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MARIANO N. CASTEX EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRÍA FORENSE Medicinal y Psicopsiquiatría Forense - II ADHOC EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRÍA FORENSE S erie M e d ic in a y P s ic o ps iq u ia t r ía F orense - I I - Directores: M a r ia n o N . C astex - D an iel H . S ilva Mariano N. Castex EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRÍA FORENSE Con nuevo baremo Con la colaboración de: E l e o n o r a Z e n e q u e l l i , D a n ie l S i l v a , L i l i a n a C a r a d z o g l u , y R ic a r d o R isso Buenos Aires Primera edición: septiembre 2003 346 Castex, Mariano N. CAS El daño en psicopsiquiatría forense. 1®* ed. - Buenos Aires, Ad-Hoc, 2003. 208 p.; 23x16 cm. (Medicina y psicopsiquiatría forense). ISBN: 950-894-406-4 I. Título - 1. Derecho Civil. 2 Medicina Legal. DIRECCIÓN EDITORIAL Dr. Rubén O. Villela Copyright by AD-HOC S.R.L. Dirección, Administración y Correspondencia: Viamonte 1450 - Tel./Fax: 4371 -0778 / 4371-6635 C1055ABB Buenos Aires, República Argentina E-mail: info@adhoc-villela.com Sitio: www.adhoc-villela.com Librería virtual: www.editorialadhoc.com Printed in Argentina Derechos reservados por la ley 11.723 ISBN: 950-894-406-4 mailto:info@adhoc-villela.com http://www.adhoc-villela.com http://www.editorialadhoc.com Í N D I C E A modo de proem io .......................................................... ...... 11 P r im e r a P a r t e DE LA INJURIA Y LESIÓN DEL PSIQUISMO AL DAÑO PSÍQUICO I. E l daño psíquico: apostillas p re v ia s .............................. 17 I I . Daño psíquico y su concepto .................................. ...... 31 1. Acerca del vocablo “daño” .................................. ...... 31 2. Daño psíquico. Su definición en psicopsiquiatría forense ......................................................................... 36 3. Auténtico cuadro psicopatológico ..................... ......40 4. Novedoso en el historial de vida ..............................44 5. Limitación del psiquismo .................................. ......45 6. El nexo causal entre evento dañoso y secuela . . 45 7. La irreversibilidad de lo observado ................. ......49 8. Factor agresógeno con entidad suficiente ........ ......49 9. Lo que no es “daño psíquico” ..................................50 10. Agravio y/o daño moral .............................................51 S e g u n d a P a r t e LA EVALUACIÓN DEL DAÑO PSÍQUICO I. Psicología forense: Una ta r e a .................................. ......59 8 EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRIA FORENSE II. La peritación psicológica y psiquiátrica en los fueros penal y civ il .............................................................. 65 i. El perito de parte y su función .......................... 73 III . Credibilidad, certeza y opinabilidad en medicina y psiquiatría le g a l ........................................................ 77 IV. Esquema de una peritación psiquiátrico-psicológica forense ....................................................................... 83 V. Apostillas acerca de los estudios complementarios . 91 VI. E l psicodiagnóstico. Su utilización en peritación, por E leonora Z enequelli ....................................... 95 1. ¿Qué es el psicodiagnóstico?.............................. 95 2. Principales técnicas de exploración de la perso nalidad. Su descripción ....................................... 108 2.1 . Test Guestáltico Visomotor de Lauretta Ben- der (B.G.) ...................................................... 108 2 .1.1. Administración del test ................. 111 2. J.2. Evaluación ....................................... 111 2.2. Test de Matrices Progresivas de Raven . . . 111 2.2.1. Características generales ............... 114 2.3. El Dominó Test ........................................... 115 2.4. Test “Bellevue” de Inteligencia de David W ech sler........................................................ 116 2.5. HTP (House-Tree-Person) .......................... 118 2.6. Test de las familias ..................................... 120 2.6.1. Adm in istración ................................ 121 2.6.2. Evaluación ....................................... 122 2.7. MMPI. Inventario Multifásico de la Persona lidad .............................................................. 122 2.7.1. Escalas y grupo criterio ................. 123 2.7.2. MMPI-2 ............................................. 124 2.7.3. Versión MMPI A (para adolescentes) 125 ÍNDICE 9 2.8. Psicodiagnóstico de Rorschach ................. ....125 2.9. El Test de Apercepción Temática (TAT) . . . 127 2.10. El psicodiagnóstico m iokinético (PMK) de Mira y López ............................................... ....128 3. A guisa de e je m p lo ............................................... 129 4. Glosario ................................................................ 134 5. Bibliografía .......................................................... 138 V I I . Valoración del daño psíquico .................................. 141 V III . Baremo para valorar incapacidades neuropsiqtiiátricas, por Mariano N. Castex y D aniel Silva ................. 147 - Baremo para daño neurológico y psíquico de Castex & Silva ................................................................... 153 - Tabla de McBride para incapacidad psicofísica in te g ra l.................................................................. 158 IX. Críticas al uso del baremo de Castex & Silva y al de McBride (modificado) ............................................. 161 X. Concausa y daño psíquico, por Mariano N. Castex y Liliana Cahadzoglu . . . . 165 XI. Función psiquiátrico-psicológica forense y valoración ju ríd ica normativa de las conductas tipificadas pe nalmente ..................................................................... 169 X II. Observaciones en torno a las sinistrosis en mala praxis profesionales ............................................................ 175 X III. El síndrome posconmocional en medicina legal . . . 181 XIV. Delim itación y diagnóstico. Fundamento teórico y clínico del dictamen pericial, por Ricardo E. Risso ............................................... 183 1. Aplicación ............................................................ 183 10 EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRÍA FORENSE 2. Concepto .............................................................. 183 3. ¿Cuáles son los tipos de resarcimiento que inte resan al perito? .................................................... 184 4. ¿El “daño moral” debe ser dictaminado por peritos? 184 5. Los datos que, sin constituir “daño psíquico”, in teresan al juez ...................................................... 184 6. Otros resarcim ien tos........................................... 185 7. Las dimensiones que conforman esta entidad no- sológica ................................................................. 185 8. Criterios de inclusión para el daño psíquico. Fór mula diagnóstica de los cinco elementos ......... 186 8.1. Síndrome psiquiátrico coherente ............. 186 8.2. Novedad ........................................................ 186 8.3. Nexo ..................... ........................................ 186 8.4. Secuela incapacitante ................................ 186 8.5. Irreversibilidad. C on so lidac ión ................. 186 9. Definición de daño psíquico .............................. 187 10. Criterios de exclusión ......................................... 187 11. ¿A qué funciones debe referirse la “incapacidad”? 187 12. Comentario .......................................................... 188 13. La causa y la concausa en p s iqu ia tría ............... 189 i 4. Distribución de porcentaje en las concausas .. 192 15. Los costos del tratamiento ................................ 192 16. El sentido “estricto” y el sentido “amplio” del daño psíquico .................................................................194 1 7. La credibilidad del dictamen pericial ............... 194 XV. Reflexiones finales .................................................... 197 A M O D O DE PR O E M IO Cuando en los inicios de la década del ’80, iniciáramos, a la vez, tanto en la cátedra de Psicología Forense de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires —en la que era y ha sido este autor, hasta la fecha, el único Profesor Titular Regular por concurso de oposición— , como en el seno de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, las investiga ciones sobre aquello que entonces se bautizara con el nombre de daño p s íqu ico , lejos estaba quien esto escribe de prever la evolución del recién nacido, ya que la idea se expandió con ex trema rapidez en todo el ámbito del derecho civil, no solamente en nuestro país, sino también en el mundo de habla hispanolu- sitana. Las sucesivas comunicaciones y trabajos publicados en la revista Anales de la Academ ia, como también en los Cuader nos que con posterioridad editara el CIDIF (Centro Interdisci- plinario de Investigaciones Forenses) dependiente de aquel claus tro, fueron recogidas en parte, en una modesta recopilación que hicieran los colaboradores tanto en la UBA como en la Acade mia, y que bajo el título de Daño Psíquico y otros temasforenses fue editada en 1997. A tales fuentes podrá recurrir sin duda alguna el inquieto en abrevar en los orígenes y el desarrollo de los estudios, investigaciones y evaluaciones sobre esta temáti ca, labor que se mantiene aún hoy en día activa, si bien ya no en el ámbito de la UBA, ya que la discriminación por edad impera aún en aquellos claustros y núcleos societarios que se procla man de avanzada , con frecuencia agazapándose tras ella la ambición por alcanzar pequeños estratos de poder, los que una vez conquistados, permiten que los nuevos ocupantes — si ca recen de mayores luces— , al menos se regodeen en la porcion- cilla conquistada, denostando y censurando la labor de sus an tecesores, cuando no, partiendo de las ideas originales de éstos. 