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LA ETAPA INTERMEDIO - DERECHO PENAL

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“LA ETAPA 
INTERMEDIA.” 
“PROCEDIMIENTOS DEL PROCESO 
PENAL ORDINARIO.” 
PROCEDIMIENTOS DEL PROCESO PENAL ORDINARIO. 
El análisis al procedimiento del proceso penal ordinario deriva de un estudio 
hecho a la reforma de 18 de junio de 2008, en el que se reformaron diversos 
artículos de la CPEUM en donde se implemente un nuevo sistema de justicia penal, 
es decir, el acusatorio y oral, para dejar a un lado el sistema inquisitorio que 
predominó durante mucho tiempo en México. 
Esta reforma impactó en el actuar de las autoridades que intervienen en el 
proceso penal mexicano, dividiendo para menos vicios los tipos de jueces que se 
verán a lo largo del presente control, para una impartición de justicia menos viciada. 
I. FORMAS DE INICIA DE LA INVESTIGACIÓN.
1, Hay delitos que se persiguen por querella y otros de oficio (Arts. 224 y 225 
del CFPP, respectivamente) 
(i) Etapa inicial consta de  Investigación inicial. Inicia con denuncia o
querella y finaliza cuando el imputado este puesto a disposición del juez. 
 Investigación complementaria. Inicia con la
formulación de la imputación y se agota una vez finalizada la investigación. 
(ii) Abstención de investigar  Surge cuando los hechos no fueron
constitutivos de delito o cuando no haya responsabilidad penal. 
(iii) Criterios de oportunidad  Es un “filtro” que permite seleccionar
casos que deben ser resueltos necesariamente por las autoridades judiciales. 
Cuando en razón de la investigación del delito sea necesaria la realización de 
actos de molestia, ya sea que requieran control judicial o no, el Ministerio Público 
los realizará y continuará con la investigación y, en su caso, decidirá sobre el 
ejercicio de la acción penal. 
2. Acción Penal por particular (Victima u ofendido)
Está regulado en los artículos 426-432 y se da de la siguiente manera: 
Inicia con el ejercicio de la acción penal por parte de la víctima u ofendido, 
para después ser recibido por el Juez de control, quien va a señalar audiencia en la 
que se determinará si cumple o no con los requisitos. 
En caso de que no los cumpla, se de no, se desecha o en su caso se previene al 
particular para que subsane las irregularidades, y si cumple ya la admite a trámite, 
pero si no la desecha y se pone fin al procedimiento. 
Ahora bien, una vez admitida se ordena la citación del imputado a la 
audiencia inicial. 
3. Detención en flagrancia.
Se encuentra regulado en los artículos 146 a 149. 
Cualquier persona puede detener al individuo que este cometiendo un delito, 
en flagrancia, entregándolo de manera inmediata a la autoridad mas próxima, la cual 
le va a informar sobre sus derechos, elaborará un registro y entrega al MP, quien 
determinará si la detención fue legal, en caso de que no haya sido legal, se pondrá 
en libertad al detenido. 
En caso de que sí, el MP comienza a realizar actos de investigación para 
posteriormente poner al imputado a disposición del juez de control. 
4. Detención en caso urgente.
 Regulado en el artículo 150. 
 Inicia con el Ministerio Público, quien ordena la detención y la remite al 
policía para su ejecución. 
 El Policía detiene al imputado y le informa sus derechos, elabora el registro, 
entrega al Ministerio Público, quien deberá igualmente entregarlo al juez de control. 
II. EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y AUDIENCIA INICIAL. 
 1. Orden de aprehensión o comparecencia. 
 Regulado en los artículos 141-145. 
 El Ministerio Público solicita la orden de aprehensión o comparecencia por 
cualquier medio o audiencia privada, el juez la recibe y se celebra una audiencia 
dentro de las 24 hrs siguientes en la cual se pronunciará sobre la procedencia de la 
orden, en caso de que si, se entregará físicamente al MP quien ordenará al policía la 
ejecución de la misma. El policía la ejecuta y elabora un registro y pone a su 
disposición. 
