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PLATAFORMA DIGITALES

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Primera edición 
Mayo de 2020
Segunda edición 
Junio de 2020
© Derechos reservados conforme a la Ley, 
por el Autor y por la Empresa Editorial.
EDICIONES FISCALES ISEF, S.A.
Av. Del Taller No. 82 P.A.
Col. Tránsito, Cuauhtémoc
C.P. 06820, Ciudad de México
Tel. Conmutador: 55 5096-5100
Prohibida la reproducción total o parcial
de esta obra por cualquier medio, sin
la autorización escrita del Autor o de esta
Empresa Editorial.
Número de Registro de la CANIEM 564
ISBN-978-368-726-996-0
CONTIENE INFORMACION PUBLICADA EN EL D.O.F. HASTA EL
12 DE MAYO DE 2020.
LOS COMENTARIOS Y EJEMPLOS EXPUESTOS EN ESTA OBRA
SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR.
IMPRESO EN MEXICO 
PRINTED IN MEXICO
DATOS DEL AUTOR
Licenciado en contaduría pública por el Instituto de Estudios
Superiores de Chiapas IESCH.
Maestría en Impuestos por parte de la Universidad Mesoamericana.
Registro como capacitador ante la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social.
Socio fundador de despacho contable WF asesoría.
Articulista de diversas revistas fiscales a nivel nacional.
Email: wfasesoria@hotmail.com
wfasesoria@gmail.com
mailto:wfasesoria@hotmail.com
mailto:wfasesoria@gmail.com
DEDICATORIA
A ti, oh Dios de mis padres, te doy gracias y te alabo, porque me has
dado sabiduría y poder. Y ahora me has dado a conocer lo que te
hemos pedido, pues nos has dado a conocer el asunto del rey.
Daniel 2:23
AGRADECIMIENTOS
Al C.P. Efraín Lechuga Santillán por la confianza brindada hacia mi
persona al escribir el presente libro.
Un agradecimiento al esfuerzo de todo un equipo dedicado al
diseño, edición y corrección de la presente obra.
A los lectores
Deseo expresar el agradecimiento sincero hacia los lectores por su
preferencia y confianza en la adquisición de la presente obra.
A mis padres
Santos Pastor Fabián Fabián
Julia García López
Por la lucha y esfuerzo que día con día han realizado ya que gracias
a ellos he llegado a lograr mis sueños, estoy orgulloso de ustedes.
A mi esposa María de Lourdes Escobar
Por orientarme y hacer de mí una persona distinta gracias a tus
consejos he logrado ser la persona que siempre has querido que
llegue a ser.
A mi amigo René Ruiz Rojas
Por su valioso apoyo y sus palabras de motivación para escribir la
presente obra.
A mi amiga Vanesa Solís Caballero
Gracias por tus sabios consejos y palabras de motivación
INDICE
INTRODUCCION
ABREVIATURAS
CAPITULO I. COMERCIO ELECTRONICO
1.1. Antecedentes históricos
1.1.1. ¿Qué es el comercio electrónico?
1.2. Características del comercio electrónico
1.2.1. Características de las empresas digitales
1.3. Clasificación del comercio electrónico
1.3.1. Modelos de comercio electrónico
1.3.2. Clasificación en la forma en que generan valor
1.4. Ventajas y desventajas
1.4.1. Ventajas
1.4.2. Desventajas
1.5. Plataformas digitales
1.5.1. Qué es una plataforma digital
1.5.2. Usuarios de las plataformas digitales
1.6. México y la OCDE
1.6.1. Beneficios para México
1.6.2. ¿Qué es el BEPS?
1.6.3. ¿Cómo surgen los problemas del BEPS?
1.6.4. Acciones del Proyecto BEPS
1.7. Criterios establecidos por la OCDE
1.7.1. Retos en materia de IVA
1.7.2. Propuestas de solución
1.7.3. Retos en materia de ISR
1.7.4. Propuestas de solución
1.8. Criterios establecidos por la Unión Europea
1.8.1. Retos en materia de ISR
1.8.2. Retos en materia de IVA
1.8.3. Propuestas de la Unión Europea
1.9. Iniciativa de Ley en México
1.9.1. Obligados al pago
1.9.2. Cálculo del impuesto
1.9.3. Acumulación de los ingresos
1.9.4. Exenciones y desgravaciones
1.9.5. Del impuesto del ejercicio y pagos provisionales
1.10. Regulación del comercio electrónico en México
1.10.1. Contratos por medios electrónicos
1.10.2. Consentimiento de los contratos
1.10.3. La oferta realizada a través de medios electrónicos
1.10.4. Derechos de los consumidores
CAPITULO II. PLATAFORMAS TECNOLOGICAS Y LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
2.1. Disposiciones generales
2.1.1. Establecimiento permanente virtual
2.1.2. Establecimiento permanente de las plataformas digitales
2.1.3. Designación de un representante legal de las plataformas
digitales
2.1.4. Inscripción en el RFC de las plataformas digitales
2.2. Elementos de las contribuciones del nuevo régimen fiscal
2.3. Prestación de servicios de transporte de pasajeros y bienes
Caso práctico 1
Caso práctico 2
Caso práctico 3
Caso práctico 4
2.4. Prestación de servicios de hospedaje
Caso práctico 1
Caso práctico 2
Caso práctico 3
2.5. Enajenación de bienes y prestación de servicios
Caso práctico 1
Caso práctico 2
2.6. Ingresos obtenidos en efectivo y por la plataforma
Caso práctico 1
2.7. Opción de considerar las retenciones de ISR como pagos
definitivos
2.8. Personas físicas que inician operaciones
2.9. Ingresos obtenidos por plataformas digitales salarios e intereses
2.10. Ingresos obtenidos por RIF y por plataformas digitales
2.11. RIF que inician actividades
2.12. Obligaciones de las personas morales retenedoras del impuesto
2.13. Entrada en vigor de la nueva sección
2.14. Preguntas frecuentes ISR
CAPITULO III. SERVICIOS DIGITALES Y SU TRATAMIENTO EN
MATERIA DE IVA
3.1. Disposiciones generales del nuevo Capítulo III de la Ley del IVA
3.1.1. Servicios digitales prestados en territorio nacional
3.1.2. Características de los servicios digitales
3.1.3. Prestación de servicios digitales
3.1.4. El receptor del servicio se encuentra en territorio nacional
3.1.5. Obligaciones de los prestadores de servicios digitales
residentes en el extranjero sin establecimiento en México
3.1.6. Acreditamiento del IVA
3.1.7. Sanción para las plataformas digitales
3.1.8. Sanciones administrativas
3.1.9. Sanciones penales
3.1.10. Cálculo del IVA por servicios digitales conjuntos
Caso práctico
3.1.11. Pago del IVA por la importación de servicios digitales
3.2. De los servicios digitales de intermediación entre terceros
3.2.1. Obligaciones de las plataformas digitales
3.2.2. Obligaciones de los oferentes de los bienes y servicios
3.2.3. Retención definitiva de IVA
Caso práctico 1
Caso práctico 2
Caso práctico 3
3.2.4. Opción para considerar la retención de IVA como definitiva
Caso práctico 1
Caso práctico 2
3.3. Principales modificaciones a la Ley del IVA
3.3.1. Traslado del IVA
3.3.2. Obligaciones de los residentes en México que proporcionen
servicios digitales
3.3.3. Retención y acreditamiento del IVA
3.3.4. Pago de IVA en servicios de transporte
3.4. Principales disposiciones transitorias
3.5. Preguntas y respuestas IVA
CAPITULO IV. FACILIDADES PARA PRESTADORES DE
SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O
ENTREGA DE ALIMENTOS
4.1. Retención de ISR
4.1.1. Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de
servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de
alimentos
Caso práctico 1
4.2. Obligaciones de las plataformas digitales
4.3. Obligaciones de los choferes o repartidores
4.4. Efectos de las retenciones de ISR e IVA
4.4.1. Pagos provisionales
4.4.2. Declaración anual
4.5. Aclaración de retención por parte de las personas morales
4.6. No presentación del aviso de retención por parte de las personas
físicas
4.7. Opción para manifestarle a la plataforma que efectúe la retención
de ISR E IVA
4.8. Salida de las personas físicas de la plataforma
4.9. Variación de la opción de retención por los RIF
4.10. Opción de continuar con los beneficios del RIF
4.11. Vigencia de las facilidades para los prestadores de servicios
CAPITULO V. REGLAS DE OPERACION PLATAFORMAS
DIGITALES
5.1. De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios
digitales
5.1.1. Inscripción en el RFC por parte de las plataformas digitales
5.1.2. Trámite de la e.firma
5.1.3. Designación de un representante legal
5.1.4. Requisitos que deben contener los CFDI’S
5.1.5. Listado de prestadores de servicios digitales inscritos en el
RFC
5.1.6. Pago del IVA por la importación de servicios digitales
5.1.7. Pago de las contribuciones y en su caso, entero de las
retenciones de residentes en el extranjeroque proporcionen
servicios a través de plataformas digitales
5.1.8. IVA causado por la prestación de servicios digitales a través
de plataformas tecnológicas
5.1.9. Entrega de información del número de servicios u
operaciones realizadas en el mes de calendario
5.2. De los servicios digitales de intermediación
5.2.1. Inscripción en el RFC
5.2.2. Aviso de actualización de obligaciones en el RFC
5.2.3. Emisión del CFDI de retención
5.2.4. Facilidad de expedición del CFDI de retenciones
5.2.5. Expedición de comprobantes con clave en el RFC genérica
5.2.6. Opción de calcular retenciones sobre los ingresos diarios
5.2.7. Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las
plataformas tecnológicas
5.2.8. Ingresos considerados para el cálculo de la retención por la
enajenación de bienes y prestación de servicios mediante
plataformas digitales
5.2.9. Entero de retenciones del IVA que deberán efectuar quienes
presten servicios digitales de intermediación entre terceros
5.2.10. Declaración informativa de servicios digitales de
intermediación entre terceros
5.2.11. Publicación de precios de bienes y servicios sin publicar el
IVA en forma expresa y por separado
5.3. Personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o