12 MARIANO N. CASTEX para extraer de ellas, destilaciones en donde bulle la aberra ción y lo grotesco, en el sentido que da a este término el genio de Foucault. El tema del daño psíquico en nuestro medio ar gentino, no es ajeno a esta experiencia. Es indudable que en el último cuarto del siglo xx, no pocos núcleos de aquellos que creen integrar la actividad pensante en materia científica se han caracterizado por ignorar la produc ción de otros de cultura y formación diversa, y así es frecuente observar cómo no pocas investigaciones del mundo anglopar- lante estadounidense parecieran desconocer por completo la producción del sector europeo, dependiendo en gran manera el ser incluido o no en alguna reseña del estado peculiar de una temática, del cuidadoso trabajo lobbístico de los adictos al tu rismo científico, hombres con frecuencia con precaria pátina universitaria, por lo general policatedráticos, cuando no polia- cadémicos, quienes, magros en su producción de investigación, se regodean empero, como los bufones de corte en plaza medie val, danzando bajo revestimientos de espejuelos y campanillas, los que no obstante pueden encandilar al incauto, al despreve nido o al pseudoinvestigador. Pese a ello, en forma lenta y esporádica, fueron surgiendo a partir del inicio de la investigación en la UBAy en el CIDIF, en el medio argentino, trabajos sobre el tema; algunos valiosos, otros carentes de interés, unos pocos absolutamente im provi sados y hasta auténticas fantasías, pero con energía suficiente alguna de estas últimas, como para encandilar a alguna recopi lación psiquiátrico forense de la madre patria— con irregular y variable calidad está en la frondosidad de sus capítulos. Tal vez el premio a lo grotesco pueda corresponder a quie nes incursionando en forma indebida en categorías propias al discurso jurídico, como el daño moral y el daño psíquico, atri buyeron a cada uno de éstos una correspondencia con com po nentes de una de las tópicas freudianas, sin fundar en absoluto claro está el porqué de ello, ni reflexionar en las consecuencias que tan aventurada tesis, al metabolizarse en la complejidad del foro y su rito, e imbricarse en la dogmática y la jurispru dencia, pudiera producir en una práctica pericial psicopsiquiá- trica forense que cada día pareciera tornarse más improvisada y superficial, olvidada por completo de sus limitaciones para trasponer la frontera de la mera probabilidad e ingresar al rei no de las certezas. Aquéllas en donde quien afirma poseerlas EL DAÑO EN PSICOPSigUIATRÍA FORENSE 13 debe ya haber elim inado toda duda prudente en contrario, accediéndose a ella por las vías de la lógica mtnor, cimiento de todo el pensamiento científico, al menos occidental. Pero, como en todas las cosas, es forzoso admitir que en el momento actual se aprecian tanto facetas positivas como nega tivas, las que en este último caso han alcanzado niveles abe rrantes que sobrepasan en mérito a aquellas producciones psicopsiquiátricas a las que Foucault calificó, con singular in genio en el medio penal galo, con el adjetivo de grotesco. En este libro se ha retomado y actualizado la temática de sarrollada antaño como “daño psíquico", pero revisando con ceptos a la luz de la experiencia adquirida en la práctica coti diana en los estrados tribunalicios a lo largo de casi cuatro décadas de ejercicio profesional, habiéndose intentado de tal manera, efectuar un balance crítico. Asimismo, en lo que hace al baremo denominado “de Castex & Silva” o — también— de la Academia Nacional de Ciencias, se intenta su actualización, debiéndose agradecer las sugerencias y críticas brindadas a lo largo del último lustro. Por otra parte, ciertamente se mantienen los lincamientos generales del ante rior. También se reproducen ensayos y resúmenes de comuni caciones previas, propias y de colaboradores, añadiéndose al gunas producciones nuevas por considerar que hacen a la te m ática, clarificándola desde diversos ángulos. Pese a la dureza que pudieran reflejar algunos párrafos, solicito comprensión e indulgencia al lector, debiéndose tener presente que la defensa que en épocas adversas quien esto es cribe hiciera de la profesión de psicólogo, le obliga a extremar la crítica y la denuncia cuando el ejercicio profesional de este arte, hoy en día con status profesiona l establecido, se desvía seriamente de sus parámetros propios, convirtiéndose en algo que ningún especialista en esta peculiar cultura, ni deseó, ni desea. El charlatanismo y la pseudociencia es perversión que corrompe aún más la credibilidad de campos que, como la psi cología y la psiquiatría, en cierto modo puede decirse — si uno se atiene a esquemas imperantes en el siglo xx— están murien do, para dar entrada en la historia al ave fé n ix que está rena ciendo ya de las cenizas de aquéllas, y en ella impera la conver gencia de las nuevas ciencias y especialidades que obligan a carreras de grado cada más exigentes, con permanente actuali zación interdisciplinaria. 14 MARIANO N. CASTEX Dedico esta obra a la Facultad de Derecho de la Universi dad de Buenos Aires, cuyas autoridades, en especial en el De partamento de Derecho Penal, han posibilitado que continúe desempeñándome en la tarea docente, tanto de grado como de posgrado, pese a la discriminación que en la mayoría de los claustros universitarios se está haciendo con respecto a la edad de los profesores regulares. La docencia continuada, iniciada por el suscrito a los 16 años de edad como ayudante de cátedra en 1949, en la Facul tad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, junto a uno de los brillantes discípulos de Bernardo Houssay, el Prof. Vi cente H. Cicardo, ha sido el fermento que me permitiera pensar e investigar a lo largo de mis ya más de setenta años de edad. A todo ello se ha sumado la posibilidad de un permanente diálo go, en las buenasy en las malas horas de la vida, con colegas y sobre todo jóvenes inquietos. Sin aquél no hay posibilidad al guna de creación. Este libro es por ello, no solamente una producción del autor, sino una creación co-producida en donde convergen los millares de abogados, médicos, y psicólogos, que han pasado por la cátedra o por el claustro, siempre abierto, de la Acade mia Nacional de Ciencias de Buenos Aires. Buenos Aires, agosto de 2003 M a r ia n o N. C a s t e x P r i m e r a P a r t e DE LA INJURIA Y LESIÓN DEL PSIQUISMO AL DAÑO PSÍQUICO I. E L D AÑO PSÍQ U ICO : APO STILLAS PREVIAS Hace más de una década, señaló este autor que el avance de la(s) psico(pato)logía(s) en el campo médico legal — en especial— , en el psiquiátrico forense, había tornado posible el ingreso re ciente y avasallador — en los lustros inmediatos previos— y en los estrados judiciales, del concepto de “daño psíquico” (al que algunos sugerían denominar “daño psicopatológico” ), distinguién dolo por completo del denominado “agravio” o “daño moral” , separándolo así del “sufrimiento que conlleva toda incapacita- ción física”, como pretendían algunas corrientes más tradiciona- listas del medio forense. Para estas últimas, la instauración de patologías psíqui cas, como consecuencia de actividades laborales (enfermeda des profesionales, enfermedad accidente, o accidente de traba jo y/o de accidentes comunes no laborales — accidentes de toda índole— ) no era admisible, a no ser que se trataran de cuadros con manifiesta organicidad, o de la producción de estados psicóticos, claramente diagnosticables. En este sentido, el Tra tado de m edicina legal de E. Bonnet y —sobre todo— su enci clopédica obra Psicopatología y ps iqu ia tría fo re n s e ,* aún en uso en el medio local, manifiestan a las claras tal situación, la que refleja — por otra parte— a posturas europeas bien apre- ciables en la obra de M. De Laet,2 o en el baremo para acciden tes del trabajo de P Padovani.3 La creciente exigencia en los tribunales civiles y laborales — sobre todo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fueros ' B o n n e t , E.: Tratado de m edic ina legal. 2a ed., López Libreros, Buenos Aires, 1980; y Psicopato log ía y ps iqu ia tr ía fo ren se , López Libreros, Bue nos Aires, 1983. 2 D e L a e t , M.: Les sequelles traumatiqu.es, París, 1952. 3 P ad o vani, P: Barémes. Accidents du travail et maladies professionnelles, París, 1983. 18 MARIANO N. CASTEX nacional y local) y el Gran Buenos Aires (fuero de la provincia homónima)— a lo largo de los años ’90, para que en las deman das por daño psíquico intervinieran especialistas en psiquia tría, aun cuando no fueran médico-legistas, contribuyó sin duda a este cambio importante en la visión tribunalicia. Por otra parte, la tendencia expuesta se encontraba acom pañada de una elevación del interés por el tema en todo el mun do científico del siglo fenecido, del que surge el “daño psíquico postrauma” (como consecuencia de accidentes de cualquier ín dole) como entidad genérica nosológica, con reconocimiento legal y, por ende, creando responsabilidades — con la consecuente “exigibilidad"— en quienes lo producen, y derechos resarcito- rios para quienes lo padecen. Sobre este fondo, y vinculadas a él, se plantearon en el medio local las siguientes temáticas de interés, a las que se abordó — como ya se ha dicho— de modo preliminar en un pro grama de investigación realizado en la Primera Cátedra de Psicología Forense, Universidad de Buenos Aires. Fueron ellas: 1) La investigación acerca de las demandas judiciales por daño psíquico, acaecidas en la década del '80, con el análisis de las causales intervinientes, la personalidad de la víctima, la dimensión del daño producido, y el re sultado de la litis. Todo ello en los fueros civil, comer cial, y laboral. 