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Primera edición Mayo de 2020 Segunda edición Junio de 2020 © Derechos reservados conforme a la Ley, por el Autor y por la Empresa Editorial. EDICIONES FISCALES ISEF, S.A. Av. Del Taller No. 82 P.A. Col. Tránsito, Cuauhtémoc C.P. 06820, Ciudad de México Tel. Conmutador: 55 5096-5100 Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio, sin la autorización escrita del Autor o de esta Empresa Editorial. Número de Registro de la CANIEM 564 ISBN-978-368-726-996-0 CONTIENE INFORMACION PUBLICADA EN EL D.O.F. HASTA EL 12 DE MAYO DE 2020. LOS COMENTARIOS Y EJEMPLOS EXPUESTOS EN ESTA OBRA SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR. IMPRESO EN MEXICO PRINTED IN MEXICO DATOS DEL AUTOR Licenciado en contaduría pública por el Instituto de Estudios Superiores de Chiapas IESCH. Maestría en Impuestos por parte de la Universidad Mesoamericana. Registro como capacitador ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Socio fundador de despacho contable WF asesoría. Articulista de diversas revistas fiscales a nivel nacional. Email: wfasesoria@hotmail.com wfasesoria@gmail.com mailto:wfasesoria@hotmail.com mailto:wfasesoria@gmail.com DEDICATORIA A ti, oh Dios de mis padres, te doy gracias y te alabo, porque me has dado sabiduría y poder. Y ahora me has dado a conocer lo que te hemos pedido, pues nos has dado a conocer el asunto del rey. Daniel 2:23 AGRADECIMIENTOS Al C.P. Efraín Lechuga Santillán por la confianza brindada hacia mi persona al escribir el presente libro. Un agradecimiento al esfuerzo de todo un equipo dedicado al diseño, edición y corrección de la presente obra. A los lectores Deseo expresar el agradecimiento sincero hacia los lectores por su preferencia y confianza en la adquisición de la presente obra. A mis padres Santos Pastor Fabián Fabián Julia García López Por la lucha y esfuerzo que día con día han realizado ya que gracias a ellos he llegado a lograr mis sueños, estoy orgulloso de ustedes. A mi esposa María de Lourdes Escobar Por orientarme y hacer de mí una persona distinta gracias a tus consejos he logrado ser la persona que siempre has querido que llegue a ser. A mi amigo René Ruiz Rojas Por su valioso apoyo y sus palabras de motivación para escribir la presente obra. A mi amiga Vanesa Solís Caballero Gracias por tus sabios consejos y palabras de motivación INDICE INTRODUCCION ABREVIATURAS CAPITULO I. COMERCIO ELECTRONICO 1.1. Antecedentes históricos 1.1.1. ¿Qué es el comercio electrónico? 1.2. Características del comercio electrónico 1.2.1. Características de las empresas digitales 1.3. Clasificación del comercio electrónico 1.3.1. Modelos de comercio electrónico 1.3.2. Clasificación en la forma en que generan valor 1.4. Ventajas y desventajas 1.4.1. Ventajas 1.4.2. Desventajas 1.5. Plataformas digitales 1.5.1. Qué es una plataforma digital 1.5.2. Usuarios de las plataformas digitales 1.6. México y la OCDE 1.6.1. Beneficios para México 1.6.2. ¿Qué es el BEPS? 1.6.3. ¿Cómo surgen los problemas del BEPS? 1.6.4. Acciones del Proyecto BEPS 1.7. Criterios establecidos por la OCDE 1.7.1. Retos en materia de IVA 1.7.2. Propuestas de solución 1.7.3. Retos en materia de ISR 1.7.4. Propuestas de solución 1.8. Criterios establecidos por la Unión Europea 1.8.1. Retos en materia de ISR 1.8.2. Retos en materia de IVA 1.8.3. Propuestas de la Unión Europea 1.9. Iniciativa de Ley en México 1.9.1. Obligados al pago 1.9.2. Cálculo del impuesto 1.9.3. Acumulación de los ingresos 1.9.4. Exenciones y desgravaciones 1.9.5. Del impuesto del ejercicio y pagos provisionales 1.10. Regulación del comercio electrónico en México 1.10.1. Contratos por medios electrónicos 1.10.2. Consentimiento de los contratos 1.10.3. La oferta realizada a través de medios electrónicos 1.10.4. Derechos de los consumidores CAPITULO II. PLATAFORMAS TECNOLOGICAS Y LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2.1. Disposiciones generales 2.1.1. Establecimiento permanente virtual 2.1.2. Establecimiento permanente de las plataformas digitales 2.1.3. Designación de un representante legal de las plataformas digitales 2.1.4. Inscripción en el RFC de las plataformas digitales 2.2. Elementos de las contribuciones del nuevo régimen fiscal 2.3. Prestación de servicios de transporte de pasajeros y bienes Caso práctico 1 Caso práctico 2 Caso práctico 3 Caso práctico 4 2.4. Prestación de servicios de hospedaje Caso práctico 1 Caso práctico 2 Caso práctico 3 2.5. Enajenación de bienes y prestación de servicios Caso práctico 1 Caso práctico 2 2.6. Ingresos obtenidos en efectivo y por la plataforma Caso práctico 1 2.7. Opción de considerar las retenciones de ISR como pagos definitivos 2.8. Personas físicas que inician operaciones 2.9. Ingresos obtenidos por plataformas digitales salarios e intereses 2.10. Ingresos obtenidos por RIF y por plataformas digitales 2.11. RIF que inician actividades 2.12. Obligaciones de las personas morales retenedoras del impuesto 2.13. Entrada en vigor de la nueva sección 2.14. Preguntas frecuentes ISR CAPITULO III. SERVICIOS DIGITALES Y SU TRATAMIENTO EN MATERIA DE IVA 3.1. Disposiciones generales del nuevo Capítulo III de la Ley del IVA 3.1.1. Servicios digitales prestados en territorio nacional 3.1.2. Características de los servicios digitales 3.1.3. Prestación de servicios digitales 3.1.4. El receptor del servicio se encuentra en territorio nacional 3.1.5. Obligaciones de los prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México 3.1.6. Acreditamiento del IVA 3.1.7. Sanción para las plataformas digitales 3.1.8. Sanciones administrativas 3.1.9. Sanciones penales 3.1.10. Cálculo del IVA por servicios digitales conjuntos Caso práctico 3.1.11. Pago del IVA por la importación de servicios digitales 3.2. De los servicios digitales de intermediación entre terceros 3.2.1. Obligaciones de las plataformas digitales 3.2.2. Obligaciones de los oferentes de los bienes y servicios 3.2.3. Retención definitiva de IVA Caso práctico 1 Caso práctico 2 Caso práctico 3 3.2.4. Opción para considerar la retención de IVA como definitiva Caso práctico 1 Caso práctico 2 3.3. Principales modificaciones a la Ley del IVA 3.3.1. Traslado del IVA 3.3.2. Obligaciones de los residentes en México que proporcionen servicios digitales 3.3.3. Retención y acreditamiento del IVA 3.3.4. Pago de IVA en servicios de transporte 3.4. Principales disposiciones transitorias 3.5. Preguntas y respuestas IVA CAPITULO IV. FACILIDADES PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O ENTREGA DE ALIMENTOS 4.1. Retención de ISR 4.1.1. Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos Caso práctico 1 4.2. Obligaciones de las plataformas digitales 4.3. Obligaciones de los choferes o repartidores 4.4. Efectos de las retenciones de ISR e IVA 4.4.1. Pagos provisionales 4.4.2. Declaración anual 4.5. Aclaración de retención por parte de las personas morales 4.6. No presentación del aviso de retención por parte de las personas físicas 4.7. Opción para manifestarle a la plataforma que efectúe la retención de ISR E IVA 4.8. Salida de las personas físicas de la plataforma 4.9. Variación de la opción de retención por los RIF 4.10. Opción de continuar con los beneficios del RIF 4.11. Vigencia de las facilidades para los prestadores de servicios CAPITULO V. REGLAS DE OPERACION PLATAFORMAS DIGITALES 5.1. De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales 5.1.1. Inscripción en el RFC por parte de las plataformas digitales 5.1.2. Trámite de la e.firma 5.1.3. Designación de un representante legal 5.1.4. Requisitos que deben contener los CFDI’S 5.1.5. Listado de prestadores de servicios digitales inscritos en el RFC 5.1.6. Pago del IVA por la importación de servicios digitales 5.1.7. Pago de las contribuciones y en su caso, entero de las retenciones de residentes en el extranjeroque proporcionen servicios a través de plataformas digitales 5.1.8. IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas 5.1.9. Entrega de información del número de servicios u operaciones realizadas en el mes de calendario 5.2. De los servicios digitales de intermediación 5.2.1. Inscripción en el RFC 5.2.2. Aviso de actualización de obligaciones en el RFC 5.2.3. Emisión del CFDI de retención 5.2.4. Facilidad de expedición del CFDI de retenciones 5.2.5. Expedición de comprobantes con clave en el RFC genérica 5.2.6. Opción de calcular retenciones sobre los ingresos diarios 5.2.7. Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas 5.2.8. Ingresos considerados para el cálculo de la retención por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas digitales 5.2.9. Entero de retenciones del IVA que deberán efectuar quienes presten servicios digitales de intermediación entre terceros 5.2.10. Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros 5.2.11. Publicación de precios de bienes y servicios sin publicar el IVA en forma expresa y por separado 5.3. Personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o conceden hospedaje mediante el uso de plataformas digitales 5.3.1. Inscripción en el RFC 5.3.2. Actualización de sus obligaciones fiscales 5.3.3. Opción para considerar como pago definitivo las retenciones del ISR e IVA 5.3.4. Opción para continuar con los beneficios del artículo 23 de la LIF 5.3.5. Expedición de CFDI a los adquirentes de bienes o servicios a través de plataformas digitales 5.3.6. Determinación del límite de ingresos para optar por considerar como pago definitivo la retención realizada por las plataformas tecnológicas 5.3.7. Personas que actualmente obtienen ingresos por RIF 5.3.8. Contribuyentes que dejen de obtener ingresos a través de plataformas digitales 5.3.9. Pérdida derivada del remanente que al 31 de mayo de 2020 se tenga en el RIF por la diferencia que resulta cuando los ingresos percibidos son inferiores a las deducciones del período 5.3.10. Declaración de pago provisional por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas 5.3.11. Declaración de pago definitivo del ISR por ingresos recibidos directamente por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas 5.3.12. IVA a cargo de personas físicas que hayan efectuado cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas 5.3.13. Momento para dejar de considerar como pago definitivo del ISR la retención efectuada por plataformas tecnológicas 5.3.14. Momento para dejar de considerar como definitiva la retención del IVA efectuada por plataformas tecnológicas 5.3.15. Ingresos considerados para optar por realizar pagos definitivos CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFIA REFERENCIAS ELECTRONICAS INTRODUCCION Vivimos en un mundo cambiante y en constante evolución. El avance de la tecnología ha permitido que nuestra vida cotidiana experimente una transformación profunda, hoy en día la mayor parte de nuestro tiempo pasamos conectados a Internet desde cualquier lugar que nos encontremos. Gracias al Internet el tiempo y la distancia dejan de ser un obstáculo. Contamos con sitios web viables y cada vez podemos realizar más acciones en torno a un mundo virtual en el que no solamente navegamos, también realizamos nuestras labores cotidianas. En este entorno digital tenemos una comunicación constante con otras personas mediante el surgimiento de las redes sociales, el cual posibilita cambios en todos los ámbitos desde la comunicación, el trabajo, comercio, educación y hasta poder compartir juegos en línea. El comercio electrónico juega un papel importante en nuestras vidas, constituye uno de los canales de mayor importancia para las empresas, con el fin de promover sus productos o servicios por medio de la tecnología, los consumidores cada día realizan compras online y los procedimientos de pago son más ágiles, seguros y fáciles de utilizar. Las empresas participantes en esta nueva forma de hacer negocios han crecido de manera exponencial y por ende aumentan los ingresos; sin embargo, desde el punto de vista fiscal representa un desafío para la política tributaria de los gobiernos, ya que las leyes que rigen presentan una serie de puntos débiles que favorecen la erosión de los ingresos y trasladan beneficios fiscales a países de nula o escasa tributación. En este sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) publicó un plan de trabajo para abordar los desafíos fiscales que plantea la economía digital, en donde se contempla una serie de recomendaciones que deben de adoptar los países miembros de la OCDE. Por lo que respecta a nuestro país adoptó las sugerencias y se reformaron diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado con el objeto de regular las empresas que obtienen ingresos a través de plataformas digitales para el ejercicio 2020. La presente obra tiene por objeto dar a conocer a los lectores la forma de cómo pagarán los impuestos las personas físicas que para realizar sus operaciones comerciales hacen uso de las plataformas digitales, a través de casos prácticos en materia de ISR, IVA y las disposiciones fiscales que emite el Servicio de Administración Tributaria. Espero sea de utilidad y agradezco su preferencia en la adquisición del presente libro ABREVIATURAS BEPS Erosión de la Base Imponible y Traslado de Utilidades CAF Comité de Asuntos Fiscales DOF Diario Oficial de la Federación GEFEDGrupo de Expertos sobre Fiscalidad de la Economía Digital ISD Impuesto sobre Servicios Digitales IVA Impuesto al Valor Agregado LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OMC Organización Mundial del Comercio PM Personas morales RCG Reglas de carácter general RFC Registro Federal de Contribuyentes RIF Régimen de Incorporación Fiscal RL Representante legal RMF Resolución Miscelánea Fiscal SAT Servicio de Administración Tributaria UE Unión Europea CAPITULO I. COMERCIO ELECTRONICO 1.1. ANTECEDENTES HISTORICOS El comercio electrónico constituye uno de los canales de negocios de mayor importancia para las empresas de cara a promover sus productos o servicios por medio de la tecnología y las telecomunicaciones. Busca interactuar con clientes y empresas generando confianza entre cada uno y así poder establecer una información e interacción constante. El génesis del comercio electrónico data de principios de los años 20, en Estados Unidos donde apareció la venta por catálogo, impulsado por las grandes tiendas de mayoreo. Este nuevo sistema de distribución fue de gran revolución en ese momento, ya que fue la primera vez que se podía comprar sin antes ver el producto, la venta funcionaba mediante fotos ilustradas, una de las ventajas en esa época era la posibilidad de vender en zonas rurales de difícil acceso. En la década de los 70, aparecieron las primeras relaciones comerciales que utilizaban una computadora para transmitir datos. Las empresas utilizaban diversas herramientas de comunicación electrónica para la ejecución de diferentes niveles de transacciones comerciales, entre las que se destacan las transferencias electrónicas, a través de las cuales se efectuaba intercambio de información de cuentas entre redes de comunicación privada. La invención de las compras en línea data de 1979 y fue gracias a Michael Aldrich un empresario de origen británico que inventó el “online Shopping” con el que habilitó el proceso de transacciones en línea entre consumidores y empresas que más tarde se conocería como e-commerce. Aldrich consiguió conectar una televisión doméstica por una línea telefónica doméstica, es sin duda el padre del comercio electrónico pero su invento no dio frutos hasta 5 años más tarde cuando la inglesa Jane Snowballhizo la primera compra online del cual los primeros artículos comprados en la historia fueron margarina, huevos y Corn Flakes.1 A mediados de 1980, con la ayuda de la televisión, surgió una nueva forma de venta por catálogo también llamada venta directa. Los productos eran mostrados con mayor realismo y con la dinámica que podían ser exhibidos resaltando sus características. La venta directa era concretada mediante llamadas telefónicas y usualmente con tarjetas de crédito. A finales de los 90 con el Internet funcionando, el crecimiento del comercio electrónico aumentó como nunca antes. Se crearon portales exclusivamente dedicados a esta actividad tales como eBay y Amazon, los cuales se mantienen en operación y en pleno crecimiento hasta el día de hoy. En 2005 llega la aparición de la web 2.0 la cual es definida como la transacción de las páginas web tradicionales hacia una nueva web enfocada en los usuarios, fue construida en función de la participación de los cibernautas que interactúan entre sí, propiciando una comunidad virtual, es así que la web es sólo una plataforma y los usuarios son los que controlan la información en ella. Las redes sociales, las comunicaciones móviles, la web 2.0, los teléfonos inteligentes, las tablets que hoy en día tenemos a nuestro alcance están cambiando los hábitos de consumo en el universo. Ya no basta con poner un catálogo en una tienda en línea de manera estática y esperar que los usuarios lo compren. Cada vez más son las personas que hacen uso de los dispositivos móviles para realizar búsquedas, comparar precios y también comprar online. Esta tendencia se impondrá en un futuro no muy lejano y las empresas que quieran vender deberán de adaptarse a estos nuevos hábitos y dispositivos. Hoy en día gracias a la tecnología, comprar y vender por Internet es algo fácil y rápido para los consumidores. Por ello, con teléfonos de alta tecnología se podrán realizar compras y también la tecnología del Internet ayuda a que el consumidor tenga más confianza, sienta seguridad al momento de adquirir un producto ya que se ha informado de lo que está comprando. La historia del comercio realizado por medios electrónicos ha ido evolucionando, a veces de una forma pausada y lenta, en algunas ocasiones con pasos agigantados. Lo que entendemos ahora como comercio electrónico es la última fase a la cual hemos llegado. Desde luego, no hemos alcanzado ni mucho menos la cumbre más alta de esta evolución en el futuro llegarán más novedades que harán más efectivo, eficiente y rápido el intercambio de bienes y servicios entre los seres humanos. 1.1.1. ¿Qué es el Comercio Electrónico? El comercio electrónico también denominado como e-commerce, se refiere a la compra y venta de bienes, productos o servicios a través de Internet utilizando como formas de pago medios electrónicos. Una transacción se perfecciona cuando se alcanza un acuerdo entre un comprador y un vendedor en línea, en el cual el primero se obliga a pagar y el último en entregar el bien, producto o prestar el servicio. De esta forma lo que determina la transacción electrónica es el acuerdo no el pago, aunque este último resulta determinante para las mediciones de su trabajo. Para la Organización Mundial del Comercio, el comercio electrónico es la producción, distribución, comercialización, venta y entrega de bienes y servicios por medios electrónicos.2 En el año 2011 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico define al comercio eléctrico como: La compra o venta de bienes o servicios realizada a través de las redes informáticas mediante métodos específicamente diseñados con el fin de recibir o colocar pedidos.3 En el 2015, la OCDE señala que el comercio electrónico se puede utilizar para facilitar el pedido de bienes o servicios que luego se entregan a través de canales convencionales o para ordenar y entregar bienes o servicios de manera completamente electrónica. 