Vista previa del material en texto
Prescripción adquisitiva en sede notarial – aspectos registrales Mg: Jorge Luis Gonzales Loli https://lpderecho.pe/diplomado-derecho-inmobiliario-registral-notarial/ https://lpderecho.pe/diplomado-derecho-inmobiliario-registral-notarial/ Prescripción notarial Normatividad específica • Ley 27157 (pub. 20 de julio de 1999) • Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-mtc (pub. 17 De febrero del 2000) con TUO aprobado por D.S. N° 035- 2006- VIVIENDA (08-11- 2006) • Ley 27333 (pub.30 de julio del 2000) Normatividad Supletoria • Ley del notariado - D. Leg N° 1049 • Ley de asuntos no contenciosos de competencia notarial - ley 26662 • Código civil • Código procesal civil Ámbito de aplicación Según Reg. Ley 27157: (Arts. 4 y 35) • Inmuebles Urbanos (cuando menos proyecto de habilitación urbana aprobada) • Inmuebles con edificaciones materia de regularización. Según Ley 27333: (Art. 5 inciso K) • Inmueble situado en área urbana. • Comprende terrenos Ámbito de aplicación Modificatoria (D.S N° 011-2005-VIVIENDA) • Amplia el ámbito de la Regularización a predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren inscritas como urbanas en la Municipalidad correspondiente e inscritos como rústicos en el Registro de Predios. (Art. 4° modificado) Consecuencias de lo expuesto. • Inexigibilidad de la inscripción de dicha regularización de habilitación urbana, bastando certificado de zonificación. Inmueble urbano vs. Situado en área urbana Inmueble urbano: • Con recepción de obras o cuando menos proyecto de habilitación urbano inscrito Inmueble en área urbana: • Urbano tradicional (cercado) • Isla rústica • Parcelación semirústica • Se puede acreditar con un certificado de parámetros o de zonificación sin necesidad de inscripción previa Necesidad de existencia de edificaciones Procede cuando no hay edificación alguna terreno - acreditar actos posesorios. También cuando se efectúa la regularización de una edificación (FOR) en cualquiera de sus clases (obra nueva, ampliación, modificación, remodelación, etc.) Sí procede si ya existe edificación inscrita que no es materia de ningún supuesto de regularización (Décimo Precedente de Observancia Obligatoria – 12 Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP) Requisitos Los establecidos en el primer párrafo del artículo 950 del código civil (posesión continua, pacífica y pública como propietario) - Art. 5° ley 27333. No se aplica el segundo párrafo del artículo 952 del código civil, referido al plazo de 5 años cuando existe buena fe y justo título. Se puede sumar plazos posesorios del inmediato transferente - aplicación supletoria del art. 898 del C.C. Posesión Pacífica. (Sin turbaciones) Pública ( de conocimiento general) Continua (interrupción menor de un año o con restitución judicial no la afecta - art. 953 del C.C.) Como propietario: sin reconocer existencia de un titular distinto. Presunción posesoria de tiempo intermedio - art. 915° del C.C. Características fundamentales Es una asunto no contencioso de competencia notarial (Ley N° 26662). Por tanto se aplicarán preferentemente, en este orden, su normatividad especial (Leyes 27157, su reglamento y la Ley 27333) y sólo supletoriamente y en este orden, la Ley n° 26662, la Ley del notariado y el Código Procesal civil (art. 1° de la ley 27333) No hay asunto litigioso lo que la diferencia del proceso judicial. - Constitucionalidad de ello Competencia del notario El notario de la provincia donde se localiza el predio materia de prescripción La competencia notarial es provincial lo que es diferente a la localización distrital del oficio notarial (artículo 4° de la Ley del Notariado) Concepto de distrito notarial El notario debe ser abogado - Art. 6 del reglamento y aplicación supletoria del articulo 3° de la Ley N° 26662. Procedencia en predios no registrados Sí procede respecto a inmuebles no inmatriculados (art. 36 del reglamento) Diferencia doctrinal entre título supletorio y prescripción adquisitiva. Título supletorio: exclusivamente para predios no inmatriculados (art. 37. Del reglamento) Precedente del 49° Pleno del TR Prescripción sí da mérito