar a la seguridad social el 27% de ese valor que se calcula
de la siguiente forma: $27.128,28 * 27 / 100= $7324,63.
En este ejemplo se puede observar que aparecen los descuentos de los aportes del
trabajador:
- jubilación 11%,
- Ley 19.032 ( que es lo mismo que PAMI) 3%
- OSPA que es la obra social del 3 %.
Pueden aparecer otros descuentos en el recibo que tienen relación con acuerdos
que se negocian para la actividad, como en este caso que es un ejemplo.
Hasta aquí vimos un ejemplo de un/a trabajador/a en relación de dependencia,
pero...
¿qué pasa con los/las trabajadores/as independientes?
Primero queremos distinguir entre los regímenes de monotributo y autónomo que
abarcan a los trabajadores independientes para el pago del sistema de la Seguridad
social:
Monotributistas: Es un régimen tributario orientado a los trabajadores
independientes. El monotributo se basa en el pago de una cuota mensual de valor
fijo que reúne dos obligaciones tributarias: el impuesto al valor agregado (IVA) y el
impuesto a las ganancias. Además incluye los aportes al régimen previsional. La
persona, con su cuota, aporta a la obra social y jubilación.
Quien está inscripto en el monotributo, por otra parte, puede emitir facturas por sus
servicios o por los productos que vende. De este modo, el trabajador se encuentra
habilitado legalmente a desarrollar su actividad,
Pueden ser monotributistas, personas físicas que realicen: ventas de cosas
muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios.
Es importante tener en cuenta que el monotributo se estructura en escalas *. El
individuo debe considerar diversos parámetros (como sus ingresos brutos, la
energía que consume y la superficie dedicada a la actividad) para saber en qué
categoría debe encuadrarse y pagar la cuota correspondiente a dicha categoría.
*Pueden consultar las escalas en el siguiente link:
https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp
Monotributo social: El monotributo social es un régimen tributario pensado para
sectores de bajos ingresos económicos que les permite tener obra social, emitir
facturas y jubilarse.
Autónomos: El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es aquel en
el que deben estar inscritas todas aquellas personas que realicen de forma habitual,
https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp
personal y directa una actividad económica a título lucrativo, y siempre que el
desempeño de esta actividad no esté sujeta a contrato de trabajo por ninguna
empresa. Para conocer los valores correspondientes a cada categoría pueden
ingresar : https://www.afip.gob.ar/autonomos/
Entonces, dependiendo de los ingresos que perciba un trabajador independiente
anualmente por su actividad, el sistema calculará cuánto es su ingreso mensual y
determinará el valor que debe pagar por mes a la Seguridad Social.
En el caso del régimen de autónomo el valor se calcula tomando el 27% del
ingreso mensual de la persona. Por ejemplo, si una persona proyecta ganar
anualmente $500.000, el sistema calculará cuánto gana por mes siguiendo el
siguiente cálculo: $500.000/12 meses = $41600 x mes. Entonces lo que pagará
este trabajador será el 27% de $41600 (que es lo que ganaría por mes) $41.600 *
27 / 100= $11.232 x mes es lo que pagaría a la seguridad social.
En el caso del régimen de monotributo, cuando el trabajador indique cuáles serán
sus ingresos anuales, el sistema lo ubicará en una determinada categoría. Para
cada categoría de monotributo se establece un monto fijo a pagar a la seguridad
Social que se destina a Obra Social y Jubilación.
A diferencia de un/a trabajador/a en relación de dependencia, el trabajador
independiente está obligado a realizar el pago mensual a la Seguridad Social.
Por último el ANSES establece un tope para realizar el cálculo de lo que debe pagar
una persona. Para esto se rige a septiembre de 2021 con un Haber mínimo
mensual: $25.922,42. y un Haber máximo mensual: $174.433,38. Esto significa que
se calcularán los aportes y contribuciones dentro de estos topes.