conceden hospedaje mediante el uso de plataformas digitales
5.3.1. Inscripción en el RFC
5.3.2. Actualización de sus obligaciones fiscales
5.3.3. Opción para considerar como pago definitivo las retenciones
del ISR e IVA
5.3.4. Opción para continuar con los beneficios del artículo 23 de la
LIF
5.3.5. Expedición de CFDI a los adquirentes de bienes o servicios a
través de plataformas digitales
5.3.6. Determinación del límite de ingresos para optar por
considerar como pago definitivo la retención realizada por las
plataformas tecnológicas
5.3.7. Personas que actualmente obtienen ingresos por RIF
5.3.8. Contribuyentes que dejen de obtener ingresos a través de
plataformas digitales
5.3.9. Pérdida derivada del remanente que al 31 de mayo de 2020
se tenga en el RIF por la diferencia que resulta cuando los
ingresos percibidos son inferiores a las deducciones del
período
5.3.10. Declaración de pago provisional por la enajenación de
bienes o prestación de servicios a través de plataformas
tecnológicas
5.3.11. Declaración de pago definitivo del ISR por ingresos
recibidos directamente por la enajenación de bienes o
prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas
5.3.12. IVA a cargo de personas físicas que hayan efectuado
cobros directos de operaciones realizadas a través de
plataformas tecnológicas
5.3.13. Momento para dejar de considerar como pago definitivo del
ISR la retención efectuada por plataformas tecnológicas
5.3.14. Momento para dejar de considerar como definitiva la
retención del IVA efectuada por plataformas tecnológicas
5.3.15. Ingresos considerados para optar por realizar pagos
definitivos
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFIA
REFERENCIAS ELECTRONICAS
INTRODUCCION
Vivimos en un mundo cambiante y en constante evolución. El
avance de la tecnología ha permitido que nuestra vida cotidiana
experimente una transformación profunda, hoy en día la mayor parte
de nuestro tiempo pasamos conectados a Internet desde cualquier
lugar que nos encontremos. Gracias al Internet el tiempo y la
distancia dejan de ser un obstáculo. Contamos con sitios web viables
y cada vez podemos realizar más acciones en torno a un mundo
virtual en el que no solamente navegamos, también realizamos
nuestras labores cotidianas.
En este entorno digital tenemos una comunicación constante con
otras personas mediante el surgimiento de las redes sociales, el cual
posibilita cambios en todos los ámbitos desde la comunicación, el
trabajo, comercio, educación y hasta poder compartir juegos en línea.
El comercio electrónico juega un papel importante en nuestras vidas,
constituye uno de los canales de mayor importancia para las
empresas, con el fin de promover sus productos o servicios por medio
de la tecnología, los consumidores cada día realizan compras online y
los procedimientos de pago son más ágiles, seguros y fáciles de
utilizar.
Las empresas participantes en esta nueva forma de hacer negocios
han crecido de manera exponencial y por ende aumentan los
ingresos; sin embargo, desde el punto de vista fiscal representa un
desafío para la política tributaria de los gobiernos, ya que las leyes
que rigen presentan una serie de puntos débiles que favorecen la
erosión de los ingresos y trasladan beneficios fiscales a países de
nula o escasa tributación.
En este sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) publicó un plan de trabajo para abordar los
desafíos fiscales que plantea la economía digital, en donde se
contempla una serie de recomendaciones que deben de adoptar los
países miembros de la OCDE.
Por lo que respecta a nuestro país adoptó las sugerencias y se
reformaron diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y
el Impuesto al Valor Agregado con el objeto de regular las empresas
que obtienen ingresos a través de plataformas digitales para el
ejercicio 2020.
La presente obra tiene por objeto dar a conocer a los lectores la
forma de cómo pagarán los impuestos las personas físicas que para
realizar sus operaciones comerciales hacen uso de las plataformas
digitales, a través de casos prácticos en materia de ISR, IVA y las
disposiciones fiscales que emite el Servicio de Administración
Tributaria. Espero sea de utilidad y agradezco su preferencia en la
adquisición del presente libro
ABREVIATURAS
BEPS Erosión de la Base Imponible y Traslado de Utilidades
CAF Comité de Asuntos Fiscales
DOF Diario Oficial de la Federación
GEFEDGrupo de Expertos sobre Fiscalidad de la Economía Digital
ISD Impuesto sobre Servicios Digitales
IVA Impuesto al Valor Agregado
LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta
OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
OMC Organización Mundial del Comercio
PM Personas morales
RCG Reglas de carácter general
RFC Registro Federal de Contribuyentes
RIF Régimen de Incorporación Fiscal
RL Representante legal
RMF Resolución Miscelánea Fiscal
SAT Servicio de Administración Tributaria
UE Unión Europea
CAPITULO I. 
COMERCIO ELECTRONICO
1.1. ANTECEDENTES HISTORICOS
El comercio electrónico constituye uno de los canales de negocios
de mayor importancia para las empresas de cara a promover sus
productos o servicios por medio de la tecnología y las
telecomunicaciones. Busca interactuar con clientes y empresas
generando confianza entre cada uno y así poder establecer una
información e interacción constante.
El génesis del comercio electrónico data de principios de los años
20, en Estados Unidos donde apareció la venta por catálogo,
impulsado por las grandes tiendas de mayoreo. Este nuevo sistema
de distribución fue de gran revolución en ese momento, ya que fue la
primera vez que se podía comprar sin antes ver el producto, la venta
funcionaba mediante fotos ilustradas, una de las ventajas en esa
época era la posibilidad de vender en zonas rurales de difícil acceso.
En la década de los 70, aparecieron las primeras relaciones
comerciales que utilizaban una computadora para transmitir datos.
Las empresas utilizaban diversas herramientas de comunicación
electrónica para la ejecución de diferentes niveles de transacciones
comerciales, entre las que se destacan las transferencias
electrónicas, a través de las cuales se efectuaba intercambio de
información de cuentas entre redes de comunicación privada.
La invención de las compras en línea data de 1979 y fue gracias a
Michael Aldrich un empresario de origen británico que inventó el
“online Shopping” con el que habilitó el proceso de transacciones en
línea entre consumidores y empresas que más tarde se conocería
como e-commerce. Aldrich consiguió conectar una televisión
doméstica por una línea telefónica doméstica, es sin duda el padre
del comercio electrónico pero su invento no dio frutos hasta 5 años
más tarde cuando la inglesa Jane Snowballhizo la primera compra
online del cual los primeros artículos comprados en la historia fueron
margarina, huevos y Corn Flakes.1
A mediados de 1980, con la ayuda de la televisión, surgió una nueva
forma de venta por catálogo también llamada venta directa. Los
productos eran mostrados con mayor realismo y con la dinámica que
podían ser exhibidos resaltando sus características. La venta directa
era concretada mediante llamadas telefónicas y usualmente con
tarjetas de crédito.
A finales de los 90 con el Internet funcionando, el crecimiento del
comercio electrónico aumentó como nunca antes. Se crearon portales
exclusivamente dedicados a esta actividad tales como eBay y
Amazon, los cuales se mantienen en operación y en pleno
crecimiento hasta el día de hoy.
En 2005 llega la aparición de la web 2.0 la cual es definida como la
transacción de las páginas web tradicionales hacia una nueva web
enfocada en los usuarios, fue construida en función de la participación
de los cibernautas que interactúan entre sí, propiciando una
comunidad virtual, es así que la web es sólo una plataforma y los
usuarios son los que controlan la información en ella.
Las redes sociales, las comunicaciones móviles, la web 2.0, los
teléfonos inteligentes, las tablets que hoy en día tenemos a nuestro
alcance están cambiando los hábitos de consumo en el universo. Ya
no basta con poner un catálogo en una tienda en línea de manera
estática y esperar que los usuarios lo compren. Cada vez más son las
personas que hacen uso de los dispositivos móviles para realizar
búsquedas, comparar precios y también comprar online. Esta
tendencia se impondrá en un futuro no muy lejano y las empresas que
quieran vender deberán de adaptarse a estos nuevos hábitos y
dispositivos.
Hoy en día gracias a la tecnología, comprar y vender por Internet es
algo fácil y rápido para los consumidores. Por ello, con teléfonos de
alta tecnología se podrán realizar compras y también la tecnología del
Internet ayuda a que el consumidor tenga más confianza, sienta
seguridad al momento de adquirir un producto ya que se ha informado
de lo que está comprando.
La historia del comercio realizado por medios electrónicos ha ido
evolucionando, a veces de una forma pausada y lenta, en algunas
ocasiones con pasos agigantados. Lo que entendemos ahora como
comercio electrónico es la última fase a la cual hemos llegado. Desde
luego, no hemos alcanzado ni mucho menos la cumbre más alta de
esta evolución en el futuro llegarán más novedades que harán más
efectivo, eficiente y rápido el intercambio de bienes y servicios entre
los seres humanos.
