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Sistemas de los Derechos Humanos

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Sistemas de los Derechos Humanos
Realizado por: Gyseli Y. Castagné Domínguez
Teniendo en cuenta que los derechos esenciales de las personas no nacen del hecho
de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los
atributos de la persona humana, los derechos humanos cuentan con protección
internacional, que contribuye o complementa a la que ofrece el derecho interno de los
Estados.
Por ello, fueron reafirmados y desarrollados en instrumentos internacionales, tanto
en el ámbito universal como en ámbitos regionales. El sistema universal de
protección es el Sistema de Naciones Unidas, mientras que los sistemas regionales
son:
➔ El Sistema Europeo de Derechos Humanos
➔ El Sistema Africano de Derechos Humanos
➔ El Sistema Interamericano de Derechos Humanos
El movimiento internacional de los derechos humanos se fortaleció con la
aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. A lo largo de
los años, lo establecido en la Declaración fue ampliamente aceptado como las
normas fundamentales de derechos humanos que todos deben respetar y proteger y
se consolidó en diversos instrumentos internacionales que confirieron base jurídica
a los derechos humanos.
Paralelamente a este desarrollo del derecho internacional de los Derechos
Humanos se han institucionalizado en Naciones Unidas mecanismos de protección,
constituidos por:
➔ Los órganos basados en la Carta de la ONU: el Consejo de Derechos
Humanos y los Procedimientos Especiales;
➔ Los órganos creados en virtud de instrumentos internacionales de derechos
humanos, y compuestos por expertos independientes con el mandato de
supervisar que los Estados partes en los tratados cumplan sus obligaciones.
Los órganos convencionales, creados a partir de instrumentos internacionales de
derechos humanos, y compuestos por expertos independientes con el mandato de
supervisar que los Estados partes cumplan sus obligaciones.
→ Comité de Derechos Humanos
→ Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
→ Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
→ Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
http://www.un.org/es/documents/udhr/
http://www.un.org/es/documents/charter/
http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/HRC/Pages/HRCIndex.aspx
http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/HRC/Pages/HRCIndex.aspx
http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/chr/special/index.htm
http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/Pages/HumanRightsBodies.aspx
→ Comité contra la Tortura
→ Comité de los Derechos del Niño
→ Comité para la Protección de los Derechos de los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares
→ Comité sobre los derechos de las Personas con Discapacidad
→ Comité contra las Desapariciones Forzadas
SISTEMA INTERAMERICANO DE LOS DERECHOS HUMANOS
La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue establecida en 1978 con la
entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Aloja a
siete jueces, cada uno de los cuales es nominado y elegido por las partes de la
Convención Americana para un periodo de seis años y sólo pueden ser reelegidos
por una vez. La Corte tiene su sede permanente en San José, Costa Rica.
La competencia de la Corte está limitada a los siguientes casos:
● El Estado involucrado ratificó la Convención Americana sobre Derechos
Humanos
● El Estado involucrado ha aceptado la jurisdicción opcional de la Corte
(hasta 1992, sólo 13 de 35 naciones habían suscrito esta jurisdicción
opcional)
● La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha completado su
investigación,
● El caso fue remitido a la Corte ya sea por la Comisión o por el Estado
implicado en el caso, dentro de los tres meses siguientes a la publicación
del informe de la Comisión.
La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo:
● el Sistema de Petición Individual;
● el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados
Miembros, y
● la atención a líneas temáticas prioritarias.
A través de este andamiaje, la Comisión considera que en el contexto de la
protección de los derechos de toda persona bajo la jurisdicción de los Estados
americanos, es fundamental dar atención a las poblaciones, comunidades y
grupos históricamente sometidos a discriminación. En forma complementaria,
otros conceptos informan su trabajo: el principio pro personae – según el cual la
interpretación de una norma debe hacerse de la manera más favorable al ser
humano - , la necesidad de acceso a la justicia, y la incorporación de la
perspectiva de género a todas sus actividades
Los procesos son tanto orales como escritos. Inicialmente, son presentados un
Memorial y un Contra memorial. Estos pueden estar acompañados por una
declaración de cómo serán demostrados los hechos y cómo será presentada la
evidencia. Cuando estén involucrados temas legales complejos, los demandantes
pueden solicitar un escrito de apoyo, amicus curiae, de una ONG. Normalmente, las
audiencias son abiertas al público pero la Corte puede decidir cerrarlas.
Las deliberaciones de la Corte siempre son secretas y confidenciales; sus
sentencias y opiniones son publicadas. Si la Corte dictamina que un derecho ha sido
violado, ordenará que la situación sea rectificada. Puede conceder compensaciones
para la víctima por los daños reales, el perjuicio emocional y/o los costos del litigio,
pero no adjudicará sanciones.
