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DEONTOLOGIA MEDICA Significa ciencia que trata de los deberes ---- los deberes profesionales del médico, de los auxiliares y de las actividades de colaboración de la Medicina. La deontología funciona a través de reglas y normas. El médico debe consagrarse a sus enfermos --- bregar para que su profesión no se convierta en un oficio. La vocación es una característica de esta profesión -- es decir aptitud especial. CLASIFICACIÓN DE LA DEONTOLOGÍA a) Médica propiamente dicha: conducta en relación con la sociedad, los enfermos, los colegas, auxiliares de la medicina, experimentación científica, consultas, juntas médicas. b) Gremial: aspectos económicos, sociales y laborales. c) Médica Universitaria: derechos y obligaciones de docentes y alumnos, normas que se deben seguir en hospitales – escuelas, salas - cátedras, etc. d) Jurídica: todas las cuestiones morales y legales relacionadas con la medicina. DICEOLOGÍA Comprenden los derechos que acuerdan al médico las normas jurídicas o morales de la profesión. LEYES PROVINCIALES Los médicos tienen deberes a cumplir para comenzar a ejercer su profesión y deberes morales para desarrollar en el ejercicio de la misma. Ejercer: Ley 3950 --- dispone la Creación de los Colegios Médicos. 1 y 2 – En General: funcionan como cualquier entidad con personería jurídica y lo forman los profesionales que inscriptos en la matrícula. 3 – Fines y Propósitos: resguardar la actividad de Arte de Curar, el control de la faz moral y material del ejercicio; propender el mejoramiento profesional científico, cultural y económico; fomentar el espíritu de solidaridad y las relacione amistosas entre colegas; contribuir al estudio y solución de problemas que afecten el ejercicio profesional y la salud pública. 4.5 y 6 – Organización y funcionamiento : se dividen en dos Cicunscripciones, dirigidas por médicos, elegidos como delegados departamentales (cantidad según el número de inscriptos por Departamento con un mínimo de cinco) que reunidos forman el Consejo Asesor. Se eligen en forma directa, con voto secreto y obligatorio (puede ser por correspondencia o en la sede del Colegio) en la primera quincena de Abril; duran tres años en su puesto. El Consejo asesor designa la Mesa Directiva (no puede haber más de tres titulares de un mismo departamento) y el Tribunal de Etica. La Presidencia no puede ser ejercida más de dos veces consecutivas por la misma persona. El Colegiado que se abstuviera de votar sin causa justificada será multado. 8 – De la Mesa Directiva: vigilar el cumplimiento de esta ley, que nadie ejerza sin matriculación, autoriza las especialidades (próximamente cambiará y volverá a las facultades), organiza y mantiene el registro profesional, cumplimiento de ética (sumarios que eleva al Trib. Etica), establece honorarios, controla la prestación de los sistemas de abono. 12- el requisito previo para ejercer en la Provincia es la inscripción en la matrícula (es lo único que habilita, el diploma dice que es médico pero no habilita) que llevan los Colegios (en las provincias donde no existen, es el Ministerio de Salud Pública o los Consejos Médicos) 13- requisitos para matricularse: TITULO otorgado por universidad nacional o aprobado por estas, fijar DOMICILIO legal en el sitio donde realizara la actividad y NO haber incurrido en ninguna de las causas de CANCELACION (enfermedades que lo inhabiliten, muerte, suspensiones por más de un mes y aplicado por tres veces – art 17). 22 – Anuncios (propaganda) por cualquier medio o en cualquier forma, serán previamente autorizados por la Mesa Directiva. 24 - Medidas Disciplinarias: por infracción a normas éticas – a) apercibimiento privada por escrito –b) por escrito y publicación de la resolución -- c) suspensión hasta quince días (1º), un mes (2º) y más de un mes (3º), dada a publicidad para toda la Provincia – d) también podrá aplicarse multa dineraria, --e) el sancionado a cargo los gastos. 