1.2. CARACTERISTICAS DEL COMERCIO ELECTRONICO El comercio electrónico crece a diario en todo el mundo, millones de operaciones de compra y venta se realizan a través de Internet generando una derrama económica de miles de millones de dólares, la tendencia actual es hacia su crecimiento, es así que miles de empresas ya asumieron el reto de ofrecer sus productos y servicios a través de una plataforma de ventas por Internet. Las características relacionadas al comercio electrónico son las siguientes: I. Ubicuidad: Realizar una compra o venta que se puede realizar desde cualquier parte y a cualquier hora. II. Alcance global: El mercado potencial para las empresas de comercio electrónico es toda la población mundial con acceso a Internet. III. Estándares: Los estándares de Internet son mundiales. Esto disminuye los costos de entrada al mercado para las empresas y también reduce el esfuerzo de búsqueda por parte de los consumidores. IV. Multimedia: En la web es posible añadir más riqueza a los documentos a un costo prácticamente nulo: color, video, audio, texto, imágenes. En esto se diferencia del resto de medios. V. Interactividad: A diferencia de la mayor parte de medios tradicionales el comercio electrónico permite una comunicación en ambos sentidos entre el comerciante y el consumidor. VI. Densidad de la información: Es la cantidad y calidad de la información disponible a todos los participantes en el mercado. VII. Personalización: El comercio electrónico permite personalizar la información a mostrar al consumidor en función de sus intereses o de compras anteriores, entre otros.4 1.2.1. Características de las Empresas Digitales En el 2018 la OCDE estipula que existen tres características que son comunes en las empresas digitales y de las cuales representan un desafío en materia de tributación: • Carencia de presencia física: Muchas empresas acceden a un elevado número de clientes en diversos países sin que sea necesario tener presencia física en cada uno de ellos. • Activos intangibles: Las empresas digitales en la actualidad invierten en activos intangibles específicamente los activos de propiedad intelectual que puede ser propiedad de una empresa o bien arrendados a un tercero, entre los intangibles se destacan los sitios web, software, algoritmos, etcétera. • Importancia de los usuarios y los datos: La participación de los usuarios permite que las entidades recopilen información a través del monitoreo de los contenidos que éstos generan y el comportamiento que muestran. 1.3. CLASIFICACION DEL COMERCIO ELECTRONICO 1.3.1. Modelos de Comercio Electrónico • B2B – Business to Business (Negocio a Negocio): Se refiere a las transacciones comerciales que únicamente se llevan a cabo entre empresas que operan mediante Internet. • B2C – Business to Consumer (Negocio a Consumidor): Es aquel que se lleva a cabo entre el negocio y una persona interesada en comprar o adquirir un servicio. • B2E – Business to Employee (Negocio a Empleado): Esta modalidad está vista como un medio para el ofrecimiento de prestaciones y beneficios que las empresas pueden ofrecer a sus empleados. • B2G – Business to Governmet (Negocio a Gobierno): Son los procesos de las empresas y el gobierno municipal, estatal o federal permite que los ciudadanos realicen sus trámites en línea a través de un portal, se considera un tipo de comercio ya que se paga un trámite y se puede acceder a la información en línea en cualquier momento. • C2C – Consumer to Consumer (Consumidor a Consumidor): Es el modelo de comercio electrónico que se refiere a la venta entre consumidores individuales. 1.3.2. Clasificación en la Forma en que Generan Valor • Plataformas multilaterales: Se refiere a las plataformas que permiten a los usuarios finales intercambiar y realizar transacciones. • Revendedores: Se refiere a las empresas que adquieren productos de los proveedores incluidos los derechos de control y los revenden a los compradores. • Empresas integradas verticalmente: Son las empresas que adquieren propiedad sobre los proveedores y por lo tanto integran laoferta del mercado dentro de su negocio. • Proveedores de insumos: Son las empresas que suministran insumos intermediarios requeridos para un proceso de producción de bienes o servicios en otra empresa. 1.4. VENTAJAS Y DESVENTAJAS 1.4.1. Ventajas • Alcance geográfico. • Se pueden comparar precios y características de los productos. • Se pueden realizar compras las 24 horas, los 365 días del año. • Ahorro de tiempo en las transacciones entre el cliente y el proveedor. • Mejoras en la distribución de los productos y servicios. • Promoción por medios electrónicos. • Evita acudir a lugares conglomerados e inseguros. 1.4.2. Desventajas • Los negocios tienen alta competencia. • La seguridad de las transacciones y medios de pago electrónicos. • Publicidad engañosa o no deseada. • Contenidos ilegales y uso abusivo de datos personales. • Mayores costos en material informático, sistemas de seguridad y conexión. • Menor comunicación entre vendedor y consumidor. • Dificultad de evaluar la fiabilidad de parte del vendedor o comprador en una relación electrónica. 1.5. PLATAFORMAS DIGITALES En el año 2015 el parlamento europeo identificó los tres principales modelos de negocios de las plataformas digitales destacando los siguientes: • Modelo por suscripción: Los usuarios finales pagan por la prestación de un servicio. Verbigracia, los usuarios de Netflix o de Spotify pagan una cuota para acceder a películas o música. • Modelo con publicidad: Los usuarios finales acceden al servicio en forma gratuita, ya que la plataforma se mantiene de los ingresos que genera la publicidad. YouTube y Facebook podrían ser un ejemplo, los usuarios pueden consultar los contenidos en forma gratuita y están expuestos a la publicidad. • Modelo con acceso: Los creadores de contenido o de aplicaciones les pagan a las plataformas para llegar a los usuarios finales. Por ejemplo, App store es una tienda digital donde los creadores pueden colocar sus aplicaciones para llegar a los usuarios de iOS. 1.5.1. Qué es una Plataforma Digital Las plataformas son empresas que dan servicio a dos o más grupos de clientes, que se necesitan uno al otro de alguna manera; pero que no pueden captar por sí mismos el valor de su atracción mutua, y dependen del catalizador de la plataforma para facilitar interacciones entre ellos que generen valor. Son infraestructuras digitales que posibilitan la interacción de dos o más grupos. Por lo tanto, se posicionan como intermediarios que reúnen a diferentes usuarios, clientes, anunciantes, prestadores de servicios, productores, proveedores y hasta objetos físicos. 1.5.2. Usuarios de las Plataformas Digitales Prestadores de servicios: Es la persona o las personas que ofrecen el servicio a través de una plataforma digital. Plataforma: Es el intermediario que a través de una plataforma en línea conecta a los prestadores con los usuarios facilitando las transacciones entre ellos. Usuario: Es la persona que recibe el bien o servicio. 1.6. MEXICO Y LA OCDE El 18 de mayo de 1994, se suscribió en la ciudad de París, Francia la Declaración del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre la aceptación de sus obligaciones como miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico donde de manera oficial se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio del mismo año5. 1.6.1. Beneficios para México Algunos de los beneficios específicos del ingreso de México a la OCDE son: 1. Las políticas públicas en los distintos ámbitos son contrastadas con la experiencia de las mejores prácticas en el ámbito internacional. 2. La administración pública en México se ha visto fortalecida. 3. Distintos sectores del país también pueden hacer uso de análisis de información relevante. 4. La OCDE ha hecho un buen trabajo al contribuir a un mejor entendimiento de algunos asuntos de políticas públicas en México. 