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28-Reglamento-de-biblioteca

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REGLAMENTO DE 
BIBLIOTECA 
 
	
ACUERDO N°. 011 – 053 REGLAMENTO DE BIBLIOTECA 
	
1	
	
 
 
Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional 
NIT. 900.114.439-4 
	
	
	
	
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA 
CORUNIAMERICANA 
 
 
CONSEJO DIRECTIVO 
 
 
ACUERDO Nº 011 26 DE JUNIO 7 DE 2017 
 
 
“Por la cual se establece el reglamento para los usuarios de los 
Servicios que ofrece la Biblioteca” 
 
 
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANA en uso de las 
facultades legales y 
 
 
C O N S I D E R A N D O: 
 
 
1. Que la Corporación Universitaria Americana, como entidad Universitaria, concibe su Biblioteca como 
un instrumento de beneficio público y por lo tanto debe promover el acceso a ellas, no solo de los 
miembros de la comunidad universitaria sino de los ciudadanos en general. 
 
2. Que se deben establecer instrumentos normativos adecuados para facilitar el acceso al servicio de la 
biblioteca de la Institución definiendo las responsabilidades, derechos y obligaciones de los usuarios. 
 
 
 
 
	
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R E S U E L V E: 
 
 
TÍTULO I 
 
DE LA BIBLIOTECA DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA 
 
ARTÍCULO 1. DE LA HISTORIA DE LA BIBLIOTECA. La constitución de la Biblioteca General de la 
Corporación Universitaria Americana, nace el 14 de junio de 2007 como respuesta a las necesidades de 
sus estudiantes y el compromiso de la institución, en ofrecer servicios de calidad a sus usuarios, que le 
permitan desarrollar la investigación, innovación y aprendizaje consecuente con su proyecto de vida. 
La biblioteca inicialmente se formó con la donación de directivos y docentes; además de la compra de 
materiales adquiridos con recursos propios, se logra integrar así la primera Biblioteca “William Corredor 
Gómez” en honor de uno de sus fundadores, creada por el Consejo Directivo según Acuerdo No. 004 de 
2007. 
Al igual que en Barranquilla, La biblioteca de la ciudad de Medellín fue creada por el Acuerdo No. 004 de 
2007 recibiendo el nombre de “Alba Lucía Corredor Gómez” en honor a nuestra rectora nacional, 
actualmente se encuentra ubicada en las instalaciones del Club Medellín en el centro de la ciudad. Esta 
unidad de información representa un espacio académico en constante transformación y crecimiento, que 
brinda a la comunidad universitaria múltiples alternativas para el desarrollo de las actividades 
académicas e investigativas. 
Luego en el año 2012 se crea la Biblioteca satélite de las Sede Cosmos en la ciudad de Barranquilla. 
Dos años después nace en la ciudad de Montería la Biblioteca “Jaime Enrique Muñoz” en honor de uno 
de sus fundadores, con la cual se conformó un Sistema Nacional de Bibliotecas en la Corporación 
Universitaria Americana. 
ARTÍCULO 2. DE LA MISIÓN. El Sistema de Bibliotecas de la Corporación Universitaria Americana, 
tiene como misión apoyar los procesos de enseñanza, docencia, investigación, proyección social e 
internacionalización, mediante la gestión de recursos bibliográficos actualizados, el acceso libre a la 
información, y la formación de usuarios autónomos y responsables que contribuyan al desarrollo de alta 
calidad de los programas académicos e institucionales. 
ARTÍCULO 3. DE LA VISIÓN. Para el 2025, el Sistema de Bibliotecas será un centro de recursos para el 
aprendizaje y la investigación de la Corporación Universitaria Americana. Contará con el reconocimiento 
nacional e internacional gracias a la calidad en la prestación de servicios de información, mediante la 
gestión del recurso humano, tecnológico y de infraestructura. 
 
	
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ARTÍCULO 4. OBJETIVOS: 
§ Satisfacer las necesidades de información de la comunidad Coruniamericana, mediante el 
fortalecimiento y la difusión de información, acorde a los programas académicos e investigativos. 
 
§ Garantizar el acceso a información pertinente en las diferentes áreas del conocimiento, acorde a 
los programas académicos e investigativos, mediante la prestación de servicios de calidad. 
 
§ Promover la formación de usuarios autónomos y responsables en el acceso y manejo de la 
información. 
 
