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REPORTE DE LECTURA FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO

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REPORTE DE LECTURA FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE 
GOBIERNO 
Las formas de Estado y de gobierno son modelos de organización utilizados por cada país, 
la diferencia entre estos términos, sus clasificaciones y como son adoptados en cada país. El 
concepto de estado y sus características correspondientes, se dirige la atención a los aspectos que 
en concreto el Estado asume en la realidad histórica de los ordenamientos, y la extrema variedad 
de formas que puede adoptar el poder político. 
Formas de Estado: dependiendo de su estructura político-administrativa, el estado puede 
clasificarse. 
Estado Unitario: existe un poder central que se irradia hacia todo el territorio, teniendo 
facultad para elegir a las autoridades locales. Tiene una sola constitución, un poder ejecutivo, uno 
legislativo y uno judicial. El estado unitario puede ser de dos tipos. 
Estado unitario centralizado: como indica su nombre, las decisiones que afectan a todo el 
territorio se toma desde el poder central. 
Estado Unitario descentralizado: en este caso, aunque sigue existiendo un poder central, 
las regiones tienen ciertas competencias administrativas. Ejemplo de Estados unitarios, Portugal, 
Ecuador, Perú e Israel. 
Estado federal: este tipo de estado se caracteriza porque, si bien cuenta un gobierno central, 
el poder también reside en instancias locales, regionales o estadales. Es posible que estas instancias 
tengan sus propias leyes, o que incluso sean políticamente opositoras al gobierno central, pero 
siempre estarán subordinada a este. Ejemplo de estados federales, Argentina, Estados Unidos, 
México y Venezuela. 
Formas de Gobierno: designan en la democracia el parlamentario o el presidencialismo y 
sus variantes, es decir, la centralidad del sistema político democrático en el parlamento o en el 
presidente. 
El gobierno parlamentario: se simiente en una dinámica que cubre los orígenes de su 
desempeño y su disolución de acuerdo a la mayoría, así. Los gobiernos parlamentarios surgen de 
las elecciones: el partido mayoritario en las urnas, o una coalición de partidos, al formar mayoría 
en el parlamento designar al primer ministro o el jefe del estado encarga a la cabeza de la mayoría 
formar un gobierno. El gobierno puede cesar por una de tres causas: porque el parlamento le retire 
su confianza, ósea porque pierde la mayoría del apoyo con el que contaba al ser constituido: porque 
el gobierno pida al jefe de estado que disuelva al parlamento en el momento en que este no le 
otorgue su confianza al gobierno o decrete, si tiene esa atribución, la disolución del parlamento, o 
para convocar nuevas elecciones en la esperanza de obtener una nueva mayoría que apoye al 
gobierno. 
Régimen presidencial: este régimen es de una sola persona la cual es elegida por el cuerpo 
electoral. En el presidencialismo existen diferencias en cuanto a la organización del gobierno. En 
la mayoría de los casos, el jefe ejecutivo tiene un estatus superior y tanto los ministros como el 
aparato de gobierno están subordinados a el y no responden ante el parlamento. El presidente, 
como jefe de estado, representa al país internacionalmente y decide en cuestiones de defensa. 
Como cabeza de gobierno decide con los ministros los asuntos de sus carteras, postula miembros 
de las cortes y tiene iniciativa de leyes o tratados en el parlamento. 
 
 
FORMA DE ESTADO Y DE GOBIERNO DEL ESTADO MEXICANO 
La forma del estado mexicano, tiene una naturalidad jurídica y está definida por el articulo 
40 de nuestra constitución que a su letra dice “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una 
republica representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en 
todo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación 
establecida según los principios de esta ley fundamentada”. 
La forma de gobierno mexicano: El término república a través de los tiempos ha tenido las 
connotaciones más simbólicas, desde la muy general que engendro en Roma su etimología (cosa 
pública) hasta la particular y más concreta que dio Maquiavelo, al oponer conceptualmente a la 
república a la monarquía. (Ramirez) 
Competencia federal, local y municipal: El estado federal ocupó un sitio intermedio entre 
el estado unitario y la confederación de estados el estado unitario posee unidad política y 
constitucional, es homogéneo e indivisible sus regiones carecen de autonomía o de gobierno 
propio. 
En la confederación de estado que la integran conservan su soberanía interior y exterior, 
de suerte que las decisiones adoptadas por los órganos de la confederación no obligan directamente 
a los súbditos de los estados. 
