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DERECHOS DE PROTECCION A LA MUJER

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ORIENTACIÓN LEGAL PARA EL FORTALECIMIENTO
DE LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN A LA MUJER
	Históricamente la violencia contra las mujeres ha sido una de las formas en que se ha expresado la violencia humana. Entre la especie humana y sus grupos que por variadas razones sufren la violencia mediante la imposición de una conducta no deseada, entre ellas los sufrimientos físicos o psíquicos o morales de todo tipo, el género de la mujer se destaca en particular porque esta forma de violencia proviene del género del hombre como principal victimario. En este sentido, la violencia del género es un problema que afecta a todas las sociedades y culturas con una tendencia a incrementarse en todo el planeta. 
	En efecto, cifras aportadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2006), alrededor de 30 estudios desarrollados en el mundo destacan que entre el 20 % y 30 % de las mujeres sujetos de estudio afirmaron que fueron víctimas de violencia física y psicológica. Respecto a la temática de violencia contra la mujer, existen referentes histórico-empíricos que han abordado la problemática como factor social común a las sociedades del mundo, en donde la violencia contra la mujer adopta formas diversas, incluidos la violencia en el hogar; las violaciones; la trata de mujeres y niñas; la prostitución forzada; la violencia en situaciones de conflicto armado, como los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y el embarazo forzado, entre otras tantas transgresiones.
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	En tal sentido, ante la manifiesta violación a los derechos de la mujer, por ejemplo, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha incorporado desde 1992, por intermedio del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer incluyó formalmente medidas para el control de la violencia de género; de igual manera, en el II Congreso por los Derechos Humanos celebrado en Viena en 1993 se reconoció la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos y se declaró que los derechos de las mujeres forman parte de los derechos humanos universales; así mismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas (1993) emitió la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer” como primer instrumento internacional de derechos humanos que aborda la violencia de género, a la que define como:
Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada. Incluye la violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación del marido por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación; la violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y la prostitución forzada; y la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, donde quiera que ocurra. (p. 21) 
	Lo expuesto en la cita plasma los fundamentos principales que han orientado el establecimiento de legislaciones a nivel internacional orientadas a la protección de la mujer mediante la implementación de instrumentos legales que regulen la materia. Para ello, expone la Declaración la tipología de las violaciones a la mujer, incluidas las de tipo físico y psicológico, lo que revestía de una urgente prioridad de aplicación universal de los derechos de la mujer a no ser violentada en sus variadas formas en reconocimiento a la dignidad de todos los seres humanos. En este mismo orden de ideas, la ONU (1995) indica que la violencia contra las mujeres constituye:
Una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo. La violencia contra la mujer a lo largo de su ciclo vital dimana de especialmente de pautas culturales, en particular de los efectos de los efectos perjudiciales de algunas prácticas tradicionales o consuetudinarias y de todos los actos del extremismo relacionados con la raza, el sexo, el idioma o la religión que perpetúan la condición la condición inferior que se le asigna a la mujer en la familia, el lugar de trabajo, la comunidad y la sociedad. (p. 4). 
	La esencia de esta declaración se expresa en los principios subyacentes de los instrumentos internacionales, entre los que se pueden mencionar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 
	Este conjunto variado de fundamentos legales han permitido la evolución a favor de las formas preventivas de violación a los derechos de las mujeres en contraposición a la práctica histórica de la desigualdad entre la mujer y el hombre, que han conducido a la dominación de la mujer como mecanismo social por el que se fuerza a la mujer a una subordinación respecto del hombre. 
	Continuando con los referentes empíricos de la evolución de la legislación en cuestión, la Organización Mundial de la Salud (1998) mantiene desde 1995 un programa de desarrollo y salud de la mujer orientado a la protección de las mujeres en sus variados ámbitos. Es por ello, que acordó considerar la definición de violencia contra las mujeres de la ONU como referente para sus actividades a escala mundial. En 1996 se adoptó una resolución reconociendo las graves consecuencias inmediatas de la violencia contra el género para el desarrollo psicológico y social de la mujer como prioridad de salud pública, instando a las naciones miembros, evaluar la dimensión del problema y a tomar medidas para enfrentarlo eficientemente. 
	Uno de estos ámbitos de violencia contra la mujer lo constituye el hogar o entorno que comparte la mujer. En consecuencia, afirma Corsi (2008), “Se define violencia doméstica como una de las formas de la violencia de género. La que se desarrolla en el espacio doméstico (concepto que no alude exclusivamente al espacio físico de la casa o el hogar)”. (p. 2). En este orden de ideas, se entiende por espacio doméstico al delimitado por las interacciones en contextos privados de una relación de noviazgo, una relación de pareja, con o sin convivencia, o con ex parejas. Al respecto, agrega el referido autor que:
La violencia de género persigue el control y dominio sobre la mujer para mantener o aumentar el poder del varón en la relación. Las manifestaciones en conductas y actitudes son muy variadas, incluyendo el maltrato físico, el aviso sexual, el abuso económico, el abuso ambiental, el maltrato verbal y psicológico, el chantaje emocional, entre otros. Las consecuencias son siempre un daño en la salud física, psicológica y social de la mujer y un riesgo para su vida. (p. 2).
