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El daño psíquico en psicopsiquiatría forense

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MARIANO N. CASTEX
EL DAÑO EN
PSICOPSIQUIATRÍA
FORENSE
Medicinal y 
Psicopsiquiatría 
Forense - II
ADHOC
EL DAÑO 
EN PSICOPSIQUIATRÍA FORENSE
S erie
M e d ic in a y P s ic o ps iq u ia t r ía F orense
- I I -
Directores:
M a r ia n o N . C astex - D an iel H . S ilva
Mariano N. Castex
EL DAÑO EN 
PSICOPSIQUIATRÍA 
FORENSE
Con nuevo baremo
Con la colaboración de:
E l e o n o r a Z e n e q u e l l i , D a n ie l S i l v a , 
L i l i a n a C a r a d z o g l u , y R ic a r d o R isso
Buenos Aires
Primera edición: septiembre 2003
346 Castex, Mariano N.
CAS El daño en psicopsiquiatría forense.
1®* ed. - Buenos Aires, Ad-Hoc, 2003.
208 p.; 23x16 cm. (Medicina y psicopsiquiatría forense).
ISBN: 950-894-406-4
I. Título - 1. Derecho Civil. 2 Medicina Legal.
DIRECCIÓN EDITORIAL
Dr. Rubén O. Villela
Copyright by AD-HOC S.R.L.
Dirección, Administración y Correspondencia: 
Viamonte 1450 - Tel./Fax: 4371 -0778 / 4371-6635 
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E-mail: info@adhoc-villela.com 
Sitio: www.adhoc-villela.com 
Librería virtual: www.editorialadhoc.com
Printed in Argentina 
Derechos reservados por la ley 11.723 
ISBN: 950-894-406-4
mailto:info@adhoc-villela.com
http://www.adhoc-villela.com
http://www.editorialadhoc.com
Í N D I C E
A modo de proem io .......................................................... ...... 11
P r im e r a P a r t e
DE LA INJURIA Y LESIÓN DEL PSIQUISMO 
AL DAÑO PSÍQUICO
I. E l daño psíquico: apostillas p re v ia s .............................. 17
I I . Daño psíquico y su concepto .................................. ...... 31
1. Acerca del vocablo “daño” .................................. ...... 31
2. Daño psíquico. Su definición en psicopsiquiatría 
forense ......................................................................... 36
3. Auténtico cuadro psicopatológico ..................... ......40
4. Novedoso en el historial de vida ..............................44
5. Limitación del psiquismo .................................. ......45
6. El nexo causal entre evento dañoso y secuela . . 45
7. La irreversibilidad de lo observado ................. ......49
8. Factor agresógeno con entidad suficiente ........ ......49
9. Lo que no es “daño psíquico” ..................................50
10. Agravio y/o daño moral .............................................51
S e g u n d a P a r t e 
LA EVALUACIÓN DEL DAÑO PSÍQUICO
I. Psicología forense: Una ta r e a .................................. ......59
8 EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRIA FORENSE
II. La peritación psicológica y psiquiátrica en los fueros
penal y civ il .............................................................. 65
i. El perito de parte y su función .......................... 73
III . Credibilidad, certeza y opinabilidad en medicina y
psiquiatría le g a l ........................................................ 77
IV. Esquema de una peritación psiquiátrico-psicológica
forense ....................................................................... 83
V. Apostillas acerca de los estudios complementarios . 91
VI. E l psicodiagnóstico. Su utilización en peritación,
por E leonora Z enequelli ....................................... 95
1. ¿Qué es el psicodiagnóstico?.............................. 95
2. Principales técnicas de exploración de la perso­
nalidad. Su descripción ....................................... 108
2.1 . Test Guestáltico Visomotor de Lauretta Ben-
der (B.G.) ...................................................... 108
2 .1.1. Administración del test ................. 111
2. J.2. Evaluación ....................................... 111
2.2. Test de Matrices Progresivas de Raven . . . 111
2.2.1. Características generales ............... 114
2.3. El Dominó Test ........................................... 115
2.4. Test “Bellevue” de Inteligencia de David 
W ech sler........................................................ 116
2.5. HTP (House-Tree-Person) .......................... 118
2.6. Test de las familias ..................................... 120
2.6.1. Adm in istración ................................ 121
2.6.2. Evaluación ....................................... 122
2.7. MMPI. Inventario Multifásico de la Persona­
lidad .............................................................. 122
2.7.1. Escalas y grupo criterio ................. 123
2.7.2. MMPI-2 ............................................. 124
2.7.3. Versión MMPI A (para adolescentes) 125
ÍNDICE 9
2.8. Psicodiagnóstico de Rorschach ................. ....125
2.9. El Test de Apercepción Temática (TAT) . . . 127 
2.10. El psicodiagnóstico m iokinético (PMK) de
Mira y López ............................................... ....128
3. A guisa de e je m p lo ............................................... 129
4. Glosario ................................................................ 134
5. Bibliografía .......................................................... 138
V I I . Valoración del daño psíquico .................................. 141
V III . Baremo para valorar incapacidades neuropsiqtiiátricas,
por Mariano N. Castex y D aniel Silva ................. 147
- Baremo para daño neurológico y psíquico de Castex
& Silva ................................................................... 153
- Tabla de McBride para incapacidad psicofísica 
in te g ra l.................................................................. 158
IX. Críticas al uso del baremo de Castex & Silva y al de
McBride (modificado) ............................................. 161
X. Concausa y daño psíquico,
por Mariano N. Castex y Liliana Cahadzoglu . . . . 165
XI. Función psiquiátrico-psicológica forense y valoración 
ju ríd ica normativa de las conductas tipificadas pe­
nalmente ..................................................................... 169
X II. Observaciones en torno a las sinistrosis en mala praxis
profesionales ............................................................ 175
X III. El síndrome posconmocional en medicina legal . . . 181
XIV. Delim itación y diagnóstico. Fundamento teórico y 
clínico del dictamen pericial,
por Ricardo E. Risso ............................................... 183
1. Aplicación ............................................................ 183
10 EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRÍA FORENSE
2. Concepto .............................................................. 183
3. ¿Cuáles son los tipos de resarcimiento que inte­
resan al perito? .................................................... 184
4. ¿El “daño moral” debe ser dictaminado por peritos? 184
5. Los datos que, sin constituir “daño psíquico”, in­
teresan al juez ...................................................... 184
6. Otros resarcim ien tos........................................... 185
7. Las dimensiones que conforman esta entidad no- 
sológica ................................................................. 185
8. Criterios de inclusión para el daño psíquico. Fór­
mula diagnóstica de los cinco elementos ......... 186
8.1. Síndrome psiquiátrico coherente ............. 186
8.2. Novedad ........................................................ 186
8.3. Nexo ..................... ........................................ 186
8.4. Secuela incapacitante ................................ 186
8.5. Irreversibilidad. C on so lidac ión ................. 186
9. Definición de daño psíquico .............................. 187
10. Criterios de exclusión ......................................... 187
11. ¿A qué funciones debe referirse la “incapacidad”? 187
12. Comentario .......................................................... 188
13. La causa y la concausa en p s iqu ia tría ............... 189
i 4. Distribución de porcentaje en las concausas .. 192
15. Los costos del tratamiento ................................ 192
16. El sentido “estricto” y el sentido “amplio” del daño 
psíquico .................................................................194
1 7. La credibilidad del dictamen pericial ............... 194
XV. Reflexiones finales .................................................... 197
A M O D O DE PR O E M IO
Cuando en los inicios de la década del ’80, iniciáramos, a 
la vez, tanto en la cátedra de Psicología Forense de la Facultad 
de Psicología de la Universidad de Buenos Aires —en la que era 
y ha sido este autor, hasta la fecha, el único Profesor Titular 
Regular por concurso de oposición— , como en el seno de la 
Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, las investiga­
ciones sobre aquello que entonces se bautizara con el nombre 
de daño p s íqu ico , lejos estaba quien esto escribe de prever la 
evolución del recién nacido, ya que la idea se expandió con ex­
trema rapidez en todo el ámbito del derecho civil, no solamente 
en nuestro país, sino también en el mundo de habla hispanolu- 
sitana.
Las sucesivas comunicaciones y trabajos publicados en la 
revista Anales de la Academ ia, como también en los Cuader­
nos que con posterioridad editara el CIDIF (Centro Interdisci- 
plinario de Investigaciones Forenses) dependiente de aquel claus­
tro, fueron recogidas en parte, en una modesta recopilación que 
hicieran los colaboradores tanto en la UBA como en la Acade­
mia, y que bajo el título de Daño Psíquico y otros temasforenses 
fue editada en 1997. A tales fuentes podrá recurrir sin duda 
alguna el inquieto en abrevar en los orígenes y el desarrollo de 
los estudios, investigaciones y evaluaciones sobre esta temáti­
ca, labor que se mantiene aún hoy en día activa, si bien ya no en 
el ámbito de la UBA, ya que la discriminación por edad impera 
aún en aquellos claustros y núcleos societarios que se procla­
man de avanzada , con frecuencia agazapándose tras ella la 
ambición por alcanzar pequeños estratos de poder, los que una 
vez conquistados, permiten que los nuevos ocupantes — si ca­
recen de mayores luces— , al menos se regodeen en la porcion- 
cilla conquistada, denostando y censurando la labor de sus an­
tecesores, cuando no, partiendo de las ideas originales de éstos.
12 MARIANO N. CASTEX
para extraer de ellas, destilaciones en donde bulle la aberra­
ción y lo grotesco, en el sentido que da a este término el genio 
de Foucault. El tema del daño psíquico en nuestro medio ar­
gentino, no es ajeno a esta experiencia.
Es indudable que en el último cuarto del siglo xx, no pocos 
núcleos de aquellos que creen integrar la actividad pensante en 
materia científica se han caracterizado por ignorar la produc­
ción de otros de cultura y formación diversa, y así es frecuente 
observar cómo no pocas investigaciones del mundo anglopar- 
lante estadounidense parecieran desconocer por completo la 
producción del sector europeo, dependiendo en gran manera el 
ser incluido o no en alguna reseña del estado peculiar de una 
temática, del cuidadoso trabajo lobbístico de los adictos al tu­
rismo científico, hombres con frecuencia con precaria pátina 
universitaria, por lo general policatedráticos, cuando no polia- 
cadémicos, quienes, magros en su producción de investigación, 
se regodean empero, como los bufones de corte en plaza medie­
val, danzando bajo revestimientos de espejuelos y campanillas, 
los que no obstante pueden encandilar al incauto, al despreve­
nido o al pseudoinvestigador.
