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BENEFICIOS LABORALES

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Días de descanso:
CONCEPTO​: Son aquellos en que los ​trabajadores​ ​no prestan sus servicios. 
Pueden ser: 
1. Semanales​: por cada ​6 días de servicio tienes derecho a ​1 día de descanso ​. La semana 
laboral es de ​48 horas.
2. Obligatorios​:​ están establecidos en la ley. (Una fecha exacta en que no se trabajará)
El objetivo de los días de descanso al igual que la limitación de las jornadas de trabajo, es 
preservar la salud física y mental de los trabajadores​. 
Artículo 69.​- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, 
por lo menos, con goce de salario íntegro. 
Los trabajos que requieran que la producción sea continua: El art. 70 establece que los 
trabajadores y el patrón pueden ​fijar el día de la semana que cada uno de los trabajadores 
descansara. 
● Si se quebranta: tendrá que pagar un ​salario doble por el servicio prestado.
● OJO: AQUÍ YA NO ES POR HORA SINO POR DÍA COMPLETO.
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS: 
Artículo 74​. ​ Son días de descanso obligatorio: 
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder 
Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones 
ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Prima Dominical: 
Se podrá fijar en atención a la naturaleza de la prestación del servicio, un día diferente de 
descanso al domingo. 
● Si tu día de descanso es diferente al domingo, te corresponde el pago de una prima, la 
prima dominical​.
● Esta prima asciende a un 25% del salario diario del trabajador.
Artículo 73.​- Los trabajadores no están obligados a ​prestar servicios en sus días de descanso​. 
Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario 
que le corresponda por el descanso, un ​salario doble por el servicio prestado​. 
● Si el trabajador ​trabaja en su día de descanso​, o es ​OBLIGADO A HACERLO ​: tendrá 
derecho a que se le ​pague el doble.
● Si cae en domingo: debes pagarle ​doble y su prima dominical.
● El mismo artículo 73 establece que, en la medida de lo posible, ​el trabajador deberá 
descansar el día domingo y en caso de que el ​trabajador labore en domingo, tendrá 
derecho a recibir una prima dominical de cuando menos el 25% sobre el ​salario de 
los días ordinarios de trabajo.
AGUINALDO:
.JORNADA EXTRAORDINARIA:
Toda aquella jornada que exceda los límites legales. 
PROHIBICIÓN: 
Artículo 68​.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo 
mayor del permitido de este capítulo. 
● Excedentes de las 9 horas extras: se paga el doble de la hora.
La prolongación del tiempo extraordinario ​que exceda de nueve horas a la semana​, obliga al 
patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un ​doscientos por ciento más del salario 
que corresponda a las horas de la jornada​, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley 
Que se puedan trabajar las horas extra es una excepción, la ley contempla el pago de ellas 
porque si no estuviera pactado el pago de ellas, será un ​abuso para el trabajador. No más de 3 
horas extras diaria​, no más de ​9 horas extras semanales. 
Tiempo extraordinario: 
Es una adición a la jornada de trabajo. No necesariamente implica una prolongación de dicha 
jornada ya que puede generarse incluso antes de esta. 
● Mario de la Cueva: ​señala que no es obligatorio la prestación de servicios 
extraordinarios basado en el descanso diario que deben gozar los trabajadores.
● SCJN: La obligatoriedad de la prestación de servicios extraordinarios cuando concurran 
circunstancias especiales fundado en el deber del trabajador de cooperar al desarrollo 
de las empresas para la cual preste sus servicios.
● Nestor del Buen Lozano: Señala que existe la posibilidad de prolongar la jornada 
ordinaria a manera de excepción a lo establecido en el artículo 68 LFT.
Supuestos en los cuales se puede dar: 
Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del 
trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la 
jornada de trabajo ​podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable 
para ​evitar esos males. 
Artículo 66.​- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por ​circunstancias 
extraordinarias​, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. 
FUNDAMENTO DE CÓMO SE COBRAN/PAGAN: 
Artículo 67​.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una 
cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. 
● Las primeras nueve horas​ – se pagarán en un ​100 por ciento​ de lo que pagas a la hora.
○ EJEMPLO: 800 pesos – lo divides en 8 y le tendrás que pagar: ​100 pesos la hora por que 
ya presto como tal 8 horas. de trabajo
● Excedente de las horas extras del trabajo: ​A la 10 hora, si gana 100 pesos, a partir de ese 
momento se le pagará a ​200 pesos.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario ​que 
corresponda a las ​horas​ de la jornada​. 
PREGUNTA: ¿COMO SE PAGA? 