 Notifica al imputado e informa al MP sobre su ejecución, quien solicita la 
audiencia para formular la imputación, señalando el juez fecha y hora de la 
audiencia inicial. 
 En caso de que no sea procedente la orden del MP, la recibe el MP y este puede 
continuar investigando. 
 2. Puesta a disposición por flagrancia o urgencia. 
 Artículos 307 a 320. 
 El detenido es puesto a disposición del juez de control, se celebra la audiencia 
inicial en la cual se va a verificar que el detenido conozca sus derechos, y debe 
nombrar defensor o se le asignará uno de oficio. A su vez, el MP justifica las razones 
de la detención, para que así el juez determine si la detención fue legal o no, en caso 
de no serlo se pone en libertad al detenido; en caso de que si, se ratifica la detención. 
Posteriormente, el juez de control pregunta al imputado si entiende los 
cargos que se le imputan, el imputado rinde su declaración o manifiesta no querer 
darla mientras el MP solicita oportunidad para discutir medidas cautelares y 
posterior vinculación a proceso; el juez, explica al imputado y le pregunta si desea 
que resuelva sobre la vinculación en esa audiencia, en 72 hrs o solicita la ampliación 
del plazo. 
Si es inmediatamente, el MP solicita la vinculación a proceso, y el imputado 
debe contestar la solicitud. Si es en 72 a 144 hrs se señala fecha para continuación 
de la audiencia en la que se desahogan los medios de prueba. 
Cuando sea inmediatamente se procede a la réplica del MP y la contrareplica 
del Defensor del imputado, en la que el juez determinará la vinculación a proceso, 
en que si no es procedente se pone en libertad al imputado. 
En caso de ser procedente la vinculación, dicta el auto de vinculación a 
proceso, mientras que el MP y el imputado proponen plazos para finalizar la 
investigación complementaria, para que el juez determine cual será. 
El MP solicita la aplicación de medida cautelar, el juez recibe las pruebas en 
la que justifica esta medida par determinar si se impone o no. 
Si se impone la medida, se ordena se ejecute inmediatamente y se cierra la 
audiencia. 
Si no se impone se cierra inmediatamente la audiencia. 
III. CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA (Art. 321 – 333)
1. Sobreseimiento y suspensión.
 Una vez terminada la audiencia en la que se determine las medidas cautelares 
para el imputado, el MP declara el cierre de la investigación, del cual se desprenden 
3 supuestos. 
 (I) Solicita la suspensión, el juez la recibe, se celebra una audiencia en la que 
el juez escucha a las partes y determina si procede la suspensión. Si no procede 
continua el procedimiento debiendo solicitar el sobreseimiento o presentar escrito 
de acusación. En caso de ser procedente, se decreta la suspensión y una vez que cesa 
la causa que motivó la suspensión se solicita la apertura de la investigación, que la 
recibe el juez, quien solicita audiencia en la que escucha a las partes para determinar 
si se reabre o no la investigación, si no se reabre se pone fin. Si se reabre señala plazo 
para finalizar la investigación. 
 (II) Presenta el escrito de acusación. 
 (III) Solicita el sobreseimiento, que recibe el juez, que en la audiencia escucha 
a las partes para ver si procede, si no procede desecha. SI procede sobresee y ese es 
el fin. 
IV. FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN. 
 Fundamento en los artículos 334-347 
 El Ministerio Público presenta la acusación, descubre sus pruebas, mientras 
el juez recibe la acusación, notifica y entrega copia a la víctima, quien presenta el 
escrito constituyéndose como coadyuvante del MP; señala los vicios de la acusación 
y requiere su corrección; ofrece medios de prueba; y solicita pago de reparación del 
daño, lo entrega al juez quien corre traslado al MP, lo comunica al acusado para que 
este comparezca y solicite las copias, las expide el MP y se las entrega, y el acusado 
igual solicita se de acceso a sus peritos. 
