Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
“LA ETAPA INTERMEDIA.” “PROCEDIMIENTOS DEL PROCESO PENAL ORDINARIO.” PROCEDIMIENTOS DEL PROCESO PENAL ORDINARIO. El análisis al procedimiento del proceso penal ordinario deriva de un estudio hecho a la reforma de 18 de junio de 2008, en el que se reformaron diversos artículos de la CPEUM en donde se implemente un nuevo sistema de justicia penal, es decir, el acusatorio y oral, para dejar a un lado el sistema inquisitorio que predominó durante mucho tiempo en México. Esta reforma impactó en el actuar de las autoridades que intervienen en el proceso penal mexicano, dividiendo para menos vicios los tipos de jueces que se verán a lo largo del presente control, para una impartición de justicia menos viciada. I. FORMAS DE INICIA DE LA INVESTIGACIÓN. 1, Hay delitos que se persiguen por querella y otros de oficio (Arts. 224 y 225 del CFPP, respectivamente) (i) Etapa inicial consta de Investigación inicial. Inicia con denuncia o querella y finaliza cuando el imputado este puesto a disposición del juez. Investigación complementaria. Inicia con la formulación de la imputación y se agota una vez finalizada la investigación. (ii) Abstención de investigar Surge cuando los hechos no fueron constitutivos de delito o cuando no haya responsabilidad penal. (iii) Criterios de oportunidad Es un “filtro” que permite seleccionar casos que deben ser resueltos necesariamente por las autoridades judiciales. Cuando en razón de la investigación del delito sea necesaria la realización de actos de molestia, ya sea que requieran control judicial o no, el Ministerio Público los realizará y continuará con la investigación y, en su caso, decidirá sobre el ejercicio de la acción penal. 2. Acción Penal por particular (Victima u ofendido) Está regulado en los artículos 426-432 y se da de la siguiente manera: Inicia con el ejercicio de la acción penal por parte de la víctima u ofendido, para después ser recibido por el Juez de control, quien va a señalar audiencia en la que se determinará si cumple o no con los requisitos. En caso de que no los cumpla, se de no, se desecha o en su caso se previene al particular para que subsane las irregularidades, y si cumple ya la admite a trámite, pero si no la desecha y se pone fin al procedimiento. Ahora bien, una vez admitida se ordena la citación del imputado a la audiencia inicial. 3. Detención en flagrancia. Se encuentra regulado en los artículos 146 a 149. Cualquier persona puede detener al individuo que este cometiendo un delito, en flagrancia, entregándolo de manera inmediata a la autoridad mas próxima, la cual le va a informar sobre sus derechos, elaborará un registro y entrega al MP, quien determinará si la detención fue legal, en caso de que no haya sido legal, se pondrá en libertad al detenido. En caso de que sí, el MP comienza a realizar actos de investigación para posteriormente poner al imputado a disposición del juez de control. 4. Detención en caso urgente. Regulado en el artículo 150. Inicia con el Ministerio Público, quien ordena la detención y la remite al policía para su ejecución. El Policía detiene al imputado y le informa sus derechos, elabora el registro, entrega al Ministerio Público, quien deberá igualmente entregarlo al juez de control. II. EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y AUDIENCIA INICIAL. 1. Orden de aprehensión o comparecencia. Regulado en los artículos 141-145. El Ministerio Público solicita la orden de aprehensión o comparecencia por cualquier medio o audiencia privada, el juez la recibe y se celebra una audiencia dentro de las 24 hrs siguientes en la cual se pronunciará sobre la procedencia de la orden, en caso de que si, se entregará físicamente al MP quien ordenará al policía la ejecución de la misma. El policía la ejecuta y elabora un registro y pone a su disposición. Notifica al imputado e informa al MP sobre su ejecución, quien solicita la audiencia para formular la imputación, señalando el juez fecha y hora de la audiencia inicial. En caso de que no sea procedente la orden del MP, la recibe el MP y este puede continuar investigando. 2. Puesta a disposición por flagrancia o urgencia. Artículos 307 a 320. El detenido es puesto a disposición del juez de control, se celebra la audiencia inicial en la cual se va a verificar que el detenido conozca sus derechos, y debe nombrar defensor o se le asignará uno de oficio. A su vez, el MP justifica las razones de la detención, para que así el juez determine si la detención fue legal o no, en caso de no serlo se pone en libertad al detenido; en caso de que si, se ratifica la detención. Posteriormente, el juez de control pregunta al imputado si entiende los cargos que se le imputan, el imputado rinde su declaración o manifiesta no querer darla mientras el MP solicita oportunidad para discutir medidas cautelares y posterior vinculación a proceso; el juez, explica al imputado y le pregunta si desea que resuelva sobre la vinculación en esa audiencia, en 72 hrs o solicita la ampliación del plazo. Si es inmediatamente, el MP solicita la vinculación a proceso, y el imputado debe contestar la solicitud. Si es en 72 a 144 hrs se señala fecha para continuación de la audiencia en la que se desahogan los medios de prueba. Cuando sea inmediatamente se procede a la réplica del MP y la contrareplica del Defensor del imputado, en la que el juez determinará