La constitución de los Estados Unidos adoptó el primer sistema que la de Canadá la 
diferencia proviene que en un caso el poder central se formó de lo que tuvieron a bien cederles las 
partes, en tanto que el otro fueron las partes las que recibieron vida atribuciones, al desmembrarse 
el poder central. 
Las facultades federales no pueden extenderse por simple analogía ni por mayoría de razón 
a los otros casos expresadamente previstos en la ley, en nuestro derecho constitucional a parte de 
las facultades que como coincidentes ellas son entre otras relativas al bien común de la población 
a través de los servicios públicos. 
En las relaciones internacionales de un estado constituido interiormente en federal, es 
donde tienen relativamente aplicación las ideas expuestas por Kelsen, como en el ámbito 
internacional no se proyecta el fraccionamiento del estado central. 
Los Estados. 
Para Kelsen el federalismo es una forma de descentralización tres son en su concepto los 
grados de descentralización, la comuna o el municipio que goza cierta autonomía administrativa 
dentro del marco y bajo la tutela del estado central; la provincia autónoma, que alcanza 
determinada autonomía constitucional, el estado federal expone Kelsen se caracteriza de que el 
hecho de que los estados poseen un cierto grado de autonomía constitucional es decir por el hecho 
de que el órgano legislativo de cada estado miembro es competente en relación con materias. 
Todas las constituciones locales contemplan la clásica división de poderes. 
El elemento constitutivo de un estado federal como es la autonomía concreta en la 
constitución. 
El Municipio. 
La constitución coloca al municipio en la base de la división territorial y de la organización 
política y administrativa de los estados. En el artículo 115 constitucional que refiere al municipio 
así como su organización, cabe señalar que el municipio es la institución que tiene en nuestros 
fastos el origen democrático más puro. 
El primer acto de Hernán Cortés al pisar tierra fue la fundación de Veracruz con cabildo 
propio, quien al otorgar al conquistador con ausencia del rey los títulos de justicia mayor y capitán 
general lo dotó de las atribuciones de que carecía para emprender la conquista. 
Las legislaturas locales con las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender 
ayuntamientos declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de 
sus miembros, el municipio es la comunidad social que posee territorio y capacidad política y 
jurídica y administrativa para cumplir esta gran tarea nacional: nadie más que la comunidad 
organizada y activamente participativa puede asumir la conducción de un cambio en el desarrollo 
económico político y social capaz de permitir un desarrollo integral, la centralización ha arrebatado 
al municipio capacidad y recursos para desarrollar en todos los sentidos, en su ámbito territorial y 
poblacional: indudablemente ha llegado el momento de revertir la tendencia centralizadora. 
(Ramirez) 
LAS FUNCIONES DEL ESTADO 
La triple premisa a que dio lugar la teoría de Montesquieu: Que el que hace las leyes no 
sea el encargado de aplicarlos ni ejecutarlos; que el que las ejecute no pueda hacerlas ni juzgarde 
su aplicación; que el que la juzgue no las haga ni las ejecute. Surge así el germen de los conceptos 
de legislación, administración y justicia, o función legislativa, función administrativa y función 
jurisdiccional; precisando el lenguaje, se habla más de separación de funciones que de separación 
de poderes, ya que el poder es uno solo; con todo, por tradición, se sigue llamando poderes a los 
órganos básicos del Estado poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial. (Alberto, 2013) 
Distinción entre las funciones o cometidos legislativos, judiciales y administrativos 
Resulta de lo que antecede que la “división de los poderes” se manifiesta en una 
“separación de funciones” correlativas de una separación de “órganos”. Se sienta entonces el 
principio de que parte para que el poder contenga al poder, para que no existan absolutismo ni la 
suma del poder público, es imprescindible que el poder estatal sea ejercido por órganos 
diferenciados. Es Estado tendrá así tres tipos de órganos: legislativos, judiciales y administrativos. 
Los órganos judiciales se caracterizan por constituir órganos imparciales e independientes; los 
órganos administrativos, a diferencia de los judiciales, se caracterizan por ser órganos 
estructurados jerárquicamente, esto es que dan o reciben ordenes: no son, pues, independientes. 
La función jurisdiccional es privada del Poder Judicial: aquí habría una completa 
coherencia entre el órgano y la función. 
La función legislativa es privada del poder legislativo 
La función administrativa corresponde principalmente al Poder Ejecutivo y los demás 
órganos administrativos, pero puede también ser realizada por los otros poderes estatales. 