1.6.2. ¿Qué es el BEPS? Las siglas BEPS hacen referencia a la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios propiciados por la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas multinacionales, con el fin de trasladar beneficios hacia ubicaciones donde existe escasa o nula actividad real. 1.6.3. ¿Cómo surgen los Problemas del BEPS? En la actualidad el mundo se encuentra en una constante expansión tecnológica y por consecuencia de la misma, la economía digital está creciendo en gran medida, representa desafíos para la fiscalización internacional, principalmente por falta de regulación. Se viene manifestando una preocupación generalizada respecto de la fiscalidad por parte de las empresas multinacionales que en cierto punto toman ventajas de las lagunas legales que existen, para la disminución de las bases imponibles, de ahí resulta el traslado de sus beneficios a países con muy baja tributación comúnmente conocidos como paraísos fiscales, donde es nula la actividad económica. Las implicaciones fiscales son diversas y afectan tanto a los impuestos directos e indirectos.6 1.6.4. Acciones del Proyecto BEPS Frente a lo mencionado anteriormente los ministros de hacienda del G20 solicitaron a la OCDE que realizara un plan de acción para solucionar los problemas con respecto a la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. Fue hasta el mes de julio 2013 que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico publicó las 15 recomendaciones finales, en relación con la Erosión de la Base y la Ubicación de Utilidades. Este plan se propone como principal objetivo no sólo crear un conjunto de normas fiscales sino también asegurarse que las empresas multinacionales tributen en países en los que generen valor. A continuación, se listarán las 15 acciones incluidas en el plan propuesto: Acción 1. Abordar los retos de la economía digital para la imposición. Acción 2. Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos. Acción 3. Reforzar las normas sobre transparencia fiscal internacional. Acción 4. Limitar la erosión de la base imponible por vía de deducciones en el interés y otros pagos financieros. Acción 5. Combatir las prácticas tributarias perjudiciales, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia. Acción 6. Impedir la utilización abusiva de convenios para evitar la doble imposición. Acción 7. Impedir la elusión artificiosa del estatuto de establecimiento permanente. Acciones 8 a 10. Asegurar que los resultados de los precios de transferencia están en línea con la creación de valor. Acción 11. Establecer metodologías para la recopilación y el análisis de datos sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y sobre las acciones para enfrentarse a ella. Acción 12. Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva (esquemas reportables). Acción 13. Reexaminar la documentación sobre precios de transferencia. Acción 14. Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias (procedimientos amistosos). Acción 15. Desarrollar un instrumento multilateral para la aplicación de medidas desarrolladas. De esta forma la acción 1 tiene el propósito siguiente: “Identificar las principales dificultades que plantea la economía digital, de cara a la aplicación de las actuales normas fiscales internacionales y concebir medidas exhaustivas para hacer frente a dichas dificultades, adaptando tal fin una visión panorámica y considerando tanto la imposición directa como indirecta. Entre las cuestiones de objeto de examen se incluyen, entre otras, la posibilidad de que una empresa tenga una presencia virtual significativa en la economía de otro país sin estar sujeta a gravamen, debido a la existencia de un nexo con arreglo a la normativa internacional vigente, la atribución del valor creado a partir de la generación de datos comercializables geolocalizados mediante el uso de productos y servicios digitales, la calificación de las rentas procedentes de nuevos modelos de negocio,la aplicación de normas relativas a la fuente y la forma de garantizar la recaudación efectiva del IVA/IBS en lo que respecta al suministro transfronterizo de bienes y/o servicios digitales. Dicha labor precisará de un análisis exhaustivo de los distintos modelos de negocios en este sector” En el año 2016 los líderes del G20 solicitaron a la OCDE ampliar el proyecto para hacer parte del mismo a los países interesados en integrarse. De esta forma nace el marco inclusivo BEPS en el que actualmente participan 119 naciones que intercambian experiencias y prácticas, elaboran reglas en conjunto, determinan estándares mínimos de protección de la base imponible y promueven el apoyo mutuo de las practicas tributarias. En el año 2018, la OCDE emitió un informe provisional que incluye un análisis de las principales características o rasgos distintivos observados frecuentemente en ciertos modelos económicos, altamente digitalizado inherente a la creación de valor en la nueva era digital, alude a sus posibles efectos en el marco fiscal internacional vigente. En enero de 2019, el marco inclusivo publicó una declaratoria política concisa que organizaba las propuestas en torno a dos pilares, donde el primer pilar se centra en la atribución de derechos de imposición, con el fin de acometer una revisión de forma simultánea y coherente de las normas sobre tributación de beneficios y de las normas denominado nexo o criterio de sujeción. El segundo pilar se centra en cuestiones pendientes relativas a la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios Del 13 de febrero al 6 de marzo de 2019, la OCDE acordó llevar a cabo una consulta pública sobre las posibles soluciones a los problemas fiscales derivados de la digitalización de la economía, el objetivo es proporcionar a los interesados externos una oportunidad de proporcionar información al principio, y beneficiarse de esa entrada. Como parte de la consulta pública el documento describe las propuestas discutidas en el marco incluido en un nivel alto y busca comentarios del público sobre una serie de cuestiones públicas de política y aspectos técnicos, dichos comentarios proporcionados ayudan a los miembros del Marco, incluido el desarrollo de una solución para su informe final al G20 en 2020. El programa de trabajo adoptado por Marco Inclusivo en su reunión del 28 al 29 de mayo de 2019, aprobado por los ministros de economía y finanzas de estados del G20, dicho programa fue elaborado con el fin de elaborar una solución consensuada para hacer frente a los desafíos en materia de fiscalidad, el programa identificó los elementos comunes de las tres propuestas presentadas al Grupo de Trabajo sobre Economía Digital, con vistas a facilitar la tarea de llegar a una conclusión consensuada en relación a las cuestiones identificadas en el primer pilar también identificó los problemas técnicos a resolver e hizo una asignación de los mismos entre los diferentes equipos de trabajo. Del 9 de octubre al 12 de noviembre de 2019 se presentó un documento de consulta pública sobre el pilar primero que describe de manera general una serie de consideraciones normativas y aspectos técnicos. Los comentarios recibidos sirvieron de ayuda a los miembros del Marco Inclusivo para la presentación del informe definitivo en 2020. Del 8 de noviembre al 8 de diciembre de 2019 se presentó un documento de consulta pública referente al segundo pilar, en donde el objetivo fue proporcionar a los interesados externos, la oportunidad de dar sus opiniones sobre el desarrollo de un conjunto coordinado de normas para abordar los riesgos que permiten a las empresas multinacionales beneficiarse en jurisdicciones en las que están sujetas a ninguna o muy baja tributación. El 29 y 30 de enero de 2020 los miembros del Marco Inclusivo afirmaron su compromiso de llegar a una solución a largo plazo de los desafíos derivados de la digitalización de la economía. Se espera que a finales de 2020 se tenga una solución. 1.7. CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA OCDE Dirigentes políticos, medios de comunicación y la sociedad civil de todos los rincones del mundo, han manifestado su preocupación por la planificación fiscal llevada a cabo por empresas multinacionales, que se aprovechan de las lagunas en la interacción entre los distintos sistemas tributarios para minorar artificialmente las bases imponibles o trasladar los beneficios a países o territorios de baja tributación en los que realizan poca o ninguna actividad económica. En respuesta a esta preocupación, y a instancia del G20, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicó un Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. En septiembre de 2013, se creó el Grupo de Expertos sobre la Fiscalidad de la Economía Digital (GEFED), órgano auxiliar del Comité de Asuntos Fiscales (CAF), en el que participan países no pertenecientes a la OCDE ni al G20 en su condición de asociados en igualdad de condiciones con los países miembros de la OCDE, encargado de elaborar un informe para septiembre de 2014 en el que se determinaran los problemas planteados por la economía digital y que propusieran soluciones detalladas para abordarlos. El Comité de Asuntos Fiscales (CFA) de la OCDE reconoce que el comercio electrónico formula consideraciones relevantes para las autoridades fiscales. Sin embargo, ha manifestado una serie de principios para la elaboración de un marco tributario del comercio electrónico, los cuales son: Neutralidad: Los sistemas tributarios deben tratar de ser neutrales y equitativos entre las distintas formas de comercio electrónico y entre éste y el comercio convencional o tradicional. Eficiencia: Los costos de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, así como los gastos administrativos de las autoridades fiscales deben de reducirse en lo menos posible. Seguridad jurídica y simplicidad: Las leyes tributarias deben de ser claras y fáciles de entender, de tal forma que los contribuyentes pueden prever los efectos fiscales antes de realizar una transacción, lo que implica saber cuándo, dónde y cómo cumplir con sus obligaciones fiscales. Efectividad y justicia: Los sistemas tributarios deben de generar la cuantía idónea de impuestos en tiempo y forma, al igual que deben de eliminar situaciones de doble imposición o de no imposición involuntaria, debiendo minimizar también la posible comisión de evasión y/o fraude fiscal. Flexibilidad: Los sistemas tributarios deben de ser lo suficientemente flexibles y dinámicos como para asegurarse que se ajusten a los avances tecnológicos y comerciales.7 Los principios tributarios mencionados, deben guiar a los gobiernos en materia tributaria, tanto para el comercio convencional como para el comercio electrónico, así como para las operaciones que se realizan a través de plataformas digitales. 