TÍTULO II 
DE LA ORGANIZACIÓN 
ARTÍCULO 5. DE LA ESTRUCTURA INTERNA. En su interior, el Sistema de Bibliotecas está bajo la 
responsabilidad de un Director de Biblioteca, quien depende de la Vicerrectoría Académica con quien 
coordina las políticas relacionadas con su funcionamiento y que comprende dos áreas: Desarrollo de 
colecciones y Servicios bibliotecarios. 
§ En la coordinación de Desarrollo de colecciones se ubican: el área de proceso técnico del 
material bibliográfico y el área de adquisiciones. 
 
§ De la coordinación de Servicios bibliotecarios dependen las áreas de, circulación y préstamo, 
Referencia y Soporte tecnológico. 
	
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ARTÍCULO 6. DE LAS COLECCIONES. El Sistema de bibliotecas cuenta con las siguientes 
colecciones: 
Colección general. Comprende el material de consulta general como libros. 
Colección de reserva. Comprende el material de textos en diferentes áreas del conocimiento, de 
consulta frecuente y a solicitud de los profesores como apoyo a sus cursos. 
Colección de referencia. Comprende el material de consulta referencial como diccionarios y 
enciclopedias. 
Colección de hemeroteca. Comprende el material seriado impreso y adquirido por compra, canje o 
donación con una determinada periodicidad. 
Colección proyectos de grados. Comprende los trabajos de grado impreso y en CD-ROM entregados 
por los estudiantes de pregrado como requisito para obtener el título. 
Colección de audiovisuales. Comprende material en formato DVD y CD’S. 
ARTÍCULO 7. DEL HORARIO DE BIBLIOTECA. El horario de funcionamiento de la Biblioteca en el 
Edificio COSMOS, es de lunes a viernes es de 8:00 a.m. a 9:00 p.m. El día sábado de 6:00 a.m. a 6:00 
p.m. El horario de la Biblioteca PRADO, el horario de atención es de 8:00 a.m. a 8:00 p.m., y el sábado 
de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. 
Parágrafo 1: En las Sedes anteriores, el servicio de biblioteca en periodo vacacional, será de lunes a 
viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. 
Dirección	de	
Biblioteca	
Servicios	
bibliotecarios	
Circulación	y	
prestamos	
Auxiliar	I	
Aprendiz	
Servicio	de	
referencia	
Profesional	
Soporte	
tecnólogico		
Tecnólogo	en	
sistemas	
Desarrollo	de	
colecciones	
Procesos	
técnicos	
Profesional	
Adquisiciones	
Profesional	
Asistente	de	
dirección	
	
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Parágrafo 2: El horario de la biblioteca Alba Lucía Corredor Gómez en la ciudad de Medellín, los días 
sábados es de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. 
Parágrafo 3: El horario de la Biblioteca de la ciudad de Montería es de lunes a viernes es de 8:00 a.m. a 
12:00 p.m. y de 3:00 p.m. a 7:00 p.m. El día sábado de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. 
 
TÍTULO III 
DE LOS USUARIOS 
ARTÍCULO 8. TIPOS DE USUARIOS. Normalmente en las bibliotecas se clasifican los usuarios de la 
siguiente manera: 
a) Usuarios internos: se entiende por usuarios internos todos los miembros de la Comunidad 
Universitaria. 
§ Docentes. 
§ Estudiantes. 
§ Personal administrativo y de servicios. 
§ Contratistas. 
§ Jubilados de la institución. 
§ Egresados. 
 
b) Usuarios externos: son aquellos que no pertenecen a la Corporación Universitaria Americana, 
pero cuyas instituciones tienen convenio preestablecido con ella. 
§ Estudiantes regulares de otras instituciones de educación técnica, tecnológica y superior del 
país. 
§ Personal de entidades gubernamentales. 
 
c) Visitante: es cualquier usuario que no correspondiente a las categorías anteriores y todos los 
demás que deseen utilizar el servicio. 
ARTÍCULO 9. VIGENCIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La vigencia en la prestación del 
servicio será la siguiente: 
a) Usuarios Internos
§ Para el personal docente, administrativo y de servicios, empleados y contratistas, por el 
tiempo que permanezca vinculado a la Corporación. 
§ Para los estudiantes regulares por la vigencia del semestre en curso. 
§ Para el personal pensionado, indefinidamente. 
	