Aportes a la seguridad social según la actividad laboral:
https://www.afip.gob.ar/autonomos/
Trabajador puro en relación de dependencia: La condición de aportes y la
contribución, quiere decir que el trabajador no se va a hacer cargo y que es
obligación del empleador.
Trabajador puro independiente: Si la persona es un trabajador autónomo tiene la
obligación de pagar el mismo trabajador a la seguridad social.
Trabajador con actividades simultáneas: En caso que una persona tenga más de
un trabajo en relación de dependencia se deberán hacer los aportes y
contribuciones por cada trabajo. Puede suceder que una misma persona realice un
trabajo en relación de dependencia y otro en forma independiente, entonces en este
caso en la actividad en relación de dependencia tiene la obligación de hacer el
aporte y la contribución del empleador, pero el en aporte a la seguridad social como
trabajador independiente, no se incluyen los ítems de jubilación y obra social (ya
que los destina por el trabajo en relación de dependencia).
Es importante realizar los pagos mes a mes, ya que en el caso en que se haga fuera
de término, los intereses generados producirán una deuda, que deberá saldarse
antes de solicitar la jubilación.
Podés consultar tu historial de aportes a la Seguridad Social ingresando en la
página
https://www.anses.gob.ar/consulta/historia-laboral
Además, quienes tengan la edad requerida para jubilarse pero que no reúnan la
cantidad de aportes necesarios, pueden inscribirse en el régimen de regularización
voluntaria de AFIP para completar los aportes faltantes y optar por el plan de
facilidades de pago (moratoria). Esto puede realizarse en una oficina de ANSES al
iniciar el trámite jubilatorio.
https://www.anses.gob.ar/consulta/historia-laboral
Bibliografía con la que se elaboró este material:
- Ley N° 24.241
- Etala, C (2003). Derecho de la seguridad social. Ed Astrea, Buenos Aires, 2003
- La Ruffa Graciela. (2019) EVOLUCIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LA PREVISIÓN
SOCIAL EN ARGENTINA, Argentina, ASAP 2019 - Cerqueti N (2016) ANÁLISIS
INTEGRAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN ARGENTINA, Argentina,
Universidad Nacional de Cuyo
- https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial
- https://www.anses.gob.ar/institucional/mision-y-funciones
- https://www.afip.gob.ar/sitio/externos/default.asp
Seguridad Social
La seguridad social es un conjunto de medidas que se adoptan para apalear
aquellos momentos en que el trabajador no puede ganar su sustento con el trabajo.
El sujeto protegido es el hombre esta protección empieza desde que el ser es
engendrado y hasta después de su muerte por medio de beneficiosfamiliares.
Su objetivo es la protección del hombre contras las contingencias sociales,
utilizando para ello los medios técnicos y financieros que se estimen necesarios.
Para poder llevarlo adelante se crean un conjunto de garantías que proteja a las
personas de aquellos eventos susceptibles de reducir o suprimir su actividad y
consecuentemente disminuir o perder sus remuneraciones o ingresos.
Principios de la Seguridad Social
● Solidaridad: Subordinación del bien individual al bien común. Compromiso
generacional.
● Universalidad: Igual protección de todas las personas, nacionales o
extranjeros, trabajadores en actividad o desocupados.
● Integralidad: Dar cobertura a todas las contingencias que puedan
presentarse al ser humano en el transcurso de su existencia. Prestación
integral, cobertura plena de las contingencias.
● Igualdad: Todas las personas reciben igual protección, en igualdad de
condiciones.
● Subsidiaridad: El Estado es garante.
Clasificación de las contingencias
● Origen biológico: maternidad, vejez y muerte.
● Origen patológico: enfermedad, invalidez, accidente de trabajo.
● Origen económico social: desempleo y cargas de familia.
Reglas de funcionamiento:
● Inmediatez: La gestión de la Seguridad.Social tiene que ser urgente e
inmediata y necesaria para atender la contingencia individual.