a inmatriculación Precedente del 3er pleno del Tribunal Registral y RIRP Casos especiales 1. Improcedencia entre copropietarios (985 código civil) - derogación del artículo 26 del 27157 (3ra disp. Final ley 27333) 2. Inmuebles imprescriptibles (aportes reglamentarios, vías públicas). Ley N° 29618 que declara imprescriptibles los bienes de dominio privado estatal. Consecuencias. El “Precedente de Observancia Obligatoria del Octogésimo Cuarto Pleno del Tribunal Registral. La sentencia 0014-2015-PI/TC que confirma constitucionalidad de la Ley N° 29618 3. ¿Puede prescribir quien tiene un título de propiedad con defectos que impiden su inscripción? (Criterios de la prescripción como forma de saneamiento) Casos especiales Demanda Infundada Solicitud de prescripción (i) Aplicación supletoria de la Ley N° 26662: • Petición escrita firmada por todos los interesados, indicando nombre, identificación, dirección, motivo, derecho y fundamento legal. (Art. 5 Ley 2662) • Autorización de abogado (art.11 ley 26662) Testigos • Suscribirán solicitud indicando conocer al peticionario y precisando su tiempo de posesión (5.(B) Ley 27333). Se acompañarán sus documentos de identidad para verficar edad y si domicilian en la provincia. Precisar su domicilio para efecto de notificaciones. Solicitud de prescripción (ii) Colindantes • Indicará sus nombres e inmueble que ocupan. Precisando su domicilio para efectos de notificaciones. Titular registral • Se indicará el nombre del títular registral y donde corre inscrito su dominio (salvo caso de inmatriculación), precisando su domicilio. Si se desconoce se declarará bajo juramento tal circunstancia, solicitando la notificación edictal. Notificación a domicilio de RENIEC personas naturales/ RUC en personas jurídicas (Criterios del Consejo del Notariado) • En caso que el titular sea una persona jurídica acompañar copia literal de su partida registral y, en su caso, último título archivado de inscripción (para verificación domicilio) Solicitud de prescripción (III) Se precisará la forma en que se adquirió la posesión y el tiempo de la misma (artículo 505 inciso 1 del CP). Forma específica para poder computar plazo Descripción exacta del bien materia de prescripción. Indicando si forma parte de un inmueble mayor. Área remanente Solicitud de prescripción (IV) Planos • Ubicación y perimétrico. • Distribución, cuando existan edificaciones. • Ambos firmados por ingeniero civil o arquitecto y visados por la municipalidad respectiva • Memoria descriptiva. • Sólo se presentarán a RRPP si se modifica el predio Solicitud de prescripción (V) Pruebas: • Certificado municipal de posesión (¿puede sustituirse por uno relativo a la calidad • de contribuyente?) Caso de Municipalidades que no lo otorgan. • Recibos de pago de impuesto predial, arbitrios u otros que graven el predio (facultativo, a criterio del notario, pero exigible según Consejo del Notario.) • Plano visado municipalmente. • Recibos de pago de servicios públicos: agua, luz, teléfono, etc. (No obligatorio ni • legalmente previsto pero recomendable) • Otros documentos que acrediten residencia o posesión del predio (documentos de identidad, recibos de entidades financieras, etc.) Publicaciones Resumen de la solicitud 3 veces con intervalos de tres días - días hábiles en concordancia con el artículo 141 CPC y art 5 j) de la Ley 27333. Dos diarios: El Peruano o el autorizado a publicar avisos judiciales y uno de circulación nacional. También pueden contener la notificación edictal (art. 168 del C.P.C.) Debe contener datos que identifiquen el proceso, nombre y dirección del notario. Notificaciones y cartel Se notifica al titular registral,testigos y colindante sobre la admisión de la solicitud (art 5 inciso de la ley 27333) En el caso del títular registral procede notificación edictal (previa verificación títulos archivados, SUNAT, RENIEC, etc.) Notificación por cedulón (arts.160-161 del CPC) Fijación de carteles en el inmueble materia de prescripción. Acta de presencia Notificarse diligencia a titular registral y colindantes con no menos de tres días hábiles de anticipación (art. 147 CPC) Días hábiles y habilitación (arts. 141 y 142 CPC). Caso especial días “inhábiles” Horas hábiles (art. 142 CPC - 7 a 20 horas) Se comprueba la posesión pacífica y pública, descripción y características del inmueble. Asimismo se toma el dicho de quienes se encuentren en los predios colindantes (art. 5 inc. E Ley 27333) Declaración de colindantes En principio se efectúa en la misma ocasión del acta de presencia. Colindante es quien ocupa el predio no necesariamente el titular registral. No es obligatorio que declaren todos los colindantes sino sólo aquellos que deseen hacerlo y que permitan formar convicción sobre la posesión Si el colindante no se encuentra en el acto de presencia, podría brindar su declaración posteriormente (si lo desea). Declaración de testigos No menos de tres ni más de seis. mayores de 25 años - no es obligatorio que sean colindantes ni vecinos al predio. Declaración no necesariamente tiene que efectuarse en el acta de presencia (Art 5 inc "e" Ley 27333 modifica incorrecta redacción de artículo 41.1 del reglamento) No es necesario presentar pliego de preguntas. Declaración de testigos Declaración debe efectuar en forma individual y separada indicando nombre, edad, ocupación, domicilio, si es pariente, cónyuge o concubino del solicitante, si tiene amistad o enemistad con él o interés en el resultado del proceso, si tiene vínculo laboral con él o es su deudor o acreedor (art. 224 CPC) Prohibicio nes para ser testigo (art. 229 CPC). La pregunta podría ser solo una respecto a la posesión que alega el solicitante. Oposición a la prescripción Término. 25 días hábiles a partir de la última publicación- (art 5 inc. F ley 27333) problema con el artículo 41.2 del tuo del reglamento de la Ley N° 27157 (30 días) Cualquier persona está legitimada para formular oposición. No se requiere invocar fundamento alguno para la oposición. Tampoco corresponde al notario evaluar si es fundada o no. Oposición a la prescripción Forma escrita no verbal. • Presentada el Notario da por finalizado el proceso , comunica el hecho al solicitante, al colegio de notarios y a la oficina registral. No se remite el expediente al poder judicial sino que queda expedito el derecho del solicitante para presentar su demanda (artículo 5 inciso g Ley 27333) • No obstante el vencimiento del plazo se estima procedente la oposción hasta la fecha que el notario extiende la escritura. Declaración de prescripción Formalidad: Escritura pública que contiene solicitud, acta de presencia, publicaciones y demás instrumentos que el solicitante o el notario estime por conveniente (art. 5 inciso f ley 27333) Imposibilidad de declaración de propiedad a través de formulario registral (carencia de título material, falta de matricidad y falta de archivo) Declaración de prescripción Debe ser suscrita por los solicitantes. No es necesaria suscripción por testigos ni colindantes. Debe contener la declaración específica del notario respecto a la adquisición de propiedad. •Deben acompañarse los planos al parte notarial, en copia certificada por el notario (artículo 5 inciso h de la Ley 27333). Excepción planteada por 62° Pleno del Tribunal Registral cuando el predio no se modifica o independiza. Directiva N° 013-2003-SUNARP/SN Aprobada por Resolución N° 490-2003-SUNARP/SN, publicada el 09 de octubre del 2003 Tiene por finalidad uniformizar los criterios de calificación registral en asuntos no contenciosos notariales de prescripción adquisitiva, formación de títulos supletorios y de saneamiento de área y linderos. Numeral 5.1: Consagra procedencia de prescripción adquisitiva notarial y formación de títulos supletorios, en inmuebles que no cuenten con proyecto de habilitación urbana, pero en los que se acredite que cuenten con zonificación urbana. Ello se efectúa a través del certificado de zonificación o certificado de parámetros emitido por la municipalidad distrital. Directiva N° 013-2003-SUNARP/SN (2) Numeral 5.2: La calificación registral no comprende la validez de los actos procesales de competencia del notario ni el fondo o motivación de la declaración notarial Numeral 5.3: Para la anotación preventiva se requiere el oficio, copia certificada de