 El MP recibe a los peritos, quienes hacen constar el cierre del descubrimiento 
de las pruebas, para notificar al acusado y que este descubra suspruebas, para que 
el juez señala fecha de audiencia intermedia en la que el MP dará una exposición 
resumida de la acusación, la víctima y el acusado su exposición, para que el juez se 
cerciore que se haya cumplido con el descubrimiento a efecto de resolver sobre los 
acuerdos probatorios. 
 Examina los medios de prueba ofrecidos y ordena se excluyan los medios de 
prueba no relacionados directa o indirectamente al objeto de la investigación y sean 
útiles para el esclarecimiento de los hechos, o sean sobreabundantes. 
 El juez dicta auto de apertura a juicio y cita a las partes, para remitirlo al 
tribunal de enjuiciamiento. 
V. ETAPA DE JUICIO. 
 Regulado en los artículos 391 – 406. 
 Una vez que el tribunal de enjuiciamiento recibe el asunto, se celebra 
audiencia en la cual se hará la verificación de la presencia de los demás jueces, las 
partes, testigos, peritos, etc. 
 Se declara abierta la audiencia y se advierte al publico y al acusado de la 
importancia y acusado de la audiencia, se harpa el señalamiento de acusaciones y 
los acuerdos probatorios. 
 El MP, el acusado y la victima u ofendido hacen sus alegatos de apertura, 
desahogan sus medios de prueba y dan sus alegatos de clausura, aparte de que el 
MP hace su réplica, el acusado su dúplica y declara o manifiesta su deseo de no 
hacerlo. 
 Acabado esto, el juez declara cerrado el debate, ordena un receso para 
deliberar y posteriormente convoca a las partes para comunicarles el fallo el cual 
tiene dos vertientes: 
 (i) Absolución  El juez puede aplazar la redacción de la sentencia por 5 días 
máximo, levanta las medidas cautelares, ordena se tome nota del levantamiento, 
ordena la liberación y cierra la audiencia, redacta la sentencia y es comunicada a las 
partes, para celebrar audiencia en la que lea y explique su sentencia y se pone fin 
al proceso. 
 (ii) Condena  Señala fecha para la audiencia de individualización, se cierra 
la audiencia, aquí el MP, el acusado y la victima u ofendido, harán sus alegatos de 
apertura, posteriormente desahogan sus medios de prueba, para finalmente dar sus 
alegatos de clausura; el juez declara cerrado el debate, delibera, redacta la sentencia, 
y lee y explica la sentencia, para finalmente remitir el asunto al juez de ejecución y 
autoridad penitenciaria, así es el fin del proceso. 
Conclusiones. 
 En la actualidad el sistema penal acusatorio no ha terminado de tener vicios, 
pues la realidad fáctica ha superado lo que se establece en el ordenamiento jurídico 
yendo a todas luces y la mayoría de las veces en contra de los motivos que dieron 
origen a la reforma para un nuevo sistema de justicia penal. 
 Esto es, se deben implementar aún mas y mejores mecanismos para 
perfeccionar este sistema y que no se vea superado por el incorrecto actuar tanto 
de las autoridades como de las partes en el proceso, por lo que únicamente así se 
tendría mayor certeza jurídica en la impartición de justicia penal que es la mas 
importante debido a que las penas impuestas a través de este sistema son las más 
fuertes. 
 
BIBLIOGRAFÍA 
https://www.cjf.gob.mx/documentos/guiaCNPP.pdf 
 
A CONTINUACION SE PONE EL ESQUEMA SOLCITIADO, A MANO Y CON EL NOMBRE 
DEL ALUMNO EN LA PARTE SUPERIOR. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“LA ETAPA 
INTERMEDIA.” 
 Derecho Procesal Penal. 
Dr. Sergio Maravillas Lemus 
Grupo 402. 
