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V. GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES FACULTAD DE DERECHO E.E. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACADEMICO: ROBERTO MONROY GARCÍA ALUMNA: GYSELI YADIRA CASTAGNE DOMÍNGUEZ Ley del Seguro Social Artículo 201 La patria potestad y la custodia de un menor. El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo (...) México la Estrategia Nacional para la Primera Infancia la define como el periodo de vida hasta antes de los seis años Artículo 202 La formación de sentimientos de adhesión familiar y social La adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión El empleo de la razón y de la imaginación Constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia Cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro. ¿QÚE INCLUYE? El aseo La alimentación El cuidado de la salud La educación La recreación ARTÍCULO 203 Artículo 204 Establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio. Artículo 205 Las personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos, durante las horas de su jornada de trabajo. Duración Artículo 206 Los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores a que se refiere el artículo 201 desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años. Artículo 207 el trabajador sea dado de alta ante el Instituto dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja Los asegurados a que se refiere esta Sección tendrán derecho al servicio a partir de: PRESTACIONES SOCIALES .208: Las prestaciones sociales comprenden: I. Prestaciones sociales institucionales, y II. Prestaciones de solidaridad social 209: Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población. FINALIDAD: ¿CÓMO SON PROPORCIONADAS? Promoción de la salud Fomento de la cultura y el deporte Centros vacacionales Cuidado materno infantil Capacitación para el trabajo Servicios velatorios 210 Artículo 210 A. El Instituto podrá ofrecer sus instalaciones deportivas, sociales, culturales, recreativas y vacacionales a la población en general Los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones de este capítulo, esto independientemente que tengan o no trabajadores de los señalados en el artículo 201 a su servicio. El Instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios SECCION TERCERA DEL REGIMEN FINANCIERO DE LAS PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD SOCIAL 214: Las prestaciones o servicios de solidaridad social comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria 215: El Instituto organizará, establecerá y operará unidades médicas destinadas a los servicios de solidaridad social, los que serán proporcionados exclusivamente en favor de los núcleos de población constituyan polos de profunda marginación rural, suburbana y urbana, y que el Poder Ejecutivo Federal determine como sujetos de solidaridad social. Artículo 216 A. I. En situaciones de emergencia nacional, regional o local o, en caso de siniestros o desastres naturales; II. Tratándose de campañas de vacunación, atención o promoción a la salud, y III. En apoyo a programas de combate a la marginación y la pobreza, cuando así lo requiera el Ejecutivo Federal. Artículo 216. El Instituto proporcionará el apoyo necesario a los servicios de solidaridad social que esta Ley le atribuye, Artículo 217. Las prestaciones de solidaridad social serán financiadas por la Federación y por los propios beneficiados.
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