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§ Para el personal egresado, indefinidamente. 
 
b) Usuarios externos 
De acuerdo a lo establecido en el convenio 
 
c) Visitantes 
Un día dentro de la biblioteca cada vez que lo solicite. 
 
ARTÍCULO 10. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS. Los usuarios tendrán derecho a: 
§ Recibir la formación necesaria para el uso de los servicios de la biblioteca. 
§ Acceder en condiciones razonables a los documentos bibliográficos que conforman la 
biblioteca, así como a los demás servicios que se presten. 
§ La prestación de servicios de la biblioteca durante períodos y horarios establecidos. 
§ Disponer de espacios que reúnan las condiciones idóneas para la lectura, las actividades 
académicas e investigativas. 
§ Disponer dentro de la biblioteca de los recursos físicos y elementos destinados al desarrollo 
de las actividades individuales y de grupo. 
§ Recibir información, asesoramiento y colaboración en la localización y acceso al material 
bibliográfico. 
§ Ser atendido de manera amable, correcta y eficiente por el personal de la biblioteca. 
 
Son deberes de los usuarios: 
 
§ Respetar y conocer el reglamento vigente de biblioteca. 
§ Respetar la integridad y el estado de las instalaciones, recursos físicos, bibliográficos y 
elementos de la biblioteca. 
§ Presentar su carnet actualizado cuando sea requerido por el personal de la biblioteca. 
§ Responsabilizarse por las condiciones físicas del material bibliográfico que se encuentre 
registrado a su nombre, como también los plazos de préstamo y sanciones establecidas. 
§ Informar al personal encargado sobre pérdida, daños y fallas en el material bibliográfico, 
equipos de cómputo, muebles y enseres. 
§ Conocer y respetar los horarios de atención. 
 
ARTÍCULO 11. DEL COMPORTAMIENTO. 
 
§ El usuario deberá guardar silencio y tener una conducta adecuada al ambiente de la 
biblioteca. 
§ No se debe agredir física o verbalmente a los empleados, vigilantes u otros usuarios de la 
biblioteca. 
§ La biblioteca se abstiene de brindar acceso y atención a los usuarios que incurran en una 
	
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falta de violencia verbal o física en contra de empleados, vigilantes u otros usuarios de la 
biblioteca. 
§ Los usuarios deben hacerse responsables de sus objetos personales, tales como: bolsos, 
computadores portátiles, documentos y demás. 
§ No se debe comercializar ningún tipo de producto. 
§ No se debe usar celulares o equipos electrónicos que generen ruido. 
§ No se debe sacar fotocopia de la totalidad de una obra. 
§ No se debe adherir papeles, chicles o calcomanías, y escribir en mesas, muros y vidrios. 
 
 
TÍTULO IV 
DEL SERVICIO 
 
ARTÍCULO 12. CONSULTA DE BASES DE DATOS Y RECURSOS ELECTRÓNICOS. Facilita la 
consulta a las publicaciones digitales y bases de datos de la biblioteca universitaria a través de Internet. 
ARTÍCULO 13. DEVOLUCIÓN DE LOS MATERIALES. El material bibliográfico podrá ser entregado en 
cualquiera de las bibliotecas de la corporación, donde serán descargados del sistema por el personal a 
cargo. Para verificar si ésta operación fue realizada, el usuario podrá ingresar a su cuenta desde el 
catálogo en línea en la opción su resumen. 
ARTÍCULO 14. DISEMINACIÓN SELECTIVA DE INFORMACIÓN. Es el envío de correos electrónicos 
con información de libros nuevos adquiridos por la biblioteca, tanto a estudiantes como a docentes. 
ARTÍCULO 15. FORMACIÓN DE USUARIOS. Consiste en ayudar a transformar la información en 
conocimiento, facilitando y agilizando los procesos de aprendizaje en la Institución. Se desarrolla a través 
de acciones como capacitación en manejo del catálogo, las bases de datos especializadas y gestores de 
referencias. 
ARTÍCULO 16. ORIENTACIÓN BIBLIOGRÁFICA. Tiene como finalidad informar a los usuarios sobre 
los recursos y servicios que ofrece la biblioteca, así como prestar ayuda y asesorar a los estudiantes en 
la búsqueda de información o documentos que necesiten para fines académicos. 
ARTÍCULO 17. PRÉSTAMO DE LOCKERS: el tiempo máximo de uso será de tres (3) horas, pasado 
este tiempo el sistema realizará una sanción en tiempo. Para seguir usando el locker el usuario tiene la 
posibilidad de realizar una renovación a través del catálogo en línea de la biblioteca. 
	