CASTILLO NÁJERA MARTÍN EDUARDO. 
GRUPO 402. 
DERECHO PROCESAL PENAL. 
CONTROL DE LECTURA 2: 
“EL PROCEDIMIENTO PENAL”, en específico 
LA ETAPA INTERMEDIA 
LINK:https://www.ijf.cjf.gob.mx/examenaptitud/2015/se
leciondepersonal/Garc%C3%ADa%20Garc%C3%ADa%20Sa
ndra%20El%20Procedimiento%20Penal.pdf 
Introducción. 
De conformidad con lo establecido en el artículo 211 del CNPP el proceso penal 
está dividido en 3 etapas: 
(i) Etapa de investigación
(ii) Etapa intermedia o de preparación a juicio.
(iii) Etapa de juicio oral.
Para mayor referencia se transcribe el artículo anteriormente señalado: 
 Artículo 211. Etapas del procedimiento penal 
El procedimiento penal comprende las siguientes 
etapas: 
I. La de investigación, que comprende las siguientes
fases: 
a) Investigación inicial, que comienza con la
presentación de la denuncia, querella u otro requisito
equivalente y concluye cuando el imputado queda a
disposición del Juez de control para que se le formule
imputación, e
b) Investigación complementaria, que comprende 
desde la formulación de la imputación y se agota una 
vez que se haya cerrado la investigación; 
II. La intermedia o de preparación del juicio, que 
comprende desde la formulación de la acusación hasta 
el auto de apertura del juicio, y 
III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el 
auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por 
el Tribunal de enjuiciamiento. 
 La etapa que se analizará hoy será la etapa de investigación intermedia o de 
preparación a juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto 
de apertura a juicio, de acuerdo con la fracción II del artículo anteriormente citado. 
 Por lo que a continuación se desarrollará esta etapa a efecto de tener un estudio 
completo de la investigación intermedia o de preparación a juicio, que lo lleva el 
tribunal de enjuiciamiento, mientras esta es regida por el juez de control penal. 
Desarrollo. 
ETAPA DE INVESTIGACIÓN E INTERMEDIA. 
I. CONCEPTO 
 Es la parte del proceso que comienza desde que el Ministerio Público presenta 
la acusación ante el juez de control, y abarca la audiencia intermedia. 
 En esta etapa se pueden presentar excepciones, acuerdos probatorios, se 
admiten o desechan pruebas, y termina cuando el juez de control envía el auto de 
apertura al Tribunal de enjuiciamiento, lo anterior con fundamento en el artículo 211, 
fracción II. 
Del mismo modo, su objeto es la depuración de los hechos controvertidos que 
serán materia de juicio. Y esta etapa se compone de dos fases: una fase escrita y otra 
oral. 
La Fase escrita comienza con el escrito de acusación del MP y comprende todos 
los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. 
Por su parte, la fase oral comprende desde la celebración de la audiencia 
intermedia hasta el dictado del auto de apertura a juicio. Lo anterior de conformidad 
con el artículo 334 del CNPP que se muestra a continuación: 
Artículo 334. Objeto de la etapa intermedia 
La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y 
admisión de los medios de prueba, así como la 
depuración de los hechos controvertidos que serán 
materia del juicio. 
Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y 
otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de 
acusación que formule el Ministerio Público y 
comprenderá todos los actos previos a la celebración de 
la audiencia intermedia. La segunda fase dará inicio 
con la celebración de la audiencia intermedia y 
culminará con el dictado del auto de apertura a juicio. 
El MP presenta la acusación ante el Juez de control, para que este señale fecha 
de audiencia intermedia, en la cual hablan las partes y se presentan excepciones o si 
hay incidencias de las partes, así como acuerdos probatorios. 
Se abre el proceso de exclusión y/o admisión de pruebas, en el que el Juez de 
control examina el comportamiento del Ministerio Público ante el proceso de pruebas 
y admite o sanciona su comportamiento. 