Los tratados (equivalentemente convenios, convenciones, protocolos,...) son de
obligado cumplimiento para los estados que los ratifican o se adhieren a ellos (la
ratificación se da entre los estados que han negociado y pactado la redacción del
tratado; la adhesión la realizan los estados que no lo negociaron). El tratado entra
en vigor cuando un número determinado de Estados lo han ratificado o se han
adherido a él, según esté contemplado en el propio tratado. Un tratado puede
desarrollar algún aspecto del mismo con un protocolo o protocolo facultativo, de
obligado cumplimiento también para los Estados que decidan ser parte ratificando o
adhiriéndose al mismo.
El proceso de ratificación o adhesión a un tratado puede conllevar la formulación de
reservas de uno o más artículos, salvo que el propio tratado prohíbe la reserva de
algunos artículos. Eventualmente las reservas pueden ser temporales.
Dependiendo de la legislación interna de cada país, los tratados internacionales
pueden tener prioridades sobre las leyes nacionales o puede ser necesaria la
publicación de una ley nacional para dar estatus legal al tratado. La ratificación o
adhesión a un tratado, y particularmente a los tratados de derechos humanos, en
tanto que tienen fuerza obligatoria, implica que los Estados deban adaptar sus leyes
internas al mismo, ya sea modificando la legislación existente o introduciendo
nuevas leyes para que el tratado sea efectivo.
Sistema Africano de Derechos Humanos
El sistema africano de protección de los derechos humanos es el más reciente y el
menos evolucionado de los sistemas regionales actualmente en funcionamiento. El
principal instrumento convencional con el que cuenta es la Carta Africana de los
Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada el 27 de junio de 1981 en el marco
de la XVIII Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización para
la Unidad Africana (OUA), Organización que a partir de 2001 La especial gravedad
de la situación de subdesarrollo de África puede ayudar a explicar, en parte, la
importancia primordial concedida al derecho de los pueblos al desarrollo. Ahora
bien, como han puesto de manifiesto algunos autores provenientes del propio
continente africano, la defensa vigorosa por parte de los líderes políticos africanos
de los derechos de los pueblos y, en especial, del derecho al desarrollo, ha sido
utilizada, en ocasiones, como un instrumento para legitimar las violaciones más
flagrantes de los derechos humanos individuales por parte de esos mismos líderes.
El especial acento puesto por las élites dirigentes de África en el derecho al
desarrollo yen la necesidad de alcanzar un cierto grado de desarrollo económico
como prerrequisito para avanzar en la protección de los derechos civiles y políticos
ha ocultado en muchos casos atropellos de los derechos individuales y el
enriquecimiento de una pequeña minoría a expensas del pueblo
Un rasgo definitorio de la Carta Africana es que supone el texto de derechos
humanos en el que se realiza un reconocimiento más significativo de los deberes del
individuo. Ya desde el mismo Preámbulo se considera que "el disfrute de los
derechos y libertades conlleva el cumplimiento de los deberes de cada uno"
En cuanto a los mecanismos de control y de protección de los derechos humanos, la
Carta Africana sigue el modelo de los sistemas existentes, optando por los tres
mecanismos tradicionales: los informes periódicos, las denuncias interestatales y las
denuncias individuales.
1. Informes periódicos: tal y como se establece en el artículo 62 de la Carta,
“todos los Estados partes se comprometen a presentar cada dos años… un informe
sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas a fin de dar efecto a los
derechos y libertades reconocidos y garantizados por la presente Carta”, informe
que será analizado por el Secretario General de la OUA.
2. Denuncias interestatales: si un Estado parte en la Carta Africana tiene razones
fundadas para creer que otro Estado parte ha vulnerado las disposiciones de la
misma puede llamarle la atención por escrito y, tras recibir sus explicaciones, tratar
de llegar a una solución del caso Si han transcurrido tres meses y todavía no se ha
resuelto satisfactoriamente el caso, cualquiera de los dos Estados tiene derecho a
someterlo a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
3. Denuncias individuales: el artículo 55 de la Carta Africana admite la posibilidad de
denuncias presentadas por “otros que no sean los Estados parte”, lo que abre la
puerta a que los individuos, tras cumplir con los requisitos de admisibilidad
establecidos en el artículo 56, puedan presentar denuncias individuales ante la
Comisión Africana. Cuando la Comisión analiza ese tipo de comunicaciones y
observa que “una o varias comunicaciones se refieren a situaciones particulares que
parecen revelar la existencia de violaciones graves o masivas de los derechos
humanos y de los pueblos, la Comisión llamará la atención de la Conferencia de
Jefes de Estado y de Gobierno sobre esas situaciones” (artículo 58.1). Una vez
recibida la llamada de atención por parte de la Comisión, la Conferencia de Jefes de
Estado y de Gobierno “podrá pedir a la Comisión que proceda a un estudio en
profundidad de esas situaciones y dé cuenta a través de un informe pormenorizado,
acompañado de sus conclusiones y recomendaciones” (artículo 58.2). Además,
como señala el artículo 59 de la Carta, “todas las medidas que se adopten en el
marco del presente capítulo serán confidenciales hasta que la Conferencia de Jefes
de Estado y de Gobierno decida lo contrario”.
