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UNIDAD IV
1. El ámbito espacial
a) Territorio. Concepto. Naturaleza jurídica.
Pastor Ridruejo
La soberanía territorial del Estado tiene en DI 3 características importantes: plenitud, exclusividad e inviolabilidad.
Plenitud. La función de la soberanía territorial es la de permitir al Estado el cumplimiento de sus funciones. Y al consistir éstas en asegurar la satisfacción de los intereses de una comunidad humana, se entiende que la soberanía territorial es plena y que las limitaciones a la misma no se presumen.
Exclusividad. La soberanía territorial es exclusiva, en el sentido de que en el territorio de un Estado no se permite el ejercicio de competencias territoriales por otro Estado, a no ser que medie el consentimiento del primero.
Inviolabilidad. La soberanía territorial es inviolable porque existe en DI la obligación del respeto a la soberanía e integridad territorial de otros Estados.
Desde una perspectiva jurídico-formal se ha definido el territorio como el espacio al que se limita la validez del orden jurídico del Estado.
Pero no parece correcta esa definición. En todo caso, la soberanía territorial del Estado se extiende no solo sobre el espacio constituido por tierra firme, sino, también, sobre el mar territorial y el espacio aéreo. Por ello, el territorio del Estado, en el sentido del DI, tiene un carácter amplio que comprende todos esos espacios.
Adquisición de la soberanía territorial
· Modos originarios: operan en 3 supuestos:
· que el territorio se encuentre en el origen histórico del estado (es lo más frecuente y entra en juego el principio de la efectividad)
· en los casos de adquisición de tierra nullius o no sometida a la soberanía anterior de otro Estado (ha dejado de tener importancia en nuestros días)
· hipótesis de accesión, la cual implica la aparición de masas terrestres incorporadas a las ya existentes, que tiene lugar bien de modo artificial, bien de modo natural
· Modos derivativos: 
· cesión: puede tratarse de una cesión por titulo convencional y, en cualquier caso, a la cesión debe seguir el ejercicio por el adquiriente de funciones estatales, pues solo entonces se adquiere realmente la soberanía territorial.
· Conquista: tuvo gran importancia en el DI clásico, cuando la guerra estaba permitida. La conquista está repudiada en el DI contemporáneo, toda vez que éste prohíbe el recurso a la amenaza y uso de la fuerza.
· Prescripción: el territorio que ha pertenecido en un principio a un Estado caería bajo soberanía de otro Estado por el ejercicio efectivo de funciones estatales durante cierto tiempo. 
b) El principio del uti possidetis
Es el principio que ha dominado las disputas territoriales entre Estados de reciente independencia, e implica el respeto a los títulos internos o internacionales de la época colonial.
El principio de efectividad debe confirmar el titulo al que el uti possidetis iuris hace referencia en un caso determinado. Por eso, el principio de efectividad debe ser tomado en consideración A FALTA DE titulo pero no puede prevalecer sobre el titulo. La función de la efectividad aparece como residual. Estamos ante un interesante desarrollo jurisprudencial en materia de atribución de la soberanía territorial, que ha arrojado luz diáfana en el tema de las relaciones entre el principio de la efectividad y del uti possidetis iuris.
2. Ríos Internacionales.
Ríos Internacionales.
Los ríos internacionales según Pastor Ridruejo son cursos de agua corriente que fluye entre distintos países. Puede darse que este curso de agua: 
· separe dos Estados, es decir que constituya la frontera como por ejemplo el Rio Bidasoa // España y Francia Rio contiguo o fronterizo
· puede ser que atraviese el territorio de varios estados como por ejemplo el Rin o el Danubio de Europa Rio sucesivos o internacional en sentido estricto. 
Esta definición tuvo su auge en la época del liberalismo. Se exigió una ampliación conceptual. La evolución conceptual se corresponde con la evolución del concepto de soberanía. Para esto Pastor se hace una pregunta ¿Está habilitado el Estado de aguas arriba a la utilización de los cursos de agua a su libre arbitrio, incluso si causa daños significativos o sensibles a los estados de aguas abajo? 