Pese a ello, en forma lenta y esporádica, fueron surgiendo 
a partir del inicio de la investigación en la UBAy en el CIDIF, en 
el medio argentino, trabajos sobre el tema; algunos valiosos, 
otros carentes de interés, unos pocos absolutamente im provi­
sados y hasta auténticas fantasías, pero con energía suficiente 
alguna de estas últimas, como para encandilar a alguna recopi­
lación psiquiátrico forense de la madre patria— con irregular y 
variable calidad está en la frondosidad de sus capítulos.
Tal vez el premio a lo grotesco pueda corresponder a quie­
nes incursionando en forma indebida en categorías propias al 
discurso jurídico, como el daño moral y el daño psíquico, atri­
buyeron a cada uno de éstos una correspondencia con com po­
nentes de una de las tópicas freudianas, sin fundar en absoluto 
claro está el porqué de ello, ni reflexionar en las consecuencias 
que tan aventurada tesis, al metabolizarse en la complejidad 
del foro y su rito, e imbricarse en la dogmática y la jurispru­
dencia, pudiera producir en una práctica pericial psicopsiquiá- 
trica forense que cada día pareciera tornarse más improvisada 
y superficial, olvidada por completo de sus limitaciones para 
trasponer la frontera de la mera probabilidad e ingresar al rei­
no de las certezas. Aquéllas en donde quien afirma poseerlas
EL DAÑO EN PSICOPSigUIATRÍA FORENSE 13
debe ya haber elim inado toda duda prudente en contrario, 
accediéndose a ella por las vías de la lógica mtnor, cimiento de 
todo el pensamiento científico, al menos occidental.
Pero, como en todas las cosas, es forzoso admitir que en el 
momento actual se aprecian tanto facetas positivas como nega­
tivas, las que en este último caso han alcanzado niveles abe­
rrantes que sobrepasan en mérito a aquellas producciones 
psicopsiquiátricas a las que Foucault calificó, con singular in­
genio en el medio penal galo, con el adjetivo de grotesco.
En este libro se ha retomado y actualizado la temática de­
sarrollada antaño como “daño psíquico", pero revisando con­
ceptos a la luz de la experiencia adquirida en la práctica coti­
diana en los estrados tribunalicios a lo largo de casi cuatro 
décadas de ejercicio profesional, habiéndose intentado de tal 
manera, efectuar un balance crítico.
Asimismo, en lo que hace al baremo denominado “de Castex 
& Silva” o — también— de la Academia Nacional de Ciencias, se 
intenta su actualización, debiéndose agradecer las sugerencias y 
críticas brindadas a lo largo del último lustro. Por otra parte, 
ciertamente se mantienen los lincamientos generales del ante­
rior.
También se reproducen ensayos y resúmenes de comuni­
caciones previas, propias y de colaboradores, añadiéndose al­
gunas producciones nuevas por considerar que hacen a la te ­
m ática, clarificándola desde diversos ángulos.
Pese a la dureza que pudieran reflejar algunos párrafos, 
solicito comprensión e indulgencia al lector, debiéndose tener 
presente que la defensa que en épocas adversas quien esto es­
cribe hiciera de la profesión de psicólogo, le obliga a extremar 
la crítica y la denuncia cuando el ejercicio profesional de este 
arte, hoy en día con status profesiona l establecido, se desvía 
seriamente de sus parámetros propios, convirtiéndose en algo 
que ningún especialista en esta peculiar cultura, ni deseó, ni 
desea. El charlatanismo y la pseudociencia es perversión que 
corrompe aún más la credibilidad de campos que, como la psi­
cología y la psiquiatría, en cierto modo puede decirse — si uno 
se atiene a esquemas imperantes en el siglo xx— están murien­
do, para dar entrada en la historia al ave fé n ix que está rena­
ciendo ya de las cenizas de aquéllas, y en ella impera la conver­
gencia de las nuevas ciencias y especialidades que obligan a 
carreras de grado cada más exigentes, con permanente actuali­
zación interdisciplinaria.
14 MARIANO N. CASTEX
Dedico esta obra a la Facultad de Derecho de la Universi­
dad de Buenos Aires, cuyas autoridades, en especial en el De­
partamento de Derecho Penal, han posibilitado que continúe 
desempeñándome en la tarea docente, tanto de grado como de 
posgrado, pese a la discriminación que en la mayoría de los 
claustros universitarios se está haciendo con respecto a la edad 
de los profesores regulares.
La docencia continuada, iniciada por el suscrito a los 16 
años de edad como ayudante de cátedra en 1949, en la Facul­
tad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, junto a uno 
de los brillantes discípulos de Bernardo Houssay, el Prof. Vi­
cente H. Cicardo, ha sido el fermento que me permitiera pensar 
e investigar a lo largo de mis ya más de setenta años de edad. A 
todo ello se ha sumado la posibilidad de un permanente diálo­
go, en las buenasy en las malas horas de la vida, con colegas y 
sobre todo jóvenes inquietos. Sin aquél no hay posibilidad al­
guna de creación.
Este libro es por ello, no solamente una producción del 
autor, sino una creación co-producida en donde convergen los 
millares de abogados, médicos, y psicólogos, que han pasado 
por la cátedra o por el claustro, siempre abierto, de la Acade­
mia Nacional de Ciencias de Buenos Aires.
Buenos Aires, agosto de 2003
M a r ia n o N. C a s t e x
P r i m e r a P a r t e
DE LA INJURIA 
Y LESIÓN DEL PSIQUISMO 
AL DAÑO PSÍQUICO
I. E L D AÑO PSÍQ U ICO : APO STILLAS PREVIAS
Hace más de una década, señaló este autor que el avance de 
la(s) psico(pato)logía(s) en el campo médico legal — en especial— , 
en el psiquiátrico forense, había tornado posible el ingreso re­
ciente y avasallador — en los lustros inmediatos previos— y en 
los estrados judiciales, del concepto de “daño psíquico” (al que 
algunos sugerían denominar “daño psicopatológico” ), distinguién­
dolo por completo del denominado “agravio” o “daño moral” , 
separándolo así del “sufrimiento que conlleva toda incapacita- 
ción física”, como pretendían algunas corrientes más tradiciona- 
listas del medio forense.
Para estas últimas, la instauración de patologías psíqui­
cas, como consecuencia de actividades laborales (enfermeda­
des profesionales, enfermedad accidente, o accidente de traba­
jo y/o de accidentes comunes no laborales — accidentes de toda 
índole— ) no era admisible, a no ser que se trataran de cuadros 
con manifiesta organicidad, o de la producción de estados 
psicóticos, claramente diagnosticables. En este sentido, el Tra ­
tado de m edicina legal de E. Bonnet y —sobre todo— su enci­
clopédica obra Psicopatología y ps iqu ia tría fo re n s e ,* aún en 
uso en el medio local, manifiestan a las claras tal situación, la 
que refleja — por otra parte— a posturas europeas bien apre- 
ciables en la obra de M. De Laet,2 o en el baremo para acciden­
tes del trabajo de P Padovani.3
La creciente exigencia en los tribunales civiles y laborales 
— sobre todo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fueros
' B o n n e t , E.: Tratado de m edic ina legal. 2a ed., López Libreros, Buenos 
Aires, 1980; y Psicopato log ía y ps iqu ia tr ía fo ren se , López Libreros, Bue­
nos Aires, 1983.
2 D e L a e t , M.: Les sequelles traumatiqu.es, París, 1952.
3 P ad o vani, P: Barémes. Accidents du travail et maladies professionnelles, 
París, 1983.
18 MARIANO N. CASTEX
nacional y local) y el Gran Buenos Aires (fuero de la provincia 
homónima)— a lo largo de los años ’90, para que en las deman­
das por daño psíquico intervinieran especialistas en psiquia­
tría, aun cuando no fueran médico-legistas, contribuyó sin duda 
a este cambio importante en la visión tribunalicia.
Por otra parte, la tendencia expuesta se encontraba acom­
pañada de una elevación del interés por el tema en todo el mun­
do científico del siglo fenecido, del que surge el “daño psíquico 
postrauma” (como consecuencia de accidentes de cualquier ín­
dole) como entidad genérica nosológica, con reconocimiento legal 
y, por ende, creando responsabilidades — con la consecuente 
“exigibilidad"— en quienes lo producen, y derechos resarcito- 
rios para quienes lo padecen.
Sobre este fondo, y vinculadas a él, se plantearon en el 
medio local las siguientes temáticas de interés, a las que se 
abordó — como ya se ha dicho— de modo preliminar en un pro­
grama de investigación realizado en la Primera Cátedra de 
Psicología Forense, Universidad de Buenos Aires.
Fueron ellas:
1) La investigación acerca de las demandas judiciales por 
daño psíquico, acaecidas en la década del '80, con el 
análisis de las causales intervinientes, la personalidad 
de la víctima, la dimensión del daño producido, y el re­
sultado de la litis. Todo ello en los fueros civil, comer­
cial, y laboral.
2) La investigación en torno a la definición del concepto 
jurídico genérico de daño psíquico y — en especial— del 
vigente en los juicios por accidentes, sean éstos del fue­
ro que fueren.
3) Un amplio análisis y evaluación crítica en torno a las 
problemáticas que surgen en toda peritación psicoclínico 
forense en los estrados tribunalicios, lo cual incluye el 
análisis y la consiguiente evaluación de todas aquellas 
variables que confluyen en tal temática a lo largo del 
desarrollo de la secuencia procesal.
4) La búsqueda de bases, ante la realidad hallada, para el 
diseño de ulteriores investigaciones que contribuyeran 
a un mejor quehacer de los tribunales, en la tarea de 
éstos por hallar la verdad, a efectos de proveer a una 
mejor administración de justicia.
