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Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales República de Colombia Bogotá, D.C., 14 de noviembre de 2007 AUTO No. 3074 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de Licencia Ambiental y se adoptan otras decisiones” LA SUSCRITA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CODIGO 2028 GRADO 17 DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las funciones asignadas por la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 802 del 10 de mayo de 2006, modificada por la Resolución 2234 del 17 de noviembre de 2006, y CONSIDERANDO Que mediante oficio radicado en este Ministerio bajo el número 4120-E1-26829 del 14 de marzo de 2007, RUTA DEL SOL II S.A. allegó el Formato Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Construcción y Operación de la Segunda Calzada Ye de Ciénaga – Mamatoco” ubicada en jurisdicción del Municipio de Ciénaga y el Distrito de Santa Marta, Troncal del Caribe, en el Departamento del Magdalena, y solicitó el pronunciamiento ante este Ministerio sobre la elaboración y presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Que este Ministerio mediante Auto No. 849 de abril 10 de 2007 declaró que el proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Ye de Ciénaga – Mamatoco” ubicado en jurisdicción del Municipio de Ciénaga y el Distrito de Santa Marta, Troncal del Caribe, en el Departamento del Magdalena, no requiere la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Que mediante el oficio radicado bajo el número 4120-E1-118494 del 9 de noviembre de 2007, el señor JUAN CARLOS FALQUEZ ORTIGA, representante legal del CONSORCIO RUTA DEL SOL II S.A., manifestó su interés en obtener Licencia Ambiental para el proyecto: “Construcción de la Segunda Calzada Ye de Ciénaga – Mamatoco” ubicada en jurisdicción del Municipio de Ciénaga y el Distrito de Santa Marta, Troncal del Caribe, en el Departamento del Magdalena, y anexó Estudio de Impacto Ambiental del proyecto. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO De acuerdo a lo descrito por la empresa Ruta del Sol II S.A. en su solicitud, el Proyecto presenta dos sectores denominados Ye de Ciénaga – Ye de Gaira y Ye de Gaira – Mamatoco. Auto 3074 del 14 de noviembre de 2007 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de Licencia Ambiental y se adoptan otras decisiones” 2 Sector Ye de Cienaga- Ye de Gaira Se proyecta una segunda calzada lateral a la existente y se inicia en la intersección de las troncales de Oriente y del Caribe, lugar comúnmente conocido como Ye de Ciénaga cuyo abscisado corresponde al K64+000 y termina en el K84+051 de la vía Barranquilla - Santa Marta. Sector Ye de Gaira - Mamatoco Se proyecta la segunda calzada como un proceso de ampliación de la vía existente, entre el K84+051y el K92+800. Que de conformidad con el artículo 8º del Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, este Ministerio es competente para otorgar o negar licencias ambientales, en proyectos de la red vial nacional referidos a: a) “…” b) La construcción de segundas calzadas; c) “…” Que el proyecto presentado por el CONSORCIO RUTA DEL SOL II S.A., se adecua a las características señaladas en el considerando anterior. Que de la revisión los documentos aportados dentro de la solicitud de Licencia Ambiental por el CONSORCIO RUTA DEL SOL II S.A., se puede concluir que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 24º del Decreto 1220 de 2005, incluido el soporte del pago por concepto del servicio de evaluación con referencia 151008207. Que en este orden de ideas y atendiendo a lo señalado en el numeral 1º del artículo 23º del Decreto 1220 de 2005, este Ministerio procederá a expedir el Auto de inicio de trámite de Licencia Ambiental. Que mediante la Ley 790 de 2002 el Ministerio del Medio Ambiente tomó el nombre de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que el Decreto 216 del 3 de Febrero de 2003 determina los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones. En su artículo 2º, establece que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, continuará ejerciendo las funciones contempladas en la ley 99 de 1993. Que mediante el Artículo 3 de la Resolución 3266 del 08 de octubre de 2004, este Ministerio creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita la Despacho del Viceministro de Ambiente. Que según lo establecido en el artículo 1º de la Resolución 802 del 10 de mayo de 2006, modificada por la Resolución 2234 del 17 de noviembre de 2006, corresponde al Profesional Especializado Código 2028 Grado 17, suscribir el acto administrativo de Auto 3074 del 14 de noviembre de 2007 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de Licencia Ambiental y se adoptan otras decisiones” 3 iniciación de trámite de Licencia Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1220 de 2005. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar el trámite administrativo de Licencia Ambiental solicitada por el CONSORCIO RUTA DEL SOL II S.A., para el proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Ye de Ciénaga – Mamatoco” ubicada en jurisdicción del Municipio de Ciénaga y el Distrito de Santa Marta, Troncal del Caribe, en el Departamento del Magdalena. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Grupo de Evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, revisará, analizará y evaluará el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el CONSORCIO RUTA DEL SOL II S.A. ARTÍCULO TERCERO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, notificar el contenido de la presente providencia al representante legal del CONSORCIO RUTA DEL SOL II S.A. o al apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, comunicar el contenido de la presente providencia a las alcaldías del municipios de Ciénaga y del Distrito de Santa Marta en el departamento del Magdalena, a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG y al Departamento Administrativo de Medio Ambiente de Santa Marta –DADMA. ARTÍCULO QUINTO.- El CONSORCIO RUTA DEL SOL II S.A., deberá remitir copia del Estudio de Impacto Ambiental a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena- CORPAMAG y al Departamento Administrativo de Medio Ambiente de Santa Marta – DADMA, y remitir a este Ministerio copia del recibido por parte de éstas en un término no superior a cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto. ARTÍCULO SEXTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio publicar en la Gaceta Ambiental el presente acto administrativo. ARTÍCULO SEPTIMO. - En contra del presente auto no procede por vía gubernativa, ningún recurso por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MAGDA CONSTANZA CONTRERAS MORALES Profesional Especializado Expediente LAM3959 antes NDA0038 Proyectó: Bibiana Rojas Abogada –DLPTA