Hay diferentes posturas: 
1. Doctrina Harmon o de la soberanía absoluta: surge de un problema que se suscita cuando USA desvía las aguas de Rio Grande USA-México. Se establecía que un estado aguas arriba tenia completa libertad de desviar las aguas del rio sin preocuparse de los daños que pueda producir a los aguas abajo. 
Según esta doctrina, cada estado tiene el derecho exclusivo a usufructuar, alterar o modificar el rio que pasa por su territorio, es decir, soberanía absoluta sobre el rio. 
2. Teoría de la Integridad territorial absoluta: sostiene que no se puede alterar el curso normal de un rio internacional a menos que sea expresamente consentido x el otro Estado. Esta teoría implicaría un derecho de veto. 
3. Teoría de la Solidaridad –Verdross- : establece que la prioridad es la coordinación de derechos conflictuales. Desarrollan ppios rectores para lograr la cooperación y coordinación. Reglas no hay. 
Los ppios resctores son: 
· Obligación de cooperar
· Espíritu de cooperación y amistad // los pueblos
· Utilización común
· Utilizacion inocente
· Utilización optima: que el uso sea el que mejor beneficia a los países
· Participación equitativa de los usos 
Cuando se habla de los usos de los ríos Pastor hace una principal distinción entre: 
Navegación: los usos de navegación se estipulan bilateralmente. No hay principios generales para esto. El ppio de libertad parece ser general pero no lo es. 
Demás usos: Hay un intento de la comisión internacional de establecer ppios generales. Hay algunos ppios consuetudinarios que ya se ejercen pero no en tanto ppios de derecho internacional. 
c) Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Podesta Costa
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo
La cuestión de límites entre la Republica Argentina y la Republica del Uruguay se encuentra regulada por el Tratado de 1961 sobre límites en el Río Uruguay, actualmente en vigencia.	
1910 En cuanto al Río de la Plata el protocolo Sáenz Peña-Ramírez, hizo posible un régimen de convivencia sin tocar el punto relativo a la soberanía en las aguas del Río de la Plata.
1961 En la Declaración Conjunta de 1961, se acuerda el límite exterior del Río de la Plata, en “la recta imaginaria que une Punta del Este en el Uruguay con Punta Rasa del Cabo de San Antonio en la Argentina”. Dicha línea sirve también para fijar las líneas de base del mar territorial, zona contigua y zonas adyacentes.
1964 Nuevo protocolo firmado por Zabala Ortiz (Arg.) y Zorrilla de San Martin. (Urug.) . Motivado porque se iba a hacer un levantamiento integral del rio. Se crea una Comisión mutua para realizarlo. 
1973 	El problema del Río de la Plata fue finalmente resuelto en el Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo.
Existen tb 3 acuerdos complementarios: 
1. Estatuto de la comisión administradora del Rio de la Plata
2. Estatuto de la comisión técnica del frente marítimo 
3. Estatuto que aprueba las cartas marinas relativas al trazado del límite lateral marítimo, zona de pesca común y zona de prohibición de actos contaminantes. 
Analizaremos Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo en cierto detalle.
El Tratado establece normas de conducta concretas y a la vez cuando no existe caso concreto, fija normas de conducta, generales y abstractas. 
Con respecto a la naturaleza jurídica del tratado, Armas plantea que presenta características singulares y soluciones de gran originalidad. Plantea que contempla de forma integral todos los problemas que planteas el Rio de la Plata y su frente oceánico.
Por su contenido es un verdadero estatuto jurídico pero para un más ajustado concepto debemos decir que es un TRATADO LEY, aunque contiene algunas disposiciones de tratado contrato. Consta de 5 partes. 
El Tratado comienza ratificando el límite exterior del río, de acuerdo con la Declaraciónconjunta de 1961.
En el río se establecen 2 líneas diferentes, la jurisdicción sobre: 
· las aguas superficiales 
· el lecho, el subsuelo y las islas.