1.1.1. ¿Qué es el Comercio Electrónico?
El comercio electrónico también denominado como e-commerce,
se refiere a la compra y venta de bienes, productos o servicios a
través de Internet utilizando como formas de pago medios
electrónicos.
Una transacción se perfecciona cuando se alcanza un acuerdo entre
un comprador y un vendedor en línea, en el cual el primero se obliga
a pagar y el último en entregar el bien, producto o prestar el servicio.
De esta forma lo que determina la transacción electrónica es el
acuerdo no el pago, aunque este último resulta determinante para las
mediciones de su trabajo.
Para la Organización Mundial del Comercio, el comercio electrónico
es la producción, distribución, comercialización, venta y entrega de
bienes y servicios por medios electrónicos.2
En el año 2011 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico define al comercio eléctrico como:
La compra o venta de bienes o servicios realizada a través de las
redes informáticas mediante métodos específicamente diseñados con
el fin de recibir o colocar pedidos.3
En el 2015, la OCDE señala que el comercio electrónico se puede
utilizar para facilitar el pedido de bienes o servicios que luego se
entregan a través de canales convencionales o para ordenar y
entregar bienes o servicios de manera completamente electrónica.
1.2. CARACTERISTICAS DEL COMERCIO ELECTRONICO
El comercio electrónico crece a diario en todo el mundo, millones de
operaciones de compra y venta se realizan a través de Internet
generando una derrama económica de miles de millones de dólares,
la tendencia actual es hacia su crecimiento, es así que miles de
empresas ya asumieron el reto de ofrecer sus productos y servicios a
través de una plataforma de ventas por Internet.
Las características relacionadas al comercio electrónico son las
siguientes:
I. Ubicuidad: Realizar una compra o venta que se puede realizar
desde cualquier parte y a cualquier hora.
II. Alcance global: El mercado potencial para las empresas de
comercio electrónico es toda la población mundial con acceso a
Internet.
III. Estándares: Los estándares de Internet son mundiales. Esto
disminuye los costos de entrada al mercado para las empresas y
también reduce el esfuerzo de búsqueda por parte de los
consumidores.
IV. Multimedia: En la web es posible añadir más riqueza a los
documentos a un costo prácticamente nulo: color, video, audio,
texto, imágenes. En esto se diferencia del resto de medios.
V. Interactividad: A diferencia de la mayor parte de medios
tradicionales el comercio electrónico permite una comunicación en
ambos sentidos entre el comerciante y el consumidor.
VI. Densidad de la información: Es la cantidad y calidad de la
información disponible a todos los participantes en el mercado.
VII. Personalización: El comercio electrónico permite personalizar la
información a mostrar al consumidor en función de sus intereses o
de compras anteriores, entre otros.4
1.2.1. Características de las Empresas Digitales
En el 2018 la OCDE estipula que existen tres características que son
comunes en las empresas digitales y de las cuales representan un
desafío en materia de tributación:
• Carencia de presencia física: Muchas empresas acceden a un
elevado número de clientes en diversos países sin que sea
necesario tener presencia física en cada uno de ellos.
• Activos intangibles: Las empresas digitales en la actualidad
invierten en activos intangibles específicamente los activos de
propiedad intelectual que puede ser propiedad de una empresa o
bien arrendados a un tercero, entre los intangibles se destacan los
sitios web, software, algoritmos, etcétera.
• Importancia de los usuarios y los datos: La participación de los
usuarios permite que las entidades recopilen información a través
del monitoreo de los contenidos que éstos generan y el
comportamiento que muestran.
1.3. CLASIFICACION DEL COMERCIO ELECTRONICO
1.3.1. Modelos de Comercio Electrónico
• B2B – Business to Business (Negocio a Negocio): Se refiere a las
transacciones comerciales que únicamente se llevan a cabo entre
empresas que operan mediante Internet.
• B2C – Business to Consumer (Negocio a Consumidor): Es aquel que
se lleva a cabo entre el negocio y una persona interesada en
comprar o adquirir un servicio.
• B2E – Business to Employee (Negocio a Empleado): Esta modalidad
está vista como un medio para el ofrecimiento de prestaciones y
beneficios que las empresas pueden ofrecer a sus empleados.
• B2G – Business to Governmet (Negocio a Gobierno): Son los
procesos de las empresas y el gobierno municipal, estatal o federal
permite que los ciudadanos realicen sus trámites en línea a través
de un portal, se considera un tipo de comercio ya que se paga un
trámite y se puede acceder a la información en línea en cualquier
momento.
• C2C – Consumer to Consumer (Consumidor a Consumidor): Es el
modelo de comercio electrónico que se refiere a la venta entre
consumidores individuales.
1.3.2. Clasificación en la Forma en que Generan Valor
• Plataformas multilaterales: Se refiere a las plataformas que
permiten a los usuarios finales intercambiar y realizar
transacciones.
• Revendedores: Se refiere a las empresas que adquieren productos
de los proveedores incluidos los derechos de control y los
revenden a los compradores.
• Empresas integradas verticalmente: Son las empresas que
adquieren propiedad sobre los proveedores y por lo tanto integran
laoferta del mercado dentro de su negocio.
• Proveedores de insumos: Son las empresas que suministran
insumos intermediarios requeridos para un proceso de producción
de bienes o servicios en otra empresa.
1.4. VENTAJAS Y DESVENTAJAS
1.4.1. Ventajas
• Alcance geográfico.
• Se pueden comparar precios y características de los productos.
• Se pueden realizar compras las 24 horas, los 365 días del año.
• Ahorro de tiempo en las transacciones entre el cliente y el
proveedor.
• Mejoras en la distribución de los productos y servicios.
• Promoción por medios electrónicos.
• Evita acudir a lugares conglomerados e inseguros.
1.4.2. Desventajas
• Los negocios tienen alta competencia.
• La seguridad de las transacciones y medios de pago electrónicos.
• Publicidad engañosa o no deseada.
• Contenidos ilegales y uso abusivo de datos personales.
• Mayores costos en material informático, sistemas de seguridad y
conexión.
• Menor comunicación entre vendedor y consumidor.
• Dificultad de evaluar la fiabilidad de parte del vendedor o
comprador en una relación electrónica.
1.5. PLATAFORMAS DIGITALES
En el año 2015 el parlamento europeo identificó los tres principales
modelos de negocios de las plataformas digitales destacando los
siguientes:
• Modelo por suscripción: Los usuarios finales pagan por la
prestación de un servicio. Verbigracia, los usuarios de Netflix o de
Spotify pagan una cuota para acceder a películas o música.
• Modelo con publicidad: Los usuarios finales acceden al servicio en
forma gratuita, ya que la plataforma se mantiene de los ingresos
que genera la publicidad. YouTube y Facebook podrían ser un
ejemplo, los usuarios pueden consultar los contenidos en forma
gratuita y están expuestos a la publicidad.
• Modelo con acceso: Los creadores de contenido o de aplicaciones
les pagan a las plataformas para llegar a los usuarios finales. Por
ejemplo, App store es una tienda digital donde los creadores
pueden colocar sus aplicaciones para llegar a los usuarios de iOS.
1.5.1. Qué es una Plataforma Digital
Las plataformas son empresas que dan servicio a dos o más grupos
de clientes, que se necesitan uno al otro de alguna manera; pero que
no pueden captar por sí mismos el valor de su atracción mutua, y
dependen del catalizador de la plataforma para facilitar interacciones
entre ellos que generen valor.
Son infraestructuras digitales que posibilitan la interacción de dos o
más grupos. Por lo tanto, se posicionan como intermediarios que
reúnen a diferentes usuarios, clientes, anunciantes, prestadores de
servicios, productores, proveedores y hasta objetos físicos.
1.5.2. Usuarios de las Plataformas Digitales
Prestadores de servicios: Es la persona o las personas que ofrecen el
servicio a través de una plataforma digital.
Plataforma: Es el intermediario que a través de una plataforma en
línea conecta a los prestadores con los usuarios facilitando las
transacciones entre ellos.
Usuario: Es la persona que recibe el bien o servicio.
1.6. MEXICO Y LA OCDE
El 18 de mayo de 1994, se suscribió en la ciudad de París, Francia
la Declaración del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre
la aceptación de sus obligaciones como miembro de la Organización
de Cooperación y Desarrollo Económico donde de manera oficial se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio del mismo
año5.
1.6.1. Beneficios para México
Algunos de los beneficios específicos del ingreso de México a la
OCDE son:
1. Las políticas públicas en los distintos ámbitos son contrastadas
con la experiencia de las mejores prácticas en el ámbito
internacional.
2. La administración pública en México se ha visto fortalecida.
3. Distintos sectores del país también pueden hacer uso de análisis
de información relevante.
4. La OCDE ha hecho un buen trabajo al contribuir a un mejor
entendimiento de algunos asuntos de políticas públicas en México.
1.6.2. ¿Qué es el BEPS?
Las siglas BEPS hacen referencia a la erosión de la base imponible
y al traslado de beneficios propiciados por la existencia de lagunas o
mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos
nacionales de los que pueden servirse las empresas multinacionales,
con el fin de trasladar beneficios hacia ubicaciones donde existe
escasa o nula actividad real.
1.6.3. ¿Cómo surgen los Problemas del BEPS?