2) La investigación en torno a la definición del concepto jurídico genérico de daño psíquico y — en especial— del vigente en los juicios por accidentes, sean éstos del fue ro que fueren. 3) Un amplio análisis y evaluación crítica en torno a las problemáticas que surgen en toda peritación psicoclínico forense en los estrados tribunalicios, lo cual incluye el análisis y la consiguiente evaluación de todas aquellas variables que confluyen en tal temática a lo largo del desarrollo de la secuencia procesal. 4) La búsqueda de bases, ante la realidad hallada, para el diseño de ulteriores investigaciones que contribuyeran a un mejor quehacer de los tribunales, en la tarea de éstos por hallar la verdad, a efectos de proveer a una mejor administración de justicia. Todo lo expuesto tuvo, en síntesis, como objetivo general, el contribuir a un mejor conocimiento y manejo en el medio EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRIA FORENSE 19 psicomédico-sociojurídico (fueros laboral, civil y comercial), del daño psíquico postaccidente (de toda índole), partiendo de la realidad existente en los medios del foro pertenecientes a las regiones de mayor densidad del país. Lo que a continuación se expone, es fruto — resumido— de tal investigación y reflexión, a lo cual se añade ahora, el que mana de la experiencia cosechada tras casi dos décadas de es tudio y, a la vez, de ejercicio profesional en el foro, tanto como experto en psiquiatría, como en psicología médica, detalle este último que no siempre se tiene en cuenta ya que los especialis tas en la provincia de Buenos Aires, son por formación y entre namiento, expertos en psiqu ia tría y psicolog ía médica. * Desgraciadamente, en forma creciente, la peritación en nuestro foro, otrora objeto de excelencia y de calidad, se ha visto invadida por “no expertos” , convalidados en su momento, probablemente por razones político-demagógicas, como “exper tos” — aun cuando careciendo de los indispensables estudios de posgrado— por las propias autoridades judiciales, hoy sin duda alguna, harta de peritos que no saben ni aceptar el cargo y que, a la vez, elevan informes que conllevan a no pocos magis trados — como lo señalara uno de nosotros en un trabajo hace algunos años— a titubear entre autentificar al informe recibido como disparate, o considerarlo como producto de una rara genialidad, cuando no — felizmente— , a designar un nuevo es pecialista que clarifique el entuerto.4 La causal de ello, sin duda alguna, es hallable en dos ver tientes. La primera se constituye con médicos legistas, especia lizados en cursos de escasa jerarquización y que no dudan en lanzarse, bajo juramento de decir verdad y carentes de toda formación y/o entrenamiento en psiquiatría y psicología médi ca, a evaluar reales o supuestas secuelas psíquicas postraumá- ticas, basados en informes psicológicos carcomidos por la sub jetividad, el desconocim iento de la m etodología específica de la psicología forense —diversa ésta por completo de la psi cología clínica— y, sobre todo, de una psicopatología actualiza da y científica. * Conf. Anales de la Academ ia Naciona l de C iencias de Buenos Aires, XXII, pp. 365 y ss. 20 MARIANO N. CASTEX En la segunda vertiente bullen los millares de psicólogos, magros en lo que hace a una formación sólida en psicología clínica tal cual se perfila esta en los albores del siglo xxi, con el avasallador input proveniente de los revolucionarios aportes que manan desde la genética, la vasta amalgama que confor man las neurociencias, la psicología neuroconductual, la psicosociología y las ciencias de la comunicación —entre otras— . Para peor, en improvisadas academias y cursillos de pacotilla, se entregan a diario certificados y constancias que, si bien ha bilitan de m odo irresponsable en el ejercicio de prácticas psicopsiquiátricas forenses, carecen de idoneidad para intro ducir, aun cuando mal no fuere, al cursante en la vasta policro mía de estos campos, por esencia multidisciplinarios y en con secuencia polifacéticos. Fruto de todo ello, por lógica, un arte de fantasía, con dis fraz de seriedadcientífica y presentación de aseveraciones con ropaje de certeza, en donde hasta la mera posibilidad y/o con clusión hipotética es puesta de inmediato de lado, por cual quier observador mínimamente entrenado en la rigurosidad que imponen las reglas del pensar. Es obvio que la resultante, para la especialidad, es un creciente descrédito. * Diferenciar a la psicología de la psiquiatría no suele ser fácil, máxime cuando se trata de hacerlo en el terreno forense. La psiquiatría es especie dentro de la figura genérica de la medicina. En breve, trata de la psiquis humana en estado o actividad patológica, ya sea ello perturbación, disfunción, dis turbio, alteración, desarrollo reactivo, o cualquier otra forma de anomalía que impida su libre y normal desenvolvimiento. Como consecuencia de ello, la psiquiatría forense, o legal, o jurídica, es especie dentro de la figura genérica que constituye la medicina legal y así ha sido conceptualmente considerada durante los últimos dos siglos de la civilización. El psiquiatra forense es prim ero y antes que nada, médi co. Formado a lo largo de un complejo y vasto currícu lo que lo pone en contacto con todas las dimensiones psicobiológico-fun cionales del hombre — tanto normal como enfermo— y, a lo lar go de un período de tiempo no inferior en extensión a siete años, finalmente accede a un título de grado que lo habilita como médico. EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATR1A FORENSE 21 Para ser especialista en medicina legal, se requiere asim is mo realizar un posgrado de alrededor de tres años de teoría y de práctica, cuando de medio universitario idóneo se trata. Idéntica formación de posgrado requiere quien ostenta el título de especialista, ya de psiquiatra, ya de especialista en psiquiatría y psicología médica, existiendo en el momento ac tual las certificaciones y recertificaciones, que conducen al otor gamiento de los denominados certificados de especialización —jerarquizados o no. En todos estos estudios de grado y de posgrado se accede a técnicas y metodologías de exploración del paciente, alguna de ellas con raíces milenarias. De allí la solidez de la llamada semiología clínica, la que se estructura contemporáneamente en base a signosintomatología, enriquecida o no con estudios complementarios, y que desemboca en síndromes, los cuales a su vez conducen a diagnósticos presuntivos que obligan a la producción de diagnósticos diferenciales, convergiendo el con junto, tras descartes fundados y certeros, en el o los diagnósti cos definitivos. Luego de ello, sobre cimientos sólidos, pasa el profesional a pronunciarse sobre el pronóstico y, en forma si multánea, plantea y selecciona sobre el llamado balance de ries go/beneficio el o los eventual(es) tratamiento(s). A su vez, la psicología , mejor denominada por algunos es tudiosos contemporáneos, entre los cuales se integra el sus cripto, como psicolog ía (s ), refiere de modo genérico a un con glomerado de artes, conocimientos y metodologías — opuestos entre sí muchas veces— que suele denominarse arte en el len guaje de algunos núcleos angloparlantes, y cultura en el ámbito de los francoparlantes. Bajo tal figura genérica se aglutinan así numerosas concep ciones o enfoques tales como la psicología tradicional o filosófi ca, la psicología experimental, la etología o ciencia de la con ducta, la psicología fenomenológica, la psicología transaccional, la psicología analítica y sus innumerables e irreductibles en tre sí fraccionamientos, partiendo sobre todo del pensamien to de Freud, de quien divergen creadores de la talla de Adler, Jüng, M. Klein y Lacan. Bloques teóricos diversos y, a la vez, en muchos aspectos complementarios y enriquecedores entre sí, pero que originan en algunos sujetos ridículos, la preten sión de constituirse como psicofantes de la única psicología valedera, a la que basan, en consecuencia, en cimientos de 22 MARIANO N. CASTEX algodón y un fuerte hálito de subjetivismo, cuando no de una policróm ica fantasía. En cierto modo, este conglomerado no mantiene en común ni el objeto formal, ni el objeto material, si se sigue al pensa miento aristotélico en sentido estricto, lo cual las excluye por completo del campo de las ciencias, pero no del perteneciente a las artes. Cabe también señalar que en el breve tiempo de cinco años, el psicólogo egresa con una formación mínima en que se ha familiarizado con algo de tan vasto conglomerado, pero funda mentalmente — debería ser así al menos— con las técnicas de psicodiagnóstico (complementarias del examen psiquiátrico médico) y algunos fundamentos de la psicopatología y/o de la psicología clínica. En cambio, hasta hace muy poco, rarísimo era hablar u oír de neurociencias y su importancia, en los es quemas docentes propuestos en los claustros. Si bien existen sólidos núcleos de pensamiento e investiga ción tanto dentro del campo de la psicopatología, como tam bién y sobre todo, en el área de las técnicas psicodiagnósticas, en los medios locales — en los centros de docencia de psicolo gía— se tiende a minusvalorar tales técnicas, imperando en quie nes lo hacen, el culto a la llamada libre exploración o, también, entrevista no pautada o libre, en donde el psicólogo, alejado de la rigurosidad que imponen las psicotécnicas correctamente aplicadas, y rechazada la metodología científica propia de la psiquiatría — que es médica por esencia— navegan en un océa no en donde no es raro encontrar algún aserto tan disparatado como el “esto es así porque lo dijo Freud en una carta a Fliess", perla recientemente hallada por el suscrito en un informe pericial psicológico en el ámbito del fuero civil nacional, en donde la profesional exponía además al magistrado que “a su juicio no existía el daño psíqu ico — no en el examinado sino como con cepción en la psicología mi sma— Y éstos son peritos, a los que lamentablemente algún juez no deja de