Logo Studenta

Prescripción adquisitiva en sede notarial PDF gratis

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Prescripción adquisitiva en 
sede notarial – aspectos 
registrales
Mg: Jorge Luis Gonzales Loli
https://lpderecho.pe/diplomado-derecho-inmobiliario-registral-notarial/
https://lpderecho.pe/diplomado-derecho-inmobiliario-registral-notarial/
Prescripción notarial
Normatividad específica
• Ley 27157 (pub. 20 de julio de 1999)
• Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-mtc (pub. 17 De 
febrero del 2000) con TUO aprobado por D.S. N° 035- 2006- VIVIENDA (08-11-
2006)
• Ley 27333 (pub.30 de julio del 2000)
Normatividad Supletoria
• Ley del notariado - D. Leg N° 1049
• Ley de asuntos no contenciosos de competencia notarial - ley 26662
• Código civil
• Código procesal civil
Ámbito de aplicación
Según Reg. Ley 27157: (Arts. 4 y 35)
• Inmuebles Urbanos (cuando menos proyecto de habilitación 
urbana aprobada)
• Inmuebles con edificaciones materia de regularización.
Según Ley 27333: (Art. 5 inciso K)
• Inmueble situado en área urbana.
• Comprende terrenos
Ámbito de aplicación
Modificatoria (D.S N° 011-2005-VIVIENDA)
• Amplia el ámbito de la Regularización a predios ubicados en zonas 
urbanas consolidadas que se encuentren inscritas como urbanas 
en la Municipalidad correspondiente e inscritos como rústicos en 
el Registro de Predios. (Art. 4° modificado)
Consecuencias de lo expuesto. 
• Inexigibilidad de la inscripción de dicha regularización de 
habilitación urbana, bastando certificado de zonificación.
Inmueble urbano vs. Situado en área urbana
Inmueble urbano:
• Con recepción de obras o cuando menos proyecto de habilitación 
urbano inscrito
Inmueble en área urbana:
• Urbano tradicional (cercado)
• Isla rústica
• Parcelación semirústica
• Se puede acreditar con un certificado de parámetros o de 
zonificación sin necesidad de inscripción previa
Necesidad de existencia de edificaciones
Procede cuando no hay edificación alguna terreno -
acreditar actos posesorios.
También cuando se efectúa la regularización de una edificación
(FOR) en cualquiera de sus clases (obra nueva, ampliación,
modificación, remodelación, etc.)
Sí procede si ya existe edificación inscrita que no es materia
de ningún supuesto de regularización (Décimo Precedente de
Observancia Obligatoria – 12 Pleno del Tribunal Registral de la
SUNARP)
Requisitos
Los establecidos 
en el primer 
párrafo del artículo 
950 del código civil 
(posesión 
continua, pacífica y 
pública como 
propietario) - Art. 
5° ley 27333.
No se aplica el 
segundo párrafo 
del artículo 952 del 
código civil,
referido al plazo de 
5 años cuando 
existe buena fe y 
justo título.
Se puede sumar 
plazos posesorios 
del inmediato 
transferente -
aplicación 
supletoria del art. 
898 del C.C.
Posesión
Pacífica. (Sin turbaciones)
Pública ( de conocimiento 
general)
Continua (interrupción menor 
de un año o con restitución
judicial no la afecta - art. 953 del
C.C.)
Como propietario: sin reconocer 
existencia de un titular distinto.
Presunción posesoria de
tiempo intermedio - art. 915°
del C.C.
Características fundamentales
Es una asunto no contencioso de competencia notarial (Ley N° 26662). 
