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EL DERECHO ACRARJO EN MÉXICO MARTHA CHÁVEZ I'ADRÓN DOC'TUAA (.N DUUIIO. CAnoMnCA POI. ~KJÓN Di DO&CHO M.IAIUO L' U fM;~LUD DE DIJll..(ltO D«: LA Lloo:r\~ ~AL~ ot. W&QCO EL DERECHO AGRARIO EN MÉXICO 1'1' MI<"WII Pnmrm rnm¡m•,um EDITORIAL PORRÚA ,\\ lli.P( Bt IU. AR<·~'IlNA 1~ M~X ICO, 2010 <.opynghl o 20 1 o ll<n'<'- ........ por \t,untA CttA\>'[2. PADitON t .u obn y tut <llr.IIICk'rill . .ati 10n pn~ Ot EDITOIUAI. PORRl A. SA d< CV 8 Av Rq>úblk~A Argculin .. 1'1 ;Li to~. t"JI ~nu·o. 00020. MkKO. Ot -·- IWPRf..SO U.. ~ l'lfl!'t!TI;O /.\' NtxiCO Para m1s hijos Alejandro y Francisco Javier, porque ellos han sido la mejor obra que apon~ 1 nues1ro país. PRESENTACIÓN DE LA OBRA l.o primera vct q"" ronod el tr.1bajo de investigación de la doctora \l.ortha Chávv Padrón fue con moti•'O de su tesis de oposición por~ntada en julio de 1952 y rnpeao de la cual tuve que emitir 1111 opinión como j urado aUá por el mes de octubre de 1958. En- ''''" rs dije que "el análisis que de las fuentes de Derecho en ge- nro.ol. ) de la> relativas al llereeho Agrario en lo particular, reali- ''' l.o \Ustenuonte, reviste los caracteres de precisión y profundidad o¡ur o•l interesante tópico demanda; y por lo que hace al capitulo olr lA misma mvestigación dedicado a la clasificación del Derecho -\K••ooo, debe en justicia hac.,...., constar que abunda en no,edosas t '11\hdas apreciaciones. especialmente al <!Osoener que en rigor esa o.om.o de la Ciencia J urldica debe catalogarse como parte integran- Ir de la nueva rama del Oereeho Social. que las exigencoat del I>IIK<''<> han creado. romo que uene car•ctertsticas que le son pro- po;ol y que la colocan fuera de la tra<licíonal clasificación del De· or< ho en las doo conocidas ramas del Derecho Püblico y dd Dere- 'ho Pli,-ado; dasificación que debe considerarse hoy superada por """""' e irrebatibles concepciones jurtdicas. Es para mi tan intere- "'mte ese aspecto del e6ludio a que aludo, que lo considero por sí ,.,¡., bastante para emnir un juicio del todo favorable y aún Justi- c rC"ramente ~ncomiásuco-. Esta opinión es plenamcnle vilada •~s· ¡~uo de esos mismos temas que la doctora Chávez Padrón incluye rn su libro El IHrtclw Agrario m Mháco. en donde suma aquellas '"'e•ugacíones valiosas y muchas otras que ha ido realizando y .. umulando durante 105 años que ha impartido la cátedra de De- r~doo Agrario, con tal constancia y defendiendo con gran valor su mdtero.o, que ello me hizo demostrarle mi simpatla y aprecio en \ .iuaJ ocasiones. La doctord Chávez Padrón se ha distinguido por su apasionada y constante dedicación al Derecho Agrario; sus estudios están he- thos no sólo con técnica juñdica, sino wobién con evidente d~ " ' ,.._1 \Pfl'ACIÓf'rf Of! I..A OftRA c•ón ,. .. ,._. maten41 q~ enseña. Por esto no . es •.-aro enco!'u-.u en s!'oho.o JUniO al <kuollado estudio de la leg¡sla~oón agrana en todas '·" fptl< •• de nue5lra historia conceptos ~u y humano~ re la¡ clonado< 1 mo Id historia del agrarismo en Méxux>: ~sr al cotar e l'lan de '' •1•. wn~n analiza a Zapata en su an~U"" que le h~ce ;...,~ 1 ~ 1'- .a...¡ Sur calificándolo de Apóstol de la jusuaa .,..---•a ,, ' .utul ,., ~ · • Social. Creo qut• •·•t<' hho u, encomiable por todos conceptos. ayuda~ d 1 Derecho Agra no mucho ~•l e-.:lu<ll.uur ,, mtt•• esarse y compren er e . . tan import.llllt ~~~ nuc·'lto-a vida nacional. será obra an~na y de obh· gada conn olu p••• ""'" l"'ltudioso del Derecho Agrarto MelUcano. Loe. AJ<ToNto 01.-t Som v CAMA. M~xico, O. F .. a 22 de junio de 1964. INTRODUCCIÓN l.a vocación y ~erzo encaminados a aclarar cada vet más los te- mas agra11os en Mtxico, tienen una profunda justiJicación teórica y p~ctica, universitaria y popular, en este pab. Como la investiga· "ón y la enseílanza profesional deben vincularse al pasado histól'i- co, o·ealid•d presente y futuro deseado. los universitarios y técnicos de México deben enfocar sus actividades a colAborar en el plAn- teamiento. an~lisis y solución de los grandes problemas nacionales. Desde la exposición de motivos de la Ley Orpnoca de la Uno· •ersidad Nacional del 10 de julio de 1929 mediante la cual se le concedió nutonomla a dicha Universidad, se expresó que era el propósito que dicho Instituto univc:rsotario estuviera "'lidarizado •con los prmcipios y los ideales oucionales y asumiendo responsa· btlidad.:s frent<: a) pueblo". La Ley Orpnica de la Universidad Autónoma de M~xico del 19 de octubre de 1933 corno primera fi- nalidad estatuyó la de "impartir .:ducaci6n superior y organizar investigádones principalmente acerca de las condiciones y proble- mas nacionales, para formar profesionistas y técnicos útile$ a la ~edad y extender con la mayor amplitud posible los benefiCIOS de la cultura". la Ley Orpnica del ~O de diciembre de 1944, en "' primer anlculo señaló que la Universidad debe no sólo "impar- tir educación superior para formar profesionistas, investigadores. p10f.:sores universitarios y t~os útiles a la sociedad", sino tam- b~n "organizar y realizar investigaciones principalmente ac:era de l.u oondiciones y problemas sociales". Las anterior.:s disposiciones históricas nos conducen a buscar y señalar cuáles son en M~xico los problemas nacionales más impor- Hmtes. En M~xico, los problemas agrarios y agrlcolas se caoalogan en- ere los grandes probk-mas nacionales; hisl6ricameote hemos teno- do formas muy propias de resolverlos; J>OC' lo anterior. se impone XI IJ«'ROOUCOO!of ........_, maestro< y esllld.antes univ.nttarie» que· n~ mv~ha-""· • . ~ de nuestto singular Derecho Agrnno. ,.. ;;a:=,: los pabn. la agricultura ha tenido un origen m;b o menoo ipal: pero no en todas las naciones h~ engendrado 105 · oblemat jurfdiro-agrarios, ni con la mtsrna mtenstdad y ~=i~d; mi~ntru por una parte existen paises que ~arecen d .. .,...,.. problema- pr~ttico<~ y juridicos, otros lo~ han te~tdo tan gra•·n. que afectaum no sólo _el curso. de su htstona, smo que taml*tn tuvieron una rt'pcrcuston mundaal. . recen '>ólo ..,.¡ se explican los contraStes en~ n300tleS que ca dt un Derecho Ag1•1110 ,1ut6oomo o, si lo ueneo, no le conce<kn unportancia incluyendo '"' normas dentro del Derecho Cl\ ti, ton otrr>' paises donde 1·1 Ot•t echo Agrario e1 fundame~tal, responde y \d unido a su hl~wd.l inttgral y. por ello. se mchna ha~m. unn nu .. •·a rama fund:mtt·lltal del Derecho colocada entre el Púbhco y <'1 Pm ado. · rid' Suestro país d.->d.- Hll5 marro nu<'\0, derroteros Jll ICO$ y 1 >iau•e» con , 0 t>ett"<ho Agrano que «tle de la clastfiao6o lla· ~~~onal entre Derttho l'úbhco y Derecho Privado y alwnbró, con ,u ne~dmiento, 1~' nuf"vo.t 1 ama fundamental . de doode .parte }' c1~c ,.,, la modema Dowin:t Jurldica he prefertdo deoommarla Dete· cho Social desde 1 !J5(). . Nue>tro Dercdto Agt-at io presentó y aón presenlll caractelisucas · · · rfd'-'o• ••.,.,.iales, pues gula y modela a través de la y pt-ulCipto> JU ~· • -"r-- · . Constirución, loo Derechos Fundamen~ales de un ~po sooal. No <e trata sólo del Dere<ho tradicional que protege y strve de pran· tia a 1000 md1.,duo, sino de un Dere_cho Sooal que ampara_ a un grupo .acial determinado, independtentemeote de los de• e<hO$ que como individuos aislados puedan tenc.•·· . . l'or todas las razones aducidas, resulta 11npre>eu1dtblemen1e nt:- <c~.11 io estudiar el Derecho Agrario Me><ican_o como parte de nuestro sistema jurldico; y además, como rama umovadora qlue d' "j voludonó desde nuestro país, mucbos aspectos fundamenta es e Oere<ho. . . f¡ 1:.1 Derecho Agrano ba seguido en_ Mt>Oco una saus actona ~": lución. pues su estudio es obbga10rto en la _liNAM desde 1939, du1·ante los años de 1961 a 196ll se pre~endtó converurlo en op- tativo. pero el acuerdo del Consejo Técmco de la _Facuhad de_ De- recho no fue aprobado en definitiva por el ConseJO en la Un"·e•·· .. d..d y continuó stendo obliptorio. Para 1968. al reestruaur:uv lm t'>tlldiOS de Docto<ado,se incluyeron como matrrias de altos es1ud"" un curso sobre Reforma Agraria y al año siguiente, un rurso vobt e procedimientos agrarios. De 1972 a 1975 la UNAM tuvo un mtc- ma de cursos piloto de Universidad abierta y existió un curso teó- rico-pnlctico que se impartió en el entonces Departamento de A"'"'os Agrarios y Colonización, en donde los estudiantes tuvie- mn oportunidad de familiarizarse con los expedientes y el Oef»r· tJtn,.,nto de poder utilizar profesionistas preparados especialmente en Derecho ;\grano. ~;1 Derecho es el espfrilll de un pueblo, el extracto de su~ anhe- los en la convivencia humana, la bandera que siempre se ha le- v,uuado para defender n la Nación o al hombre agredido Osica o t'ronómic"tmente. l.o agrario hund<' sus ralees en la tierra misma. de donde a dt.n·to mamamos el sustento; y es la actividad que nos conforta en 1.1 hora actual en donde productos, p~ y mon.,jas Ouctúan. porque nos hace comprender que. en la medida en que tengamos d>egurada una producción agropecuaria, en esa proporción e1tare- mo• alejándonos de las erísis mundiales. La conjunción de esos dos conceptos, Derecho y Agrado, fot •lla el Derecho Agrario, la rama más amplia en nuestro medio y la m;h debatida. tamo ayer. como hoy; pero lllmbi~n la que más ha "'" tdo en el proceso formativo de nuestra Nación. St nos pregumáramos que en dónde estll la raft del Derecho. cendt ramos que contestamos que en el pueblo; en b soberanfa de dt~ña.-lo; y en la ciencia juridica y sus servidores, sólo la capacidad de aplkarlo y explicarlo. También si inquiri~ramos sobre el papel de la juventud estudio- •• demro del proceso formativo y de aplicación de la Ley, debe- mos responder que la juventud es la avanzada de un pueblo; va ad.