En la actualidad el mundo se encuentra en una constante expansión
tecnológica y por consecuencia de la misma, la economía digital está
creciendo en gran medida, representa desafíos para la fiscalización
internacional, principalmente por falta de regulación. Se viene
manifestando una preocupación generalizada respecto de la
fiscalidad por parte de las empresas multinacionales que en cierto
punto toman ventajas de las lagunas legales que existen, para la
disminución de las bases imponibles, de ahí resulta el traslado de sus
beneficios a países con muy baja tributación comúnmente conocidos
como paraísos fiscales, donde es nula la actividad económica. Las
implicaciones fiscales son diversas y afectan tanto a los impuestos
directos e indirectos.6
1.6.4. Acciones del Proyecto BEPS
Frente a lo mencionado anteriormente los ministros de hacienda del
G20 solicitaron a la OCDE que realizara un plan de acción para
solucionar los problemas con respecto a la erosión de la base
imponible y el traslado de beneficios.
Fue hasta el mes de julio 2013 que la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico publicó las 15
recomendaciones finales, en relación con la Erosión de la Base y la
Ubicación de Utilidades. Este plan se propone como principal objetivo
no sólo crear un conjunto de normas fiscales sino también asegurarse
que las empresas multinacionales tributen en países en los que
generen valor.
A continuación, se listarán las 15 acciones incluidas en el plan
propuesto:
Acción
1.
Abordar los retos de la economía digital para la imposición.
Acción
2.
Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos.
Acción
3.
Reforzar las normas sobre transparencia fiscal internacional.
Acción
4.
Limitar la erosión de la base imponible por vía de deducciones en el
interés y otros pagos financieros.
Acción
5.
Combatir las prácticas tributarias perjudiciales, teniendo en cuenta
la transparencia y la sustancia.
Acción
6.
Impedir la utilización abusiva de convenios para evitar la doble
imposición.
Acción
7.
Impedir la elusión artificiosa del estatuto de establecimiento
permanente.
Acciones
8 
a 10.
Asegurar que los resultados de los precios de transferencia están en
línea con la creación de valor.
Acción
11.
Establecer metodologías para la recopilación y el análisis de datos
sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y
sobre las acciones para enfrentarse a ella.
Acción
12.
Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de
planificación fiscal agresiva (esquemas reportables).
Acción
13.
Reexaminar la documentación sobre precios de transferencia.
Acción
14.
Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias
(procedimientos amistosos).
Acción
15.
Desarrollar un instrumento multilateral para la aplicación de medidas
desarrolladas.
De esta forma la acción 1 tiene el propósito siguiente:
“Identificar las principales dificultades que plantea la economía digital, de
cara a la aplicación de las actuales normas fiscales internacionales y
concebir medidas exhaustivas para hacer frente a dichas dificultades,
adaptando tal fin una visión panorámica y considerando tanto la imposición
directa como indirecta. Entre las cuestiones de objeto de examen se incluyen,
entre otras, la posibilidad de que una empresa tenga una presencia virtual
significativa en la economía de otro país sin estar sujeta a gravamen, debido
a la existencia de un nexo con arreglo a la normativa internacional vigente,
la atribución del valor creado a partir de la generación de datos
comercializables geolocalizados mediante el uso de productos y servicios
digitales, la calificación de las rentas procedentes de nuevos modelos de
negocio,la aplicación de normas relativas a la fuente y la forma de
garantizar la recaudación efectiva del IVA/IBS en lo que respecta al
suministro transfronterizo de bienes y/o servicios digitales. Dicha labor
precisará de un análisis exhaustivo de los distintos modelos de negocios en
este sector”
En el año 2016 los líderes del G20 solicitaron a la OCDE ampliar el
proyecto para hacer parte del mismo a los países interesados en
integrarse. De esta forma nace el marco inclusivo BEPS en el que
actualmente participan 119 naciones que intercambian experiencias y
prácticas, elaboran reglas en conjunto, determinan estándares
mínimos de protección de la base imponible y promueven el apoyo
mutuo de las practicas tributarias.
En el año 2018, la OCDE emitió un informe provisional que incluye
un análisis de las principales características o rasgos distintivos
observados frecuentemente en ciertos modelos económicos,
altamente digitalizado inherente a la creación de valor en la nueva era
digital, alude a sus posibles efectos en el marco fiscal internacional
vigente.
En enero de 2019, el marco inclusivo publicó una declaratoria
política concisa que organizaba las propuestas en torno a dos pilares,
donde el primer pilar se centra en la atribución de derechos de
imposición, con el fin de acometer una revisión de forma simultánea y
coherente de las normas sobre tributación de beneficios y de las
normas denominado nexo o criterio de sujeción. El segundo pilar se
centra en cuestiones pendientes relativas a la erosión de las bases
imponibles y el traslado de beneficios
Del 13 de febrero al 6 de marzo de 2019, la OCDE acordó llevar a
cabo una consulta pública sobre las posibles soluciones a los
problemas fiscales derivados de la digitalización de la economía, el
objetivo es proporcionar a los interesados externos una oportunidad
de proporcionar información al principio, y beneficiarse de esa
entrada. Como parte de la consulta pública el documento describe las
propuestas discutidas en el marco incluido en un nivel alto y busca
comentarios del público sobre una serie de cuestiones públicas de
política y aspectos técnicos, dichos comentarios proporcionados
ayudan a los miembros del Marco, incluido el desarrollo de una
solución para su informe final al G20 en 2020.
El programa de trabajo adoptado por Marco Inclusivo en su reunión
del 28 al 29 de mayo de 2019, aprobado por los ministros de
economía y finanzas de estados del G20, dicho programa fue
elaborado con el fin de elaborar una solución consensuada para
hacer frente a los desafíos en materia de fiscalidad, el programa
identificó los elementos comunes de las tres propuestas presentadas
al Grupo de Trabajo sobre Economía Digital, con vistas a facilitar la
tarea de llegar a una conclusión consensuada en relación a las
cuestiones identificadas en el primer pilar también identificó los
problemas técnicos a resolver e hizo una asignación de los mismos
entre los diferentes equipos de trabajo.
Del 9 de octubre al 12 de noviembre de 2019 se presentó un
documento de consulta pública sobre el pilar primero que describe de
manera general una serie de consideraciones normativas y aspectos
técnicos. Los comentarios recibidos sirvieron de ayuda a los
miembros del Marco Inclusivo para la presentación del informe
definitivo en 2020.
Del 8 de noviembre al 8 de diciembre de 2019 se presentó un
documento de consulta pública referente al segundo pilar, en donde el
objetivo fue proporcionar a los interesados externos, la oportunidad
de dar sus opiniones sobre el desarrollo de un conjunto coordinado de
normas para abordar los riesgos que permiten a las empresas
multinacionales beneficiarse en jurisdicciones en las que están
sujetas a ninguna o muy baja tributación.
El 29 y 30 de enero de 2020 los miembros del Marco Inclusivo
afirmaron su compromiso de llegar a una solución a largo plazo de los
desafíos derivados de la digitalización de la economía. Se espera que
a finales de 2020 se tenga una solución.
1.7. CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA OCDE
Dirigentes políticos, medios de comunicación y la sociedad civil de
todos los rincones del mundo, han manifestado su preocupación por
la planificación fiscal llevada a cabo por empresas multinacionales,
que se aprovechan de las lagunas en la interacción entre los distintos
sistemas tributarios para minorar artificialmente las bases imponibles
o trasladar los beneficios a países o territorios de baja tributación en
los que realizan poca o ninguna actividad económica. En respuesta a
esta preocupación, y a instancia del G20, la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicó un Plan de
acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de
beneficios.
En septiembre de 2013, se creó el Grupo de Expertos sobre la
Fiscalidad de la Economía Digital (GEFED), órgano auxiliar del
Comité de Asuntos Fiscales (CAF), en el que participan países no
pertenecientes a la OCDE ni al G20 en su condición de asociados en
igualdad de condiciones con los países miembros de la OCDE,
encargado de elaborar un informe para septiembre de 2014 en el que
se determinaran los problemas planteados por la economía digital y
que propusieran soluciones detalladas para abordarlos.
El Comité de Asuntos Fiscales (CFA) de la OCDE reconoce que el
comercio electrónico formula consideraciones relevantes para las
autoridades fiscales. Sin embargo, ha manifestado una serie de
principios para la elaboración de un marco tributario del comercio
electrónico, los cuales son:
Neutralidad: Los sistemas tributarios deben tratar de ser neutrales y
equitativos entre las distintas formas de comercio electrónico y entre
éste y el comercio convencional o tradicional.
Eficiencia: Los costos de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, así como los gastos administrativos de las
autoridades fiscales deben de reducirse en lo menos posible.
Seguridad jurídica y simplicidad: Las leyes tributarias deben de ser
claras y fáciles de entender, de tal forma que los contribuyentes
pueden prever los efectos fiscales antes de realizar una transacción,
lo que implica saber cuándo, dónde y cómo cumplir con sus
obligaciones fiscales.
Efectividad y justicia: Los sistemas tributarios deben de generar la
cuantía idónea de impuestos en tiempo y forma, al igual que deben de
eliminar situaciones de doble imposición o de no imposición
involuntaria, debiendo minimizar también la posible comisión de
evasión y/o fraude fiscal.
Flexibilidad: Los sistemas tributarios deben de ser lo
suficientemente flexibles y dinámicos como para asegurarse que se
ajusten a los avances tecnológicos y comerciales.7
Los principios tributarios mencionados, deben guiar a los gobiernos
en materia tributaria, tanto para el comercio convencional como para
el comercio electrónico, así como para las operaciones que se
realizan a través de plataformas digitales.