● Integralidad: La Seguridad Social tiende al amparo de la totalidad de las
contingencias sociales que acechan al hombre. Esta tendencia se advierte en
la forma de cobertura de varias contingencias.
● Internacionalidad: Consiste en igualar los derechos de la Seguridad Social
tanto a argentinos como a extranjeros.
Para ser efectivos estos principios y tendencias y cubrir satisfactoriamente las
necesidades derivadas de las contingencias sociales, la seguridad social emplea
dos grandes medios
a) la previsión social: Es de carácter contributiva
b) la asistencia social: La asistencia social es “no contributiva”
Financiamiento de los sistemas:
Sistema integrado previsional argentino (SIPA):
1.Aportes personales de trabajadores en relación de dependencia equivalente al
11% del salario.
2.Aportes personales de trabajadores autónomos equivalente a 16 puntos de los 27
que aportan.
3.Contribuciones patronales del 16%
4.Lo recaudado del impuesto sobre los bienes personales
5.Recursos adicionales que se fijen por la ley de presupuesto
6.Intereses, multas y recargos
7.Rentas provenientes de inversiones
8.Donaciones, legados y otro tipo de contribuciones
Contribuciones patronales:
Los empleadores pagarán el 19,5% de contribuciones patronales (sistemas:
INSSJyP, Fondo Nacional de Empleo, SIPA y Asignaciones Familiares)
En el año 2008 y por ley 26425, se unificó el sistema público (reparto) y privado
(AFJP) en un solo régimen previsional público (SIPA) Sistema Integrado Previsional
Argentino. Es financiado a través de un sistema solidario de reparto,
Trabajo Informal
El empleo informal también se conoce como empleo en negro o empleo irregular. El
trabajador, en este marco, no se encuentra registrado ante la Seguridad Social. Esto
le permite al empleador ahorrar dinero ya que no paga las cargas correspondientes
a la obra social y a la jubilación, por ejemplo.
Existen formas de trabajo informal encubiertas bajo la figura de monotributista en
donde se realiza un trabajo en relación de dependencia pero el trabajador debe
estar inscripto en el monotributo por ejemplo: Pedidos Ya, profesionales que
prestan sus servicios cumpliendo horarios y normas de la empresa, entre otros.
Requisitos para acceder a la Jubilación
Para tramitar la jubilación se toman en cuenta los años de trabajo con aportes y la
edad de la persona. En general, las mujeres deben tener 60 años, los hombres 65
años, y haber aportado durante 30 años. Esto puede variar según la actividad y las
características de la actividad realizada. Ej: personal embarcado, ferroviarios,
mineros, gráficos, metalúrgicos,
personal de seguridad, de la Antártida Argentina, de transporte de carga, etc pueden
jubilarse antes de los 60/65.
Las personas que tengan 70 años o más y solo 10 años de aportes, si cumplen con
los requisitos, pueden acceder a la prestación por edad avanzada y quienes tengan
65 años, no hayan realizado aportes y no cobren ninguna prestación pueden
averiguar si les corresponde la pensión universal para el adulto mayor.
Quienes no reúnan la cantidad de aportes necesarios en relación de dependencia,
podrán completarlos con aportes como autónomos o monotributistas.
Si en el momento de obtener la jubilación la persona excede la edad requerida,
puede compensar aportes con años, contando un (1) año de servicio por cada dos
(2) años de edad excedente. Por ejemplo, si una mujer se jubila con 62 años (2
años más de los exigidos por Ley) podrá jubilarse con 29 años de aportes.
En el caso de contar con más de 30 años de aportes, el haber se incrementa en un
1% por cada año excedente, hasta el límite de 45 años de aportes.
Documentación requerida:
● DNI original.
● En caso de aportes no registrados: certificaciones de servicios, recibos de
sueldo, comprobantes de afiliación a obra social, Declaración Jurada que
acredite los servicios.