-lante y siempre hacia adelante y en la limpieza de su esp!ritu aún mcon-upto, alienta la necesidad de vivir en la justicia, de ser- 'lrla. de realizarlA; de escudrifiar los anhelos populares que sur- gen con la evoludón de los grupos sociales, de luchar porque di- chos anhelos se invistan de forma.lidad legal y porque se realicen con j uslicia social; nada mejor para estos sueños que el campo del Oerecho Agrario. INTROOvttiON Los alumno.. para un maeJtro de probada vocación, son hijos t'sporitualc-• a quoent't sólo debe habh\rseles con la verdad; para rUoo va cit'docada t'SUI obra formulada con objeúvidad y con la eoperanza cit' que .., conceptos sean semilla que germine en sus .-ntn y ~ no born del pals. Por l'lliOftn de tnlllformacoón en los programas de enseñanza unl'rtsuana, no la uncWama edición se volvieron a incluir los ca- piruJo, rdacoonadoo ron IXtKho A«rario Comparado y se artuali- zaron otro; relauvos ool ejtdo que, como se sabe. es la figura ceo- u-al de nuestra Rdorma Agraria. La und«oma edocoón se suspendió en >U impresión en 1991 ruando aparKtó la l.ey Agraria de 1992 y nos autoimpusimos un prudente periodo de <~lencio. tanto porque a la salón era lllllllStra de la Suptt'ma Corte de justicoa de la Nación. como porque no estaba roowcncod.1 de qut- }" era el uempo adecuado para unifi<ar en odtnuco trat.lmtento jurfdoco al ejtdo y a las comunidades agrd- nas, C''f)('{lalon<'lll<' a la• de Cl"'cter ondlgena: asl como ~rq_ue ~as lecconn<"' lmtón<::" .;con'<'jan un r.omboo gradual en las onsutucK>- n<'1 altamente "ngulaoe•. y d tra•l•do del tralamiento social agra- no al civol privatiJta se presentó en fom1a demasiado abrupta. La L.")' Agraria de 1992 e1 una ley que se caracteriza por su enorme cantidad de laguna. legales, sus contrndicciones, algunas extralimitaciones en relación a la Consútución Federal y por no tender un puente de principios jurldicos y agrarios que ayudaran al jurina a integrar e interpretar las finalidades economicistas que pretendió planeao· para el campo rural mexicano. Por otra parte, deseaba que ou·os estudiosos de la materia. más jóvenes y convencidos de los cambios extremos modernistas, eco- nomicistas y mundialitadores escribieran analizando a fondo esas reformas legislativas y nos convencieran que estábamos en la equo- vocación. Asl lo expresé en una conferencia sustentada el 21 de mayo de 1992 en el Instituto de Investigaciones Jurldicas de la Universidad Nacional Autónoma de México; expresl entonces que estaba muy "consciente de la gran y grave ,..,sponsabilidad que pa- ra su servidora en lo particular conlleva emitir una opinión res- pKtO de estos temas: y en esta e1apa histórica, opté por la pru- dencia de una palabra eJ<ri1a y medi1ada, fume como el tema mismo, como la úerra nueSLra que es origen nacional, madre, runa, alimento. caminos y final denino; palabras que -romo su IHTMOOVCCION XV oe~resen1aci~n indoamericana- son volu1a mental que emerge vo- hlul de. la uer~a ante los tiempos huracanados, y hace acto de P.resenc1~, exploca su momento y ago1a su razón de ser· palabras ' '1\'as y vtbrames que condene la fe y la esperanza en e1 destino mún -no sólo patrio, sino en el humano- y que como el ten: moreno que fu~ objeto de es1a explicación, pretenden contener el ~e"?len que amdará en otros polvos de generaciones creativas por venor, a la.s que desumos heredar el testimonio de un ,....... - r ¡ · L • r - -.ueno 81Kto evoco -vrtzna miaocósmica en el ~n1- L'- ó · · ·ó -- ~-r uut neo- que vovo esperando servir en la universi1aria tarea de aclarar el pensamoento dentro del cotidiano quehacer nacion-' co 1 · d ( · · "'• n o IDCJOr e s mtsmo y el angustiado y decidido esfuerzo de pretender 1 grarlo con eficacia". o- -El prudente silencio duró los cinco atlos que toda buena fe pres- cnbe, haua _1997; des~ de los cuales intentamos expresar nues- tros peruarnoen~os, SJguoendo de nuevo los mismos sendt'ros inicia- dos en su senur y en la dirección ftiada por nuestros ancestros -sólo que ahora obsen-ando tambibl el contexto mundializador- pues no podemos olvidar que somos sus deseendientes· en nOSO: tros está_n: los ojos de tinte obscuro, como la tierra oegr;. dt' nues- u~ Patrta, . como el misterio de Tolloin y del horizonte m!úco, o_nen!al y cor~nvalante de Quetzalcóatl; la sensibilidad políúco-so- coal cit' solodandad y unidad clvica de llacael; la fuerza imbatible frente. a la adversidad del joven abuelo Cuauht6noc; la visión Ji- ~rtana Y ~~n.tora de Hidalgo; el precioso sentimiento de la Na- co_ón r de JUSUCt~ agraria de Morelos; el liberalismo con identidad htstónca d~ Poncoano Arriaga; el talento pensante enfocado hacia la nca ~otalo~d de nuestro ámbito rural de Luis Cabrera; y la llama r~olucoonan_a contagiosa -nuestra y mundial- fiel y siempre vova de Eomhano Zapata. Esta obo:a. quedó actualizada ha&ta la fecha de entrega de la presente edocoón. M~xico, O. F., a 17 de sepúembre de 2002. . . .... PIUWERA PARTE CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO APLICADOS AL DERECHO AGRARIO CAPiruLO 1 EL DERECHO AGRARIO EN M~XICO SlJWARIO: l . OIStincaón entre probkma arrano. doctri.oa ~grana. k:· l"baón ~ • .-.formo apn. y clm!cbo apno. 2. Anlcud<nl .. htstónt4» 3. tpoa precolonLll. 4. Etapa Colonial. 5 . M~x1co Jnde- t>endtcnte y comcmponneo. 6 Notat prchmina.ru tobre la auto.~ onla dd ll<rccho A¡nrio <n Méuco. 7 Razona juridocas que Jllsttfacan este estud1o; y otra¡ ratone-s que lamb~n pueden seítalane. l. DISTINCIÓN ENTRt PROBLEMA AGRARIO. DOCTRINA AGRARIA. LEGISLACIÓN AGRARIA. REFORMA AGRARIA Y DERECHO AGRARIO Cuando un pals detenninado tiene problemM por un sistema que Implica injusta distribución de la tierra rural y un ~gimen de ex- plotacrón de la misma que no compensa dicha injusticia, nos en- contramos frente a un pueblo que tiene problema agrario. Cuando f'tto sucede, normalmente encontramos ideólogos que proponen nuevas formas jurldicas y pollticas para resolver tales problemas IOcio-cronómicos. En Mbrco, t:l pensamiento de Miguel Hidalgo y Costilla, j os<! Marra Morelos, Emiliano Zapata, Venustiano Carranza y ocros proce• es de nuemos movimientos libertarios, hMta la Suprema C'.one de justicia de la Nación que entreous lacultadeo cuenta la df' interpretar a nuestra Corutitucióo federal, han ido y van con- ftiJI.Irando nuestra doctrina agraria . De eoe cúmulo de pensamiento sobre cómo debe resolverse un pnlblema agrario. son impoJUntes aqu<!Uos que a trav<!s de IM re- pt'esentaciones pollticas legales se convienen en leyes; la legisla- CIÓn agraria puede entonces integrarse desde aquellos preceptos df' la Carta Magna de un pals que se refieren al r<!gimen territo- s nal ráltK<> y su nplocación, basca las leyes seamdanas, rq¡lamen- u.-, il<UC'rdos, decretos y jurisprudencia obligatoria que pomlene>- m.an dtcho tistema. Lo Rrforma Aparia aparece entoncet como el resultado de las medidu que UD Gobierno obtiene de la a.plicación de su legisla· o6n y ele medidu lldmmittrativas al problema agrario; por eso las prmridencias tomaclu por los gobiernos para integrar su Re· forma Asraria y loo retulcados que obtienen, son difuentes en cada pals y en cada <!poca. Por encima ele todo lo anterior, rojo allá y adelante encont.ra· mos el O.,recbo Asrano que con sus fuentes históricas, su parte ol!jeuva y an~is lóglro-JUrfdico ele su deber-ser normativo aphca- do a la realidad, nos coloca en una buena posición para superar errorrs, pulir acit!.rtOJ y crear nuevas normas para regir las nuevas situaciones y relaciones sociales que la din~ca social va pre~n· tando en el eampo. 2. ANTECENDEI'ITES H 15TÓRICOS Los antecedentes históricos. sociológicos y pollticos en México, le ban dado a su O.,recbo Agrario una impoouncia progresiva que se clesarroUó paralelamente con su devmir social. Con cuánta razón aftrma el agrarisu internacional Bernardino C. Home que "la tierra es el punto de partida. Su distribución, la forrna en que se divide y exploca, repercute sobre la economía y organización de cada país. A ello se vincula la prosperidad o el bienestar de loo habi141ntes y basca su sistema polltico. Lo idea a trav<!s de los siglos, esú cavando la historia. Lo tierra es la base principal ele la producción que da vida a los pueblos. Oe abl que su régimen ~ vincule a las luchas sociales de todas las naciones, eo distintas épocas".' En México nuestros problemas agrlcolas y agrarios, no constituyen la c6spicle angulosa de una situación cuya gravedad fue repenúna; por lo contrario, d problema agrario se desenvuel- ve lenta, pero estrechamente ligado a la singular rrayectoria histó- rica de México. En la etapa prehitpúlica alboreó el problema con las conquis- tas aztecas y la apropiacióo territorial, cuya extensión variaba con las castas; los tres sipo. ele colnni~je detarrollaron el malesur; la cadena de luchas dd Mbico independiente hicieron que, al igno- rársele, continuara su crecimiento; im . . . . . del Siglo xx y su Refortna . · puso su cnsu a pnnop1os jurldicas Vf!rdaderamente . ~na provocó y explicó innovaciones de los teóricos del Oerech m .. ':..~tes, que aún ocupan la atención El d' o . .,..~.o. esru ro de las cuestiones a..,.....: •• d · d ' · o·-·~ en nuestra patn' · '"'n o tn ISCUttblemente m dula El De a stgtre rod e r. recbo "'-ri M . p UCIO peculiar de nuestra realidad socia.J . ''6'" O extC3JlO, preceptos uno de los más deli d . ' mtenta resolver con sus lndependi•mtemente de las ~ alleJOS problema.s nacionales. adelante señalaremos éstos 1 neumente JUrfdicu que más nuestra =bdad ;m.,.:.. son os arr'mentos h iStóricos que . . --.--- para subrayar b tmportancia t~o medro ttf!ne. no sólo la investigación 'urldica-a que~ nues· bt~n la explocacrón integral d J grana, SIDO tam- e sus causas y efectru. 3. tP0cA I'Ru:oLONIAJ. Brevemente recordaremos que entre l dtstribución territorial rástica era des os pu~los del Anáhuac la llores y guerreros detentaban las . proP?rcronada, pues los ~ cbd y cantidad· sin emba mel l~':_s_ uerras en cuanto a cali- . · rgo; a a ........, teocrá · tambto!n se le asignaron tierras. llca y al pueblo, Lo gente del pueblo posela ti pues el CalpuUi era una paree! erras en pequeñas extensiones lit como comunidad El ~ pequeña Y pertenecla al Calputla~ rras entre los solici..:Otes cod~I~J~ del baCalputlaUi dinribula las tie- ' mrsmo rrio p . 