la vinculación a proceso, en que si no es procedente se pone en libertad al imputado. En caso de ser procedente la vinculación, dicta el auto de vinculación a proceso, mientras que el MP y el imputado proponen plazos para finalizar la investigación complementaria, para que el juez determine cual será. El MP solicita la aplicación de medida cautelar, el juez recibe las pruebas en la que justifica esta medida par determinar si se impone o no. Si se impone la medida, se ordena se ejecute inmediatamente y se cierra la audiencia. Si no se impone se cierra inmediatamente la audiencia. III. CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA (Art. 321 – 333) 1. Sobreseimiento y suspensión. Una vez terminada la audiencia en la que se determine las medidas cautelares para el imputado, el MP declara el cierre de la investigación, del cual se desprenden 3 supuestos. (I) Solicita la suspensión, el juez la recibe, se celebra una audiencia en la que el juez escucha a las partes y determina si procede la suspensión. Si no procede continua el procedimiento debiendo solicitar el sobreseimiento o presentar escrito de acusación. En caso de ser procedente, se decreta la suspensión y una vez que cesa la causa que motivó la suspensión se solicita la apertura de la investigación, que la recibe el juez, quien solicita audiencia en la que escucha a las partes para determinar si se reabre o no la investigación, si no se reabre se pone fin. Si se reabre señala plazo para finalizar la investigación. (II) Presenta el escrito de acusación. (III) Solicita el sobreseimiento, que recibe el juez, que en la audiencia escucha a las partes para ver si procede, si no procede desecha. SI procede sobresee y ese es el fin. IV. FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN. Fundamento en los artículos 334-347 El Ministerio Público presenta la acusación, descubre sus pruebas, mientras el juez recibe la acusación, notifica y entrega copia a la víctima, quien presenta el escrito constituyéndose como coadyuvante del MP; señala los vicios de la acusación y requiere su corrección; ofrece medios de prueba; y solicita pago de reparación del daño, lo entrega al juez quien corre traslado al MP, lo comunica al acusado para que este comparezca y solicite las copias, las expide el MP y se las entrega, y el acusado igual solicita se de acceso a sus peritos. El MP recibe a los peritos, quienes hacen constar el cierre del descubrimiento de las pruebas, para notificar al acusado y que este descubra suspruebas, para que el juez señala fecha de audiencia intermedia en la que el MP dará una exposición resumida de la acusación, la víctima y el acusado su exposición, para que el juez se cerciore que se haya cumplido con el descubrimiento a efecto de resolver sobre los acuerdos probatorios. Examina los medios de prueba ofrecidos y ordena se excluyan los medios de prueba no relacionados directa o indirectamente al objeto de la investigación y sean útiles para el esclarecimiento de los hechos, o sean sobreabundantes. El juez dicta auto de apertura a juicio y cita a las partes, para remitirlo al tribunal de enjuiciamiento. V. ETAPA DE JUICIO. Regulado en los artículos 391 – 406. Una vez que el tribunal de enjuiciamiento recibe el asunto, se celebra audiencia en la cual se hará la verificación de la presencia de los demás jueces, las partes, testigos, peritos, etc. Se declara abierta la audiencia y se advierte al publico y al acusado de la importancia y acusado de la audiencia, se harpa el señalamiento de acusaciones y los acuerdos probatorios. El MP, el acusado y la victima u ofendido hacen sus alegatos de apertura, desahogan sus medios de prueba y dan sus alegatos de clausura, aparte de que el MP hace su réplica, el acusado su dúplica y declara o manifiesta su deseo de no hacerlo. Acabado esto, el juez declara cerrado el debate, ordena un receso para deliberar y posteriormente convoca a las partes para comunicarles el fallo el cual tiene dos vertientes: (i) Absolución El juez puede aplazar la redacción de la sentencia por 5 días máximo, levanta las medidas cautelares, ordena se tome nota del levantamiento, ordena la liberación y cierra la audiencia, redacta la sentencia y es comunicada a las partes, para celebrar audiencia en la que lea y explique su sentencia y se pone fin al proceso. (ii) Condena Señala fecha para la audiencia de individualización, se cierra la audiencia, aquí el MP, el acusado y la victima u ofendido, harán sus alegatos de apertura, posteriormente desahogan sus medios de prueba, para finalmente dar sus alegatos de clausura; el juez declara cerrado el debate, delibera, redacta la sentencia, y lee y explica la sentencia, para finalmente remitir el asunto al juez de ejecución y autoridad penitenciaria, así es el fin del proceso. Conclusiones. En la actualidad el sistema penal acusatorio no ha terminado de tener vicios, pues la realidad fáctica ha superado lo que se establece en el ordenamiento jurídico yendo a todas luces y la mayoría de las veces en contra de los motivos que dieron origen a la reforma para un nuevo sistema de justicia penal. Esto es, se deben implementar aún mas y mejores mecanismos para perfeccionar este sistema y que no se vea superado por el incorrecto actuar tanto de las autoridades como de las partes en el proceso, por lo que únicamente así se tendría mayor certeza jurídica en la impartición de justicia