la solicitud (sin anexos) y copia certificada de planos de ubicación y localización del predio. Si el petitorio se modifica en el proceso, ello no implica la modificación de la anotación como requisito previo para la inscripción del acto definitivo. Directiva N° 013-2003-SUNARP/SN Numeral 5.4: No se anota preventivamente cuando el predio no se encuentra inmatriculado. Numeral 5.5 : Como se sabe normalmente la subdivisión requiere la presentación de un resolución municipal de subdivisión y el plano y certificado catastral del predio. Sin embargo, el artículo 7.2 de la Ley N° 27333 elimina este requisito en el caso de predios objeto de regularización, lo que soluciona el problema respecto a prescripciones referidas a predios ubicados dentro de otros de mayor extensión este numeral precisa que para efectos del remanente no es necesario la intervención del titular registral. Directiva N° 013-2003-SUNARP/SN Numeral 5.7: La comunicación de la oposición da lugar a la cancelación de la anotación preventiva, siempre que se ingrese como título y se formule rogatoria expresa en tal sentido. • La directiva bajo comentario es de cumplimiento obligatorio, siendo responsables de ello todas las instancias de calificación registral. https://lpderecho.pe/diplomado-derecho-inmobiliario-registral-notarial/ https://lpderecho.pe/diplomado-derecho-inmobiliario-registral-notarial/ Otras jurisprudencias registrales vinculantes Procedencia de la prescripción adquisitiva notarial sin necesidad de regularización de edificaciones (Décimo segundo pleno del TR ) Regularización de edificaciones en zonas urbanas consolidadas (Décimo noveno pleno del TR) Emplazamiento del titular registral en los procedimientos de prescripción adquisitiva (Vigésimo sétimo pleno del TR) Anotación de preventiva de inicio de proceso no contencioso no constituye acto previo para la inscripción de la declaración definitiva (Vigésimo sétimo pleno del TR) Otras jurisprudencias registrales vinculantes Carácter de bien social del bien adquirido por prescripción adquisitiva (Cuadragésimo pleno del TR) De conformidad con las leyes Ns. 27157 y 27333, el trámite notarial de títulos supletorios sólo procede respecto de predios no inscritos. (Cuadragésimo noveno pleno del tribunal registral) Otras jurisprudencias registrales vinculantes Cuando el trámite de prescripción adquisitiva notarial comprenda la integridad de un predio inscrito no resulta exigible el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 105° del RIRP relativo a la presentación de planos de ubicación y localización (Sexagésimo segundo pleno del tribunal registral) No corresponde a las instancias registrales, por ser de exclusiva responsabilidad del Notario, evaluar la aplicación o inaplicación de la Ley n° 26918 hecha por el citado profesional dentro de un procedimiento no contencioso de prescripción adquisitiva de propiedad (Octogésimo cuarto pleno del tribunal registral” Otras jurisprudencias registrales vinculantes Formalidad de los planos necesarios para la anotación preventiva de la prescripción adquisitiva de dominio "es de competencia y responsabilidadexclusiva del notario determinar si los planos que se presentan al registro para inscribir los actos relacionados con los procedimientos no contenciosos de prescripción adquisitiva, titulas supletorios o saneamiento de características físicas tramitados por aquél, deben ser visados por autoridad municipal o autorizados por verificador técnico". (Nonagésimo noveno pleno del tribunal registral) Acuerdos plenarios Tribunal Registral L PLENO TRIBUNAL REGISTRAL Acuerdos plenarios Tribunal Registral LIV PLENO TRIBUNAL REGISTRAL Acuerdos plenarios Tribunal Registral LXXX PLENO TRIBUNAL REGISTRAL Acuerdos plenarios Tribunal Rregistral Acuerdos plenarios Tribunal Registral Acuerdos plenarios Tribunal Registral Acuerdos plenarios tribunal registral CXCIX Pleno Tribunal Registral Otras Resoluciones no vinculantes del Tribunal Registral de la SUNARP Resolución N° 1388-2017-Sunarp – TR-L de 26/06/2017 Los requisitos y datos contenidos en las publicaciones, acta de presencia y solicitud de prescripción son aspectos propios del