11t0 personal, mas 00 las 010 . ara su expiOiaáón y hdades sociales. rgaban en Proptedad sino con moda- A la simple comparación salta el ma ptedades presentaban a co . rcado contraste que las pre>- que muchos historiadoret ::.,secuu· enaadamde las diferencias sociales L...L , . - , rvoca ente comn.~ .........,,smo europeo; sin embargo al .-.-~n con el bmas del calpulli precortesiano, • 001 :noontrar en d eJtdo actual lamos: cla sensibilidad que 1 ebl emos preasados a preguo. MI "yo social" evidenciando en"'et~ 01 pr~binos tenlan por can y Montealbán el anon· ele ele ~udacles como Teotihua- _ _ , ' JmaiO Sut nontotet · -•ores frente a las demandas ele la r- . . • ~~ttectos y es- con que sea en Mbico donde colectividad, Oene que ver IIIJlo XX el nuevo O.,recho Socfurmalmenal te nau:a a principios del • , con sus subraDla$ cuand • o e.ste 6 ---'··--'"- polltico-social y en· á mismO traS una r= .... uuvo• • ? palo ~ ~era a social la antigua sensibilidad abongen cuentta en el fondo <k .. yo euro en el siglo xv arribaron al <....,.lo loo ".•era-~ somet~= el contraste de ra¡,as. Y cul· con~ anw:•- Y d defendiendo a los mdige· . vó pol6 IIÍOII condenan o o 1• . d IUJ1II IIIOI.Iar loo conceptos y el fonnalismo re '~~'""" e nas. laCraron t!il lucha deruuir la cultura aborigen. de detct·· la q,oca v ''"'· ~ lniiÓ hlk bres o bestias y en último caso. 51 >e mtnar su SituaCión de o': escla•·os. . . . cra~ab.o de boml>reS •.~ teólo os y moralistas comp• endtet on Teóric<~mcnte loa~· . r~s instituciones indigenas; ~·o y 1rat.tron de proteger as meJ~ Colón a la Española y ~ Co•:tts Prácuaroeme. ddde la ~da~- ---''u'cas y fiscales desvtrtuaton .. • • las necest ""'" !""" • 1 a la Nueva .... pana. rdenes de los reyes espano es . . las buenas mtenctone> y las óta recortesiana alboreó d P' oble- Oe e•t.• manera. " en la e pa P . d~ por el pueblo azteca. • 1 . di nas conqutsta w ma agrnno entre os m ge 1 con-< múlttple• razones ' prob ema en "" durantr ti colontajt', .esle . nuevamente Qbservttmos que otro Para ,...rfilan e defimuvamentde, ·a actual la comunidad agt"A-r · . d p"eda ngran • • de lo< tres upos e pro ' • "Oducto del mestit.~e de dos ra· 'ia, surgió en esta ~F com~.,::, rescindir del estudio histórico /..as· por ~to en M~xtco. no p J' ues es meneste•· enconu"ar del pt·oblema Y del Dder~ch~:!:':j,;ridicas actuales. en el pasado la rai~ e msu 4. ETAPA COLONIAL \le da <k lo> españoles. la primera Es probable que con la P fue la particular y so· . d e pasó a sus manos propiedad tn igena qu dió a los señ~. los guerTeros Y bre todo. aqu~lla que ~r el mikhimalli, el tlatocalli y el la casta ... cerdotal. El teot rao, iedades que por su significa· illalli. deben de haber sodo as prop P . · violentamente. do desapareoeroo caSI . a lógico que los espa!loles se Reci~n realizada 1~ _conq";'ta er eblos y ciudades aborigen es Y vieran obligados a vovtr e~..:'~J~ inversiones ~nales exisM: que en recomperua a sus celk> I~ITa> de común reparu· ran las peontu. caballerias. mer ·~ban tomando las tierras de miento, propios Y. dehe""~ que la conquista no se rea· los pueblos dConquiMaclosl ismo .tiempo como lo eslipulabán las Bula> Ale· tizó poblan o a m 7 Jandrinas. En la Nueva España existlan enormes zonas inexplm·a- das en las cuales el hombre europeo no se aventoró de mmedtat.o. Por otra parte y de acuerdo con los principios de la ~poca y del derecho de conquhta vigente en aquella etapa, de hecho ninguna regla de propiedad indlgena fue ~tada . El altepedalli y el calpulli fueron las propiedades comunales que se res~taron más tiempo debido a stt carácter social . ~ro parece que con el tiempo confuodieron sus caraaeristicas con el ~Jido. la dehesa y el propio. Durante d colomaje español no sólo la distribución rerritorial seagravó por sus contrastes desproporcionados que comenzaban por la drvisión de casta> sociales, >ino que la exploración agrfcola wn- ~n se realtzó medtante soluciones de hecho. opuestas a lO> man- dato• de las Leyes de Indias. U. grav~ de estOS hechos deben ulrular>e en un pueblo teórica y prácticamente consido:rado du· rante siglos como eminentememe agrfcola. En el nuevo continen- te recién conqui~. los e>davos, negros e indlgeoas. fueron dedi- cados preferentemente a la agricultura. Pero la esclavitud provocó nct~puln> de conciencia e interc&tntes polémicas entre las que sobresalen la <k Fray Ban~ de las Casas y CiD& de Sepúlveda, la de los dominicos antillanoe y In> frailes franciscanos ~ninJUiares. Sm embargo. a~ de que el problema de la e>davirud indí· Fn• se resolvió, Eapaña nece>itaba de hombres que reali~ran la <'Xplotación agrlcola. Asl resultó que para coordinar la libertad de loo naturales con las necesidades agrícolas coloniales -sin que la mndencia religiosa se enfrentara a problemas-, In> indigenas fueron reducidos a encomiendas con intenciones piadosas, cultura- '" y pi"O\·isionales .. IÁIS órdenes legislativa. indianas po>itivas eran justas; ~1"0 en la rrahdad se acataban. ~ro no se cumpllan. U. encomienda no fue provtsional y con el ricrnpo se concedieron hasra por cinco vidas. Nuevamente la cruis moral. religiosa y legalis~a apareció; ~ro 1 Jl('.:tr de los alegatos en favor de los aborígenes y de las Leye> ck Indias. la encomienda siguió en pie hasta fines del sig.lo XVIII. l'.n cuanto a la propiedad colectiva indlgcna, baste decir que la nrrnsión de una parcela a~nas era equiparable a la <k una peo- nla Por otra parte, tambi~n aqul las disposiciones vigentes no se IJbt~rvaron y las enajenaciones de bienes comuoales o indigenas 8 ~ rfectuuon a1pM -. burlando la lUida fiscal o de las real~ audinlrias. C.uando las ideu in~liolllS aparecieron, la COI'ona espa· 6olll ••u.-6 ¡uah« r;f¡pidamenle la siiUación rrinan1e tan con- ~; pero • pe.- de .,. bandos, la población mdJgena rur.ol lnlftl6 • las filia llldcpendenlislas. 5 M txiCO INDEPI'.NDit.VI'E V OONTE.MPORÁNW El gobierno del Mhico mdependieme encontró proble1n:u agrario• ya defimdos, pero 1odas las soluc1ones que legisló se fun- damn en planteamienlos incomplelos y erróneos de limcstas con- secuencias, pues f('mllieron la solución a colonizaciones agrJcolas en 1errenos b.,Jdfos, no propiOS para ruluvo. Al an.olizar cada una de es1as leyes, evidencian su absurdo di- vorcio con la realidad y no podemos menos que calilicao·las como una serie de fraca.os legisla1ivos. En efecto, los latifundios con li- nuaron subsistiendo y las leyes 5e enfocaron hacia la colonización en ve> de disolver, o por lo menos fraccionar, las grandes concen - lraciones terri10riales. En pocas palabras, In colonización se ulilit.ó ingenuamente como medio único e indif('CIO de conu·arrestar d latifundio crecieme. Toda la legislación parle del falso supuesto de que la sola distribuóón poblatoria f('solveña la mala disrribu- ción t~rritorial. A todo lo reseftado se sumó e l problema de la pmpiedad ecle- siástica y el eslancamieoro de propiedades y capi1ales que pl·o•·o- có. l..egulativamenle la crisis p-endió resolverse mediante la Ley del 25 de junio de 1856. Duran1e es1a ~poca 5e no1a que: el legis- lador 1enla en cuenta más las razones poll1icas que el planlea- mieniO sü~emático de su ot;e10 a normar. Por esto, no es extral'lo que 1amo la Ley de Desamonización, como el decreto del 9 de octubre del mismo año y la Ley de Na1uralización de 1859, ~ vieran tergiversados. ln1erpre1aciones pollticas de supuesta legali· dad desvinuaron civilmente sus propósiiOS y perjudicaron a las comunidades indlgenas que quedaban. Sin embargo, la experiencia obtenida no fue sÍ$\ematizada para provecho de fu1uras soluciones de becho o legislalivas; por lo con- trario, se dic1aron más decre1os sobre colonización, pero los de 9 1873 Y 1883 au1orizaron a compañia.< a . 1 zaran los deslind~s rerritori 1 p ru~ ares para que reah- cambiai'On el concepto le . 1 a es. ~nte~prerac~an~s admiuisu<~tiv,os do de es¡¡, mane . g¡s auvo e urulos ongmales privilegian· ra m1ereses peNOoaJes al latifu d . supel'!ati•·o. Y o osmo en grado La reacción social de descante t fu de 1 !)1 U se elaboró el Plan de: S::n ° l..u ~ ~eneral ~ el. 5 de ocrubre patiSia de Ayala del 28 de n . b ~· al que Slg'UIÓ el Plan za- aún mh 1mponanre para la =~~ ': e !911, cuy~ COmenido es dera revolución social. grana Y prop1oa una verda. El 3 de diciembre de 1912 un h h . . . cante, inició una nueva eta . e~ o en apanencm msignifi. aquila1amos. Por primera ve~ae~u: rec::~~:s sólo hasta ahora con reahsmo y sinema la eslrecha rel . Cab~ra planteó cuesuone< agrarias y las - 1 • aCión que exme entre las • ~•o uc1ones que co ¡ · además del sempilel·no divorcio cntr nvu soon".n un pafs, v la realidad diferente y 1 . e una leg¡slactón mcompleta comp eJa. Ou os hechos muy imponanles son . . .. nueru-a concepción del robl . que. l..uJS Cabrera IJliOó bl P ema •grano mex1cano co h pro e noas, como un comple;o d ' • . mo un az de h d 1 . " m-rruco cuando expresó q " e as e ••s cuesuon~t cuya sol "6 ue mu- los problemas que no com duco n no ente ndemos y muchos de . . pren emos en este m d pnnapalmeme de 1a condición et»nómka omenro, ependen Ideas en las sociedades sufren una . . de las da~ rurales. Las rioso observar: l:u Ideas b especie de ~oludón que es cu- • d so re matenas agraroas han 'd onen o e<a evolución en Mhico"·• . veno o su- rranza apumó• que la Reli ' en. Igual forma Venustiano Ca- " orma Agrana seña •no sólo · ~ • SIDO Degó a seftalar que tendría elle ~~ ~s hbrio en la conciencia nacional" ded . qu garse basm el equ1• concibió la Reforma A-n·· ' uaéndose de lo anterior que se h ·'O' R a como una solución fa Uta que 5e u ...... ~ al ""uili'b . . por ses y e1apas, La -o-- -, 00 «ooó101co de las ~•- --- · compl~idad r el din.amismo d 'UoQO SOCiales. ~Oejó m~s tarde en las medidas :e nues~ro problem.a agrario se Cuando el embale revolucionar?o d se ~~ea ro~ para resolverlo. l'r.a ya clara un Doclrina .. ~ . e 1 O tnunfó en M~xico, . • .,. •• na que en au más . COOJ. ugaba los -'--~ -- · di·"""'- '- pura esen c1a ~CUlOS m • .........,.,. con una 'dad . tOCtal. All se llegó a Jos artlculos 27 . n~. de JUSticia IC'brero de 1917. Las te d . .r l2!1 consmuoonales el 5 de n enoas socoales, Jos anhelos populares se 10 . m formas j uñdicas' fundameolales. pero esto no lransformaron d'""Anal lino que se crearon tuerdi6 ~n Mbíco a la ..,.oern In ~ : . ck fondo con las garantlas soaales. in~ . "'"''""' -•· al~ dindole a la garantla so- EII__.. .. -w~11-"..., - • di . reoido djn'mico q~ correspondiera a la natu~ ... eza e cialllll con la pdró y que la hiciera eficaz al ntmo evo· problema que . na Huta años más w-de Carl Schmiu analizar.!. lulm> ck la N.aón- h · os• se reconoce- las conomucionel quC' conlienen derec os vtv y • . . de r.!.n •us ménle» a la Consutución Mexicana' en un pnnapto . s<:stimad.1.