1.7.1. Retos en Materia de IVA
El IVA es un Impuesto indirecto que tiene como principio general
gravar los actos o actividades situadas en territorio nacional.
El debate político en lo que respecta a la aplicación internacional del
IVA gira en torno a que, si se debe aplicar en la jurisdicción de origen
o la de destino, de aquí surgen dos principios para su aplicación:
• Principio de origen: El IVA debe gravar los bienes y servicios
producidos internamente, de esta forma también se tienen que
gravar las exportaciones y eximir las importaciones.
• Principio de destino: Sugiere gravar los bienes y servicios
consumidos internamente, es decir gravar las importaciones y
eximir las exportaciones.
En este contexto, la OCDE recomienda dos reglas generales para
determinar el lugar de aplicación del IVA para los suministros de
servicios intangibles entre empresas y consumidores:
a) Los suministros que se realizan físicamente en un lugar
fácilmente identificable y que normalmente se consumen al mismo
tiempo y en el lugar donde se realizan físicamente en presencia de
la persona que realiza el suministro y lo consume, se recomienda
que el IVA se apliqueen el lugar que se ejecuta el servicio.
b) Los suministros de servicios e intangibles se recomienda aplicar
el IVA en la jurisdicción en el que cliente tenga su residencia
habitual.
En el comercio internacional de bienes, servicios y activos
intangibles las principales dificultades por resolver se centran en las
transacciones realizadas por las empresas a los consumidores finales
cuando el proveedor y el consumidor se encuentran en diferentes
países, del mismo modo existen problemas de erosión en una escala
menor en operaciones de empresa a empresa, cuando el cliente se
encuentre exento de IVA.
1.7.2. Propuestas de Solución
Es así que la OCDE identifica las siguientes dificultades por resolver
y sus respectivas propuestas de solución plasmadas en el cuadro que
se muestra a continuación:
Problema Propuestas de solución
Exenciones en
la importación
de bienes de
escaso valor.
Simplificar el procedimiento de declaración de IVA para las
importaciones, para reducir o eliminar el umbral exento.
Verbigracia, Permitir que proveedores no residentes se
registren en el IVA y sean ellos quienes retengan y paguen
el impuesto.
Suministros
digitales a
distancia de
consumidores.
Permitir a los proveedores no residentes registrarse en el
IVA en la jurisdicción del cliente, con arreglo a un régimen
simplificado.
Suministros
digitales a
distancia a
empresas
exentas.
El derecho a cobrar el IVA recae en la jurisdicción del
cliente y aplicar un cambio de sujeto o cobro revertido para
que sea la empresa importadora la que retenga y pague el
IVA.
Suministros
digitales a
distancia a
empresas
multilocalizadas.
El derecho a cobrar el IVA recae en la jurisdicción del
cliente y aplicar un cambio de sujeto o cobro revertido para
que sea el establecimiento permanente el que retenga y
pague el IVA.
Fuente: Comisión para América Latina y el Caribe (CEPAL), sobre la base de Organización
de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), adressing the tax Challenges of the
Digital Economy, Action 1-2015 Final Report, parís OEDC publishing, 2015; OCDE,
International VAT/GST Guidelines, Paris,OECD publishing 2017, y OCDE, Tax
Challenges Arising from Digitalisation-Interim Report 2018: Inclusive Framework on
BEPS, parís, OEDC publishing, 018.
1.7.3. Retos en Materia de ISR
El impacto del comercio electrónico en el Impuesto Sobre la Renta
se relaciona principalmente con los sistemas de tributación
internacional, en particular de cómo asignar entre los países los
derechos tributarios sobre las rentas generadas por actividades
fronterizas.
Las principales dificultades de la economía digital se relacionan con
las reglas de nexo y asignación del beneficio mismo que a
continuación se analizan:
• La regla del nexo: Se refiere a la búsqueda de una vinculación
económica entre la empresa no residente y el estado donde se
obtienen los ingresos, es decir busca determinar la jurisdicción
para gravar una empresa no residente.
• Las reglas de asignación de beneficios: Se refiere a las reglas que
determinan la parte relevante de las ganancias que estarán sujetas
al impuesto.
El objeto de las reglas antes mencionadas consiste en que las
utilidades de las entidades deben ser gravadas donde se realiza la
actividad económica y se crea el valor. En la economía tradicional, el
desarrollo de la actividad económica y la creación de valor es
importante la presencia física de la empresa, pero en la economía
digital el gran reto es que existe la ausencia en gran medida.
Las principales dificultades de la economía digital se relacionan con
las reglas anteriormente descritas y son consecuencia de cada una
de las características de las empresas digitalizadas, los desafíos que
se presentan en la economía digital son las siguientes.
a) Presencia económica sin presencia física: La falta de presencia
física representa una problemática e incide especialmente en la
recaudación del impuesto sobre la renta que los países pueden
obtener sin residencia, al no contar con un establecimiento
permanente en el estado en el que se realizan las operaciones, la
renta sólo se puede gravar en el país en que reside cualquier
empresa, esto genera que se desvíen las utilidades hacia
jurisdicciones de baja tributación.
b) Asignación de los ingresos de los intangibles: Los sitios web, los
algoritmos son importantes para la creación de valor de las
empresas, la problemática que se presenta es cómo generar valor
a los activos intangibles. En este caso hay una evidente dificultad
para la aplicación de las normas de precios de transferencia, al no
existir activos comparables que permitan su valoración.
c) Aporte de los clientes a la creación de valor: Como el proveedor
suele no tener presencia física en las transacciones dificulta la
recaudación de los impuestos en el territorio de consumo.
1.7.4. Propuestas de Solución
Las problemáticas mencionadas con anterioridad están siendo
analizadas por la OCDE y los miembros del G20 sobre las posibles
soluciones.
En este sentido, en 2015 la OCDE publicó el Informe Final de la
Acción 1 “Abordar los retos de la economía digital para la imposición”,
en donde se identifican los principales desafíos fiscales derivados de
la digitalización de la economía y se concluye que no es posible
delimitar con precisión la economía digital, puesto que la digitalización
ha permeado toda la economía en el mundo.
Consecuentemente, la OCDE dio a conocer en 2018 el Informe
Provisional “Desafíos Fiscales derivados de la Digitalización”, mismo
que incluye un análisis exhaustivo de los modelos económicos y de
creación de valor derivados de la digitalización e identifica las
características que se observan frecuentemente en ciertos modelos
económicos altamente digitalizados, es así que se proponen 3
propuestas de acción para efectos del Impuesto sobre la Renta.
El 28 de mayo de 2019, el marco inclusivo adoptó un programa de
trabajo con la finalidad de abordar una solución consensuada para
hacer frente a los desafíos derivados de la digitalización de la
economía. El mencionado programa fue posteriormente apoyado por
los ministros de economía y finanzas del G20 en su reunión celebrada
en Fukuoka el 8 y 9 de junio de 2019, y por los jefes de estado y de
gobierno reunidos en Osaka el 28 y 29 de junio de 2019.
El trabajo proporciona instrucciones detalladas al marco inclusivo y
sus grupos de trabajo técnicos para ofrecer solución a los desafíos
fiscales que plantea la digitalización, se centra en 2 pilares que se
describen a continuación:
Pilar uno: La reasignación de derechos fiscales
Este pilar se centra en la asignación de derechos fiscales, y busca
para llevar a cabo una coherente y revisión simultánea de las normas
de asignación de beneficios y Nexo, en este contexto se presentan
tres propuestas para gravar a las empresas del comercio electrónico
donde obtienen el beneficio.
1. Propuesta de presencia económica significativa
Definir un umbral de ventas obtenidos por empresas transaccionales
en cada país para garantizar que los países con economías más
pequeñas se beneficien.
Parámetros de medición
Surge la pregunta de qué parámetro podemos identificar cuando una
empresa tiene presencia significativa en otro país, es así que la
OCDE proporciona los siguientes parámetros de medición:
a) El número de ventas alcanza un determinado umbral.
b) Tener una web local.
c) Habilitar medios de pagos a través de la red.
d) Tener un número determinado de usuarios.
e) Tener un volumen de datos que alcancen determinado nivel.
f) Haber firmado una serie de contratos online.
g) Entre otros.
El umbral podría usarse como un indicador principal de que si una
empresa tiene una participación sostenida en la economía de una
jurisdicción.
2. Propuesta de Intangibles de Marketing (marketing de intangibles)
Esta propuesta no se limita a negocios digitalizados, pues va dirigida
a cualquier empresa que tenga beneficios en la jurisdicción en otro
país con una presencia con bajo riesgo, es decir que no tenga
presencia física pero que tenga un intangible demarketing en dicha
jurisdicción.
La propuesta parte de una conceptualización de un vínculo funcional
intrínseco entre los activos intangibles de comercialización y las
jurisdicciones de mercado el cual permite la generación de valor. Se
concibe la existencia de este vínculo porque:
• Algunos intangibles de marketing, tales como marca y nombre
comercial, se reflejan en las actitudes favorables en la mente de los
clientes, y por lo tanto se puede ver que se han creado en la
jurisdicción mercado.
• Otros intangibles de marketing, tales como datos de clientes,
relaciones con los clientes y listas de clientes se derivan de
actividades dirigidas a los clientes y usuarios en la jurisdicción de
mercado, apoyando el tratamiento de tales intangibles como un ser
creado en la jurisdicción mercado.