Criterio orgánico, formal y material 
Desde el punto de vista material o sustancial, es decir, ateniéndonos a la naturaleza interna 
de los actos mismos, son actos legislativos los que establecen reglas de conducta humana en forma 
general e imperatividad, son actos jurisdiccionales los que deciden con fuerza de verdad legal una 
cuestión controvertida entre dos partes, determinado el derecho aplicable: y son actos de la función 
administrativa los que constituyen manifestaciones concretas de voluntad estatal. Ninguno de estos 
criterios es de por si suficiente para distinguir las funciones jurisdiccional, administrativa y 
legislativa; pues hay actos materialmente legislativos que son orgánicamente administrativos; 
actos materialmente administrativos que son orgánicamente legislativos; actos materialmente 
administrativos que son orgánicamente judiciales. Hay además actos materialmente 
jurisdiccionales que son orgánicamente administrativos. 
Así entonces, en sentido material, el órgano administrativo realiza no solo funciones 
administrativas, sino también legislativas y jurisdiccionales; el órgano jurisdiccional no solo 
funciones jurisdiccionales, sino también administrativas; el órgano legislativo no solo funciones 
legislativas, sino también administrativas. 
Poder Legislativo: observamos que cuando las cámaras nombran y remueven a su personal; 
cuando otorgan una concesión para los servicios de confitería, el poder legislativo se encuentra 
realizando una función típicamente administrativa que además se rige por el régimen jurídico 
propio de la función administrativa. 
Poder Judicial, al igual que el legislativo, realiza una enorme cantidad de funciones de tipo 
administrativo: nombramientos, dirección y remoción de su personal, todo ello constituye ejercicio 
de la función administrativa regido también por el régimen jurídico propio de la misma. 
Poder Ejecutivo: es obviamente el que realiza la mayor parte de la función administrativa. 
Pero cabe observar que, a diferencia de los otros poderes, que realizan su propia función y además 
la administrativa, el realiza solo la función administrativa, no correspondiéndoles con criterio 
jurídico formal. (Agustin, 2013) 
 
 
LA ADMINISTRACION PUBLICA: CONCEPTO 
La administración pública es el objeto de estudio de la diciplina denominada 
administración pública, esta última presenta sustanciales diferencias de especialización con otra 
diciplina que le es afín, la administración de empresas. 
Breve evolución histórica: las actuales concepciones administrativas son la resultante de 
un proceso iniciado en los mismos albores de la humanidad y que ha venido evolucionando y 
adquiriendo sus propios perfiles a través de diferentes épocas y etapas. El estudio histórico de esa 
evolución administrativa nos muestra los enfoques que tuvo esta ciencia y la influencia que 
tuvieron ciertos procedimientos utilizados sobre algunas practicas actuales en el campo, entre ellas 
de la organización funcional de los poderes del estado. Las teorías de Henri Fayol y de Frederick 
Taylor marcaron una nueva etapa en la evolución de esa ciencia, que postularon ellos y continuaron 
sus discípulos viene a ser uno de los medios más efectivos para tecnificación de las industrias 
nacientes en el presente siglo; dicha tecnificación ha influido grandemente también en el desarrollo 
económico y el mejoramiento de muchos países por su aplicación en el sector público. 
Problemas que representa la administración pública moderna: la administración es tan 
arraigada, tan diversa en su forma y contenido que solamente se puede aceptar una noción negativa: 
el hecho de no ser legislación ni ser justicia. Tal ensanchamiento del campo de acción de la 
administración publica ha producido la innovación y proliferación de métodos, reglas y 
organismos, lo que ha motivado que se haya ensayado una multiplicidad de variantes en las 
estructuras del poder público, y el incremento de la diversificación de sistemas. 
Diferentes concepciones de la administración pública: la administración pública, al ser 
analizada por la ciencia o teoría de la administración y desde un punto de vista eminentemente 
extrajurídico, comprende los elementos siguientes: organización, coordinación, finalidad, 
objetivos, métodos operativos, planeación, control y evaluación. Una concepción más, de las 
muchas que existen, consiste en contemplar la administración pública como una corporación de 
individuos, los cuales han de ser conducidos adecuadamente al logro eficiente de determinados 
resultados. 