Por tanto se aplicarán preferentemente, en este orden, su normatividad especial (Leyes 
27157, su reglamento y la Ley 27333) y sólo supletoriamente y en este orden, la Ley n°
26662, la Ley del notariado y el Código Procesal civil (art. 1° de la ley 27333)
No hay asunto litigioso lo que la diferencia del proceso judicial. - Constitucionalidad de 
ello
Competencia del notario
El notario de 
la provincia 
donde se 
localiza el 
predio 
materia de 
prescripción
La 
competencia 
notarial es 
provincial lo
que es
diferente a la 
localización 
distrital del 
oficio notarial 
(artículo 4° de
la Ley del 
Notariado)
Concepto de 
distrito 
notarial
El notario 
debe ser 
abogado - Art. 
6 del 
reglamento y
aplicación 
supletoria del 
articulo 3° de 
la Ley N°
26662.
Procedencia en predios no registrados
Sí procede respecto a inmuebles 
no inmatriculados (art. 36 del 
reglamento)
Diferencia doctrinal entre título 
supletorio y prescripción 
adquisitiva.
Título supletorio: exclusivamente
para predios no inmatriculados 
(art. 37. Del reglamento) 
Precedente del 49° Pleno del TR 
Prescripción sí da mérito a 
inmatriculación Precedente del
3er pleno del Tribunal Registral y 
RIRP
Casos especiales
1. Improcedencia entre copropietarios (985 código civil) -
derogación del artículo 26 del 27157 (3ra disp. Final ley 27333)
2. Inmuebles imprescriptibles (aportes reglamentarios, vías públicas).
Ley N° 29618 que declara imprescriptibles los bienes de dominio
privado estatal. Consecuencias. El “Precedente de Observancia
Obligatoria del Octogésimo Cuarto Pleno del Tribunal Registral. La
sentencia 0014-2015-PI/TC que confirma constitucionalidad de la
Ley N° 29618
3. ¿Puede prescribir quien tiene un título de propiedad con defectos
que impiden su inscripción? (Criterios de la prescripción como
forma de saneamiento)
Casos especiales
Demanda 
Infundada
Solicitud de prescripción (i)
Aplicación supletoria de la Ley N° 26662:
• Petición escrita firmada por todos los interesados, indicando 
nombre, identificación, dirección, motivo, derecho y fundamento 
legal. (Art. 5 Ley 2662)
• Autorización de abogado (art.11 ley 26662)
Testigos
• Suscribirán solicitud indicando conocer al peticionario y precisando 
su tiempo de posesión (5.(B) Ley 27333). Se acompañarán sus 
documentos de identidad para verficar edad y si domicilian en la 
provincia. Precisar su domicilio para efecto de notificaciones.
Solicitud de prescripción (ii)
Colindantes
• Indicará sus nombres e inmueble que ocupan. Precisando su domicilio para 
efectos de notificaciones.
Titular registral
• Se indicará el nombre del títular registral y donde corre inscrito su dominio 
(salvo caso de inmatriculación), precisando su domicilio. Si se desconoce se 
declarará bajo juramento tal circunstancia, solicitando la notificación edictal. 
Notificación a domicilio de RENIEC personas naturales/ RUC en personas 
jurídicas (Criterios del Consejo del Notariado)
• En caso que el titular sea una persona jurídica acompañar copia literal de su 
partida registral y, en su caso, último título archivado de inscripción (para 
verificación domicilio)
Solicitud de prescripción (III)
Se precisará la forma en que se adquirió la posesión y el 
tiempo de la misma (artículo 505 inciso 1 del CP). Forma 
específica para poder computar plazo
Descripción exacta del bien materia de prescripción. 
Indicando si forma parte de un inmueble mayor. Área 
remanente
Solicitud de prescripción (IV)
Planos
• Ubicación y perimétrico.
• Distribución, cuando existan edificaciones.
• Ambos firmados por ingeniero civil o arquitecto y visados por la 
municipalidad respectiva
• Memoria descriptiva.
• Sólo se presentarán a RRPP si se modifica el predio
Solicitud de prescripción (V)
Pruebas:
• Certificado municipal de posesión (¿puede sustituirse por uno relativo a la 
calidad
• de contribuyente?) Caso de Municipalidades que no lo otorgan.