● Reconocimiento de servicios (resolución dictada por ANSES que reconoce
los aportes jubilatorios registrados en el ámbito nacional, tanto los declarados
por los empleadores como los realizados como trabajador independiente).
Pasos a seguir para realizar el trámite:
Si no tenés clave de seguridad social que te permite realizar consultas y gestiones
en ANSES a través de Internet, podés obtenerla en línea.
Una vez que tengas la clave, ingresá a Mi ANSES y revisá que tus datos personales
estén correctos. Si no lo están, cuando vayas a la oficina de ANSES llevá tu
documentación personal para realizar las modificaciones necesarias.
● Consultá tus aportes registrados en ANSES. Reuní la documentación para
probar aquellos períodos que trabajaste que no están registrados en tu
historial laboral.
● Solicitá un turno en ANSES.
● Presenta la documentación en la oficina asignada en el turno solicitado.
Podés consultar a través de la línea telefónica gratuita 130, de 8 a 20 h.
El trámite es gratuito.
Jubilación para amas de casa. Ley 24.476
¿Cómo iniciar el Trámite de Jubilación de Ama de Casa?
Primero tendrán que tener la clave de seguridad social la cual se puede obtener
desde el sitio web de ANSES. Para poder obtener esta clave y realizar las gestiones
del trámite deberá ir a MI ANSES. También de manera presencial en una oficina de
ANSES se podrá llevar toda la documentación personal para poder realizar
modificaciones necesarias. ¿Cómo “Consultar MI Historial Laboral” en ANSES?
ANSES va a realizar una verificación de los aportes realizados ingresando en la
opción de HISTORIAL LABORAL. Ahi se podrá ver toda la documentación e historial
laboral de los trabajos y servicios realizados como los recibos de sueldo y diferentes
tipos de comprobantes de afiliación a la obra social o declaración jurada.
Se va a consultar toda la documentación y los requisitos de manera personal, para
poder ver las actividades que se desempeñó viendo en tu historial laboral.
Requisitos Anses
La Jubilación de Ama de Casa, se denomina así para identificar al régimen que
permite a las mujeres que nunca realizaron aportes o no les alcanza los aportes
realizados poder cobrar jubilación.
● Las mujeres que cumplan 60 años / hombres 65 años y que no reúnan la
cantidad de años de aportes requerida de 30 años de aportes, podrán
acceder al beneficio mediante un régimen de moratoria pagando las cuotas
mensuales pendientes de los años de aporte faltantes (acceden a un plan de
pago de 60 cuotas con la que regulan sus aportes y estos se van
descontando del cobro de la jubilación).
● Para quienes ya tienen completos los aportes necesarios, pueden comenzar
con el trámite hasta tres meses antes de cumplir la edad requerida para la
jubilación de amas de casa. Esto lopodés verificar ingresando en “Mi
ANSES” > Trabajo > Historia Laboral con tu clave de seguridad.
● No estar cobrando ningún plan, PNC, ayuda o beneficio por parte del Estado.
En caso de estar cobrando alguna ayuda pero le convenga más la jubilación
de ama de casa, deberá renunciar a la prestación preexistente y comenzar a
tramitar la de jubilación.
● Para los pensionados por viudez, para poder solicitar la jubilación ama de
casa 2021 deberán pagar una moratoria de contado.
¿Hasta qué fecha tengo tiempo para jubilarme, como ama de casa?
Tal lo establecido por ANSES tendrán tiempo para jubilarse hasta el próximo 23 de
Julio 2022, esta fecha límite se encuentra aprobada en la Ley 27.260 la cual
establece los requisitos para aquellas mujeres que no tienen aportes y quieran
acceder a una jubilación de ama de casa.
¿Cómo puedo jubilarme como ama de casa sin aportes?
Pueden solicitar la jubilación sin aportes para amas de casa bajo ciertas
condiciones. La moratoria es para mujeres nacidas desde 1955 que por 1973
tuvieran 18 años y que aportaron por al menos 4 años hasta el 31 de diciembre de
2003.
