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Definición de Patrón: Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. FUNDAMENTO: ART 1O LFT: Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos. ● PUEDE SER PF O PJ ● SI TRABAJADORES UTILIZAN A TRABAJADORES, LOS MISMOS SE ENTENDERÁN COMO SUBORDINADOS DEL PATRÓN: (PUEDE SER CUALQUIER TRABAJADOR) Definición de EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO: • Empresa: Unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. • Establecimiento: Unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. ● Forma parte de la empresa, sin embargo no es la empresa misma, sólo contribuye a que se lleven a cabo los fines de la misma. Artículo 16.- Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. EL OBJETO DE DERECHO DE TRABAJO: ● SE LIMITA A LA SUBORDINACIÓN. FUNDAMENTO: ART 8 LFT: Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal y subordinado. (Remuneración) OJO: EL TRABAJO debe ser PERSONAL Y SUBORDINADO SI ACREDITAMOS LA SUBORDINACIÓN ESTAMOS EN PRESENCIA DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO. Trabajo: toda actividad humana intelectual y material independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio. ● El trabajador trabaja para recibir una remuneración que no puede ser en especie. ● El pago tiene que ser en la medida de lo legal. DISCUSIÓN DOCTRINAL: ➔ Néstor de Buen: Dice que el trabajo es personal, subordinado y remunerado. ➔ De la Cueva: Dice que el trabajador es solo personal y subordinado. ◆ Ésta es la correcta porque en el caso de que no pague el salario el patrón, aún así existe la relación de trabajo. La remuneración es sólo una consecuencia. CONCLUSIÓN: El salario teóricamente, es un elemento constitutivo. Sin embargo no lo es, es una consecuencia jurídica de los elementos que constituyen el derecho del trabajo. JERARQUÍA DE LAS NORMAS DE TRABAJO: AL CONTRARIO DE LA TEORÍA PIRAMIDAL DE KELSEN EN CUANTO AL ORDEN JURÍDICO, LA CONSTITUCIÓN SE UBICA EN LA BASE DE LA PIRÁMIDE Y LAS DEMÁS NORMAS EN LOS NIVELES SUPERIORES. ESTÁ INVERTIDA LA PIRÁMIDE. ● NORMAS CON MAYORES BENEFICIOS: ○ CONTRATO LEY ○ CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ○ CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO ○ LEY FEDERAL DE TRABAJO ● INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS DEL TRABAJO: ○ PRINCIPIO FUNDAMENTAL indubio pro operario ■ En caso de duda se deberá resolver en favor del trabajador. ■ FUNDAMENTO: ART 18 LFT Artículo 18. - En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador. ○ Finalidades: Se deberán tomar en cuenta los artículos 3 y 2 LFT ■ ES UN PRECEPTO ESTABLECIDO Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres. Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio. No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones. FUENTES FORMALES DEL DERECHO DEL TRABAJO. 3 TIPOS DE FUENTES DEL DERECHO: Históricas: Antecedentes históricos que dan como resultado una norma jurídica. Reales: Factores y elementos que motivan la creación de las normas jurídicas. Formales: Proceso formal de creación de la norma jurídica, es el proceso legislativo. Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación, inicio de vigencia. Fuentes Formales del Derecho Laboral: FUNDAMENTO: ART 17 LFT Artículo 17.- A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
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