Aguas superficiales: 
Cada Estado tiene una jurisdicción exclusiva adyacente a sus costas. Esta jurisdicción tiene 7 millas entre el limite exterior y una línea imaginaria entre Colonia (Uruguay) y Punta Lara (Argentina) en la parte oriental del río (sería la más ancha), y se estrecha a 2 millas entre dicha línea y el paralelo de Punta Gorda, en su parte más occidental (seria en las nacientes del río). Entre estas millas, hay jurisdicción exclusiva, el resto de las aguas es de uso común. 
Los canales en aguas de uso común no quedan comprendidos en la jurisdicción exclusiva de ningún Estado, salvo los de acceso a puerto.
La zona entre las franjas de jurisdicción exclusiva son aguas de uso común.
¿Quién tiene soberanía en las aguas de uso común? 
Cada país tendrá soberanía sobre buques con su propia bandera, sobre buques siniestros con ese país y en caso no previsto interviene el país que tanga la franja costera más cercana. El país que inicia la persecución puede llegar hasta la franja costera del otro. 
En lo que respecta al régimen de navegación en el Río de la Plata se establece que, fuera de las zonas de jurisdicción exclusiva de cada Estado, se aplicará también la jurisdicción nacional, a los buques de su propia bandera y a los de terceras banderas involucradas en siniestros con buques de dicha parte. 
Si la seguridad de ambas partes queda afectada o el acto ilícito tiene efecto en ambos territorios, prevalecerá la jurisdicción más cercana al lugar de aprehensión del buque. En otros casos, no previstos, se aplicará también el criterio de mayor proximidad del lugar donde se produjeran los hechos considerados.
El Art. 5º reconoce el derecho de persecución del buque infractor hasta el límite de la franja costera de la otra parte; si penetra en ella se hará entrega del infractor a la autoridad que inició la represión. 
Cualquiera de las autoridades de las partes podrá apresar a un buque que viole las disposiciones sobre pesca y contaminación, debiendo comunicar el apresamiento y poner el buque a disposición de sus autoridades.
Lecho y Subsuelo: 
En cuanto a la línea divisoria del lecho y el subsuelo, está formada por 23 coordenadas geográficas, que reparte territorios prácticamente iguales y sigue un criterio general medio, pero con muchas inflexiones. Esta línea también divide las islas del Río. Se fija soberanía para explorar- explotar el lecho-subsuelo. Estos derechos son exclusivos, es decir, si no lo explotan arg y urug no lo puede hacer nadie. 
Fija jurisdicción sobre las islas: 
· N y O para Uruguay
· S y E para Argentina 
La excepción a este criterio divisorio de islas es la isla Martín García que aunque quedaría del lado uruguayo, está bajo jurisdicción argentina. La isla está reservada exclusivamente “a reserva natural para la conservación de la flora y fauna autóctona”. Si en el futuro, la isla se llega a unir con otra isla no aumenta la jurisdicción de Argentina, ahora, si aumenta por accesión sí. 
El Tratado crea una Comisión Administradora del río y las Partes “acuerdan asignar como sede” de dicha Comisión la Isla Martín García.
La 2ª parte del Tratado establece la delimitación en el frente marítimo. 
· El Art. 70 determina que el limite lateral marítimo y el de la plataforma continental entre los 2 países está definido “por la línea de equidistancia determinada por el método de costas adyacentes”, partiendo del punto medio del límite exterior del Río de la Plata.
· el Art. 73 en cuanto a pesca, una zona común, más allá-a de las 12 millas, para barcos de banderas argentinas y uruguayas. 
La zona se determinará por 2 arcos de circunferencia de 200 millas de diámetro, cuyo centro son Punta del Este y Punta Rasa en el Cabo San Antonio. Los volúmenes de captura se distribuirán en forma equitativa, proporcional “a la riqueza ictiocola que aporta cada una de las partes”. Barcos de terceras banderas podrán pescar, pero el cupo se le imputará a la Parte que autorice al buque extranjero.
Los usos del rio: 
1. Navegación Libertad de navegación para buques de ambas banderas, a perpetuidad y en cualquier circunstancia, aún en situaciones excepcionales como puede ser un conflicto armado. Además se garantiza el mantenimiento de las mismas facilidades de acceso a sus puertos y derecho en igualdad de condiciones al uso de todos los canales situados en las aguas de uso común. 