La propuesta considera que la jurisdicción de mercado tendría
derecho a gravar una parte o la totalidad de los ingresos no rutinarios
correctamente asociado con tales intangibles y sus correspondientes
riesgos, mientras que todos los otros ingresos se distribuirán entre los
miembros del grupo sobre la base de los principios de precios de
transferencia existentes.
En este sentido se plantean dos métodos alternativos para atribuir el
ingreso no rutinario de intangibles de marketing debiéndose
considerar lo siguiente:
a) Mediante la aplicación de los principios transaccionales:
• Determinar la utilidad atribuible a los intangibles.
• Atribuir la utilidad a la jurisdicción de mercado, usando una
métrica preestablecida.
b) Mediante un análisis del beneficio residual basándose en los
siguientes pasos:
• Calcular la utilidad residual.
• Determinar las funciones de rutina y su compensación.
• La deducción de la ganancia de rutina de la ganancia total.
• Repartir las ganancias restantes para determinar la parte
distribuible a los intangibles.
3. Propuesta de contribución de los usuarios
Esta propuesta se basa en la idea de que solicitar la participación
sostenida y la participación activa de los usuarios es un componente
crítico de la creación de valor para ciertos negocios altamente
digitalizados.
La participación de los usuarios contribuye a la creación de la marca,
la generación de datos valiosos, y el desarrollo de una masa crítica de
usuarios que ayuda a establecer el poder de mercado.8
Esta propuesta está dirigida a los siguientes modelos de negocios:
a. Plataformas de redes sociales: Facebook, Instagram, twitter,
snatchap, Skype, Tinder entre otros.
b. Motores de búsqueda: Google, Yahoo, ask, Bing entre otros.
c. Los mercados en línea: Amazon, EBay, Aliexpress, Yapo,
Pedidosya, Glovo entre otros.
La propuesta planteada por la OCDE busca asignar beneficios a las
jurisdicciones en la que los negocios disponen de bases de usuarios
activos y participativos. En este sentido se propone la utilización del
método residual de participación de utilidades del cual se calculará
siguiendo los siguientes pasos:
1. Calcular las utilidades residuales o no rutinarias (son las que
quedan después de haberse pagado las utilidades rutinarias).
2. Atribuir una proporción de las utilidades al valor creado por las
actividades de los usuarios.
3. Repartir estas utilidades entre las jurisdicciones en la que la
empresa tiene usuarios.9
Estas tres propuestas tienen el mismo objetivo, que es reconocer,
desde diferentes perspectivas, el valor de una empresa o la
participación en las jurisdicciones de usuario entre el mercado que no
se reconoce en el marco actual para la asignación de beneficios.
Pilar dos: Mecanismo global de erosión anti base
Este pilar se centra en los problemas de BEPS restantes y busca
desarrollar reglas que proporcionarían jurisdicciones con derecho a
volver impuestos, donde otras jurisdicciones no han ejercido sus
derechos de imposición primaria o el pago es sujeto a los bajos
niveles de imposición efectiva.
Las propuestas tienen como objetivo lo siguiente:
• Ayudar a detener el cambio de ganancias a una jurisdicción fiscal
baja o nula facilitada por las nuevas tecnologías.
• Asegurar que las empresas multinacionales paguen un nivel
mínimo de impuestos.
• Nivela el campo de juego entre las empresas tradicionales y
digitales. 
La OCDE propone cuatro reglas básicas cuya implementación exige
cambios en las legislaciones nacionales y en los tratados fiscales,
siendo necesario incorporar normas de coordinación para evitar el
riesgo de doble imposición que podría surgir. Dichas reglas son las
siguientes:
• Regla de inclusión de ingresos: Esta propuesta busca gravar los
ingresos obtenidos por una sucursal de empresas extranjeras o a
una entidad transparente si en el país de residencia los ingresos
están sujetos a una tasa efectiva inferior a una tasa mínima, la
diferencia lo soporta como un impuesto especial la matriz.
• Regla de pagos undertaxed: consiste en gravar los ingresos de las
sucursales extranjeras que estén sujetos a imposición a un tipo
efectivo de gravamen que esté por debajo del tipo mínimo
aceptable.
• Regla de conmutación: Se debería incluir en los convenios para
evitar la doble imposición y que permita a una jurisdicción de
residencia, cambiar la exención por un método de crédito, donde
los beneficios atribuibles a un establecimiento permanente o
derivados de bienes inmuebles están sujetos a una tasa efectiva
por debajo de la tasa mínima.
• Regla de imposición de gravamen: Aplicar una retención a
determinados pagos efectuados por residentes en un país como
contraprestación por bienes o servicios digitales adquiridos por un
proveedor extranjero.
1.8. CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA UNION EUROPEA
El mercado digital es una de las principales prioridades políticas de
la comisión europea, con ella se pretende brindar nuevas
oportunidades digitales a los ciudadanos y las empresas que cuentan
con más de 500 millones de consumidores. Con el fin de explotar todo
su potencial, el mercado digital requiere un marco fiscal moderno y
estable que estimule la innovación, haga frente a la fragmentación del
mercado en condiciones justas y equilibradas.
1.8.1. Retos en Materia de ISR
El 21 de marzo de 2018 en Bruselas Bélgica se presentó una
propuesta por la directiva del consejo de la Unión Europea relativa al
Impuesto sobre los Servicios Digitales.
Ingresos obtenidos
Se considerarán ingresos obtenidos los procedentes de la prestación
por una entidad de cada uno de los siguientes servicios:
1. La inclusión de una interfaz digital de publicidad dirigida a los
usuarios de dicha interfaz.
2. La puesta a disposición de usuarios de interfaces digitales
multifacéticas que les permita localizar a otros usuarios e interac-
tuar con ellos y que puedan facilitar la entrega de bienes o
prestaciones de servicios entre los usuarios.
3. La transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios que
hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos
últimos en las interfaces digitales.
Sujeto pasivo
Por sujeto pasivo con respecto a un período impositivo se entenderá
una empresa que cumpla con las dos condiciones siguientes:
1. El total de los ingresos mundiales que haya obtenido en un
ejercicio supere los € 750’000,000.00.
2. El importe total de los ingresos imponibles que haya obtenido
dentro de la Unión Europea durante un ejercicio supere los
€ 50’000,000.00.
Lugar de obtención de los ingresos
Los ingresos obtenidos por una entidad durante un ejercicio se
considerarán obtenidos en un estado miembro de la Unión Europea en un
período impositivo, si los usuarios del servicio imponible están
situados en ese Estado Miembro durante ese período impositivo.
Cálculo del impuesto
El Impuesto sobre Servicios Digitales correspondiente a un Estado
Miembro durante un período impositivo se calculará aplicando la tasa
del 3%.
Del impuesto del ejercicio
El sujeto pasivo presentará al Estado Miembro una declaración del
ISD para cada período impositivo. La declaración se presentará por
vía electrónica en un plazo de 30 días laborables al final del período
impositivo al que se refierela declaración.
1.8.2. Retos en Materia de IVA
Las administraciones tributarias de los países miembros de la Unión
Europea manifiestan que los retos que se presentan en materia del
Impuesto al Valor Agregado son entre otras las siguientes:
• La determinación del momento de devengado del impuesto
correspondiente.
• Identificar el sujeto pasivo.
• Riesgo de evasión fiscal cuando empresas de países exteriores
operan en la UE.
• Determinar si se trata de una entrega de bienes o una prestación
de servicios.
• La complejidad y el costo de las obligaciones.10
• Pérdidas de ingresos para los estados miembros.
• No es un campo de juego nivelado.11
1.8.3. Propuestas de la Unión Europea
La Comisión Europea tiene como objetivo simplificar las obligaciones
de IVA para las empresas que realizan ventas transfronterizas de
bienes y servicios, específicamente ventas en línea a los
consumidores finales y garantizar que dichos suministros se pague
correctamente al Estado Miembro del cliente.
La Comisión propuso legislación de la UE en este ámbito en dos
etapas. Las primeras medidas entraron en vigor en 2015 y cubrieron
telecomunicaciones, radiodifusión y servicios electrónicos. El segundo
paquete de medidas fue adoptado por el Consejo en diciembre de
2017 e incluía nuevas reglas para la venta a distancia de bienes, así
como para cualquier tipo de servicio suministrado a clientes finales en
la UE. Las últimas medidas, también conocidas como “el paquete de
comercio electrónico del IVA” se aplicarán a partir de 2021. 
En el año 2019 se presenta una propuesta para el cobro del IVA
consistente en:
1. Un umbral de ventas anuales de 85,000.00 EUR para las
empresas que operan en su propio Estado Miembro de la UE.
2. Un umbral de ventas anuales de 100,000.00 EUR para las
empresas que operen en varios países miembros de la UE.
1.9. INICIATIVA DE LEY EN MEXICO
En nuestro país el suscrito, diputado Javier Salinas Narváez,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática presentó el 6 de septiembre de 2018 la iniciativa de Ley
del Impuesto Sobre los Ingresos Procedentes de Servicios Digitales.
1.9.1. Obligados al Pago
ARTICULO 1. Están obligadas al pago del impuesto sobre los
ingresos procedentes de servicios digitales, las personas físicas y
morales residentes en territorio nacional, así como los residentes
en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por
los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en
donde se generen, por la realización de las siguientes
actividades:
I. La inclusión en una interfaz digital de publicidad dirigida a los
usuarios de dicha interfaz;
II. La puesta a disposición de los usuarios de una interfaz digital
multifacética que les permita localizar a otros usuarios e
interactuar con ellos, y que pueda facilitar asimismo las entregas
de bienes o las prestaciones de servicios subyacentes
directamente entre los usuarios; y
III. La transmisión de los datos recopilados acerca de los
usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas
por estos últimos en las interfaces digitales.
