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DIP_ Solucion de conflictos internacionales

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DIP: Solución de conflictos internacionales
Gyseli Yadira Castagne Domínguez
¿En qué consisten cada uno de los medios violentos de "solución" de
conflictos internacionales?
Represalia: Medida de coerción adoptada por el Estado perjudicado frente al
Estado autor de un hecho internacionalmente ilícito, consistente en dejar de cumplir
una obligación internacional para con este Estado. Está permitida por el derecho
internacional, tiene como finalidad el cese y la reparación del ilícito y suele tener
carácter económico.
Las represalias también aparecen en el marco de las relaciones internacionales.
Tanto las represalias como la retorsión son consideradas en el derecho internacional
como medidas de presión, revancha o desquite a fin de obligar a un Estado a
reparar lo que otro Estado considera como acto ilícito se trata del acto que se
intenta desviar, dolosa o culposamente, de su finalidad.
Son emprendidas por un Estado, pero que no son contrarias a las disposiciones del
derecho internacional, bien convencional, bien consuetudinario, para reaccionar al
acto de otro Estado que aquel califica o considera perjudicial para sus intereses.
Cabe aclarar que en este caso la acción tomada está dentro del marco del derecho
internacional, ya que cae dentro del poder discrecional. Se pone como ejemplo,
cuando un Estado establece o eleva los impuestos o derechos aduaneros, el otro
Estado decide hacer lo mismo con respecto a los productos provenientes del
primero; otro ejemplo que se da es cuando un Estado prohíbe la venta de prensa de
un determinado país, entonces éste decide aplicar la reciprocidad, es decir, hacer
exactamente lo mismo
Hay dos categorías amplias de represalias: represalias enérgicas y no enérgicas.
Las represalias enérgicas incluyen el uso de armas; las represalias no forzadas
incluyen dispositivos como la expulsión de embajadores o la imposición de
sanciones económicas. La represalia solo puede ocurrir en situaciones que surjan
entre estados nacionales.
Posibles represalias no armadas:
Se incluyen en esta categoría las medidas para ejercer presión económica. La
finalidad es obstaculizar las relaciones económicas y financieras normales, sea no
respetando acuerdos vigentes sea tomando decisiones que van en contra de las
normas que rigen esas relaciones.
a) Restricciones y/o prohibición del comercio de armas, de transferencia de
tecnología militar y de cooperación científica.
La Comunidad Europea tomó, el 4 de agosto de 1990, una serie de decisiones
contra Irak, que incluía, entre otras, un embargo sobre la venta de armas y otro
material militar, así como la suspensión de toda cooperación técnica y científica.
b) Restricciones de las exportaciones y/o de las importaciones del Estado que
comete las violaciones; prohibición total de las relaciones comerciales.
Tras la invasión de Afganistán (1979), Estados Unidos decretó un embargo sobre
los cereales contra la URSS; durante el conflicto de las Malvinas/Falklands (1982),
la Comunidad Europea impuso una prohibición total a las importaciones de
Argentina; Estados Unidos suspendió, en 1978, las relaciones comerciales con
Uganda como respuesta a las violaciones de los derechos humanos.
c) Prohibición de inversiones:
Francia impuso, en 1985, una prohibición sobre todas las nuevas inversiones en
Sudáfrica, tras una intensificación de la represión relacionada con el apartheid .
d) Congelación de capitales:
La Comunidad Europea decidió congelar los haberes irakíes en el territorio de los
Estados miembros (4 de agosto de 1990).
e) Suspensión de acuerdos sobre el transporte aéreo (o de otra índole):
Estados Unidos suspendió, el 26 de diciembre de 1981, el acuerdo sobre el
transporte aéreo entre Polonia y Estados Unidos, tras la represión por parte del
Gobierno polaco contra el movimiento Solidaridad.
Retorsión: La retorsión se refiere a los actos inamistosos, e incluso perjudiciales,
aunque intrínsecamente legales, en respuesta a un acto anterior que también puede
ser inamistoso, pero ilícito o ilegal a nivel internacional.