1.7.1. Retos en Materia de IVA El IVA es un Impuesto indirecto que tiene como principio general gravar los actos o actividades situadas en territorio nacional. El debate político en lo que respecta a la aplicación internacional del IVA gira en torno a que, si se debe aplicar en la jurisdicción de origen o la de destino, de aquí surgen dos principios para su aplicación: • Principio de origen: El IVA debe gravar los bienes y servicios producidos internamente, de esta forma también se tienen que gravar las exportaciones y eximir las importaciones. • Principio de destino: Sugiere gravar los bienes y servicios consumidos internamente, es decir gravar las importaciones y eximir las exportaciones. En este contexto, la OCDE recomienda dos reglas generales para determinar el lugar de aplicación del IVA para los suministros de servicios intangibles entre empresas y consumidores: a) Los suministros que se realizan físicamente en un lugar fácilmente identificable y que normalmente se consumen al mismo tiempo y en el lugar donde se realizan físicamente en presencia de la persona que realiza el suministro y lo consume, se recomienda que el IVA se apliqueen el lugar que se ejecuta el servicio. b) Los suministros de servicios e intangibles se recomienda aplicar el IVA en la jurisdicción en el que cliente tenga su residencia habitual. En el comercio internacional de bienes, servicios y activos intangibles las principales dificultades por resolver se centran en las transacciones realizadas por las empresas a los consumidores finales cuando el proveedor y el consumidor se encuentran en diferentes países, del mismo modo existen problemas de erosión en una escala menor en operaciones de empresa a empresa, cuando el cliente se encuentre exento de IVA. 1.7.2. Propuestas de Solución Es así que la OCDE identifica las siguientes dificultades por resolver y sus respectivas propuestas de solución plasmadas en el cuadro que se muestra a continuación: Problema Propuestas de solución Exenciones en la importación de bienes de escaso valor. Simplificar el procedimiento de declaración de IVA para las importaciones, para reducir o eliminar el umbral exento. Verbigracia, Permitir que proveedores no residentes se registren en el IVA y sean ellos quienes retengan y paguen el impuesto. Suministros digitales a distancia de consumidores. Permitir a los proveedores no residentes registrarse en el IVA en la jurisdicción del cliente, con arreglo a un régimen simplificado. Suministros digitales a distancia a empresas exentas. El derecho a cobrar el IVA recae en la jurisdicción del cliente y aplicar un cambio de sujeto o cobro revertido para que sea la empresa importadora la que retenga y pague el IVA. Suministros digitales a distancia a empresas multilocalizadas. El derecho a cobrar el IVA recae en la jurisdicción del cliente y aplicar un cambio de sujeto o cobro revertido para que sea el establecimiento permanente el que retenga y pague el IVA. Fuente: Comisión para América Latina y el Caribe (CEPAL), sobre la base de Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), adressing the tax Challenges of the Digital Economy, Action 1-2015 Final Report, parís OEDC publishing, 2015; OCDE, International VAT/GST Guidelines, Paris,OECD publishing 2017, y OCDE, Tax Challenges Arising from Digitalisation-Interim Report 2018: Inclusive Framework on BEPS, parís, OEDC publishing, 018. 1.7.3. Retos en Materia de ISR El impacto del comercio electrónico en el Impuesto Sobre la Renta se relaciona principalmente con los sistemas de tributación internacional, en particular de cómo asignar entre los países los derechos tributarios sobre las rentas generadas por actividades fronterizas. Las principales dificultades de la economía digital se relacionan con las reglas de nexo y asignación del beneficio mismo que a continuación se analizan: • La regla del nexo: Se refiere a la búsqueda de una vinculación económica entre la empresa no residente y el estado donde se obtienen los ingresos, es decir busca determinar la jurisdicción para gravar una empresa no residente. • Las reglas de asignación de beneficios: Se refiere a las reglas que determinan la parte relevante de las ganancias que estarán sujetas al impuesto. El objeto de las reglas antes mencionadas consiste en que las utilidades de las entidades deben ser gravadas donde se realiza la actividad económica y se crea el valor. En la economía tradicional, el desarrollo de la actividad económica y la creación de valor es importante la presencia física de la empresa, pero en la economía digital el gran reto es que existe la ausencia en gran medida. Las principales dificultades de la economía digital se relacionan con las reglas anteriormente descritas y son consecuencia de cada una de las características de las empresas digitalizadas, los desafíos que se presentan en la economía digital son las siguientes. a) Presencia económica sin presencia física: La falta de presencia física representa una problemática e incide especialmente en la recaudación del impuesto sobre la renta que los países pueden obtener sin residencia, al no contar con un establecimiento permanente en el estado en el que se realizan las operaciones, la renta sólo se puede gravar en el país en que reside cualquier empresa, esto genera que se desvíen las utilidades hacia jurisdicciones de baja tributación. b) Asignación de los ingresos de los intangibles: Los sitios web, los algoritmos son importantes para la creación de valor de las empresas, la problemática que se presenta es cómo generar valor a los activos intangibles. En este caso hay una evidente dificultad para la aplicación de las normas de precios de transferencia, al no existir activos comparables que permitan su valoración. c) Aporte de los clientes a la creación de valor: Como el proveedor suele no tener presencia física en las transacciones dificulta la recaudación de los impuestos en el territorio de consumo. 1.7.4. Propuestas de Solución Las problemáticas mencionadas con anterioridad están siendo analizadas por la OCDE y los miembros del G20 sobre las posibles soluciones. En este sentido, en 2015 la OCDE publicó el Informe Final de la Acción 1 “Abordar los retos de la economía digital para la imposición”, en donde se identifican los principales desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía y se concluye que no es posible delimitar con precisión la economía digital, puesto que la digitalización ha permeado toda la economía en el mundo. Consecuentemente, la OCDE dio a conocer en 2018 el Informe Provisional “Desafíos Fiscales derivados de la Digitalización”, mismo que incluye un análisis exhaustivo de los modelos económicos y de creación de valor derivados de la digitalización e identifica las características que se observan frecuentemente en ciertos modelos económicos altamente digitalizados, es así que se proponen 3 propuestas de acción para efectos del Impuesto sobre la Renta. El 28 de mayo de 2019, el marco inclusivo adoptó un programa de trabajo con la finalidad de abordar una solución consensuada para hacer frente a los desafíos derivados de la digitalización de la economía. El mencionado programa fue posteriormente apoyado por los ministros de economía y finanzas del G20 en su reunión celebrada en Fukuoka el 8 y 9 de junio de 2019, y por los jefes de estado y de gobierno reunidos en Osaka el 28 y 29 de junio de 2019. El trabajo proporciona instrucciones detalladas al marco inclusivo y sus grupos de trabajo técnicos para ofrecer solución a los desafíos fiscales que plantea la digitalización, se centra en 2 pilares que se describen a continuación: Pilar uno: La reasignación de derechos fiscales Este pilar se centra en la asignación de derechos fiscales, y busca para llevar a cabo una coherente y revisión simultánea de las normas de asignación de beneficios y Nexo, en este contexto se presentan tres propuestas para gravar a las empresas del comercio electrónico donde obtienen el beneficio. 1. Propuesta de presencia económica significativa Definir un umbral de ventas obtenidos por empresas transaccionales en cada país para garantizar que los países con economías más pequeñas se beneficien. Parámetros de medición Surge la pregunta de qué parámetro podemos identificar cuando una empresa tiene presencia significativa en otro país, es así que la OCDE proporciona los siguientes parámetros de medición: a) El número de ventas alcanza un determinado umbral. b) Tener una web local. c) Habilitar medios de pagos a través de la red. d) Tener un número determinado de usuarios. e) Tener un volumen de datos que alcancen determinado nivel. f) Haber firmado una serie de contratos online. g) Entre otros. El umbral podría usarse como un indicador principal de que si una empresa tiene una participación sostenida en la economía de una jurisdicción. 