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Días de descanso: CONCEPTO: Son aquellos en que los trabajadores no prestan sus servicios. Pueden ser: 1. Semanales: por cada 6 días de servicio tienes derecho a 1 día de descanso . La semana laboral es de 48 horas. 2. Obligatorios: están establecidos en la ley. (Una fecha exacta en que no se trabajará) El objetivo de los días de descanso al igual que la limitación de las jornadas de trabajo, es preservar la salud física y mental de los trabajadores. Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Los trabajos que requieran que la producción sea continua: El art. 70 establece que los trabajadores y el patrón pueden fijar el día de la semana que cada uno de los trabajadores descansara. ● Si se quebranta: tendrá que pagar un salario doble por el servicio prestado. ● OJO: AQUÍ YA NO ES POR HORA SINO POR DÍA COMPLETO. DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS: Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Prima Dominical: Se podrá fijar en atención a la naturaleza de la prestación del servicio, un día diferente de descanso al domingo. ● Si tu día de descanso es diferente al domingo, te corresponde el pago de una prima, la prima dominical. ● Esta prima asciende a un 25% del salario diario del trabajador. Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. ● Si el trabajador trabaja en su día de descanso, o es OBLIGADO A HACERLO : tendrá derecho a que se le pague el doble. ● Si cae en domingo: debes pagarle doble y su prima dominical. ● El mismo artículo 73 establece que, en la medida de lo posible, el trabajador deberá descansar el día domingo y en caso de que el trabajador labore en domingo, tendrá derecho a recibir una prima dominical de cuando menos el 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. AGUINALDO: .JORNADA EXTRAORDINARIA: Toda aquella jornada que exceda los límites legales. PROHIBICIÓN: Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. ● Excedentes de las 9 horas extras: se paga el doble de la hora. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley Que se puedan trabajar las horas extra es una excepción, la ley contempla el pago de ellas porque si no estuviera pactado el pago de ellas, será un abuso para el trabajador. No más de 3 horas extras diaria, no más de 9 horas extras semanales. Tiempo extraordinario: Es una adición a la jornada de trabajo. No necesariamente implica una prolongación de dicha jornada ya que puede generarse incluso antes de esta. ● Mario de la Cueva: señala que no es obligatorio la prestación de servicios extraordinarios basado en el descanso diario que deben gozar los trabajadores. ● SCJN: La obligatoriedad de la prestación de servicios extraordinarios cuando concurran circunstancias especiales fundado en el deber del trabajador de cooperar al desarrollo de las empresas para la cual preste sus servicios. ● Nestor del Buen Lozano: Señala que existe la posibilidad de prolongar la jornada ordinaria a manera de excepción a lo establecido en el artículo 68 LFT. Supuestos en los cuales se puede dar: Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. FUNDAMENTO DE CÓMO SE COBRAN/PAGAN: Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. ● Las primeras nueve horas – se pagarán en un 100 por ciento de lo que pagas a la hora. ○ EJEMPLO: 800 pesos – lo divides en 8 y le tendrás que pagar: 100 pesos la hora por que ya presto como tal 8 horas. de trabajo ● Excedente de las horas extras del trabajo: A la 10 hora, si gana 100 pesos, a partir de ese momento se le pagará a 200 pesos. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. PREGUNTA: ¿COMO SE PAGA? RESPUESTA: LAS PRIMERAS 9 HORAS SE PAGAN AL 100 POR CIENTO y A PARTIR DE LA HORA 10: SE PAGARÁ 200 AL POR CIENTO 5. ACACIONES 6. EL SALARIO: FUNDAMENTO: ART 82 LFT: CONCEPTO: Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. ➔ Se desindexa desde hace tres años: dejó de ser medida para multas. ➔ El salario tendrá una función social : que sea remunerador, que pueda proveer sustento al trabajador y a su familia. ➔ Consecuencia natural de la relación de trabajo. ➔ No es un elemento constitutivo de la relación de trabajo. ➔ Es un concepto que hasta hoy no ha logrado su fín, a pesar de que hay un mínimo CARACTERÍSTICAS: ★ Es irrenunciable como todos los derechos laborales ★ No tiene un máximo ★ Retribución ★ Debe ser remunerador ★ Lo debe pagar el patrón por el trabajo prestado. ★ Tiene área geográfica y el que opera en países fronterizos ★ Existen salarios mínimos profesionales (antes existían por áreas) Para efecto de fijar el salario, es necesario fijarnos en: 1. Realidad económica. 2. Poder adquisitivo del dinero. Para poder tener un salario ad hoc, es decir acorde al servicio que se está prestando, se tomará en cuenta que el salario que pactaste te debe permitir tener una vida digna. LA CARACTERÍSTICA DE REMUNERACIÓN y del principio de equidad: está establecido dentro de la LFT: El salario debe ser remunerado Artículo 85.