convalidar. Nótese por otra parte que tanto el psicodiagnóstico, como la psicopatología, como la psicología clínica, son especies inte grantes claramente de la psiquiatría, compartiéndoselas tanto con esta especialidad médica como con aquellos psicólogos es pecializados en ellas. Por consiguiente, es importante ponerlo de resalto, la es pecialización en psiquiatría y en medicina legal requiere una EL DAÑO EN PSICOPSigUIATRÍA FORENSE 23 formación de alrededor de una década universitaria de grado y posgrado. El psicólogo en cambio, formado en la urdimbre que se describe en párrafos superiores, se considera avezado para incursionar en estos campos con una formación de cinco años de grado, habiendo incluido en su bagaje numerosas materias que nada tienen que ver con la clínica o la enfermedad mental, pero que enriquecen su especialidad por cierto. Peor aún, la psicología forense no cuenta aún, salvo algún reciente y meritorio esfuerzo, con cursos de posgrado de dos a tres años de extensión que capaciten a los psicólogos en el área. La materia se dicta en un semestre en el curriculum de grado y con una carga horaria de clases teóricas que no supera las dos horas semanales durante un brevísimo cuatrimestre. A su vez, la psiquiatría forense ofrece expertos con larga experiencia y formados no solamente en absolutamente todos aquellos campos que afirma dominar el psicólogo para ejercer esta especialidad, sino también en la vasta y sólida metodología médica con que se explora y trata el hombre en salud y en fermedad. Los resultados saltan a la vista en el ámbito del foro, en donde el desconocimiento de principios esenciales al quehacer psicológico y psiquiátrico forense específico, conduce a la p ro ducción de un cúmulo de dislates, máxime cuando se intenta imponer como criterio científico, frases o textos freudianos o lacanianos, por más solidez que éstos pudieran tener por fun darse — por lo general— en casos o experiencias singulares. Un retorno por cierto al medievalesco m agister dixit. Por ello y para contribuira la clarificación de estos cam pos es que este autor propuso tiempo ha, que no se hablara más de psicología y psiquiatría forenses como áreas contra puestas entre sí, sino como especialidades complementarias, en donde desde visiones o lecturas metodológicamente diferen ciadas se pretende alcanzar la verdad del hombre alterado o disfuncionante en su psiquismo. Incluso, desde hace menos de un bienio, se ha comenzado a referirse al área, utilizando el término psicopsiquiatría. Palabra en donde el “psico" inicial, recuerda que no puede hallarse formación psiquiátrica seria, sin un conocimiento adecuado de la psiquis humana normal y ello sí es campo fértil y esencial para la(s) psicología(s), sobre todo para la neuro-inmuno-endocrino-psicología, la etología, la 24 MARIANO N. CASTEX psicología com parada, la psicología conductual, la psico lo gía animal, la psicología experimental y la psicología testística — entre otras muchas. Retomando las ideas previas a esta disquisición, se puede en consecuencia apuntar que el psiquiatra accede con una me todología integral y milenaria al estudio del psiquismo tanto normal como patológico. El psicólogo, en cambio, lo hace a través de una m etodolo gía de psicodiagnóstico que es complementaria al estudio psico- clínico integral. Pero hasta tanto no exista una seria formación de posgrado en materia psicológico-forense, seguirán produ ciéndose falencias en los informes psicológicos, ya que los pro fesionales de este quehacer incursionan en el campo pericial, desconociendo por completo los parámetros en que la especia lidad se desenvuelve, olvidando, para peor, que la psicología forense no es la psicología clínica y, mucho menos, psicoanáli sis, especialidad y arte esta última, a la que tampoco interpre tan debidamente, si uno atiende a su esencia y, sobre todo, a sus inspiradores, verdaderos genios del siglo xx, que causa ron una auténtica revolución en el conocimiento del psiquismo y — hasta indirectamente— en el de todo ser humano, no mere ciendo por ende, el gratuito manoseo que les infringen a diario, una miniporción carnavalesca de sus seguidores. Al respecto, se torna oportun ■> citar aquí un texto de espe cialistas contemporáneos, refiriendo al mal uso involuntario de los tests psicológicos en ciencias forenses. La evaluación ps ico lóg ica en ciencias forenses es muy distinta a la evaluación clín ica. En clín ica se establecen h ipó tesis que pueden verificarse o refutarse a lo largo del proceso terapéutico. En ciencias forenses no cabe tal opción y debe tom arse una decisión con frecu en c ia rápida y taxativa. Por otra parte, las repercusiones de tales evaluaciones son bien diferentes, ya que ante el fo ro , las conclusiones pueden reper cu tir sensiblem ente sobre el prestig io, la libertad, los bienes, el trabajo y las relaciones sociales de la persona. Los tests psicológicos son con frecu en c ia mal interpretados y sobrein- terpretados. Este hecho puede ser grave .5 5 D e l g a d o B u e n o , S. y colab.: P s iqu ia tr ía l e g a l y f o re n s e , II, Colex, Ma d r i d , 1994, p. 1340. EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRIA FORENSE 25 En consecuencia de lo expuesto, puede concluirse que la psiquiatría legal o forense contiene como figura genérica lo estrictamente propio de su especialidad, lo que incluye todo aquello que puede hacer la psicología forense. En cambio, la psicología forense exige, para su correcto desempeño, una for mación de posgrado que no alcanza al psicólogo simplemente licenciado y, asim ismo, el ejercicio de la especialización en psicología forense, no incluye muchísimos aspectos que sí con tiene la psiquiatría forense y a las cuales por insuficiencia de formación, no accede el psicólogo, como se ha explicado en líneas previas. ♦ Un último párrafo postula por cierto, antes de incursionar en el concepto de “daño psíquico” tal cual lo interpreta este autor, que se haga una especial mención al porqué determina dos sectores del conflictivo mundo de la(s) psicología(s) locales hablan de psicología forense siguiendo a la escuela de este au tor y, otros, se empeñan como los talibanes afganos con los Budas milenarios, a borrar todo vestigio del término, sustitu yéndolo por psicología jurídica. Curiosamente, estos últimos son quienes introdujeron en el ámbito forense argentino, hace un par de años atrás, la peregrina tesis que sostenía que el daño psíquico se daba en el consciente, y el daño moral en el inconsciente — o viceversa, ya que en este caso el orden de los factores no altera el absurdo producto— , además de defender una visión sobre la psicología forense que se aleja por completo de aquélla con la que se impulsara la creación de la cátedra homónima en la Universidad de Buenos Aires, en la década del ’80 y de la cual este autor fue primer y único profesor regular titular por concurso, no habiéndose cubierto, sino en forma in terina y temporal, tal titularado, hasta fines del año 2002, pese a la vacante dejada, al marginarlo por edad (65 años), en 1998. Es por ello, que se ha considerado útil reproducir parte de una respuesta de este autor a los miembros del Consejo de la Facultad de Psicología, cuando hace ya casi diez años intentó impulsar por cuarta o quinta vez el curso de especialización en Psicología Forense, esfuerzo que abortó ante la incomprensión por parte de los sectores con poder po lítico dentro del claus tro. Los argumentos con que algunos colegas objetaban tal cur so de especialización surgen del responde mismo y, entre ellos, 26 MARIANO N. CASTEX puede apreciarse la problemática del nombre, esto es, una fal sa opción entre psicolog ía fo ren se o psico log ía ju ríd ica . “Se ha tomado debida nota de los informes cuestionando el proyecto de curso de posgrado para la especialización en Psi cología Forense, elevados por apreciados colegas regulares ad juntos. Entiendo que las críticas a los documentos sometidos a la reflexión de este docente, pueden distinguirse entre genéricos y específicos (esto es, los pertinentes a cada crítico en especial). Así, en cuanto a reflexiones genéricas , merecen señalarse que ellas versan sobre los siguientes ítems comunes: - Los tres colegas adjuntos solicitan que se amplíen los objetivos de la especialidad; al hacerlo, demuestran des conocer la especialidad, confundiéndola con grandes áreas de la psicología clínica. - Los tres solicitan que se incluya una reseña histórica de la especialidad. - Los tres peticionan que se sustituya toda referencia a la(s) psicología(s), por la misma expresión en singular, diferenciándose así de la postura del titular (licenciado en Filosofía y con trabajos publicados sobre el tema) y de la distinguida investigadora docente del claustro Prof. María M. Casullo — conf. la última hoja inform ativa publicada por la Secretaría de Cultura de la Facul tad (1997)— y, sobre todo, de las reflexiones de Wundt — cuya prolífica obra indudablemente no conocen— quien al publicar la edición en castellana de su Psico lo gía, a fines del siglo pasado, ya distingue con solidez entre tres psicologías, no diferenciables solamente por método, sino también por sus objetos materiales y for males, debiéndose recurrir sin duda alguna para captar tan sutil diferenciación a Aristóteles, un anticuado pen sador bien pasado de moda, cuya producción científica, tal vez sea inferior en cuanto listado, a la vasta y exten sa obra del colega crítico, cuyo contenido específico se ría de altísimo interés conocer. Cabe sobre este punto señalar que la Prof. Casullo ex pone el mismo concepto de psicología(s) en ocasión de comentar su experiencia en el XXVI Congreso Interame- ricano de Psicología, pudiéndose acotar que la expre sión es utilizada con el objeto de invitar a la reflexión EL DAÑO EN PSICOPSigUIATRIA FORENSE 27 respecto de las divergencias discursivas que se ponen de manifiesto en el universo “Psi”, al