2. Propuesta de Intangibles de Marketing (marketing de intangibles) Esta propuesta no se limita a negocios digitalizados, pues va dirigida a cualquier empresa que tenga beneficios en la jurisdicción en otro país con una presencia con bajo riesgo, es decir que no tenga presencia física pero que tenga un intangible demarketing en dicha jurisdicción. La propuesta parte de una conceptualización de un vínculo funcional intrínseco entre los activos intangibles de comercialización y las jurisdicciones de mercado el cual permite la generación de valor. Se concibe la existencia de este vínculo porque: • Algunos intangibles de marketing, tales como marca y nombre comercial, se reflejan en las actitudes favorables en la mente de los clientes, y por lo tanto se puede ver que se han creado en la jurisdicción mercado. • Otros intangibles de marketing, tales como datos de clientes, relaciones con los clientes y listas de clientes se derivan de actividades dirigidas a los clientes y usuarios en la jurisdicción de mercado, apoyando el tratamiento de tales intangibles como un ser creado en la jurisdicción mercado. La propuesta considera que la jurisdicción de mercado tendría derecho a gravar una parte o la totalidad de los ingresos no rutinarios correctamente asociado con tales intangibles y sus correspondientes riesgos, mientras que todos los otros ingresos se distribuirán entre los miembros del grupo sobre la base de los principios de precios de transferencia existentes. En este sentido se plantean dos métodos alternativos para atribuir el ingreso no rutinario de intangibles de marketing debiéndose considerar lo siguiente: a) Mediante la aplicación de los principios transaccionales: • Determinar la utilidad atribuible a los intangibles. • Atribuir la utilidad a la jurisdicción de mercado, usando una métrica preestablecida. b) Mediante un análisis del beneficio residual basándose en los siguientes pasos: • Calcular la utilidad residual. • Determinar las funciones de rutina y su compensación. • La deducción de la ganancia de rutina de la ganancia total. • Repartir las ganancias restantes para determinar la parte distribuible a los intangibles. 3. Propuesta de contribución de los usuarios Esta propuesta se basa en la idea de que solicitar la participación sostenida y la participación activa de los usuarios es un componente crítico de la creación de valor para ciertos negocios altamente digitalizados. La participación de los usuarios contribuye a la creación de la marca, la generación de datos valiosos, y el desarrollo de una masa crítica de usuarios que ayuda a establecer el poder de mercado.8 Esta propuesta está dirigida a los siguientes modelos de negocios: a. Plataformas de redes sociales: Facebook, Instagram, twitter, snatchap, Skype, Tinder entre otros. b. Motores de búsqueda: Google, Yahoo, ask, Bing entre otros. c. Los mercados en línea: Amazon, EBay, Aliexpress, Yapo, Pedidosya, Glovo entre otros. La propuesta planteada por la OCDE busca asignar beneficios a las jurisdicciones en la que los negocios disponen de bases de usuarios activos y participativos. En este sentido se propone la utilización del método residual de participación de utilidades del cual se calculará siguiendo los siguientes pasos: 1. Calcular las utilidades residuales o no rutinarias (son las que quedan después de haberse pagado las utilidades rutinarias). 2. Atribuir una proporción de las utilidades al valor creado por las actividades de los usuarios. 3. Repartir estas utilidades entre las jurisdicciones en la que la empresa tiene usuarios.9 Estas tres propuestas tienen el mismo objetivo, que es reconocer, desde diferentes perspectivas, el valor de una empresa o la participación en las jurisdicciones de usuario entre el mercado que no se reconoce en el marco actual para la asignación de beneficios. Pilar dos: Mecanismo global de erosión anti base Este pilar se centra en los problemas de BEPS restantes y busca desarrollar reglas que proporcionarían jurisdicciones con derecho a volver impuestos, donde otras jurisdicciones no han ejercido sus derechos de imposición primaria o el pago es sujeto a los bajos niveles de imposición efectiva. Las propuestas tienen como objetivo lo siguiente: • Ayudar a detener el cambio de ganancias a una jurisdicción fiscal baja o nula facilitada por las nuevas tecnologías. • Asegurar que las empresas multinacionales paguen un nivel mínimo de impuestos. • Nivela el campo de juego entre las empresas tradicionales y digitales. La OCDE propone cuatro reglas básicas cuya implementación exige cambios en las legislaciones nacionales y en los tratados fiscales, siendo necesario incorporar normas de coordinación para evitar el riesgo de doble imposición que podría surgir. Dichas reglas son las siguientes: • Regla de inclusión de ingresos: Esta propuesta busca gravar los ingresos obtenidos por una sucursal de empresas extranjeras o a una entidad transparente si en el país de residencia los ingresos están sujetos a una tasa efectiva inferior a una tasa mínima, la diferencia lo soporta como un impuesto especial la matriz. • Regla de pagos undertaxed: consiste en gravar los ingresos de las sucursales extranjeras que estén sujetos a imposición a un tipo efectivo de gravamen que esté por debajo del tipo mínimo aceptable. • Regla de conmutación: Se debería incluir en los convenios para evitar la doble imposición y que permita a una jurisdicción de residencia, cambiar la exención por un método de crédito, donde los beneficios atribuibles a un establecimiento permanente o derivados de bienes inmuebles están sujetos a una tasa efectiva por debajo de la tasa mínima. • Regla de imposición de gravamen: Aplicar una retención a determinados pagos efectuados por residentes en un país como contraprestación por bienes o servicios digitales adquiridos por un proveedor extranjero. 1.8. CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA UNION EUROPEA El mercado digital es una de las principales prioridades políticas de la comisión europea, con ella se pretende brindar nuevas oportunidades digitales a los ciudadanos y las empresas que cuentan con más de 500 millones de consumidores. Con el fin de explotar todo su potencial, el mercado digital requiere un marco fiscal moderno y estable que estimule la innovación, haga frente a la fragmentación del mercado en condiciones justas y equilibradas. 1.8.1. Retos en Materia de ISR El 21 de marzo de 2018 en Bruselas Bélgica se presentó una propuesta por la directiva del consejo de la Unión Europea relativa al Impuesto sobre los Servicios Digitales. Ingresos obtenidos Se considerarán ingresos obtenidos los procedentes de la prestación por una entidad de cada uno de los siguientes servicios: 1. La inclusión de una interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz. 2. La puesta a disposición de usuarios de interfaces digitales multifacéticas que les permita localizar a otros usuarios e interac- tuar con ellos y que puedan facilitar la entrega de bienes o prestaciones de servicios entre los usuarios. 3. La transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales. Sujeto pasivo Por sujeto pasivo con respecto a un período impositivo se entenderá una empresa que cumpla con las dos condiciones siguientes: 1. El total de los ingresos mundiales que haya obtenido en un ejercicio supere los € 750’000,000.00. 2. El importe total de los ingresos imponibles que haya obtenido dentro de la Unión Europea durante un ejercicio supere los € 50’000,000.00. Lugar de obtención de los ingresos Los ingresos obtenidos por una entidad durante un ejercicio se considerarán obtenidos en un estado miembro de la Unión Europea en un período impositivo, si los usuarios del servicio imponible están situados en ese Estado Miembro durante ese período impositivo. Cálculo del impuesto El Impuesto sobre Servicios Digitales correspondiente a un Estado Miembro durante un período impositivo se calculará aplicando la tasa del 3%. Del impuesto del ejercicio El sujeto pasivo presentará al Estado Miembro una declaración del ISD para cada período impositivo. La declaración se presentará por vía electrónica en un plazo de 30 días laborables al final del período impositivo al que se refierela declaración. 1.8.2. Retos en Materia de IVA Las administraciones tributarias de los países miembros de la Unión Europea manifiestan que los retos que se presentan en materia del Impuesto al Valor Agregado son entre otras las siguientes: • La determinación del momento de devengado del impuesto correspondiente. • Identificar el sujeto pasivo. • Riesgo de evasión fiscal cuando empresas de países exteriores operan en la UE. • Determinar si se trata de una entrega de bienes o una prestación de servicios. • La complejidad y el costo de las obligaciones.10 • Pérdidas de ingresos para los estados miembros. • No es un campo de juego nivelado.11 1.8.3. Propuestas de la Unión Europea La Comisión Europea tiene como objetivo simplificar las obligaciones de IVA para las empresas que realizan ventas transfronterizas de bienes y servicios, específicamente ventas en línea a los consumidores finales y garantizar que dichos suministros se pague correctamente al Estado Miembro del cliente. La Comisión propuso legislación de la UE en este ámbito en dos etapas. Las primeras medidas entraron en vigor en 2015 y cubrieron telecomunicaciones, radiodifusión y servicios electrónicos. El segundo paquete de medidas fue adoptado por el Consejo en diciembre de 2017 e incluía nuevas reglas para la venta a distancia de bienes, así como para cualquier tipo de servicio suministrado a clientes finales en la UE. Las últimas medidas, también conocidas como “el paquete de comercio electrónico del IVA” se aplicarán a partir de 2021. En el año 2019 se presenta una propuesta para el cobro del IVA consistente en: 1. Un umbral de ventas anuales de 85,000.00 EUR para las empresas que operan en su propio Estado Miembro de la UE. 2. Un umbral de ventas anuales de 100,000.00 EUR para las empresas que operen en varios países miembros de la UE. 1.9. INICIATIVA DE LEY EN MEXICO En nuestro país el suscrito, diputado Javier Salinas Narváez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó el 6 de septiembre de 2018 la iniciativa de Ley del Impuesto Sobre los Ingresos Procedentes de Servicios Digitales. 