• Recibos de pago de impuesto predial, arbitrios u otros que graven el predio 
(facultativo, a criterio del notario, pero exigible según Consejo del Notario.)
• Plano visado municipalmente.
• Recibos de pago de servicios públicos: agua, luz, teléfono, etc. (No obligatorio ni
• legalmente previsto pero recomendable)
• Otros documentos que acrediten residencia o posesión del predio (documentos 
de identidad, recibos de entidades financieras, etc.)
Publicaciones
Resumen de la solicitud
3 veces con intervalos de tres días -
días hábiles en concordancia con el
artículo 141 CPC y art 5 j) de la Ley
27333.
Dos diarios: El Peruano o el 
autorizado a publicar avisos 
judiciales y uno de circulación 
nacional.
También pueden contener la 
notificación edictal (art. 168 del 
C.P.C.)
Debe contener datos que 
identifiquen el proceso, nombre y 
dirección del notario.
Notificaciones y cartel
Se notifica al titular 
registral,testigos y 
colindante sobre la 
admisión de la solicitud (art 
5 inciso de la ley 27333)
En el caso del títular
registral procede 
notificación edictal (previa 
verificación títulos 
archivados, SUNAT, RENIEC, 
etc.)
Notificación por cedulón 
(arts.160-161 del CPC)
Fijación de carteles en el 
inmueble materia de 
prescripción.
Acta de presencia
Notificarse 
diligencia a 
titular registral y 
colindantes con 
no menos de 
tres días hábiles 
de anticipación 
(art. 147 CPC)
Días hábiles y 
habilitación
(arts. 141 y 142 
CPC). Caso 
especial días 
“inhábiles”
Horas hábiles 
(art. 142 CPC - 7
a 20 horas)
Se comprueba la 
posesión pacífica 
y pública, 
descripción y
características del 
inmueble.
Asimismo se 
toma el dicho de 
quienes se 
encuentren en 
los predios
colindantes (art.
5 inc. E Ley 
27333)
Declaración de colindantes
En principio se efectúa en la misma ocasión del acta de presencia.
Colindante es quien ocupa el predio no necesariamente el titular 
registral.
No es obligatorio que declaren todos los colindantes sino sólo aquellos 
que deseen hacerlo y que permitan formar convicción sobre la posesión
Si el colindante no se encuentra en el acto de presencia, podría brindar su 
declaración posteriormente (si lo desea).
Declaración de testigos
No menos de tres 
ni más de seis. 
mayores de 25 años 
- no es obligatorio 
que sean 
colindantes ni 
vecinos al predio.
Declaración no 
necesariamente 
tiene que
efectuarse en el 
acta de presencia
(Art 5 inc "e" Ley 
27333 modifica
incorrecta redacción
de artículo 41.1 del 
reglamento)
No es necesario
presentar pliego de 
preguntas.
Declaración de testigos
Declaración debe 
efectuar en forma 
individual y separada 
indicando nombre, 
edad, ocupación, 
domicilio, si es 
pariente, cónyuge o 
concubino del 
solicitante, si tiene 
amistad o enemistad 
con él o interés en el 
resultado del proceso, 
si tiene vínculo 
laboral con él o es su 
deudor o acreedor 
(art. 224 CPC)
Prohibicio nes para ser
testigo (art. 229 CPC).
La pregunta podría ser 
solo una respecto a la
posesión que alega el 
solicitante.
Oposición a la prescripción
Término. 25 días 
hábiles a partir 
de la última 
publicación- (art 
5 inc. F ley 
27333) problema 
con el artículo 
41.2 del tuo del 
reglamento de la 
Ley N° 27157 (30 
días)
Cualquier persona 
está legitimada 
para formular 
oposición.
No se requiere 
invocar 
fundamento 
alguno para la 
oposición. 