que se dirige la demandaproveniente del “Todo-Legal” , siendo por otra parte utilizada en la década pasada por el insigne maes tro andaluz Castilla del Pino, “peligroso comunista” si uno se atiende a algunos estándares con los que aún se continúa discriminando — también en nuestra UBA y en ciertos medios— a docentes de ella, cuando no piensan conforme a normativas autocráticas y represivas frecuen tes en no pocos claustros académicos y universitarios. Los tres consideran que la psicología forense no debe restringirse al área pericial, sino que ésta debe ocupar se de tareas asistenciales en instituciones (cárceles, ins titutos de menores, policía, etc...). Uno de los críticos, en especial, admite que el concepto que supuestamente defiende el suscripto en su proyecto — al que evidente mente no han leído o no han comprendido en su integri dad— era así en los inicios de la especialidad y postula explícitamente que la psicología forense no es solamen te tarea pericial y muchos menos se desarrolla exclusi vamente en los estrados de la justicia. Nada dicen em pero de los psicólogos que trabajan en otras instituciones en tareas asistenciales, que contestan oficios judiciales y no por ello hacen psicología forense. Nuevamente se confunde clínica asistencial con tarea forense, dos d i mensiones y dos relaciones por completo diversas en tre sí. Volviendo al anticuado y retrógado Aristóteles, cabe recordar que en todo concepto en la medida en que se incrementa su extensión, disminuye su com prehensión, idea elementalísima que puede aclararse con sólo leer un pequeño tratado de lógica del antiguo ba chillerato secundario. Los tres también ponen de resalto para modernizar el concepto de psicología forense, el adelanto que implica ría denominarla psicología jurídica, como si todo fuera cuestión de nombres. En el fondo, revelan de tal modo el escaso o nulo uso que hacen del diccionario de la len gua castellana, en donde, aun en ediciones de uso infan til, es dable observar que “forense”, al remitir a foro, se constituye como un adjetivo calificativo de una ampli- 28 MARIANO N. CASTEX tud de la que carece por completo el concepto “jurídico” cuyas acepciones se limitan a aquello que atañe al dere cho, o se ajusta a él. No teniendo sentido establecer una discusión, sí empero lo tiene el remitir al diccionario, edición 1992 de la Real Academia de la Lengua, ya que en la consulta se verá que los críticos a quienes se reba te, caen en la incoherencia de querer llamar a la espe cialidad aquello mismo que critican a este docente titu lar regular (uso del sentido restringidísimo del concepto calificativo), sentido que a su vez aun excluye de la psi cología forense la dimensión asistencial que pretenden ellos introducir (no la crítica de ella), pero amplía su concepción a la vasta riqueza del fo ru m latino. De la interrelación de los discursos, de la psicología forense crítica y de todas las interrelaciones que el concepto mantiene en cuanto tarea, tal cual la concibe el suscripto tras 43 años de ejercicio profesional y medio siglo de pensar en el claustro de la UBA en contacto con médi cos, psiquiatras, psicólogos, filósofos, psicoanalistas, teólogos y hombres del derecho, mutis para el foro. Es lógico, el objeto formal, esto es la aproximación meto dológica que los críticos que nos ocupan hacen a la es pecialidad tiende a acrecentar “Poder". En cambio la aproximación metodológica que el suscripto hace de la materia, tiende a profundizar en la reflexión crítica, el análisis epistemológico, la interpretación de los discur sos del poder, la búsqueda de respuestas a planteos interdisciplinarios que se formulan desde ángulos, vi siones y área diversas del quehacer humano vinculados al derecho y, sobre todo, a dotar al joven psicólogo de herramientas que le permitan capacitarse para respon der a los requerimientos del derecho y a la vez criticar tales requerimientos. Esto nada tiene que ver con la di mensión psico-clínica, aun cuando un especialista en psicología forense debe estar muy bien formado en lo primero.” Los párrafos reproducidos de suso, permiten apreciar de qué manera el debate en torno a la especialidad, en el contexto del ejercicio profesional del psicólogo — al menos— se ha con vertido en estos últimos lustros en una pugna para obtener po- EL DAÑO EN PSICOPSigUIATRIA FORENSE 29 der y no ciertamente en una lucha por lograr que los cuadros que se forman en ella, alcancen un nivel de excelencia. El resul tado de todo ello se encuentra a la vista en la práctica profesio nal diaria, en las antesalas de los tribunales y sus ya clásicos e infaltables vericuetos. En otras palabras, se pretende manipular a la psicología forense, en cuanto especialidad sólida y establecida, como un instrumento de poder. I I . D AÑ O PSÍQ U IC O Y SU CO N C E PTO Parece ahora conveniente, procurar la elucidación en p ri mer término, del concepto de “daño psíquico” , dentro — claro está— de los parámetros propios de la medicina legal y de la psicopsiquiatría forense a aquella vinculada, parámetros en donde la nota calificativa forense , legal o ju ríd ica , debe ser muy tenida en cuenta, utilizándose a estos términos, en el pre sente caso y por razones prácticas, como sinónimos, obviando de tal manera la distinción precisada en capítulo previo. El daño psíquico en general — tal cual se lo utiliza en el lenguaje corriente, universitario o no— puede ser una cosa, y el daño psíquico en la especialidad médica y psicopsiquiátrica forense, ser otra muy diversa, variando en esta precisa diferen ciación el concepto de daño. Tal distinción exige, en consecuen cia, una reflexión en torno al término. I . Acerca del vocablo “daño” En lo que se refiere al vocablo “daño”, cabe señalar que, salvo alguna rarísima excepción, en la década del '80, en el mo mento de iniciar la investigación sobre el tema, no se había ha llado en las obras de la especialidad, al menos en el medio local, el uso explícito del término de daño, en cuanto califica éste a un estado determinado del psiquismo con un claro origen vivencial traumático. Tal excepción se produce en el año 1911 en un trabajo del maestro de la clínica médica argentina, Mariano R. Castex, quien en su obra El seguro obrero ,1 hace referencia explícita al trau ma psíqu ico señalando que bajo tal título “se comprenden los trastornos psíquicos originados a consecuencia de emociones muy intensas, experimentadas en ciertas catástrofes, o heca 1 C a s t e x , M. R.: El seguro obrero. Estudios de m edic ina social, La Semana Médica, Buenos Aires, 1911, p. 139. 32 MARIANO N. CASTEX tombes (explosiones, incendios, etc.), sin que los sujetos hayan sufrido la más mínima lesión corporal” . Agrega este autor: “los límites de este estado especial, su cuadro clínico y su determi- nismo no han sido bien fijados: a menudo se los confunde con otras psicosis más o menos bien conocidas. Todo esto ha he cho de este estado especial, un algo, de difícil interpretación, cuya limitación clínica ha suscitado discusiones prolongadas entre especialistas eminentes. La publicidad que se ha dado a este “trauma psíquico” ha sido causa etiológica de un sinnúme ro de simulaciones, que lejos de simplificar, han venido a com plicar la solución del problema”. Y concluye: “Cualquier médi co extranjero que siga un servicio alemán de medicina interna, que esté en relación directa con los seguros de accidentes, se podrá dar cuenta de la enorme frecuencia de este estado espe cial entre las víctimas del trabajo” .2 Pero a partir de fines de la década del '80, al impulsar con algunos colegas y estudiosos la temática, el uso del término “daño psíquico” se generalizó, aun cuando no siempre con el mismo con tenido, tornándose con el correr de los años en un término si no de uso equívoco, al menos análogo. Por ello es tan importante cuando en derecho y sus ciencias auxiliares se incorpora un voca blo, tener claramentedefinido el concepto, con conocimiento ex haustivo tanto de su extensión, como de su comprehenstón. Terminología esta última, hallable en cualquier manual de lógica elemental, de aquellos que se utilizaban cuando el ciclo secunda rio se llamaba bachillerato o normal, y en el quinto y último año, se estudiaba una materia llamada Lógica, equivalente por cierto a los principios de la Lógica Minor del pensamiento clásico, con raíz en Aristóteles, apodado El estagirita. Suele sorprender a no pocos inquietos, cuando en el foro se analizan algunas presentaciones, disposiciones y hasta sen tencias, apreciar el escaso o nulo conocimiento que se tiene de tal materia, base sólida del pensar. Así, casi a diario, en oscu ras elucubraciones suelen manar conclusiones carentes por completo de premisas —expresas y/o tácitas— , las cuales al sur gir como conejo de galera de mago, violan además las reglas más elementales del clásico silogismo. 2 ídem, p. 99. EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRÍA FORENSE 33 De tal modo, no han sido pocos quienes, enarbolando al término sin haber comprendido en toda su riqueza su contenido (su extensión y su comprehensión — como ya se explicara— ), lo han utilizado con notorio superficialismo — ¿por qué no, igno rancia?