procedimiento notarial de prescripción, que no le competen calificar al Registro. Calificación registral de títulos sobre declaración de prescripción adquisitiva Calificación de prescripción adquisitiva notarial "Si en el instrumento público que contiene la declaración de prescripción adquisitiva notarial de un lote que forma parte de un predio de mayor extensión se omitió consignar el área remanente, no será objeto de observación si dicho dato consta en el plano adjuntado, siempre que se encuentre autorizado por verificador responsable o visado por funcionario competente." Resolución N° 1505-2017-SUNARP – TR-L de 07/07/2017 Identificación del bien objeto de prescripción La discrepancia en cuanto a la identificación del bien objeto del título de prescripción será objeto de observación siempre que no existan otros elementos suficientes que permitan su identificación. Resolución N° 367-2017-SUNARP – TR-L de 21/08/2017 Resolución N° 1876-2017-Sunarp – TR-L de 24/08/2017 Prescripción adquisitiva de dominio tramitada en sede notarial sobre predios pertenecientes a posesiones informales "Podrá acreditarse la competencia notarial para conocer procedimiento de prescripción adquisitiva aun cuando en la partida conste que COFOPRI asumió competencia, siempre que se acredite la culminación del proceso de formalización" . Formalidad de la documentación técnica acompañada al parte notarial de prescripción adquisitiva de dominio "De conformidad con el literal h) del artículo 5 de la LEY N° 27333, se presentará a los Registros Públicos copias certificadas de los planos por cuanto la finalidad de la norma es dar fe de que de los documentos Adjuntados corresponden al proceso de prescripción adquisitiva de dominio". Resolución N° 1947-2017-SUNARP – TR-L de 01/09/2017 Prescripción adquisitiva de dominio "En aplicación del numeral 40.1.1 de la Ley N° 27444, no resulta exigible la presentación del plano de independización cuando el mismo forma parte del título archivado que dio origen a la extensión del asiento registral anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio". Resolución N° 1947-2017-SUNARP – TR-L de 01/09/2017 Independización de bien inmueble considerado patrimonio cultural de la nación "De conformidad con el artículo 32 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED para la independización de un predio considerado monumento histórico, se requiere la autorización del Ministerio de Cultura ". Resolución N° 1947-2017-SUNARP – TR-L de 01/09/2017 Prescripción adquisitiva de dominio tramitada en sede notarial "No procede denegar la inscripción de prescripción adquisitiva notarial, cuando en la partida registral del inmueble aparezcan inscritos asientos sobre proceso de formalización de propiedad de competencia asumida por COFOPRI, si se acredita la culminación de dicho proceso y la propiedad aparece inscrita a favor de un particular.“ Resolución N° 2053-2017-SUNARP – TR-L de 13/09/2017 Emplazamiento del titular registral en los procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio "Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el Titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo." Resolución N° 2053-2017-Sunarp – TR-L de 13/09/2017 Resolución N° 2133-2017-SUNARP – TR-L de 22/09/2017 Calificacion registral en el procedimiento de prescripcion adquisitiva "Para la inscripción de la adquisición del derecho de propiedad por prescripción adquisitiva debe verificarse que en el proceso respectivo se haya demandado o emplazado al titular registral, sin embargo, ello no implica verificar las formalidades del emplazamiento o notificación, ya que son aspectos propios del procedimiento de prescripción adquisitiva y, por ende, su verificación corresponde a quien dirige dicho procedimiento." Resolución : 2166-2014-SUNARP-TR-L de 13/11/2014 Declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio "Si se ha seguido nuevamente el trámite de prescripción adquisitiva de dominio contra los reales titulares de la partida registral correcta en donde se encuentra inscrito el predio submateria, dicho acto no es el de aclaración de prescripción sino el de declaración notarial de