Todo lo expuesto tuvo, en síntesis, como objetivo general, 
el contribuir a un mejor conocimiento y manejo en el medio
EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRIA FORENSE 19
psicomédico-sociojurídico (fueros laboral, civil y comercial), del 
daño psíquico postaccidente (de toda índole), partiendo de la 
realidad existente en los medios del foro pertenecientes a las 
regiones de mayor densidad del país.
Lo que a continuación se expone, es fruto — resumido— de 
tal investigación y reflexión, a lo cual se añade ahora, el que 
mana de la experiencia cosechada tras casi dos décadas de es­
tudio y, a la vez, de ejercicio profesional en el foro, tanto como 
experto en psiquiatría, como en psicología médica, detalle este 
último que no siempre se tiene en cuenta ya que los especialis­
tas en la provincia de Buenos Aires, son por formación y entre­
namiento, expertos en psiqu ia tría y psicolog ía médica.
*
Desgraciadamente, en forma creciente, la peritación en 
nuestro foro, otrora objeto de excelencia y de calidad, se ha 
visto invadida por “no expertos” , convalidados en su momento, 
probablemente por razones político-demagógicas, como “exper­
tos” — aun cuando careciendo de los indispensables estudios 
de posgrado— por las propias autoridades judiciales, hoy sin 
duda alguna, harta de peritos que no saben ni aceptar el cargo 
y que, a la vez, elevan informes que conllevan a no pocos magis­
trados — como lo señalara uno de nosotros en un trabajo hace 
algunos años— a titubear entre autentificar al informe recibido 
como disparate, o considerarlo como producto de una rara 
genialidad, cuando no — felizmente— , a designar un nuevo es­
pecialista que clarifique el entuerto.4
La causal de ello, sin duda alguna, es hallable en dos ver­
tientes. La primera se constituye con médicos legistas, especia­
lizados en cursos de escasa jerarquización y que no dudan en 
lanzarse, bajo juramento de decir verdad y carentes de toda 
formación y/o entrenamiento en psiquiatría y psicología médi­
ca, a evaluar reales o supuestas secuelas psíquicas postraumá- 
ticas, basados en informes psicológicos carcomidos por la sub­
jetividad, el desconocim iento de la m etodología específica 
de la psicología forense —diversa ésta por completo de la psi­
cología clínica— y, sobre todo, de una psicopatología actualiza­
da y científica.
* Conf. Anales de la Academ ia Naciona l de C iencias de Buenos Aires, XXII, 
pp. 365 y ss.
20 MARIANO N. CASTEX
En la segunda vertiente bullen los millares de psicólogos, 
magros en lo que hace a una formación sólida en psicología 
clínica tal cual se perfila esta en los albores del siglo xxi, con el 
avasallador input proveniente de los revolucionarios aportes 
que manan desde la genética, la vasta amalgama que confor­
man las neurociencias, la psicología neuroconductual, la 
psicosociología y las ciencias de la comunicación —entre otras— . 
Para peor, en improvisadas academias y cursillos de pacotilla, 
se entregan a diario certificados y constancias que, si bien ha­
bilitan de m odo irresponsable en el ejercicio de prácticas 
psicopsiquiátricas forenses, carecen de idoneidad para intro­
ducir, aun cuando mal no fuere, al cursante en la vasta policro­
mía de estos campos, por esencia multidisciplinarios y en con­
secuencia polifacéticos.
Fruto de todo ello, por lógica, un arte de fantasía, con dis­
fraz de seriedadcientífica y presentación de aseveraciones con 
ropaje de certeza, en donde hasta la mera posibilidad y/o con­
clusión hipotética es puesta de inmediato de lado, por cual­
quier observador mínimamente entrenado en la rigurosidad que 
imponen las reglas del pensar. Es obvio que la resultante, para 
la especialidad, es un creciente descrédito.
*
Diferenciar a la psicología de la psiquiatría no suele ser 
fácil, máxime cuando se trata de hacerlo en el terreno forense.
La psiquiatría es especie dentro de la figura genérica de la 
medicina. En breve, trata de la psiquis humana en estado o 
actividad patológica, ya sea ello perturbación, disfunción, dis­
turbio, alteración, desarrollo reactivo, o cualquier otra forma 
de anomalía que impida su libre y normal desenvolvimiento.
Como consecuencia de ello, la psiquiatría forense, o legal, 
o jurídica, es especie dentro de la figura genérica que constituye 
la medicina legal y así ha sido conceptualmente considerada 
durante los últimos dos siglos de la civilización.
El psiquiatra forense es prim ero y antes que nada, médi­
co. Formado a lo largo de un complejo y vasto currícu lo que lo 
pone en contacto con todas las dimensiones psicobiológico-fun­
cionales del hombre — tanto normal como enfermo— y, a lo lar­
go de un período de tiempo no inferior en extensión a siete años, 
finalmente accede a un título de grado que lo habilita como 
médico.
EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATR1A FORENSE 21
Para ser especialista en medicina legal, se requiere asim is­
mo realizar un posgrado de alrededor de tres años de teoría y 
de práctica, cuando de medio universitario idóneo se trata.
Idéntica formación de posgrado requiere quien ostenta el 
título de especialista, ya de psiquiatra, ya de especialista en 
psiquiatría y psicología médica, existiendo en el momento ac­
tual las certificaciones y recertificaciones, que conducen al otor­
gamiento de los denominados certificados de especialización 
—jerarquizados o no.
En todos estos estudios de grado y de posgrado se accede 
a técnicas y metodologías de exploración del paciente, alguna 
de ellas con raíces milenarias. De allí la solidez de la llamada 
semiología clínica, la que se estructura contemporáneamente 
en base a signosintomatología, enriquecida o no con estudios 
complementarios, y que desemboca en síndromes, los cuales a 
su vez conducen a diagnósticos presuntivos que obligan a la 
producción de diagnósticos diferenciales, convergiendo el con­
junto, tras descartes fundados y certeros, en el o los diagnósti­
cos definitivos. Luego de ello, sobre cimientos sólidos, pasa el 
profesional a pronunciarse sobre el pronóstico y, en forma si­
multánea, plantea y selecciona sobre el llamado balance de ries­
go/beneficio el o los eventual(es) tratamiento(s).
A su vez, la psicología , mejor denominada por algunos es­
tudiosos contemporáneos, entre los cuales se integra el sus­
cripto, como psicolog ía (s ), refiere de modo genérico a un con­
glomerado de artes, conocimientos y metodologías — opuestos 
entre sí muchas veces— que suele denominarse arte en el len­
guaje de algunos núcleos angloparlantes, y cultura en el ámbito 
de los francoparlantes.
Bajo tal figura genérica se aglutinan así numerosas concep­
ciones o enfoques tales como la psicología tradicional o filosófi­
ca, la psicología experimental, la etología o ciencia de la con­
ducta, la psicología fenomenológica, la psicología transaccional, 
la psicología analítica y sus innumerables e irreductibles en­
tre sí fraccionamientos, partiendo sobre todo del pensamien­
to de Freud, de quien divergen creadores de la talla de Adler, 
Jüng, M. Klein y Lacan. Bloques teóricos diversos y, a la vez, 
en muchos aspectos complementarios y enriquecedores entre 
sí, pero que originan en algunos sujetos ridículos, la preten­
sión de constituirse como psicofantes de la única psicología 
valedera, a la que basan, en consecuencia, en cimientos de
22 MARIANO N. CASTEX
algodón y un fuerte hálito de subjetivismo, cuando no de una 
policróm ica fantasía.
En cierto modo, este conglomerado no mantiene en común 
ni el objeto formal, ni el objeto material, si se sigue al pensa­
miento aristotélico en sentido estricto, lo cual las excluye por 
completo del campo de las ciencias, pero no del perteneciente a 
las artes.
Cabe también señalar que en el breve tiempo de cinco años, 
el psicólogo egresa con una formación mínima en que se ha 
familiarizado con algo de tan vasto conglomerado, pero funda­
mentalmente — debería ser así al menos— con las técnicas de 
psicodiagnóstico (complementarias del examen psiquiátrico 
médico) y algunos fundamentos de la psicopatología y/o de la 
psicología clínica. En cambio, hasta hace muy poco, rarísimo 
era hablar u oír de neurociencias y su importancia, en los es­
quemas docentes propuestos en los claustros.
Si bien existen sólidos núcleos de pensamiento e investiga­
ción tanto dentro del campo de la psicopatología, como tam­
bién y sobre todo, en el área de las técnicas psicodiagnósticas, 
en los medios locales — en los centros de docencia de psicolo­
gía— se tiende a minusvalorar tales técnicas, imperando en quie­
nes lo hacen, el culto a la llamada libre exploración o, también, 
entrevista no pautada o libre, en donde el psicólogo, alejado 
de la rigurosidad que imponen las psicotécnicas correctamente 
aplicadas, y rechazada la metodología científica propia de la 
psiquiatría — que es médica por esencia— navegan en un océa­
no en donde no es raro encontrar algún aserto tan disparatado 
como el “esto es así porque lo dijo Freud en una carta a Fliess", 
perla recientemente hallada por el suscrito en un informe pericial 
psicológico en el ámbito del fuero civil nacional, en donde la 
profesional exponía además al magistrado que “a su juicio no 
existía el daño psíqu ico — no en el examinado sino como con­
cepción en la psicología mi sma— Y éstos son peritos, a los 
que lamentablemente algún juez no deja de convalidar.
Nótese por otra parte que tanto el psicodiagnóstico, como 
la psicopatología, como la psicología clínica, son especies inte­
grantes claramente de la psiquiatría, compartiéndoselas tanto 
con esta especialidad médica como con aquellos psicólogos es­
pecializados en ellas.
Por consiguiente, es importante ponerlo de resalto, la es­
pecialización en psiquiatría y en medicina legal requiere una
EL DAÑO EN PSICOPSigUIATRÍA FORENSE 23
formación de alrededor de una década universitaria de grado y 
posgrado.
El psicólogo en cambio, formado en la urdimbre que se 
describe en párrafos superiores, se considera avezado para 
incursionar en estos campos con una formación de cinco años 
de grado, habiendo incluido en su bagaje numerosas materias 
que nada tienen que ver con la clínica o la enfermedad mental, 
pero que enriquecen su especialidad por cierto.
Peor aún, la psicología forense no cuenta aún, salvo algún 
reciente y meritorio esfuerzo, con cursos de posgrado de dos a 
tres años de extensión que capaciten a los psicólogos en el área. 