— , llegando a confundir con tal “mal uso” a no pocos autores e inquietos del derecho. No sorprende hallar así, en algún tratadista de fuste, a las lesiones psíquicas por trauma, asimiladas a la “sinistrosis” descripta por Brissaud, deficientemente interpretada por algu nos autores que la citan con profusión, manteniéndose “que secuelas neurológicas dan lugar a tal cuadro”, cuando no la ca lifican como “capítulo”, el que —por momentos— parecería con vertirse en género que abarca toda suerte de trastornos menta les originados por traumatismos o eventos dañosos. Salva la situación — en tales casos— la claridad de ideas de algunos civilistas, quienes — pese al no muy feliz asesora- miento médico legal que han tenido— logran transmitir su pen samiento al estudioso, siempre y cuando este último consiga descifrar los enturbiados códigos y ejemplos psicológico-foren- ses con los que se ilustra la exposición.3 Ciertamente, en cambio, abundan referencias, como ya se ha dicho, en apuntes y folletines, en donde abrevan hoy en día, nu merosos embriones de profesionales y, lamentablemente, también estos últimos, ante la imposibilidad de acceder —ya por no poder, ya por no querer— a fuentes más sólidas de información. En ellos, la confusión emergente es el natural fruto del superficialismo y la improvisación que caracterizan — para desgracia de la sociedad— el quehacer intelectual local contemporáneo. En este punto es esencial tener en cuenta que en torno al uso y abuso del concepto que nos ocupa, se entreteje la urdim bre compleja que implica la psico(pato)logía contemporánea (si es que ésta existe como unidad — por ello mejor hablar de psico(pato)logía(s), como lo ha reiterado este autor en más de una ocasión— ), creando con sus discursos conflictivos y mu chas veces desactualizados —ya por ignorancia, ya por pasión— una situación que induce, por lógica, al error y a la confusión en el campo interdisciplinario — en el caso que nos ocupa, en la 3 Z a n n o n i, E. A.: El daño en la responsabilidad civil , 2a ed., Astrea. Buenos Aires, 1987, p.165. Etlam : D a r a y , H.: Accidentes de tránsito, Astrea, Bue nos A ires, 1987, pp. 328 y 497. 34 MARIANO N. CASTEX confluencia del discurso jurídico y el orden médico-psicopsi- quiátrico-legal. * Esto aclarado, volviendo al uso del término “daño”, opor tuno es recordar que, en la lengua de Castilla, en el Diccionario de la Real Academia Española,4 remitiendo al vocablo latino “damnum", hácese referencia — en primera acepción— al “efec to de dañar o dañarse, esto es, de causar o causarse detrimen to, perjuicio, menoscabo, dolor o m olestia— primera acepción del vocablo “dañar”— , idea esta última, a la que sigue — en se gunda acepción para el “dañar"— la de “maltratar o echar a per der una cosa”, vinculable ella a la segunda acepción de “daño”, en donde se remite expresamente al uso forense de “detrimento o destrucción de bienes, a diferencia del lucro cesante” . No difiere esta interpretación en mucho, a la que hace ya más de tres siglos, proporcionaba para el vocablo de marras, don Sebastián de Covarrubias Orozco en su Tesoro de la Len gua Castellana,5 para quien “daño” es “el menoscabo que uno recibe en su persona, hazienda, honra y todo lo que le puede pertenecer”. De la lectura del comentario que proporciona este ilustre capellán de Su Majestad, Maestre Escuela, canónigo de la San ta Iglesia de Cuenca y consultor del Santo Oficio de la Inquisi ción — tales las pomposidades que constan en el acápite de la precitada edición— , surge con claridad la vinculación del voca blo con la idea de “quitar", esto es, de “privación en un sujeto, de algo al que tiene derecho y/o tiene en posesión. Tal concep ción es por demás clara en el dam na coelestta o menguante de luna, utilizado por el inmortal Horacio o — también— en el dam num contrahere — caer enfermo— , al que recurre Ovidio, otro insigne poeta romano. Ernout et Meillet,6 al comentar el vocablo dam num remi ten a los términos dom mage, perte y dépense, oponiéndolos al latino lucrum, citando para ello a Plauto. ■* Diccionario de la lengua española, XXI ed., Real Academia Española, 1996, p. 467. 5 D e C ovarrubias O r o z c o , Sebastián (don): Tesoro de la lengua castellana, I a ed., 1611 (en versión de La hoja de la Sibila, 1986, Buenos Aires, t. II, p. 443). 6 E r n o u t e t M e il l e t : D lc t lo n n a l re e th y m o lo g lq u e de la langue latine, Klincksieck, París. 1985. pp. 163-165. EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRÍA FORENSE 35 Corominas y Pascual7 remiten igualmente al damnum lati no, haciendo referencia al uso que se hace de él, en cuanto pri mera acepción, en el Cantar del M ío Cid, en estrecha relación también con damu, en cuanto dégat y/o préjudlce, que aparece en los dialectos labortano (zona costera del país vasco fran cés), suletino (zona oriental del ídem) y roncalés (dialecto vas co en el valle navarro de Roncal, junto a Huesca). M. Alonso,8 al referirse al vocablo “daño" utilizado a partir del siglo xvi y hasta la fecha, cita a S. Juan de la Cruz, como utilizándolo en su Cántico Espiritual, en cuanto efecto de “da ñar" o “dañarse”. También, en segunda acepción, hace referen cia a la idea de “anomalía" y/o de “accidente” — en A. De Lagu na, D ioscórides— . Hállase también en su com entario, la referencia a la utilización en el derecho, en cuanto “detrimento o destrucción de los bienes, a diferencia del lucro cesante". Por lo dicho, es indudable que en el uso del vocablo puede hallarse una referencia implícita a una causal extrínseca en ac ción, productora de tal daño, causal que remite a un acaeci miento o evento determinado dañoso, provocador de la injuria o lesión de la cual el daño es secuela. Cabe advertir en este punto que esta precisión o hilado fino de la secuencia: evento traum ático, injuria, lesión, confor m ación de la secuela, si bien válida, por razones prácticas no será tenida en cuenta en esta exposición, tomándose en conse cuencia los vocablos de injuria, lesión o secuela psíquica, como sinónimos de daño. En cambio la existencia del evento traumá tico o dañoso debe ponerse de resalto, ya que deberá acreditarse en psicopsiquiatría forense y en forma indefectible la existencia clara y precisa de la relación causal entre evento traumático y secuela dañosa, ya que la misma existencia de la relación cau sal es nota constitutiva del llamado “daño psíquico”, como opor tunamente se reiterará. Con todo lo expuesto a la vista, considérase oportuno uti lizar, en el presente estudio, la noción de “daño” expuesta por Zannoni en el campo jurídico, quien lo define — desde una pers pectiva objetiva— como “el menoscabo que a consecuenciade un acaecimiento o evento determinado, sufre una persona, ya 7 C o r o m in as-P a s c u a l : D icc ionar io cr ít ico e t im ológ ico castellano e hispánico, Gredos, Madrid, 1984, pp. 425-427. * A l o n s o , M.: Encic loped ia del Idioma, t. II, Agullar, Madrid, 1968 . p. 14 20 . 36 MARIANO N. CASTEX en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad, ya en su patrimonio".9 Añora bien, del análisis de tal noción se tiene claro que la existencia de un daño supone: a) la existencia de una persona; b) menoscabada; c) a consecuencia de un acaecimiento o even to determinado; d) ya en sus bienes vitales naturales; e) ya en su propiedad, y f ) ya en su patrimonio. Lo expuesto de suso señala con claridad que, si un sujeto determinado (ideograma a]), a consecuencia de un acaecimiento o de un evento (ideograma c ]), sufre menoscabo (ideograma b ]), en sus bienes vitales naturales (ideograma d ]), presenta o tiene daño. En consecuencia, de producirse sobre el psiquismo de una determinada persona y a consecuencia de un acaecimiento o de un evento, una agresión (injuria o lesión) que conduzca a una perturbación, disturbio, disfunción, trastorno y/o disminución de tal dimensión vital, se estará ante la existencia — en tal per sona— de un “daño", calificado en este preciso caso como “psí quico", ya que la dimensión del psiquismo es — sin duda algu na— un bien vital natural constituyente de toda persona. Queda de tal modo configurado el daño “psíquico", como “daño no patrimonial directo” . Pero también, tal daño psíquico podrá engendrar, tn obliquo. esto es, de modo indirecto, un daño —como lo señala Zannoni— ya en el patrimonio de quien lo padece, estándose entonces ante el llamado “daño patrimonial indirecto”. Ello en cuanto la pato logía psíquica y/o psicoorgánica (recuérdese que en la psi- co(pato)logía contemporánea no se encuentra demostrado que cada cuadro psíquico tenga su correlación de lesión orgánica), limitando la “tarea" y/o el “quehacer vital” de la persona, impide y/o dificulta el ejercicio de ella en cualquiera de las múltiples dimensiones que tal “tarea” y/o “quehacer vital” posee. 2. Daño psíquico. Su definición en psicopsiquiatría forense En otras palabras, puede hablarse prim a fa c ie de la exis tencia de “daño psíquico" en un determinado sujeto, cuando 9 Z a n n o n i: ob . c it. EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRÍA FORENSE 37 éste presenta un deterioro, disfunción, disturbio, alteración, tras torno o desarrollo psicogénico o psicoorgánico que, afectando sus esferas afectiva y/o intelectiva y/o volitiva, limita su capaci dad de goce individual, familiar, laboral, social y/o recreativa (conf. cuadro 1). Para facilitar una mejor comprensión de los vocablos utilizados en la definición, se remite al cuadro 2. A lo expuesto supra , como se verá de inmediato, la adición de otras notas esenciales concluirá por conformar definitivamen te la figura de daño, lesión o injuria psíquica (conf. cuadro 3). C uadro 1 DAÑO PSÍQUICO definición del concepto aquello que, se constituye en reacción a: - una injuria, - un traumatismo o - una lesión con entidad suficiente para ello —reactivo a un hecho traumático que reviste características de excepción en la vida del sujeto. ASÍ SE LO ENTIENDE COMO TODA FORMA DE: - deterioro, o - disfunción, o - disturbio, o - alteración, o - desarrollo psicogénico o - psicoorgánico, o - trastorno, o - perturbación que impactando sobre las esferas afectiva y/o intelectiva y/o volitiva— limita —sea esto en forma transitoria o permanente. la capacidad de goce individual, familiar, laboral, social y/o recreativa. 