penal que es la mas importante debido a que las penas impuestas a través de este sistema son las más fuertes. BIBLIOGRAFÍA https://www.cjf.gob.mx/documentos/guiaCNPP.pdf A CONTINUACION SE PONE EL ESQUEMA SOLCITIADO, A MANO Y CON EL NOMBRE DEL ALUMNO EN LA PARTE SUPERIOR. “LA ETAPA INTERMEDIA.” Derecho Procesal Penal. Dr. Sergio Maravillas Lemus Grupo 402. CASTILLO NÁJERA MARTÍN EDUARDO. GRUPO 402. DERECHO PROCESAL PENAL. CONTROL DE LECTURA 2: “EL PROCEDIMIENTO PENAL”, en específico LA ETAPA INTERMEDIA LINK:https://www.ijf.cjf.gob.mx/examenaptitud/2015/se leciondepersonal/Garc%C3%ADa%20Garc%C3%ADa%20Sa ndra%20El%20Procedimiento%20Penal.pdf Introducción. De conformidad con lo establecido en el artículo 211 del CNPP el proceso penal está dividido en 3 etapas: (i) Etapa de investigación (ii) Etapa intermedia o de preparación a juicio. (iii) Etapa de juicio oral. Para mayor referencia se transcribe el artículo anteriormente señalado: Artículo 211. Etapas del procedimiento penal El procedimiento penal comprende las siguientes etapas: I. La de investigación, que comprende las siguientes fases: a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, e b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación; II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento. La etapa que se analizará hoy será la etapa de investigación intermedia o de preparación a juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio, de acuerdo con la fracción II del artículo anteriormente citado. Por lo que a continuación se desarrollará esta etapa a efecto de tener un estudio completo de la investigación intermedia o de preparación a juicio, que lo lleva el tribunal de enjuiciamiento, mientras esta es regida por el juez de control penal. Desarrollo. ETAPA DE INVESTIGACIÓN E INTERMEDIA. I. CONCEPTO Es la parte del proceso que comienza desde que el Ministerio Público presenta la acusación ante el juez de control, y abarca la audiencia intermedia. En esta etapa se pueden presentar excepciones, acuerdos probatorios, se admiten o desechan pruebas, y termina cuando el juez de control envía el auto de apertura al Tribunal de enjuiciamiento, lo anterior con fundamento en el artículo 211, fracción II. Del mismo modo, su objeto es la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio. Y esta etapa se compone de dos fases: una fase escrita y otra oral. La Fase escrita comienza con el escrito de acusación del MP y comprende todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. Por su parte, la fase oral comprende desde la celebración de la audiencia intermedia hasta el dictado del auto de apertura a juicio. Lo anterior de conformidad con el artículo 334 del CNPP que se muestra a continuación: Artículo 334. Objeto de la etapa intermedia La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio. Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio. El MP presenta la acusación ante el Juez de control, para que este señale fecha de audiencia intermedia, en la cual hablan las partes y se presentan excepciones o si hay incidencias de las partes, así como acuerdos probatorios. Se abre el proceso de exclusión y/o admisión de pruebas, en el que el Juez de control examina el comportamiento del Ministerio Público ante el proceso de pruebas y admite o sanciona su comportamiento. Asimismo, el Juez de Control declara cerrada la audiencia intermedia y envía el auto de apertura al Tribunal de Enjuiciamiento. II. ACTOS DE RELEVANCIA DE CADA PARTE. Previo a hacer la descripción de cada uno de los actos de las partes, se tienen que mencionar cuales son las partes que participan en esta etapa del proceso, para después describir cada acto que van a realizar, por lo que las partes en esta etapa son: 1. JUEZ DE CONTROL Rector de la etapa intermedia, rige todos los actos procesales. Recibe la acusacióndel MP y notifica a las partes El Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación. (Art, 336 CNPP) Actuación del imputado en la fase escrita El Juez debe notificar al MP y al coadyuvante dentro de las 24 hrs siguientes las observaciones que hizo el imputado sobre la o las acusaciones. En un plazo no menor a 30 días ni mayor a 40 desde la presentación de la acusación. Citación a audiencia En el auto en el que el Juez de Control tenga por presentada la acusación, señalará fecha para la audiencia intermedia. Unión y separación de acusaciones En caso de haber pluralidad de acusaciones, el Juez podrá unirlas o separarlas de acuerdo con los hechos supuestamente constitutivos del delito. Desarrollo de la audiencia El Juez se cerciorará de que se ha cumplido con el descubrimiento probatorio a cargo de las partes y, en caso de controversia abrirá debate entre las mismas y resolverá lo procedente. Acuerdos Probatorios El Juez de control autorizará el acuerdo probatorio, siempre que lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que se acredite el hecho. Exclusión de los medios de prueba Una vez examinados los medios de prueba ofrecidos y de haber escuchado a las partes, el Juez de control ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio. Auto de apertura a juicio El artículo 347 del CNPP nos señala que antes de finalizar la audiencia intermedio, el Juez de control deberá indicar los siguientes puntos: I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio; II. La individualización de los acusados; III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación; IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes; V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada; VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño; VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código; VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate, y IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado Finalmente, el Juez de Control hará llegar al tribunal de enjuiciamiento dentro de los 5 días siguientes de haberse dictado el auto de apertura a juicio, poniendo a su diposicion los registros y al acusado. 