Establecer que una determinada cuestión firma parte del derecho administrativo y 
constituye, en consecuencia, ordenamiento jurídico, lleva, como conclusión, a considerar que es 
derecho al que se somete el estado, o sea al que se somete sus diferentes administraciones públicas, 
es una doble garantía, particular o individual y general o colectiva, de los derechos de los 
ciudadanos. Realizar esta determinación a su vez, debe llevar necesariamente a plantearse que 
dicho derecho debe ser efectivo y hacerse realidad. (Juan, 1998) 
Puntos de vista para el estudio de la administración pública: existen dos puntos de vistas o 
criterios, los cuales se denominan orgánico, y dinámica o funcional, respectivamente. 
Orgánico: el objeto de la ciencia de la administración lo conforman todos los entes que 
dependen del poder ejecutivo. 
Dinámico o funcional: la materia de la ciencia de la administración esta constituida por 
aquellas acciones del poder publica, cuya naturaleza sea materialmente administrativa. 
Clasificación de la administración pública: La administración pública se concibe como 
aquella parte del ejecutivo a cuyo cargo está la responsabilidad de ejecutar y asegurar el 
cumplimiento de las leyes, así como la conservación y fomento de los intereses públicos; desde el 
punto de vista formal debe entenderse como la actividad encaminada a satisfacer las necesidades 
de la ciudadanía en su conjunto. 
Otra definición establece que es una actividad concreta y continua a la organización 
administrativa del estado, con el fin de satisfacer los intereses de forma directa e inmediata. El 
fundamento jurídico de la Administración Pública Federal (APF), refiereque es centralizada, 
paraestatal y conforme a su ley normativa. 
Su base normativa es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. La 
Administración Pública Centralizada está integrada por la Presidencia de la República, las 
Secretarias de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo 
Federal. 
Los Organismos Descentralizados son entidades creadas por ley o por decreto del Congreso 
de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, cuentan con personalidad jurídica y patrimonio 
propio. 
Este tipo de administración puede clasificarse en: 
Activa y contenciosa. La activa se refiere a quienes producen y ejecutan actos 
administrativos y la contenciosa a los órganos de poder facultados para resolver conflictos entre 
los el Estado y los particulares. 
Federal, local y municipal. Se basa en la constitución política mexicana y atiende a los tres 
niveles de gobierno existentes en nuestro sistema jurídico político. La administración local también 
se conoce como estatal y en derecho comparado se denomina provincial o estadual. 
Centralizada y paraestatal. se refiere a los dos tipos de administración previstos en el 
artículo 90 de la constitución federal. 
Centralizada, desconcentrada y descentralizada. Se refiere a la forma de relacionar los 
órganos administrativos con el titular del poder ejecutivo. 
De acuerdo con la competencia de cada órgano. Se puede tratar de administración política, 
de seguridad, agropecuaria, industrial, educativa, entre otras. 
Dependencias y entidades. Esta distinción identifica dependencias con secretarias, 
departamentos administrativos y procuradurías de justicia (órganos centralizados); el término 
entidades se reserva para los entes paraestatales (organismos descentralizados en sentido amplio). 
Por último, es importante mencionar que la Ley General de la Administración Pública 
Federal se actualiza constantemente. 
El interés público: En la administración de un país, en términos generales, el concepto de 
“interés público” se refiere a las acciones que realiza el gobierno para el beneficio de todos. Es 
sinónimo de interés social, de interés colectivo o utilidad comunitaria. En cierta medida, puede 
considerarse como la antítesis del interés “particular” o “individual”, mediante los cuales se 
beneficia sólo a personas o a grupos particulares, sean sociales, políticos o económicos. 
Formas de organización administrativa 
La organización administrativa está integrada por los entes del poder ejecutivo que habrán 
de realizar las tareas que conforme a la constitución y a las leyes respectivas les han sido asignadas. 
La ciencia del derecho administrativo estudia tres formas de organización administrativa: 
 
Centralización. 
 Se presenta el régimen de centralización administrativa cuando los órganos se agrupan 
colocándose unos respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existe 
un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden , los vaya ligando 
hasta el órgano de ínfima categoría, a través de diversos grados en los que existen ciertas 
facultades. 
 Descentralización. 
 Supone transferir el poder, de un gobierno central hacia autoridades que no están 
jerárquicamente subordinadas. La relación entre entidades descéntrales son siempre horizontales 
no jerárquicas. Una organización tiene que tomar decisiones estratégicas y operacionales. La 
Centralización y la Descentralización son dos maneras opuestas de transferir poder en la toma 
decisiones y de cambiar la estructura organizacional de las empresas de forma concordada. 