RESPUESTA: LAS PRIMERAS 9 HORAS SE PAGAN AL 100 POR CIENTO y A PARTIR DE LA 
HORA 10: SE PAGARÁ 200 AL POR CIENTO 
5. ACACIONES
6. EL SALARIO:
FUNDAMENTO: ​ART 82 LFT: 
CONCEPTO: 
Artículo 82.- Salario es la ​retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. 
➔ Se ​desindexa desde hace tres años:​ dejó de ser medida para multas.
➔ El salario tendrá una ​función social ​: que sea remunerador, que pueda proveer sustento 
al trabajador y a su familia.
➔ Consecuencia natural​ de la relación de trabajo.
➔ No es un elemento constitutivo de la relación de trabajo.
➔ Es un concepto que hasta hoy ​no ha logrado su fín​, a pesar de que hay un mínimo
CARACTERÍSTICAS: 
★ Es irrenunciable como todos los derechos laborales
★ No tiene un máximo
★ Retribución
★ Debe ser remunerador
★ Lo debe pagar el patrón por el trabajo prestado.
★ Tiene área geográfica y el que opera en países fronterizos
★ Existen salarios mínimos profesionales (antes existían por áreas)
Para efecto de fijar el salario, es necesario fijarnos en: 
1. Realidad económica.
2. Poder adquisitivo del dinero.
Para poder tener un salario ad hoc, es decir acorde al servicio que se está prestando, se tomará 
en cuenta que el salario que pactaste te debe permitir tener una vida digna. 
LA CARACTERÍSTICA DE REMUNERACIÓN y del ​principio de equidad​: está establecido 
dentro de la LFT:​ El salario debe ser remunerado 
Artículo 85.- Establece que el salario debe ser ​remunerador y ​nunca menor al fijado 
como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. ​Para fijar el importe del salario se 
tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo. 
● En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo 
normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por 
lo menos.
PREGUNTA:​¿Qué es remunerador? 
RESPUESTA: Es una cuestión realmente subjetiva. Este equilibrio va a permitir que el 
negocio perdure para efecto de que todosse vean beneficiados. 
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE SALARIOS: 
Entre personas de una misma empresa, consiste en que: 
● Una persona que presta el mismo servicio gane el mismo salario
● Busca o vela porque los salarios sean los mismos.
● Protege que ​no existan abusos​, el articulo 86 LFT es una transcripción del 123 CPEUM 
se establece.
FUNDAMENTO:​ ART 123 F. VII: CPEUM y ART 86 LFT: 
Artículo 86.- ​A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, 
debe corresponder salario igual. 
● Esto podría dar origen a un juicio, que desempeñan la actividad y con eso pudieran demandar vía 
laboral y la consecuencia será que tendrá que tomar una determinación.
7. SALARIO MÍNIMO:
ESTABLECIDO DE MANERA ANUAL POR LA LEY (2020): 
➔ 123.22 PESOS
➔ FRONTERA NORTE: ​ 185.56
NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO.
TANTO EL SALARIO COMO EL SALARIO MÍNIMO TIENEN NORMAS PROTECTORAS DEL 
TRABAJO: ​De manera general, las normas protectoras de salario, implican que el salario es 
inembargable, ​ya que este salario mínimo satisfacerá sus necesidades. 
FUNDAMENTO: 
➔ CONSTITUCIONAL:
● NADIE PUEDE SER PRIVADO DE PRODUCTO DE SU TRABAJO SINO POR RESOLUCIÓN 
CONSTITUCIONAL. ( es lo que debe mediar para que esta afectación se lleve a cabo.)
● YA VIMOS QUE TAMBIÉN ES EL ​FUNDAMENTO​ DE LA ​RENUNCIA VOLUNTARIA.
FUNDAMENTO:​ ART 5 CPEUM: 
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, 
comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá 
vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por 
resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los 
derechos de la sociedad. ​Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por 
resolución judicia​l. 
FUNDAMENTO:​ ART 123 CPEUM FRACC. VIII: 
Respecto la cuestión embargable: El salario mínimo no se toca 
● si alguien gana más se embarga la diferencia.
➔ CONVENIOS INTERNACIONALES:
 
Convenio sobre la protección de salario OIT 
● Mexico Ratifico el 27 de septiembre de 1955.
Posteriores a la LFT de 1931: 
Convenio sobre la fijación de salarios mínimos 
Convenio sobre la igualdad de remuneración. 
➔ LEY FEDERAL DEL TRABAJO:
Artículo 98​.- Los trabajadores ​dispondrán libremente de sus salarios​. Cualquier disposición o 
medida que desvirtúe este derecho será nula. 
● No solo dispone libremente: sino que ​cualquier disposición en contra de ello SERÁ 
NULA.
FUNDAMENTO QUE: ROBUSTECE LA IRRENUNCIABILIDAD: 
Artículo 99.​- El ​derecho a percibir el salario es irrenunciable​. Lo es igualmente el derecho a 
percibir los salarios devengados. 