Respecto a buques que no tengan la bandera de las partes, el Tratado distingue, entre los países de la Cuenca del Plata y de otras terceras banderas. 
En el primer caso se permitirá la navegación, en las aguas de uso común, a buques públicos y privados, en el 2º la facilidad se extiende solo a barcos mercantes públicos y privados, es decir se excluye buques de guerra. Pero cada parte permitirá el paso de buques de guerra autorizados por la otra parte, que no afecten su orden público o su seguridad.
2. Obras (principalmente canales) Fuera de las áreas costeras lo tienen que comunicar a la comisión administradora. La parte que construye tiene que hacerse cargo del mantenimiento, administración, reglamentación y control de jurisdicción s/ esas obras. El estado que construye retiene la competencia de administración y reglamentación. (Hoy en día argentina administras todos los canales de navegación)
3. Practicaje (se mejoras las condiciones del viejo tratado de prácticos lemanes de 1899) Ahora, el buque que provenga del exterior del rio tomara practico de la nacionalidad del puerto de destino y que el buque que zarpe inversamente deberá llevar práctico del puerto de zarpada. 
4. Salvaguardia de la vida humana en las franjas costeras cada país es el encargado de la salvaguardia. En las aguas de uso común inicia quien tiene la franja costera más cercana y puede atravesar la franja costera del otro país sin informarlo. 
5. Salvamento de un buque Lo hará el país por el cual opte el capitán (en aguas de uso común). Pero si se encuentran en un canal el salvamento lo realiza el país administrador del canal. Por último en un caso no previsto, se ocupara el que tiene la franja costera más cercana. 
6. Lecho y subsuelo cada país puede explorar y explotar el lecho y subsuelo que le corresponde. Las instalaciones y otras obras que un país construya, ésta, no podrá interferir la navegación en los pasajes y canales de uso normal. 
Si hay un yacimiento en la mitad, éste se explota en forma proporcional a la parte que cada uno tiene. (Sobre lo que el Tratado no contiene disposición alguna, es acerca del aprovechamiento hidroeléctrico o irrigación)
7. Contaminación entendida como la introducción directa o indirecta, por el hombre y en el medio acuático, de sustancias o energía de las que resulten efectos nocivos. Ante esto establece que: c/país debe proteger y preservar ese ámbito y debe hacerse responsable por los daños ya sea éste, provocado por el mismo Estado o personas físicas o jurídicas domiciliadas en su territorio. 
8. Pesca En las franjas costeras cada país tiene derecho exclusivo de pesca. Fuera de las franjas, hay libertad de pesca para los buques de bandera ribereña. 
Se podrá acordar, cuando se estime necesario, los volúmenes máximos por especie y dichos volúmenes de captura serán distribuidos por partes iguales.
9. Investigación Se les reconoce a cualquiera de los estados parte el derecho de realizar estudios e investigaciones de carácter científico en todo el rio, siempre que le de info previa a la otra parte y le informe los resultados obtenidos. Hay también un derecho a participar recíprocamente en los trabajos de este tipo que emprenda el otro Estado. 
Solución de controversias
El Art. 87, Coloca a las partes en la tendencia de aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, luego de agotadas las negociaciones directas y las que prevé el tratado por intermedio de la Comisión Administrador. La materia que podrá someterse al alto tribunalinternacional de la Haya seria toda la controversia relativa a la interpretación o aplicación del Tratado. 
4. Tratado General de Límites de 1881. Tratado de Paz y Amistad de 1984.
Podestá Costa
La cuestión de límites con Chile fue la más trabajosa y delicada de todas las que sostuvo la Republica Argentina. Al erigirse ambos países como independientes, era indudable que la frontera estaba constituida por la Cordillera de los Andes.
 1861 Según la Real Cedula, la “Cordillera Nevada” dividía “el Reino de Chile de las provincias del Río de la Plata”. 
1855 “Tratado de paz, amistad, comercio y navegación entre Argentina y Chile”: se consignó el principio del uti possidetis, que aludía a la Cordillera: ambos países reconocieron en aquel como “limites de sus respectivos territorios los que poseían como tales en 1810 al separarse de la dominación española” que era la cordillera de los Andes, o sea la real cedula de 1861. 