 Desconcentración. 
 La desconcentración es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la 
titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano 
administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente. 
CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA 
Concepto: es una forma de organización administrativa en la cual los entes del poder 
ejecutivo se estructuran bajo el mando unificado y directo del titular de la administración pública. 
La centralización existe cuando el conjunto de órganos administrativos está enlazado bajo la 
dirección de un órgano central único. 
La relación jerárquica. Los efectos de esta: la centralización implica concentrar el poder y 
ejercerlo por medio de la llamada relación jerárquica. Ese enlace de órganos y sus titulares con el 
jefe de gobierno, sigue una escala piramidal, casi de tipo militar, ello permite una línea decisión 
unificada, y en eso radica la primordial ventaja de esta forma de organización administrativa; 
además, es por esa vía como la voluntad del órgano superior se impulsa hasta llegar al que la ha 
de externar o ejercitar. 
Poderes que implican la relación jerárquica: La relación jerárquica se da al interior de un 
órgano o estructura administrativa, tal como puede ser el caso de la propia administración pública 
centralizada, en la que el presidente de la República, en su calidad de jefe de la administración, es 
el superior jerárquico de las dependencias administrativas; asimismo, al interior de una 
dependencia se da una relación jerárquica que vincula a los titulares de las distintas unidades 
administrativas, con el titular de la dependencia: secretario de Estado o jefe de departamento 
administrativo, según sea el caso. (Miguel, 1979) 
Poder de decisión: esta potestad implica que el superior puede tomar resoluciones para 
indicar en qué sentido habrá de actuar el órgano o funcionario subordinado, ante dos o mas posibles 
caminos por elegir. 
Poder de nombramiento: el superior puede valorar la aptitud de los candidatos o solicitantes 
a un empleo público, y seleccionar al que considere mas capaz mediante el otorgamiento del 
nombramiento respectivo, con lo que se establece una relación laboral entre el estado y el servidor 
público. 
Poder de mando: es la facultad para ordenar al inferior en que sentido debe conducirse en 
algún asunto, como habrá de emitir un acto administrativo. 
Poder de revisión: se puede examinar los actos del subalterno, a efecto de corregirlos, 
confirmarlos o cancelarlos. Esta facultad se podrá ejercer en tanto el acto no sea definitivo; si se 
estuviera en presencia de un acto cuyo procedimiento de origen y exteriorización ha concluido, el 
superior podrá revisarlo solo a petición del particular y según establezca la legislación. 
Poder de vigilancia: esto implica el control mediato o inmediato de la actuación del órgano 
inferior o del servidor publico subalterno; inspeccionar su actuación con el fin de verificar que sea 
conforme a derecho. 
Poder disciplinario: es la posibilidad de sancionar el incumplimiento o el incumplimiento 
no satisfactorio de las tares que el servidor público tiene asignados. 
Poder para resolver conflictos de competencia: en relación con esta potestad la que solo 
puede ejercerse cuando la ley es oscura o tiene lagunas, el art. 24 de la Ley Orgánica de la 
Administración Pública Federal. 
Órganos que integran la administración publica centralizada: La Oficina de la Presidencia 
de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y 
los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. 
 Su número y composición: el número de órganos centralizados es muy variable, y 
depende, del país, la época, las posibilidades presupuestarias y la convivencia política de contar 
con un aparato administrativo grande o reducido. 
