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ESQUEMA GRÁFICO Y RESPUESTAS DE LAS PREGUNTAS

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fusión 
de sociedades
 Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes
La escritura pública de fusión se otorga una vez vencido el plazo de treinta días, contado a
partir de la fecha de la publicación del último aviso a que se refiere el artículo 355, si no
hubiera oposición. 
Artículo 344.- Concepto y formas de fusión 
 Dos a más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por
esta ley. 
Artículo 357.- Escritura pública de fusión
Artículo 356.- Derecho de separación 
El acuerdo de fusión da a los socios y accionistas de las sociedades que se fusionan el
derecho de separación regulado por el artículo 200.
Artículo 345.- Requisitos del acuerdo de fusión
 Se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades
participantes para la modificación de su pacto social y estatuto. No se requiere acordar la
disolución y no se liquida la sociedad.
Artículo 346.- Aprobación del proyecto de fusión
El directorio de cada una de las sociedades que participan en la fusión aprueba, con el voto
favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 347.- Contenido del proyecto de fusión
 La denominación, domicilio, capital y los datos de inscripción en el Registro de las sociedades
participantes, la forma de la fusión, la explicación, e número y clase de las acciones o
participaciones etc
Artículo 348.- Abstención de realizar actos significativos
 Implica la obligación de abstenerse de realizar o ejecutar cualquier acto o contrato que pueda
comprometer la aprobación del proyecto la relación de canje de las acciones o participaciones
Artículo 358.- Contenido de la escritura pública 
Artículo 359.- Derecho de oposición 
Artículo 360.- Sanción para la oposición de mala fe o sin fundamento 
El acreedor de cualquiera de las sociedades participantes tiene derecho de oposición, el
que se regula por lo dispuesto en el artículo 219.
Si las objeciones se hacen de mala fe o se sabe que son infundadas, el juez multará al reclamante
ya la empresa objetada y les otorgará las indemnizaciones que correspondan según la gravedad
del caso.
Artículo 361.- Cambio en la responsabilidad de los socios
Es aplicable a la fusión cuando origine cambio en la responsabilidad de los socios o
accionistas de alguna de las sociedades participantes lo dispuesto en el artículo 334.
Artículo 349.- Convocatoria a junta general o asamblea
Artículo 363.- Fusión simple 
Artículo 362.- Otros derechos
 Se realiza mediante aviso publicado por cada sociedad participante con no menos de diez días
de anticipación a la fecha de la celebración de la junta o asamblea
Los titulares de derechos especiales que no sean acciones o participaciones de capital disfrutan de
los mismos derechos en la sociedad absorbente o en la incorporante, salvo que presten aceptación
expresa a cualquier modificación o compensación de dichos derechos. 
Artículo 350.- Requisitos de la convocatoria
cada sociedad participante debe poner a disposición de sus socios, accionistas, obligacionistas
y demás titulares de derechos de crédito o títulos especiales
Si la sociedad absorbente es propietaria de todas las acciones o participaciones de las
sociedades absorbidas, no es necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en
los incisos
Artículo 351.- Acuerdo de fusión
Cada una de las sociedades participantes aprueba el proyecto de fusión con las modificaciones
que expresamente se acuerden y fija una fecha común de entrada en vigencia de la fusión.
Artículo 352.- Extinción del proyecto
Se extingue si no es aprobado por las juntas generales o asambleas de las sociedades
participantes dentro de los plazos previstos en el proyecto de fusión
Artículo 364.- Fusión de sociedades en liquidación 
Artículo 353.- Fecha de entrada en vigencia
Es aplicable a la fusión de sociedades en liquidación lo dispuesto
en el artículo 342. 
En esa fecha cesan las operaciones y los derechos y
obligaciones de las sociedades que se extinguen, los que son
asumidos por la sociedad absorbente o incorporante.
Artículo 365.- Pretensión de nulidad de la fusión 
La pretensión judicial de nulidad contra una fusión inscrita en el
Registro sólo puede basarse en la nulidad de los acuerdos de las juntas
generales o asambleas de socios de las sociedades que participaron en
la fusión.
Artículo 354.- Balances 
Cada una de las sociedades que se extinguen por la fusión
formula un balance al día anterior de la fecha de entrada en
vigencia de la fusión. 
Artículo 366.- Efectos de la declaración de nulidad 
Artículo 355.- Publicación de los acuerdos
La declaración de nulidad no afecta la validez de las obligaciones
nacidas después de la fecha de entrada en vigencia de la fusión.
Cada uno de los acuerdos de fusión se publica por tres veces, con
cinco días de intervalo. Los avisos podrán publicarse en forma
independiente o conjunta. El plazo para el ejercicio del derecho de
separación empieza a contarse a partir del último aviso 
EXPLIQUE BREVEMENTE CADA UNO DE
LOS 2 TIPOS DE FUSIÓN QUE PUEDEN
REALIZARSE
¿EN QUÉ CONSISTE LA FUSIÓN
DE SOCIEDADES?
ENUMERE 3 DE LAS
PRINCIPALES CAUSAS POR LAS
QUE LAS SOCIEDADES DECIDEN
FUSIONARSE:
PREGUNTAS DE LA 
FUSIÓN DE SOCIEDADES
Consiste en que dos o más sociedades
fusionan sus patrimonios y agrupan a
sus respectivos socios en una sola
sociedad.
Por Incorporación (fusión horizontal):
La fusión de dos o más sociedades para
constituir una nueva sociedad incorporante, se
extingue la personalidad jurídica de las
sociedades incorporadas y la transmisión en
bloque, y a título universal de sus patrimonios a la
nueva sociedad.
Causas económicas, previa disolución
de alguna o de todas ellas.
Generar sinergias financieras, reducir
costos financieros, optimizar el capital
de trabajo, expandirse y mejorar su
estructura.
Dificultades financieras o en sectores
en declive para reestructurarse,
compartir riesgos y mejorar su
viabilidad a largo plazo.
Por Absorción (fusión vertical):
La absorción de una o más sociedades por otra
sociedad existente, se extingue la personalidad
jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas.
La sociedad absorbente asume, a título universal,
y en bloque, los patrimonios de las absorbidas.
MENCIONE REQUISITOS LEGALES QUE DEBERÁN CUBRIRSE
PARA QUE LA FUSIÓN TENGA EFECTOS JURÍDICOS:
 ¿CUÁLES SON LOS PASOS NECESARIOS PARA EL REGISTRO
CONTABLE DE UNA FUSIÓN
PREGUNTAS DE LA 
FUSIÓN DE SOCIEDADES
1.- Requisitos del acuerdo de fusión
2.-Aprobación del proyecto de fusión
3.-Contenido del proyecto de fusión
4.-Abstención de realizarse actos significativos
5.-Convocatoria a junta general o asamblea
6.-Requisitos a la convocatoria
6.1 el proyecto de fusión
6.2 estados financieros auditados
6.3 el proyecto del pacto social y estatuto
6.4 la relación de los principales accionistas,
directores y administradores
7.-Acuerdo de fusión
8.-Extinción del proyecto
9.-Fecha de entrada en vigencia de la fusión
10.-Balances 11.-Publicación de los acuerdos
12.-Escritura de fusión
13.-Contenido de la escritura publica
14.-Derecho de oposición
15.-Efectos por la declaración de nulidad
a) Identificar al adquiriente.
b) Determinar la fecha de adquisición.
c) Reconocer y medir los activos adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier
participación no controladora en la adquirida.
d) Reconocer y medir la plusvalía o ganancia por compra en sentido ventajoso.
e) Identificar el costo de adquisición.

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