La materia se dicta en un semestre en el curriculum de grado y 
con una carga horaria de clases teóricas que no supera las dos 
horas semanales durante un brevísimo cuatrimestre.
A su vez, la psiquiatría forense ofrece expertos con larga 
experiencia y formados no solamente en absolutamente todos 
aquellos campos que afirma dominar el psicólogo para ejercer 
esta especialidad, sino también en la vasta y sólida metodología 
médica con que se explora y trata el hombre en salud y en­
fermedad.
Los resultados saltan a la vista en el ámbito del foro, en 
donde el desconocimiento de principios esenciales al quehacer 
psicológico y psiquiátrico forense específico, conduce a la p ro­
ducción de un cúmulo de dislates, máxime cuando se intenta 
imponer como criterio científico, frases o textos freudianos o 
lacanianos, por más solidez que éstos pudieran tener por fun­
darse — por lo general— en casos o experiencias singulares. Un 
retorno por cierto al medievalesco m agister dixit.
Por ello y para contribuira la clarificación de estos cam­
pos es que este autor propuso tiempo ha, que no se hablara 
más de psicología y psiquiatría forenses como áreas contra­
puestas entre sí, sino como especialidades complementarias, 
en donde desde visiones o lecturas metodológicamente diferen­
ciadas se pretende alcanzar la verdad del hombre alterado o 
disfuncionante en su psiquismo. Incluso, desde hace menos de 
un bienio, se ha comenzado a referirse al área, utilizando el 
término psicopsiquiatría. Palabra en donde el “psico" inicial, 
recuerda que no puede hallarse formación psiquiátrica seria, 
sin un conocimiento adecuado de la psiquis humana normal y 
ello sí es campo fértil y esencial para la(s) psicología(s), sobre 
todo para la neuro-inmuno-endocrino-psicología, la etología, la
24 MARIANO N. CASTEX
psicología com parada, la psicología conductual, la psico lo­
gía animal, la psicología experimental y la psicología testística 
— entre otras muchas.
Retomando las ideas previas a esta disquisición, se puede 
en consecuencia apuntar que el psiquiatra accede con una me­
todología integral y milenaria al estudio del psiquismo tanto 
normal como patológico.
El psicólogo, en cambio, lo hace a través de una m etodolo­
gía de psicodiagnóstico que es complementaria al estudio psico- 
clínico integral. Pero hasta tanto no exista una seria formación 
de posgrado en materia psicológico-forense, seguirán produ­
ciéndose falencias en los informes psicológicos, ya que los pro­
fesionales de este quehacer incursionan en el campo pericial, 
desconociendo por completo los parámetros en que la especia­
lidad se desenvuelve, olvidando, para peor, que la psicología 
forense no es la psicología clínica y, mucho menos, psicoanáli­
sis, especialidad y arte esta última, a la que tampoco interpre­
tan debidamente, si uno atiende a su esencia y, sobre todo, a 
sus inspiradores, verdaderos genios del siglo xx, que causa­
ron una auténtica revolución en el conocimiento del psiquismo 
y — hasta indirectamente— en el de todo ser humano, no mere­
ciendo por ende, el gratuito manoseo que les infringen a diario, 
una miniporción carnavalesca de sus seguidores.
Al respecto, se torna oportun ■> citar aquí un texto de espe­
cialistas contemporáneos, refiriendo al mal uso involuntario de 
los tests psicológicos en ciencias forenses.
La evaluación ps ico lóg ica en ciencias forenses es muy 
distinta a la evaluación clín ica. En clín ica se establecen h ipó­
tesis que pueden verificarse o refutarse a lo largo del proceso 
terapéutico. En ciencias forenses no cabe tal opción y debe 
tom arse una decisión con frecu en c ia rápida y taxativa. Por 
otra parte, las repercusiones de tales evaluaciones son bien 
diferentes, ya que ante el fo ro , las conclusiones pueden reper­
cu tir sensiblem ente sobre el prestig io, la libertad, los bienes, 
el trabajo y las relaciones sociales de la persona. Los tests 
psicológicos son con frecu en c ia mal interpretados y sobrein- 
terpretados. Este hecho puede ser grave .5
5 D e l g a d o B u e n o , S. y colab.: P s iqu ia tr ía l e g a l y f o re n s e , II, Colex, Ma­
d r i d , 1994, p. 1340.
EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRIA FORENSE 25
En consecuencia de lo expuesto, puede concluirse que la 
psiquiatría legal o forense contiene como figura genérica lo 
estrictamente propio de su especialidad, lo que incluye todo 
aquello que puede hacer la psicología forense. En cambio, la 
psicología forense exige, para su correcto desempeño, una for­
mación de posgrado que no alcanza al psicólogo simplemente 
licenciado y, asim ismo, el ejercicio de la especialización en 
psicología forense, no incluye muchísimos aspectos que sí con­
tiene la psiquiatría forense y a las cuales por insuficiencia de 
formación, no accede el psicólogo, como se ha explicado en 
líneas previas.
♦
Un último párrafo postula por cierto, antes de incursionar 
en el concepto de “daño psíquico” tal cual lo interpreta este 
autor, que se haga una especial mención al porqué determina­
dos sectores del conflictivo mundo de la(s) psicología(s) locales 
hablan de psicología forense siguiendo a la escuela de este au­
tor y, otros, se empeñan como los talibanes afganos con los 
Budas milenarios, a borrar todo vestigio del término, sustitu­
yéndolo por psicología jurídica. Curiosamente, estos últimos 
son quienes introdujeron en el ámbito forense argentino, hace 
un par de años atrás, la peregrina tesis que sostenía que el 
daño psíquico se daba en el consciente, y el daño moral en el 
inconsciente — o viceversa, ya que en este caso el orden de los 
factores no altera el absurdo producto— , además de defender 
una visión sobre la psicología forense que se aleja por completo 
de aquélla con la que se impulsara la creación de la cátedra 
homónima en la Universidad de Buenos Aires, en la década del 
’80 y de la cual este autor fue primer y único profesor regular 
titular por concurso, no habiéndose cubierto, sino en forma in­
terina y temporal, tal titularado, hasta fines del año 2002, pese a 
la vacante dejada, al marginarlo por edad (65 años), en 1998.
Es por ello, que se ha considerado útil reproducir parte de 
una respuesta de este autor a los miembros del Consejo de la 
Facultad de Psicología, cuando hace ya casi diez años intentó 
impulsar por cuarta o quinta vez el curso de especialización en 
Psicología Forense, esfuerzo que abortó ante la incomprensión 
por parte de los sectores con poder po lítico dentro del claus­
tro. Los argumentos con que algunos colegas objetaban tal cur­
so de especialización surgen del responde mismo y, entre ellos,
26 MARIANO N. CASTEX
puede apreciarse la problemática del nombre, esto es, una fal­
sa opción entre psicolog ía fo ren se o psico log ía ju ríd ica .
“Se ha tomado debida nota de los informes cuestionando 
el proyecto de curso de posgrado para la especialización en Psi­
cología Forense, elevados por apreciados colegas regulares ad­
juntos.
Entiendo que las críticas a los documentos sometidos a la 
reflexión de este docente, pueden distinguirse entre genéricos y 
específicos (esto es, los pertinentes a cada crítico en especial).
Así, en cuanto a reflexiones genéricas , merecen señalarse 
que ellas versan sobre los siguientes ítems comunes:
- Los tres colegas adjuntos solicitan que se amplíen los 
objetivos de la especialidad; al hacerlo, demuestran des­
conocer la especialidad, confundiéndola con grandes 
áreas de la psicología clínica.
- Los tres solicitan que se incluya una reseña histórica de 
la especialidad.
- Los tres peticionan que se sustituya toda referencia a 
la(s) psicología(s), por la misma expresión en singular, 
diferenciándose así de la postura del titular (licenciado 
en Filosofía y con trabajos publicados sobre el tema) y 
de la distinguida investigadora docente del claustro Prof. 
María M. Casullo — conf. la última hoja inform ativa 
publicada por la Secretaría de Cultura de la Facul­
tad (1997)— y, sobre todo, de las reflexiones de Wundt 
— cuya prolífica obra indudablemente no conocen— 
quien al publicar la edición en castellana de su Psico lo ­
gía, a fines del siglo pasado, ya distingue con solidez 
entre tres psicologías, no diferenciables solamente por 
método, sino también por sus objetos materiales y for­
males, debiéndose recurrir sin duda alguna para captar 
tan sutil diferenciación a Aristóteles, un anticuado pen­
sador bien pasado de moda, cuya producción científica, 
tal vez sea inferior en cuanto listado, a la vasta y exten­
sa obra del colega crítico, cuyo contenido específico se­
ría de altísimo interés conocer.
Cabe sobre este punto señalar que la Prof. Casullo ex­
pone el mismo concepto de psicología(s) en ocasión de 
comentar su experiencia en el XXVI Congreso Interame- 
ricano de Psicología, pudiéndose acotar que la expre­
sión es utilizada con el objeto de invitar a la reflexión
EL DAÑO EN PSICOPSigUIATRIA FORENSE 27
respecto de las divergencias discursivas que se ponen 
de manifiesto en el universo “Psi”, al que se dirige la 
demandaproveniente del “Todo-Legal” , siendo por otra 
parte utilizada en la década pasada por el insigne maes­
tro andaluz Castilla del Pino, “peligroso comunista” si 
uno se atiende a algunos estándares con los que aún se 
continúa discriminando — también en nuestra UBA y en 
ciertos medios— a docentes de ella, cuando no piensan 
conforme a normativas autocráticas y represivas frecuen­
tes en no pocos claustros académicos y universitarios. 