Posibles medidas de retorsión
a) Expulsión de diplomáticos:
Por ejemplo, en el asunto de los rehenes en la Embajada de Estados Unidos en
Teherán (1979-1980), Estados Unidos expulsó a algunos miembros del personal
diplomático iraní residentes en Washington.
b) Ruptura de las relaciones diplomáticas:
Poco después de tomar la decisión antes mencionada, Estados Unidos rompió las
relaciones diplomáticas con Irán.
c) Interrupción de negociaciones diplomáticas en curso o negativa a ratificar
acuerdos ya firmados:
Tras la invasión de Afganistán (1979), el Senado estadounidense se negó a
examinar los acuerdos SALT II, firmados por la URSS y los Estados Unidos.
d) No renovación de privilegios o acuerdos comerciales:
Estados Unidos decidió, en 1981, no renovar su acuerdo marítimo bilateral con la
URSS e introdujo, a partir de enero de 1982, restricciones a la admisión de
embarcaciones de la URSS en puertos estadounidenses, tras la represión en
Polonia.
e) Reducción o suspensión de la ayuda pública al Estado en cuestión:
Como reacción ante la matanza que perpetró la milicia y otras violaciones de los
derechos humanos en Surinam, los Países Bajos suspendieron, en diciembre de
1982, la aplicación de un programa de ayuda, de una duración de 10 a 15 años, en
favor de ese país.
Ruptura de relaciones diplomáticas: Medida de autotutela que consiste en poner
fin a las relaciones diplomáticas que un Estado mantenía con otro, que se adopta
como respuesta a la comisión de un previo hecho ilícito por otro Estado, con el fin
de que este último lleve a cabo el cese y la reparación del mismo.
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
Artículo 45: En caso de ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos Estados, o
si se pone término a una misión de modo definitivo o temporal:
a. El Estado receptor estará obligado a respetar y a proteger, aún en caso de
conflicto armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos; b. el
Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como de
sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor; c. el
Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de
sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor.
Ejemplo: En 1967, los Estados comunistas del llamado “bloque soviético” rompieron
relaciones diplomáticas con Israel, a raíz de la “Guerra de los Seis Días”. Poco
antes, en 1965, siete Estados africanos hicieron lo propio con el Reino Unido como
protesta por la forma en que Londres había manejado la declaración de
independencia unilateral e ilegal de Rhodesia. Por lo general, la ruptura de
relaciones diplomáticas es la culminación de un proceso de deterioro de las
relaciones bilaterales entre dos países, que acostumbra (aunque no siempre) a
responder a un crescendo de gestos perfectamente identificables en la práctica
diplomática.
Bloqueo: Un bloqueo es cualquier esfuerzo para evitar que suministros, tropas,
información o ayuda alcancen una fuerza de oposición. Los bloqueos son la piedra
angular de toda campaña militar y una opción valiosa en las guerras económicas
contra una nación contraria.
En este contexto ,Rousseau afirma que el bloqueo es un medio de hostilización
propio de la guerra marítima y lo define como «medida por la cual un beligerante
prohíbe toda comunicación entre la alta mar y el litoral enemigo, bajo sanción de
detener y capturar a los barcos que la contravengan». Por su parte, el profesor
Azcárraga siguiendo a Perels y Le Furlo conceptúa como «ruptura de toda
comunicación o, la interrupción mantenida por fuerzas navales ,del tráfico marítimo
entre las costas o los puertos y plazas del enemigo y el exterior.
En todas estas definiciones ,se ponen de relieve fundamentalmente tres requisitos,
que son los que configuran el bloqueo, es decir:
a) La existencia de una situación de guerra.b) El establecimiento del bloqueo por uno de los beligerantes frente al
enemigo.
c) La interrupción del tráfico marítimo.
Ejemplo: El bloqueo económico, comercial y financiero impuesto a Cuba por parte
del gobierno de Estados Unidos de América desde los primeros años de la
Revolución Cubana ha provocado la pérdida de oportunidades comerciales, la
limitación de exportaciones de mercancías y el acceso a las mismas.