• . · 1 del articulo 27 consli· La 51 111 pte leclUra del 1ex1o ong•na . . d . . tar un nuevo concepto dmámtco e propte- lUctooal nos hace ca!' una Ooe~rina Agrat·ia formada dad con funcoón soctal que recoge 1' dicho . formas legale• para ap tcar dur.onlC' los tglos antenores y 1 Co . 'ón ~e 1917 . Aú ando a nsltluc• , , couceplo en fonna evoluuva. n cu. . 1 1 1 27 nuzando los der~hos tndtvtduales, en e at'l cu o conunu~ gara . ~- • tó a "las modalidades que dicle el in- la propoedad pnvau.o se suje "r lar el ter~s (oblico" y la Nación se reservó el d~recho de ~gu a rov!::hamiento de los elementos malenales. SU!Cepub~ ~e p . 'ón para hacer una disu·ibución equtlauva de la llquez~ apropoaco · , pod-'a decirse que equilibrnda y acruah· pública". En esta .onna. • • . zante un mi•mo precepto vino a regular la proptedad urbana y rú>li~a. la auténttca J>"<lUeña propiedad. la comunid~d agranay . d'·-" -pto explieó muchas nlOCiahdades en la el ejtdo: este ""'" pr~~' . · d • fonna de ejercer el derecho de propiedad t'Ústtca en Méxoco. u rante el siglo xx. · Id' debe Todo problema que pretende resolverse JUr •ca?tente, 1 COrr -rión 1eórica y claridad sistemAuca en su es· P antearse con ~~ 1 'ó · 1 sólo de esta manera 5U w uct n uene truerura fundamenG& • ~ más pt-obabilidad de ser un acierto legislativo. d' . 1 . 1 . de tanteos clnordenados, las a tetond a Tra> cuatro Stg os . · b d Plan de Cuadalupe hechas en Veracruz el 12 d~ dtcoem re e 1914, la ley de 6 de enero de 1915, y _la Consutua6n Federal del 5 de febrero de 1917. iniciaron en el s•glo XX una nueva era para el Derecho Social y un derrotero autónomo para el Derecho Agra· río Mexicano. Ü. NOTAS PREUMINARES SOBR.E LA AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO EN MtXICO 11 C.omo simple introducción, como mera explicación sociológica jurldica dt las cuestiones agrarias, señalamos que en Mbico a do· ftrencoa de la inmensa mayoría, el Derecho Agrario impone '" importancia social de acuerdo con la reahdad que lo gcsló, pues hay países en los cuales los preceptos agrarios no bao logrado .l(m 5U autonomla. Reconocemos que lo hasr.. ahora apunlado no aclara nada re•· pecto de los conceplos fundamenr..les del Derecho Agrario, cucs· llón ésta especifica y genuinamente jurldica que debe ocup~r \lcmpre preferentemente nuestra atención de JUristas. Más la r:uón por la cual no nos adentramos aún en d te punto, t\lriba en que la delimitación de las características fundamenr..les dt los conceptos e insc.iwciones ck Derecho Agrario en slndiJ smsu, lo haremos precisamente al inve5tigar ese punto con depurada in· tenci6n teórioo-juñdtca. En México la independencia del Derecho Agrario se inició al rrcoll()Cerse la importancia de esr.. materia y la necestdad de su rstudio. La independencia jurldica de nuestra materia es definiti· •• y se logró en el siglo xx. La autonomla didktica, hu especulaciones juñdico-agrarias y la rnseil.mza del Derecho Agrario, como rama au16noma. se realizó de- manera independiente. Las uni"enidades ck nuestro pals pro- ll'amao-on el Derecho Agrario y su procesal como materias de en· letlan.a independientes, en tanto que en otros paises aún se ense· llan como parte de otras ramas jurldicas. tales como d Derecho üvd y d Derecho Administrativo. La autonomla cienUftca ckl Derecho Agrario es también indis· aauble. Es cierto como ya apuntamos, que algunos temas medula· lt'l aún es!An sujetos a investigación, puel se U'ata de un derecho dmimico, pero esto en manera alguna es argumento que desvir- hk su independencia, puel forma un sistema normativo que se •parta de 1odas las dem:l.s ratruls del derecho por su ma1eria mis- - · ••• caraaensticas de su objeto y el estudio especial que, por lo mi$mO, necesita. t.n cuanto a la autonomla legislativa, es un hecho. pues la Le· lhlación Agraria constituye un cuerpo de leyes independoentes 11 q~ ~ inició con la Ley del 6 d" "nero de 1915 y se reali1·mó en 1a Cóastiauoón de un 1. 7. RAZ0N1S J URIDICAS QUE FUNDAN ES-rE ESTUDIO y 0BA11 QUE TAMIIttN PUEDEN SEÑAlARSE Ya hemos K' Jado. breve e maroductoriam.,nte, las raton"s so- ciológicas, históricas y pollticas que fundan el estudio de los tem:~s agTarios y explican su trayectoria y su autonomla. Más. tamb~n h~ cirnos notar que las razones q~ explicaron ~ fonna.aón . en el ll· glo xx, agotan sólo un mlnimum de nuestro 1nter~s Jurfd1co. Ade- má.s de las razones apuntadas ten.,mos v"rdaderos a~gum.,ntos jurfdicos que fundamentan l_a importanci~ de este estud1o. C1el"lO que nu.,atras p«Ubandadrs SOCiales transforman las nor· mao •l!"'"i;1s dándoles independencia; pero lo más tmportante es que por sus caracterlsticas fundamentales, tanto el Derecho Agra· no como el Der«ho del 'Trabajo y el de Seguridad Social o Asi" tendal, revolucionan las concepciones juñdicu tradicionales. Esta posibilidad que se inserta en el nebuloso n(lcleo del . Derecho Agrario Mexicano es la_ ratón decisiva que incita a su mv.,suga- aón estrictamente JUr1dtea. <~es son esos punt~ en .tos ~les el Derecho Agrario se aparta d" las otras rama~ Jur1d1cas, mde· pendiza sus institucion.,s, y afina sus caract.,r1sucas fundamenta· tes? Estas son las cuestiones q~><: despiertan nuestro interfs Y qu~ atraen irreslltiblemente nuestra atención, precisam.,nte por $U d•· n'mico campo. . Las razon..s históricas q...., explican el Derecho son sólo aeteates que despiertan nuestro interfs juridioo conducié!ndonos de la pe· riferia hacia .,1 centro. Todavla a los argum.,ntos jurldicos, po- drlao agT«gars« las razones legislativas q~e sellalan. una larga_ lma de tqes que integran la Reforma Agrana en Mbico a parur de 1915. . fu El esclarecimiento de loe conceptos jur1dicos apnos oda· mentales, <influirá y en qué! grado en el pr~e~ social de cr"a· ción dd Der«ho, asl como los aciertos legulauvos? Esta~ pre- guntas se resuelven de acuerdo ~n la poscura filosófica parncular. Para algunos juristas _esw cues.uones n.o deben constderarse, otros les conceden un mlnunum de influenaa y oti'OI les reconocen un- portanc:ia excepciooal. ., <Por qué ~n México. durante el siglo XX, se creó un Derecho Agrario que afectó a un particular, para beneficiar aparentemenl<" a otros a particular.,. llamados ejidatarios? <Por qu~ sólo en mate- ria agraria se admitió un pago a posltriori y representativo? ¿p01 qu~ las concesiones las obtenla un particular sobre sus propios b•enes? <Por qué las modalidades impueotas a la propiedad son no sólo re>trictivas, sino también de otras caracterfsticas? (Por qué el v1goroso derecho r~al pref~r~nt~ de la hipoteca resultó inope- rant" frente a los nOcleos ejidales? <Por qué! d Derecho Agrario no pudo catalogarse m dentro del Derecho Plíblico, ni deniN del De~c.cho Privado? iPor qué el concepto de propiedad con función ~tal creó toda una doctrina jurldica, polltica. económica y social smgular de un pueblo? <Por qué! el juicio de amparo sufrió varias modahdade> durante la trayectoria de la Reforma Agraria? <Por qué! los p•·ocedimientos agrarios admitieron algo tan exc.,pcional como lo fue la doble vla ejidal, la supresión de formalismos inne- cesarios y requirió d establecim.e.uo de tribunales especlftCOS? . No hay_ t"ma agTari~, capitulo de las leyes aprias, de la poll- uca agrar1a, de la real1dad campesina misma, que no plante~ pre- guntas como las anteriores, todas interuantes. y todas ltacié!ndonoc senur que cuando los conceptos fundamentales del Derecho Tra- ~icional y su> subr~mas, trasponen los lind~ros del Derecho Agra- rto Mex•cano, ~ufri.,~n y aOn 1ufren modalidades y alteraciones, tras más de •·emte Siglos de anquilosamiento. Asl llegamos a. la asombrosa conclu>ión de que el Der.,cho, no es concepto "náuco, forma rfgida que aprisiona la realidad como un zapato ap~etado que impide la marcha hacia el progreso, es, por lo contrano, ordenamiento de trahiljo del hombre, que 1~ sir- ve de acuerdo a las n..cesidad.,s de cada etapa histórica y te ayuda a prever las más eficaces normas de conducta para el futuro. Stempre he sostenido que el Derecho no es cadena que ata, sino mstrumento dinámico qu" debe servir al ser humano en >U convi· vencía social. De cualquier manera, e independientemente de la repercusión SOCial mb o menos favorable que el estudio de las cuestione• agTarias pu~da causar, el esclarecimiento de nue•tra materia en su parte fun~mental conmueve y funda nuatro inter~s cognoscitivo, ~~~·~ la Importancia de su investigación y promete una trascen- dencia jurfdica insospechada. 14 \ CAPITULO JI DE LA DEFINICIÓN DEL DERECHO Y OEL Ot: RECHO ACRARIO Su-NAIUO: t. Puntos prelinnnate~. 2. Mundo oormaU"o· 5. Ámbito total del Derecho. 4. ~tor teórico o especulauvo. 5. S«tor Prác- uco o Jecal. 6. Pun101 intcriMdaot de contaao entre los dot, scc:· tOft't anteriores. 