Evolución de la administración pública: La realización de este deber es el objeto de la 
ciencia administrativa, la más extensa y complicada, pues comprendiendo de otras ciencias 
accesorias, requiere de un estudio prolijo del cual depende la eficiencia de su aplicación. Su 
carácter es esencialmente positivo y se funda en lasobservaciones que diariamente nos sugiere la 
experiencia. Su principal tendencia es la de formar administradores hábiles, y pugna en cuanto a 
la índole con todos aquellos principios que tengan una aplicación meramente práctica 
El espíritu de trabajo es acercar el estudio de la administración pública a quienes por 
primera vez tienen noticia de esta materia, así como favorecer la actualización de aquellos otros 
que ya son indicados en el tema. Se trata, por consiguiente, de un trabajo que, sacando fruto de las 
labores investigativas del autor, ha sido preparado como material de enseñanza. Tal es el motivo 
por el cual su temario, obviando el tradicional método de confección por capítulos, optó por una 
secuencia a través de siete lecciones, El estudio de la administración pública en nuestro país se ha 
visto enriquecido por destacados publiadministrativistas, quienes ejerciendo la función pública 
contribuyen al conocimiento del campo disciplinario. Algunos investigadores de otros campos de 
conocimiento como derecho y economía nos aportan, con sus obras, mayores herramientas de 
análisis en el campo fenoménico de la disciplina. Asimismo, especialistas que han dedicado su 
vida a la academia y a la investigación nos indican, mediante sus trabajos, los diferentes caminos 
a seguir en los enfoques teóricos prevalecientes. (Juan S. G., 2009) 
LA CENTRALIZACION FEDERAL: LA ADMINISTRACION 
CENTRAL FEDERAL 
El poder ejecutivo federal en México se deposita en una sola persona, que es el presidente 
de la república; los entes o dependencias que se estructuran inmediatamente bajo si mando y que 
configura la administración centralizada de federación, esta tendrá a su cargo los negocios del 
orden administrativo de jurisdicción federal. 
Organismos que la integran: esta disposición se contradice con el art. 2º. De la misma ley, 
que considera integrantes de la organización solamente a las secretarias y a los departamentos. 
Estas son las administraciones centralizadas federal según la ley citada: 
Secretaria de agricultura, ganadería y desarrollo rural 
Secretaria de comercio y fomento industrial 
Secretaria de comunicaciones y transporte 
Secretaria de contraloría y desarrollo administrativo 
Secretaria de la defensa nacional 
Secretaria de desarrollo social departamento de Distrito Federal 
Secretaria de educación publica 
Secretaria de energía 
Secretaria de gobernación 
Secretaria de hacienda y crédito publico 
Secretaria de marina 
Secretario de medio ambiente, recursos naturales y pesca 
Procuraduría general de la republica 
Secretaria de la reforma agraria 
Secretaria de relaciones exteriores 
Secretaria de salud 
Secretaria del trabajo y prevención social 
Secretaria de turismo 
El presidente de la republica como funcionario político y administrativo 
La Administración Pública centralizada se conforma por la Presidencia de la República, 
las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo y la Procuraduría General de la 
República. 
La Administración Pública federal se encuentra dividida por actividades, por lo que se agrupan 
diversas dependencias y entidades por ramas de la actividad pública, atendiendo a las 
características de sus funciones y atribuciones. Es el que se encuentra al frente del poder ejecutivo 
y es electo en forma directa por el pueblo mediante una votación democrática y dura en su cargo 
6 años, su marco jurídico se encuentra establecido en los artículos 80 a 89 de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es jefe de estado y de gobierno, encabeza a la 
administración pública federal. 
Requisitos para ser presidente de la república, como jefe de estado y como jefe de gobierno 
Según el artículo 82 de la Constitución de 1917, para ser presidente se requiere: 
 Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre, o 
madre mexicana y haber residido en el país al menos durante veinte años. 
• Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección. 
• Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La 
ausencia del país hasta por treinta días no interrumpe la residencia. 
• No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. 
• No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del 
día de la elección. 
• No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de 
Departamento Administrativo, Procurador General de la República ni Gobernador de algún 
Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección. 
• No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el 
artículo 83. 
Secretarias de Estado. Son unidades administrativas de alta jerarquía 
en comparación con otras instituciones, sus actividades son diversas, sus titulares 
nombrados y removidos por el presidente de la República y su actividad va hacia la 
perspectiva del desarrollo nacional. 
 
Los departamentos administrativos. Son dependencias de carácter técnico 
administrativo encargadas de prestar la asesoría y demás funciones y servicios 
especializados que requiera la administración departamental. 
Son dependencias que a iniciativa del gobernador son creados por Ordenanza o autorizados 
por ésta, encargados de cumplir funciones y prestar servicios departamentales y/o 
nacionales conforme a la Ley, las Ordenanzas y los decretos o Reglamentos o Convenios 
del Gobierno Nacional o Departamental de ejercer la tutela gubernamental sobre las 
entidades descentralizadas que les estén adscritas o vinculadas. 
 
 
 
La Procuraduría General de la República. 
También pertenece a la centralización tal y como lo establece su propia ley 
Orgánica dentro de sus principales atribuciones, podemos mencionar: persecución del 
delito; además se encuentra coordinada con otras dependencias administrativas para 
procurar tener un orden público. 