Tampoco 
corresponde al 
notario evaluar si 
es fundada o no.
Oposición a la prescripción
Forma escrita no verbal.
• Presentada el Notario da por finalizado el proceso , comunica el 
hecho al solicitante, al colegio de notarios y a la oficina registral. 
No se remite el expediente al poder judicial sino que queda 
expedito el derecho del solicitante para presentar su demanda 
(artículo 5 inciso g Ley 27333)
• No obstante el vencimiento del plazo se estima procedente la 
oposción hasta la fecha que el notario extiende la escritura.
Declaración de prescripción
Formalidad: Escritura 
pública que contiene 
solicitud, acta de 
presencia, publicaciones y 
demás instrumentos que 
el solicitante o el notario 
estime por conveniente 
(art. 5 inciso f ley 27333)
Imposibilidad de 
declaración de propiedad a 
través de formulario 
registral (carencia de título 
material, falta de 
matricidad y falta de 
archivo)
Declaración de prescripción
Debe ser suscrita por los 
solicitantes. No es necesaria 
suscripción por testigos ni 
colindantes. Debe contener la 
declaración específica del notario 
respecto a la adquisición de 
propiedad.
•Deben acompañarse los planos al 
parte notarial, en copia certificada
por el notario (artículo 5 inciso h
de la Ley 27333). Excepción
planteada por 62° Pleno del
Tribunal Registral cuando el predio
no se modifica o independiza.
Directiva N° 013-2003-SUNARP/SN
Aprobada por Resolución N° 490-2003-SUNARP/SN, publicada el 09 de octubre del 2003
Tiene por finalidad uniformizar los criterios de calificación registral en asuntos no 
contenciosos notariales de prescripción adquisitiva, formación de títulos supletorios y de 
saneamiento de área y linderos.
Numeral 5.1: Consagra procedencia de prescripción adquisitiva notarial y formación de 
títulos supletorios, en inmuebles que no cuenten con proyecto de habilitación urbana, 
pero en los que se acredite que cuenten con zonificación urbana. Ello se efectúa a través 
del certificado de zonificación o certificado de parámetros emitido por la municipalidad 
distrital.
Directiva N° 013-2003-SUNARP/SN (2)
Numeral 5.2: La calificación registral no comprende la validez de los 
actos procesales de competencia del notario ni el fondo o motivación 
de la declaración notarial
Numeral 5.3: Para la anotación preventiva se requiere el oficio, copia 
certificada de la solicitud (sin anexos) y copia certificada de planos de 
ubicación y localización del predio. Si el petitorio se modifica en el 
proceso, ello no implica la modificación de la anotación como requisito 
previo para la inscripción del acto definitivo.
Directiva N° 013-2003-SUNARP/SN
Numeral 5.4: No se anota preventivamente cuando el predio no se encuentra 
inmatriculado.
Numeral 5.5 : Como se sabe normalmente la subdivisión requiere la presentación de 
un resolución municipal de subdivisión y el plano y certificado catastral del predio. 
Sin embargo, el artículo 7.2 de la Ley N° 27333 elimina este requisito en el caso de 
predios objeto de regularización, lo que soluciona el problema respecto a 
prescripciones referidas a predios ubicados dentro de otros de mayor extensión este 
numeral precisa que para efectos del remanente no es necesario la intervención del 
titular registral.
Directiva N° 013-2003-SUNARP/SN
Numeral 5.7: La comunicación de la oposición da lugar a 
la cancelación de la anotación preventiva, siempre que se 
ingrese como título y se formule rogatoria expresa en tal
sentido.
