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Definición del trabajador: Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. OJO: SÓLO PUEDE SER TRABAJADOR UNA PERSONA FÍSICA. ● LO ANTERIOR DEBIDO A QUE EL SERVICIO ES DE CARÁCTER PERSONAL Y LO ANTERIOR NO PODRÍA SER POSIBLE A TRAVÉS DE UNA PERSONA MORAL, IMPLICARÍA QUE EL TRABAJO DEJARÍA DE SER PERSONAL. ELEMENTOS DEL TRABAJADOR: I. Personal: el trabajo va directamente a una persona FÍSICA. II. Subordinado: La subordinación es la relación bajo la cual existe un poder de mando y otro de obediencia III. Remunerado: Existe como consecuencia del trabajo personal subordinado. OJO: El salario teóricamente, es un elemento constitutivo. Sin embargo no lo es , es una consecuencia jurídica de los elementos que constituyen el derecho del trabajo. ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE SE DÉ EL TRABAJO: 1. Que sea una Persona Física quien preste el servicio 2. Hacia otra Persona Física o Persona Moral 3. Que el TRABAJO: se preste DE FORMA PERSONAL 4. Que exista entre ambas una RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN OJO: Se debe de acreditar el poder de mando y obediencia que existe entre el patrón y el trabajador. COMO ACREDITAR LA SUBORDINACIÓN: ● Se puede reconocer que existe como tal la relación laboral y la autoridad laboral deberá reconocerlo. DOS TIPOS DE TRABAJADORES QUE CONTEMPLA LA LFT: 1. TRABAJADOR DE CONFIANZA 2. REPRESENTANTE DEL PATRÓN 1.TRABAJADOR DE CONFIANZA:10 De la ley se aprecian sus elementos. NO DA UNA DEFINICIÓN LEGAL (ART 9 LFT)11 FUNCIONES: 1. DIRECCIÓN 2. INSPECCIÓN 3. VIGILANCIA 4. CARACTERIZACIÓN (Fiscalización) OJO: LO DEBEN SER DE MANERA GENERAL , NO ES CUALQUIER DIRECTOR. ● EXISTEN PERSONAS QUE REALIZAN FUNCIONES PERSONALES: ELLOS TAMBIÉN SON CONSIDERADOS DE CONFIANZA. (Chofer, Secretaria) ART 182 LFT: NO PARTICIPAN DE LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA: Lo anterior porque su sueldo es mayor. Artículo 181.- Los trabajos especiales se rigen por las normas de este Título y por las generales de esta Ley en cuanto no las contraríen. Artículo 182.- Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento. 2. REPRESENTANTES DEL PATRÓN: Artículo 11.- Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores. ● TODO REPRESENTANTE DEL PATRÓN ES TRABAJADOR DE CONFIANZA, NO TODO TRABAJADOR DE CONFIANZA ES REPRESENTANTE DEL PATRÓN ○ FUNCIONES: ■ DIRECCIÓN ■ ADMINISTRACIÓN OJO: LOS REPRESENTANTES DEL PATRÓN RESPECTO DE LAS DEMÁS OBLIGACIONES: OBLIGAN AL PATRÓN: ES COMO SI LAS HUBIERA HECHO EL PATRÓN MISMO. 10 ESPECIE DEL GÉNERO TRABAJADOR 11 SABER PARA EL EXAMEN: Sus elementos, regulación y características.
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