● LOS ​SALARIOS DEVENGADOS: tienen una fortaleza mayor: si bien son los que ya se 
realizaron, son mucho menos susceptibles de renuncia debido a que ya lo laboré.
El salario se le pagará directamente al trabajador. 
Artículo 100​.- El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté 
imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe 
como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. 
El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad 
al patrón. 
OJO: 
● ES EL TRABAJADOR QUIEN LO COBRA O PREVÉ QUIEN LO PUEDE COBRAR (o la 
persona que él designe a través de un poder).
● DEBE ​ACREDITAR LA IMPOSIBILIDAD PARA COBRARLO ÉL MISMO
El pago debe ser en moneda de curso legal. 
Artículo 101​.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en ​moneda de curso legal ​, no 
siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que 
se pretenda substituir la moneda. 
Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito 
en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos 
o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
OJO: 
● LA CANTIDAD DEBE SER CUBIERTA EN MONEDA DE CURSO LEGAL
● NO HAY FORMA DE QUE SEA MEDIANTE UN MEDIO DIFERENTE.
● PREVIO A LA REFORMA SE ESTABLECÍA QUE EL ​LUGAR DE PAGO DEBE SER EL 
CENTRO DE TRABAJO
○ (LISTA DE RAYA: hacían una línea y se les pagaba y se les ponía una raya al 
nombre de quien ya se le pagaba)
● EN LA ​LEGISLACIÓN ACTUAL ESTABLECE QUE LA FORMA DIFERENTE EN LA QUE SE 
PUEDE HACER (trabajador consciente que sea a través de medio electrónico)
○ SE REFORMÓ PUESTO QUE LOS ​TRABAJADORES SE APROVECHABAN ​: de que 
la ​carga de la prueba correspondía al empleador para hacer constar que el 
salario fue efectivamente pagado y
EL ARTÍCULO ES CLARO, EL COSTO LO TIENE QUE ABSORBER. 
● EXCEPCIÓN: ​PODRÍA PAGAR PRESTACIONES EN ESPECIE
Artículo 102.- Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y 
de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo. 
● Descuentos a salario y cuales conforme a la ley están permitidos.
No es posible los descuentos a los salarios, sin embargo existen supuestos de excepción 
de los descuentos de salarios. 
Artículo 110​.- Los ​descuentos en los salarios de los trabajadores​, están prohibidos salvo en los 
casos y con los requisitos siguientes: 
I. ​Pago de deudas contraídas con el ​patrón por anticipo de salarios​, ​pagos hechos con ​exceso 
al trabajador, ​errores ​, ​pérdidas​, ​averías o ​adquisición de artículos producidos por la 
empresa o establecimiento ​. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de 
los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda 
ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
Regla del descuento​: ​Por todos estos motivos se hará descuentos al trabajador. 
1. Pase lo que pase (ASCIENDA A LO QUE ASCIENDA), el monto por el que sea ​no 
podrá descontarse al trabajador más de 1 mes de sueldo​. (NO PODRÁ SER 
SUPERIOR A UN MES DE TRABAJO)
2. ​No se podrá cobrar en una sola exhibición y solo se podrá cobrar el ​30% del 
excedente del salario mínimo.
II. ​Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del 
salario.
III. ​Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda 
para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o 
mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a 
aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas 
ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la 
Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 
de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, 
operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán 
haber sido aceptados libremente por el trabajador.
IV. ​Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de 
ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no 
sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
V. ​Pago de pensiones alimenticias en favor deacreedores alimentarios, decretado por la 
autoridad competente.
En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el ​patrón deberá 
informar a la autoridad jurisdiccional competente y los ​acreedores alimentarios tal 
circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación 
laboral; 
VI. ​Pago de las cuotas sindicales ordinarias ​previstas en los estatutos de los sindicatos.
El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en 
cuyo caso el patrón no podrá descontarla; 
VII. ​Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el 
artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de 
servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán 
exceder del veinte por ciento del salario.
EN CASO DE QUE EL PATRÓN LE PRESTE DINERO AL TRABAJADOR: 
No se puede pactar interés. 
Artículo 111​.- Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso 
devengarán intereses. 
Solo podrán ser embargados mediante decreto por autoridad. El embargo lo decreta una 
autoridad. 
Artículo 112​.- Los ​salarios de los trabajadores ​no podrán ser embargados​, salvo el 
caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las 
personas señaladas en el artículo 110, fracción V. 
OJO: 
● Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa 
de embargo.
8. LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN
LAS UTILIDADES DEL ESTADO: 
UTILIDADES ​: 
CONCEPTO:​Es la parte de la ganancia que se otorga a los trabajadores. 