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ARTÍCULO 18. PRÉSTAMO DE COMPUTADORES. El servicio se presta por 1 hora al día, el equipo 
debe ser usado sólo por quien lo solicita y se dará prioridad a las actividades de tipo académico. Los 
usuarios deben tener en cuenta: 
§ Cumplir y respetar lo establecido en el presente reglamento 
§ Respetar el horario de servicio. 
§ Conservar una conducta adecuada para la convivencia universitaria. 
§ Presentar el carnet actualizado para solicitar el servicio. 
§ Mantener un tono de voz moderado. 
§ Mantener el celular y otros dispositivos en modo silencio. 
§ Utilizar audífonos para reproducir sonido. 
§ Guardar la información en memorias USB, puesto que a diario se borran los archivos para mantener 
los equipos libres de virus. 
§ Cuidar los objetos personales, la biblioteca no se responsabiliza por la pérdida de estos. 
§ Respetar el horario durante el desarrollo de las capacitaciones en el manejo de bases de datos. 
 
Está prohibido: 
§ Consumir alimentos y bebidas en el interior de la sala y la biblioteca. 
§ Visitar páginas con contenidos no apropiados tales como sexual o erótico. 
§ Desconectar los equipos de cómputo para conectar aparatos de uso personal. 
§ Trasladar equipos de cómputo y mobiliario. 
§ Modificar la configuración de los equipos de cómputo, instalar software o alterar los sistemas de 
seguridad de los equipos. 
§ Adherir papeles, calcomanías y similares; gomas de mascar, y escribir en mesas, columnas, muros 
y vidrieras. 
ARTÍCULO 19. PRÉSTAMO EN SALA. Se conoce por préstamo en sala, al material bibliográfico que se 
entrega al usuario para consulta dentro de las instalaciones de biblioteca. Este tipo de préstamo podrá 
ser realizado con todos los documentos de la biblioteca. La cantidad máxima de documentos que puede 
tener un usuario en sala es de tres (3). A este tipo de préstamo pueden acceder todos los usuarios de la 
Universidad. 
El material bibliográfico perteneciente a las colecciones de Hemeroteca y Referencia solo es considerado 
de uso en sala. 
ARTÍCULO 20. PRÉSTAMO EXTERNO. El tipo de préstamo externo permite al usuario retirar el material 
bibliográfico de la institución. Según el perfil de usuario y colecciones establecidas por la biblioteca se 
autoriza la cantidad y periodo de préstamo externo, de la siguiente forma: 
 
	
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Parámetros de préstamos externo para las sedes de Barranquilla y Montería 
Perfil de usuario Total de 
materiales 
Colección 
General 
Colección 
de Reserva 
Colección 
Audiovisual 
Convenio interinstitucional 3 2 días 1 día 2 días 
Docente 4 5 días 2 días 5 días 
Docente investigador 8 8 días 3 días 8 días 
Estudiante Posgrado 4 8 días 8 días 8 días 
Estudiante Pregrado I 2 3 días 1 día 3 días 
Estudiante Pregrado II 2 8 días 1 día 8 días 
Personal administrativo 2 2 días 1 día 2 días 
Egresado 2 4 días 1 día 4 días 
 
Parámetros de préstamos externo para la sede de Medellín 
Perfil de usuario Total de 
materiales 
Colección 
General 
Colección 
de Reserva 
Colección 
Audiovisual 
Convenio interinstitucional 3 8 días 1 día 8 días 
Docente 5 8 días 2 días 8 días 
Docente investigador 5 8 días 2 días 8 días 
Estudiante Posgrado 3 8 días 1 día 8 días 
Estudiante Pregrado 3 8 días 1 día 8 días 
Personal administrativo 3 8 días 1
día 8 días 
Egresado 3 8 días 1 día 8 días 
 
 
ARTÍCULO 21. PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO. La biblioteca tiene convenio con bibliotecas 
públicas y privadas afiliadas a la Asociación de Unidades de Información de Instituciones de Educación 
Superior de la Costa Atlántica (ASOUNIESCA) y a la Mesa de Bibliotecas de Instituciones de Educación 
Superior (MBIES) en Antioquía. Si el usuario requiere un libro de alguna biblioteca de las pertenecientes 
al convenio, debe solicitar este servicio en la Coordinación de la Biblioteca. El usuario deberá tener en 
cuenta las siguientes recomendaciones: 
 
§ El periodo de préstamo del libro será estipulado por la biblioteca prestamista, de acuerdo a sus 
políticas de préstamo. 
§ La solicitud está sujeta a que el material tenga disponibilidad. 
§ El material debe ser entregado en la fecha indicada por la Biblioteca prestamista. 
	