• La directiva bajo comentario es de cumplimiento 
obligatorio, siendo responsables de ello todas las
instancias de calificación registral.
https://lpderecho.pe/diplomado-derecho-inmobiliario-registral-notarial/
https://lpderecho.pe/diplomado-derecho-inmobiliario-registral-notarial/
Otras jurisprudencias registrales vinculantes
Procedencia de la prescripción adquisitiva notarial sin necesidad de 
regularización de edificaciones (Décimo segundo pleno del TR )
Regularización de edificaciones en zonas urbanas consolidadas 
(Décimo noveno pleno del TR)
Emplazamiento del titular registral en los procedimientos de 
prescripción adquisitiva (Vigésimo sétimo pleno del TR)
Anotación de preventiva de inicio de proceso no contencioso no 
constituye acto previo para la inscripción de la declaración definitiva 
(Vigésimo sétimo pleno del TR)
Otras jurisprudencias registrales vinculantes
Carácter de bien social del bien adquirido por prescripción 
adquisitiva (Cuadragésimo pleno del TR)
De conformidad con las leyes Ns. 27157 y 27333, el 
trámite notarial de títulos supletorios sólo procede 
respecto de predios no inscritos. (Cuadragésimo noveno 
pleno del tribunal registral)
Otras jurisprudencias registrales vinculantes
Cuando el trámite de prescripción adquisitiva notarial comprenda la 
integridad de un predio inscrito no resulta exigible el cumplimiento 
del requisito previsto en el artículo 105° del RIRP relativo a la 
presentación de planos de ubicación y localización (Sexagésimo 
segundo pleno del tribunal registral)
No corresponde a las instancias registrales, por ser de exclusiva 
responsabilidad del Notario, evaluar la aplicación o inaplicación de la 
Ley n° 26918 hecha por el citado profesional dentro de un 
procedimiento no contencioso de prescripción adquisitiva de 
propiedad (Octogésimo cuarto pleno del tribunal registral”
Otras jurisprudencias registrales vinculantes
Formalidad de los planos necesarios para la anotación 
preventiva de la prescripción adquisitiva de dominio "es de 
competencia y responsabilidadexclusiva del notario determinar 
si los planos que se presentan al registro para inscribir los actos 
relacionados con los procedimientos no contenciosos de 
prescripción adquisitiva, titulas supletorios o saneamiento de 
características físicas tramitados por aquél, deben ser visados 
por autoridad municipal o autorizados por verificador técnico". 
(Nonagésimo noveno pleno del tribunal registral)
Acuerdos plenarios Tribunal Registral
L PLENO TRIBUNAL REGISTRAL
Acuerdos plenarios Tribunal Registral
LIV PLENO TRIBUNAL REGISTRAL
Acuerdos plenarios Tribunal Registral
LXXX PLENO TRIBUNAL REGISTRAL
Acuerdos plenarios Tribunal Rregistral
Acuerdos plenarios Tribunal Registral
Acuerdos plenarios Tribunal Registral
Acuerdos plenarios tribunal registral
CXCIX Pleno Tribunal Registral
Otras Resoluciones no
vinculantes del Tribunal
Registral de la SUNARP
Resolución N° 1388-2017-Sunarp – TR-L de
26/06/2017
Los requisitos y datos contenidos en las publicaciones, 
acta de presencia y solicitud de prescripción son 
aspectos propios del procedimiento notarial de 
prescripción, que no le competen calificar al Registro.
Calificación registral de títulos sobre 
declaración de prescripción adquisitiva
Calificación de prescripción adquisitiva notarial
"Si en el instrumento público que contiene la declaración de prescripción 
adquisitiva notarial de un lote que forma parte de un predio de mayor 
extensión se omitió consignar el área remanente, no será objeto de 
observación si dicho dato consta en el plano adjuntado, siempre que se
encuentre autorizado por verificador responsable o visado por
funcionario competente."
Resolución N° 1505-2017-SUNARP – TR-L
de 07/07/2017
Identificación del bien objeto de prescripción
La discrepancia en cuanto a la identificación del bien objeto del
título de prescripción será objeto de observación siempre que
no existan otros elementos suficientes que permitan su
identificación.
