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v Guarderias y prestaciones sociales

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V. GUARDERÍAS Y
PRESTACIONES SOCIALES
FACULTAD DE DERECHO
E.E. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ACADEMICO: ROBERTO MONROY GARCÍA
ALUMNA: GYSELI YADIRA CASTAGNE DOMÍNGUEZ
Ley del Seguro Social
Artículo 201
La patria potestad y la custodia de un menor.
El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino
y vespertino
El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de
trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas
trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones
establecidas en este capítulo (...)
México la Estrategia Nacional para la Primera Infancia la define
como el periodo de vida hasta antes de los seis años
Artículo 202
La formación de sentimientos de adhesión familiar y
social
La adquisición de conocimientos que promuevan la
comprensión
El empleo de la razón y de la imaginación 
Constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia
Cooperación en el esfuerzo común con propósitos y
metas comunes
Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a
cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo
futuro.
¿QÚE INCLUYE?
El aseo La alimentación El cuidado de la salud
La educación La recreación 
ARTÍCULO 203
Artículo 204
 Establecerá instalaciones especiales, por zonas
convenientemente localizadas en relación a los
centros de trabajo y de habitación, y en las
localidades donde opere el régimen obligatorio.
Artículo 205
 Las personas trabajadoras aseguradas tendrán
derecho a los servicios de guardería para sus
hijas e hijos, durante las horas de su jornada de
trabajo.
Duración
Artículo 206
Los servicios de guarderías se proporcionarán a
los menores a que se refiere el artículo 201
desde la edad de cuarenta y tres días hasta que
cumplan cuatro años.
Artículo 207
 
el trabajador sea dado de alta ante el
Instituto 
dados de baja en el régimen obligatorio
conservarán durante las cuatro semanas
posteriores a dicha baja
Los asegurados a que se refiere esta Sección
tendrán derecho al servicio a partir de:
PRESTACIONES SOCIALES
.208: Las prestaciones sociales comprenden: I. Prestaciones sociales institucionales, y II.
Prestaciones de solidaridad social
209: Las prestaciones sociales
institucionales tienen como
finalidad fomentar la salud,
prevenir enfermedades y
accidentes y contribuir a la
elevación general de los niveles de
vida de la población.
FINALIDAD: ¿CÓMO SON
PROPORCIONADAS?
Promoción de la salud
Fomento de la cultura y el deporte
Centros vacacionales
Cuidado materno infantil
Capacitación para el trabajo
Servicios velatorios
210
Artículo 210 A. El Instituto podrá ofrecer sus instalaciones deportivas, sociales, culturales,
recreativas y vacacionales a la población en general
Los patrones cubrirán
íntegramente la prima para el
financiamiento de las prestaciones
de este capítulo, esto
independientemente que tengan o
no trabajadores de los señalados
en el artículo 201 a su servicio.
El Instituto podrá celebrar
convenios de
 reversión de cuotas o subrogación
de servicios
SECCION TERCERA 
DEL REGIMEN FINANCIERO
DE LAS PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD SOCIAL
214: Las prestaciones o servicios de
solidaridad social comprenden
acciones de salud comunitaria,
asistencia médica, farmacéutica e
incluso hospitalaria
215: El Instituto organizará, establecerá y operará unidades
médicas destinadas a los servicios de solidaridad social, los
que serán proporcionados exclusivamente en favor de los
núcleos de población constituyan polos de profunda
marginación rural, suburbana y urbana, y que el Poder
Ejecutivo Federal determine como sujetos de solidaridad
social.
Artículo 216 A.
I. En situaciones de emergencia nacional,
regional o local o, en caso de siniestros o
desastres naturales; II. Tratándose de
campañas de vacunación, atención o
promoción a la salud, y 
III. En apoyo a programas de combate a la
marginación y la pobreza, cuando así lo
requiera el Ejecutivo Federal.
Artículo 216. El Instituto
proporcionará el apoyo
necesario a los servicios de
solidaridad social que esta Ley
le atribuye,
Artículo 217. Las prestaciones de solidaridad
social serán financiadas por la Federación y por
los propios beneficiados.

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