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La reglamentación colombiana presenta como población de interés prioritario para el turismo social a las personas que pertenezcan a los estratos 1 y 2, en especial los carnetizados de los niveles 1 y 2 del Sistema de Identificación de Beneficiarios - SISBEN y que además se encuentren en alguna de las siguientes categorías: Joven: Aquella persona entre 14 y 28 años; y que se encuentra amparada por lo dispuesto en la Ley 1622 de 2013 y demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. La Política de Turismo Social Colombiana, define algunos aspectos característicos de este grupo, dentro de los cuales se destaca la oportunidad de promoción y sensibilización hacia el turismo que se puede encontrar entre ellas, convirtiéndolas en sujetos que valoran y promocionan la oferta turística nacional. Estudiante: Es toda persona que se encuentre estudiando en cualquier entidad educativa colombiana avalada y reconocida por la autoridad competente que comprenda los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria, educación media y educación superior en su nivel de pregrado. Dicha condición se acreditará con el respectivo carné estudiantil vigente. Curso Virtual en Turismo Jóvenes Con Sentido - Módulo: Turismo social POBLACIÓN DE INTERÉS PRIORITARIO PARA EL TURISMO SOCIAL EN COLOMBIA Pensionado: Toda persona que se encuentre disfrutando de un retiro remunerado por haber culminado su vida laboral o cualquier otra causal contemplada en la Ley. Adulto mayor: Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más. Es importante destacar que el grupo de personas mayores es considerado como un grupo prioritario en cuanto a turismo social, debido a que este segmento poblacional presenta una alta tendencia a la inactividad (MINCIT, 2009), de modo que la promoción de actividades orientadas hacia personas mayores no solo significa un elemento de distracción y recreación; sino que también se convierte en una herramienta de cuidado y control de la salud pública. Persona con discapacidad: La Organización Mundial de la Salud define discapacidad como toda restricción o ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. En Colombia esta condición se verificará con el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD). Las personas con discapacidad deben realizar un turismo en igualdad de condiciones a las demás y acceder a la riqueza cultural, artística y a la belleza natural y paisajística que ofrece Colombia.
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