7, ObscrvKiooct re.laaonadas con el Derecho Asnrio. 8. D•fe~ndacionc:1oonna1lvas. O. U=y 1\afural y normaJ ju~ rldicu 10. Nonna. monJn y nomw jurichcas. 11 . Normas ton•-m- (IC)IYics y Normas JurfdK:u. 12. Dn-t:nas op.niono sobre el Der«ho. 1!. Elem•ntos d•lllcr'Kho. 14. Eletnmto ..-ncial. 15. El•m.mo for- mal. 16. Ele- rnl. 17 Puoto do "*""'do uiol6sJca. 18. Coo- <qxo ........,.1 pon lo clasofiQCión oiOf'lllat~·• juridoca. 19. Lo "8Rrio. ZO. Lo agrano en nuestro pars.. 21 . Conrcnido del Derecho Asrario Mnboo. 22. Dotubo ~rio Maíc>no. 25. Dotubo ~no. l. PullTOS l'ltWMINAUS Por la opinión muy pe.-.onal que posterionneme smtentart sobre la defmición de las diversas ramas del Derecho, result2 indispen- sable abordar el problema de la defmición del Derecho in gmn-e. El problema preüminar es arduo pues d Derecho es muy ex- tenso, aún presenta innovaciones, sectores inexplorados, etc., sien- do hasta el momento muy diversas, las definiciones propuestas por los juristas y las !Kuelas Juridicas, 1 sin que hayan agotado el tema satisractoria y definitivamente. Muchas circunstancias explicarlan d eaos mencionado, pero so- bre todo, el señalamiento de las divenas manifestaciones jurfdicas que -aunque complementarias-- engañosamente se presentan o eon presentadas como opuestas. En fin -antes de intentar la investigación, el ofrecimiento de una posible clarificación del Derecho y la definición del mismo que nos explique la de cualquiera de sus ramas-, dejaremos ano- tadas algunas observaciones indispensables, pues la definición del IS 16 EL DEREOtO MJaARIO fN M~XICO ()<or«ho oupone un conocimiento ~¡ mismo,. no sólo de su con te· mdo mart'rial y veslidura formal, lino tambtén de su naluraleza nc'nclal y loo p1 obkmas de in•esugación que implica. . .. "Un candidaro ...-.oos dice Bonecasse con certera 11mphodad aplrc:able al caso- DUDCa a~dar:i con fruro_ el estudio del Oere· cho li no comienza JIO" rec1b1r a titulo de vtáuco, una buena de· finición de la disc:ipliDa a la que prelende dedicarse."1 Aal pues, necesariamenre hemos de realizar esa. labol' d~ des- brozamiento, clarificaáón y slnc.esis del mundo JUrldtco, conSCientes de que esta tarea nos impone un recorrido anallúco tanto del as- peCIO técni<XKiogtldúco de las normas jurldicas, como de s~s. me· liminable esencia de lo jurldico, de la waJ forzosamente paruopan. üte camino nos conducirá a bosquejar con daridad técnica el derecho en .., totalidad, las reciprocas interferencias de sus roani· feataciones y a sinteúzar los resultados en una concepción jurldica ajena a dualismos, artificiale., aunque no a la manera kelse~tana. Ningún jurista puede omi1ir eSta labor, pues los formalismos, purismos e idealismos exlremistas, son tesis jurldicas que pertene· cen al pasado y que, afortunadamente. al señalar sus errores deja· ron un saldo positivo sobre el cual construir nuevas y más logrd· das concepciones del derecho. . . . Evidentemente el Derecho ha sufndo un decantamtento técnico y filosófico, avance que resultó de la lucha y crisis de las dOCtrinas jurldicas, fenómeno que nos permite preguntamos co_n m~ pro- babilidades de éxito, cómo, cu1ndo y por quf lo no-JUrldiCO ad· viene en jurldico en un juego interminable, s~mpre ren?"ado, medianre el cual el Derecho mueve su matena y formalidades dentro de su forma lógica de acuerdo con la vida misma en don· de se aetualiza. Por lo expuesto, ya se anúcipa la necesidad de: a) buscar los datos esenciales que caracterizan lo jurldico, pero también nos ocupará; b) la vestimenta de la cual una norma jurldica se reviste alcanzando su validet formal y; e) por 111úmo; se impondr:i el es· rudio de su parte material que condiciona los problemas 4'\ par· úculariza<b- de su cbsificaci6n técnica y su eficacia. 2. M UNDO NORMATIVO Antes de disúnguir la norma jurldica de las dema normas, em· pece moa nuestra aventura cognotlcitiva desde las ideas mh ele· LA OEPUfiCIOtrf Oi:.L DEREO-tO Y DO.. I>CROO 10 AORARIO 17 •· mentales. En el cen tro del mundo oormaúvo indiferenciado 1\0 ia· mos que todas las normas derivan de un proceso de abstracctón con que el hombre norma, porque ordena, los actos de su exts· tencia y las ideas ejes que surgen del profuso acontecer de la vida. úta es b historia misma del hombre, de tal manera que pode· mos adoptar la afirmación de que "examinando las sociedades bu- ~nas más adelantadas, encon1ramos que hay en ellas varias espe· c1es de normas de conduela, disúmas unas de otras, por sus caracteres y funciones".' Entre el mundo de la realidad externa, de lo patente y el hom· bre, se desarrolla en éste el proceso mencionado como único me- dio de ordenación. En todo ser humano surge la necesidad de su- perar el caóti~o acooc~r exiuencial para tener principios que ordenen ese cumulo fáctico y, comprender con claridad, la natu· raleza de las cosas, aquello que poseen como caracterlstico tocan- do la u.niversalidad, la conducta que el hombre adoptará ante elbs y St esas normas obligan incondicionalmenle a lodos o sólo a generalidades tipificadas. Observamos desde un principio que, si el origen indiferenciado de las normas se localiza en un proceso general de abs1racción ordenador, ello no implica bien que el Derecho sea exclusiva: mente subjeúvo o que por su origen se apodere de la vida en su totalidad. . E:' m4s cierto que "el Derecho es producción a la vez que cono- omte?to del espfritu human~"< y que "el Derecho responde a una necestdad del hombre y es mseparable de la vida humana".• Mas la slntesis anterio~, sobria y ~-ertera, no ha sido siempre aquilatada y respetada, paruendo est<! desconocimiento desde la total igno- ranci~, hasta reali~ar a ~ombre de ella una amalgama al»urda dé las dtferemes man1festactones jurldicas. ~ efecto, toda teorla que se aferre a uno solo de los elementos que mtegran las normas -jurldicas o no- conduce a conclusio- nes a~, a iovesti~ones parciales del Derecho que tergiver- aan b totalidad de.l mtsmO, presenta la norma jurldica en muño- nes Y evidencia su impotencia ante los problemas claves o perif~ricos del Derecho . . Lo anterio~ es tan cierto, que toda teorla que excluye bs rela· Clones, por eJemplo, emre las artes y los valores, resulta sencilla· •• mftll<! uuodmotíbl~. Y ~1 Derecho -o>mpl'"jo maravillosamente ex· traordinario- es ciencia y es an .. ; sab.-mos que algunas lagunas k-pln M' 11<-nan ck 80iel'do con los principios del Derecho, la jusucia y la equidad. La amplitud del Drrecho nos obliga ~ ocup~mos no sólo d~ la <!ltnactun J6t11ca y purista de la C~<:naa Ju"!doca q?e norma_ la conducta cot te.,.,.ldinlt<: y rtSUeh·e sus conlloaos, sono. tamb~n deb.-mos attnder a las rtlaciones del Derecho con el vecmo cam- po de la Axoologfa, pun la Justicia, la lib.-nad, la seguridad, <:te., tambi~n -odem:ls de los tres elementos fundamentales de la nor· ma jurídica que posteriormente tratar<:mos- ~xplican el Derecho sin pretender por eUo abarcarlo todo exhausuvamente. El mismo Oel Vecchio acepta que, "seria un grave error creer que la idea del Derecho Natural pueda intervenir en la delinición lógica d~J l)ertcho'"' y que "de éstos se infiere la imponante con· secu~ncia de que <:1 problema sobre el ideal jurfdico, y el que ver· se sobre ~1 con~pto del Derecho, son distintos e independientes .. ntre ar·.f <Qu~ ha sucedido cuando esta única .. xplicación -1imple por \trídica- se niega? La historia dd Derecho responde con defini· tiva claridad y en los extremos del erTOr nos muestra que las ex- plicaciones metaltsicas exclusivas se cierran en un cln;ulo vicioso o del otro lado suponen normas bipot~ticas qu'" traicionan la con· cepción metodológica purista del Derecho. Sabiamente el devenir histórico contempor:lneo, donde la trans- formación parece M!r una nota constante, ha puestO en evid<:ncia a las teorfas equivocas que se apanaron con parcial preferencia de la naruraleta misma de las cosas, de las normas y de los elemen- tos peculiares que las integr.m. Los conceptos jurfdicos mundiales est:ln destinadosa vaciarse en formas que necesariamente responden y se adecuan a elemen· tos materiales y que, por otra parte, aspiran no sólo a su realita· ción fisica, sino tambi~n metafisica. La ignorancia de esta totali· dad explica muchas exageraciones que se han cometido en las concepciones jurídicas; señalaremos algunas enseguida. Es notable la teoría del Idealismo italiano que ha prttendido agotar la vida en el mundo del Derecho. Tal concepción obedece a la confusión que.., hace entre los linderos de la tendencia nor· I..A Of..t-'INICIÓfol OCL DefU:."'to Y 00.. DERECHO AORARIO 19 mat.iva del hombre y su inclinación al ordenamiento de la existen· cia misma. Ciertamente reconocemos que el mundo material posible del Derecho es vastO; mas no tan desmesuradamente amplio para que, dondequiera que exista vida humana, eDa sea sólo y exclusi· vamente Derecho.• Es inaceptable que el Derecho se constituya nada m~s por el pensamiento y que el mundo del Derecho est~ en nosotros, ajeno a todo principio metafuico y a cualquier dato proporcionado por la experiencia. Las ideas de que "el Derecho est:l frente a nosotros en cuanto se concib.- y se defme"" y de que "no es posible concebir el mundo moral (identificando lo jurfdico), sin concebir el espfritu humano como actividad creadora"10 son sólo variantes de la misma tenden- cia que peca de subjetivismo y .., aparta con ello de la realidad externa en donde el Derecho se materialiu y actúa. Las anteriores concepciones condu~n a contradicciones tales como afirmar que de la conciencia jurídica surgen las formas de la normatividad y hacen del Derecho una clave que explica, no la nonnatividad de la conduaa humana, sino la vida misma en su tOtalidad y por último, diluyc.-n el Derecho dentro de los terrenos de la ~tica. Mas lo cieno, lo que verídicamente se impone, es diferente. Es la ~sidad humana de sistc.