1.9.1. Obligados al Pago ARTICULO 1. Están obligadas al pago del impuesto sobre los ingresos procedentes de servicios digitales, las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: I. La inclusión en una interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz; II. La puesta a disposición de los usuarios de una interfaz digital multifacética que les permita localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, y que pueda facilitar asimismo las entregas de bienes o las prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios; y III. La transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales. 1.9.2. Cálculo del Impuesto ARTICULO 2. El impuesto sobre los ingresos procedentes de servicios digitales se calculará aplicando la tasa del 3 por ciento a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere el artículo 1, las deducciones autorizadas en esta Ley. Dicho cálculo se realizará de la siguiente manera: Concepto Ingresos Nominales Menos: Ingresos Exentos Ingresos Gravados Menos: Deducciones Autorizadas Base del Impuesto Por: Tasa 3% IPSD 1.9.3 Acumulación de los Ingresos ARTICULO 7. Los ingresos gravables se reconocerán a efectos de la presente Ley como obtenidos en el momento en que sean exigibles, independientemente de que los importes correspondientes hayan sido efectivamente pagados o no. 1.9.4. Exenciones y Desgravaciones ARTICULO 11. No se pagará el impuesto por los siguientes ingresos: I. Los ingresos hasta por 100 millones de pesos que hayan obtenido las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. II. Los percibidos por la Federación, las entidades federativas, los municipios, los órganos constitucionales autónomos y las entidades paraestatales que estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta. 1.9.5. Del Impuesto del Ejercicio y Pagos Provisionales ARTICULO 14. El impuesto se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta. 1.10. REGULACION DEL COMERCIO ELECTRONICO EN MEXICO Las operaciones electrónicas que en su mayoría hoy se realizan es gracias al uso del Internet, mismo que se ha generalizado a nivel mundial y ha originado diversos trabajos de organismos internacionales para tratar el tema del comercio electrónico en sus negociaciones, tenemos el caso de la OCDE, la OMPI, la organización mundial del comercio y diversos organismos como el ALCA, y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil. Ante la necesidad de regular el comercio electrónico, el 16 de diciembre de 1996 se aprobó en el senado de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional la ley modelo sobre comercio electrónico. La mencionada ley constituye una sugerencia a todos los países para ser adoptadas en sus legislaciones nacionales, contribuyendo a la igualdad internacional, de tal forma se deben eliminar las diferencias para lograr un derecho global o uniforme, en donde las reglas sean similares entre las naciones. Por lo que respecta a nuestro país el 29 de mayo de 2000 se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Dicho decreto tiene como objetivo lo siguiente: 1. El reconocimiento de validez jurídica a los actos, contratos o convenios comerciales celebrados por vía electrónica, que tengan la misma validez que los celebrados mediante papel. 2. Los contratos celebrados por medios electrónicos deben tener validez probatoria. 3. Reconocer que el mensaje de datos electrónico tiene la misma validez y cumple el requisito de la forma escrita. 4. Reconoce la validez de la oferta y la aceptación o rechazo de la misma por medios electrónicos. 5. Los comerciantes puedan ofertar bienes o servicios a través de medios electrónicos. 6. La necesidad de contar con un marco jurídico a favor de la protección al consumidor. 1.10.1. Contratos por Medios Electrónicos Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.12 1.10.2. Consentimiento de los Contratos Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.13 1.10.3. La Oferta Realizada a Través de Medios Electrónicos Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.14 1.10.4.Derechos de los Consumidores En las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología el consumidor tendrá derecho a:15 I. Conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor. II. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales, y III. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población. 1 https://blog.mrw.es/este-hombre-es-el-inventor-del-comercio-electronico/ 2 Definición de la OMC. 3 Definición OCDE. 4 https://gestionegrp106.weebly.com/caracteriacutesticas.html 5 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4710963&fecha=05/07/1994 6 https://www.oecd.org/ctp/10-preguntas-sobre-beps.pdf 7 Acción 1 BEPS. Cómo abordar los desafíos de la economía digital. Página 33. 8 https://www.ccpm.org.mx/avisos/2018-2020/digitalizacion-de-la-economia-puntos-finos.pdf 9 https://www.oecd.org/tax/beps/public-consultation-document-global-anti-base-erosion- proposal-pillar-two.pdf.pdf 10 https://editorialexpress.com/cgi-bin/conference/download.cgi? db_name=25EEB&paper_id=68 11 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/MEMO_16_3746 12 Artículo 80 Código de Comercio. 13 Artículo 1796 del CCF. 14 Artículo 1805 del CCF. 15 Artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. https://blog.mrw.es/este-hombre-es-el-inventor-del-comercio-electronico/ https://gestionegrp106.weebly.com/caracteriacutesticas.html http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4710963&fecha=05/07/1994 https://www.oecd.org/ctp/10-preguntas-sobre-beps.pdf https://www.ccpm.org.mx/avisos/2018-2020/digitalizacion-de-la-economia-puntos-finos.pdf https://www.oecd.org/tax/beps/public-consultation-document-global-anti-base-erosion-proposal-pillar-two.pdf.pdf https://editorialexpress.com/cgi-bin/conference/download.cgi?db_name=25EEB&paper_id=68 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/MEMO_16_3746 CAPITULO II. PLATAFORMAS TECNOLOGICAS Y LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2.1. DISPOSICIONES GENERALES A nivel mundial tanto la OCDE como la Unión Europea siguen discutiendo una solución consensuada para el cobro del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado por los ingresos que se generan por las ventas a través de Internet. Por lo que respecta a nuestro país como una medida que permite tener un control de recaudación por las operaciones realizadas a través de plataformas digitales, el SAT emitió la regla 3.11.12 de la RMF 2019 con el propósito de que cumplan con las obligaciones fiscales y con ello recaudar de manera eficiente el ISR e IVA causado por la prestación de servicios como el transporte terrestre de pasajeros y la entrega de alimentos preparados. Esta medida ha significado un gran avance en la regulación e implementación de mecanismos que permitan a los contribuyentes cumplir de manera eficiente con sus obligaciones fiscales de los participantes de la economía digital. En este sentido el 8 de septiembre de 2019 el Ejecutivo Federal presentó la iniciativa de adicionar el Capítulo II denominado “De los ingresos obtenidos por actividades empresariales y profesionales” del Título IV de la Sección II denominado “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”. 2.1.1. Establecimiento Permanente Virtual Gracias al uso del Internet se puede operar en cualquier mercado sin la necesidad de contar con presencia física, esto significa que las empresas multinacionales ya no necesitan constituir un establecimiento permanente en los países donde realizan sus operaciones. Por lo tanto, en las actuales normas de tributación internacional los países de dichos mercados pierden el derecho de cobrar el Impuesto Sobre la Renta. Lo anterior representa un reto para los países del mundo que consiste en cómo gravar de manera apropiada el ingreso que obtienen estas empresas multinacionales, ya que los diversos códigos fiscales están diseñados para bienes y servicios tangibles. En este sentido la acción 7 del proyecto BEPS se enfocó en revisar la definición del concepto de establecimiento permanente para evitar el uso de estrategias de elusión fiscal que buscan impedir que se configure dicho establecimiento, entre las que se encuentran casos en que personas físicas distintas de los agentes independientes actúan por cuenta de un residente en el extranjero, así como la realización de actividades preparatorias o auxiliares con excepción al concepto de establecimiento permanente. El tema principal para la determinación del impuesto sobre la renta frente a los modelos de negocios digitales, radica en la configuración del establecimiento permanente mismo que de la diversidad de análisis internacionalmente se pretender trasladarlo a un entorno virtual, sin necesidad de reconstruir su definición, trasladarlo a otro contexto. La idea de hacerlo así deriva fundamentalmente de la existencia del modelo de convenio para evitar la doble imposición de la OCDE. Considerando lo anterior con la finalidad de actualizar los supuestos del establecimiento permanente que contienen la Ley del ISR se modificaron los artículos 2 y 3 de la referida ley, dicha reforma obedece al desarrollo del proyecto BEPS en donde México como miembro de la OCDE y del G20 ha participado activamente en el desarrollo e implementación de dicho documento, con el objeto de combatir las estrategias de planificación fiscal utilizadas para cambiar de manera artificial los beneficios económicos a lugares de escasa o nula tributación, dando lugar a la elusión del pago del ISR. 2.1.2. Establecimiento Permanente de las Plataformas Digitales Cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios, si dicha persona concluye habitualmente contratos o desempeña habitualmente el rol principal que lleve a la conclusión de contratos celebrados por el residente en el extranjero y éstos: 1. Se celebran a nombre o por cuenta del mismo. 