Asimismo, el Juez de Control declara cerrada la audiencia intermedia y envía el 
auto de apertura al Tribunal de Enjuiciamiento. 
II. ACTOS DE RELEVANCIA DE CADA PARTE.
Previo a hacer la descripción de cada uno de los actos de las partes, se tienen que 
mencionar cuales son las partes que participan en esta etapa del proceso, para después 
describir cada acto que van a realizar, por lo que las partes en esta etapa son: 
1. JUEZ DE CONTROL
Rector de la etapa intermedia, rige todos los actos procesales. 
Recibe la acusacióndel MP y notifica a las partes  El Juez de control 
ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Con dicha notificación se les 
entregará copia de la acusación. (Art, 336 CNPP) 
Actuación del imputado en la fase escrita  El Juez debe notificar al MP y al 
coadyuvante dentro de las 24 hrs siguientes las observaciones que hizo el imputado 
sobre la o las acusaciones. En un plazo no menor a 30 días ni mayor a 40 desde la 
presentación de la acusación. 
Citación a audiencia  En el auto en el que el Juez de Control tenga por 
presentada la acusación, señalará fecha para la audiencia intermedia. 
Unión y separación de acusaciones  En caso de haber pluralidad de 
acusaciones, el Juez podrá unirlas o separarlas de acuerdo con los hechos 
supuestamente constitutivos del delito. 
Desarrollo de la audiencia  El Juez se cerciorará de que se ha cumplido con 
el descubrimiento probatorio a cargo de las partes y, en caso de controversia abrirá 
debate entre las mismas y resolverá lo procedente. 
Acuerdos Probatorios  El Juez de control autorizará el acuerdo probatorio, 
siempre que lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los 
que se acredite el hecho. 
Exclusión de los medios de prueba  Una vez examinados los medios de 
prueba ofrecidos y de haber escuchado a las partes, el Juez de control ordenará 
fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio. 
Auto de apertura a juicio  El artículo 347 del CNPP nos señala que antes de finalizar 
la audiencia intermedio, el Juez de control deberá indicar los siguientes puntos: 
I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para
celebrar la audiencia de juicio; 
II. La individualización de los acusados;
III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y
las correcciones formales que se hubieren realizado en 
ellas, así como los hechos materia de la acusación; 
IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado
las partes; 
V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser
desahogados en la audiencia de juicio, así como la 
prueba anticipada; 
VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de
desahogarse en la audiencia de individualización de las 
sanciones y de reparación del daño; 
VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos
personales que procedan en términos de este Código; 
VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia
de debate, y 
IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al
acusado 
Finalmente, el Juez de Control hará llegar al tribunal de enjuiciamiento dentro 
de los 5 días siguientes de haberse dictado el auto de apertura a juicio, poniendo a su 
diposicion los registros y al acusado. 
2. MINISTERIO PÚBLICO.
Acusación  El artículo 335 del CNPP nos señala los requisitos que debe 
cumplir la acusación del MP, los cuales se demuestran a continuación: 
“…I. La individualización del o los acusados y de su 
Defensor; 
II. La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor
jurídico; 
III. La relación clara, precisa, circunstanciada y
específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y 
lugar, así como su clasificación jurídica; 
IV. La relación de las modalidades del delito que
concurrieren; 
V. La autoría o participación concreta que se atribuye
al acusado; 
VI. La expresión de los preceptos legales aplicables;
VII. El señalamiento de los medios de prueba que
pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se 
hubiere desahogado en la etapa de investigación; 
VIII. El monto de la reparación del daño y los medios de
prueba que ofrece para probarlo; 
IX. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se
solicita incluyendo en su caso la correspondiente al 
concurso de delitos; 
X. Los medios de prueba que el Ministerio Público
pretenda presentar para la individualización de la 
pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos 
de la pena de prisión o suspensión de la misma; 
XI. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados;
XII. La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso,
y
XIII. La solicitud de que se aplique alguna forma de
terminación anticipada del proceso cuando ésta 
proceda 
Asimismo, el artículo mencionado nos establece dos condiciones para que pueda 
señalarse la acusación: 
(i) Que la acusación se formule por los hechos y personas señaladas en el auto
de vinculación a proceso, y 
(ii) Si el MP o la víctima u ofendido ofrecen como prueba la declaración de
testigos o peritos, deberán presentar una lista identificándolos y señalando los puntos 
sobre los que versarán los interrogatorios. 