- Establece que el salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo. ● En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos. PREGUNTA:¿Qué es remunerador? RESPUESTA: Es una cuestión realmente subjetiva. Este equilibrio va a permitir que el negocio perdure para efecto de que todosse vean beneficiados. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE SALARIOS: Entre personas de una misma empresa, consiste en que: ● Una persona que presta el mismo servicio gane el mismo salario ● Busca o vela porque los salarios sean los mismos. ● Protege que no existan abusos, el articulo 86 LFT es una transcripción del 123 CPEUM se establece. FUNDAMENTO: ART 123 F. VII: CPEUM y ART 86 LFT: Artículo 86.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. ● Esto podría dar origen a un juicio, que desempeñan la actividad y con eso pudieran demandar vía laboral y la consecuencia será que tendrá que tomar una determinación. 7. SALARIO MÍNIMO: ESTABLECIDO DE MANERA ANUAL POR LA LEY (2020): ➔ 123.22 PESOS ➔ FRONTERA NORTE: 185.56 NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO. TANTO EL SALARIO COMO EL SALARIO MÍNIMO TIENEN NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO: De manera general, las normas protectoras de salario, implican que el salario es inembargable, ya que este salario mínimo satisfacerá sus necesidades. FUNDAMENTO: ➔ CONSTITUCIONAL: ● NADIE PUEDE SER PRIVADO DE PRODUCTO DE SU TRABAJO SINO POR RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL. ( es lo que debe mediar para que esta afectación se lleve a cabo.) ● YA VIMOS QUE TAMBIÉN ES EL FUNDAMENTO DE LA RENUNCIA VOLUNTARIA. FUNDAMENTO: ART 5 CPEUM: Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. FUNDAMENTO: ART 123 CPEUM FRACC. VIII: Respecto la cuestión embargable: El salario mínimo no se toca ● si alguien gana más se embarga la diferencia. ➔ CONVENIOS INTERNACIONALES: Convenio sobre la protección de salario OIT ● Mexico Ratifico el 27 de septiembre de 1955. Posteriores a la LFT de 1931: Convenio sobre la fijación de salarios mínimos Convenio sobre la igualdad de remuneración. ➔ LEY FEDERAL DEL TRABAJO: Artículo 98.- Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula. ● No solo dispone libremente: sino que cualquier disposición en contra de ello SERÁ NULA. FUNDAMENTO QUE: ROBUSTECE LA IRRENUNCIABILIDAD: Artículo 99.- El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados. ● LOS SALARIOS DEVENGADOS: tienen una fortaleza mayor: si bien son los que ya se realizaron, son mucho menos susceptibles de renuncia debido a que ya lo laboré. El salario se le pagará directamente al trabajador. Artículo 100.- El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón. OJO: ● ES EL TRABAJADOR QUIEN LO COBRA O PREVÉ QUIEN LO PUEDE COBRAR (o la persona que él designe a través de un poder). ● DEBE ACREDITAR LA IMPOSIBILIDAD PARA COBRARLO ÉL MISMO El pago debe ser en moneda de curso legal. Artículo 101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal , no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. OJO: ● LA CANTIDAD DEBE SER CUBIERTA EN MONEDA DE CURSO LEGAL ● NO HAY FORMA DE QUE SEA MEDIANTE UN MEDIO DIFERENTE. ● PREVIO A LA REFORMA SE ESTABLECÍA QUE EL LUGAR DE PAGO DEBE SER EL CENTRO DE TRABAJO ○ (LISTA DE RAYA: hacían una línea y se les pagaba y se les ponía una raya al nombre de quien ya se le pagaba) ● EN LA LEGISLACIÓN ACTUAL ESTABLECE QUE LA FORMA DIFERENTE EN LA QUE SE PUEDE HACER (trabajador consciente que sea a través de medio electrónico) ○ SE REFORMÓ PUESTO QUE LOS TRABAJADORES SE APROVECHABAN : de que la carga de la prueba correspondía al empleador para hacer constar que el salario fue efectivamente pagado y EL ARTÍCULO ES CLARO, EL COSTO LO TIENE QUE ABSORBER. ● EXCEPCIÓN: PODRÍA PAGAR PRESTACIONES EN ESPECIE Artículo 102.- Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo. ● Descuentos a salario y cuales conforme a la ley están permitidos. No es posible los descuentos a los salarios, sin embargo existen supuestos de excepción de los descuentos de salarios. Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores , pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento . La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; Regla del descuento: Por todos estos motivos se hará descuentos al trabajador. 