Los tres consideran que la psicología forense no debe 
restringirse al área pericial, sino que ésta debe ocupar­
se de tareas asistenciales en instituciones (cárceles, ins­
titutos de menores, policía, etc...). Uno de los críticos, 
en especial, admite que el concepto que supuestamente 
defiende el suscripto en su proyecto — al que evidente­
mente no han leído o no han comprendido en su integri­
dad— era así en los inicios de la especialidad y postula 
explícitamente que la psicología forense no es solamen­
te tarea pericial y muchos menos se desarrolla exclusi­
vamente en los estrados de la justicia. Nada dicen em­
pero de los psicólogos que trabajan en otras instituciones 
en tareas asistenciales, que contestan oficios judiciales 
y no por ello hacen psicología forense. Nuevamente se 
confunde clínica asistencial con tarea forense, dos d i­
mensiones y dos relaciones por completo diversas en­
tre sí. Volviendo al anticuado y retrógado Aristóteles, 
cabe recordar que en todo concepto en la medida en 
que se incrementa su extensión, disminuye su com ­
prehensión, idea elementalísima que puede aclararse con 
sólo leer un pequeño tratado de lógica del antiguo ba­
chillerato secundario.
Los tres también ponen de resalto para modernizar el 
concepto de psicología forense, el adelanto que implica­
ría denominarla psicología jurídica, como si todo fuera 
cuestión de nombres. En el fondo, revelan de tal modo 
el escaso o nulo uso que hacen del diccionario de la len­
gua castellana, en donde, aun en ediciones de uso infan­
til, es dable observar que “forense”, al remitir a foro, se 
constituye como un adjetivo calificativo de una ampli-
28 MARIANO N. CASTEX
tud de la que carece por completo el concepto “jurídico” 
cuyas acepciones se limitan a aquello que atañe al dere­
cho, o se ajusta a él. No teniendo sentido establecer una 
discusión, sí empero lo tiene el remitir al diccionario, 
edición 1992 de la Real Academia de la Lengua, ya que 
en la consulta se verá que los críticos a quienes se reba­
te, caen en la incoherencia de querer llamar a la espe­
cialidad aquello mismo que critican a este docente titu­
lar regular (uso del sentido restringidísimo del concepto 
calificativo), sentido que a su vez aun excluye de la psi­
cología forense la dimensión asistencial que pretenden 
ellos introducir (no la crítica de ella), pero amplía su 
concepción a la vasta riqueza del fo ru m latino. De la 
interrelación de los discursos, de la psicología forense 
crítica y de todas las interrelaciones que el concepto 
mantiene en cuanto tarea, tal cual la concibe el suscripto 
tras 43 años de ejercicio profesional y medio siglo de 
pensar en el claustro de la UBA en contacto con médi­
cos, psiquiatras, psicólogos, filósofos, psicoanalistas, 
teólogos y hombres del derecho, mutis para el foro. Es 
lógico, el objeto formal, esto es la aproximación meto­
dológica que los críticos que nos ocupan hacen a la es­
pecialidad tiende a acrecentar “Poder". En cambio la 
aproximación metodológica que el suscripto hace de la 
materia, tiende a profundizar en la reflexión crítica, el 
análisis epistemológico, la interpretación de los discur­
sos del poder, la búsqueda de respuestas a planteos 
interdisciplinarios que se formulan desde ángulos, vi­
siones y área diversas del quehacer humano vinculados 
al derecho y, sobre todo, a dotar al joven psicólogo de 
herramientas que le permitan capacitarse para respon­
der a los requerimientos del derecho y a la vez criticar 
tales requerimientos. Esto nada tiene que ver con la di­
mensión psico-clínica, aun cuando un especialista en 
psicología forense debe estar muy bien formado en lo 
primero.”
Los párrafos reproducidos de suso, permiten apreciar de 
qué manera el debate en torno a la especialidad, en el contexto 
del ejercicio profesional del psicólogo — al menos— se ha con­
vertido en estos últimos lustros en una pugna para obtener po-
EL DAÑO EN PSICOPSigUIATRIA FORENSE 29
der y no ciertamente en una lucha por lograr que los cuadros 
que se forman en ella, alcancen un nivel de excelencia. El resul­
tado de todo ello se encuentra a la vista en la práctica profesio­
nal diaria, en las antesalas de los tribunales y sus ya clásicos e 
infaltables vericuetos.
En otras palabras, se pretende manipular a la psicología 
forense, en cuanto especialidad sólida y establecida, como un 
instrumento de poder.
I I . D AÑ O PSÍQ U IC O Y SU CO N C E PTO
Parece ahora conveniente, procurar la elucidación en p ri­
mer término, del concepto de “daño psíquico” , dentro — claro 
está— de los parámetros propios de la medicina legal y de la 
psicopsiquiatría forense a aquella vinculada, parámetros en 
donde la nota calificativa forense , legal o ju ríd ica , debe ser 
muy tenida en cuenta, utilizándose a estos términos, en el pre­
sente caso y por razones prácticas, como sinónimos, obviando 
de tal manera la distinción precisada en capítulo previo.
El daño psíquico en general — tal cual se lo utiliza en el 
lenguaje corriente, universitario o no— puede ser una cosa, y el 
daño psíquico en la especialidad médica y psicopsiquiátrica 
forense, ser otra muy diversa, variando en esta precisa diferen­
ciación el concepto de daño. Tal distinción exige, en consecuen­
cia, una reflexión en torno al término.
I . Acerca del vocablo “daño”
En lo que se refiere al vocablo “daño”, cabe señalar que, 
salvo alguna rarísima excepción, en la década del '80, en el mo­
mento de iniciar la investigación sobre el tema, no se había ha­
llado en las obras de la especialidad, al menos en el medio local, 
el uso explícito del término de daño, en cuanto califica éste a un 
estado determinado del psiquismo con un claro origen vivencial 
traumático.
Tal excepción se produce en el año 1911 en un trabajo del 
maestro de la clínica médica argentina, Mariano R. Castex, quien 
en su obra El seguro obrero ,1 hace referencia explícita al trau ­
ma psíqu ico señalando que bajo tal título “se comprenden los 
trastornos psíquicos originados a consecuencia de emociones 
muy intensas, experimentadas en ciertas catástrofes, o heca­
1 C a s t e x , M. R.: El seguro obrero. Estudios de m edic ina social, La Semana 
Médica, Buenos Aires, 1911, p. 139.
32 MARIANO N. CASTEX
tombes (explosiones, incendios, etc.), sin que los sujetos hayan 
sufrido la más mínima lesión corporal” . Agrega este autor: “los 
límites de este estado especial, su cuadro clínico y su determi- 
nismo no han sido bien fijados: a menudo se los confunde con 
otras psicosis más o menos bien conocidas. Todo esto ha he­
cho de este estado especial, un algo, de difícil interpretación, 
cuya limitación clínica ha suscitado discusiones prolongadas 
entre especialistas eminentes. La publicidad que se ha dado a 
este “trauma psíquico” ha sido causa etiológica de un sinnúme­
ro de simulaciones, que lejos de simplificar, han venido a com­
plicar la solución del problema”. Y concluye: “Cualquier médi­
co extranjero que siga un servicio alemán de medicina interna, 
que esté en relación directa con los seguros de accidentes, se 
podrá dar cuenta de la enorme frecuencia de este estado espe­
cial entre las víctimas del trabajo” .2
Pero a partir de fines de la década del '80, al impulsar con 
algunos colegas y estudiosos la temática, el uso del término “daño 
psíquico” se generalizó, aun cuando no siempre con el mismo con­
tenido, tornándose con el correr de los años en un término si no 
de uso equívoco, al menos análogo. Por ello es tan importante 
cuando en derecho y sus ciencias auxiliares se incorpora un voca­
blo, tener claramentedefinido el concepto, con conocimiento ex­
haustivo tanto de su extensión, como de su comprehenstón. 
Terminología esta última, hallable en cualquier manual de lógica 
elemental, de aquellos que se utilizaban cuando el ciclo secunda­
rio se llamaba bachillerato o normal, y en el quinto y último año, 
se estudiaba una materia llamada Lógica, equivalente por cierto a 
los principios de la Lógica Minor del pensamiento clásico, con 
raíz en Aristóteles, apodado El estagirita.
Suele sorprender a no pocos inquietos, cuando en el foro 
se analizan algunas presentaciones, disposiciones y hasta sen­
tencias, apreciar el escaso o nulo conocimiento que se tiene de 
tal materia, base sólida del pensar. Así, casi a diario, en oscu­
ras elucubraciones suelen manar conclusiones carentes por 
completo de premisas —expresas y/o tácitas— , las cuales al sur­
gir como conejo de galera de mago, violan además las reglas 
más elementales del clásico silogismo.
2 ídem, p. 99.
EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRÍA FORENSE 33
De tal modo, no han sido pocos quienes, enarbolando al 
término sin haber comprendido en toda su riqueza su contenido 
(su extensión y su comprehensión — como ya se explicara— ), lo 
han utilizado con notorio superficialismo — ¿por qué no, igno­
rancia?— , llegando a confundir con tal “mal uso” a no pocos 
autores e inquietos del derecho.
No sorprende hallar así, en algún tratadista de fuste, a las 
lesiones psíquicas por trauma, asimiladas a la “sinistrosis” 
descripta por Brissaud, deficientemente interpretada por algu­
nos autores que la citan con profusión, manteniéndose “que 
secuelas neurológicas dan lugar a tal cuadro”, cuando no la ca­
lifican como “capítulo”, el que —por momentos— parecería con­
vertirse en género que abarca toda suerte de trastornos menta­
les originados por traumatismos o eventos dañosos.
Salva la situación — en tales casos— la claridad de ideas 
de algunos civilistas, quienes — pese al no muy feliz asesora- 
miento médico legal que han tenido— logran transmitir su pen­
samiento al estudioso, siempre y cuando este último consiga 
descifrar los enturbiados códigos y ejemplos psicológico-foren- 
ses con los que se ilustra la exposición.3
Ciertamente, en cambio, abundan referencias, como ya se ha 
dicho, en apuntes y folletines, en donde abrevan hoy en día, nu­
merosos embriones de profesionales y, lamentablemente, también 
estos últimos, ante la imposibilidad de acceder —ya por no poder, 
ya por no querer— a fuentes más sólidas de información. En ellos, 
la confusión emergente es el natural fruto del superficialismo y la 
improvisación que caracterizan — para desgracia de la sociedad— 
el quehacer intelectual local contemporáneo.