También acordaron aplazar las cuestiones que pudieran suscitarse para discutirlas después amigablemente sin recurrir a la violencia y en caso de no arribar a un acuerdo someter la decisión a Arbitraje. 
Sin embargo, Chile no tardaría en manifestar su aspiración a poseer la Patagonia desde el río Diamante (Mendoza) hasta el Cabo de Hornos. 
1872 Cuando se iniciaron negociaciones diplomáticas para fijar los límites, a esta pretensión opuso la Argentina sus derechos a toda la Patagonia, fundados en el uti possidetis de 1810, que alcanzaba hasta la Cordillera de los Andes. Las negociaciones no pudieron llegar a un entendimiento, y la situación diplomática se torno muy delicada.
Chile redujo sus pretensiones, le interesaba entonces el estrecho de Magallanes y las tierras adyacentes a uno y otro lado propuso como limite el 43 desde el atlántico a la cordillera de los andes” 
Un incidente, sucedido en 1876, estuvo a punto de provocar la guerra: una nave chilena había apresado, en la boca del río Santa Cruz, a la barca francesa Jeanne Amélie, que poseía permiso de las autoridades argentinas para cazar lobos marinos en esas costas. Buenos oficios de los representantes de USA en Santiago y Buenos Aires. 
 1881 se dio el paso decisivo: fue el “Tratado Irigoyen-Echeverria” este tratado adoptó como límite de Norte a Sur la Cordillera de los Andes hasta el paralelo 52º y desde éste una línea convencional que asigna a Chile el Estrecho de Magallanes y divide en 2 partes la Tierra del Fuego. Con esto Chile desistía de toda pretensión a la Patagonia y Argentina al Estrecho de Magallanes. [A partir de acá Argentina no puede alegar mas el uti possidetis porque ley posterior deroga ley anterior] 
Sin embargo, se presentaron dificultades al momento de aplicar las disposiciones del tratado en el terreno. Al firmarse el tratado de 1881, la extensa región cordillerana apenas había sido explorada; y la formula consignada en aquel documento (“la línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de la Cordillera que dividan las aguas y pasará entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro”) vino a originar divergencias entre los peritos encargados de aplicarla en el terreno, porque “las cumbres más elevadas” no coincidían a menudo con la separación de las aguas a uno y otro lado. 
Los demarcadores no pudieron ponerse de acuerdo sobre la línea divisoria en aquellas regiones: 
La Republica Argentina, fundándose en el tratado de 1881, sus antecedentes y el uti possidetis de 1810, afirmaba que la delimitación se basaba en un concepto ortográfico, indicado por “las cumbres más elevadas”, y solo en segundo término tomaba en cuenta “las vertientes que se desprenden a un lado y otro”; 
Chile sostenía que el tratado debía hacerse efectivo siguiendo un criterio hidrográfico, con lo cual venían a quedar para Chile las cuencas de los ríos que se derraman en el Océano Pacifico y para la Republica Argentina las cuencas de los ríos que desembocan en el océano Atlántico.
En al tierra del fuego se trazaría una línea que partiendo del punto denominado cabo del espíritu santo en la latitud 52° 40’ se prolongara hacia el sur coincidiendo con el meridiano occidental de Greenwich 68° 4 hasta tocar el canal de Beagle. La tierra del fuego dividida de esta manera será chilena en la parte occidental y argentina en la parte oriental. 
En cuanto a las islas, pertenecerán a la Argentina, la isla de los Estados, los islotes próximamente inmediatos a esta y las demás islas que haya sobre el atlántico al este de la tierra del fuego y costas orientales de la Patagonia; y pertenecerán a Chile todas las islas del sur del canal de Beagle hasta el cabo de hornos y las que haya al occidente de la tierra del fuego. 
1893 Ante el desacuerdo, los gobiernos subscribieron el “protocolo Errázuriz-Quirno Costa” que fue adicional y aclaratorio. 