Ultimátum: El ultimátum, que generalmente adopta la forma de una nota
diplomática mesurada en su estilo pero enérgica en su contenido, entraña una
resolución terminante y definitiva, comunicada por escrito a quien debe cumplirla.
Demanda de él una respuesta pronta y categórica. Va usualmente acompañada de
un plazo dentro del cual debe satisfacerse la reclamación. Se asimila, por eso, a la
“declaración de guerra” es realmente una declaración de guerra condicional, puesto
que lleva envuelta la condición de que, si no se satisfacen las reclamaciones,
vendrá el conflicto armado.
El ultimátum puede ser simple o calificado. Es simple si no incluye una indicación
acerca de las medidas que se propone tomar el Estado que lo envía. Y es calificado
si señala tales medidas, que pueden ser el bloqueo, la ocupación de territorio, la
guerra o cualquier otra represalia.
Es de suponer que si la Carta de las Naciones Unidas proscribe la agresión y la
guerra la institución ultimátum ya no tiene cabida en el moderno Derecho
Internacional y, por ende, no están vigentes las disposiciones de la Convención III
de la conferencia de La Haya de 1907. Dado que el ultimátum es una especie de
declaración de guerra condicional, que debe presentarse bajo determinadas
circunstancias, es forzoso concluir que él ha perdido toda vigencia en un mundo
internacional marcado por la prohibición de la guerra, de los actos de fuerza y de la
amenaza de la fuerza.
Ejemplo: George W. Bush de Estados Unidos, en discurso pronunciado desde la
Casa Blanca y transmitido al mundo por radio y televisión a mediados de marzo del
2003, dio un ultimátum de 48 horas a Saddam Hussein para que él y sus hijos
abandonaran Irak, so pena de bombardear Bagdad. El presidente estadounidense
afirmó que nadie puede creer que Irak se ha desarmado y agregó que eso no
ocurrirá mientras Hussein esté en el poder. Esto aconteció horas después de que
Estados Unidos, Reino Unido y España abandonaran sus esfuerzos por obtener del
Consejo de Seguridad de la ONU un ultimátum contra el dictador iraquí. Tras
cumplirse el plazo, la invasión de las tropas norteamericanas e inglesas se dio en la
madrugada del 20 de marzo de 2003, en que formaciones de infantería y vehículos
blindados norteamericanos cruzaron la frontera iraquí procedentes de Kuwait y
cuarenta misiles tomahawk destruyeron objetivos de la capital iraquí, mientras
caza-bombarderos atacaban las ciudades de Mosul, Bagdad y Basora.
Guerra: Las normas modernas del dip no utilizan el concepto de guerra y en su
lugar hacen dos del concepto de “conflictos armados”; esto debido a que este
concepto resulta más amplio y es capaz de comprender a todo tipo de conflictos en
los que se haga uso de la fuerza.
Se considera que existe un conflicto armado cuando una parte utiliza las armas en
contra de otro. La simple amenaza del uso de armas no resulta suficiente. También
se considera que existe un conflicto armado cuando una parte hace uso de las
armas contra el territorio protegido por el dip que pertenece a otro Estado.
En principio, son los Estados los sujetos que se encuentran obligados o facultados
por las normas relativas a los conflictos armados internacionales. También existen
un conjunto de normas que obligan o facultan de manera inmediata a los individuos
particulares, por lo que bien se puede decir que en esta materia los individuos
particulares poseen una capacidad jurídica limitada de dip. Asimismo, la onu es un
sujeto que es objeto de este tipo de normas, en especial cuando aplica medidas
militares o cuando envía cascos azules para que tomen parte en un conflicto
armado. De igual forma, al Comité Internacional de la Cruz Roja le quedan
reservados, por las Convenciones de Ginebra, diversos derechos para actuar como
fuerza de protección. Finalmente, los movimientos de liberación nacional que actúan
en ejercicio del derecho de autodeterminación de los pueblos ejercen algunos
derechos en esta materia, siempre y cuando, un órgano que represente a todo el
pueblo en cuestión emita una declaración de independencia.