En este punto es esencial tener en cuenta que en torno al 
uso y abuso del concepto que nos ocupa, se entreteje la urdim­
bre compleja que implica la psico(pato)logía contemporánea (si 
es que ésta existe como unidad — por ello mejor hablar de 
psico(pato)logía(s), como lo ha reiterado este autor en más de 
una ocasión— ), creando con sus discursos conflictivos y mu­
chas veces desactualizados —ya por ignorancia, ya por pasión— 
una situación que induce, por lógica, al error y a la confusión 
en el campo interdisciplinario — en el caso que nos ocupa, en la
3 Z a n n o n i, E. A.: El daño en la responsabilidad civil , 2a ed., Astrea. Buenos 
Aires, 1987, p.165. Etlam : D a r a y , H.: Accidentes de tránsito, Astrea, Bue­
nos A ires, 1987, pp. 328 y 497.
34 MARIANO N. CASTEX
confluencia del discurso jurídico y el orden médico-psicopsi- 
quiátrico-legal.
*
Esto aclarado, volviendo al uso del término “daño”, opor­
tuno es recordar que, en la lengua de Castilla, en el Diccionario 
de la Real Academia Española,4 remitiendo al vocablo latino 
“damnum", hácese referencia — en primera acepción— al “efec­
to de dañar o dañarse, esto es, de causar o causarse detrimen­
to, perjuicio, menoscabo, dolor o m olestia— primera acepción 
del vocablo “dañar”— , idea esta última, a la que sigue — en se­
gunda acepción para el “dañar"— la de “maltratar o echar a per­
der una cosa”, vinculable ella a la segunda acepción de “daño”, 
en donde se remite expresamente al uso forense de “detrimento 
o destrucción de bienes, a diferencia del lucro cesante” .
No difiere esta interpretación en mucho, a la que hace ya 
más de tres siglos, proporcionaba para el vocablo de marras, 
don Sebastián de Covarrubias Orozco en su Tesoro de la Len ­
gua Castellana,5 para quien “daño” es “el menoscabo que uno 
recibe en su persona, hazienda, honra y todo lo que le puede 
pertenecer”.
De la lectura del comentario que proporciona este ilustre 
capellán de Su Majestad, Maestre Escuela, canónigo de la San­
ta Iglesia de Cuenca y consultor del Santo Oficio de la Inquisi­
ción — tales las pomposidades que constan en el acápite de la 
precitada edición— , surge con claridad la vinculación del voca­
blo con la idea de “quitar", esto es, de “privación en un sujeto, 
de algo al que tiene derecho y/o tiene en posesión. Tal concep­
ción es por demás clara en el dam na coelestta o menguante de 
luna, utilizado por el inmortal Horacio o — también— en el 
dam num contrahere — caer enfermo— , al que recurre Ovidio, 
otro insigne poeta romano.
Ernout et Meillet,6 al comentar el vocablo dam num remi­
ten a los términos dom mage, perte y dépense, oponiéndolos al 
latino lucrum, citando para ello a Plauto.
■* Diccionario de la lengua española, XXI ed., Real Academia Española, 1996, 
p. 467.
5 D e C ovarrubias O r o z c o , Sebastián (don): Tesoro de la lengua castellana, 
I a ed., 1611 (en versión de La hoja de la Sibila, 1986, Buenos Aires, t. II, p. 443).
6 E r n o u t e t M e il l e t : D lc t lo n n a l re e th y m o lo g lq u e de la langue latine, 
Klincksieck, París. 1985. pp. 163-165.
EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRÍA FORENSE 35
Corominas y Pascual7 remiten igualmente al damnum lati­
no, haciendo referencia al uso que se hace de él, en cuanto pri­
mera acepción, en el Cantar del M ío Cid, en estrecha relación 
también con damu, en cuanto dégat y/o préjudlce, que aparece 
en los dialectos labortano (zona costera del país vasco fran­
cés), suletino (zona oriental del ídem) y roncalés (dialecto vas­
co en el valle navarro de Roncal, junto a Huesca).
M. Alonso,8 al referirse al vocablo “daño" utilizado a partir 
del siglo xvi y hasta la fecha, cita a S. Juan de la Cruz, como 
utilizándolo en su Cántico Espiritual, en cuanto efecto de “da­
ñar" o “dañarse”. También, en segunda acepción, hace referen­
cia a la idea de “anomalía" y/o de “accidente” — en A. De Lagu­
na, D ioscórides— . Hállase también en su com entario, la 
referencia a la utilización en el derecho, en cuanto “detrimento 
o destrucción de los bienes, a diferencia del lucro cesante".
Por lo dicho, es indudable que en el uso del vocablo puede 
hallarse una referencia implícita a una causal extrínseca en ac­
ción, productora de tal daño, causal que remite a un acaeci­
miento o evento determinado dañoso, provocador de la injuria 
o lesión de la cual el daño es secuela.
Cabe advertir en este punto que esta precisión o hilado 
fino de la secuencia: evento traum ático, injuria, lesión, confor­
m ación de la secuela, si bien válida, por razones prácticas no 
será tenida en cuenta en esta exposición, tomándose en conse­
cuencia los vocablos de injuria, lesión o secuela psíquica, como 
sinónimos de daño. En cambio la existencia del evento traumá­
tico o dañoso debe ponerse de resalto, ya que deberá acreditarse 
en psicopsiquiatría forense y en forma indefectible la existencia 
clara y precisa de la relación causal entre evento traumático y 
secuela dañosa, ya que la misma existencia de la relación cau­
sal es nota constitutiva del llamado “daño psíquico”, como opor­
tunamente se reiterará.
Con todo lo expuesto a la vista, considérase oportuno uti­
lizar, en el presente estudio, la noción de “daño” expuesta por 
Zannoni en el campo jurídico, quien lo define — desde una pers­
pectiva objetiva— como “el menoscabo que a consecuenciade 
un acaecimiento o evento determinado, sufre una persona, ya
7 C o r o m in as-P a s c u a l : D icc ionar io cr ít ico e t im ológ ico castellano e hispánico, 
Gredos, Madrid, 1984, pp. 425-427.
* A l o n s o , M.: Encic loped ia del Idioma, t. II, Agullar, Madrid, 1968 . p. 14 20 .
36 MARIANO N. CASTEX
en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad, ya en su 
patrimonio".9
Añora bien, del análisis de tal noción se tiene claro que la 
existencia de un daño supone: a) la existencia de una persona; 
b) menoscabada; c) a consecuencia de un acaecimiento o even­
to determinado; d) ya en sus bienes vitales naturales; e) ya en 
su propiedad, y f ) ya en su patrimonio.
Lo expuesto de suso señala con claridad que, si un sujeto 
determinado (ideograma a]), a consecuencia de un acaecimiento 
o de un evento (ideograma c ]), sufre menoscabo (ideograma b ]), 
en sus bienes vitales naturales (ideograma d ]), presenta o tiene 
daño.
En consecuencia, de producirse sobre el psiquismo de una 
determinada persona y a consecuencia de un acaecimiento o de 
un evento, una agresión (injuria o lesión) que conduzca a una 
perturbación, disturbio, disfunción, trastorno y/o disminución 
de tal dimensión vital, se estará ante la existencia — en tal per­
sona— de un “daño", calificado en este preciso caso como “psí­
quico", ya que la dimensión del psiquismo es — sin duda algu­
na— un bien vital natural constituyente de toda persona. Queda 
de tal modo configurado el daño “psíquico", como “daño no 
patrimonial directo” .
Pero también, tal daño psíquico podrá engendrar, tn obliquo. 
esto es, de modo indirecto, un daño —como lo señala Zannoni— 
ya en el patrimonio de quien lo padece, estándose entonces ante 
el llamado “daño patrimonial indirecto”. Ello en cuanto la pato­
logía psíquica y/o psicoorgánica (recuérdese que en la psi- 
co(pato)logía contemporánea no se encuentra demostrado que 
cada cuadro psíquico tenga su correlación de lesión orgánica), 
limitando la “tarea" y/o el “quehacer vital” de la persona, impide 
y/o dificulta el ejercicio de ella en cualquiera de las múltiples 
dimensiones que tal “tarea” y/o “quehacer vital” posee.
2. Daño psíquico.
Su definición en psicopsiquiatría forense
En otras palabras, puede hablarse prim a fa c ie de la exis­
tencia de “daño psíquico" en un determinado sujeto, cuando
9 Z a n n o n i: ob . c it.
EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRÍA FORENSE 37
éste presenta un deterioro, disfunción, disturbio, alteración, tras­
torno o desarrollo psicogénico o psicoorgánico que, afectando 
sus esferas afectiva y/o intelectiva y/o volitiva, limita su capaci­
dad de goce individual, familiar, laboral, social y/o recreativa (conf. 
cuadro 1). Para facilitar una mejor comprensión de los vocablos 
utilizados en la definición, se remite al cuadro 2.
A lo expuesto supra , como se verá de inmediato, la adición 
de otras notas esenciales concluirá por conformar definitivamen­
te la figura de daño, lesión o injuria psíquica (conf. cuadro 3).
C uadro 1
DAÑO PSÍQUICO 
definición del concepto
aquello que, se constituye en reacción a:
- una injuria,
- un traumatismo o
- una lesión
con entidad suficiente para ello
—reactivo a un hecho traumático 
que reviste características de excepción 
en la vida del sujeto.
ASÍ SE LO ENTIENDE COMO 
TODA FORMA DE:
- deterioro, o
- disfunción, o
- disturbio, o
- alteración, o
- desarrollo psicogénico o
- psicoorgánico, o
- trastorno, o
- perturbación que
impactando sobre 
las esferas afectiva y/o intelectiva y/o volitiva—
limita
—sea esto en forma transitoria o permanente.
la capacidad de goce 
individual, familiar, laboral, social y/o recreativa.
38 MARIANO N. CASTEX
C uad ro 2
DAÑO PSÍQUICO
TÉRMINOS UTILIZADOS EN LA DEFINICIÓN 
(cómo entenderlos)
Deterioro: 
remite a una dimensión psicoorgánica.
La disjunción y/o el disturbio y/o la alteración 
puede ser patológica o no patológica.
Desarrollo: 
puede ser psicogénico o psicorgánico.
Trastorno: 
debe interpretarse como en el CIE 10 
presencia de un comportamiento o grupo de síntomas 
identificables en la praxis clínica 
que en la mayoría de los casos 
se acompañan de malestar o 
interfieren con la actividad del individuo.