El tratado de 1881, había establecido como criterio de demarcación art.1 “la línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres + elevadas de dichas cordilleras que dividan las aguas y pasara entre las vertientes que se desprendan de un lado y del otro”; esto no podía establecerse en la práctica: 
· Chile era partidario de criterio hidrográfico “la división de aguas” 
· Argentina era partidario del criterio orográfico “las más altas cumbres” 
Se resuelve que “Chile no puede pretender punto alguno hacia el Atlántico, como la Republica Argentina no puede pretenderlo hacia el Pacifico”.
1896 por el acuerdo Quirno Costa-Guerrero de, se convino que las divergencias que ocurriesen entre los peritos al Sur del paralelo 26º hasta el paralelo 52º serian sometidas al arbitraje de Su Majestad británica.
1902 El árbitro envió una comisión técnica para estudiar el terreno. Esta comisión informó que existía una oposición inconciliable entre las pretensiones de las partes, porque la línea orográfica no coincidía con la línea hidrográfica y ésta se hallaba casi siempre al Oriente de aquella y estimaba que la cuestión sometida consistía en determinar, dentro de los limites definidos por la pretensiones extremas de las partes, la línea de limites precisa que en opinión del árbitro interpretase mejor la intención de los documentos. Aplicando este criterio, el Rey Eduardo VII dio su laudo en 1902, fijando una línea divisoria en virtud de la cual correspondieron unos 42000 km2 a la Rep. Argentina y alrededor de 48000 a Chile. El fallo fue cumplido inmediatamente. Se firma un tratado general de arbitraje 
 
1904 una cuestión relativa a la línea divisoria en el Canal de Beagle y como consecuencia de ella a la soberanía sobre las islas Picton, Nueva o Lennox.
¿Dónde termina el canal de su extremo este? 
Varios Criterios: 
a. Que termina donde las costas se separan en el extremo este de Navarino y Punta Navarro 
b. Que se prolonga continuado su dirección este oeste, entre a costa sur de tierra del fuego y la norte de las islas Picton y Nueva (tesis chilenas) 
c. Que se prolonga doblando Navarino y la Picton y eventualmente Lennox (tesis argentina) 
d. Que las tres islas grandes están dentro de la boca del canal
e. Que solo Picton estaría en dicha desembocadura. 
1955 A raíz de la demarcación de la frontera, surgió una controversia en 1955. Se comprobó en el terreno que existía un error en el laudo de 1902, pues el río Encuentro no nacía en el Cerro de la Virgen, tal como estaba descrito en el informe del Tribunal al Rey Eduardo VII. Después de varios incidentes que pusieron en peligro la buena relación entre ambos países, Chile invocó en 1964 el Tratado General de Arbitraje de 1902, solicitando la intervención del árbitro británico. Argentina dio su asentamiento. 
1966 se pronunció el laudo: La línea trazada no correspondió a ninguna de las pretensiones de las partes. El Arbitro acepto el 50% de la línea propuesta por la Argentina y el 38% de la propuesta por Chile. El área disputada era de 478 km2, el laudo adjudicó el 71% del área a Argentina y el 29% a Chile.
Surgió en 1904 una cuestión relativa a la línea divisoria en el Canal de Beagle y como consecuencia a la soberanía sobrelas islas Picton, Nueva y Lennox. 
1971 se acordó un compromiso dentro del marco del Tratado General de Arbitraje de 1902 sometiendo al arbitraje del gobierno británico, el litigio en la zona del Canal de Beagle. El compromiso designó un Tribunal Arbitral compuesto por 5 juristas, cuya decisión, si fuere sancionada por el gobierno británico constituiría la sentencia. El Tribunal elevó su decisión y el gobierno británico la aprobó en 1977. El laudo decidió que las islas Picton, Lennox y Nueva pertenecen a Chile y trazó una línea en un mapa siguiendo la línea media, con inflexiones para la navegación, en el espejo de aguas inmediatamente al sur de la isla de Tierra del Fuego. Esta decisión se basó en el Tratado de Límites de 1881 y el Protocolo de 1893.