38 MARIANO N. CASTEX C uad ro 2 DAÑO PSÍQUICO TÉRMINOS UTILIZADOS EN LA DEFINICIÓN (cómo entenderlos) Deterioro: remite a una dimensión psicoorgánica. La disjunción y/o el disturbio y/o la alteración puede ser patológica o no patológica. Desarrollo: puede ser psicogénico o psicorgánico. Trastorno: debe interpretarse como en el CIE 10 presencia de un comportamiento o grupo de síntomas identificables en la praxis clínica que en la mayoría de los casos se acompañan de malestar o interfieren con la actividad del individuo. Perturbación: remite a la misma idea que en la alteración aut similia C uadro 3 DAÑO PSÍQUICO Notas constitutivas 1) Exigencia de un hecho traumático significativo en la historia vital del sujeto. 2) Constatación pericial de un síndrome claro y pre ciso (cuadro psicopatológico). 3) causal de limitación real del psiquismo. 4) Nexo causal o concausal debidamente acreditado. 5) Cronificado o jurídicamente consolidado. En efecto, previamente se utilizó la expresión prim a Jacie. E llo implica que para hablar en forma definitiva del estar ante EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRÍA FORENSE 39 un “daño psíquico” , al menos en el campo de la especialidad, es necesario que este daño incoatiue ofrezca al examen otras no tas, también esenciales a su conformación como tal. Así, tanto este autor como posteriormente Risso (conf. cuadro 4), han hablado en forma reiterada de: - Un cuadro pslcopa tológ ico (claramente conformado en forma de un síndrom e preciso expresado en signos y síntomas), - novedoso en el historial de vida del peritado, - causal de lim itación real del psiquismo, - con defin ido y acreditado nexo causal con un agente traumático determinado, - con suficiente Jerarquía o envergadura como para cau sar la lesión; - cuadro cron ificado o consolidado Juríd icam ente (esto es, presente en el momento de la peritación, habiendo transcurrido dos años desde el evento psicotraumático). Por consiguiente, dadas todas las notas referidas en el pá rrafo previo, podrá hablarse recién de “daño psíquico” (térm i no que admite como sinónimos — con las reservas ya expresa das— a los de “lesión” o “injuria psíquica” ) presente en una persona determinada, cuando ellas se constaten. C u ad ro 4 DAÑO PSÍQUICO Otra lectura (Risso) SÍNDROME PSIQUIÁTRICO COHERENTE (ENFERMEDAD PSÍQUICA) NOVEDOSO EN LA BIOGRAFÍA DEL EXAMINADO CON CLARO NEXO CAUSAL O CONCAUSAL CON EL EVENTO PSICOTRAUMÁTICO INVOCADO QUE HA DISMINUIDO O LIMITADO LAS APTITUDES PSÍQUICAS PREEXISTENTES EN EL SUJETO IRREVERSIBLE (CRONICIDAD) O CONSOLIDADO JURÍDICAMENTE (2 años de evolución postrauma) 40 MARIANO N. CASTEX 3. Auténtico cuadro psicopatológico La primera exigencia para diagnosticar en el campo forense la existencia de un daño psíquico es la constatación de un cua dro psicopatológico. Para ello es fundamental conocer de qué manera se arriba en la especialidad a la producción de un diag nóstico psicoclínico. Desde la más remota antigüedad, cuando ya existía la p ro fesión médica — pero no la de psicólogo— , la llamada sem iolo gía o metodología clínica, guiaba al ia tra en la exploración me tódica del paciente, tanto en la dimensión corporal, como en la psíquica. De tal manera, en el correr de los siglos se fueron acumulando listados de signos y de síntomas a los cuales, con cluido el examen, el examinante ordenaba prolijamente e inte graba en el llamado síndrome, pudiendo arribarse en el orde namiento a un listado de más de uno. Ello obligaba al cotejo de los síndromes entre sí a efectos de concluir — por elección fun dada— a un diagnóstico el cual podía o no ser presuntivo. Con posterioridad, estudios complementarios o más profundizados clínicamente, podían llegar al diagnóstico definitivo. De esta manera nacieron los listados clásicos de síndromes y de diagnósticos, dándose origen a la nosología sistemática. Esta, con no poca frecuencia podía inducir a confusiones y equí vocos ya que no existía uniformidad de criterios con respecto a la aplicación de la nomenclatura. En psiquiatría, la confusión se agigantó particularmente en los albores del siglo xx, al irrum pir en su campo los frutos del psicoanálisis, llegándose un poco antes de la Segunda Guerra Mundial y en las dos décadas si guientes, a una situaciónverdaderamente caótica al respecto. Por ello, desde dos ámbitos diversos vieron luz los inten tos por establecer una nomenclatura de uso universal en la es pecialidad, en donde se arribara “al etiquetado" —si se permite la expresión— del desorden psíquico del paciente, en función de criterios sólidos y universalmente aceptados. De tal manera, por un lado vio la luz una clasificación in ternacional de enfermedades mentales con origen en la Organi zación Mundial de la Salud y en uso actual en décima revisión, sobre todo en el mundo europeo (CIE 10) y, por el otro lado, la American Psychiatrical Association ha elaborado su Diagnostic and S ta tistica l M anual o f M ental D isorders, más conocido EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRÍA FORENSE 41 como DSM-IV, actualizada y revisada recopilación — cuyo orto remonta al año 1952, con el nombre de DSM-1— habiendo exis tido como estadios intermedios, el DSM-2, el DSM-3 y el DSM3-R. El DSM goza de amplio uso en las regiones en donde los EE.UU. de Norteamérica tienen una notoria influencia en la formación médica y el consiguiente ejercicio de la profesión. En la prácti ca, entre el DSM-IV y el CIE 10 existen escasas diferencias, y las ediciones y manuales de uso establecen las relaciones entre las codificaciones de cada una. Ambas, además, requieren un adecuado entrenamiento para su correcta aplicación. En la práctica forense, en especial la local, si bien se creyó en la década del '80 que su uso en el área tribunalicia podía llegar a simplificar y facilitar la comprensión de los cuadros so metidos a peritación — todo ello con las debidas reservas que incluso exponía una de las clasificaciones en sus observaciones— , en la experiencia real ha comenzado a percibirse un notorio abu so tanto por su incorrecta aplicación por parte de quienes no están entrenados psicoclínicamente para ello, como por la sobrevaloración e idealización excesiva que se atribuyó a su uso y a los diagnósticos a los que se arribaba por las vías y aplica ción de criterios que se recomendaba. Más aún, se observa en la práctica forense cotidiana, que existe una tendencia a empobre cer la exploración psicosemiológica, reduciéndola a la mera cons tatación de criterios para justificar un diagnóstico que la mayor parte de las veces se supone a priori. Tal el caso del PTSD o Post traum atic stress disorder, al que un buen número de psicólogos confunde con el desarrollo psicógeno reactivo descripto por Freud y, no dominando de modo adecuado la signosintomatología clí nica, se limitan, si se estima la existencia del cuadro en un peritado en función de sus dichos, a justificar el diagnóstico enun ciando — o mejor dicho, copiando— los criterios que figuran en el manual de clasificación. Todo ello basándose exclusivamente en “los dichos” del examinado. Por otra parte, suelen forzarse interpretaciones de algunos tests como el HTP (house, tree, person) para acomodar las interpretaciones a los diagnósticos, bastando echar una ojeada a la producción gráfica o revisar los protocolos, para caer en la cuenta de que la creación gráfica no condice en absoluto con la conclusión extraída. El lector, en la temática de las clasificaciones, hallará en los propios manuales pertinentes, toda la información amplia toria sobre ellas. 42 MARIANO N. CASTEX Por todo lo expuesto, es recomendable volver en psicopsi quiatría forense, a los postulados de la vieja psicosemiología y a su método tradicional, arribando a diagnósticos o a conclu siones valederas — aju icio del perito— , debidamente fundadas y explicadas al tribunal. Importante es recordar en este punto que no siempre en las peritaciones se requiere un diagnóstico preciso, si no tan sólo acreditar una limitación, una disfunción, un debilitamien to, una perturbación o similar, careciendo de interés la preci sión del diagnóstico, en la medida que se acredite la existencia de una alteración morbosa, una disminución de facultades, o una perturbación de conciencia, capaz de producir alteracio nes en las funciones valorativa y volitiva del psiquismo, como es en el caso de la aplicación del art. 34, inc. I o del C.R, o, también, sobre la intención, discernimiento o voluntad, o el estado de perfecta razón, en el caso del Código Civil. También es el caso de las peritaciones de constatación de daño psíquico, en donde lo esencial consiste en un correcto procesamiento de la constelación sintomática, verificando que ella refleja la real limitación del psiquismo. En cuanto al nombre de la patología hallada, es posible argüir sobre ella ad infinitum . En un reciente caso en que se planteara ante un tribunal civil la nulidad de un acto jurídico, todos los expertos conclu yeron en la indiscutibilidad de la existencia en el causante, en un período determinado de su existencia, de una marcada de bilidad de sus funciones psíquicas, la que le tornaba “vulnera ble" y “manipulable” por parte de terceros. Con prudencia suma y deseo de servicio al magistrado, también por unanimidad, señalaron sus dificultades para acordar en torno a la real cau sal de tal debilidad en un geronte avanzado, señalando que cual quiera de los tres diagnósticos que se barajaban tenían empero entidad por sí solas para producir el cuadro (patología cerebro vascular, Alzheimer, o demencia subcortical —p. ej., de Parkinson avanzado). Incluso se sostenía, podían converger las tres for mas de patología, pero no hallaban elementos suficientes en el material compulsado en actuados para fundar con seriedad un diagnóstico definitivo. En función de lo expuesto, ciertamente se torna conveniente preguntarse ahora acerca de las condiciones que debe poseer un informe de peritación en psicopsiquiatría forense. EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRÍA FORENSE 43 Por cierto, en esta dimensión, las reglas tácitas del arte postulan en primer lugar, la inclusión de una historia clínica efectuada asimismo conforme a las exigencias mínimas de la metodología psicológica y psiquiátrica, las que pueden