-mati2ar lo conocido y conocible, la que conduce al hombre a ordenar las formas de existencia y de esa tendencia a normativi~r se derivan las diferentes clases de nor· mas que rigen la conducta del hombrt, normas diferenciadas len- tamente al paso de su propia evolución. Asentamos pues, que todas las normas son seres de origen con· ~prual y, en consecu~ncia, originariamente abstraCtas, pero que uenden a volverse reahdad; también todas tienen pretensiones de validez que no se desvin6a por su incumplimiento; sin embargo, notemos que a partir de este momento, empeumos a diferenciar- las unas de otras. Creemos necesario, antes de acometer la labor de difertnciar los varios tipos de nonnas, d ofrecimiento de una visión panor:l· mica del :l.mbito total del Derecho, razón por la cual expondre- mos el m:ls general de los ~tos jurídicos por abordarse aún desde fuera del campo que constituir.~ nuestro posterior y princi· pal objetO de estudio. S. ÁIOrro rOTAL OU. DERECHO Aleo que Dlii>C:a debemos perder de vista es que para analizar el 6mbi10 lOCal del Derecho, es necesario hacerlo principalmente p« el 1er elnnmral de su mundo, que lo es la norma Jurldica. Pues bien, linlftiundo la teoria que después desam>llaremos so· bre los tres elemeniOI de las normas jurídicas -fundamental, ma· terial, formal y su punto de ref...-encia axiológico- podrlamos decir que el ámbito del ~recho se compone de dos grandes sectores que abarcan desde lo jurldico univenal a lo legal concretizable. Uno seria la parte teórica o especulativa en donde encontramos la nonna jurfdica aún inespacial e intemporal. con cuyas caracte· rfsticas debe coincidir todo ~recho y a la cual podemos referir· nos llarmndola "lo juridtco", lo esencialmente jurfdico. Esta deno- minación simplifica las idea<, pues señala aquello que caracteriza al lkrecho y que necesariamente se encuentra en todo lo que comprende iU ámbito, distinguiendo lo jurídico y su función nor· mativa especial. Del otro lado, pero tarnbi~n corno parte del Derecho, nos ocu· pará un sector práctico y legal dentro del cual se agrupan las nor· mas jurldicu que pueden realitarse atendiendo a su positividad y a su vigencia: Esta parte del ~mbito del Derecho podemos deno- minarla "lo normativo·· o preferentemente "lo legal", pues casi 1iempre se refkre a normas concretizables y no a los lineamientos teóricos de la norma jurldica. u anterior clarificaci6n del 6mbito del ~recho adcrms de sus ventajas tcóricu, presenta dentro del e~tudio que nos ocupa, evi· dentes conveniencias prácticas. En efeao, al realizar el Cltudio de la norma jurídica-agraria habremos de referimos al Derecho Agrario, pero cuando hagamos alusión a lo legal-agrario, necesa· riamente indicaremos los preceptos legale. de un sistema jurídico determinado. Concibiendo el ámbito del lkrecho con la visión esquermtica expuesta, inmediatamente percibimos ta. dificultadn con ta. que todo jurista tropieza al proponer una definici6n del Derecho es· pedficn. En nuestro tema a estudio enconrraremos ta. mismas dificulta· des, pues si aludimos a todo Derecho Agrario tenemos forzosa· mente que contar con las características de su esencia jurídica y, por otra parte, si hacemos referencia al ~recho Agrario de un paf~ determinado se impone considerar la normatilaCI6n pos1 u,~ Y .••gente ~ q"': f~nte se h~ revestido aquella esenc., Jurl ~tca.agrana, objet1vizaci6o normativa que también obliga a ,On· uderar las finalidades ba.cia las cuales la encauzaron y cuya fndole es no sólo axiológica, sino poUtico·social. Veamos con más detalle escos dos grandes sectores del ámbito del Derecho. 4. SEcrOR TEÓRICO O ESPECUlATIVO Ya dijimos que en esta parte se estudia el Derecho en cuanto mera especulaci6n jurfdica a·lemporal e inespacial, es decir, la manera <;<>~o debe estudiarse, su m~todo, sistema y t&:nica jurfdi· ca, definoaón dd Derecho, ordenación de sus sectores para hacer de ellos un todo entrelazado, annónico y complementario, etc. Aqul se encuentran los datos esenciales del donné ineliminable de q"': nos habló Genny y es precisamente en la bósqueda y pre· tentactón de la naturaleta del Derecho en donde se han fonnu· lado las más interesantes teorfas en ramas tales como la Filoso- Ha del ~recho, Introducción al Estudio del ~recbo. Teorfa General del Estado, etc. 5. SECToR PRÁCTIOO O LEGAL ~ lado de ta. especulaciones jurídicu encontramos otras manifes· taao~es que complementan el vasto campo del Derecho, mani· f~stact~nes que por ser m:is patentes han captado con mayor ln· •~atencta la atención de la mayoría de los juristas de nuesr:ros tiempos. ~ta postura ha llegado en algunos casos, a un extremis· mo desortentador¡ asf encontramos juristas que n...,.ndo 1 menc·0 d 1 · . -o- e sector ' na o en e mClSO. anterior. expli<:an el ~recho sólo por su aspecto formal o matenal con errónea apreciación y llegan, de una u otra manera, al dogmatismo jurldico, al fetichi•mo de la Ley, de ta. razones de Estado o de la fuerza. • Es. en esta parte del Derecho que nos ocupa. cuando la nonna Jurfdtca sale de su ámbito especulativo para llegar hasta la rea· lldad exte~a en donde c;uaja y se convierte en una norma jurfdi· ca susceptible de concreaón espacial y temporal. En esta parte del á.mbito del lkrecho encootramos. 22 a) El 1Hrrdto l'olllivo. Est<!: es un Derecho <¡Uf: Uenó los requisi· tos fonnaln de e-xpeclici6n legislativa y q~e aun cuando en el mo- me-nto de estudiarlo no 1<!: encuentre ••gente, ne.;eSitamos con· ádourto bien - panr de la historia del Deffi:bo o como un u.IIECtdmlr lefÍ ' loo. A diferencia de lo j uridico, un .Uu~ma 001 dlllliwo pooidoo puede concretarse al pals que lo expidió y la q,oca que rigió.11 b) DrrrciltJ Ytp~W. Cuando hablamos de Derecho Vigente, ?OS referimos al Der«ho Positivo del presente que aún no ha s1d0 derogado y que puede concretarse a un ordenamie~to del~rmi~a do y a una rama jurldica en especial. Cualqu1er Siste ma JUríd•co vigente sen>iría de ejemplo, asl como cualquiera de . sus preceptos jurídicos. Por otra parte, el Derecho Vigente tamb1~npuede ser eficat o Ley muerta. e) De.·eclw Posibh. Tambi~n podemos incluir en este sector el Derecho Posibl<!:. Existen intentos jurldicos que tuvieron o tienen la posibilidad de convertiflf: en DerKhO vigente; por ejemplo, proyectos que sin habf:r ten1do positividad, influyeron, orientaron o fueron experiencias jurldicas utilizadas en función de a.lgún De· recbo positivo o de algún ideal jurldico por realizar. 6. PUI'fl'OS INTEJlMEOIOS ENTRE LOS DOS SECTORES ANTERIORES Antes de continuar adelante, por razones de claridad nos ve· mos precisados a seflalar que entre f:ltos dos sectores de lo juridi· co universal y lo normativo conaetizable. se encuentra una zona intermedia con puntos en donde se metclan; esos puntos son: a) La ji111JÜdod. La finalidad del Derecho en general es la de normar la conducta (juridica) del hombre, predominantemente externa y en sus relaciones sociales con valoraci6o paoimonial económica. Pero en nuestro concf:pto no sólo se concreta a lo se· ñalado, sino que de acuerdo con los dos sectores del ámbito total del derecho, en "lo juridko" norma de acuerdo con valores y en "lo legal" con circunstancias polltico-socialn. Si el Deffi:bo tuViera en comideración sólo los valores, cabria comprenderlo dentro de la ttica y si se concretara a factores sociales se identificarla con los convencionalismos sociales o con las leyes de la Economla. lA Da'tJrOCI()H DEl. OEIU'.OfO Y pEl. DEIUDtO AOA.U.tO 1l b) El obj.W. El objeto del Derecho en su aspecto especulativo uo se distingue mucho de las normas susceptibles de concreción auu cuando en ambos casos la regulación que bagamos del OerKho es diferente, pues por un lado tknde a lograr su mayor validez un1. versal, en tanto que por el otro simplemente oúra a la generali· dad jurldica y a su eficacia real. e) La lflaúria. Todo Derecho tiene la otistru\ materia, pero cuan· do Ueg;\mos ~ lo normati,·o, no todos los sistemas jurldicos nor- man de la m1sma manera ya que esto depende de sus circunstan· cias polltico·sociales. Si no fuera asl, el problema de la unificación juridica ~uodial o~ existiria. Todavla podemos apuntar que den· tro del m•smo 1mbuo del Derecho la materia se divide, y al mis· mo tiempo mejor dicho, divide las ramas y subramas del Derecho, las cuales fundan su autonomla precisamente en la materia especf· fica de que tratan. 7. OBSERVACIONES RELACIONADAS CON EL DERECHO AGRARIO La . descripción esquemática del Derecho presentada en páginas anteno~es no fue formulada como resuiGido de un prurito de alarde mtcleaual; a ello conduce la necesidad de localizar la rama JUríd•ca que nos corresponde estudiar dentro del extenso ámbito del Derecho y de ofr«er una visión de conjunto, pero dara. Las _observaaones anocadas ser:ln de utilidad, pues como sucede en cas1 todas las ramas de nuestro Derecho, dentro del curso de Oer«ho Agrario Mexicano tendremos que estudiar de acuerdo con la t~ica jurldica, la relación de una rama con su tronco y con las Otras ramas, para . hacer del todo jurídico no sólo un conjunto claro de elementos, smo un grupo armónico y unitario. 