Perturbación:
remite a la misma idea que en la alteración aut similia
C uadro 3
DAÑO PSÍQUICO 
Notas constitutivas
1) Exigencia de un hecho traumático significativo en 
la historia vital del sujeto.
2) Constatación pericial de un síndrome claro y pre­
ciso (cuadro psicopatológico).
3) causal de limitación real del psiquismo.
4) Nexo causal o concausal debidamente acreditado.
5) Cronificado o jurídicamente consolidado.
En efecto, previamente se utilizó la expresión prim a Jacie. 
E llo implica que para hablar en forma definitiva del estar ante
EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRÍA FORENSE 39
un “daño psíquico” , al menos en el campo de la especialidad, es 
necesario que este daño incoatiue ofrezca al examen otras no­
tas, también esenciales a su conformación como tal. Así, tanto 
este autor como posteriormente Risso (conf. cuadro 4), han 
hablado en forma reiterada de:
- Un cuadro pslcopa tológ ico (claramente conformado en 
forma de un síndrom e preciso expresado en signos y 
síntomas),
- novedoso en el historial de vida del peritado,
- causal de lim itación real del psiquismo,
- con defin ido y acreditado nexo causal con un agente 
traumático determinado,
- con suficiente Jerarquía o envergadura como para cau­
sar la lesión;
- cuadro cron ificado o consolidado Juríd icam ente (esto 
es, presente en el momento de la peritación, habiendo 
transcurrido dos años desde el evento psicotraumático).
Por consiguiente, dadas todas las notas referidas en el pá­
rrafo previo, podrá hablarse recién de “daño psíquico” (térm i­
no que admite como sinónimos — con las reservas ya expresa­
das— a los de “lesión” o “injuria psíquica” ) presente en una 
persona determinada, cuando ellas se constaten.
C u ad ro 4
DAÑO PSÍQUICO 
Otra lectura (Risso)
SÍNDROME PSIQUIÁTRICO COHERENTE 
(ENFERMEDAD PSÍQUICA)
NOVEDOSO EN LA BIOGRAFÍA DEL EXAMINADO
CON CLARO NEXO CAUSAL O CONCAUSAL 
CON EL EVENTO PSICOTRAUMÁTICO INVOCADO
QUE HA DISMINUIDO O LIMITADO 
LAS APTITUDES PSÍQUICAS PREEXISTENTES 
EN EL SUJETO
IRREVERSIBLE (CRONICIDAD) O 
CONSOLIDADO JURÍDICAMENTE 
(2 años de evolución postrauma)
40 MARIANO N. CASTEX
3. Auténtico cuadro psicopatológico
La primera exigencia para diagnosticar en el campo forense 
la existencia de un daño psíquico es la constatación de un cua­
dro psicopatológico. Para ello es fundamental conocer de qué 
manera se arriba en la especialidad a la producción de un diag­
nóstico psicoclínico.
Desde la más remota antigüedad, cuando ya existía la p ro­
fesión médica — pero no la de psicólogo— , la llamada sem iolo­
gía o metodología clínica, guiaba al ia tra en la exploración me­
tódica del paciente, tanto en la dimensión corporal, como en la 
psíquica. De tal manera, en el correr de los siglos se fueron 
acumulando listados de signos y de síntomas a los cuales, con­
cluido el examen, el examinante ordenaba prolijamente e inte­
graba en el llamado síndrome, pudiendo arribarse en el orde­
namiento a un listado de más de uno. Ello obligaba al cotejo de 
los síndromes entre sí a efectos de concluir — por elección fun­
dada— a un diagnóstico el cual podía o no ser presuntivo. Con 
posterioridad, estudios complementarios o más profundizados 
clínicamente, podían llegar al diagnóstico definitivo.
De esta manera nacieron los listados clásicos de síndromes 
y de diagnósticos, dándose origen a la nosología sistemática. 
Esta, con no poca frecuencia podía inducir a confusiones y equí­
vocos ya que no existía uniformidad de criterios con respecto a 
la aplicación de la nomenclatura. En psiquiatría, la confusión 
se agigantó particularmente en los albores del siglo xx, al irrum­
pir en su campo los frutos del psicoanálisis, llegándose un poco 
antes de la Segunda Guerra Mundial y en las dos décadas si­
guientes, a una situaciónverdaderamente caótica al respecto.
Por ello, desde dos ámbitos diversos vieron luz los inten­
tos por establecer una nomenclatura de uso universal en la es­
pecialidad, en donde se arribara “al etiquetado" —si se permite 
la expresión— del desorden psíquico del paciente, en función 
de criterios sólidos y universalmente aceptados.
De tal manera, por un lado vio la luz una clasificación in­
ternacional de enfermedades mentales con origen en la Organi­
zación Mundial de la Salud y en uso actual en décima revisión, 
sobre todo en el mundo europeo (CIE 10) y, por el otro lado, la 
American Psychiatrical Association ha elaborado su Diagnostic 
and S ta tistica l M anual o f M ental D isorders, más conocido
EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRÍA FORENSE 41
como DSM-IV, actualizada y revisada recopilación — cuyo orto 
remonta al año 1952, con el nombre de DSM-1— habiendo exis­
tido como estadios intermedios, el DSM-2, el DSM-3 y el DSM3-R. 
El DSM goza de amplio uso en las regiones en donde los EE.UU. 
de Norteamérica tienen una notoria influencia en la formación 
médica y el consiguiente ejercicio de la profesión. En la prácti­
ca, entre el DSM-IV y el CIE 10 existen escasas diferencias, y 
las ediciones y manuales de uso establecen las relaciones entre 
las codificaciones de cada una. Ambas, además, requieren un 
adecuado entrenamiento para su correcta aplicación.
En la práctica forense, en especial la local, si bien se creyó 
en la década del '80 que su uso en el área tribunalicia podía 
llegar a simplificar y facilitar la comprensión de los cuadros so­
metidos a peritación — todo ello con las debidas reservas que 
incluso exponía una de las clasificaciones en sus observaciones— , 
en la experiencia real ha comenzado a percibirse un notorio abu­
so tanto por su incorrecta aplicación por parte de quienes no 
están entrenados psicoclínicamente para ello, como por la 
sobrevaloración e idealización excesiva que se atribuyó a su uso 
y a los diagnósticos a los que se arribaba por las vías y aplica­
ción de criterios que se recomendaba. Más aún, se observa en la 
práctica forense cotidiana, que existe una tendencia a empobre­
cer la exploración psicosemiológica, reduciéndola a la mera cons­
tatación de criterios para justificar un diagnóstico que la mayor 
parte de las veces se supone a priori. Tal el caso del PTSD o Post 
traum atic stress disorder, al que un buen número de psicólogos 
confunde con el desarrollo psicógeno reactivo descripto por Freud 
y, no dominando de modo adecuado la signosintomatología clí­
nica, se limitan, si se estima la existencia del cuadro en un 
peritado en función de sus dichos, a justificar el diagnóstico enun­
ciando — o mejor dicho, copiando— los criterios que figuran en 
el manual de clasificación. Todo ello basándose exclusivamente 
en “los dichos” del examinado. Por otra parte, suelen forzarse 
interpretaciones de algunos tests como el HTP (house, tree, 
person) para acomodar las interpretaciones a los diagnósticos, 
bastando echar una ojeada a la producción gráfica o revisar los 
protocolos, para caer en la cuenta de que la creación gráfica no 
condice en absoluto con la conclusión extraída.
El lector, en la temática de las clasificaciones, hallará en 
los propios manuales pertinentes, toda la información amplia­
toria sobre ellas.
42 MARIANO N. CASTEX
Por todo lo expuesto, es recomendable volver en psicopsi­
quiatría forense, a los postulados de la vieja psicosemiología y 
a su método tradicional, arribando a diagnósticos o a conclu­
siones valederas — aju icio del perito— , debidamente fundadas 
y explicadas al tribunal.
Importante es recordar en este punto que no siempre en 
las peritaciones se requiere un diagnóstico preciso, si no tan 
sólo acreditar una limitación, una disfunción, un debilitamien­
to, una perturbación o similar, careciendo de interés la preci­
sión del diagnóstico, en la medida que se acredite la existencia 
de una alteración morbosa, una disminución de facultades, o 
una perturbación de conciencia, capaz de producir alteracio­
nes en las funciones valorativa y volitiva del psiquismo, como 
es en el caso de la aplicación del art. 34, inc. I o del C.R, o, 
también, sobre la intención, discernimiento o voluntad, o el 
estado de perfecta razón, en el caso del Código Civil. También 
es el caso de las peritaciones de constatación de daño psíquico, 
en donde lo esencial consiste en un correcto procesamiento de 
la constelación sintomática, verificando que ella refleja la real 
limitación del psiquismo. En cuanto al nombre de la patología 
hallada, es posible argüir sobre ella ad infinitum .
En un reciente caso en que se planteara ante un tribunal 
civil la nulidad de un acto jurídico, todos los expertos conclu­
yeron en la indiscutibilidad de la existencia en el causante, en 
un período determinado de su existencia, de una marcada de­
bilidad de sus funciones psíquicas, la que le tornaba “vulnera­
ble" y “manipulable” por parte de terceros. Con prudencia suma 
y deseo de servicio al magistrado, también por unanimidad, 
señalaron sus dificultades para acordar en torno a la real cau­
sal de tal debilidad en un geronte avanzado, señalando que cual­
quiera de los tres diagnósticos que se barajaban tenían empero 
entidad por sí solas para producir el cuadro (patología cerebro 
vascular, Alzheimer, o demencia subcortical —p. ej., de Parkinson 
avanzado). Incluso se sostenía, podían converger las tres for­
mas de patología, pero no hallaban elementos suficientes en el 
material compulsado en actuados para fundar con seriedad un 
diagnóstico definitivo.
En función de lo expuesto, ciertamente se torna conveniente 
preguntarse ahora acerca de las condiciones que debe poseer 
un informe de peritación en psicopsiquiatría forense.
EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRÍA FORENSE 43
Por cierto, en esta dimensión, las reglas tácitas del arte 
postulan en primer lugar, la inclusión de una historia clínica 
efectuada asimismo conforme a las exigencias mínimas de la 
metodología psicológica y psiquiátrica, las que pueden hallarse 
en tratados de fuste o en los formularios o guías en uso en cáte­
dras y servicios de salud mental. De tal modo, de la lectura del 
informe pericial deberán surgir con claridad:
- Los antecedentes de interés para el estudio pericial.