1. Pase lo que pase (ASCIENDA A LO QUE ASCIENDA), el monto por el que sea no podrá descontarse al trabajador más de 1 mes de sueldo. (NO PODRÁ SER SUPERIOR A UN MES DE TRABAJO) 2. No se podrá cobrar en una sola exhibición y solo se podrá cobrar el 30% del excedente del salario mínimo. II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario. III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador. IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; V. Pago de pensiones alimenticias en favor deacreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente. En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral; VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos. El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla; VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario. EN CASO DE QUE EL PATRÓN LE PRESTE DINERO AL TRABAJADOR: No se puede pactar interés. Artículo 111.- Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses. Solo podrán ser embargados mediante decreto por autoridad. El embargo lo decreta una autoridad. Artículo 112.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V. OJO: ● Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo. 8. LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DEL ESTADO: UTILIDADES : CONCEPTO:Es la parte de la ganancia que se otorga a los trabajadores. ● No toda la utilidad es repartible entre los trabajadores. ● No es lo mismo la utilidad que la PTU. ● La PTU es lo que se reparte entre los trabajadores. La PTU asciende al 10% de la utilidad total de la empresa. CÓMO SE REPARTE LA PTU: SE GENERA ANUALMENTE: Respecto del año fiscal que se vaya a repartir la utilidad se tomará en cuenta el salario de cada trabajador, como los días que laboró en ese año fiscal a repartir. De ese número de días que laboró, se multiplica por un factor que se determina por cada 5%. Se toman: ➔ Los días que laborables en ese año fiscal. 5% ➔ El salario que percibe el trabajador en ese año fiscal. 5% OJO: ESO ES LO QUE HACE ● NO IMPORTA CÓMO SE CALCULA MATEMÁTICAMENTE SINO SABER LO ANTERIOR. REGLAS GENERALES: FUNDAMENTO: ART 122 LFT: Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores. El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente. PARA DETERMINAR DE DÓNDE SALE EL 10 % FUNDAMENTO: ART 123 LFT: Artículo 123.- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. ● 100,000 de utilidad – se repartira 10,000 por ciento Para formar parte del PTU: SOLO TIENES QUE LABORAR 60 DÍAS DURANTE EL AÑO: Artículo 124.- Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario. En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año. VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos. EXCEPCIONES EL REPARTO DE UTILIDADES: FUNDAMENTO: ART 126 LFT: Artículo 126. - Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades : I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas; III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración; IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen. OJO: ● Cuando se esta exceptuando a los patrones al pago de utilidad: es limitativo a que CONTABLEMENTE SE ACREDITE QUE NO SE GENERÓ UNA UTILIDAD. Obligaciones de los patrones y trabajadores. Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento; III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite; V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casascomerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo; VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra; VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido; VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios; IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo; X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años; Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores: I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables; II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal; Fracción reformada DOF 30-11-2012 III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo; IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos; V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo; VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción; VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio; VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo; IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley; X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable; XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas; DERECHO SUCESORIO LABORAL: ● DEBEN A HACER VALER SUS DERECHOS LOS BENEFICIARIOS ● ES UN PROCESO: UN JUICIO: ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ○ Quien considere ser beneficiario de ese trabajador es quien inicia el proceso y para una resolución favorable debe acreditar tener mejor derecho. ● El proceso se regirá conforme al Principio Publicidad y quien pueda acreditarlo. PREGUNTA:¿Cómo determina la junta que tiene mejor derecho? RESPUESTA: Se determina conforme a las reglas del derecho familiar PREGUNTA: ¿Qué pasa con los trabajadores que fallecen y su relación de trabajador está activo? RESPUESTA: ● Se debe acreditar la calidad de beneficiario ante la junta ● Se entrega lo que ascienda el finiquito ● Tendrán derecho los beneficiarios al pago de la prima de antigüedad.
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