Como podemos comprobar, nos encontramos ante unos mecanismos
tremendamente débiles, con poderes muy limitados de la Comisión Africana y con
un control férreo por parte de la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno,
órgano político por excelencia y, hasta la fecha, no muy preocupado por la grave
situación por la que atraviesan los derechos humanos en el continente africano.
Sistema Europeo de los Derechos Humanos
El Sistema Europeo de Derechos Humanos (SEDH) es el marco regional de
promoción y protección de los derechos humanos en Europa con base en distintos
instrumentos internacionales donde se los reconoce, se establecen obligaciones
tendientes a su promoción y protección y se crean órganos destinados a velar por
su observancia.
desarrollado bajo la órbita del Consejo de Europa, se inició formalmente con la
aprobación de la “Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las
Libertades Fundamentales”, más conocida como Convención Europea de Derechos
Humanos (CEDH), el 4 de noviembre de 1950 en Roma, instrumento destinado a la
protección de los derechos civiles y políticos (los derechos de carácter
socioeconómico tuvieron que esperar hasta 1961, año en el que se adoptó la Carta
Social Europea).
En la actualidad, además de la Convención Europea de Derechos Humanos y sus
16 protocolos, en el ámbito del Consejo de Europa se han adoptado más de 200
instrumentos que abarcan una amplia gama de temas: derechos económicos y
sociales, los abusos físicos, la cooperación jurídica, la cultura y la educación, entre
otros.
Los mecanismos de control del cumplimiento del CEDH por parte de los Estados
son básicamente tres:
a) Los informes que, a requerimiento del Secretario General del Consejo de Europa,
todo Estado miembro deberá suministrar dando las explicaciones pertinentes sobre
la manera en que su derecho interno asegura la aplicación efectiva de las
disposiciones de la Convención;
b) las demandas individuales, que son aquellas presentadas por un individuo, un
grupo de individuos o una organización no gubernamental que estima que sus
derechos han sido violados;
c) las demandas interestatales, que son aquellas interpuestas por un Estado contra
otro.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es competente para decidir sobre
alegaciones de violación del CEDH a partir de demandas individuales o demandas
interestatales.
Las demandas individuales son primero examinadas para comprobar que cumplen
los requisitos de admisibilidad, entre otros: el haber agotado los recursos en su
propio país, no haber sometido el caso a otra instancia internacional de
investigación o arreglo, y que la demanda se presente en los seis meses siguientes
a la fecha de resolución definitiva en el ámbito interno.
Una vez admitida la demanda, pasa a una Sala compuesta por siete jueces, que
buscarán un arreglo amistoso entre la víctima y el Estado demandado, en cuyo caso
dictarán una resolución recogiendo el acuerdo. En caso contrario, se inicia un
procedimiento contencioso que acaba con una sentencia definitiva y de obligado
cumplimiento para el Estado. El órgano que vela por este cumplimiento es el Comité
de Ministros del Consejo de Europa, compuesto por los Ministros de Asuntos
Exteriores de los países miembros del Consejo de Europa.
Estas sentencias desempeñan un papel fundamental en el sistema europeo.
Además de su vinculatoriedad para los Estados, ejercen una influencia cada vez
mayor en la jurisprudencia de los tribunales internos en materia de derechos
humanos.
Además de la función contenciosa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
también puede llevar a cabo una función de carácter consultivo en todos los asuntos
relativos a la interpretación y aplicación del CEDH que le sean sometidos.
Es el más avanzado lo hace de forma dinámica, a la luz de las condiciones actuales
y permitiendo que sus elementos se apliquen hoy en día a situaciones que eran
totalmente imprevisibles e inimaginables en el momento en que se adoptó la CEDH,
como cuestiones relacionadas con las nuevas tecnologías, la bioética o el medio
ambiente.

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