- Los antecedentes familiares y personales de interés 
psicoclínico (la llamada historia de vida).
- El resultado del examen actual psicoclínico con detalle 
de cada entrevista y de las pruebas administradas, con 
enumeración de la constelación de signos y de síntomas 
debidamente explicados y aglutinados en síndromes que 
funden posibles diagnósticos diferenciales, o los cami­
nos elegidos del llamado árbol diagnóstico que se utiliza 
para concluir en un diagnóstico final, previo descarte de 
los diagnósticos presuntivos (diagnóstico diferencial).
- Un análisis del material obtenido, detallando y explici- 
tando al tribunal en lenguaje llano el modo con que éste 
se efectúa.
- El capítulo dedicado a las consideraciones psicopsiquiá- 
tricas legales, en el cual el experto expone los funda­
mentos y razones de sus conclusiones con respecto a 
los puntos sometidos a peritación.
- En él deberá acreditarse si se observa o no daño psíqui­
co (en el caso de solicitarse tal punto), fundando el ex­
perto cada aserto y avanzando desde la constatación de 
la patología novedosa y sus características actuales (per­
manencia, irreversibilidad, etc.), señalando sus causales 
(precisando probables o reales causas o concausas, in­
vestigando la existencia de causa o concausas preexis­
tentes y sobrevinientes, amén de descartar o precisar la 
existencia de factores concausales).
- La afirmación de la existencia de una relación causal en­
tre el evento por el cual se acciona y lo observado en el 
estudio pericial (patología constatada), debe ser clara­
mente probada. Cuando ello no es posible (la mayoría de 
las veces no lo es debido a la debilidad intrínseca de la 
metodología psicosemiológica), no será prudente afirmarla compatibilidad entre uno y otro, salvo que sea un caso 
en que se cuente con elementos suficientes para ello.
44 MARIANO N. CASTEX
- Este capítulo no debe de modo alguno contener las res­
puestas a los puntos periciales, debiendo seguir estos 
últimos en otro apartado. Es un capítulo de explicitación 
y fundamentación de las respuestas que se brindarán 
luego al modo con el que pregunta cada parte. Con fre­
cuencia, un capítulo de consideraciones claro y preciso 
permite simplificar en extremo las respuestas que se brin­
darán, ya que la mayoría de las preguntas periciales se 
superponen, además de ser superfluas no pocas de ellas.
- De determinarse la existencia del llamado daño ps íqu i­
co, fundando debidamente el aserto, deberá aclararse 
al tribunal si la afirmación es de certeza moral o cientí­
fica (esto es, con descarte de toda duda prudente), o de 
mera probabilidad.
El no proceder de esta manera en los estudios periciales 
actuales impide por completo el acceso del magistrado a la ver­
dad, último objetivo de todo juicio, y hasta se corre el riesgo de 
inducirlo a error mediante la elevación de un documento que se 
limita a reproducir dichos comunes con respecto a una expe­
riencia real o ficticia de índole traumática.
4. Novedoso en el historial de vida
En lo que hace a la nota constitutiva, “novedoso en el his­
torial de la víctima", ella merece por cierto un comentario. Se 
habló así de la exigencia de que lo constatado sea una auténtica 
novedad en el historial de vida del peritado. Ello excluiría tanto 
a la exteriorización en ocasión del accidente de un cuadro 
psiqu iá trico larvado o silente hasta el m om ento del accidente 
o también de los c lás icos re a gra va m ien tos en fo rm a de 
descom pensación o brote — en ocasión del accidente— de p a ­
tologías psiqu iá tricas preexistentes al evento.
Empero, la experiencia y la prudencia postulan la existen­
cia en ambos casos de un daño psíquico, pero para determinar 
la real dimensión de tal exteriorización o reagravamiento, de­
berán peritar expertos de calidad superior, ya que es frecuente 
intentar en todo reclamo de esta índole, minimizar lo preexis­
tente para incrementar en forma desmedida lo vinculado al even­
to traumático. En este punto será el experto psiquiatra legista 
el idóneo para ello, ya que se tratará siempre de patologías psi­
quiátricas objetos claros de la especialidad médica.
EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRÍA FORENSE 45
5. Limitación del psiquismo
La limitación del psiquismo debe comprenderse como todo 
cercenamiento objetivo a la capacidad de goce de una persona, 
tanto en el orden individual, como en el familiar, el profesional 
o laboral, el social y el recreativo. Ello debe documentarse de 
modo fehaciente, no solamente aplicando un baremo o tabla, 
explicitando un porcentual — siempre falible— , sino explican­
do al magistrado solicitante — como se dirá en el capítulo en 
que se trata la evaluación del peritado— , con palabras senci­
llas, en qué consiste precisamente esa limitación y en cómo se 
expresa en la vida cotidiana de la víctima y en todas las facetas 
de ésta.
6. El nexo causal entre evento dañoso y secuela
Una de las falencias más frecuentes en la tarea tribunalicia, 
consiste en la no acreditación debida del nexo causal entre el 
evento dañoso y la secuela limitante del psiquismo que se afir­
ma observar (conf. cuadro 5).
C u adro 5
DAÑO PSÍQUICO
En consecuencia, 
una vez acreditada su existencia, 
se postula como
ABSOLUTAMENTE NECESARIO
acreditar la relación causal 
entre el daño que se observa 
y el hecho al cual se imputa 
la producción de aquél.
En primer lugar puede decirse sin rubor alguno que no 
pocos peritos suponen tal existencia, más que constatarla como 
existente. Cuando se los reinterroga, éstos, olvidando que se 
encuentran bajo juramento de decir verdad, suelen eludir las 
respuestas precisas, procurando perder al tribunal en un fá­
rrago de exquisiteces y tecnicismos incomprensibles, cuando 
no absolutamente disparatados.
46 MARIANO N. CASTEX
Ahora bien, tanto la semiología psiquiátrica como la pro­
pia de las técnicas de psicodiagnóstico, ofrecen elementos que 
permiten apuntalar sólidamente una constatación como la pre­
tendida, cuando esta última realmente existe.
En primer lugar, la medicina legal clásica ha sostenido la 
necesidad de la verificación de una conocida tríada de factores 
en donde el factor cronológico,o histórico se impone por cierto 
en lo que hace a la aplicación en la especialidad psicopsiquiátri- 
ca. En tal sentido, todo perito deberá tener a la vista y siempre, 
la documentación agregada a los actuados en donde queda acre­
ditada la existencia aei iactor traumático y sus consecuencias. 
Ello permitirá asociar el desarrollo en el tiempo del cuadro que 
se observa al peritar y la relación de éste con aquél. Asimismo, 
este conocimiento del evento traumático ilustrará al experto en 
torno a la existencia o no de la nota constituyente del daño que 
postula la suficiente envergadura o jerarquía de la injuria.
Lamentablemente, en este aspecto, es frecuente señalar que 
no pocos peritos, no bucean en la documentación técnica existen­
te en actuados, sino que se limitan a reproducir las exposiciones 
de las partes, útiles ciertamente, pero pletóricos de subjetividad. 
Para peor, se identifican con los dichos de la persona peritada, 
saltando a conclusiones carentes por completo de rigor científico.
Como en medicina legal, en la especialidad psicopsiquiá- 
trica forense es esencial comprender a fondo el significado de 
la categoría metafísica de la causa, sabiendo distinguir a ésta de 
sus hermanas menores: la concausa y sus variedades (pre-exis- 
tente, concurrente y sobreviniente) y, sobre todo, de las mal 
llamadas causas: la ocasión y la conditio sine qua non. En éste 
aspecto, el inquieto podrá hallar mayores precisiones en cual­
quier diccionario de filosofía o manual introductorio de la me­
tafísica, ya que en muchos libros de derecho y de medicina le­
gal las definiciones son pobres o incompletas, cuando no oscuras 
o confusas (conf. cuadros 6 y 7).
Al pronunciarse sobre este punto específico, el perito de­
berá recordar además que su pronunciamiento debe ser cauto 
en extremo, señalando al tribunal, el grado de confiabilidad con 
que lo hace (compatibilidad, probabilidad o certeza), siendo 
oportuno tener presente que en la especialidad la certeza cien­
tífica o moral es rara en extremo, ya que todo pronunciamiento 
cierto exige la exclusión de toda duda prudente en contrario, 
cosa de no fácil acceso. Por algo los viejos maestros introduje­
EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRÍA FORENSE 47
ron el vocablo com patib le — cuando de esta relación causal se 
trata— el que suele criticarse con frecuencia, pero indica la real 
limitación de las ciencias auxiliares del juez en la mayoría de 
los pronunciamientos periciales.
C u ad ro 6
CAUSA - CONCAUSA - 
OCASSIO-CONDITIO SINE QUA NON
CAUSA
AQUELLA gUE PRODUCE EL FENOMENO o EFECTO 
Cicerón: Causa ea est quae id efficit cujus est causa 
(La causa es lo que produce aquello de lo cual es causa)
(SE EXIGE EL PARALELISMO C/E)
(EN EL EFECTO RELUCE LA CAUSA)
CONCAUSA
CUANDO UNA O MAS CAUSAS CONCURREN 
EN LA PRODUCCIÓN DE UN EFECTO O FENÓMENO
PUEDE SER ~
PREEXISTENTE l 
(precede a otra que se le acopla)
CONCURRENTE 
(las dos juntas producen el efecto 
en forma simultánea)
SOBREVENIENTE 
(se acopla a una preexistente 
y enriquece el efecto)
Finalmente, tal vez lo más importante en esta dimensión, 
es saber distinguir con claridad entre lo preexistente al evento 
traumático, lo concurrente, y lo sobreviniente.
Al hacerse referencia a la concurrencia multicausal, se in­
gresa en el terreno de la concausa, área en donde muchas veces 
algunos magistrados presionan solicitando precisiones con fre­
cuencia absurdas, como lo es la determinación del porcentual 
con que cada concausa participa en la producción del efecto.
48 MARIANO N. CASTEX
C uad ro 7
OCASSJO
ES

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