Logo Studenta

circular-023-de-2005

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo
República de Colombia
24210-503 
 
CIRCULAR EXTERNA No. 023 
Bogotá D. C. 07 de abril de 2005 
 
 
SEÑORES: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, 
 INDUSTRIA Y TURISMO 
 
ASUNTO: IMPORTACIÓN DE REFRIGERADORES, CONGELADORES Y 
 COMBINACIÓN DE REFRIGERADOR CONGELADOR. 
 
Para su conocimiento y aplicación me permito informarles que de conformidad con la 
Resolución 528 de junio 16 de 1997 y de acuerdo con el Decreto 4341 del 22 de diciembre 
de 2004, Arancel de Aduanas, se actualiza la lista de subpartidas arancelarias 
correspondientes a los refrigeradores, congeladores y combinación de refrigerador– 
congelador de uso doméstico que están controladas por la Unidad Técnica de Ozono del 
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 
 
 
SUBPARTIDA 
ARANCELARIA DESCRIPCIÓN SEGÚN ARANCEL 
NOTAS 
MARGINALES 
CONTROL 
8418100010 Combinaciones de refrigerador y 
congelador con puertas exteriores 
separadas, de volumen inferior a 184 litros
Únicamente 
aplica para 
uso doméstico 
V. B. 
8418100020 Combinaciones de refrigerador y 
congelador con puertas exteriores 
separadas, de volumen mayor o igual a 
184 litros, pero inferior a 269 litros 
Únicamente 
aplica para 
uso doméstico 
V. B. 
8418100030 Combinaciones de refrigerador y 
congelador con puertas exteriores 
separadas, de volumen mayor o igual a 
269 litros, pero inferior a 382 litros 
Únicamente 
aplica para 
uso doméstico 
V. B. 
8418100090 Los demás, combinaciones de refrigerador
y congelador con puertas exteriores 
separadas. 
Únicamente 
aplica para 
uso doméstico 
V. B. 
8418210010 Refrigeradores domésticos de compresión,
de volumen inferior a 184 litros 
Únicamente 
aplica para 
uso doméstico 
V. B. 
8418210020 Refrigeradores, de volumen mayor o igual
a 184 litros, pero inferior a 269 litros 
Únicamente 
aplica para 
uso doméstico 
V. B. 
Calle 28 Nº 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogotá. Colombia / 
 
Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo
República de Colombia
8418210030 Refrigeradores, de volumen mayor o igual
a 269 litros, pero inferior a 382 litros 
Únicamente 
aplica para 
uso doméstico 
V. B. 
8418210090 Los demás refrigeradores domésticos de 
compresión 
Únicamente 
aplica para 
uso doméstico 
V. B. 
8418220000 Refrigeradores, de absorción Eléctricos Únicamente 
aplica para 
uso doméstico 
V. B. 
8418290000 Los demás refrigeradores domésticos de 
compresión 
Únicamente 
aplica para 
uso doméstico 
V. B. 
 
 
Los Registros y Licencias de Importación, serán registradas por la Dirección de Comercio 
Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, únicamente si en casilla 18 del 
formulario de importación aparece el correspondiente visto bueno de la Unidad Técnica 
de Ozono del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 
 
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación. 
 
Cordialmente, 
 
 
 
 
 
(Original firmado) 
RAFAEL ANTONIO TORRES MARTIN 
Director de Comercio Exterior 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Calle 28 Nº 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogotá. Colombia / 
	DESCRIPCIÓN SEGÚN ARANCEL
	NOTAS MARGINALES
	CONTROL
	RAFAEL ANTONIO TORRES MARTIN

Continuar navegando

Materiales relacionados

379 pag.
a17026a

Vicente Riva Palacio

User badge image

Ronald Loor

147 pag.
192_capitulos-61-al-97-4a-enm

Francisco I. Madero

User badge image

Johnatan joel Báez ventura

18 pag.
R_T_Refrigeradores_Congeladores_1

Escuela Universidad Nacional

User badge image

Andrea Zapata