	En la actualidad al menos una de cada tres mujeres en todo el mundo ha sido maltratada física o psicológicamente en el entorno doméstico. La violencia doméstica contra las mujeres es un problema en sentido literal con características de epidemia, tal vez representa la manera más flagrante y generalizada de violación a los derechos humanos que se conocen en la sociedad humana. Un problema de orden social, como señala Liazos (1982) “Las definiciones de los que es un problema social pueden incluirse en dos grandes bloques según sea la perspectiva teórica que se adopte.Así por un lado estarían las definiciones que resaltan los aspectos objetivos perjudiciales de los problemas, aunque estos no sean identificables por sectores amplios de la población como situaciones susceptibles de ser cambiadas”. (p. 65). 
	En esta misma tendencia un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que data de 2003, con alta vigencia, sostiene que la violencia doméstica contra la mujer y la violencia social se encuentran estrechamente vinculadas y se refuerzan mutuamente. De igual modo, según investigaciones desarrolladas hasta finales de los años 90, la American Psychological Association, indicaron que a medida que se incrementan los índices de violencia en la familia, especialmente en la mujer, la probabilidad de que un niño también se involucre en un comportamiento abusivo o violento cuando adulto también se incrementa.
	Otras posturas respecto a la violencia doméstica contra la mujer como problema social, como expone Blumer (2001) quien afirma que “Los problemas sociales no tienen existencia por sí mismos sino que son producto de definición colectiva que ocurre cuando un número significativo de personas consideran ciertas situaciones sociales como no deseadas y tienen el suficiente poder como para transmitir esa percepción a otros sectores”. (p. 41). Se percibe de ambos argumentos que la problemática de la violencia en contra de la mujer adquiere rasgos de interés colectivo y público, más allá de lo privado que pueda representar para el grupo donde se manifiesta, con alta incidencia en las graves problemáticas sociales que se evidencian en las sociedades del mundo.
	El planteamiento anterior se reafirma con las estadísticas que muestran un panorama desolador en relación con las consecuencias de la violencia contra la mujer como emergencia de salud pública y como causa mayor de muerte y discapacidad de mujeres entre 16 y 44 años a escala mundial. El Banco Mundial (BM, 2003) en un informe estimaba que la violencia contra la mujer era una causa de muerte e incapacidad entre las mujeres en edad de procrear tan significativa como el cáncer o frecuencia de los accidentes de tráfico y la malaria juntos. Otro aspecto a considerar, es el coste económico, pues un informe de 2003 del Centro de Control y Prevención de Enfermedades consideraba que sólo en los Estados Unidos de América el coste de la violencia que toleran las mujeres a manos de sus parejas supera los 5.800 millones de dólares al año: 4.100 millones son para servicios de atención médica y sanitaria directa, mientras que la productividad pierde cerca de 1.800 millones de dólares.
	El alcance del problema según estadísticas a escala mundial la OMS en el 2009, provenientes de un estudio desarrollado en diez países acerca de la salud de la mujer y la violencia doméstica describen la magnitud de la problemática: Entre un 15% y un 71% de las mujeres declararon que habían sufrido violencia física o sexual perpetrada por el marido o la pareja; muchas mujeres declararon que su primera experiencia sexual no había sido consentida (24% en el Perú rural, 28% en Tanzanía, 30% en el Bangladesh rural, y 40% en Sudáfrica); entre un 4% y un 12% de las mujeres refirieron haber sufrido malos tratos físicos durante el embarazo.
	Cada año, unas 5000 mujeres son asesinadas por miembros de su familia en defensa de su honor en todo el mundo; El tráfico de mujeres y niñas para trabajos forzados y explotación sexual es un fenómeno generalizado que suele afectar a las más vulnerables; Los matrimonios forzados y los matrimonios infantiles suponen una violación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, pero son una práctica extendida en numerosos países de Asia, Oriente Medio y el África subsahariana; En todo el mundo, hasta una de cada cinco mujeres y uno de cada 10 hombres refieren haber sufrido abusos sexuales en su infancia. Esos niños tienen muchas más probabilidades de verse implicados en otras formas de abuso más adelante en la vida. 