El gobierno argentino declaró la nulidad del laudo. La “Declaración de nulidad” fue comunicada a los gobiernos británico y chileno. Los motivos de la anulación fueron: 
1. Por deformación de la tesis argentina
2. Por emitir opinión que no estaba sometidas a arbitraje
3. Por contradicciones en razonamiento
4. Por vicios de interpretación
5. Por errores geográficos e históricos
6. Por falta de equilibrio en la apreciación de lo presentado por las partes. 
1978 Acta de puerto Montt entre Pinochet y Videla: Se crean dos comisiones mixtas y se incluye la cuestión del estrecho de Magallanes (antes no se había incluido). Esto fracasa y casi se llega a la guerra. 
1979 Se acepta la mediación del papa y se renuncio al uso de la fuerza. 
1984 Tratado de Paz y Amistad entre Argentina y Chile
Logros Chilenos: Todas las islas en disputas, desde Picton hasta hornos quedan en poder en chile. Su soberanía se extiende a las aguas circundantes que serán aguas interiores, mar territorial, ZEE según corresponda, y al lecho y subsuelo con la calificación respectiva. 
Logros Argentina: 
1. Establece un límite marítimo claro
2. La zona marítima reconocida a Argentina tiene una naturaleza jca, perfecta y definida: es ZEE y/o Plataforma continental y no alta mar
3. Se logra establecer el límite en la boca oriental del estrecho de Magallanes (neutralizado a perpetuidad), consagrando la tesis Argentina; descartando para siempre cualquier presencia atlántica chilena en esas aguas o plataformas continental
4. Se consagra el ppio bioceanico realista: se reconoce la presencia chilena a en ciertas zonas atlánticas y sus fundamentos jcos. a partir de 1881, pero a la vez da DD de soberanía y preferencia de navegación a la Argentina 
5. La tendencia expansionista chilena en el atlántico queda frenada 
6. Argentina Logra regímenes de navegación ventajosos en las zonas marítimas reconocidas a Chile
7. Los limites establecido se declaran definitivos e inamovibles
Logros comunes:
1. El espacio comprendido entre cabo de hornos e islas de los Estados, que en sus relaciones mutuas es mar territorial, queda reducido a 3 millas marinas (eran 12 MM); no así respecto a 3 a quienes se aplicara el DI General 
2. Las formulas de solución pacifica que establece el tratado (buscar en barberis) 
1991 Menem y Albin hacen un relevamiento de las cuestiones limítrofes que estaban pendientes. Eran 24, de las cuales 22 se resuelven por negociaciones directas. Las otras 2 son: 
· La laguna del desierto que se somete a arbitraje de acuerdo al tratado del ‘84
· Hielos continentales ( se termina de resolver la delimitación por acuerdos en 1999)
2007 termina la demarcación que podría traer algunos efectos. 
Rios Paraná, Uruguay y Paraguay 
1828Convenio Preliminar de Paz // y Brasil: Libertad de navegación en la cuenca del plata.
1856Argentina acordó con Brasil la navegación de los ríos Paraná y Uruguay: “Libre navegación de los Rios Paraná y Uruguay a los buques mercantes de todas las banderas y a las naves de guerra de ambos países. 
1876 Tratado de Paz con Paraguay (luego de la guerra de la triple alianza): Confirma la libre navegación de los ríos Paraná, Paraguay y Uruguay, extiende a todas las naciones dicha libertad con la exclusión del cabotaje y los afluentes. Los buques de guerra de los Estados ribereños, son equiparados a los mercantes y los de otros Estados solo podrán navegar hasta donde el Estado territorial lo permita. 
1861 El tratado de límites entre Argentina y Uruguay: Reconoce recíprocamente la libertad de navegación incluso para buques de guerra.
1960 Argentina, Brasil y Uruguay: ratificaron el derecho a libre navegación del Rio Uruguay. 
1971 Reglamento sobre el tráfico fluvial los buques de ambos países destinados a dicho trafico gozaran de igual tratamiento que los de bandera nacional y el intercambio comercial queda solo reservado a esos buques. 
1975 Estatuto del rio Uruguay. (ir al estatuto)

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