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DEFINICION DE PATRON

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Definición de Patrón:
E​s la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. 
FUNDAMENTO:​ ART 1O LFT: 
Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios 
trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios 
de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos. 
● PUEDE SER PF O PJ
● SI TRABAJADORES UTILIZAN A TRABAJADORES, LOS MISMOS SE ENTENDERÁN 
COMO SUBORDINADOS DEL PATRÓN: (PUEDE SER CUALQUIER TRABAJADOR)
Definición de EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO: 
• ​Empresa:​ ​Unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.
• ​Establecimiento: Unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, 
sea parte integrante y ​contribuya a la realización de los fines de la empresa.
● Forma parte de la empresa, sin embargo no es la empresa misma, sólo contribuye a que 
se lleven a cabo los fines de la misma.
Artículo 16.- Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad 
económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica 
que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la 
realización de los fines de la empresa.
EL OBJETO DE DERECHO DE TRABAJO: 
● SE LIMITA A LA SUBORDINACIÓN.
FUNDAMENTO:​ ART 8 LFT: 
Artículo 8o​.- Trabajador es la ​persona física que presta a otra, física o moral​, un 
trabajo ​personal y subordinado​. (Remuneración) 
OJO​: EL TRABAJO debe ser PERSONAL Y SUBORDINADO 
SI ACREDITAMOS LA SUBORDINACIÓN ESTAMOS EN PRESENCIA DE UNA RELACIÓN DE 
TRABAJO. 
Trabajo: toda actividad humana intelectual y material independientemente del grado de 
preparación técnica requerida por cada profesión u oficio. 
● El trabajador trabaja para recibir una remuneración que no puede ser en especie.
● El pago tiene que ser en la medida de lo legal.
DISCUSIÓN DOCTRINAL: 
➔ Néstor de Buen:​ ​Dice que el trabajo es ​personal, subordinado y remunerado.
➔ De la Cueva:​ ​Dice que el trabajador es solo ​personal y subordinado.
◆ Ésta es la correcta porque en el caso de que ​no pague el salario el patrón​, 
aún así ​existe la relación de trabajo​. La remuneración es sólo una 
consecuencia.
CONCLUSIÓN: El ​salario teóricamente, es un elemento constitutivo. Sin embargo no lo es, es 
una ​consecuencia jurídica de los elementos que constituyen el derecho del trabajo​. 
JERARQUÍA DE LAS NORMAS DE TRABAJO: 
AL CONTRARIO DE LA TEORÍA PIRAMIDAL DE KELSEN EN CUANTO AL ORDEN JURÍDICO, LA 
CONSTITUCIÓN SE UBICA EN LA BASE DE LA PIRÁMIDE Y LAS DEMÁS NORMAS EN LOS 
NIVELES SUPERIORES. 
ESTÁ INVERTIDA LA PIRÁMIDE. 
● NORMAS CON MAYORES BENEFICIOS:
○ CONTRATO LEY
○ CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
○ CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
○ LEY FEDERAL DE TRABAJO
● INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS DEL TRABAJO:
○ PRINCIPIO FUNDAMENTAL ​ ​indubio pro operario
■ En caso de duda se deberá resolver en favor del trabajador.
■ FUNDAMENTO:​ ART 18 LFT
Artículo 18. ​- En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus 
finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más 
favorable al trabajador. 
○ Finalidades:​ Se deberán tomar en cuenta los artículos 3 y 2 LFT
■ ES UN PRECEPTO ESTABLECIDO
Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a ​conseguir el equilibrio entre los factores de la 
producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las 
relaciones laborales. 
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana 
del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, 
condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias 
sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se 
recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y 
se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. 
El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los 
trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de 
contratación colectiva. 
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. 
La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que 
menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades 
fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las 
diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres. 
Artículo 3o.- El trabajo es un ​derecho y un deber sociales. ​ No es artículo de comercio. 
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo 
de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, 
religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que 
atente contra la dignidad humana. 
No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en 
las calificaciones particulares que exija una labor determinada. 
Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el 
trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la 
sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores 
como a los patrones. 
FUENTES FORMALES DEL DERECHO DEL TRABAJO. 
3 TIPOS DE FUENTES DEL DERECHO: 
Históricas:​ ​Antecedentes históricos que dan como resultado una norma jurídica. 
Reales:​ ​Factores y elementos que motivan la creación de las normas jurídicas. 
Formales: ​Proceso formal de creación de la norma jurídica, es el proceso legislativo. Iniciativa, 
discusión, aprobación, sanción, publicación, inicio de vigencia. 
Fuentes Formales del Derecho Laboral: 
FUNDAMENTO:​ ART 17 LFT 
Artículo 17.​- A falta de disposición expresa en la ​Constitución​, en esa ​Ley o en sus 
Reglamentos​, o en los ​tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en 
consideración sus ​disposiciones que regulen casos semejantes​, los ​principios 
generales que deriven de dichos ordenamientos​, los ​principios generales del 
derecho​, los ​principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la 
Constitució​n, la ​jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

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