8 . DIFERENCIACIONES NORMATIVAS En toda norma jurídica encontramos .......;n referirnos a las ca· ract~súcas de toda n~ jurldK:" o no- varios elementos que exphcan el mundo JUrfd•co y sus dtversas manifestaciones teóricas y prácticas. ' EL OBa80IO IIG&AAIO EN Mb.tCO No es pues uo eteudio privativaJD<!nt~ ~s~arivo o material el que noe ocupari en lu p4ginas posteriores, sino simplemente una l8bor • 01 1m i'! • y explicación. l!n efeao. al Wo • 1u especulacion~ jurfdicas se en~oU"aD - " ' e1 del Deredlo que, por parecer op~w. bao pnwocado ~ confusiones. Y ~ sólo que la norma jurf· dica tr6ricamm~ configurada -fonna lógica-, sale de su 1mbito especulativo pan 11qar h.a$la la realidad ext~rna en donde cuaja con las formalida .. ~das y se conviene en una norma jurf- dico-legal susceptible de concreción especial y temporal. Los elemento> d~ dif,...,nciación entre las normas forman. por otra parte, su configuración autonómica demro de su mundo nor· mativo comón. üta es la ratón por la cual resulta indispen5able diferenciar las distintas nom1as de las cuales sólo tomaremos tres tipos en relación con el Derecho: la moral, la natural y la conven- cional. Colocados en este punto. o~o '" señalar la extraordinaria labor -ya mencionada por Kunz-" qu~ Carda M:lyoez ha reali· udo a travñ d~ sus obns. Trata.r.,mos de seguir el "jemplo de est" nocabk: jurista ~n cuanto a la exposición d"l tema, aun cuan- do arribemos a puntos de dif"""ncia en las conclusiones a las cua· les llegaremos. Cabe advertir que no todos los juristas es~n de acuerdo sobre las diferenciaciones normativas, tema que repercute en la concep· ción o definición del Derecho que ofrec"n como resultado de sus investigaciones. u bien sabido que algunos consideran indefinible el Derecho, otros definible por su esencia, Otros definible por al· guna de sus caracterlsticas, etc. Pero lo ci~rto es que sobre este punto no existe unidad, mucho menos en las definiciones dadas y ni siquiera en la manera de obtenerlas, pues los juristas optan de acuerdo con sus ideas por el sistema de g~nero próximo y dife- rencia ~pedfica, kantiano, fenomenológico, etc. Iniciemos nuestra labor de distinción entre normas jurfdicas y otros tipos de normas, oo perdiendo de vis~ que esas caractens· t:icas diferenciatorias serio la gula que nos permita distinguir o deflnir la norma jurfdica y, por ende, el Derecho. l.A DEF'INICIÓH OO.. Dt!ltF('t;f() Y .. DEL. OERECHO AORARIO 9 . LEY NATURAL Y NORMA jURfDICA Para nu~strO mejor entendimiento veamos en dos columna.s. por separado, las características de ambas norn~<~s: Ú'Jn MJ"ra/n: N&raaJ juridktu: l . úgolidM. La legalidad na· tural se refiere al tener-que-ser, de tal manera que enuncia re- laciones necesarias siendo su supuesto cognoscitivo la "nece- sidad", en consecuencia la reali· zación de una ley natural tiene inevitablemente que ser. l. úgolidM. La legalidad ju- rtdica se reflere al deber-ser. de tal manera que ordena una conducta que puede ser, pero que no indefectiblemente se rea· liza; su supuesto es hipotético, ya qu~ su realización depende, en ólumo caso, de un mlnimum de libertad en la decisión del sujeto a quien va dirigida. 2. Ntxf>. Se trata de un nexo causal, explica Kelsen. ' ~· Expli<:a&n. ü una expli· cación del mundo f.krico. 4. V;úidn , Su validez es em- plrica pues necesita de una confirmación flctica absoluta, ~. no admite excepciones. El J UICIO sobre su validez, no im- plica u n juicio valorativo, sino una conflrmación necesaria. 2. Ne;co. Se trata de un nexo de imputación, afirma Kelseo. 5. ~. ü una explica- ción t.ipicameme normauva; Kel- sen nos dice que es legislativa. 4. Validn.. La validez de la norma jurldica: a) Exige una conducta jurldi- c:' que se considera obligato· r~a, pero no le es indefectible- mente. b) Implica un juicio de valor para que se considere axiológi- cameote obligatoria. e) La eficacia, facticidad o posi- rividad como lo llama Carda Máynez, no condiciona o altera su validez 16gic:a:iurldica, es de- cir, su validez tlpicameme jun· dica es diferente de su validez axiol~ y de su eflcacia y no se SUJCta al cumplimiento inde- fect:ibk de lo que debe-ser. Uyt$ ,.,.,.. .. ~- F=ofd·d. Ea la dr explicar los nexos caulllles qur median ~nU'e le» feuóme- ck la natu· nlaa.dd yddott. NormiJS jurídictJJ: 5. Fmo.útJDJ. Es la de provC>- car un comportamiento jurídico que debe ser. 10. NOUIAS MOAALES Y NOilMAS JUIÚDICAS Ahora nos corTaponde tocar algunas de las dis~in~iones ~ás sutiles y discutidas, ya que una notable mayo~ de JUrtStaS se tn· clina por swnar en un tolo campo ~tos dos ~pos de n~nnas . . Es· tos jurisus por lo regular son aqut!llos que stguen los lmeamten· tos ,.,lullados por Kant para quien "las leyes de la libertad ,., llaman morales para di•tiogutrlas de las ley~ naturaleso Rsicas. Cuando no se refieren más que a acciones externas y a su legiti· midad, se 1~ llama jurldicas. Pero si además exigen que las leyes mismas sean Jos principios determinantes de la acáón, entonces se llaman wcas en la acepción más propia de la palabra. V en· tonces se dice que la simple confonniclad de la acción externa con las leyes jur1dicas constituye su legaliclad: su conformidad con las leyes morales, su moralidad"." "1.;1 legislación que de una ac· ción hace un deber, y al mi•mo tiempo cla ese deber como moti· vo, es la legUiación moral. Pero la que no hace ent.rar el motivo de la Ley, que por consiguiente permite otro motivo que la idea misma del deber, es la ~gislación jurídica."" De estas citaS se de- duce que par.o ~ta corriente jurídica todos los deberes por el solo hecho de serlo, pertenecen a la moral.'' Camelutti por su parte nos dice que "la función del derecho es la de someter la economla a la ética"16 y que "a medida que la norma ética va adquiriendo fuerza, el Derecho pierde poco a poco su razón de ser"." Añade que "la fórmula que reviste, ex· presada como la palabra del inventor, la norma ética, se debe Jla. mar precepto. FJ inventor al r~ponder a los litigantes que le in· terrogan sobre aquello que no saben, les ensefia y lo hace porque ha podido coger primero (Jtra capen) algo que ellos no han visto. En esencia, el precepto no es más que la norma t!tica respecto del caso, o en otras palabras, la fórmula de aplicación de esa regla"." "Cuando se impone el prttepto, esto es, se sanciona, se conviene en un mando y se pasa de la t!tica al Derecho. FJ precepto es el contenido ético del mando; el mando es el corpus jurldico del 21 precepto. Con el mandar se inicia el Derecho, que es cuando al pr~ cepto se le añade la sanción."" A Ruggiero le parece que "el campo de la norma moral es más extenso que el de la jur1dica y esto precisamente es Jo que quie· re .,xpresar el pasaje de las fuentes romanas, """ """"' qUlld lout honLstum est",to en conseruencia para el, "el criterio distintivo es la coercibilidad de la norma jurldica y la incoercibilidad de la moral, ya que esta última no tiene mis sanción que la reprobación de la conciencia o de la opinión pública"." PugUauitt difier., de Ruggiero en cuanto le parece que "la san- ción nds que una caract.,ristica de la norma como es consideracla comúnmente, es la manifestación tlpica de una propiedad funcla· mental del ordenamiento jur1dico"; en cambio señala que "de la natur.olelól panicular del contenido de la nonna se deduce un im· portante carácter de la nonna: el de su generalidad";" sólo que por nuestra pane debemos recordar que ésu, es una manifestación ti- pica del ordenamiento jurídico singular, mas no de la forma lógi· ca jurfdica. Roubier, citando a Thomasius, dice que la moral se refiere a la <?"ciencia del sujeto y tiende solamente a procurar su paz inte· nor, en tanto que el Derecho reglamenta las relaciones con terce- ro y persigue la paz exterior. En slnt~is, afirma que el campo de la moral es nds amplio. que el jurldico mirando la conducta, pero es a la mversa en cuesuones económicas, que las cliferencias están en la sanción porque la mor.o.l sólo tiene como fin fundar debe· res en tanto que el Derecho, gracias a su bilateralidad, funda de· rechos y deberes.~• Anotadas las anteriores opiniones. indudablemente interesantes, ya estamos en posibilidad de señalar en dos columnas, las diferen- Cias que vayamos notando en estos dos tipos de normas: Norma lfllndl: Norma jurídica: l. UniloUral. Esta caracterí.sti· ca marcada en primer t.!rmino es la única que cuenta con una aceptación casi unánime entre los juristas, ya que todas las di· ferenciaciones posteriores cuen· tan con más o menos objeciones. l. Bi/4Jeral. Uls normas lega· les no sólo imponen ohUg-.1cio· nes, sino que cambien conceden derechos. Las normas son tlpi· camente impero-atributivas de acuerdo con el moderno con· cepto de que Derecho y deber 21 N..-_,¡¡ Norma unilateral qwere decir que oe trata de- norma im- perauva porque ao hay persona aworialda .,.... exi¡ir de otra el cumplimiealiO de un deber moral aun c:umdD file te con- tra.ip &eme a la eoriedact, ~ ese cumplimiento siempre seri. volwlwio e individual para COn• tervar su calidad. 2. ,,.,..; *i. Ahora escamos frenre a un aiterio diiÓDtivo no abeoluto, pues te dice que el valor moral depende de la rec- tirud de la intención, rms es ló- gico, que ~ta es incompleta sin la realización y su cumplimiento. ~. 1~. Los deberes morales, para que no pierdan su calidad de tales, deben cum- plirte de manmo voluntaria pues de no ter asl, el acto pierde su moralidad. ~. A~. Etimológica· mente nos referimos a la autole- gl.tlaclón. Notemos que tambi~n t.L OElEOIO AGitARlO I!M MIDciCO NtmU pnftlit.a: son correlativos. De esta mane- ra, la relación juridica entre per· sonas siempre implica de un lado al sujeto activo, facultan- do al titular del derecho subje- tivo y por el otro, al sujeto pa· sivo de la relación, ambos con derechos y obligaciones red· procas. 2. ~. Normalmente se supone que las normas jurí· dicas legales se ocupan de la conducta externa del hombre. Sin embargo, sabemos que la ley tambi~n considera la inte· rioridad del sujeto, por ejem· plo, en las atenuantes, agravan- tes, la buena fe, etc. Respecto de este punto, sólo podemos afirmar que la norma moral es predominantemente interna y la jurldica predominantemente externa, pero que ni una, ni ocra, lo son de manen exclusiva. 5. ~. La nonna ju- rídica legal tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento a6n contra la voluntad del obligado. Aclaremos inmediatamente que esta posibilidad no significa la forrosa y necesaria ex.isrencia de una sanción, pues ~ta puede darte o no, pero en cualquier caso, la exisrencia de ambas es independiente. 