prescripción. Así deberá consignarse en el título que dé mérito a la inscripción." Resolución : 671-2016-Sunarp-TR-A de 14/11/2014 Prescripción adquisitiva notarial "No es materia de calificación la aplicación del artículo 985 del Código Civil en los procedimientos de prescripción adquisitiva notarial, ya que ello constituye la motivación o el fondo de la declaración notarial“ Calificación registral de asuntos no contenciosos de Competencia notarial No corresponde a las instancias registrales calificar la validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial, en los títulos referidos a los asuntos no contenciosos de competencia notarial. Resolución : 2215-2014-Sunarp-TR-L de 20/11/2014 Prescripción adquisitiva notarial • "No resulta procedente admitir una prescripción adquisitiva de dominio vía notarial al amparo de los dispuesto por las leyes 27157 y 27333 respecto de predios rústicos". Resolución : 2215-2014-Sunarp-TR-L de 20/11/2014 Documentos idóneos para acreditar la condición urbana del predio • Los documentos idóneos para acreditar la condición urbana de un predio son el "Certificado de Zonificación y Vías" o el "Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios" siempre y cuando estos documentos sean emitidos por la municipalidad correspondiente. Presentación cautiva • "Es posible designar a más de una persona para efectuar la presentación del título a que se refiere el Decreto Legislativo 1049 - Ley del Notariado". Resolución : 090-2015-Sunarp-TR-L de 15/01/2015 Prescripción de un predio que incluye área para equipamiento urbano “ • Procede inscribir la prescripción de un predio, aunque éste incorpore un área destinada a equipamiento según el plan de desarrollo urbano, pues ésta no lo exime que dicha área adquiera la naturaleza de bien de dominio o de uso público con la inscripción de la recepción de obras de la habilitación urbana." Prescripción adquisitiva y vía pública • "En tanto no se inscriba la aprobación de la habilitación urbana y la respectiva recepción de obras, la información respecto a la existencia de vía pública dentro del predio objeto de prescripción adquisitiva no constituye un obstáculo para la inscripción del referido acto." Resolución : 090-2015-Sunarp-TR-L de 15/01/2015 Prescripción adquisitivanotarial de predios no inmatriculados • "El notario notificará necesariamente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o a los Gobiernos Regionales con competencia para administrar bienes estatales, en caso de que el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios y no se haya acreditado que constituyó propiedad de particulares." Resolución : 153-2015-Sunarp-TR-L de 23/01/2015 Resolución : 332-2015-Sunarp-TR-L de 13/02/2015 Prescripción adquisitiva por parte de copropietarios • "No es posible que en sede registral se cuestione la decisión del notario de admitir la solicitud de prescripción adquisitiva de una persona que tendría la calidad de copropietario por sucesión, ya que la aplicación del artículo 985 del código civil en estos procedimientos de prescripción constituye la motivación o el fondo de la propia declaración notarial". Resolución : 377-2015-SUNARP-TR-L de 20/02/2015 Inscripción de prescripción adquisitiva cuando existe superposición de partidas. • "La existencia de superposición de partidas no es obstáculo para la inscripción de la declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio, debiendo, en tal caso, efectuarse la inscripción teniendo en cuenta la partida referida en el procedimiento notarial, sin perjuicio de que se informe de dicha superposición a la Jefatura de la Unidad Registral respectiva." https://lpderecho.pe/diplomado-derecho-inmobiliario-registral-notarial/ https://lpderecho.pe/diplomado-derecho-inmobiliario-registral-notarial/ Resolución : 377-2015-SUNARP-TR-L de 20/02/2015 Emplazamiento en el procedimiento notarial de prescripción adquisitiva de dominio. • "Corresponde al Registrador verificar que el procedimiento notarial de prescripción adquisitiva de dominio se haya seguido contra los titulares dominiales que figuran en la partida registral tomada en cuenta en dicho procedimiento."