● No toda la utilidad es repartible entre los trabajadores.
● No es lo mismo la utilidad que la PTU.
● La PTU es ​lo que se reparte entre los trabajadores.
La PTU asciende al ​10% de la utilidad total de la empresa. 
CÓMO SE REPARTE LA PTU: 
SE GENERA ANUALMENTE: Respecto del año fiscal que se vaya a repartir la utilidad ​se tomará 
en cuenta el salario de cada trabajador​, como los ​días que laboró en ese año fiscal a 
repartir. 
De ese número de días que laboró, se multiplica por un factor que se determina por cada 5%. 
Se toman: 
➔ Los días que laborables en ese año fiscal. 5%
➔ El salario que percibe el trabajador en ese año fiscal. 5%
OJO:​ ESO ES LO QUE HACE 
● NO IMPORTA CÓMO SE CALCULA MATEMÁTICAMENTE SINO SABER LO ANTERIOR.
REGLAS GENERALES: 
FUNDAMENTO:​ ART 122 LFT: 
Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 
sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en 
trámite objeción de los trabajadores. 
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin 
haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará 
dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de 
que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la 
resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores. 
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad 
repartible del año siguiente. 
PARA DETERMINAR DE DÓNDE SALE EL 10 % 
FUNDAMENTO:​ ART 123 LFT: 
Artículo 123.- ​La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por 
igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada 
uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción 
al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. 
● 100,000 de utilidad – se repartira 10,000 por ciento
Para formar parte del PTU: SOLO TIENES QUE LABORAR 60 DÍAS DURANTE EL AÑO: 
Artículo 124.- ​Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada 
trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, 
percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el 
trabajador por concepto de trabajo extraordinario. 
En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se 
tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año. 
VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la 
empresa​ cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos. 
EXCEPCIONES EL REPARTO DE UTILIDADES: 
FUNDAMENTO: ART 126 LFT: 
Artículo 126. - Quedan ​exceptuadas de la obligación de repartir utilidades : 
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los 
dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo 
que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad 
particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar 
individualmente a los beneficiarios;
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines 
culturales, asistenciales o de beneficencia; y
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión 
Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá 
revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo 
justifiquen.
OJO: 
● Cuando se esta exceptuando a los patrones al pago de utilidad: ​es limitativo a que 
CONTABLEMENTE SE ACREDITE QUE NO SE GENERÓ UNA UTILIDAD.
Obligaciones de los patrones y trabajadores. 
Artículo 132.- Son obligaciones de los​ patrones​:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; 
II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas 
vigentes en la empresa o establecimiento; 
III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales 
necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y 
reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido 
a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste 
natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; 
IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo 
pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los 
servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier 
otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo 
solicite; 
V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casascomerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma 
disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del 
trabajo; 
VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o 
de obra; 
VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número 
de días trabajados y del salario percibido; 
VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres 
días, una constancia escrita relativa a sus servicios; 
IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones 
populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere 
el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de 
trabajo; 
X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o 
permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el 
número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del 
establecimiento. 
El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual 
de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores 
podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen 
a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, 
considerándolos como de planta después de seis años; 
Artículo 134.- Son obligaciones de los ​trabajadores: 
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables; 
II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en 
materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones 
para su seguridad y protección personal; Fracción reformada DOF 30-11-2012
III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad 
estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo; 
IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y 
lugar convenidos; 
V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas 
que le impidan concurrir a su trabajo; 
VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y 
útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso 
de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa 
construcción; 
VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio; 
VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente 
peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo; 
IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley; 
X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas 
vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o 
enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable; 
XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto 
como tengan conocimiento de las mismas;
DERECHO SUCESORIO LABORAL: 
● DEBEN A ​HACER VALER SUS DERECHOS LOS BENEFICIARIOS
● ES UN PROCESO: UN JUICIO: ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
○ Quien considere ser beneficiario de ese trabajador es quien inicia el proceso y 
para una resolución favorable debe acreditar tener mejor derecho.
● El proceso se regirá conforme al ​Principio Publicidad​ y quien pueda acreditarlo.
PREGUNTA:​¿Cómo determina la junta que tiene mejor derecho? 
RESPUESTA: ​Se determina conforme a las reglas del derecho familiar 
PREGUNTA:​ ¿Qué pasa con los trabajadores que fallecen y su relación de trabajador está activo? 
RESPUESTA: 
● Se debe ​acreditar​ la calidad de ​beneficiario​ ante la junta
● Se ​entrega​ lo que ​ascienda el finiquito
● Tendrán derecho los beneficiarios al ​pago de la prima de antigüedad.

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