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CODIGO de Etica y Colegio Medico

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DEONTOLOGIA MEDICA
Significa ciencia que trata de los deberes ---- los deberes profesionales del 
médico, de los auxiliares y de las actividades de colaboración de la Medicina.
La deontología funciona a través de reglas y normas. El médico debe consagrarse 
a sus enfermos --- bregar para que su profesión no se convierta en un oficio. 
La vocación es una característica de esta profesión -- es decir aptitud especial.
CLASIFICACIÓN DE LA DEONTOLOGÍA 
a) Médica propiamente dicha: conducta en relación con la sociedad, los enfermos, 
los colegas, auxiliares de la medicina, experimentación científica, consultas, 
juntas médicas.
b) Gremial: aspectos económicos, sociales y laborales.
c) Médica Universitaria: derechos y obligaciones de docentes y alumnos, normas 
que se deben seguir en hospitales – escuelas, salas - cátedras, etc.
d) Jurídica: todas las cuestiones morales y legales relacionadas con la medicina.
DICEOLOGÍA
Comprenden los derechos que acuerdan al médico las normas jurídicas o morales 
de la profesión.
LEYES PROVINCIALES
Los médicos tienen deberes a cumplir para comenzar a ejercer su profesión y 
deberes morales para desarrollar en el ejercicio de la misma.
Ejercer: Ley 3950 --- dispone la Creación de los Colegios Médicos.
1 y 2 – En General: funcionan como cualquier entidad con personería jurídica y lo 
forman los profesionales que inscriptos en la matrícula.
3 – Fines y Propósitos: resguardar la actividad de Arte de Curar, el control de la 
faz moral y material del ejercicio; propender el mejoramiento profesional científico, 
cultural y económico; fomentar el espíritu de solidaridad y las relacione amistosas 
entre colegas; contribuir al estudio y solución de problemas que afecten el ejercicio 
profesional y la salud pública.
4.5 y 6 – Organización y funcionamiento : se dividen en dos Cicunscripciones, 
dirigidas por médicos, elegidos como delegados departamentales (cantidad según 
el número de inscriptos por Departamento con un mínimo de cinco) que reunidos 
forman el Consejo Asesor.
 Se eligen en forma directa, con voto secreto y obligatorio (puede ser 
por correspondencia o en la sede del Colegio) en la primera quincena de Abril; 
duran tres años en su puesto. 
 El Consejo asesor designa la Mesa Directiva (no puede haber más de 
tres titulares de un mismo departamento) y el Tribunal de Etica. La Presidencia no 
puede ser ejercida más de dos veces consecutivas por la misma persona. 
 El Colegiado que se abstuviera de votar sin causa justificada será 
multado.
8 – De la Mesa Directiva: vigilar el cumplimiento de esta ley, que nadie ejerza sin 
matriculación, autoriza las especialidades (próximamente cambiará y volverá a las 
facultades), organiza y mantiene el registro profesional, cumplimiento de ética 
(sumarios que eleva al Trib. Etica), establece honorarios, controla la prestación de 
los sistemas de abono. 
12- el requisito previo para ejercer en la Provincia es la inscripción en la matrícula 
(es lo único que habilita, el diploma dice que es médico pero no habilita) que llevan 
los Colegios (en las provincias donde no existen, es el Ministerio de Salud Pública 
o los Consejos Médicos) 
13- requisitos para matricularse: TITULO otorgado por universidad nacional o 
aprobado por estas, fijar DOMICILIO legal en el sitio donde realizara la actividad y 
NO haber incurrido en ninguna de las causas de CANCELACION (enfermedades 
que lo inhabiliten, muerte, suspensiones por más de un mes y aplicado por tres 
veces – art 17). 
22 – Anuncios (propaganda) por cualquier medio o en cualquier forma, serán 
previamente autorizados por la Mesa Directiva.
24 - Medidas Disciplinarias: por infracción a normas éticas – a) apercibimiento 
privada por escrito –b) por escrito y publicación de la resolución -- c) suspensión 
hasta quince días (1º), un mes (2º) y más de un mes (3º), dada a publicidad para 
toda la Provincia – d) también podrá aplicarse multa dineraria, --e) el sancionado a 
cargo los gastos. 
 25 – Recursos -- a) inscripción – b) cuota anual (se paga bimestral – 20$) – c) 
multas -- El Fondo de Solidaridad (subsidios por nacimiento, casamiento, muerte, 