	En relación al contexto Latinoamericano y Caribeño la situación es invariable si se consideran las cifras que no sólo se han mantenido sino que algunos países están informando que incluso han crecido, afirmó un informe regional lanzado paralelamente por varios organismos de la ONU. El derecho a vivir una vida libre de violencia en América Latina y el Caribe representa apenas una utopía de lo que se espera alcanzar, muchas mujeres afectadas permanecen ocultas tras el silencio estadístico, la tolerancia social y la impunidad”, señaló el trabajo conjunto de las agencias especializadas de Naciones Unidas. 
	El informe afirma que para erradicar la violencia doméstica es imprescindible que ésta se convierta en un objetivo central de las políticas públicas como problema de derechos humanos y como obstáculo para el desarrollo de la sociedad. Se entiende entonces, que es imprescindible avanzar significativamente hacia una política pública que recalque el deber de intervención que tiene el Estado de proteger a las mujeres contra la violencia. 
 Destaca el estudio que entre 1990 y 2007, más de 900 mujeres chilenas fueron víctimas de homicidio, una gran mayoría víctimas de sus parejas o ex parejas. En Bahamas, el feminicidio significó el 42% del total de los asesinatos en el año 2000, el 44% en 2001 y el 53% en 2002”; En Costa Rica llegó al 61% del total de homicidios de mujeres; en El Salvador, la mitad de los casos de violencia reportados por la prensa en 2005 terminaron en homicidios; en Puerto Rico, 31 mujeres fueron víctimas de homicidio producto de la violencia doméstica en el año 2004; y en Uruguay una mujer muere cada nueve días como resultado de la violencia doméstica.
En Venezuela, según datos aportados para el 2004 por la Asociación Venezolana por una Educación Sexual Alternativa (AVESA), conjuntamente con el Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad Central de Venezuela (CEMUCV) y la Fundación para la Prevención de la Violencia Doméstica contra la Mujer (FUNDAMUJER), presentaron estadísticas de un total de 8.250 mujeres que reportaron violencia en su contra. Estas denuncias fueron canalizadas por intermedio de cuatro instituciones gubernamentales y 11 Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s) de todo el país.
Exponen las instancias anteriormente indicadas que en el país, miles de mujeres viven en un estado permanente de temor a la violencia de sus parejas y de miedo por sus vidas y por la seguridad de sus hijos e hijas. Al no prestárseles un mecanismo que garantice su seguridad, la mayoría de las mujeres asumen que no tienen más opción que permanecer junto a su agresor o quedarse sin hogar y ser incapaces de proporcionar sustento para sí mismas y para sus hijos e hijas.
Desde la perspectiva anterior, estadísticamente las tipologías y secuelas de la violencia contra la mujer en Venezuela reportadas para la fecha, destacan las siguientes tipologías: violencia psicológica 42,75 %; violencia física 37,61 %; violencia verbal 15,25 %, violencia sexual 3,85; y violencia patrimonial 0,72 %. En cuanto a las secuelas de la violencia se observan los siguientes porcentajes: Secuelas psicológicas 60,30 %; secuelas físicas 26,64 %; secuelas económicas 11,80 %; y secuelas laborales 1,23 %. Otros datos de interés expresan que un 74,52 % de las mujeres violentadas se ubican en edades entre 25 y 40 años de edad. Mientras que la edad del agresor se ubica entre 25 y 55 años, lo que equivale a un 74,74 %. 
En cuanto a las características de la relación, las mujeres son agredidas por su concubino en un 43,20 %; por su cónyuge 36 %; por otro familiar 11,24 %; y por su ex pareja 9,56 %. Es importante destacar que en el país sólo una de cada nueve mujeres denuncia los actos de violencia ante las autoridades. Estas instancias, receptoras de denuncias, según el artículo 71 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) son: 
Ministerio Público; 2. Juzgados de Paz; 3. Prefecturas y jefaturas civiles; 4. División de Protección en materia de niño, niña,adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia; 5. Órganos de policía; 6. Unidades de comando fronterizas; 7. Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente; nombrados; 8. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia. Cada uno de los órganos anteriormente señalados deberá crear oficinas con personal especializado para la recepción de denuncias de los hechos de violencia a que se refiere esta Ley. (p. 20).
No obstante, pese existir instancias receptoras de denuncias en el país, tal como se expresó anteriormente, en muchas oportunidades las mujeres no se atreven hasta tanto los tratos humillantes a los que es sometida, vengan acompañados de agresiones físicas. Esto constituye un factor perjudicial, pues representa una situación de intranquilidad mental. Hay mujeres que aunque sufran de violencia psicológica por años, no se atreven a denunciar hasta que hay una evidencia física. Pese a los esfuerzos que han realizado las diferentes autoridades gubernamentales y las ONG, se percibe que aún hace falta formar mucho más a quienes atienden las denuncias de agresiones de género. A veces cuando una mujer va a denunciar violencia psicológica, es re-victimizada, pues su testimonio no es tomado en cuenta por las autoridades receptoras. Esta situación amerita ser considerada, puesto que en la legislación no existe jerarquía entre los delitos, por tanto, todos los casos deben ser tomados con la debida atención.