Resolución N° 367-2017-SUNARP – TR-L
de 21/08/2017
Resolución N° 1876-2017-Sunarp – TR-L de
24/08/2017
Prescripción adquisitiva de dominio tramitada en sede notarial 
sobre predios pertenecientes a posesiones informales
"Podrá acreditarse la competencia notarial para conocer 
procedimiento de prescripción adquisitiva aun cuando en la 
partida conste que COFOPRI asumió competencia, siempre que se 
acredite la culminación del proceso de formalización" .
Formalidad de la documentación técnica acompañada al parte 
notarial de prescripción adquisitiva de dominio
"De conformidad con el literal h) del artículo 5 de la LEY N°
27333, se presentará a los Registros Públicos copias 
certificadas de los planos por cuanto la finalidad de la norma 
es dar fe de que de los documentos Adjuntados corresponden 
al proceso de prescripción adquisitiva de dominio".
Resolución N° 1947-2017-SUNARP – TR-L
de 01/09/2017
Prescripción adquisitiva de dominio
"En aplicación del numeral 40.1.1 de la Ley N° 27444,
no resulta exigible la presentación del plano de
independización cuando el mismo forma parte del
título archivado que dio origen a la extensión del
asiento registral anotación preventiva de prescripción
adquisitiva de dominio".
Resolución N° 1947-2017-SUNARP – TR-L
de 01/09/2017
Independización de bien inmueble considerado 
patrimonio cultural de la nación
"De conformidad con el artículo 32 del Decreto Supremo
N° 011-2006-ED para la independización de un predio
considerado monumento histórico, se requiere la
autorización del Ministerio de Cultura ".
Resolución N° 1947-2017-SUNARP – TR-L
de 01/09/2017
Prescripción adquisitiva de dominio tramitada en sede
notarial
"No procede denegar la inscripción de prescripción adquisitiva
notarial, cuando en la partida registral del inmueble aparezcan
inscritos asientos sobre proceso de formalización de propiedad
de competencia asumida por COFOPRI, si se acredita la 
culminación de dicho proceso y la propiedad aparece inscrita a
favor de un particular.“
Resolución N° 2053-2017-SUNARP
– TR-L de 13/09/2017
Emplazamiento del titular registral en los procedimientos de prescripción
adquisitiva de dominio
"Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene
la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la 
evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo 
cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya
seguido contra el Titular registral de dominio cuando el predio se encuentre 
inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como 
demandado o emplazado en el proceso respectivo."
Resolución N° 2053-2017-Sunarp – TR-L de
13/09/2017
Resolución N° 2133-2017-SUNARP – TR-L
de 22/09/2017
Calificacion registral en el procedimiento de prescripcion
adquisitiva
"Para la inscripción de la adquisición del derecho de propiedad por
prescripción adquisitiva debe verificarse que en el proceso
respectivo se haya demandado o emplazado al titular registral, sin 
embargo, ello no implica verificar las formalidades del
emplazamiento o notificación, ya que son aspectos propios del 
procedimiento de prescripción adquisitiva y, por ende, su
verificación corresponde a quien dirige dicho procedimiento."
Resolución : 2166-2014-SUNARP-TR-L de
13/11/2014
Declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio
"Si se ha seguido nuevamente el trámite de prescripción adquisitiva de
dominio contra los reales titulares de la partida registral correcta en
donde se encuentra inscrito el predio submateria, dicho acto no es el
de aclaración de prescripción sino el de declaración notarial de
prescripción. Así deberá consignarse en el título que dé mérito a la
inscripción."
Resolución : 671-2016-Sunarp-TR-A de
14/11/2014
Prescripción adquisitiva notarial
"No es materia de calificación la aplicación del artículo 985 del Código Civil 
en los procedimientos de prescripción adquisitiva notarial, ya que ello 
constituye la motivación o el fondo de la declaración notarial“
Calificación registral de asuntos no contenciosos de
Competencia notarial
No corresponde a las instancias registrales calificar la validez de los actos 
procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial, en los 
títulos referidos a los asuntos no contenciosos de competencia notarial.