1.9.2. Cálculo del Impuesto
ARTICULO 2. El impuesto sobre los ingresos procedentes de
servicios digitales se calculará aplicando la tasa del 3 por ciento a
la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los
ingresos percibidos por las actividades a que se refiere el artículo
1, las deducciones autorizadas en esta Ley.
Dicho cálculo se realizará de la siguiente manera:
Concepto
Ingresos Nominales
Menos:
Ingresos Exentos
Ingresos Gravados
Menos:
Deducciones Autorizadas
Base del Impuesto
Por:
Tasa 3%
IPSD
1.9.3 Acumulación de los Ingresos
ARTICULO 7. Los ingresos gravables se reconocerán a efectos
de la presente Ley como obtenidos en el momento en que sean
exigibles, independientemente de que los importes
correspondientes hayan sido efectivamente pagados o no.
1.9.4. Exenciones y Desgravaciones
ARTICULO 11. No se pagará el impuesto por los siguientes
ingresos:
I. Los ingresos hasta por 100 millones de pesos que hayan
obtenido las personas físicas y morales residentes en territorio
nacional, así como los residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país.
II. Los percibidos por la Federación, las entidades federativas,
los municipios, los órganos constitucionales autónomos y las
entidades paraestatales que estén considerados como no
contribuyentes del impuesto sobre la renta.
1.9.5. Del Impuesto del Ejercicio y Pagos Provisionales
ARTICULO 14. El impuesto se calculará por ejercicios y se
pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas
autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación
de la declaración anual del impuesto sobre la renta.
1.10. REGULACION DEL COMERCIO ELECTRONICO EN MEXICO
Las operaciones electrónicas que en su mayoría hoy se realizan es
gracias al uso del Internet, mismo que se ha generalizado a nivel
mundial y ha originado diversos trabajos de organismos
internacionales para tratar el tema del comercio electrónico en sus
negociaciones, tenemos el caso de la OCDE, la OMPI, la
organización mundial del comercio y diversos organismos como el
ALCA, y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil.
Ante la necesidad de regular el comercio electrónico, el 16 de
diciembre de 1996 se aprobó en el senado de la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional la ley
modelo sobre comercio electrónico.
La mencionada ley constituye una sugerencia a todos los países
para ser adoptadas en sus legislaciones nacionales, contribuyendo a
la igualdad internacional, de tal forma se deben eliminar las
diferencias para lograr un derecho global o uniforme, en donde las
reglas sean similares entre las naciones.
Por lo que respecta a nuestro país el 29 de mayo de 2000 se publicó
en el DOF el decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia
Común y para toda la República en Materia Federal, del Código
Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la
Ley Federal de Protección al Consumidor.
Dicho decreto tiene como objetivo lo siguiente:
1. El reconocimiento de validez jurídica a los actos, contratos o
convenios comerciales celebrados por vía electrónica, que tengan
la misma validez que los celebrados mediante papel.
2. Los contratos celebrados por medios electrónicos deben tener
validez probatoria.
3. Reconocer que el mensaje de datos electrónico tiene la misma
validez y cumple el requisito de la forma escrita.
4. Reconoce la validez de la oferta y la aceptación o rechazo de la
misma por medios electrónicos.
5. Los comerciantes puedan ofertar bienes o servicios a través de
medios electrónicos.
6. La necesidad de contar con un marco jurídico a favor de la
protección al consumidor.
1.10.1. Contratos por Medios Electrónicos
Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por
correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos,
ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados
desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones
con que ésta fuere modificada.12
1.10.2. Consentimiento de los Contratos
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto
aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde
que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al
cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las
consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe,
al uso o a la ley.13
1.10.3. La Oferta Realizada a Través de Medios Electrónicos
Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de
plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la
aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a
la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio
electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la
expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.14
1.10.4.Derechos de los Consumidores
En las transacciones efectuadas a través del uso de medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología el consumidor
tendrá derecho a:15
I. Conocer toda la información sobre los términos, condiciones,
costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los
bienes y servicios ofrecidos por el proveedor.
II. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la
cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la
de no recibir avisos comerciales, y
III. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta
o publicitarias que no proporcionen al consumidor información
clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial
tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población
vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando
mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para
esa población.
1 https://blog.mrw.es/este-hombre-es-el-inventor-del-comercio-electronico/
2 Definición de la OMC.
3 Definición OCDE.
4 https://gestionegrp106.weebly.com/caracteriacutesticas.html
5 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4710963&fecha=05/07/1994
6 https://www.oecd.org/ctp/10-preguntas-sobre-beps.pdf
7 Acción 1 BEPS. Cómo abordar los desafíos de la economía digital. Página 33.
8 https://www.ccpm.org.mx/avisos/2018-2020/digitalizacion-de-la-economia-puntos-finos.pdf
9 https://www.oecd.org/tax/beps/public-consultation-document-global-anti-base-erosion-
proposal-pillar-two.pdf.pdf
10 https://editorialexpress.com/cgi-bin/conference/download.cgi?
db_name=25EEB&paper_id=68
11 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/MEMO_16_3746
12 Artículo 80 Código de Comercio.
13 Artículo 1796 del CCF.
14 Artículo 1805 del CCF.
15 Artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
https://blog.mrw.es/este-hombre-es-el-inventor-del-comercio-electronico/
https://gestionegrp106.weebly.com/caracteriacutesticas.html
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4710963&fecha=05/07/1994
https://www.oecd.org/ctp/10-preguntas-sobre-beps.pdf
https://www.ccpm.org.mx/avisos/2018-2020/digitalizacion-de-la-economia-puntos-finos.pdf
https://www.oecd.org/tax/beps/public-consultation-document-global-anti-base-erosion-proposal-pillar-two.pdf.pdf
https://editorialexpress.com/cgi-bin/conference/download.cgi?db_name=25EEB&paper_id=68
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/MEMO_16_3746
CAPITULO II. 
PLATAFORMAS TECNOLOGICAS Y LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
2.1. DISPOSICIONES GENERALES
A nivel mundial tanto la OCDE como la Unión Europea siguen
discutiendo una solución consensuada para el cobro del Impuesto
sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado por los ingresos que
se generan por las ventas a través de Internet.
Por lo que respecta a nuestro país como una medida que permite
tener un control de recaudación por las operaciones realizadas a
través de plataformas digitales, el SAT emitió la regla 3.11.12 de la
RMF 2019 con el propósito de que cumplan con las obligaciones
fiscales y con ello recaudar de manera eficiente el ISR e IVA causado
por la prestación de servicios como el transporte terrestre de
pasajeros y la entrega de alimentos preparados.
Esta medida ha significado un gran avance en la regulación e
implementación de mecanismos que permitan a los contribuyentes
cumplir de manera eficiente con sus obligaciones fiscales de los
participantes de la economía digital.
En este sentido el 8 de septiembre de 2019 el Ejecutivo Federal
presentó la iniciativa de adicionar el Capítulo II denominado “De los
ingresos obtenidos por actividades empresariales y profesionales” del
Título IV de la Sección II denominado “De los ingresos por la
enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de
Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas
y similares”.
2.1.1. Establecimiento Permanente Virtual
Gracias al uso del Internet se puede operar en cualquier mercado
sin la necesidad de contar con presencia física, esto significa que las
empresas multinacionales ya no necesitan constituir un
establecimiento permanente en los países donde realizan sus
operaciones. Por lo tanto, en las actuales normas de tributación
internacional los países de dichos mercados pierden el derecho de
cobrar el Impuesto Sobre la Renta.
Lo anterior representa un reto para los países del mundo que
consiste en cómo gravar de manera apropiada el ingreso que
obtienen estas empresas multinacionales, ya que los diversos códigos
fiscales están diseñados para bienes y servicios tangibles.
En este sentido la acción 7 del proyecto BEPS se enfocó en revisar
la definición del concepto de establecimiento permanente para evitar
el uso de estrategias de elusión fiscal que buscan impedir que se
configure dicho establecimiento, entre las que se encuentran casos
en que personas físicas distintas de los agentes independientes
actúan por cuenta de un residente en el extranjero, así como la
realización de actividades preparatorias o auxiliares con excepción al
concepto de establecimiento permanente.
El tema principal para la determinación del impuesto sobre la renta
frente a los modelos de negocios digitales, radica en la configuración
del establecimiento permanente mismo que de la diversidad de
análisis internacionalmente se pretender trasladarlo a un entorno
virtual, sin necesidad de reconstruir su definición, trasladarlo a otro
contexto. La idea de hacerlo así deriva fundamentalmente de la
existencia del modelo de convenio para evitar la doble imposición de
la OCDE.
Considerando lo anterior con la finalidad de actualizar los supuestos
del establecimiento permanente que contienen la Ley del ISR se
modificaron los artículos 2 y 3 de la referida ley, dicha reforma
obedece al desarrollo del proyecto BEPS en donde México como
miembro de la OCDE y del G20 ha participado activamente en el
desarrollo e implementación de dicho documento, con el objeto de
combatir las estrategias de planificación fiscal utilizadas para cambiar
de manera artificial los beneficios económicos a lugares de escasa o
nula tributación, dando lugar a la elusión del pago del ISR.