En este sentido, es trascendente destacar la conveniencia de oportuna denuncia de la víctima de agresión al género, pues esta constituye el primer paso para el procesamiento del hecho violento o psicológico. Cuando un delito es denunciado durante las 24 horas después de haber acaecido, se denomina flagrancia. Esta condición no es necesaria para poder realizar la denuncia, a diferencia de como ocurría con la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, donde se debía sorprender al agresor durante ese período de tiempo para que la querella pudiera ser válida.
Ejemplo de una denuncia a tiempo constituyó la primera condena en caso de violencia contra la mujer dictada por tribunal especializado a seis meses de puesta en funcionamiento la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en el 2007, la cual recayó sobre un agresor por violación en la ciudad de Caracas, sentenciado a 15 años de cárcel. La decisión la adoptó en noviembre de 2007 el juez 2° de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer de la ciudad capital, Dougeli Antonieta Wagner, quien de igual modo inhabilitó políticamente y le ordenó formar parte, durante cinco años, de un programa de reorientación dirigido a la reorientación de su conducta. 
Otro caso opuesto a la denuncia oportuna indicada previamente, se observó en la sociedad venezolana con el tristemente célebre caso del boxeador venezolano Edwin Valero, caso que a juicio de diversas instancias, 
entre las que se encuentran más de 50 organizaciones no gubernamentales venezolanas, incluidos grupos defensores de los derechos de la mujer, criticaron el manejo del caso por las autoridades judiciales, afirmando que el sistema de justicia falló y hubo un patrón de indiferencia respecto a la violencia contra la mujer. 
Argumentaron las organizaciones que las autoridades gubernamentales "no hicieron más que mirar a otro lado y por lo tanto son responsables por omisión de este crimen". Añadieron que el sistema de justicia no actuó con la debida diligencia, no fue justo y eficaz, no dictó y vigiló adecuadamente las medidas de protección que requería la víctima. En su denuncia pública, los activistas también responsabilizaron a los entes gubernamentales Defensoría del Pueblo, al Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) y al Ministerio para la Mujer e Igualdad de Género por su falta de acción.
Lo que trasciende de lo expuesto anteriormente es la irrelevancia de si la víctima retira los cargos o si declina de una denuncia previamente formulada. La ley tipifica a este delito como un delito público y contempla suficientes medidas de protección. Es una obligación del Estado garantizar el derecho de la vida de las personas, y si esa persona está en peligro, debe protegerse, afirmaban las ONG, luego de afirmar que resulta incomprensible que en los hechos del caso citado, no se tomaran las previsiones y medidas que dicta el instrumento legal. En todo caso, las autoridades tenían la obligación de investigar y determinar, por el tipo de lesiones, qué realmente había ocurrido. Está fundamentado en la ley, incluso, la protección de la víctima aún cuando no hay lesiones físicas, y ha ocurrido violencia verbal o psicológica, por ejemplo.
En esta orientación la proyección de la presente investigación se apoya en un diseño de campo en la modalidad de Investigación-Acción Participativa, sustentada en instrumentos legales como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el Código Orgánico Procesal Penal, a fin de establecer medios de orientación respecto a los derechos de la mujer y la importancia de la denuncia por parte de la mujer víctima de violencia doméstica en sus variadas expresiones como primer paso del proceso de denuncia del delito, y según la naturaleza de los hechos el órgano receptor determinará su actuación al respecto en total apego a las normativas vigentes en materia de derecho procesal.
De acuerdo a los planteamientos desarrollados, surgen las siguientes interrogantes de investigación: ¿Qué necesidad existe en la comunidad “4 de Febrero” de orientación legal en materia de derechos de la mujer? ¿De qué manera diseñar estrategias de orientación legal en derechos de la mujer dirigidas a la comunidad “4 de Febrero”? ¿Cómo desarrollar estrategias de orientación en derechos de protección a la mujer en la comunidad “4 de Febrero”? 
	Las anteriores interrogantes, servirán de base al presente estudio, en el desarrollo y diseño de la investigación, todo con el ánimo y finalidad de obtener respuestas aceptables al tema objeto de estudio, según el esquema establecido por el marco de una investigación de tipo descriptiva, conforme a una series de objetivos preestablecidos, que fueron delineados en base a lo señalado en las orientaciones establecidas en el Manual de Normas y Procedimientos para la Realización del Trabajo Especial de Grado de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), por intermedio del Programa de Formación de Grado en Estudios Jurídicos.

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