hallarse en tratados de fuste o en los formularios o guías en uso en cáte dras y servicios de salud mental. De tal modo, de la lectura del informe pericial deberán surgir con claridad: - Los antecedentes de interés para el estudio pericial. - Los antecedentes familiares y personales de interés psicoclínico (la llamada historia de vida). - El resultado del examen actual psicoclínico con detalle de cada entrevista y de las pruebas administradas, con enumeración de la constelación de signos y de síntomas debidamente explicados y aglutinados en síndromes que funden posibles diagnósticos diferenciales, o los cami nos elegidos del llamado árbol diagnóstico que se utiliza para concluir en un diagnóstico final, previo descarte de los diagnósticos presuntivos (diagnóstico diferencial). - Un análisis del material obtenido, detallando y explici- tando al tribunal en lenguaje llano el modo con que éste se efectúa. - El capítulo dedicado a las consideraciones psicopsiquiá- tricas legales, en el cual el experto expone los funda mentos y razones de sus conclusiones con respecto a los puntos sometidos a peritación. - En él deberá acreditarse si se observa o no daño psíqui co (en el caso de solicitarse tal punto), fundando el ex perto cada aserto y avanzando desde la constatación de la patología novedosa y sus características actuales (per manencia, irreversibilidad, etc.), señalando sus causales (precisando probables o reales causas o concausas, in vestigando la existencia de causa o concausas preexis tentes y sobrevinientes, amén de descartar o precisar la existencia de factores concausales). - La afirmación de la existencia de una relación causal en tre el evento por el cual se acciona y lo observado en el estudio pericial (patología constatada), debe ser clara mente probada. Cuando ello no es posible (la mayoría de las veces no lo es debido a la debilidad intrínseca de la metodología psicosemiológica), no será prudente afirmarla compatibilidad entre uno y otro, salvo que sea un caso en que se cuente con elementos suficientes para ello. 44 MARIANO N. CASTEX - Este capítulo no debe de modo alguno contener las res puestas a los puntos periciales, debiendo seguir estos últimos en otro apartado. Es un capítulo de explicitación y fundamentación de las respuestas que se brindarán luego al modo con el que pregunta cada parte. Con fre cuencia, un capítulo de consideraciones claro y preciso permite simplificar en extremo las respuestas que se brin darán, ya que la mayoría de las preguntas periciales se superponen, además de ser superfluas no pocas de ellas. - De determinarse la existencia del llamado daño ps íqu i co, fundando debidamente el aserto, deberá aclararse al tribunal si la afirmación es de certeza moral o cientí fica (esto es, con descarte de toda duda prudente), o de mera probabilidad. El no proceder de esta manera en los estudios periciales actuales impide por completo el acceso del magistrado a la ver dad, último objetivo de todo juicio, y hasta se corre el riesgo de inducirlo a error mediante la elevación de un documento que se limita a reproducir dichos comunes con respecto a una expe riencia real o ficticia de índole traumática. 4. Novedoso en el historial de vida En lo que hace a la nota constitutiva, “novedoso en el his torial de la víctima", ella merece por cierto un comentario. Se habló así de la exigencia de que lo constatado sea una auténtica novedad en el historial de vida del peritado. Ello excluiría tanto a la exteriorización en ocasión del accidente de un cuadro psiqu iá trico larvado o silente hasta el m om ento del accidente o también de los c lás icos re a gra va m ien tos en fo rm a de descom pensación o brote — en ocasión del accidente— de p a tologías psiqu iá tricas preexistentes al evento. Empero, la experiencia y la prudencia postulan la existen cia en ambos casos de un daño psíquico, pero para determinar la real dimensión de tal exteriorización o reagravamiento, de berán peritar expertos de calidad superior, ya que es frecuente intentar en todo reclamo de esta índole, minimizar lo preexis tente para incrementar en forma desmedida lo vinculado al even to traumático. En este punto será el experto psiquiatra legista el idóneo para ello, ya que se tratará siempre de patologías psi quiátricas objetos claros de la especialidad médica. EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRÍA FORENSE 45 5. Limitación del psiquismo La limitación del psiquismo debe comprenderse como todo cercenamiento objetivo a la capacidad de goce de una persona, tanto en el orden individual, como en el familiar, el profesional o laboral, el social y el recreativo. Ello debe documentarse de modo fehaciente, no solamente aplicando un baremo o tabla, explicitando un porcentual — siempre falible— , sino explican do al magistrado solicitante — como se dirá en el capítulo en que se trata la evaluación del peritado— , con palabras senci llas, en qué consiste precisamente esa limitación y en cómo se expresa en la vida cotidiana de la víctima y en todas las facetas de ésta. 6. El nexo causal entre evento dañoso y secuela Una de las falencias más frecuentes en la tarea tribunalicia, consiste en la no acreditación debida del nexo causal entre el evento dañoso y la secuela limitante del psiquismo que se afir ma observar (conf. cuadro 5). C u adro 5 DAÑO PSÍQUICO En consecuencia, una vez acreditada su existencia, se postula como ABSOLUTAMENTE NECESARIO acreditar la relación causal entre el daño que se observa y el hecho al cual se imputa la producción de aquél. En primer lugar puede decirse sin rubor alguno que no pocos peritos suponen tal existencia, más que constatarla como existente. Cuando se los reinterroga, éstos, olvidando que se encuentran bajo juramento de decir verdad, suelen eludir las respuestas precisas, procurando perder al tribunal en un fá rrago de exquisiteces y tecnicismos incomprensibles, cuando no absolutamente disparatados. 46 MARIANO N. CASTEX Ahora bien, tanto la semiología psiquiátrica como la pro pia de las técnicas de psicodiagnóstico, ofrecen elementos que permiten apuntalar sólidamente una constatación como la pre tendida, cuando esta última realmente existe. En primer lugar, la medicina legal clásica ha sostenido la necesidad de la verificación de una conocida tríada de factores en donde el factor cronológico,o histórico se impone por cierto en lo que hace a la aplicación en la especialidad psicopsiquiátri- ca. En tal sentido, todo perito deberá tener a la vista y siempre, la documentación agregada a los actuados en donde queda acre ditada la existencia aei iactor traumático y sus consecuencias. Ello permitirá asociar el desarrollo en el tiempo del cuadro que se observa al peritar y la relación de éste con aquél. Asimismo, este conocimiento del evento traumático ilustrará al experto en torno a la existencia o no de la nota constituyente del daño que postula la suficiente envergadura o jerarquía de la injuria. Lamentablemente, en este aspecto, es frecuente señalar que no pocos peritos, no bucean en la documentación técnica existen te en actuados, sino que se limitan a reproducir las exposiciones de las partes, útiles ciertamente, pero pletóricos de subjetividad. Para peor, se identifican con los dichos de la persona peritada, saltando a conclusiones carentes por completo de rigor científico. Como en medicina legal, en la especialidad psicopsiquiá- trica forense es esencial comprender a fondo el significado de la categoría metafísica de la causa, sabiendo distinguir a ésta de sus hermanas menores: la concausa y sus variedades (pre-exis- tente, concurrente y sobreviniente) y, sobre todo, de las mal llamadas causas: la ocasión y la conditio sine qua non. En éste aspecto, el inquieto podrá hallar mayores precisiones en cual quier diccionario de filosofía o manual introductorio de la me tafísica, ya que en muchos libros de derecho y de medicina le gal las definiciones son pobres o incompletas, cuando no oscuras o confusas (conf. cuadros 6 y 7). Al pronunciarse sobre este punto específico, el perito de berá recordar además que su pronunciamiento debe ser cauto en extremo, señalando al tribunal, el grado de confiabilidad con que lo hace (compatibilidad, probabilidad o certeza), siendo oportuno tener presente que en la especialidad la certeza cien tífica o moral es rara en extremo, ya que todo pronunciamiento cierto exige la exclusión de toda duda prudente en contrario, cosa de no fácil acceso. Por algo los viejos maestros introduje EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRÍA FORENSE 47 ron el vocablo com patib le — cuando de esta relación causal se trata— el que suele criticarse con frecuencia, pero indica la real limitación de las ciencias auxiliares del juez en la mayoría de los pronunciamientos periciales. C u ad ro 6 CAUSA - CONCAUSA - OCASSIO-CONDITIO SINE QUA NON CAUSA AQUELLA gUE PRODUCE EL FENOMENO o EFECTO Cicerón: Causa ea est quae id efficit cujus est causa (La causa es lo que produce aquello de lo cual es causa) (SE EXIGE EL PARALELISMO C/E) (EN EL EFECTO RELUCE LA CAUSA) CONCAUSA CUANDO UNA O MAS CAUSAS CONCURREN EN LA PRODUCCIÓN DE UN EFECTO O FENÓMENO PUEDE SER ~ PREEXISTENTE l (precede a otra que se le acopla) CONCURRENTE (las dos juntas producen el efecto en forma simultánea) SOBREVENIENTE (se acopla a una preexistente y enriquece el efecto) Finalmente, tal vez lo más importante en esta dimensión, es saber distinguir con claridad entre lo preexistente al evento traumático, lo concurrente, y lo sobreviniente. Al hacerse referencia a la concurrencia multicausal, se in gresa en el terreno de la concausa, área en donde muchas veces algunos magistrados presionan solicitando precisiones con fre cuencia absurdas, como lo es la determinación del porcentual con que cada concausa participa en la producción del efecto. 48 MARIANO N. CASTEX C uad ro 7 OCASSJO ES
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