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§ Para visitar otras Bibliotecas del convenio ASOUNIESCA y MBIES, el usuario deberá llevar una 
carta de presentación y portar el carnet de la Corporación Universitaria Americana. La carta será 
firmada y sellada por la Biblioteca de la Corporación Universitaria Americana. 
ARTÍCULO 22. RENOVACIÓN DEL PRÉSTAMO EXTERNO. La renovación es considerada como la 
ampliación del préstamo externo por un periodo similar a la descrita en el art. 21. Esta podrá realizarse, 
desde el catalogo en línea, siempre y cuando el material no este reservado por otro usuario. Igualmente 
puede realizarse escribiendo al correo electrónico de la biblioteca o por medio de llamada telefónica. 
Parágrafo 1. Los libros de la colección de reserva no son renovables, por estar integrada esta colección 
con los textos guías de cada programa académico. 
 
TÍTULO VI 
DE LAS SANCIONES 
ARTÍCULO 23. DE LAS SANCIONES POR ENTREGA TARDÍA DE LOS MATERIALES EN 
PRÉSTAMO. La entrega tardía del material generara una multa diaria establecida en los derechos 
pecuniarios acordados anualmente por el Consejo Directivo de la Corporación Universitaria Americana. 
Para todos los casos la multa se cobrará por día calendario en mora (No incluye domingos, festivos o 
días en que la biblioteca este cerrada). 
Cualquier material bibliográfico que sea retirado sin autorización del personal de biblioteca será 
suspendido por 30 (treinta) días hábiles de suspensión. 
ARTÍCULO 24. PERDIDA DEL MATERIAL EN PRÉSTAMO. Cuando un usuario haya perdido el 
material bibliográfico deberá notificar a la biblioteca, para que esta realice una renovación por 30 (treinta) 
días calendario, con el propósito que el usuario compre un nuevo ejemplar. La reposición del texto debe 
hacerse en base a la misma edición o una nueva. Si pasados los 30 (treinta) días el usuario no ha hecho 
reposición del libro, el sistema calculara la multa hasta que se entregue el material. Si por algún motivo el 
usuario encuentra el ejemplar que perdió, deberá cancelar la multa correspondiente a la primera fecha de 
vencimiento del préstamo. 
ARTÍCULO 25. DE LAS SANCIONES POR DAÑO AL MATERIAL BIBLIOGRÁFICO. Si en el momento 
de la devolución el personal de biblioteca detecta deterioro del material, causado por mal uso del usuario; 
este deberá pagar el libro en caso que el daño lo amerite, en caso de deterioro de carátula o 
encuadernación, el usuario deberá pagar el valor del empaste. 
ARTÍCULO 26. AMONESTACIONES DISCIPLINARIAS. El usuario que incurra en falta del art. 11, el 
auxiliar de biblioteca le hará un primer llamado de atención. Si este reincide en el comportamiento, el 
	
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auxiliar se verá obligado a retener su carnet y reportar la conducta a la Coordinación de Biblioteca, quien 
informará al Decano de la respectiva facultad para las sanciones del caso. 
 
TÍTULO VII 
PAZ Y SALVO 
Artículo 27. La Oficina de Registro Académico exigirá documento de paz y salvo expedido por la 
Biblioteca a estudiantes no activos que soliciten algún documento de esa Oficina, y a estudiantes 
regulares para reingreso, entrega de certificados, cancelación de semestre, grado y matricula académica. 
Artículo 28. El personal docente, administrativo y de servicios nombrados y contratistas deberá 
presentar ante las dependencias correspondientes documento de paz y salvo expedido por la 
dependencia de Bibliotecas para efectos de trámites de retiro temporal y/o definitivo. 
TÍITULO VIII 
DE LA VIGENCIA 
Artículo 27. El presente reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y deroga 
todos los anteriores que le sean contarios. 
 
JAIME ENRIQUE MIÑOZ LÁSTER ALFONSO GUTIÉRREZ CUADRO 
Presidente Secretario General

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