Un conflicto armado inicia cuando las primeras acciones armadas de un Estado en
contra de otro tienen lugar. A partir del momento en que esto sucede, para las
relaciones de los Estados involucrados se suspende el derecho de paz y se
sustituye por el derecho de guerra. Hoy día ya no se requiere una declaración de
guerra para que se considere que existe el estado guerra. A este respecto, resulta
problemático determinar a partir de qué momento se debe considerar que existe el
estado de guerra cuando un conflicto meramente nacional se transforma en un
conflicto internacional. El conflicto armado termina con la suspensión real de las
hostilidades. No basta que se suspenda el uso de las armas, sino también que se
eliminen todas las situaciones que se han producido como consecuencia del uso de
las armas, como sería el caso, por ejemplo, de la desocupación del territorio
extranjero y la liberación de prisioneros de guerra.
En el derecho de los conflictos internacionales armados existe una norma
fundamental según la cual los Estados que participan en un conflicto armado no
pueden hacer uso de cualquier método de guerra, más bien existen métodos
permitidos y los métodos prohibidos que pueden ser utilizados en un conflicto
armado. En primer lugar existe una prohibición de hacer uso de la alevosía, la que
prohíbe que las fuerzas beligerantes asesinan a traición y que hagan mal uso de las
banderas nacionales de los emblemas del Acuerdo de Ginebra, dentro del que
figura principalmente el de la Cruz Roja. Tampoco se puede hacer uso de medios de
guerra que se encuentren prohibidos por razón de los efectos que los mismos
producen. Entre éstos se encuentran el uso de armas que son capaces para
ocasionar lesiones o padecimientos innecesarios. Además se prohíbe utilizar armas
cuyo uso pueda producir daños al medio ambiente.
En el derecho de los conflictos armados internacionales, se distinguen entre tres
tipos de sujetos: las personas civiles no combatientes, los combatientes
jurídicamente reconocidos como tales y las personas combatientes sin estatus de
combatiente. El estatus de combatiente lo adquieren los miembros de las fuerzas de
combate de las partes en conflicto. Por fuerzas de combate se entiende a las
unidades militares oficiales armadas identificadas como tales de manera ostensible.
A éstas pertenecen, los grupos de voluntarios, las fuerzas sanitarias y la inteligencia
militar. En cambio, los mercenarios no tienen estatus de combatientes. Tampoco los
espías gozan del estatus de combatientes y aunque su actividad no resulta contraria
al dip, pueden ser sancionados por los Estados donde realizan sus actividades.
Fuentes:
Definición de represalia - Definicion.de. (s/f). Definición.de. Recuperado el 7 de
noviembre de 2022, de https://definicion.de/represalia/
Palwankar, U. (1994). Medidas que pueden tomar los Estados para cumplir su
obligación de hacer respetar el derecho internacional humanitario. Revista
Internacional de La Cruz Roja, 19(121), 10–28.
Convencion de Viena. (s/f). Oas.org. Recuperado el 7 de noviembre de 2022, de
https://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convencionviena.htm
LA RUPTURA DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS (A PROPÓSITO DE LOS
SILENCIOS SOBRE LA MATERIA EN LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1961) .
Yearbookdiplomaticlaw.com. Recuperado el 7 de noviembre de 2022, de
http://yearbookdiplomaticlaw.com/wp-content/uploads/2020/01/Carles-Perez.pdf
Diag, A. R. (2021). El bloqueo, un análisis desde el derechointernacional. Revista
Política Internacional, 3(2), 120–125. https://rpi.isri.cu/rpi/article/view/203
Borja, R. (2018, julio 3). Ultimátum. Enciclopedia de la Política Rodrigo Borja.
https://www.enciclopediadelapolitica.org/ultimatum/
Derecho internacional público. Unam.mx. Recuperado el 7 de noviembre de 2022,
de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3262/21.pdf
EL BLOQUEO, EL EMBARGO Y LA POLÍTICA INTERNACIONAL
https://dialnet.unirioja.es › descarga › articulo
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3262/21.pdf
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2780902.pdf
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2780902.pdf

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