2. Prevén la enajenación de los derechos de propiedad, o el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que posea el residente en el extranjero o sobre el cual tenga el derecho del uso o goce temporal. 3. Obligan al residente en el extranjero a prestar un servicio. 2.1.3. Designación de un Representante Legal de las Plataformas Digitales Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras deberán designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional, para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales, cuando realicen dicha inscripción en los términos de la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales”, contenida en el Anexo 1-A. 2.1.4. Inscripción en el RFC de las Plataformas Digitales Los residentes en el extranjero sin establecimiento en nuestro país deberán de inscribirse en el RFC por la prestación de servicios digitales. El trámite de inscripción se deberá de realizardentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha en que se proporcionen por primera vez los servicios digitales a un receptor ubicado en territorio nacional. Los residentes en el extranjero que con anterioridad al 1 de junio del 2020 ya estén prestando servicios digitales deberán de inscribirse a más tardar el 30 de junio de 2020. La inscripción se deberá de realizar mediante la ficha de trámite 1/PLT denominada solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2020. 2.2. ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES DEL NUEVO REGIMEN FISCAL Sujetos del impuesto De conformidad con el artículo 113-A, son sujetos del pago del ISR, las personas físicas con actividades empresariales. Objeto del impuesto El objeto del ISR son los ingresos que obtengan las personas físicas cuando: I. Enajenen bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas similares que presten los servicios de intermediación que sean oferentes de bienes y los demandantes de los mismos. II. Presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios de intermediación que sean oferentes de los servicios y los demandantes de los mismos. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando se trate de servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados. Base del Impuesto Es el monto total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, sin incluir el IVA. Tasa: Al monto total de los ingresos obtenidos se le aplicarán las tasas de retención previstas en el artículo 113-A. Epoca de pago El impuesto se pagará mediante retención que realizarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, el pago se deberá enterar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectuó la retención. La retención tendrá el carácter de pago provisional. 2.3. PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y BIENES I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes se aplicará la tabla de retención siguiente: Monto del ingreso mensual Tasa de retención Hasta $ 5,500 2 Hasta $ 15,000 3 Hasta $ 21,000 4 Más de $ 21,000 8 En este rubro de plataformas digitales dedicadas a la prestación de transporte terrestre de pasajeros y la entrega de bienes, encontramos entre otras las siguientes aplicaciones móviles: Transporte Entrega de bienes Comida Uber Cornershop Uber Eats DiDi Superama Sin delantal Cabify Merqueo Didi Foot Beat Wabi2you Rappi Yaxi Veloz Mandados iFood BlaBlaCar Entre otras Pedidosya Entre otras Entre otras Caso práctico 1 Una persona física que tributa en el régimen general de las personas físicas y está afiliado en la plataforma Uber, durante el mes de julio percibe los ingresos que se mencionan a continuación. Desea saber cuánto será el monto de ISR que debe de pagar, considerando que dichos ingresos están amparados por comprobantes fiscales emitidos a algunos clientes y con el público en general. Determinación de los ingresos obtenidos Concepto Importe $ Ingresos obtenidos por Uber 25,000.00(1) Más: IVA trasladado 4,000.00 Total de ingresos 29,000.00 Por: % de comisión 25%(3) Comisión cobrada por Uber 7,250.00(4) Cobro previo 21,750.00 Determinación de la retención de ISR Concepto Importe $ Ingresos obtenidos por Uber25,000.00 Por: Tasa retención 8% Retención de ISR 2,000.00(2) (1) El monto corresponde a la sumatoria de los servicios prestados a través de Uber en el mes. (2) El cálculo de la retención se obtiene multiplicando los ingresos obtenidos en el mes por la tasa respectiva. (3) La comisión varía dependiendo de la modalidad de transporte que maneja la plataforma. (4) La comisión corresponde a la sumatoria por cada uno de los servicios prestados. Determinación del monto a cobrar Concepto Importe $ Ingresos propios del conductor29,000.00 Menos: Comisión cobrada 7,250.00 Menos: Retención de ISR 2,000.00 Menos: Retención de IVA 2,000.00(5) Ingreso neto a recibir 17,750.00 (5) La retención corresponde al 50% del IVA trasladado de conformidad con el artículo 18-J fracción II inciso a) de la Ley del IVA. La retención de ISR e IVA tiene el carácter de definitiva misma que la obligada a realizar el pago es la plataforma digital a más tardar el 17 del mes siguiente. La persona física deberá de presentar un caso de aclaración mediante la ficha de trámite 5/PLT denominado “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones de ISR e IVA” a más tardar el 30 de junio del año en curso. Caso práctico 2 Una persona física que optó por tributar en el RIF a partir de enero de 2018 dedicada al servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica, desea conocer el ISR que debe pagar en el mes de junio de 2020, considerando que los ingresos obtenidos provienen de la plataforma de Cabify, emite facturas con el público en general, pero además algunos clientes le solicitan comprobantes fiscales que reúnen todos los requisitos del mes. Los datos son los siguientes: Concepto Enero $ Febrero $ Marzo $ Abril $ Mayo $ Junio $ Ingresos cobrados 15,000.00 16,200.00 20,000.00 21,780.00 36,912.00 25,000.00 Deducciones pagadas 12,000.00 12,912.00 18,000.00 19,000.00 30,000.00 18,000.00 Concepto Bimestre 1 $ Bimestre 2 $ Bimestre 3 $ Ingresos cobrados del bimestre 31,200.00 41,780.00 36,912.00 Menos: Deducciones autorizadas pagadas 24,912.00 37,000.00 30,000.00 Menos: PTU pagada en el ejercicio 0 0.00 0.00 Menos: Diferencia por gastos mayores a los ingresos 0.00 0.00 0.00 Diferencia por deducciones mayores a los ingresos del período 0.00 0.00 0.00 Base gravable 6,288.00 4,780.00 6,912.00 Impuesto (Art. 111 LISR) Bimestre 1 $ Bimestre 2 $ Bimestre 3 $ Base para el pago provisional 6,288.00 4,780.00 6,912.00 Menos: Límite inferior 1,157.05 1,157.05 1,157.05 Excedente del límite inferior 5,130.95 3,622.95 5,754.95 Por: % sobre excedente del límite inferior 6.40% 6.40% 6.40% Impuesto marginal 328.38 231.87 368.32 Más: Cuota fija 22.22 22.22 22.22 Impuesto a cargo 350.60 254.09 390.54 Por: % de reducción de ISR en el RIF 80% 80% 80% Menos: Reducción del ISR a pagar en el RIF 280.48 203.27 312.43 Impuesto reducido 70.00 51.00 78.00 Menos: 10% de retención por personas morales 0.00 0.00 0.00 Impuesto a cargo 70.00 51.00 78.00 En este ejemplo la persona física en el mes de junio ya no podrá tributar como RIF, por lo que tendrá que presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones mediante la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, plasmada en el Anexo 1-A de la RMF 2020, señalando las actividades económicas realizadas a través de plataformas digitales. En el mes de junio la mecánica de cálculo de pagos de sus impuestos se determinará de la siguiente forma: El cambio del RIF al régimen de actividades empresariales y profesionales la persona física se encontrará relevada de presentar el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, ya que la autoridad fiscal competente será la encargada de realizarlo con base en la información existente en el RFC al 31 de mayo de 2020. Ingresos percibidos mensuales Concepto Importe $ Ingresos obtenidos por Cabify 25,000.00 Más: IVA trasladado 4,000.00 Total de ingresos 29,000.00 Por: % de comisión 20% Comisión cobrada por Cabify 5,800.00 Cobro previo 23,200.00 Determinación
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