 Descubrimiento probatorio  Comprende el acceso y copia a todos los 
registros de la investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, 
incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el 
juicio. 
 Desarrollo de la audiencia  Realizar exposición resumida de la acusación. 
 Acuerdos probatorios  Son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y 
el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados 
alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias. 
 3. VÍCTIMA U OFENDIDO. 
 Descubrimiento probatorio  La víctima u ofendido, el asesor jurídico y el 
acusado o su Defensor, deberán descubrir los medios de prueba que pretendan ofrecer 
en la audiencia del juicio, para lo cual, deberán entregar materialmente copia de los 
registros y acceso a los medios de prueba, con costo a cargo del Ministerio Público. 
 Coadyuvancia en la acusación  Dentro de los tres días siguientes a la 
notificación de la acusación, podrá, de acuerdo con el artículo 338 del CNPP: 
“…I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso; 
II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir 
su corrección; 
III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios 
para complementar la acusación del Ministerio 
Público, de lo cual se deberá notificar al acusado; 
IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y 
cuantificar su monto.” 
 En caso de ser muchos coadyuvantes, podrán señalar un representante común. 
Desarrollo de la audiencia  Exposición. 
4. IMPUTADO Y DEFENSA.
Descubrimiento probatorio  Consiste en entregar materialmente copia de 
los registros al MP a su costa, y acceso a las evidencias materiales que ofrecerá en la 
audiencia intermedia. 
Señalar vicios formales del escrito de acusación  Esto quiere decir que el 
imputado puede pronunciarse sobre el escrito de acusación del MP, para que se le 
requiera su corrección. 
Ofrecer medios de prueba  Ofrecer los que se pretendas desahogar en el 
juicio. 
Acumulación o separación de acusaciones  Esto surge cuando existe más 
de una acusación. 
Manifestarse sobre los acuerdos probatorios  Esto se da en apego al 
derecho de audiencia del imputado. 
Desarrollo de la audiencia  Exposición y promover las excepciones que 
procedan. 
Acuerdos probatorios  Son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y 
el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados 
alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias. 
III. REGLAS PROCESALES QUE RIGEN LAS ACTUACIONES.
Aunado a los principios que rigen nuestro actual sistema de justicia penal, 
podemos concluir que los siguientes puntos también son reglas que rigen las 
actuaciones de la etapa intermedia: 
1. La vinculación a proceso no necesariamente afecta la libertad personal.
2. La vinculación a proceso puede significar beneficios patentes para el
imputado. 
3. La vinculación a proceso establece si existen méritos para continuar con la
investigación y el proceso. 
4. La vinculación a proceso puede ser una garantía de la libertad personal. Esta
función de garantía de la libertad personal debe aplicar en la menor cantidad de casos 
posible, pues la prisión preventiva es la medida de ultima ratio y, por ende, debería ser, 
en los hechos, la que menos se impusiera a los imputados. 
5. Elmodelo normativo que debe establecerse en el auto de vinculación a
proceso es la sustentación de la suposición razonable de que ha acontecido un hecho 
previsto en la ley como delito y que el imputado lo cometió o participó en su comisión. 
6. La calidad, la cantidad y el tipo de información del estándar probatorio para 
motivar el establecimiento del modelo normativo, consiste en la valoración de datos de 
prueba y medios de prueba desahogados en la audiencia inicial, con base en los 
principios de inmediación y contradicción.

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