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DEFINICIÓN DEL TRABAJADOR

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Definición del trabajador: 
Artículo 8o​.- ​Trabajador es la ​persona física que presta a otra, ​física o moral​, un trabajo 
personal subordinado. 
OJO: ​SÓLO PUEDE SER ​TRABAJADOR UNA PERSONA FÍSICA​. 
● LO ANTERIOR DEBIDO A QUE EL ​SERVICIO ES DE CARÁCTER PERSONAL Y LO 
ANTERIOR NO PODRÍA SER POSIBLE A TRAVÉS DE UNA PERSONA MORAL, IMPLICARÍA 
QUE EL TRABAJO DEJARÍA DE SER PERSONAL.
ELEMENTOS DEL TRABAJADOR: 
I. ​Personal​: el trabajo va directamente a una persona FÍSICA.
II. ​Subordinado​: La subordinación es la relación bajo la cual existe un poder de mando y otro de 
obediencia
III. ​Remunerado​: Existe como consecuencia del trabajo personal subordinado.
OJO: El ​salario teóricamente, es un elemento constitutivo. Sin embargo ​no lo es ​, es una 
consecuencia jurídica de los elementos que constituyen el derecho del trabajo​. 
ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE SE DÉ EL TRABAJO: 
1. Que sea una Persona Física quien preste el servicio
2. Hacia otra Persona Física o Persona Moral
3. Que el TRABAJO: se preste ​DE FORMA ​PERSONAL
4. Que exista entre ambas una ​RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN
OJO: ​Se debe de acreditar el poder de mando y obediencia que existe entre el patrón y el 
trabajador. 
COMO ACREDITAR LA SUBORDINACIÓN: 
● Se puede reconocer que existe como tal la relación laboral y la autoridad laboral 
deberá reconocerlo.
DOS TIPOS DE TRABAJADORES QUE CONTEMPLA LA LFT: 
1. TRABAJADOR DE CONFIANZA
2. REPRESENTANTE DEL PATRÓN
1.TRABAJADOR DE CONFIANZA:​10
De la ley se aprecian sus elementos. NO DA UNA DEFINICIÓN LEGAL (ART 9 LFT)​11 
FUNCIONES: 
1. DIRECCIÓN
2. INSPECCIÓN
3. VIGILANCIA
4. CARACTERIZACIÓN (​Fiscalización)
OJO​: LO DEBEN SER DE ​MANERA GENERAL ​, NO ES CUALQUIER DIRECTOR. 
● EXISTEN ​PERSONAS QUE REALIZAN FUNCIONES PERSONALES: ELLOS TAMBIÉN SON 
CONSIDERADOS DE CONFIANZA. (Chofer, Secretaria)
ART 182 LFT: 
NO ​PARTICIPAN DE LAS ​UTILIDADES DE LA EMPRESA: Lo anterior porque ​su sueldo 
es mayor. 
Artículo 181.- Los trabajos especiales se rigen por las normas de este Título y por las 
generales de esta Ley en cuanto no las contraríen. 
Artículo 182.- Las ​condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán 
proporcionadas a la ​naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser 
inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento​. 
2. REPRESENTANTES DEL PATRÓN:
Artículo 11.- Los ​directores, administradores, gerentes y demás personas que 
ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán 
considerados representantes del patrón y en tal concepto lo ​obligan en sus relaciones 
con los trabajadores. 
● TODO REPRESENTANTE DEL PATRÓN ES TRABAJADOR DE CONFIANZA, ​NO 
TODO TRABAJADOR DE CONFIANZA ES REPRESENTANTE DEL PATRÓN
○ FUNCIONES:
■ DIRECCIÓN
■ ADMINISTRACIÓN
OJO: ​LOS REPRESENTANTES DEL PATRÓN RESPECTO DE LAS DEMÁS OBLIGACIONES: 
OBLIGAN AL PATRÓN: ES ​COMO SI LAS HUBIERA HECHO EL PATRÓN MISMO. 
10 ​ESPECIE DEL GÉNERO TRABAJADOR 
11 SABER PARA EL EXAMEN: Sus elementos, regulación y características.

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