2. MINISTERIO PÚBLICO. Acusación El artículo 335 del CNPP nos señala los requisitos que debe cumplir la acusación del MP, los cuales se demuestran a continuación: “…I. La individualización del o los acusados y de su Defensor; II. La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico; III. La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica; IV. La relación de las modalidades del delito que concurrieren; V. La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado; VI. La expresión de los preceptos legales aplicables; VII. El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación; VIII. El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo; IX. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos; X. Los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma; XI. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados; XII. La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso, y XIII. La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso cuando ésta proceda Asimismo, el artículo mencionado nos establece dos condiciones para que pueda señalarse la acusación: (i) Que la acusación se formule por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso, y (ii) Si el MP o la víctima u ofendido ofrecen como prueba la declaración de testigos o peritos, deberán presentar una lista identificándolos y señalando los puntos sobre los que versarán los interrogatorios. Descubrimiento probatorio Comprende el acceso y copia a todos los registros de la investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio. Desarrollo de la audiencia Realizar exposición resumida de la acusación. Acuerdos probatorios Son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias. 3. VÍCTIMA U OFENDIDO. Descubrimiento probatorio La víctima u ofendido, el asesor jurídico y el acusado o su Defensor, deberán descubrir los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia del juicio, para lo cual, deberán entregar materialmente copia de los registros y acceso a los medios de prueba, con costo a cargo del Ministerio Público. Coadyuvancia en la acusación Dentro de los tres días siguientes a la notificación de la acusación, podrá, de acuerdo con el artículo 338 del CNPP: “…I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso; II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección; III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público, de lo cual se deberá notificar al acusado; IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.” En caso de ser muchos coadyuvantes, podrán señalar un representante común. Desarrollo de la audiencia Exposición. 4. IMPUTADO Y DEFENSA. Descubrimiento probatorio Consiste en entregar materialmente copia de los registros al MP a su costa, y acceso a las evidencias materiales que ofrecerá en la audiencia intermedia. Señalar vicios formales del escrito de acusación Esto quiere decir que el imputado puede pronunciarse sobre el escrito de acusación del MP, para que se le requiera su corrección. Ofrecer medios de prueba Ofrecer los que se pretendas desahogar en el juicio. Acumulación o separación de acusaciones Esto surge cuando existe más de una acusación. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios Esto se da en apego al derecho de audiencia del imputado. Desarrollo de la audiencia Exposición y promover las excepciones que procedan. Acuerdos probatorios Son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias. III. REGLAS PROCESALES QUE RIGEN LAS ACTUACIONES. Aunado a los principios que rigen nuestro actual sistema de justicia penal, podemos concluir que los siguientes puntos también son reglas que rigen las actuaciones de la etapa intermedia: 1. La vinculación a proceso no necesariamente afecta la libertad personal. 2. La vinculación a proceso puede significar beneficios patentes para el imputado. 3. La vinculación a proceso establece si existen méritos para continuar con la investigación y el proceso. 4. La vinculación a proceso puede ser una garantía de la libertad personal. Esta función de garantía de la libertad personal debe aplicar en la menor cantidad de casos posible, pues la prisión preventiva es la medida de ultima ratio y, por ende, debería ser, en los hechos, la que menos se impusiera a los imputados. 5. Elmodelo normativo que debe establecerse en el auto de vinculación a proceso es la sustentación de la suposición razonable de que ha acontecido un hecho previsto en la ley como delito y que el imputado lo cometió o participó en su comisión. 6. La calidad, la cantidad y el tipo de información del estándar probatorio para motivar el establecimiento del modelo normativo, consiste en la valoración de datos de prueba y medios de prueba desahogados en la audiencia inicial, con base en los principios de inmediación y contradicción.
Compartir