Logo Studenta

M16_03_Infografia01

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

La reglamentación colombiana presenta como población de interés 
prioritario para el turismo social a las personas que pertenezcan a los 
estratos 1 y 2, en especial los carnetizados de los niveles 1 y 2 del 
Sistema de Identificación de Beneficiarios - SISBEN y que además se 
encuentren en alguna de las siguientes categorías:
Joven: Aquella persona entre 14 y 28 
años; y que se encuentra amparada por 
lo dispuesto en la Ley 1622 de 2013 y 
demás normas que la reglamenten, 
modifiquen, adicionen o sustituyan.
La Política de Turismo Social 
Colombiana, define algunos aspectos 
característicos de este grupo, dentro de 
los cuales se destaca la oportunidad de 
promoción y sensibilización hacia el 
turismo que se puede encontrar entre 
ellas, convirtiéndolas en sujetos que 
valoran y promocionan la oferta 
turística nacional.  
Estudiante: Es toda persona 
que se encuentre estudiando 
en cualquier entidad 
educativa colombiana 
avalada y reconocida por la 
autoridad competente que 
comprenda los niveles de 
preescolar, básica primaria, 
básica secundaria, educación 
media y educación superior 
en su nivel de pregrado. 
Dicha condición se acreditará 
con el respectivo carné 
estudiantil vigente.
Curso Virtual en Turismo Jóvenes Con Sentido - Módulo: Turismo social
POBLACIÓN DE INTERÉS PRIORITARIO PARA 
EL TURISMO SOCIAL EN COLOMBIA
Pensionado: Toda persona que 
se encuentre disfrutando de un 
retiro remunerado por haber 
culminado su vida laboral o 
cualquier otra causal 
contemplada en la Ley.
Adulto mayor: Es aquella persona que 
cuenta con sesenta (60) años de edad o 
más. Es importante destacar que el grupo de 
personas mayores es considerado como un 
grupo prioritario en cuanto a turismo social, 
debido a que este segmento poblacional 
presenta una alta tendencia a la inactividad 
(MINCIT, 2009), de modo que la promoción 
de actividades orientadas hacia personas 
mayores no solo significa un elemento de 
distracción y recreación; sino que también se 
convierte en una herramienta de cuidado y 
control de la salud pública.
Persona con discapacidad: La Organización Mundial de la Salud define discapacidad 
como toda restricción o ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad de realizar 
una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser 
humano. En Colombia esta condición se verificará con el Registro para la Localización y 
Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD). Las personas con discapacidad 
deben realizar un turismo en igualdad de condiciones a las demás y acceder a la 
riqueza cultural, artística y a la belleza natural y paisajística que ofrece Colombia.

Continuar navegando