-- créditos) surge de la compra de un monto anual de estampillas obligatorias (en 
todos los certificados), no obligatorio en instituciones públicas o los de serie.
 Ejercicio ---- Ley 4931 - Código de ETICA
Art. 1 deberes para con la sociedad, enfermos, colegas, entidades gremiales, 
colegios profesionales y el Estado.
Deberes para con la Sociedad: del 2 al 7 -- importante : considerar la condición 
humana; no contra las leyes de la humanidad; no distinción de raza, nacionalidad, 
etc.; honrado; combatir la industrialización de la profesión, el charlatanismo y el 
curanderismo.
Deberes con los Enfermos: del 8 al 16 – importante : libre elección del 
profesional por parte del enfermo; no practicar operación a menores de edad 
sin la previa autorización de padres o tutor (en general el consentimiento debe ser 
escrito); recetar lo que le consta seriedad de los fabricantes (no 
experimentaciones). 
 Del 52 al 61: enfermedades graves, crónicas, 
mutilantes, etc. Importante consentimiento informado.
 Art. 9: obligación del profesional a atender un llamado: a) 
cuando no hay otro en l localidad donde ejerce y no existe servicio público; b) 
cuando un colega requiere su colaboración profesional y no existe en cercanías 
otro capacitado y c) de suma urgencia o de peligro inmediato para la vida del 
enfermo. 
Deberes con los Colegas : del 17 al 30 
 a) asistencia: no cobrar honorarios.
 b) relaciones profesionales: la no competencia 
científica; profesional habitual (habitualmente consultan), de cabecera (de la 
dolencia actual); en su consultorio a todos sin menoscabar a colegas anteriores; 
cuando es llamado a domicilio de paciente en tratamiento con otro colega; visitas 
de amistad (abstenerse); no convertirse de consultor en cabecera. 
 c) relaciones científicas y gremiales: no ocupar el 
cargo de un colega desplazado sin sumario. 
Deberes con afines y auxiliares: del 31 al 34: cordiales relaciones, pueden 
cobrarle.
Profesional Funcionario: 35 y 36: que se respete concurso, estabilidad, etc.
ASUNTOS EXCLUSIVAMENTE MEDICOS
De las consultas y juntas médicas : del 37 al 51: 
Consulta médica: reunión de dos colegas para opinar sobre diagnóstico, 
pronóstico y tratamiento. Si actúan tres es Junta Médica. Puede ser solicitada por 
cabecera o enfermo (familiares). Como se deben realizar y formas.
Casos de urgencia, reemplazo y atención mancomunada : del 62 al 67: 
respetar al de cabecera, reemplazar a otro por dos años no instalarse. Si se 
transfiere no instalarse en diez años. 
De los especialistas : del 68 al 75 : definición, cuando devolver o tomar a cargo 
la asistencia 
SECRETO MEDICO 76 AL 86 
De la publicidad y anuncios médicos: del 87 al 90: todo trabajo científico en 
revista científicas; los artículos para público no médico no propaganda personal; 
modalidad de anuncios(89) y prohibiciones (90) .
De la función hospitalaria: del 91 al 94 : ver como derivar al hospital y NO SE 
PUEDE DEL HOSPITAL A SU CONSULTORIO.
De los honorarios médicos: del 95 al 103: monto mínimo fijado por el Colegio; 
puede demandar por juicio; limitar consultas telefónicas.
De las incompatibilidades , dicotomía, simbiosis: del 104 al 119 – difamar , 
desplazar a un colega; participación de honorarios, recibir por derivación o dar por 
derivación. 
De la responsabilidad profesional del 120 al 121 
De la pertenencia de análisis, radiografías 122 y 123 -- cuando le solicitan 
informe, debe ser completo, con copia de los resultados.
Diceología del 129 al 134-- libre elección de sus enfermos (limitado por el 9)
 130: puede transferir o abandonar la atención de un paciente, 
cuando a) que es atendido subrepticiamente por otro colega, b) para mejor 
atención y c) si el enfermo no sigue voluntariamente las prestaciones indicadas.
 
 
	CLASIFICACIÓN DE LA DEONTOLOGÍA
	DICEOLOGÍA
	LEYES PROVINCIALES
	Casos de urgencia, reemplazo y atención mancomunada : del 62 al 67: respetar al de cabecera, reemplazar a otro por dos años no instalarse. Si se transfiere no instalarse en diez años.
	De los especialistas : del 68 al 75 : definición, cuando devolver o tomar a cargo la asistencia
	SECRETO MEDICO 76 AL 86

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