25 – Recursos -- a) inscripción – b) cuota anual (se paga bimestral – 20$) – c) multas -- El Fondo de Solidaridad (subsidios por nacimiento, casamiento, muerte, -- créditos) surge de la compra de un monto anual de estampillas obligatorias (en todos los certificados), no obligatorio en instituciones públicas o los de serie. Ejercicio ---- Ley 4931 - Código de ETICA Art. 1 deberes para con la sociedad, enfermos, colegas, entidades gremiales, colegios profesionales y el Estado. Deberes para con la Sociedad: del 2 al 7 -- importante : considerar la condición humana; no contra las leyes de la humanidad; no distinción de raza, nacionalidad, etc.; honrado; combatir la industrialización de la profesión, el charlatanismo y el curanderismo. Deberes con los Enfermos: del 8 al 16 – importante : libre elección del profesional por parte del enfermo; no practicar operación a menores de edad sin la previa autorización de padres o tutor (en general el consentimiento debe ser escrito); recetar lo que le consta seriedad de los fabricantes (no experimentaciones). Del 52 al 61: enfermedades graves, crónicas, mutilantes, etc. Importante consentimiento informado. Art. 9: obligación del profesional a atender un llamado: a) cuando no hay otro en l localidad donde ejerce y no existe servicio público; b) cuando un colega requiere su colaboración profesional y no existe en cercanías otro capacitado y c) de suma urgencia o de peligro inmediato para la vida del enfermo. Deberes con los Colegas : del 17 al 30 a) asistencia: no cobrar honorarios. b) relaciones profesionales: la no competencia científica; profesional habitual (habitualmente consultan), de cabecera (de la dolencia actual); en su consultorio a todos sin menoscabar a colegas anteriores; cuando es llamado a domicilio de paciente en tratamiento con otro colega; visitas de amistad (abstenerse); no convertirse de consultor en cabecera. c) relaciones científicas y gremiales: no ocupar el cargo de un colega desplazado sin sumario. Deberes con afines y auxiliares: del 31 al 34: cordiales relaciones, pueden cobrarle. Profesional Funcionario: 35 y 36: que se respete concurso, estabilidad, etc. ASUNTOS EXCLUSIVAMENTE MEDICOS De las consultas y juntas médicas : del 37 al 51: Consulta médica: reunión de dos colegas para opinar sobre diagnóstico, pronóstico y tratamiento. Si actúan tres es Junta Médica. Puede ser solicitada por cabecera o enfermo (familiares). Como se deben realizar y formas. Casos de urgencia, reemplazo y atención mancomunada : del 62 al 67: respetar al de cabecera, reemplazar a otro por dos años no instalarse. Si se transfiere no instalarse en diez años. De los especialistas : del 68 al 75 : definición, cuando devolver o tomar a cargo la asistencia SECRETO MEDICO 76 AL 86 De la publicidad y anuncios médicos: del 87 al 90: todo trabajo científico en revista científicas; los artículos para público no médico no propaganda personal; modalidad de anuncios(89) y prohibiciones (90) . De la función hospitalaria: del 91 al 94 : ver como derivar al hospital y NO SE PUEDE DEL HOSPITAL A SU CONSULTORIO. De los honorarios médicos: del 95 al 103: monto mínimo fijado por el Colegio; puede demandar por juicio; limitar consultas telefónicas. De las incompatibilidades , dicotomía, simbiosis: del 104 al 119 – difamar , desplazar a un colega; participación de honorarios, recibir por derivación o dar por derivación. De la responsabilidad profesional del 120 al 121 De la pertenencia de análisis, radiografías 122 y 123 -- cuando le solicitan informe, debe ser completo, con copia de los resultados. Diceología del 129 al 134-- libre elección de sus enfermos (limitado por el 9) 130: puede transferir o abandonar la atención de un paciente, cuando a) que es atendido subrepticiamente por otro colega, b) para mejor atención y c) si el enfermo no sigue voluntariamente las prestaciones indicadas. CLASIFICACIÓN DE LA DEONTOLOGÍA DICEOLOGÍA LEYES PROVINCIALES Casos de urgencia, reemplazo y atención mancomunada : del 62 al 67: respetar al de cabecera, reemplazar a otro por dos años no instalarse. Si se transfiere no instalarse en diez años. De los especialistas : del 68 al 75 : definición, cuando devolver o tomar a cargo la asistencia SECRETO MEDICO 76 AL 86
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