Por lo que, para acceder al régimen jubilatorio, las mujeres deben regularizar hasta
26 o 27 años que les falte y tener al menos con 3 o 4 años de aportes luego de
2003, para completar los 30 años de aportes.
A más cantidad de meses de aportes previos y posteriores a 2003 tengan, menores
serán los años que necesitarán justificar en la moratoria. A este grupo de mujeres,
les faltaría un máximo 26 años de aportes jubilatorios, pueden obtener aportes. Al
pagarlos al momento de jubilarse, en cuotas mensuales.
Para acceder a la moratoria, las mujeres deben poder pasar un "análisis de
vulnerabilidad socioeconómico" de la ANSES. Es un trámite gratuito. Las amas de
casa o mujeres que soliciten la jubilación como ama de casa deben tener 3 o 4 años
de aportes al sistema formal para acceder, lo que implica que menos mujeres
puedan cumplir con todos los requisitos.
Jubilacion ama de casa extranjeras
La jubilación de ama de casa para extranjeros es un tema sobre el que hay muchas
dudas. Siempre lo mejor es consultar a un profesional para que pueda atender la
situación de forma personal y resolver si es posible acceder a este beneficio.
Los extranjeros que hayan ingresado al país antes de cumplir los 18 años de edad,
se contarán sus aportes a partir de esa fecha. (jubilación de amas de casa España,
Ecuador, Perú y Uruguay)
¿Cuál es el descuento por moratoria en jubilación de ama de casa?
Hay que tener en cuenta que al tratarse de una jubilación de ama de casa sin
aportes a la que se pudo acceder por una moratoria, a cada cobro mensual de la
jubilación se le descontará el valor de la cuota mensual .
¿La jubilación de ama de casa se hereda?
Cuando un jubilado o pensionado fallece, los familiares tienen derecho a cobrar el
beneficio. Es recomendable consultar a un abogado para resolver correctamente la
situación.
Jubilación ama de casa ¿cuando cobro?
Muchas personas preguntan ¿cuánto tarda en salir una jubilación de ama de casa?
El trámite de jubilación puede llegar a tardar hasta 6 meses.
Monto actual de la Jubilación por ama de casa es : $25922.-
Trabajo no remunerado en el hogar. Decreto 475/2021
Desde el 1 de agosto de 2021, las madres argentinas de 60 años o más, y a las que
les falten aportes para poder acceder a una pensión podrán recurrir al
"Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado”, una iniciativa que beneficiará a
mujeres que actualmente no cuentan con contribuciones previsionales suficientes
como para recibir una jubilación. Se trata de un intento por reparar una "desigualdad
histórica y estructural en la distribución de las tareas de cuidado”, dice la
Administración Nacional de la Seguridad Social, Anses.
El Estado busca reconocer y valorar el tiempo que las madres destinaron al cuidado
y crianza de sus hijos.
Lo que este tipo de iniciativas estatales pone sobre la mesa es la enorme
desigualdad que existe a la hora de afrontar el mercado laboral. Generalmente, las
mujeres que trabajan fuera de casa también se encargan del quehacer doméstico. Y
cuando solo se dedican al hogar, nadie reconoce monetariamente ese esfuerzo, que
aporta no solo a la familia, sino también a los países.
Jubilación anticipada para desocupados
Está destinada a personas que cuenten con 30 años de aportes, les falte hasta 5
años para jubilarse y que estuvieran desempleadas al 30 de junio de 2021.
La jubilación anticipada se hará por decreto de necesidad y urgencia (DNU) y
beneficiará a hombres de entre 60 y 64 años y mujeres entre 55 y 59 años.
A ellos se les garantizará la cobertura social y el 80% del haber que le corresponda
y la cobertura de salud del PAMI. Cuando alcancen la edad legal para jubilarse, 60
años las mujeres y 65 años los hombres, estas personas pasarán a percibir el 100%
del haber de forma automática.

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