Resolución : 2215-2014-Sunarp-TR-L de
20/11/2014
Prescripción adquisitiva notarial 
• "No resulta procedente admitir una prescripción
adquisitiva de dominio vía notarial al amparo de los
dispuesto por las leyes 27157 y 27333 respecto de 
predios rústicos".
Resolución : 2215-2014-Sunarp-TR-L de
20/11/2014
Documentos idóneos para acreditar la condición urbana del predio
• Los documentos idóneos para acreditar la condición urbana de un predio son el 
"Certificado de Zonificación y Vías" o el "Certificado de Parámetros Urbanísticos y 
Edificatorios" siempre y cuando estos documentos sean emitidos por la 
municipalidad correspondiente.
Presentación cautiva 
• "Es posible designar a más de una persona para efectuar la presentación del título 
a que se refiere el Decreto Legislativo 1049 - Ley del Notariado".
Resolución : 090-2015-Sunarp-TR-L de
15/01/2015
Prescripción de un predio que incluye área para equipamiento 
urbano “
• Procede inscribir la prescripción de un predio, aunque éste incorpore un 
área destinada a equipamiento según el plan de desarrollo urbano, pues 
ésta no lo exime que dicha área adquiera la naturaleza de bien de dominio 
o de uso público con la inscripción de la recepción de obras de la 
habilitación urbana."
Prescripción adquisitiva y vía pública
• "En tanto no se inscriba la aprobación de la habilitación 
urbana y la respectiva recepción de obras, la información 
respecto a la existencia de vía pública dentro del predio objeto 
de prescripción adquisitiva no constituye un obstáculo para la 
inscripción del referido acto."
Resolución : 090-2015-Sunarp-TR-L
de 15/01/2015
Prescripción adquisitivanotarial de predios no 
inmatriculados
• "El notario notificará necesariamente a la Superintendencia 
Nacional de Bienes Estatales - SBN o a los Gobiernos Regionales 
con competencia para administrar bienes estatales, en caso de 
que el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios y 
no se haya acreditado que constituyó propiedad de particulares."
Resolución : 153-2015-Sunarp-TR-L
de 23/01/2015
Resolución : 332-2015-Sunarp-TR-L de
13/02/2015
Prescripción adquisitiva por parte de copropietarios
• "No es posible que en sede registral se cuestione la decisión del 
notario de admitir la solicitud de prescripción adquisitiva de una 
persona que tendría la calidad de copropietario por sucesión, ya 
que la aplicación del artículo 985 del código civil en estos 
procedimientos de prescripción constituye la motivación o el 
fondo de la propia declaración notarial".
Resolución : 377-2015-SUNARP-TR-L de
20/02/2015
Inscripción de prescripción adquisitiva cuando existe 
superposición de partidas.
• "La existencia de superposición de partidas no es obstáculo para la 
inscripción de la declaración notarial de prescripción adquisitiva de 
dominio, debiendo, en tal caso, efectuarse la inscripción teniendo 
en cuenta la partida referida en el procedimiento notarial, sin 
perjuicio de que se informe de dicha superposición a la Jefatura de 
la Unidad Registral respectiva."
https://lpderecho.pe/diplomado-derecho-inmobiliario-registral-notarial/
https://lpderecho.pe/diplomado-derecho-inmobiliario-registral-notarial/
Resolución : 377-2015-SUNARP-TR-L de
20/02/2015
Emplazamiento en el procedimiento notarial de prescripción 
adquisitiva de dominio.
• "Corresponde al Registrador verificar que el procedimiento 
notarial de prescripción adquisitiva de dominio se haya 
seguido contra los titulares dominiales que figuran en la 
partida registral tomada en cuenta en dicho 
procedimiento."

Más contenidos de este tema