4. HflmmiJiflia. No es la pro- pia voluntad, sino la ajena, la que determina la normación ju· L.A DllFIHIO~ DEL DI!RS.C'HO V OFJ. OEit.ECHO AORA.M.IO este es un aiterio relativo ya que la &cultad de autononnarse implica la de crear, modificar y derogar las normas morales por si mbmo. Pero precisamente las normas morales pretenden fun- darte en valores ol!jetivos que todo ser humano debe acarar, de tal manera que mis que au- tolegblación se trata de una au- tosujeción, de un reconocimien- to espontáneo que se hace de cierta moral o determinada norma ~tica. 5. VG/idn. Siendo valorativa es ideal y se funda en valo~ de tipo persooal. NtmNJ juritlic4: rídica. Siendo impero-atributi· va la norma juñdica, su preten- sión de validez no se sujern ¡11 reconocimiento o voluntad del obligado. 5. VaJI<kz. El Derecho pre- senta varios aspectos en este punto; a) VaJi<kz axiológica. Se funda en los valores de tipo colectivo· es ideal. ' b) Validtz trtrl1U«4. Se fuocla en la observancia de los requisi- tos formales de expedición de las normas legale$. e) V..U.Uz mú. Depende de la eficacia de la norma legal y de su mayor o menor observancia que inspiren y logren. d) Vaütkt Í1ltrllu«a. Depende de la mayor o menor observan- cia que una norma legal haga de la fonna lógica de las nor- mas juñdicas y de los principios fundamentales del Derecho. 1 N,_--': 6. "'*" 6- - ......... Es univaul. pues ~~ ~~~; a todal ._ 111 '•es • distinCión de ..... dcmpo y aedo- 8. ~- Es predominante la conducu interna del hombre Y su relación ron las ronsecuen· cías que de ella <kriven. 9 . Rti<Jción, Considera las re· laciones voluntarias. pues la coacción implica la p~rdida de su vali<kz. N.,.,. .JII1fd-: 6. Prttemi6n ú lltJlida. En los principios fundamentales del I:kredlo. es universal; pero en las normas legales, es general Y sólo para el grupo de personas para las cuales ha sido dictada. 7. El sujeto. Normalm~nte el [kredlo considera al sujeto en relación con la sociedad. 8. ()bj$. Considera preferen· temente la conducta externa del hombreen sus relac•o.nes, no de conciencia, sino SOClales (polltica y económicas). 9. R~n. Las relaciones ju- ridic;;u esencialmente no se de- rivan del cumplimiento potesta· tivo del sujeto, sino de vin~os que ya menciona~~~: obhga?o· nes, de responsabil~da~, .de.nva· dos de resoluciones JUnsd•cc;'ona- les y derivados de resoluoones administralivas. cuando hemos tratado el tema de la pretensión de validez Aun ~ juridic2s, no sobra imistir en ~ los ~- <kd las ~~ y ~tico~. a diferencia de los juridicos Y c?~v~nc•o- atos re •gto . _._ vali<kl mundial y van dingtdos a nales, uenen una pretensión ""' . . . . rtar el grupo SOClal al cual pertenecen, cualqwer persona .. n tmpo su naciona- la qx>ca en que viven, el pais en que se encuentran, r humano. lidad etc basta la circumtanoa de tratarse de un ~ Po~ es~ caracterlslica inherente a las normas, las ~ucas ~ pue- <k fundirse con las juñdicas por más que ambas paruo¡;>en de nu~rácter abstracto por ser originarias del mundo no~a~t:~ . do · · bas, seres ronceptuales, pues la reg s~en astmiSIIIO am . os universales y la jurldica sólo a la s1empre ordenar~ . en térmm d 1 cual va a regir o a eneralidad espaoal y temporal dentro e a lan ~ cual va dirigida. Probablemente no todos los hombres cump 1.A I)EFJ....aófc DEL DERECHO Y 1)61.. I>URECI-10 AORA.RIO 31 o reconozcan una norma ética, sino sólo determinados grupo•; pero esto no quiere decir, que esa circunstancia cambie la preten- sión de la norma y su posibilidad de regir por igual a todos los seres humanos. Lo mismo acontece con las normas jurídicu. Si pudiera darse una regla especial e individual, tendrla que cwnplir los requisiLos formales de legalidad, pues <k Otra manera la norma formal rom· perla ron la parte jurídica esencial convirtio!ndose no en norma jurídica, sino en mandato arbit.rario. Admitir las normas especiales como gulas para explicar el lkrecho o un sistema jurídico, equi- vale a <kstruir la m~ juñdica y admitir y permitir el caos y la incertidumbre de la arbitrariedad y la tiranía. 11. NORMAS CONVEI'CIONALES Y NORMAS J UIÚDICAS Numerosos juristas niegan la posibilidad de distinguir estoo dos tipos de normas fun<Undose en los siguientes puntos de idemidad -<¡ue nosotros consideramos 56lo de contacto-: lk5de luego y en primer lugar, son seres del mundo del deber-ser, tienen car:lc· ter social y su objeto se concreta a la rondueta social del hombre siendo, por lo tanto, extensas y en consecuencia heterónoma•; en cuanto a su validez, se afirma que tienen preu:nsión de validt:z absoluta. Sin embargo. es <k nocarse que entre estas normas -no obs- tante el limite nebuloso en el cual se tocan y confunden- tienen sus puntos de diferencia, romo son los siguientes: l . U~. La nonna ronvencional impone obligado- na. mas en maner.t algtma con- cede facultades, siendo sólo im- perativa .. 2. En cuanto a la extenon- dad, o!stils son normas absoluta- menLe externas. N<mM jvridia>: l. Bilaúmlid4d. La norma ju- ridica no sólo impone obligacio- nes, sino que tambi~n concede derechos; son, <k aruerdo con la famosa fórmula de Kol'ltu· nov. normas impero-atributivas. 2. El lkrecho es 56lo predo- minantemente externo, pues tambiál como ya ejemplificamos anteriormenle, toma en con· sideración el elemento interno. S. rJ con~ no dctenDiDa IU oaDCi6n y ~ de· nde de condfocw- arcuns· pe . lee del ..., y de los -- . i6n ...... -~ . ....--- . 4. A consecuencia de todo lo anterior. podemos deor q~ la nonna oonvencional es de ongen consuetudinario y de estructura unilateral. NllrM4 jurilli.ca: S. u sanción juridic:a. deber ser determinada: esta c~r~ns tancia es fonosa para ~utonza_r su aplicación legal Y, evitar ~ m•riedades- u sancaóo es ~ uva y previsible. 12 _ OIVI'.It.SAS OPINIONES SO&RE EL OEUCHO . ·¡ contradictorias, son las Variadas Y sorp,re~dent~s. "m:¡~ J'bre e1 derecho. En mane- opiniones que los JUriStaS ••n ver odo lo que a ese respecto se ha ra alguna pretenderemos ¡"gotar ·~ y tesis interesantes. dicho, sino sólo sei\alar a gu'!as t conce to cienúfico. Para Kir· Partamos desde la _auseocaa d~ d fu derecho. inclusive sin chmann "un pueblo uene un sa r e . . . que descanS3 . tal saber no es oencta. smo ciencia j~dK:O- .;,ero ras del se~timiento y el tacto natural" .•• "U. en las regaones scu . 1 derecho es progresivo ..... ley positiva es por tanto ri~da, ~ objetiva tal como se nos mani- "El derecho. como creaoón r. . to de 'ta vida y del comercio fiesta en la forma Y en e:. movamt;~ering- puede considerarse exterior -trata de exp •car:nos . d ~-bo formulado · ...., •u daferenaa entre ""''~ como un orgaiUSDIO· 1 do de civilización. mas no se Y el derecho real. varia según e gra 1 -u • L- bien dentro . d arece por competo. IV""• ' borra nunca, m esap icista del Derecho. lbering cree que: "u de esta concepctón organ usceptibles de convertirse en ele· mayor parte de sus reglas son :ez ueden colocarse en categorias mentol lógicos Y que esos a su edap que añadir de tu reglas superiores, de su~te que dy'~L~u Estrcoprecipitado de las reglas de de derecho proptamente 1"'~s. . · d' ·dual ni re- sistema no es cuesuón de gusto m tva • derecho en un . 6n clentlfl<2 de los materiales. sino que es obra sulta de la co&oc;ao . .,. Estas observaciones son certeras; no en del derecho ~msmo. . . el cual trata de e>Cplicar el Oere· cuanto al s!mil orgamoSta por lA Of!F1N1Ct0N DEL OEAEOJO Y DEl. DER~O AOA.U.IO cbo, sino en cuanto a que en d Derecho podemos encontrar una ordenación lógica de sus elementos, que proporciona el Derecho en si. Un poco ~s alli, Savigny nos dice que "la forma en la cual el Derecho vive en la conciencia común del pueblo, no es la regla abstracta. sino la contemplación ooncreta de las instituciones jurl· dicas de su contexto orpnioo, de suene que si no es necesario darse cuenta de la regla en su forma lógica, la misma ha de ser desprendida de aquella concepción total mediante un proceso ar- tificial",SO Parece que Savigny confunde la forma lógica con el for· malismo de las normas legales; pero es cierto que una y otra se implican y explican redprocamente. Por su parte Bonecasse comienza señalando la dificultad enor· me -para ofrecer una definición cienúfica del Derecho- por no haber unanimidad sobre los elementos esenciales de la ciencia ju- rldica." De cualquier manera, para el citado jurista "el Derecho es el conjunto de reglas de conducta exterior que, consagradas o no expresamente por la Ley en el sentido gen~rico del 1~rmino, aseguran efectivamente en un medio y época determinados, la realización de la armonla social fundada, por una parte, en las as· piraciones colectivas o individuales y, por otra, en una concepción aunque sea poco precisa, de la noción del Derecho". st G&ny con lllM intuición jurldica nos dice que "la actividad del jurisconsulto oscila entre dos polos distintos que proponen se lla· mm el Dono~ {dato) y el Con5tnlit {lo elaborado, lo obtenido, el resultado). A veces se trata de comprobar pura y simplemente lo que rnela la naturaleza soda), interpretada según ella misma o wg(m las inspiraciones de un ideal superior, para terminar en re· p s de acción cuyo fundamento seri tanto mú sólido cuanto me· DOI de artificial y de arbitrario contenga. Y esto es lo que Uama el tlonn~ {dato o principio) que debe formular la regla de Derecho la! como surge de la naturaleu de las cosas, y basta donde es po- lible. en estado bruro. A veces el trabajo por reali2ar partiendo de loe principios naturales adquiridos, tenderi a imprimirles movi· Dento, a tranSfonnarlos o a darles plaMicidad. con objeto de mode· IWios de acuerdo con las necesidades mismas del orden jurldico, 11 cual ~n destinados. Y el resultado del esfuerzo asl perseguí· do, saUdo de.l arúfice del Derecho, ejercKndose sobre la naturale· • mediante procedimientos propios obtenidos del poder personal del hombre, puede ser calificada como el construil, puesto que EL OUB0t0
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