2.1.2. Establecimiento Permanente de las Plataformas Digitales
Cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de
una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se
considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento
permanente en el país, en relación con todas las actividades que
dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero,
aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios, si
dicha persona concluye habitualmente contratos o desempeña
habitualmente el rol principal que lleve a la conclusión de contratos
celebrados por el residente en el extranjero y éstos:
1. Se celebran a nombre o por cuenta del mismo.
2. Prevén la enajenación de los derechos de propiedad, o el
otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que posea el
residente en el extranjero o sobre el cual tenga el derecho del uso
o goce temporal.
3. Obligan al residente en el extranjero a prestar un servicio.
2.1.3. Designación de un Representante Legal de las
Plataformas Digitales
Las personas morales residentes en México o residentes en el
extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como
las entidades o figuras jurídicas extranjeras deberán designar un
representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional,
para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las
obligaciones fiscales, cuando realicen dicha inscripción en los
términos de la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el
RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios
digitales”, contenida en el Anexo 1-A.
2.1.4. Inscripción en el RFC de las Plataformas Digitales
Los residentes en el extranjero sin establecimiento en nuestro país
deberán de inscribirse en el RFC por la prestación de servicios
digitales.
El trámite de inscripción se deberá de realizardentro de los 30 días
siguientes contados a partir de la fecha en que se proporcionen por
primera vez los servicios digitales a un receptor ubicado en territorio
nacional.
Los residentes en el extranjero que con anterioridad al 1 de junio del
2020 ya estén prestando servicios digitales deberán de inscribirse a
más tardar el 30 de junio de 2020.
La inscripción se deberá de realizar mediante la ficha de trámite
1/PLT denominada solicitud de inscripción en el RFC de residentes en
el extranjero que proporcionen servicios digitales contenida en el
Anexo 1-A de la RMF 2020.
2.2. ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES DEL NUEVO
REGIMEN FISCAL
Sujetos del impuesto
De conformidad con el artículo 113-A, son sujetos del pago del ISR,
las personas físicas con actividades empresariales.
Objeto del impuesto
El objeto del ISR son los ingresos que obtengan las personas físicas
cuando:
I. Enajenen bienes a través de Internet, mediante plataformas
tecnológicas, aplicaciones informáticas similares que presten los
servicios de intermediación que sean oferentes de bienes y los
demandantes de los mismos.
II. Presten servicios a través de Internet, mediante plataformas
tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los
servicios de intermediación que sean oferentes de los servicios y los
demandantes de los mismos.
No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando se trate de
servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de
bienes muebles usados.
Base del Impuesto
Es el monto total de los ingresos que efectivamente perciban las
personas físicas por conducto de las plataformas tecnológicas,
aplicaciones informáticas y similares, sin incluir el IVA.
Tasa: Al monto total de los ingresos obtenidos se le aplicarán las
tasas de retención previstas en el artículo 113-A.
Epoca de pago
El impuesto se pagará mediante retención que realizarán las
personas morales residentes en México o residentes en el extranjero
con o sin establecimiento permanente en el país, así como las
entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera
directa o indirecta, el uso de plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas y similares, el pago se deberá enterar a más tardar el día
17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectuó la
retención.
La retención tendrá el carácter de pago provisional.
2.3. PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS Y BIENES
I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de
pasajeros y de entrega de bienes se aplicará la tabla de retención
siguiente:
Monto del ingreso 
mensual
Tasa de 
retención
Hasta $ 5,500 2
Hasta $ 15,000 3
Hasta $ 21,000 4
Más de $ 21,000 8
En este rubro de plataformas digitales dedicadas a la prestación de
transporte terrestre de pasajeros y la entrega de bienes, encontramos
entre otras las siguientes aplicaciones móviles:
Transporte Entrega de bienes Comida
Uber Cornershop Uber Eats
DiDi Superama Sin delantal
Cabify Merqueo Didi Foot
Beat Wabi2you Rappi
Yaxi Veloz Mandados iFood
BlaBlaCar Entre otras Pedidosya
Entre otras Entre otras
Caso práctico 1
Una persona física que tributa en el régimen general de las personas
físicas y está afiliado en la plataforma Uber, durante el mes de julio
percibe los ingresos que se mencionan a continuación. Desea saber
cuánto será el monto de ISR que debe de pagar, considerando que
dichos ingresos están amparados por comprobantes fiscales emitidos
a algunos clientes y con el público en general.
Determinación de los ingresos obtenidos
Concepto Importe
$
Ingresos obtenidos por Uber 25,000.00(1)
Más:
IVA trasladado 4,000.00
Total de ingresos 29,000.00
Por:
% de comisión 25%(3)
Comisión cobrada por Uber 7,250.00(4)
Cobro previo 21,750.00
Determinación de la retención de ISR
Concepto Importe
$
Ingresos obtenidos por Uber25,000.00
Por:
Tasa retención 8%
Retención de ISR 2,000.00(2)
(1) El monto corresponde a la sumatoria de los servicios prestados a
través de Uber en el mes.
(2) El cálculo de la retención se obtiene multiplicando los ingresos
obtenidos en el mes por la tasa respectiva.
(3) La comisión varía dependiendo de la modalidad de transporte
que maneja la plataforma.
(4) La comisión corresponde a la sumatoria por cada uno de los
servicios prestados.
Determinación del monto a cobrar
Concepto Importe
$
Ingresos propios del conductor29,000.00
Menos:
Comisión cobrada 7,250.00
Menos:
Retención de ISR 2,000.00
Menos:
Retención de IVA 2,000.00(5)
Ingreso neto a recibir 17,750.00
(5) La retención corresponde al 50% del IVA trasladado de
conformidad con el artículo 18-J fracción II inciso a) de la Ley del
IVA.
La retención de ISR e IVA tiene el carácter de definitiva misma que
la obligada a realizar el pago es la plataforma digital a más tardar el
17 del mes siguiente.
La persona física deberá de presentar un caso de aclaración
mediante la ficha de trámite 5/PLT denominado “Aviso para ejercer la
opción de considerar como pagos definitivos las retenciones de ISR e
IVA” a más tardar el 30 de junio del año en curso.
Caso práctico 2
Una persona física que optó por tributar en el RIF a partir de enero
de 2018 dedicada al servicio de transporte terrestre de pasajeros a
través de una plataforma tecnológica, desea conocer el ISR que debe
pagar en el mes de junio de 2020, considerando que los ingresos
obtenidos provienen de la plataforma de Cabify, emite facturas con el
público en general, pero además algunos clientes le solicitan
comprobantes fiscales que reúnen todos los requisitos del mes. Los
datos son los siguientes:
Concepto Enero
$
Febrero
$
Marzo
$
Abril
$
Mayo
$
Junio
$
Ingresos cobrados 15,000.00 16,200.00 20,000.00 21,780.00 36,912.00 25,000.00
Deducciones pagadas 12,000.00 12,912.00 18,000.00 19,000.00 30,000.00 18,000.00
Concepto Bimestre 1
$
Bimestre 2
$
Bimestre 3
$
Ingresos cobrados del bimestre 31,200.00 41,780.00 36,912.00
Menos:
Deducciones autorizadas pagadas 24,912.00 37,000.00 30,000.00
Menos:
PTU pagada en el ejercicio 0 0.00 0.00
Menos:
Diferencia por gastos mayores a los ingresos 0.00 0.00 0.00
Diferencia por deducciones mayores a los ingresos del período 0.00 0.00 0.00
Base gravable 6,288.00 4,780.00 6,912.00
Impuesto 
(Art. 111 LISR)
Bimestre 1
$
Bimestre 2
$
Bimestre 3
$
Base para el pago provisional 6,288.00 4,780.00 6,912.00
Menos:
Límite inferior 1,157.05 1,157.05 1,157.05
Excedente del límite inferior 5,130.95 3,622.95 5,754.95
Por:
% sobre excedente del límite inferior 6.40% 6.40% 6.40%
Impuesto marginal 328.38 231.87 368.32
Más:
Cuota fija 22.22 22.22 22.22
Impuesto a cargo 350.60 254.09 390.54
Por:
% de reducción de ISR en el RIF 80% 80% 80%
Menos:
Reducción del ISR a pagar en el RIF 280.48 203.27 312.43
Impuesto reducido 70.00 51.00 78.00
Menos:
10% de retención por personas morales 0.00 0.00 0.00
Impuesto a cargo 70.00 51.00 78.00
En este ejemplo la persona física en el mes de junio ya no podrá
tributar como RIF, por lo que tendrá que presentar un aviso de
actualización de actividades económicas y obligaciones mediante la
ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones”, plasmada en el Anexo 1-A de la RMF
2020, señalando las actividades económicas realizadas a través de
plataformas digitales.
En el mes de junio la mecánica de cálculo de pagos de sus
impuestos se determinará de la siguiente forma:
El cambio del RIF al régimen de actividades empresariales y
profesionales la persona física se encontrará relevada de presentar el
“Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”,
contenida en el Anexo 1-A, ya que la autoridad fiscal competente será
la encargada de realizarlo con base en la información existente en el
RFC al 31 de mayo de 2020.
Ingresos percibidos mensuales
Concepto Importe
$
Ingresos obtenidos por Cabify 25,000.00
Más:
IVA trasladado 4,000.00
Total de ingresos 29,000.00
Por:
% de comisión 20%
Comisión cobrada por Cabify 5,800.00
Cobro previo 23,200.00
Determinación

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