LA SECRETARIA DE ESTADO Y EL SECRETARIO DE 
ESTADO 
La secretaria de estado – concepto: .la secretaría de Estado es una unidad administrativa de 
alto rango, de carácter político-administrativo, adscrita a la administración pública centralizada, 
prevista en el artículo 90 constitucional, para apoyar al Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus 
atribuciones políticas y administrativas, así como para el despacho de los negocios del orden 
administrativo que tiene encomendados. 
En el contexto del orden jurídico mexicano, la secretaría de Estado es la dependencia más 
importante del Poder Ejecutivo Federal; su creación, y por ende, su modificación, fusión o 
extinción, sólo puede realizarse mediante ley del Congreso, según previene el artículo 90 
constitucional, lo que no impide que cada sexenio se modifique el catálogo y las atribuciones de 
las secretarías de Estado. 
http://diccionariojuridico.mx/definicion/estado/
http://diccionariojuridico.mx/definicion/administracion/
http://diccionariojuridico.mx/definicion/orden-juridico/
http://diccionariojuridico.mx/definicion/estado/
http://diccionariojuridico.mx/definicion/dependencia/
http://diccionariojuridico.mx/definicion/poder/
http://diccionariojuridico.mx/definicion/ley/
El secretario de estado: Un secretario de Estado es la denominación, en algunos países, 
para el jefe de cada uno de los departamentos en que se divide la Administración del Estado o el 
Gobierno. En general, es un título que corresponde a altos cargos de la Administración. 
Los Secretarios de Estado en México son nombrados exclusivamente por el Presidente 
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos en turno y su labor es el de desempeñar las 
labores y tareas que debe de desempeñar su Secretaría 
Nombramiento: El gabinete está integrado por los dirigentes del partido mayoritario o por los jefes 
de los partidos que por coalición forman la mayoría parlamentaria. 
Antecedentes: fue preocupación de todos los constituyentes a lo largo de la historiade 
México, establecer los órganos que auxiliarían al jefe del poder ejecutivo en los asuntos 
administrativos. Los documentos constitucionales en esta cuestión siguen dos tendencias: los de 
carácter centralistas indican que secretarias o ministerios existirán y los de tipo federal remiten a 
una ley que al efecto expida el poder legislativo. Esos antecedentes constitucionales son los 
siguientes: 
Elementos constitucionales de 1811 
Constitución de Cádiz 1812 
Constitución de Apatzingán de 1814 
Reglamento provisional político del imperio mexicano, del 10 de enero de 1823 
La constitución federal de 1824 
Leyes constitucionales de 1836 
Base orgánica de la república mexicana de 1843 
La constitución federal de 1857 
Estatuto provisional del imperio mexicano de 1865 
Constitución federal de 1917 
Evolución histórica de las secretarias de estado: dentro del vigente orden constitucional 
han existido las leyes orgánicas del art. 90 que a continuación se señala, indicando que secretarias 
fueron provistas en cada una de ellas. 
Ley de secretaria y departamentos de estados del 14 de abril de 1917 
Ley de secretaria y departamento de estado, publicada el 31 de diciembre de 1917 
Ley de secretaria de estado, departamento administrativo y demás dependencia del poder 
ejecutivo de 6 de abril de 1934 
Ley de secretaria y departamentos de estados de 31 de diciembre de 1935 
Ley de secretarias y departamentos de estados del 30 de diciembre de 1939 
Ley de secretaria y departamentos de estado del 21 de diciembre de 1946 
Ley de secretarias y departamentos de estado del 24 de diciembre de 1958 
La actual ley orgánica de la administración pública federal, según dijo, el 29 de diciembre 
de 1976 y reformada en 15 ocasiones. 
 
Referencias 
Agustin, A. G. (2013). Derecho Administrativo (Vol. 8). buenos aires: Fundacion Derecho 
Administrativo. 
Alberto, A. G. (2013). Tratado de derecho administrativo. Buenos Aires: Institutos de estudios de 
administracion . 
Juan, A. M. (1998). Las Concepciones de Derecho Administrativo. Camares Granadas. 
Juan, S. G. (2009). Origen y Desarrollo del Estudio de la Administracion Publica en Mexico. 
Mexico: Convergencia Online. 
Miguel, A. R. (1979). Teoria del Derecho Administrativo 3ra Ediccion. Mexico: Fraga, Gabino. 
Ramirez, F. T. (s.f.). Derecho Constitucional Mexicano. Porrua.

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